GRUPO AEROPORTUARIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO S.A. DE C.V. INFORME DE PASIVOS CONTINGENTES
XXXXX XXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXXXXX S.A. DE C.V. INFORME DE PASIVOS CONTINGENTES
LIQUIDACIÓN DE CONTRATOS
En la cuarta sesión ordinaria de fecha 27 de diciembre de 2018 mediante acuerdo No. CA/4Ord2018/02 el Consejo de Administración de GACM determinó la terminación anticipada de los contratos de obra, servicios, arrendamientos y adquisiciones relacionados con la construcción del Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (NAICM), por lo que de acuerdo a lo establecido en el artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Entidad reembolsará al contratista los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen con la operación correspondiente. Asimismo, la Entidad pagará los trabajos ejecutados.
Derivado de lo anterior durante los ejercicios 2019 y 2020, GACM ha llevado a cabo la terminación anticipada de los contratos de obra, servicios, arrendamientos y adquisiciones relacionados con la construcción del NAICM; al 31 de diciembre de 2020 únicamente están pendientes de liquidar los siguientes contratos:
NÚMERO DE CONTRATO | DESCRIPCIÓN | MONTO QUE SE ESTIMA EROGAR 2021 |
104-O14CUNA01-3S | Gerencia de proyecto, para atender la demanda de los servicios aeroportuarios dentro del país. | 117,786.3 |
AD-SRO-DCAGI-SC-100/15 | Asistencia técnica especializada en materia de diseño sísmico estructural aplicada a la infraestructura aeroportuaria. | 1,683.5 |
LPN.OP-DCAGI-SC-108-17 | Entronque ingreso zona militar Peñón Texcoco en campus sureste | 12,823.2 |
TOTAL | 132,293.0 |
Con fecha 00 xx xxxxxx xx 0000, XXXX y Xxxxxxx celebraron el “Convenio que tiene por objeto dar por concluido el contrato número 104-O14- CUNA01-3S” (en adelante el “Convenio”) mediante el cual las partes dieron por terminados las controversias relacionadas con el Contrato, entre estas los arbitrajes. En la Cláusula Segunda del Convenio fue señalado el concepto Valor de Terminación del Contrato, el cual corresponde a un importe de $203,076.9 miles de pesos
Al 31 de diciembre de 2020, GACM fue notificado de la resolución mediante laudo por acuerdo entre las partes de dos demandas de Arbitraje Internacional ante la Corte Internacional de Justicia de la Cámara de Comercio Internacional promovido por la Contratista Xxxxxxx International Limited.
A la fecha de la emisión de los estados financieros la Contratista presentó la solicitud de pago de la tercera y última parcialidad establecida en la Clausula Segunda del Convenio, por un monto de $117,786.3 miles de pesos por lo que la Entidad deberá proceder al análisis de conformidad con lo establecido en el Convenio y la normatividad correspondiente, y en su caso realizar el pago correspondiente con el objeto de continuar con las acciones para dar por concluido el Convenio.
Contingencias Fiscales
El GACM reconoce un pasivo por aquellos asuntos que a juicio de la autoridad fiscal pudiera generar una obligación fiscal por el valor histórico más accesorios. A la fecha de los estados financieros no consolidados, GACM, tiene registrado una pasivo por el monto histórico de $252,432.8 miles de pesos que correspondan a los pagos provisionales de ISR compensados con el IVA a favor.
Con fecha 11 de diciembre de 2019 el Servicio de Administración Tributaria (SAT), notificó al GACM en su domicilio fiscal mediante el oficio número 900-04-05-00-00-2019-22931 en el cual lo invitó a verificar su situación fiscal que guardaba en ese momento, en dicho oficio la Administración General de Grandes Contribuyentes comunicó que en términos de lo previsto en el artículo 63 del Código Fiscal de la Federación (CFF), GACM determinó y manifestó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las declaraciones provisionales y definitivas de los ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, saldos que en su momento fueron declarados como saldos a favor y de los cuales se solicitó su devolución.
De igual manera el SAT realizó un análisis a la información contenida en sus expedientes y verificó que GACM es una sociedad cuya actividad principal consistiría en la construcción, administración, operación y explotación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM).
Por lo anteriormente expuesto el SAT invitó al GACM a verificar los supuestos que dieron origen a la presentación de las declaraciones del IVA y por los cuales se habían recuperado los saldos a favor, sí continuaban siendo los mismos supuestos, y en caso contrario se invitó a que de manera voluntaria y espontanea se verificará la situación fiscal.
