Ayuntamiento de Águilas
Ayuntamiento de Águilas
Patrimonio y Contratación
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN, TRÁMITE ORDINARIO Y TRAMITACIÓN ANTICIPADA DE CONTRATO DE SERVICIOS DE “GESTIÓN DE ECOPARQUES MUNICIPALES DE ÁGUILAS Y CALABARDINA Y DE ECOPUNTO MÓVIL”.
I. ELEMENTOS DEL CONTRATO
- CLÁUSULA I: NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO.
De conformidad con el artículo 19.1.a), del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público –TRLCSP-, el contrato tendrá carácter administrativo; calificándose como contrato administrativo de servicios de conformidad con lo previsto al efecto en el art. 10 TRLCSP y Anexo II del mismo.
El adjudicatario, en prueba de conformidad y aceptación, deberá suscribir el presente Pliego, quedando las partes sometidas expresamente a lo establecido en el mismo y en el anexo de prescripciones técnicas particulares.
En lo no previsto en los citados pliegos se regirá por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), en todo lo que no se oponga al TRLCSP; Reglamento de servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por Decreto de 17 xx xxxxx de 1955; Ley 5/2013 por la que se modifica la Ley de residuos y suelos contaminados 22/2011 y la Ley 16/2002 de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, así como la demás normativa concordante en vigor sobre la materia.
Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.
En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación unida al expediente de su razón, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos
que forman parte del mismo, o de las instrucciones, Pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
- CLÁUSULA II: OBJETO DEL CONTRATO. SU CODIFICACIÓN. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
Constituye el objeto del presente Pliego de cláusulas económico-administrativas particulares la contratación del servicio de “GESTION DE LOS ECOPARQUES MUNICIPALES DE AGUILAS Y CALABARDINA Y DEL ECOPUNTO
MOVIL”, de acuerdo con las condiciones establecidas en el pliego de prescripciones técnicas.
El servicio a gestionar corresponde a los códigos CPV-2008:
90500000-2 “SERVICIOS RELACIONADOS CON DESPERDICIOS Y RESIDUOS”
90500000-5 “ELIMINACIÓN Y TRATAMIENTO DE DESPERDICIOS”
90513000-6 “SERVICIO DE TRATAMIENTO Y ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS Y RESIDUOS NO PELIGROSOS”
90513200-7 “SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS DOMÉSTICOS”
90513200-8 “SERVICIOS DE ELIMINACIÓN DE DESPERDICIOS SÓLIDOS URBANOS”
Las partes intervinientes en el contrato asumirán los siguientes y respectivos derechos y obligaciones:
- El contratista:
a) Prestar el servicio con la continuidad convenida.
b) Cuidar del buen orden del servicio.
c) Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencias de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Para ello deberá tener suscrita una póliza de Responsabilidad Civil, en cuantía suficiente, para cubrir los riesgos derivados de daños a terceros. Este requisito se acreditará antes de la puesta en marcha del servicio.
El Ayuntamiento queda exento de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse como consecuencia del incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de sus obligaciones, quedando, consiguientemente, el Contratista obligado a indemnizar a terceros de los daños que ocasione el funcionamiento del Servicio, para lo cual habrá suscrito el correspondiente seguro de Responsabilidad Civil, antes citado.
d) Cumplir con las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad y salud en el trabajo, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por este incumplimiento.
e) Cumplir con los objetivos de calidad de cada uno de los servicios contratados.
f) Facilitar a la Administración contratante toda la información en relación al servicio contratado, en los términos descritos en el pliego de prescripciones técnicas.
g) El contratista será responsable ante el Ayuntamiento, de las faltas que cometan sus operarios y estará obligado a la reparación de los daños causados con motivo de la defectuosa prestación como consecuencia del funcionamiento anormal de los servicios.
h) Todo el personal que preste el servicio de recogida del Servicio tendrá dependencia laboral del contratista, quedando obligado cumplir toda la legislación vigente en materia de contratación laboral y prevención de riesgos laborales.
i) El contratista se obliga al cumplimiento, bajo su exclusiva responsabilidad, de las disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro sobre relaciones laborales, generales o derivadas de convenios colectivos; sobre seguridad social; de seguridad e higiene en el trabajo; de carácter fiscal y de cualquier otra que sea necesaria para la prestación del servicio, y expresamente de aquella otra normativa relacionada con cuestiones medioambientales y de residuos.
j) Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario queda obligado a presentar, previo requerimiento de la Corporación, las declaraciones o documentos que acrediten el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, y aquellas otras que la Corporación estime oportunos.
k) Estar en posesión de cuantas licencias y permisos requiera la actividad a realizar, quedando exonerado el Ayuntamiento de Águilas de cualquier responsabilidad derivada de tal concepto
l) Las demás señaladas en el Pliego de prescripción Técnicas para la adjudicación del presente contrato.
