Modelo de contrato de traducción
Modelo de contrato de traducción
(ATLF: Asociación de Tradutores Literarios xx Xxxxxxx)
Los textos en color más claro son comentarios.
Contrato entre los abajo firmantes:
Sr.…...................
En adelante designado «el Traductor», por una parte Y la Editorial
con sede social en: …………………………………..
representada por ………………………..
En adelante designado «el Editor», de otra parte.
Quedado acordado y establecido lo que sigue, conforme a las disposiciones del Código de la Propiedad Intelectual (artículo L 132-1 y siguientes y artículos L 132-17-1 y siguientes) del acuerdo CPE-SNE firmado el 1 de diciembre de 2014 y extendido por orden de la ministra de Cultura del 10 de diciembre de 2014, así como del Código de Prácticas para la traducción de un obra de literatura general, firmado el 00 xx xxxxx xx 0000 xxxxx xx XXXX y el SNE.
1ª PARTE – DISPOSICIONES COMUNES AL CONJUNTO DE LAS EXPLOTACIONES DE LA OBRA ARTÍCULO 1 – ELABORACIÓN DE LA TRADUCCIÓN
1/ El editor encarga al traductor, que acepta, traducir personalmente (del idioma…) al francés la obra de….. que lleva por título….
Sobre la cual el editor certifica por la presente que detenta los derechos exclusivos de publicación en francés.
2/ El traductor se compromete a entregar al editor el como fecha límite el texto definitivo
de traducción en forma de fichero digital, así como un ejemplar impreso, mecanografiado por una cara e interlineado doble en hojas de 25 líneas de 60 caracteres (blancos y espacios incluidos), escrupulosamente revisado y preparado para su impresión, en vista a reducir al mínimo los gastos de corrección.
El manuscrito será propiedad del editor y el traductor declara que conservará una copia completa.
La traducción deberá responder a las exigencias de corrección y de estilo de una obra literaria, científica o técnica esmerada, así como a las disposiciones particulares del presente contrato.
El contrato especifica los textos de la edición original que el editor desea traducir (prólogo, dedicatoria, agradecimientos, notas, anexos, cubierta trasera, solapas, biografía, índice…).
Si la traducción debiera respetar ciertos criterios en concreto, dichos criterios se especificarán en el contrato. Se advierte que las modificaciones que resulten necesarias en relación al texto original se harán a petición del editor y bajo su responsabilidad. Los criterios pueden ser, a título indicativo:
- la adaptación del estilo a un público determinado (público joven, público especializado, etc.)
- adaptación a un formato, una colección;
- la adaptación a un contexto francés.
Si el traductor no entregara el manuscrito en la fecha prevista, el editor podrá concederle un plazo suplementario. Si no se entregara el manuscrito en la fecha acordada previamente o convenida con posteridad, el presente contrato quedaría rescindido de pleno derecho sin otras formalidades y el traductor deberá devolver al editor todas las cantidades que le hayan sido abonadas.
3/ La ejecución del presente contrato no debería verse afectada por las relaciones contractuales entre el editor y el autor de la obra traducida o sus derecho habientes.
No obstante, el editor no podrá ser considerado responsable de la no ejecución total o parcial del presente contrato debido a:
- el ejercicio por parte del autor de la obra traducida o de sus derecho habientes del derecho moral o de cualquier otro derecho...
- a la pérdida de los derechos de publicación
Si alguna de las cláusulas que vinculan al editor con el autor o con su representante pudieran influir en la ejecución del contrato de traducción, el editor informará de ello al traductor. Es el caso, sobre todo, cuando el autor o su agente deseara conocer el texto de la traducción.
ARTÍCULO 2 – ACEPTACIÓN O RECHAZO DE LA TRADUCCIÓN. PETICIÓN DE REVISIÓN
1/ Xx realizase la traducción por iniciativa del editor, cuya responsabilidad asume especialmente frente al autor de la obra traducida, el editor será juez de la calidad de dicha traducción y especialmente del estilo, de la corrección gramatical y de su conformidad literaria con el texto extranjero, según el uso establecido en la profesión.
El editor podrá proponer las modificaciones que juzgue oportunas. No obstante, dichas modificaciones deberán ser presentadas al traductor antes de la composición de la obra.
Toda aportación crítica del traductor deberá ser aprobada por el editor, que es responsable de la dirección técnica y literaria de la obra.
2/ El editor se compromete a aceptar la traducción, a rechazarla o a pedir una revisión en un plazo de dos meses a contar desde la fecha de entrega de la misma, con acuse de recibo.
El editor podrá rechazar una traducción que no responda a las disposiciones del contrato o supeditar su aceptación a una revisión del texto.
Si el editor rechazase la traducción por razones de calidad, el contrato queda roto de pleno derecho a iniciativa suya. El traductor no podrá reclamar el resto del anticipo pero sí conservará la fracción ya abonada. El editor no podrá de ninguna manera utilizar el texto de la traducción, que quedará de propiedad del traductor.
En el caso que el editor solicite la revisión de la traducción, esta podrá ser efectuada por el traductor o por un tercero:
- Si el traductor acepta revisar por sí mismo su traducción, percibirá los derechos previstos en el contrato sin disminución ni aumento.