Con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000 XXXX a través del oficio GACM/DCF/SCO/GT/005/2020 atendió a la invitación enviada por el SAT informándole lo siguiente:
Que con fecha 27 de diciembre de 2018 el Consejo de Administración de GACM, en su Cuarta Sesión Ordinaria 2018 confirmó la existencia de causas de interés general, entre ellos aspectos de planeación, presupuestación y hacendarios como motivo suficiente para la terminación anticipada de los contratos convenios, adquisiciones y otras operaciones relacionadas con el proyecto denominado Nuevo Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, en dicha Sesión se instruyó a la suspensión temporal de los trabajos o bien la terminación anticipada de los contratos respectivos.
Con fecha 26 xx xxxxxx de 2019 la Dirección General de GACM, solicitó a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la renuncia a la Concesión otorgada el día 22 de septiembre de 2014 inscrita en el Registro Aeronáutico el 23 de octubre de 2014 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de enero de 2015, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 8, 9, 17, 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 34, fracciones II y III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 6to, fracción III; 10 Bis fracción II, 20, 26, fracción II de la Ley de Aeropuertos y 23, fracción VI de su reglamento y los puntos 10.9 y 10.12 del Título de Concesión.
La renuncia estuvo basada principalmente en la falta de recursos financieros por parte de GACM, como consecuencia de las acciones derivadas de los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración, en los que se destacan los siguientes:
- La inactividad del número de cartera ante la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
- La recompra de bonos por un monto de $1,800 millones de dólares americanos;
- La amortización anticipada de los Certificados Bursátiles de Inversión, por la cantidad de $34,027’215.6 miles de pesos.
- Estos factores reflejaron una situación de inviabilidad financiera para GACM.
Con fecha 26 xx xxxxxx 2019 la SCT atendió a la solicitud de GACM, aceptando la renuncia al Título de Concesión, sin que con ello se extinguieran las obligaciones contraídas por GACM.
Derivado de la cancelación del Título de Concesión, GACM al no encontrarse en el supuesto de la construcción del NAICM motivo por el cual venía solicitando la recuperación de saldos a favor de IVA pagado, se encontró obligada a reintegrar al SAT los montos recuperados por ese impuesto conforme lo establece la Ley del IVA en el artículo 5 fracción VI inciso b) antepenúltimo párrafo “En el caso de que no se inicien las actividades gravadas por esta Ley (IVA) una vez transcurrido el período preoperativo, se deberá reintegrar el monto de devoluciones que se hayan obtenido, actualizado desde el mes en el que se obtuvo la devolución y hasta el mes en el que se efectúe dicho reintegro. Además, se causarán recargos en los términos del artículo 21 del Código Fiscal de la Federación sobre cantidades actualizadas”.
Dichos importes fueron reintegrados y pagados el 20 de diciembre de 2019 al SAT.
En el mes xx xxxx del 2020 el GACM recibió por parte del Servicio de Administración Tributaria (SAT), vía buzón tributario, una invitación para comparecer sobre su situación fiscal en la cual la Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes le comunica que en términos de los previsto por el artículo 63 del CFF, GACM determinó y manifestó el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las declaraciones provisionales y definitivas de los Ejercicios 2015, 2016, 2017 y 2018, derivado de la información que obra en los expedientes de la Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos, se conoció que GACM es una sociedad cuya actividad principal consistiría en la construcción, administración, operación y explotación del Nuevo Aeropuerto de la Ciudad de México (NAICM), por lo cual se advierte una posible contingencia en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, respecto a la determinación del IVA de las declaraciones provisionales y definitivas de los ejercicios señalados previamente.
Con fecha 00 xx xxxxx xxx 0000, XXXX atendió a la invitación de la autoridad fiscal, mediante oficio GACM/DG/DCF/SCO/082/2020 en donde se informa qué se revisó los impuestos de los Pagos Provisionales declarados mensualmente de los Ejercicios 2015 a 2018, en donde se hacía el reconocimiento del IVA de los Gastos de Operación e Inversión que correspondería a la construcción del NAICM, que derivado de la cancelación de dicho proyecto GACM manifiesta a través de Pagos Provisionales Complementarios el reconocimiento del IVA correspondiente exclusivamente a gastos de operación sin que la inversión forme parte de los saldos de IVA acreditable.
Por lo antes expuesto GACM corrigió la información fiscal de los periodos señalados en las invitaciones de la autoridad fiscal.
De igual manera se tienen manifestado un importe de saldo a favor de IVA por la cantidad de $2,154,389.4 miles de pesos de los ejercicios 2015 a 2019 y $26,932.1 miles de pesos del ejercicio 2020.
Bajo protesta de decir verdad declaramos que los estados financieros no consolidados y sus notas son razonablemente correctos y responsabilidad de la Administración de la Entidad.
Elaboró: C.P.A. Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxx Autorizó: Ing. C. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Gerente de Contabilidad Director Corporativo de Finanzas