- El Ayuntamiento de Águilas, ostentará, sin perjuicio de las que procedan las siguientes facultades:
a) Ordenar discrecionalmente el servicio.
b) Fiscalizar la gestión del contratista, a cuyo efecto podrá inspeccionar el servicio, sus obras, instalaciones, y locales y la documentación relacionada con el objeto del contrato y dictar las órdenes para mantener o restablecer la debida prestación.
c) El ayuntamiento designará un responsable del contrato al que competa realzar un seguimiento del correcto cumplimiento del mismo.
d) Las facultades de interpretación, modificación y resolución del comparto de conformidad con lo previsto en la normativa de aplicación.
e) Sancionar al contratista por las infracciones que cometiera en su prestación en los términos previstos por el pliego de cláusulas administrativas particulares regulador del contrato.
- CLÁUSULA III: PRECIO DEL CONTRATO.
El precio máximo de licitación del contrato se estable en el total de 177.272,73 euros que es el importe de 3 anualidades de 59.090,91 euros, más el IVA correspondiente (actualmente el 10%), en dicha cantidad se entienden comprendidos todos los gastos excluido el I.V.A., de toda índole que graven la realización del objeto del contrato, no pudiendo en su consecuencia, repercutirlos el contratista contra el Ayuntamiento de Águilas como partida independiente del presupuesto contratado.
Por parte de la Intervención de fondos accidental se ha tomado razón del servicio e importe para el ejercicio 2014, para la naturaleza del gasto que se pretende contraer, en la partida presupuestaria 172 22706 (Trabajos para medio ambiente) por importe anual incluido IVA de 65.000 euros año y precio total de 195.000 €, incluido IVA. Por tratarse de expediente de tramitación anticipada, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2014. Siendo el gasto de carácter plurianual, de conformidad con el art. 174 TRLHL, la realización del gasto para los siguientes ejercicios, está subordinado o sometido a condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato de conformidad con lo dispuesto en el art. 110.2 TRLCSP.
- CLÁUSULA IV: REVISIÓN DE PRECIOS.
La revisión de precios tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la fecha de adjudicación, aplicándose al importe de adjudicación el 85% de la variación interanual del Índice de Precios al Consumo (IPC) del año inmediatamente anterior. Sólo será considerada la revisión de precios cuando el IPC sea positivo, desestimándose la revisión en caso contrario.
Cuando por parte del Ayuntamiento o del adjudicatario se proponga una ampliación de horarios, servicios, admisión de residuos, y se estime que ésta puede ocasionar alteración del equilibrio económico-financiero, el adjudicatario podrá presentar un estudio que acredite la necesidad de una revisión superior a la prevista en el párrafo anterior.
- CLAUSULA V: RETRIBUCIÓN DEL CONTRATISTA
El pago del precio se hará efectivo por mensualidades vencidas, siendo la cantidad correspondiente a cada una de ellas el resultado de dividir por doce el importe anual ofertado por la empresa adjudicataria.
Para la efectividad del pago, el contratista, en los cinco primeros días de cada mes, deberá expedir la liquidación correspondiente al mes anterior, emitiendo una factura que reúna los requisitos reglamentarios.
Las liquidaciones, una vez supervisadas por el responsable del contrato, serán aprobadas y se abonarán en el plazo de los treinta días siguientes a la fecha de su presentación en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento, en los términos de lo dispuesto en el artículo 218 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
- CLÁUSULA VI: FINANCIACIÓN
Por tratarse de expediente de tramitación anticipada, la adjudicación del contrato queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio económico 2014 para hacer frente a los gastos que del mismo se deriven.
- CLÁUSULA VII: PLAZO DE EJECUCIÓN.
La duración del contrato se establece en tres años, contados desde el día siguiente a su formalización, sin posibilidad de prórroga.
El servicio deberá comenzar desde el día en que se firme el Acta de puesta en marcha del mismo debiendo tener adscritos en dicha fecha todos los elementos para desarrollarlo. (La prestación del servicio se iniciará al día siguiente de la firma del contrato, circunstancia que se documentará en el “acta de inicio del contrato”, formalizada por el contratista y el responsable del contrato).