- Si el traductor se negase a revisar su traducción, el editor podrá efectuar él mismo la revisión o confiársela a un tercero. Los derechos a tanto alzado pagados al revisor se descontarán entonces del anticipo restante debido al traductor. El nombre del corrector podrá entonces figurar en la traducción en cuyo caso el traductor se reserva el derecho de negarse a que su nombre figure en el libro.
El traductor dispondrá de quince días a contar desde la recepción de la demanda de revisión por parte del editor para comunicarle su decisión. A falta de dicha respuesta, se entenderá que se niega a revisar la traducción.
En ambos casos, el plazo de revisión y la fecha de pago del resto pendiente del anticipo se determinarán de común acuerdo.
ARTÍCULO 3 – REAJUSTE O ACTUALIZACIÓN DE LA TRADUCCIÓN
Si, en el transcurso de la traducción o una vez acabada, el editor solicitase un reajuste importante del texto por razones ajenas a la calidad de la traducción (cortes, actualización, adaptación a un nuevo público, inserción de aparato crítico) y tales modificaciones no estuviesen previstas en el presente contrato, se le deberá una cantidad complementaria.
Se establecerá entonces un protocolo entre el editor y el traductor, que prevea:
- bien que el traductor reajuste por sí mismo su traducción según las indicaciones del editor;
- bien que el traductor se niegue a realizar él mismo dicho reajuste pero autorice al editor a efectuarlo o a encargárselo a un tercero. En este caso el traductor percibirá, sin disminución, las cantidades previstas en el contrato.
ARTÍCULO 4 – CESIÓN DE DERECHOS
El traductor cede con carácter exclusivo al editor sobre su traducción, en lo sucesivo denominada «la obra»:
- el derecho a fabricar o a mandar fabricar cierta cantidad de ejemplares de la obra (2ª parte)
- los derechos secundarios y derivados asociados a esta obra (2ª parte)
- El derecho a realizar o a hacer realizar la obra en formato digital (3ª parte).
El traductor garantiza al editor el disfrute libre y completo de los derechos cedidos contra todo tipo de problemas o reivindicaciones o evicción de cualquier tipo. Declara en particular que su obra es
original, que no contiene préstamo o creación protegida por la propiedad intelectual, y que no es objeto de otro contrato ni de una aportación de derecho a una sociedad de gestión colectiva, y que a tal efecto está capacitado para firmar el presente contrato.
Cualquier derecho que no haya sido expresamente cedido en los términos del presente contrato queda de propiedad exclusiva del traductor y no podrá ser explotado por el editor, salvo acuerdo formal que deberá ser objeto de un nuevo contrato o de una cláusula adicional. Conforme con el artículo L 131-3 párrafo 3 del Código de la Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de adaptación audiovisual sobre la obra será objeto, si ha lugar, de un contrato diferente del presente contrato.
ARTÍCULO 5 – OBLIGACIONES Y PRERROGATIVAS DEL EDITOR
1/ Publicación
El editor se compromete a garantizar personalmente y a asumir los gastos de la publicación de esta obra en los plazos previstos en los artículos 12 y 20 del presente contrato.
2/ Explotación permanente y continuada
El editor se compromete a garantizar una explotación permanente y continuada de la obra y a procurarle, mediante una difusión pública y ante terceros susceptibles de estar interesados, las condiciones favorables a su explotación en todas las formas contractualmente previstas en el presente contrato:
El artículo 13 especifica las condiciones de la explotación permanente y continuada de la obra en forma impresa.
El artículo 21 especifica las condiciones de la explotación permanente y continuada de la obra en formato digital.
3/ Cesión a terceros
Bajo reserva de una publicación previa conforme al artículo L 132-1 de la CPI, el editor está habilitado para conceder a terceros, tanto en Francia como en el extranjero, y llegado el caso mediante cesión, todas las autorizaciones para reproducir y representar toda o parte de la obra, dentro del límite de los derechos que le confiere el presente contrato. El editor se compromete a informar al traductor, a la firma del contrato de cesión, de todas las formas de explotación concedidas a este tercero proporcionándole los datos determinantes de tal acuerdo: nombre xxx xxxxxxx, duración, territorio, modalidades de remuneración, etc…
El editor está obligado a obtener la autorización previa del traductor si desea transmitir, a título gratuito u oneroso o por vía de aportación en sociedad, el beneficio del presente contrato a terceros, de manera aislada o dentro de un conjunto de contratos, independientemente de la totalidad de su fondo de comercio. En caso de alienación del fondo de comercio y si, teniendo en cuenta el comprador, ésta es de naturaleza tal que comprometa los intereses materiales x xxxxxxx del traductor, éste tiene derecho a pedir una reparación incluido mediante rescisión eventual del contrato.
La ruptura del presente contrato no influirá en la validez de las cesiones o de las autorizaciones de explotación consentidas anteriormente a terceros por parte del editor. Las modalidades de gestión
de tales cesiones deberán determinarse mediante un acuerdo entre el traductor y el editor durante la rescisión del presente contrato. A falta de dicho acuerdo, el traductor estará totalmente subrogado en los derechos del editor con respecto del co-contratante de este último.
4/ Rendición de cuentas
En el marco de la explotación de la obra objeto del presente contrato, el editor está obligado a rendir cuentas al traductor del cálculo de la remuneración de manera explicita y transparente. La rendición de cuentas se determina según las modalidades previstas a continuación.
Las cuentas de la sociedad se cierran cada año el 31 de diciembre.