En caso de vencimiento natural del contrato por término del mismo o por su resolución, sea cual fuere la causa que la determine, el Ayuntamiento podrá acordar que el adjudicatario continúe con la prestación del servicio hasta que se produzca la nueva adjudicación, no pudiendo exceder esta prestación obligatoria en más de 6 meses.
- CLÁUSULA VIII: CAPACIDAD PARA CONTRATAR Y SOLVENCIA
Podrán presentar proposiciones las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que acrediten la capacidad de obrar mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten que su finalidad o actividad tienen relación directa con el objeto del contrato, y que acrediten la solvencia económica y técnica según lo previsto en el presente Pliego; además, de no encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 60 del TRLCSP, en relación a las prohibiciones de contratar con la administración.
Podrán, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 TRLCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas (art. 24 del RGLCAP). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión.
La presentación de proposiciones presupone, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego y demás documentación obrante en el expediente y la declaración de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración.
Cada licitador no podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en agrupación temporal con otras, si lo ha hecho individualmente. La
contravención de este principio dará lugar automáticamente a la desestimación de todas las por él presentadas.
Todo lo expuesto se acreditará adecuadamente a través de la documentación que se referirá en siguientes Cláusulas.
Asimismo el licitador debe estar en posesión de la solvencia económica y técnica adecuada para la realización del contrato.
En este sentido se requerirá que el licitador esté en posesión de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 150.000€ de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura económica suficiente o bien realice compromiso de suscribirla en caso de resultar adjudicatario y que la mantendrá, en tanto dure la gestión del servicio.
Se exigirá experiencia mínima acreditada durante los tres años inmediatos anteriores a la actual licitación en trabajos de similares características.
II. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
- CLÁUSULA IX: PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 157 y concordantes del texto refundido de la Ley Contratos del Sector público, el procedimiento abierto y la determinación de varios criterios de valoración se justifican para permitir a todo empresario capacitado la presentación de proposiciones y adjudicar el contrato a la oferta económica más ventajosa en base a los diversos criterios establecidos en el presente pliego.
Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del concurso relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes:
1) Mejor planificación y organización del servicio.
Los licitadores deberán presentar una memoria de la actividad, donde se describan pormenorizadamente todas las actividades a desarrollar en caso de ser adjudicatarios del contrato.
Total 40 puntos.
2) Mejoras sin coste extraordinario para el Ayuntamiento.
Serán valoradas aquellas mejoras que estén directamente relacionadas con el servicio. Las mejoras deberán venir cuantificadas en la Oferta, descartándose aquellas mejoras cuyo valor cuantitativo no venga expresado como tal.
Serán consideradas como mejoras:
- Organización de campañas publicitarias para incrementar el funcionamiento del servicio y la recogida selectiva.
- Mantenimiento de las instalaciones, plan de mantenimiento de pintura, limpieza, cuidado xx xxxxxxxx.
- Mayor admisibilidad de residuos no incluidos en el pliego de prescripciones
- Amplitud del horario del servicio de funcionamiento.
Cada una de las mejoras deberán ir valoradas y determinadas de acuerdo a una base de precios estándar. En caso de que la valoración de un mismo concepto discrepe ampliamente entre una oferta y otra, se tomará el valor menor ofertado para el mismo concepto aplicándose este por igual a todas las ofertas.
Hasta 40 puntos
3) Baja económica.
La puntuación máxima de este apartado es 20 puntos. Se aplicará un criterio objetivo de proporcionalidad respecto a la oferta* más reducida que será aquella que obtenga la puntuación máxima de 20 puntos. Para el resto de ofertas se calculará la ponderación con la siguiente fórmula:
Pi = 20 x [Coeficiente baja oferta i / Mayor Coeficiente baja ofertado]
Hasta 20 puntos
*La oferta se realizará considerando el periodo inicial del contrato de seis años, es decir, se valorará la baja sobre 354.545,45 euros más IVA.
- CLÁUSULA X.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN.
El Órgano de Contratación del contrato es el Alcalde de conformidad con la Disposición adicional segunda de la TRLCSP, al ser su duración superior inferior a cuatro años y no exceder su importe el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto.
- CLÁUSULA XI.- PERFIL DEL CONTRATANTE.
- CLÁUSULA XII.- RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará a un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada, dentro del ámbito de facultades que aquél le atribuya, en los términos de lo dispuesto en el artículo 52 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Asimismo, le corresponderá la suscripción de las actas, tanto la de inicio como la de finalización de la gestión del servicio, así como cuantas otras sean necesarias o relacionadas con el mismo.
- CLÁUSULA XIII: INFORMACIÓN Y PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento de Águilas, Xxxxx xx Xxxxxx, 00
X.X 00000, en horario de atención al público (De 9 a 14:00 horas), en el plazo que se indique en el anuncio de la licitación (que será el de QUINCE días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del citado anuncio en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx; en caso de que este último día de presentación coincidiera en domingo o festivo, se trasladaría al siguiente día hábil)
Las ofertas podrán presentarse asimismo por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de la licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Cada candidato no podrá presentar más de una solicitud. Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las solicitudes por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego.
Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por los candidatos y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda « ». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Criterios evaluables a través de juicios de valor
— Sobre «C»: Criterios evaluables de forma automática
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
Documento Nacional de Identidad, cuando se trate de empresarios individuales. Si se trata de personas jurídicas deberán presentar Escritura de Constitución, y de Modificación en su caso, inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, Estatutos, o Acto Fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial que fuera preceptivo.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o Declaración Jurada de estar inscritas en alguno de los Registros que se indican en el Anexo I del RGLCAP.
Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato.
Así mismo, deberán aportar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que el Estado de su procedencia admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga.
Igualmente, dichas empresas deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación, bastanteado por el Secretario de la Corporación.
— Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su
documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
d.1) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera del contratista, mediante la aportación del justificante de la existencia de una póliza de seguro de responsabilidad civil, por importe mínimo de 150.000€ de indemnización por riesgos profesionales con una cobertura económica suficiente o compromiso de suscribirla en caso de resultar adjudicatario y que la mantendrá, en tanto dure la gestión del servicio.
d.2) Documentos acreditativos de la solvencia técnica del contratista. Se deberán de aportar los siguientes documentos:
d.2.1.- Relación de servicios similares al objeto del contrato prestados o gestionados por la empresa en el curso de los tres últimos años, incluyendo fechas, importe económico y destinatarios, acreditando, inexcusablemente, su prestación mediante certificados expedidos al efecto en la forma establecida en el artículo 77 del TRLCSP.
d.2.2.- Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas y de la plantilla media anual de la empresa durante los tres últimos años y, en particular, del personal responsable de la gestión del servicio.
Los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, deberán presentar la documentación acreditativa de su solvencia económica y financiera y técnica en la forma establecida en los artículos 55, 58, 59 y concordantes del TRLCSP, así como su inscripción en un Registro profesional o comercial en las condiciones previstas por la legislación del Estado donde están establecidas.
En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal de empresas (UTE), cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones y la participación de cada una de ellas, así como todos los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito donde asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su
caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato.
g) Las empresas inscritas en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado estarán exentas de presentar la documentación que se solicita en este pliego que haya sido confiada al citado Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello para la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales. Dicho certificado podrá ser expedido electrónicamente.
Igualmente, las empresas inscritas en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx estarán exentas de presentar la documentación que haya sido confiada al citado Registro, debiendo para ello aportar el certificado de inscripción en el mencionado Registro y una declaración responsable de la persona con capacidad para ello para la que se acredite la validez y vigencia de los datos registrales.
Los licitadores deberán indicar, en su caso, los aspectos confidenciales de sus ofertas, a los efectos de lo dispuesto al respecto en el TRLCSP.
SOBRE «B» Criterios evaluables a través de juicios de valor
En el sobre “B” , Los licitadores deberán presentar una memoria de la actividad, donde se describan pormenorizadamente todas las actividades a desarrollar en caso de ser adjudicatarios del contrato.
SOBRE «C» Criterios evaluables de forma automática
C.1) Relación de Mejoras sin coste extraordinario para el Ayuntamiento. Deberán venir cuantificadas en la Oferta, señalando aparte el importe del IVA Serán consideradas como mejoras:
- Organización de campañas publicitarias para incrementar el funcionamiento del servicio y la recogida selectiva.
- Mantenimiento de las instalaciones, plan de mantenimiento de pintura, limpieza, cuidado xx xxxxxxxx.
- Mayor admisibilidad de residuos no incluidos en el pliego de prescripciones
- Amplitud del horario del servicio de funcionamiento.
C.2.- Oferta económica.
El contenido de la oferta económica será redactado según el Modelo Anexo al presente Pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición deberá indicarse, como
partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) que deba ser repercutido.