El editor enviará al traductor el extracto de su cuenta dentro de los seis meses del cierre de cuentas y los derechos serán inmediatamente pagaderos.
Los extractos de cuentas podrán asimismo ser enviados o puestos a disposición a través de un medio de comunicación electrónica en formato archivable, como muy tarde dentro de los seis meses posteriores al cierre de cuentas.
El medio de comunicación electrónico utilizado para la rendición de cuentas en un espacio ofrecido por el editor requiere el acuerdo previo del traductor. El traductor podrá en todo momento volver atrás en dicho acuerdo, informando de ello al editor para las futuras rendiciones de cuentas.
Cuando las partes adoptaran un método de comunicación electrónico, el editor se obliga a informar al traductor de la fecha de disponibilidad del extracto de cuentas en este espacio y eventualmente, si el acceso es limitado, informar al traductor del periodo durante el cual podrá acceder a dichas informaciones.
En todos los casos, el editor está obligado a proporcionar al traductor, a la simple demanda de éste, un estado de cuentas de los años anteriores, dentro del límite de los plazos legales de conservación de los documentos contables.
El estado de cuentas dirigido por el editor al traductor debe mencionar
- el número de ejemplares en stock al inicio y al final del ejercicio;
- el número de ejemplares fabricados durante el ejercicio
- el número de ejemplares vendidos por el editor
- el número de ejemplares que no pagan derechos y destruidos durante el ejercicio
- la lista de cesiones de derechos realizadas durante el ejercicio
- el importe de las regalías (royalties) correspondientes debidas y abonadas al traductor,
- las bases impositivas y las tasas de las diferentes remuneraciones previstas en el contrato de edición
- la obligación de rendir cuentas se impone al editor para el conjunto de las ventas realizadas, sea cual fuere el circuito de difusión (Francia, exportación, operaciones especiales…). Una parte determinada de la rendición de cuentas deberá estar dedicada a la explotación digital de la obra, si el editor detenta los derechos de explotación de la misma.
Las informaciones relativas a los derechos digitales mencionan, por una parte, los ingresos fruto de la venta por unidad y, de otra, los ingresos fruto de otros modos de explotación de la obra, así como las modalidades de cálculo de estos ingresos especificando la base impositiva y la tasa de remuneración. Estos diversos modos de explotación deberán ser específicamente identificados mediante una línea diferente.
Queda expresamente acordado entre las partes que en los extractos e informes de ventas del editor no podrá hacerse ninguna compensación de derechos relativa a la edición del presente libro con los derechos generados por otros libros publicados por el traductor para el editor.
5/ Derecho moral
Conforme al artículo L 132-11 del CPI, el editor debe ejercer los derechos que le son cedidos por el traductor dentro del respeto estricto del derecho moral. Se compromete especialmente a no introducir ninguna modificación en la obra sin la conformidad previa del traductor.
Así, el editor comunicará al traductor el texto preparado con esmero para su lectura y para que revise las correcciones; posteriormente, las pruebas corregidas para su comprobación y acuerdo para su publicación.
La conformidad previa de traductor es asimismo obligatoria en caso de cesión de una parte de la obra o en caso de adaptación.
6/ Mención del nombre del traductor
El editor hará constar el nombre del traductor (o su pseudónimo) en la primera página de portada del libro, o en su defecto en la contraportada, así como en la página titular.
El nombre del traductor aparecerá asimismo en todos los documentos del editor que hagan referencia a la publicación de su traducción, especialmente en catálogos y sitio internet del editor, comunicados de prensa, ruego de inserción, noticias, anuncios publicitarios.
7/ Prerrogativas del editor
El formato, la presentación, el aparato crítico, el precio de venta, las tiradas, la colección y las fechas de puesta a la venta serán fijados por el editor, de lo cual informará al traductor.
ARTÍCULO 6 – ANTICIPO SOBRE DERECHOS
El editor pagará al traductor, en concepto de anticipo sobre el conjunto de derechos procedentes de la explotación de la traducción, y definidos en los artículos 14 y 23, una cantidad calculada a razón de ….€ la hoja mecanografiada de 25 líneas por 60 caracteres, blancos y espacios incluidos (importe bruto previo al cálculo de cotizaciones sociales y cargas fiscales en vigor). Este anticipo quedará definitivamente de propiedad del traductor.
Si el recuento se hace por página informática estándar de 1500 caracteres, espacios incluidos, se aplicará una revalorización del número de caracteres del 15 al 30% (según el tipo de obra); este porcentaje de revalorización quedará especificado en el contrato.
La elección de la unidad de medida es resultado de un acuerdo entre el editor y el traductor, que establecen una estimación inicial del volumen final de la traducción y a partir de éste del anticipo.
El anticipo se pagará como sigue:
- Un tercio a la firma del contrato, esto es …. €
- Un tercio a la entrega de la traducción
- Un tercio a la aceptación de la traducción; este último pago deberá hacerse como muy tarde en un plazo de dos meses después de la entrega del manuscrito y sobre la base del calibrado definitivo.
En ocasiones se ofrecerá un pago en dos mitades (la mitad a la firma del contrato, la segunda mitad a la aceptación de la traducción). Para las obras extensas, es posible prever pagos más escalonados.