En relación con los restantes criterios de adjudicación, se deberá aportar suficiente y adecuada documentación que permita su valoración.
Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
El plazo de presentación de las ofertas será de QUINCE días naturales contados a partir del siguiente día, también natural, al de la inserción del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Región xx Xxxxxx, en caso de que este último día de presentación coincidiera en domingo o festivo, se trasladaría al siguiente día hábil.
- CLÁUSULA XIV : MESA DE CONTRATACIÓN
La Mesa de Contratación, como órgano colegiado que asistirá al órgano de contratación mediante la elevación de la correspondiente Propuesta de Adjudicación, estará integrada por:
Presidente:
Titular: xxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx. Xxxxxxx-Xxxxxxxxxx. Xxxxxxxx 0: xxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Suplente 2: xxxx Xxxxx xxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Vocales:
Vocal 1:
Titular:: xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx de Limpieza, parques y jardines, playas y saneamiento.
Suplente 1: xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx. Xxxxxxxx xx Xxxxxxx Suplente 2: xxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal.
Vocal 2:
Titular: xxxx Xxxxx del Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejal. Suplente 1: xxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx. Concejal.
Suplente 2: xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx. Concejal.
Vocal 3:
Titular: xxx Xxxxx Xxx Xxxxx. Concejal.
Suplente: doña Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx. Concejal.
Vocal 4:
Titular: don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Secretario General de la Corporación; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx. Jefe de Servicio de Régimen Interior y Personal.
Vocal 5:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx. Interventor Accidental de Fondos Municipales; o quien en su caso, ejerza tales funciones.
Suplente: xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx. Tesorero Accidental de Fondos Municipales.
Vocal 6:
Titular: xxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx. Biólogo Municipal.
Suplente 1: xxx Xxxxxxxxx X. Xxxxxxx Xxxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal. Suplente 2: xxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Arquitecto Técnico Municipal.
Secretario:
Titular: xxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx. Jefa de Sección de Patrimonio y Contratación Administrativa.
Suplente 1: xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxxx. Jefe del Negociado de Contratación Administrativa.
Suplente 2: xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx. Jefa de Sección Recaudación.
- CLÁUSULA XV.- CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
Concluido el plazo de presentación de proposiciones, la Mesa de Contratación procederá, en acto no público, a la calificación de la documentación general contenida en los Sobres “A” presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación lo notificará por fax, telegrama o correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a licitación.
- CLÁSULA XVI: APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación del sobre nº 1 y realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, realizará la apertura de las proposiciones de los licitadores admitidos, en el lugar y hora señalados en el Anuncio de Licitación, con arreglo al siguiente procedimiento:
En primer lugar, el Presidente dará cuenta a los asistentes del número de proposiciones recibidas y del nombre de los licitadores, comunicando el resultado de la calificación de la documentación general presentada en los sobres nº 1, con expresión de los licitadores admitidos y de los excluidos, y de las causas de su exclusión.
A continuación, en el caso de que no sea necesario conceder un plazo de subsanación de la documentación contenida en el Sobre nº1, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres B de los licitadores admitidos. La Mesa procederá, bien por sí, bien previa petición de los informes técnicos que considere oportunos a la valoración de las proposiciones de lo que se dejará constancia. A continuación o en sesión aparte, se procederá a la apertura de los sobres C, baremándose las ofertas por orden decreciente de puntuación.
En estos actos se invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los Informes Técnicos que estime oportunos, elevará al órgano de contratación la Propuesta de Adjudicación razonada que estime adecuada, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados el presente Pliego, acompañada de las Actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha Propuesta no crea derecho alguno mientras el órgano de contratación no dicte la resolución de adjudicación.
- CLÁUSULA XVII.- BAJAS DESPROPORCIONADAS O TEMERARIAS
El órgano de contratación podrá estimar, por sí o a propuesta de la Mesa de Contratación, que las proposiciones presentadas son anormales o desproporcionadas cuando en las mismas concurra el supuesto que resulte de aplicación según el número de ofertas presentadas según lo dispuesto en el artículo 85 del RGLCAP.; estándose en este supuesto a lo dispuesto en el artículo 152 y concordantes del TRLCSP.
- CLASULA XVIII.- CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
El propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en el perfil del contratante de la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx –, la constitución de la garantía definitiva por la cantidad correspondiente al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido I.V.A.
La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Caja del Ayuntamiento de Águilas. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento de Águilas.
Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en
el artículo 99 del TRLCSP.