ARTÍCULO 7 – GESTIÓN COLECTIVA
Algunos de los derechos cedidos al editor son objeto o son susceptibles de ser objeto de una gestión colectiva cuya aplicación y efectos aceptan ambas partes. En consecuencia, queda expresamente convenido que toda disposición del presente contrato que fuera contraria a las reglas fijadas o que se fijara en el marco de esta gestión colectiva sería considerada como no escrita.
El traductor confía al editor la responsabilidad de percibir en su nombre y de transferirle las remuneraciones de los derechos siguientes procedentes de organismos de gestión colectiva, a reserva de las limitaciones indicadas a continuación. Especialmente, si el traductor está adherido a la XXXXX, hace aportación para la gestión de los derechos xx xxxxxxxx y de copia privada ante esta sociedad y las remuneraciones que le correspondan a tal efecto le serán directamente abonadas por ésta.
Derecho de reprografía
El editor podrá percibir y hacer que se perciban en todos los países los derechos debidos con motivo de todo tipo de reproducción reprográfica, de toda o de parte de la obra y de sus adaptaciones.
Este derecho comprende todos los tipos de reproducciones consideradas en el artículo L.122- 10 del Código de la Propiedad Intelectual, la publicación de la obra supone la cesión del derecho de reproducción mediante reprografía a la sociedad de gestión colectiva acordada, en este caso el CFC (Centro Francés de Explotación del Derecho de Copia). El traductor percibirá la remuneración que le corresponda por la reprografía de sus obras según las modalidades practicadas por esta sociedad.
Derecho xx xxxxxxxx y de alquiler
El editor podrá percibir y hacer percibir en todos los países los derechos correspondientes al préstamo o alquiler de los ejemplares de la traducción de la obra, en todos los soportes previstos. Abonará al traductor el 50% de la parte correspondiente o la cantidad íntegra de las sumas pagadas a título de traductor, salvo que la sociedad de gestión colectiva realice directamente el reparto.
Derecho de remuneración por copia privada
El editor podrá percibir y hacer percibir en todos los países las remuneraciones correspondientes por copia privada de toda o de parte de la obra o de sus adaptaciones, en todos los soportes previstos. Abonará al traductor el 50% de la parte que le corresponde o la suma íntegra de las cantidades pagadas a título de traductor, salvo que la sociedad de gestión colectiva realice directamente el reparto.
ARTÍCULO 8 – CASO DE RESCISIÓN DE PLENO DERECHO DEL PRESENTE CONTRATO EN SU INTEGRIDAD
1/ Publicación y agotamiento del stock (artículo L 132-17 del CPI)
La rescisión del contrato de edición es de pleno derecho cuando, a demanda del traductor en un plazo conveniente, el editor no haya procedido:
a la publicación de la obra dentro de los plazos previstos por el presente contrato
en caso de agotamiento del stock, a su reedición.
La edición se considera agotada si el editor no ha satisfecho dos peticiones de entrega de ejemplares en los últimos tres meses.
2/ Incumplimiento de la obligación de rendir cuentas
Si el editor no ha efectuado una rendición de cuentas conforme a las disposiciones legales, el traductor dispone de un plazo de seis meses para requerir a su editor hacerlo.
Si esta reclamación queda sin respuesta en un plazo de tres meses, el contrato queda rescindido de pleno derecho.
Cuando durante dos ejercicios sucesivos, el editor no ha efectuado una rendición de cuentas conforme a las disposiciones legales sino por la reclamación del traductor, el contrato queda rescindido de pleno derecho en los seis meses que siguen a la segunda reclamación. Esta rescisión se realiza mediante carta certificada con petición de acuse de recibo dirigida al editor.
La ausencia de reclamación por parte del traductor no obsta a las obligaciones legales y contractuales de la rendición de cuentas por parte del editor.
3/ Ajuste fiscal o liquidación judicial
El proceso de salvaguarda o de administración judicial del editor no entraña la rescisión del contrato. Cuando la actividad es continuada, todas las obligaciones del editor en relación al traductor deben ser respetadas. En caso de cesión de la empresa de edición, el comprador asume las obligaciones del cesionario.
Cuando la actividad de la empresa haya cesado desde tres meses atrás o cuando se ha pronunciado la liquidación judicial, el traductor podrá pedir la rescisión del contrato.
El liquidador no podrá proceder a la venta en saldo de los ejemplares fabricados hasta transcurridos quince días de haber advertido de su intención al traductor, mediante carta certificada con petición de acuse de recibo. El traductor posee un derecho de tanteo sobre el total o parte de los ejemplares. El precio de recompra de los ejemplares no puede ser superior al 15% del PPHT (precio de venta al público sin TVA) del libro saldado.
4/ Cláusula de final de explotación
El presente contrato queda rescindido cuando, transcurridos cuatro años desde la publicación de la obra, y durante dos años consecutivos, el extracto de cuentas muestra que no ha habido derechos pagados o a favor como compensación de un anticipo, sea en forma de venta, de consulta de la obra en versión papel o en formato digital, sea a título de su traducción.
La rescisión del contrato tiene lugar de pleno derecho tres meses después del envío por parte del editor o del traductor de una carta certificada con acuse de recibo, dentro de los doces meses posteriores al extracto de cuenta que muestre la ausencia de derechos a abonar.
Según los términos del artículo L 132-17-4 del CPI y del dispositivo de acuerdo afectado por el artículo L 132-17-8, la cláusula de fin de explotación no puede aplicarse si la obra está incluida íntegramente en una recopilación de obras, si el traductor ha concedido su conformidad, y si la venta por unidad de dicha recopilación en su integridad, en versión impresa o digital, ha dado lugar al pago o al crédito de derechos durante el periodo considerado.
ARTÍCULO 9 – LEY APLICABLE, LITIGIOS
El presente contrato se somete a la xxx xxxxxxxx.
Este contrato compromete, en su totalidad, a los herederos y a todos los derechos habientes del traductor.
Cualquier desacuerdo entre el traductor y editor que pudiera surgir con motivo de la ejecución del presente contrato se dirimirá ante las jurisdicciones competentes para resolver litigios en materia de propiedad intelectual.
Se entiende, sin embargo, que toda discrepancia podrá ser previamente sometida, de común acuerdo, a un intento de conciliación gestionado por el Sindicato Nacional de la Edición, de una parte, y por la Asociación de Traductores Literarios xx Xxxxxxx, de otra.
PARTE 2 – DISPOSICIONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA EN FORMA IMPRESA, A LOS DERECHOS SECUNDARIOS Y DERIVADOS
ARTÍCULO 10 – DURACIÓN DE LA CESIÓN
1/ Duración
La presente cesión se acuerda por una duración de … años.
Expirado este plazo, el contrato será tácitamente renovado por una duración de …. año(s), salvo que una de las partes envíe una carta certificada con acuse de recibo como más tarde tres meses antes del vencimiento del plazo.
En la inmensa mayoría de casos, el editor pedirá que la cesión de los derechos sea consentida por el tiempo de duración de la propiedad literaria y artística reconocida en Francia, es decir 70 años después de la muerte del autor o de la del último coautor, en caso de una obra de varios autores.
No obstante, los autores deben saber o tomar conciencia de que la ley no prohíbe que un contrato pueda negociarse con una duración concreta, incluso mucho más breve que la duración de la propiedad literaria y artística de una obra.
Además, cuando un editor adquiere los derechos de traducción de un libro publicado en el extranjero o cuando cede sus derechos de publicación sobre una de sus obra a un sub-editor, la cesión abarca generalmente bien una duración xxxxxxxxxxx (xx 0 x 0 xxxx), bien una o varias tiradas que representan un número máximo de ejemplares.
2/ Territorio
La presente cesión tomará efecto en todas partes, excluyendo los siguientes países:
3/ Derechos cedidos
a) Derechos principales
A reserva del perfecto respeto de las obligaciones previstas en el presente contrato, en particular de los artículos 13 y 25, el traductor cede al editor el derecho de reproducir, publicar y explotar la obra en forma impresa.
b) Derechos secundarios y derivados
A reserva del respeto del derecho moral del traductor, este último cede asimismo al editor los derechos derivados siguientes:
Derecho de reproducción y de adaptación gráfica
El derecho de reproducir la obra en todas las formas distintas de la edición principal, y especialmente en edición club, formato bolsillo, ilustrado, lujo o en otras colecciones
El derecho a reproducir la obra en todo tipo de soporte gráfico actual, y sobre todo vía prensa (incluida pre y postpublicación) o de reprografía con fines de venta.
El derecho a adaptar toda o parte de la obra para todos los públicos, y especialmente la edición condensada o destinada a un público concreto, cómic [bande dessinée], pre o postpublicación, y de reproducir tales adaptaciones en todo tipo de soporte gráfico físico.
Derecho de representación y comunicación
El derecho de representar toda o parte de la obra y de sus adaptaciones y traducciones, exceptuando las adaptaciones audiovisuales, por todos los procedimientos de comunicación al
público, especialmente por recitado público, representación dramática, ejecución lírica, transmisión radiofónica o televisiva, y difusión por internet.
Los derechos de reproducción, de representación (sobre todo el derecho de representación pública) o de adaptación de la obra, para las explotaciones diferentes de las arriba consideradas, quedan de propiedad del traductor.
ARTÍCULO 11 – RELECTURA DE LAS PRUEBAS Y LISTO PARA IMPRIMIR
El Editor informará al traductor, tan pronto como le sea posible, de la fecha en que le serán entregadas las pruebas. Éstas le serán devueltas por el traductor, corregidas y firmadas con su listo para imprimir, en un plazo de 15 días a fechar desde la recepción.
Si el traductor no entregara las pruebas en los plazos establecidos, el editor podrá considerar que el traductor ha dado su consentimiento a la publicación y podrá proceder a la impresión.
ARTÍCULO 12 – PLAZO DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA EN FORMATO PAPEL
Queda acordado que la primera edición de la obra deberá publicarse en un plazo de dieciocho meses después de la aceptación de la traducción por parte del editor.
Si, transcurrido este plazo, el editor no procediese a la publicación dentro de los seis meses de una reclamación mediante carta certificada del traductor con acuse de recibo, el contrato quedaría rescindido de pleno derecho, salvo caso de fuerza mayor.
La totalidad del anticipo quedaría de propiedad del traductor, el cual recuperaría la totalidad de los derechos cedidos.
ARTÍCULO 13 – EXPLOTACIÓN PERMANENTE Y CONTINUADA DE LA OBRA EN FORMATO PAPEL
1/ Definición de la obligación
A contar desde la publicación de la obra, el editor está obligado a garantizar una difusión activa de la obra con objeto de proporcionarle todas las oportunidades de éxito ante el público. A tal efecto deberá:
- Presentar la obra en sus catálogos en formato papel y digital.
- Presentar la obra como disponible en al menos una de las principales bases de datos interprofesionales listando las obras disponibles comercialmente.
- Poner el libro a disposición con una calidad respetuosa de la obra y conforme con las reglas de la profesión, sea cual fuere el circuito de difusión.
- Satisfacer los pedidos de la obra en los mejores plazos.
2/ Sanción del no-respeto de la obligación
A contar desde la publicación de la obra, la rescisión del contrato de los derechos de explotación de la obra en formato impreso tiene lugar de pleno derecho por defecto de explotación
permanente y continuada cuando, a demanda del traductor impartida en un plazo de seis meses, el editor no haya ejecutado una de estas obligaciones.
ARTÍCULO 14 – REMUNERACIÓN DEL TRADUCTOR
1/ El editor deberá al traductor, por cada ejemplar en papel vendido, un derecho proporcional
así calculado sobre el precio de venta al público sin tasas:
… %
O
… % hasta la amortización del anticipo
… % después de la amortización del anticipo
(Siendo el primer porcentaje más elevado que el segundo a fin de asociar al traductor al éxito del libro gracias a una amortización más rápida).
Es posible prever porcentajes diferentes para las:
a) ventas en librerías y grandes superficies
b) ventas especiales fuera de librerías (ventas por correspondencia, ventas a clubs, operaciones excepcionales)
c) ventas en bolsillo (versiones «bolsillo» explotadas directamente por el editor)
d) audiolibro
El conjunto de los derechos no afectan
- ni a los ejemplares enviados gratuitamente al autor y a su o sus agentes
- ni a los ejemplares destinados al servicio de prensa, a la promoción, a la publicidad, al depósito legal, y cuyo número no superará los 300.
- Ni a los xxx ejemplares entregados de manera gratuita al traductor (los ejemplares que desee además de estos se facturarán con un descuento del 33% sobre el precio de venta al público sin tasas; estos ejemplares no son cesibles).
- ni a los ejemplares destruidos por incendio, inundación u otros casos de infortunio o fuerza
mayor.
El editor no podrá ser considerado responsable de estos deterioros y no será deudor de ningún
derecho ni indemnización relativa a estos ejemplares.
- ni a los ejemplares destruidos.
- ni a los ejemplares vendidos al saldador si el precio de venta sin impuestos no alcanza el 25% del pvp.
- ni a los ejemplares que pudieran ser objeto de una provisión sobre retorno establecida por el editor en función del flujo de devoluciones ya constatadas y previsibles.
2/ En caso de venta de la traducción a un tercero, el traductor percibirá el 50% de la suma percibida por el editor.
3/ En caso de cesión a un tercero de los derechos derivados (club, bolsillo...), el editor pagará al traductor el 10% de la parte restante adquirida al editor después de remunerar al autor de la obra original.
Estos derechos derivados y anexos no se destinarán a amortizar el anticipo sobre los derechos de explotación principal.
4/ El editor adeudará al traductor una remuneración determinada de común acuerdo por las explotaciones realizadas por él que no sean objeto de una remuneración fijada en los presentes.
ARTÍCULO 15 – RENDICIÓN DE CUENTAS
Las disposiciones relativas a la rendición de cuentas están definidas en el artículo 5.4/ y 8.2 del presente contrato.
ARTÍCULO 16 – DESTRUCCIÓN PARCIAL
Si en los dos años siguientes a la puesta a la venta de la obra, el editor tuviera en stock más ejemplares de los que estima necesario para la explotación normal de la obra, puede, sin que el contrato sea automáticamente rescindido, proponer al traductor recomprar todo o parte del stock o, en su defecto, destruirlo. El stock restante debe permitirle continuar la explotación de manera permanente y continuada. El traductor será informado de dicha destrucción durante la rendición de cuentas anual.
ARTÍCULO 17 – VENTA EN SALDO TOTAL Y DESTRUCCIÓN TOTAL
En caso de caída de las ventas en los dos años posteriores a la puesta a la venta de la obra, editor tendrá derecho, una vez haya advertido de ello al traductor vía carta certificada con petición de acuse de recibo con dos meses de antelación:
- bien a saldar los ejemplares en stock, especificándose que el producto de esta venta quedará de su propiedad sin derechos de autor si los ejemplares se han vendido por debajo del 25% del precio de venta al público sin impuestos
- bien a proceder a la destrucción total.
En cualquiera de los casos, en los treinta días posteriores al aviso recibido de uno u otro modo de liquidación, el traductor deberá informar al editor, por carta certificada con petición de aviso de recibo, si opta por recomprar los ejemplares en stock a un precio que no podrá superar al precio de venta al saldador en caso de saldo, o al precio de fabricación en caso de destrucción.
Si compra efectivamente este stock, el traductor no podrá vender los ejemplares, él mismo o por mediación de un tercero, sino después de ocultar el nombre del editor (y toda mención existente relativa al editor).
En caso de destrucción total, el editor deberá, si el traductor lo pide, entregarle el certificado que especifique la fecha en que dicha operación tendrá lugar y el número de ejemplares destruidos.
La venta en saldo total y la destrucción total de los ejemplares supone la rescisión de pleno derecho del contrato de edición. Por consiguiente, el traductor recupera su plena y total libertad sobre la obra objeto del presente contrato. En tal caso, el editor confirmará esta situación por correo al traductor. El editor se compromete entonces a iniciar todas las gestiones necesarias para corregir las
informaciones contenidas en las bases de datos profesionales y en todos los sitios comerciales en línea.
PARTE 2 – DISPOSICONES RELATIVAS A LA EXPLOTACIÓN DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL ARTÍCULO 18 – DURACIÓN DE LA CESIÓN
1/ Duración
La presente cesión se acuerda por un periodo de … años.
Al expirar este plazo, el contrato será tácitamente renovado por un plazo de xxx años, salvo envío previo por una de las partes de una carta certificada con acuse de recibo, como muy tarde tres meses antes del vencimiento del plazo. En esta última hipótesis, el contrato finalizará sin más formalidades al vencimiento del plazo.
En la inmensa mayoría de casos, el editor pedirá que la cesión de los derechos sea consentida por el tiempo de duración de la propiedad literaria y artística reconocida en Francia, es decir 70 años después de la muerte del autor o de la del último coautor, en caso de una obra de varios autores.
No obstante, los autores deben saber o tomar conciencia de que la ley no prohíbe que un contrato pueda negociarse con una duración concreta, incluso mucho más breve que la duración de la propiedad literaria y artística de una obra.
2/ Territorio
La presente cesión tendrá efecto en todas partes, excluyendo los siguientes países:
3/ Derechos cedidos
Derechos principales
El traductor cede al editor el derecho de reproducir y representa la obra en edición digital.
a) Derecho de reproducción y de adaptación
El derecho de reproducir o de hacer reproducir toda o parte de la obra por todos los procedimientos y en todos los soportes de grabación digital actual o futura, especialmente en forma de cd-rom, de e-book (libro electrónico), tarjetas Sim, llaves usb, cartuchos o cualquier otro soporte que permita almacenar de manera transitoria o permanente informaciones digitalizadas, que permitan la consulta o descargar la obra sin conexión o con conexión a internet.
El derecho de reproducir las adaptaciones de toda o parte de la obra para todo tipo de explotación por todos los procedimientos, sobre cualquier soporte de grabación digital.
b) Derecho de representación
El derecho de representar o hacer representar toda o parte de la obra así como estas adaptaciones y traducciones mediante todos los procedimientos actuales o futuros de comunicación al público, por red digital y sobre todo por internet, por intranet, o cualquier otro sistema destinado a
los teléfonos móviles y a los asistentes personales, a las consolas de juego, o por cuantos procedimientos análogos existentes o futuros. Este derecho cubre en particular la difusión en las redes internas de las empresas, bibliotecas, de los establecimientos de enseñanza o de formación, así como a toda otra persona moral de derecho público o privado.
ARTÍCULO 19 – RELECTURA DE PRUEBAS Y LISTO PARA DIFUSIÓN DIGITAL
El editor informará al traductor, tan pronto como sea posible, de la fecha en que le serán entregadas las pruebas corregidas en formato digital. El traductor devolverá las pruebas, corregidas y con su listo para difusión digital, en un plazo de 15 días a partir de la recepción.
En caso que el traductor no entregara las pruebas en los plazos fijados, el editor tendría fundamento para considerar que el traductor ha dado su conformidad y podría proceder a la difusión.
El listo para imprimir de las pruebas en papel vale por el listo para difundir digital homotético salvo para los libros impresos que contengan ilustraciones, para las cuales es necesario el listo para difundir digital. En todo caso, un listo para difundir digital es necesario desde el momento que el editor aporta a las pruebas en papel modificaciones o enriquecimientos distintos de los estrictamente necesarios para la explotación digital.
ARTÍCULO 20 – PLAZOS DE PUBLICACIÓN DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL
El editor se obliga a publicar el libro digital en un plazo de 15 meses a contar desde la entrega de la traducción por parte del traductor o en un plazo de 3 años a contar desde la firma del contrato de edición.
No obstante, esta disposición no debe tener por efecto obligar al editor a publicar la obra en formato digital antes de su aparición en formato impreso.
El traductor emplaza al editor a publicar la obra concediéndole un plazo de tres meses:
– bien al expirar el plazo de 15 meses desde la entrega de la traducción
– bien al expirar el margen de 3 años a contar desde la firma del contrato de edición.
De no publicarse en el plazo de tres meses determinado por la reclamación, el traductor recuperará los derechos de explotación digital de pleno derecho.
El traductor no está obligado a proceder a esta reclamación para recuperar sus derechos de explotación digital cuando el editor no haya procedido a la publicación digital de la obra en un plazo:
- de dos años y tres meses a contar desde la entrega de la traducción por parte del traductor o
- de cuatro años a contar desde la firma del contrato de edición
ARTÍCULO 21 – EXPLOTACIÓN PERMANENTE Y CONTINUADA DE LA OBRA EN FORMATO DIGITAL
1/ Definición de la obligación
A partir de la publicación de la obra, el editor está obligado a
- explotar la obra en su totalidad en su versión digital
- presentar la obra en su catálogo digital
- hacer que la obra sea accesible al público en un formato técnico explotable, teniendo en consideración los formatos habituales xxx xxxxxxx y de su evolución, y en un formato no propietario al menos,
- hacer que la obra sea accesible a la venta, en un formato no propietario, en uno o varios sitios de venta en línea.
2/ Sanción de no respeto de la obligación
La rescisión de la cesión de los derechos de explotación digital tendrá lugar de pleno derecho cuando, tras emplazarle el traductor y concediéndole un plazo de seis meses, el editor no haya ejecutado una de las obligaciones que le incumbieran por la explotación digital.
Salvo acuerdo de las partes sobre una rescisión total del contrato, esta rescisión de pleno derecho solo tiene efecto sobre la parte específica del contrato de edición relativa a la cesión de los derechos de explotación digital de la obra prevista en el artículo 132-17-2 del CPI.
ARTÍCULO 22 – MEDIDAS TÉCNICAS DE PROTECCIÓN Y/O DE INFORMACIÓN
El editor puede recurrir a medidas técnicas de protección y de información, el recurso a estas medidas puede obedecer a decisiones comerciales o a necesidades técnicas, pudiendo ser su finalidad principal la gestión de las autorizaciones concedidas, la protección de la obra contra los actos no autorizados por el editor o por la ley, así como la identificación de la obra y el seguimiento de su utilización.
El traductor podrá obtener del editor toda información relativa a las características esenciales de las medidas técnicas efectivamente empleadas dentro del marco de las explotaciones digitales de la obra considerada en el presente contrato.
ARTÍCULO 23 – REMUNERACIÓN DEL TRADUCTOR
El traductor debe percibir una remuneración sobre el conjunto de los ingresos procedentes de la comercialización y de la difusión digital de su obra.
Por cada descarga de la obra a la unidad o por consulta de pago de la obra, el editor deberá al traductor un derecho proporcional calculado sobre el precio de venta al público sin impuestos.
… %
O
… % hasta la amortización del anticipo
… % después de la amortización del anticipo
(Siendo el primer porcentaje más elevado que el segundo a fin de asociar al traductor al éxito del libro gracias a una amortización más rápida).
En el caso que no pueda determinarse el precio público por unidad, el traductor percibirá una remuneración en prorrata de las consultas y descargas de la obra. Las modalidades de cálculo se especificarán en el marco de una cláusula adicional firmada entre las partes.
Desde el momento que el traductor percibe ingresos procedentes de ventas de espacios publicitarios directa o indirectamente ligados a la obra, el traductor percibirá sobre estos ingresos brutos un importe proporcional de… %
En caso de consulta gratuita de extractos de la obra difundidos con fines estrictamente promocionales de la obra, no se adeudará cantidad alguna al traductor. El editor se compromete a advertir al traductor de las diferentes actividades promocionales que se propone realizar.
El editor se compromete a enviar al traductor un extracto detallado de los envíos gratuitos de la obra en formato digital, ya sea en forma de fichero o en forma de un derecho de acceso, en los casos siguientes:
- destinados a depósito legal
- destinados al servicio de prensa, a la promoción y a la publicidad, con un número máximo de... ejemplares.
- destinados al envío de justificativos.
- destinados al traductor
- destinados al autor de la obra original o a sus agentes.
ARTÍCULO 26 – RENDICIÓN DE CUENTAS
Las disposiciones relativas a la rendición de cuentas aparecen definidas en el artículo 5.4/ y 8.2/ del presente contrato.
ARTÍCULO 27 – CLÁUSULA DE REEXAMEN
Conforme al artículo L 132-17-7 del CPI, el traductor o el editor pueden cada uno por su parte solicitar la renegociación de las condiciones económicas de la cesión de los derechos de explotación digital, con objeto de tomar en cuenta la evolución xxx xxxxxxx y de sus Prácticas. El reexamen de las condiciones económicas debe afectar ante todo a que la remuneración del traductor se adecúe a la explotación y a los modelos económicos.
Dicho reexamen puede realizarse en los plazos y periodos siguientes:
Cuatro años después de la firma del presente contrato, y durante un periodo de dos años, el traductor o el editor pueden cada uno por su parte solicitar un reexamen.
Seis años después de la firma del presente contrato, y durante un periodo de nueve años, el traductor o el editor pueden cada uno por su parte hacer dos solicitudes de reexamen.
Transcurrido el periodo de quince años a contar desde la firma del presente contrato, la solicitud de reexamen podrá realizarse en cualquier momento en caso de cambio sustancial de la economía que entrañara un desequilibrio del contrato.
La petición de reexamen deberá notificarse a la otra parte mediante carta certificada con acuse de recibo. En cada uno de estos casos, la parte a la cual se hace la petición de reexamen dispone de un margen de tres meses para aceptar la solicitud.
En caso de rechazo del reexamen por una de las parte una vez transcurrido el periodo de tres meses posterior a la recepción de la solicitud, o en caso de desacuerdo después del reexamen, la otra
parte puede notificar mediante carta certificada con acuse de recibo la rescisión de pleno derecho del contrato.
La cláusula precedente propone prever contractualmente la rescisión del contrato en caso de rechazo por parte del editor del estudio del reexamen, o en caso de fracasar el reexamen (cf. último párrafo de la cláusula). Conviene en cualquier caso recordar que el punto 6 del acuerdo profesional prevé someter el caso a una comisión de conciliación. Dicha cláusula podría redactarse como sigue:
«En caso de rechazo del reexamen o de desacuerdo, podrá formarse una comisión de conciliación. Esta, integrada de forma paritaria por autores y editores, dará a conocer su opinión en los cuatro meses posteriores a la consulta, conforme al “Código de Prácticas ampliado” »
Redactado y firmado en ...... en dos ejemplares, a
El Traductor El Editor