En el plazo de 15 días contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario en causa de resolución del contrato.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCSP, una vez vencido el plazo de garantía y cumplidas por el adjudicatario todas sus obligaciones contractuales.
- CLÁSULA XIX.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL PORPUESTO COMO ADJUDICATARIO
El propuesto como adjudicatario deberá acreditar en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en la página web del Ayuntamiento de Águilas xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos y condiciones que se relacionan a continuación:
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 a 15 del RGLCAP.:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que le faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que la ejerce; debiendo complementarse con una Declaración Responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado que acredite estar al corriente en sus obligaciones tributarias.
- Certificación administrativa expedida por el Ayuntamiento de Águilas por lo que respecta a las obligaciones tributarias con dicha Administración.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de los documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP., habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante Certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante Declaración Responsable.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar Certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de
hallarse al corriente de las correspondientes obligaciones tributarias. Así mismo, habrán de presentar Certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
- CLAUSULA XX.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
Dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquél en que finalice el plazo para la presentación de la documentación del propuesto como adjudicatario a que se refiere la Cláusula anterior, el órgano de contratación deberá dictar resolución de adjudicación a favor del mismo, siempre que éste haya presentado dicha documentación y acreditado que reúne las condiciones exigidas al efecto.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
- CLAUSULA XXI.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo máximo de QUINCE días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se unirá, formando parte del contrato, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
El documento en que se formalice el contrato será en todo caso administrativo, siendo título válido para acceder a cualquier registro público.
No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
Si por causa imputable al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el procedimiento establecido en el artículo 109 del RGLCAP. En tal supuesto, procederá la incautación de la garantía y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
- CLÁUSULA XXII.- RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
La prestación del servicio se iniciará al día siguiente de la firma del contrato, circunstancia que se documentará en el “acta de inicio del contrato”, formalizada por el contratista y el responsable del contrato.
El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo, y de conformidad con los pliegos y con su oferta.
- CLÁUSULA XXIII.- PERSONAL. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y ECONÓMICAS DEL CONTRATISTA.
Los trabajadores que disponga la empresa adjudicataria para llevar a cabo el contrato tendrá dependencia laboral de la misma, sin que el Excmo. Ayuntamiento de Águilas tenga relación jurídica, laboral, ni de otra índole con el mismo más que la dimanante de la contratación que regula el presente Pliego.
El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de seguridad e higiene en el trabajo, quedando la Administración exonerada de responsabilidad por este incumplimiento, así como estar dados sus componentes de alta y al corriente en el pago del epígrafe que proceda del Impuesto sobre Actividades Económicas.
El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
En cualquier caso, el contratista indemnizará al Ayuntamiento de Águilas de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de estas obligaciones, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
Será de aplicación lo previsto en el Pliego de prescripciones técnicas cláusula novena en cuanto a subrogación de personal.
- CLÁUSULA XXIV.- SEGUROS.
El adjudicatario será responsable de los daños que pudiera ocasionar por la prestación de los servicios.
La mercantil adjudicataria deberá tener contratado y en vigor un Seguro de Responsabilidad civil que cubra los riesgos derivados de su actuación de 150.000 euros en cada una de las instalaciones y en el Ecopunto móvil, con relación a los posibles accidentes y resto de responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato.
- CLAÚSULA XXV.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO.
El contrato sólo podrá modificarse en las condiciones y con los requisitos establecidos en los artículos 105, 106, 210, 219 y 282 del TRLCSP.
No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 del
TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la necesidad que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 del TRLCSP, y las especificaciones técnicas se hubieran redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor de las mismas antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP).
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la Cláusulas anterior y en los artículos 105 a 108 y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de las prestaciones a ejecutar, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
Cuando las modificaciones supongan la introducción de nuevas unidades no previstas inicialmente, o cuyas características difieran de las previstas en el contrato, los precios a aplicar a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado.
- CLÁUSULA XXVI.- RÉGIMEN SANCIONADOR.
El contratista está obligado al cumplimiento del contrato con estricta sujeción a los pliegos de condiciones particulares, al de prescripciones técnicas y a las mejoras que oferte el contratista, y que sean aceptadas por la Corporación Municipal, y a las órdenes que se le den por ésta, a través de la responsable del contrato, para la mejor prestación, desde el criterio prevalente municipal. A tal efecto, los servicios contratados estarán sometidos permanentemente a la inspección y vigilancia del Ayuntamiento a través del personal municipal nombrado al efecto.
Las infracciones cometidas por el adjudicatario por incumplimiento del contrato, se calificarán como faltas si estuviesen dentro de la competencia administrativa y se sancionarán como se determina en los apartados siguientes.
A tal efecto únicamente serán necesarios, como trámites procedimentales, la realización de las actuaciones previas que se consideren oportunas para la determinación de los hechos y sus responsables, formulación de propuesta de resolución por el Alcalde o Concejal-Delegado del servicio, notificación de la misma al contratista, concediéndole un trámite de audiencia para que manifieste lo que a su derecho convenga, y resolución del órgano de contratación competente. En todo caso, las multas se actualizarán
automáticamente cada año, de acuerdo con las fluctuaciones que experimente el I.P.C., sin necesidad de acuerdo expreso a este respecto.
La imposición de las sanciones por deficiente prestación de los servicios, será independiente de las deducciones de los servicios no prestados, o de servicios efectuados deficientemente.
Las infracciones se clasificarán en: leves, graves y muy graves.
A) Faltas leves:
▪ La interrupción del servicio por causas imputables al contratista.
▪ El retraso en los horarios marcados más de cuatro veces al mes.
B) Faltas graves:
▪ La interrupción del servicio por plazo superior a 24 horas.
▪ Los incidentes del personal de servicio con los usuarios, así como la incorrección o descortesía.
▪ La inobservancia de las prescripciones sanitarias.
▪ El desaseo personal o la falta de decoro en el vestir.
▪ La desobediencia reiterada en dos o más veces de las órdenes dadas por la Corporación al adjudicatario.
C) Faltas muy graves:
▪ La paralización o no prestación del servicio por un plazo superior a 48 horas.
▪ La prestación defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo.
▪ La utilización de medios inadecuados a los exigidos.
▪ La reiteración de dos o más veces en la comisión xx xxxxxx graves que sean de la misma naturaleza.
Las faltas leves se sancionarán con multa de hasta 200 euros; las faltas graves, con multa de entre 200 euros y 1.500 euros; las faltas muy graves, con multa de entre 1.500 euros y
3.000 euros. En caso de reiteración por faltas muy graves en el plazo de un año, el Ayuntamiento podrá proceder a la resolución del contrato.
- CLÁUSULA XXVII.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato podrá extinguirse por alguna de las causas de resolución anunciadas en los artículos 223 y 286 y concordantes del TRLCSP, y en cualquier caso por:
1. Por expirar el término por cuya duración se otorga.
2. Por tres sanciones muy graves.
3. Por incumplimiento por parte del contratista de alguna de las siguientes obligaciones esenciales:
a) Por la suspensión o el abandono de la gestión del servicio por tiempo superior a un mes sin autorización municipal.
b) Por cesión o traspaso de la gestión del servicio sin consentimiento previo del Ayuntamiento.
c) Por no facilitar toda la información con relación al servicio contratado, en los términos xxx xxxxxx de prescripciones técnicas.
d) Por no cumplir con las condiciones de cada uno de los servicios prestados, tal y como se describe en el pliego de prescripciones técnicas.
Para la resolución del contrato por las causas descritas en los apartados 3.c) y 3.d), se requerirá que previamente se haya advertido formalmente al contratista del incumplimiento y de la causa que tal incumplimiento conlleva. Todo ello con independencia de que la Administración pueda ejercer las facultades correctivas a que se refiere la cláusula anterior del presente pliego.
- CLAÚSULA XXVIII.- REVERSIÓN.
Cuando finalice el plazo contractual el servicio revertirá al Ayuntamiento, debiendo el contratista entregar los bienes a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados.
Cuando resten dos meses para la finalización del contrato el órgano competente del Ayuntamiento de Águilas adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas.
- CLÁUSULA XXIX.-: PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN.
Corresponden a la Administración, las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en el TRLCSP.
Los acuerdos que dicte el órgano de contratación, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, serán inmediatamente ejecutivos.
ANEXO I: MODELO DE PROPOSICIÓN SOBRE «C» OFERTA ECONÓMICA
Don/Doña , con domicilio en , titular del Documento Nacional de Identidad número . Tlf.- , en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de , con domicilio en y Código de Identificación Fiscal núm. ), enterado del procedimiento abierto para la adjudicación del contrato de servicios denominado “GESTIÓN DE ECOPARQUES MUNICIPALES DE AGUILAS Y CALABARDINA Y DEL ECOPUNTO MÓVIL”
convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Águilas (Murcia),
D E C L A R O:
1º) Que me comprometo a su ejecución por el precio total de ……. Eur. (en letra y número) y ……Euros de I.V.A. debiendo entenderse comprendidos en el precio base referido todos los gastos e Impuestos (excepto el IVA) referidos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
2º) Que conozco el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y demás documentación que ha de regir el presente contrato, que expresamente asumo y acato en su totalidad.
3º) Que la empresa a la que represento, cumple con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente para la correcta realización del objeto de la convocatoria.
En , a de de . (firma)
ANEXO II: MODELOS PARA XXXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX (Xxxxxx XXX, XX,
X x XX xxx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, que aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas)
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE VALORES ANOTADOS (CON INSCRIPCIÓN)
Don (nombre y apellidos) en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de: (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) los siguientes valores representados mediante anotaciones en cuenta, de los cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número valores | Emisión (entidad emisora), clase xx xxxx y fecha d emisión | Código valor | Referencia de registro | Valor nomina unitario | Valor d realización d los valores a l fecha d inscripción |
En virtud de lo dispuesto por: norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle( plaza/ avenida, código postal , localidad, por la cantidad de : (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s), Con mi intervención, el Notario, (firma).
Don...., con D.N.I...., en representación de ....(entidad adherida encargada del registro contable), certifica la inscripción de la prenda.
(Fecha) (Firma).
MODELO DE GARANTÍA MEDIANTE PIGNORACIÓN DE PARTICIPACIONES DE FONDOS DE INVERSIÓN
Don (nombre y apellidos), en representación de, NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad PIGNORA a favor de : (órgano administrativo, organismo autónomo o entidad de derecho público) las siguientes participaciones, de las cuales es titular el pignorante y que se identifican como sigue:
Número d participaciones | Identificación del fondo d inversión, nombre número d registro administrativo de la CNMV | Entidad gestora | Entidad depositaria | Valor d liquidación la fecha d inscripción | Valor total |
En virtud de lo dispuesto por: (norma/s, artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía), para responder de las obligaciones siguientes; (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado); contraídas por (contratista o persona física o jurídica garantizada) NIF, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad, por la cantidad de: (en letra y en cifra).
Este contrato se otorga de conformidad y con plena sujeción a lo dispuesto en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus norma de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. La entidad gestora del fondo se compromete a mantener la prenda sobre las participaciones señaladas, no reembolsando, en ningún caso, al partícipe el valor de las participaciones mientras subsista la prenda, así como a proceder al reembolso de las participaciones a favor de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas a primer requerimiento de los mismos
(Nombre o razón social del pignorante) (firma/s). Con mi intervención, el Notario (firma).
Don...., con DNI...., en representación de (entidad gestora del fondo), certifica la constitución de la prenda sobre las participaciones indicadas.
(fecha) (firma)
MODELO DE AVAL
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca) NIF, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/ plaza/ avenida, código postal, localidad y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento, AVALA a : (nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF, en virtud de lo dispuesto por ; (norma/s y artículo/s que impone/n la constitución de esta garantía) para responder de las obligaciones siguientes: (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado) ante (órgano administrativo, organismo autónomo o ente público) por importe de: (en letra y en cifra).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre se habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y Legislación complementaria.
(Lugar y fecha)
(Razón social de la entidad) (firma de los apoderados)
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número (1) (en adelante asegurador), con domicilio en calle, y NIF, debidamente representado por don (2), con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte interior de este documento.
ASEGURA A (3), NIF, en concepto de tomador del seguro, ante (4), en adelante asegurado, hasta el importe (en letra y en cifras) (5), en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato(6), en concepto de garantía (7), para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precipitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General xx Xxx de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos y órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (4), o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y legislación complementaria.
Lugar y fecha.
Firma:
Asegurador
BASTANTEO DE PODERES POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA C.G.D. O ABOGACÍA DEL ESTADO.
PROVINCIA FECHA NÚMERO O CÓDIGO
Instrucciones para la cumplimentación del modelo.
(1) Se expresará la razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del apoderado o apoderados.
(3) Nombre de la persona asegurada.
(4) Órgano de contratación.
(5) Importe, en letra, por el que se constituye el seguro.
(6) Identificar individualmente de manera suficiente (naturaleza, clase, et.) el contrato en virtud del cual se presta la caución.
(7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata, provisional, definitiva, etc.
En Águilas (Murcia), a 14 de enero de 2014.
El Alcalde,
Fdo.:Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx.