ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE BANCO DAVIVIENDA S.A. Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
ACUERDO DE CONFIDENCIALIDAD SUSCRITO ENTRE BANCO DAVIVIENDA S.A. Y XXXXXXXXXXXXXXXXX.
En Bogotá a los XX días del mes de XXXXXXXX de 2.017, entre los suscritos a saber, por una parte, XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, domiciliado en Bogotá, identificada con la Cédula de Ciudadanía que figura al pie de su firma, quien obra en calidad de Apoderada General de BANCO DAVIVIENDA S.A. con NIT 860.034.313-7, todo lo cual consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá D.C., documento que hace parte integral del presente acuerdo, quien en adelante se denominara DAVIVIENDA; y por otra parte, XXXXXXXXXXXXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía No. XXXXXXXXXXXXXXXXX de XXXXXXXXXXXXXXXXX, actuando en su calidad de representante legal de XXXXXXXXXXXXXXXXX, con XXXXXXXXXXXXXXXXX, según consta en certificado xx Xxxxxx de Comercio de Bogotá el cual hace parte integral del presente acuerdo, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, ambas empresas denominadas individualmente “la parte” y en conjunto denominadas “las Partes”, quienes han acordado celebrar el presente Acuerdo de Confidencialidad que se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: El objeto de este acuerdo es la protección de la información de carácter confidencial de las Partes frente a la divulgación de su información a terceras personas y el tratamiento de la información que entre las partes se realice en virtud del presente acuerdo de confidencialidad y de cualquier contrato que se celebre entre las mismas Partes, y sobre lo cual las partes se obligan a mantener confidencialidad respecto de toda información conocida y recibida de los funcionarios, empleados, subcontratistas o asesores de las partes, de manera directa o indirecta, en forma verbal, escrita, gráfica, por medio magnético o bajo cualquier otra forma y siempre que no constituya información pública.
En consecuencia, las Partes y sus representantes tomarán las medidas necesarias para que la información de cada una no llegue a manos de terceros bajo ninguna circunstancia y se obligan a no utilizarla para ningún objeto diferente al de adelantar las tareas que se deriven directa o indirectamente del acuerdo y de los contratos que se suscriban entre ellas.
CLÁUSULA SEGUNDA. DEFINICION DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL: Para efectos
de este acuerdo, se entiende como “Propiedad y/o Información Confidencial” toda la información verbal y la contenida en documentos, listados, archivos electrónicos, manuales, políticas, procedimientos, planos, fórmulas, procesos, herramientas, diseños, aplicaciones, desarrollos, invenciones, modelo de negocios, productos, subproductos, componentes, materiales y todos los demás activos tangibles e intangibles con valor
comercial, incluyendo pero sin limitarse a información de personal, cuentas, saldos, identificación, direcciones, tipo y volumen de operaciones, hardware o software, que directa y/o indirectamente sean suministrados y/o conocidos por las partes, en virtud o con relación del negocio que se llegue a realizar. Así mismo las partes declaran y acuerdan que no obtienen bajo el presente acuerdo y bajo ningún título, incluyendo pero sin limitarse a, concesión, uso, usufructo, licencia, depósito, préstamo, alquiler ni propiedad alguna sobre los Derechos de Propiedad Intelectual de la otra parte.
CLÁUSULA TERCERA. EXCEPCIONES AL DEBER DE CONFIDENCIALIDAD: Las
Partes, se obligan a mantener la más estricta confidencialidad de toda la Información a la cual tengan acceso y que no sea de su propiedad y, en general, a no divulgar directa o indirectamente a través de sus operadores, delegados, funcionarios, empleados, directivos, administradores, accionistas o terceros la Información Confidencial a ningún tercero, sin la aprobación previa y por escrito de la otra parte como propietaria de la Información Confidencial. Así mismo se obligan a proteger la Información Confidencial, para evitar la divulgación no autorizada, ejerciendo el mismo grado de cuidado y debida diligencia que utilizan para proteger su propia Información Confidencial.
CLÁUSULA CUARTA. TÉRMINO DE CONFIDENCIALIDAD: Las obligaciones
estipuladas bajo este Acuerdo se mantendrán con plena vigencia durante el termino de duración de los contratos y acuerdos suscritos entre las Partes, así como sus prorrogas y por cinco (5) años más después de finalizar toda relación contractual.
CLÁUSULA QUINTA. MODIFICACIONES: Ninguna enmienda o modificación de este Acuerdo será válida o vinculante para las Partes, a menos que se haga por escrito y se firme por cada una de ellas. El presente Acuerdo constituye el entendimiento y acuerdo total entre las Partes, con respecto al objeto del mismo y deja sin efecto toda comunicación previa, ya sea de manera verbal o por escrito, con respecto a la materia principal de este Acuerdo.
CLÁUSULA SEXTA. USO DE LA INFORMACION CONFIDENCIAL: Las Partes, acuerdan
utilizar la Información Confidencial objeto de este acuerdo, solamente para las finalidades relacionadas con el objeto del (los) negocio (s) a desarrollar, en consecuencia les está prohibido utilizarla para fines distintos. No podrá realizarse reproducción alguna de la Información Confidencial, salvo que medie autorización por escrito de la parte titular de la información confidencial. Todas las leyendas restrictivas y advertencias que lleguen a aparecer en la Información Confidencial proporcionada de una parte a la otra, deberá incluirse en cualquier reproducción de dicha Información Confidencial. En todo momento, de acuerdo con lo aquí estipulado, las Partes mantendrán la titularidad de los derechos sobre la Información Confidencial.
PARAGRAFO: Si por algún motivo XXXXXXXXXXXXXX llegare a tener acceso a información clasificada como datos personales en el marco de la ley 1581, El PROVEEDOR se obliga a:
• No copiar, divulgar o compartir la Información de datos Personales.
• En el evento en que El Contratista necesite circular o compartir la Información Personal, deberá solicitar autorización previa al BANCO DAVIVIENDA, la cual deberá constar por escrito. Así mismo, deberá suscribir un contrato con el tercero, en donde éste último cumpla las obligaciones establecidas por el BANCO DAVIVIENDA”
CLÁUSULA SÉPTIMA. RESPONSABILIDAD: Las partes se obligan a responder legalmente por cualquier perjuicio que pueda sufrir la otra Parte como resultado del incumplimiento de cualquiera de los compromisos contenidos en este documento, incumplimiento que deberá ser probado por la parte que lo alega, y también tendrá aplicación para los eventos en los que la información confidencial llegue a ser divulgada a terceros o fuera utilizada para un objeto diferente al señalado en la cláusula primera del presente acuerdo. Lo previsto anteriormente sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa, civil o penal que pudiera resultar de la revelación de secretos industriales, abuso de confianza o cualquier otro derivado del incumplimiento del acuerdo.
CLÁUSULA OCTAVA. INFORMACIÓN PÚBLICA: No obstante lo previsto en el presente documento, las Partes podrán divulgar la información clasificada como confidencial en cualquiera de las siguientes eventualidades, sin necesidad de autorización de su propietaria:
a) Si existe autorización escrita y firmada por el representante legal de la parte propietaria de la información para difundirla;
b) En caso de que autoridades judiciales en ejercicio de sus facultades legales así lo requieran, caso en el cual la Parte requerida judicialmente a divulgar la información confidencial, si legalmente es posible, deberá avisar de manera inmediata, informando a la otra parte titular de la información para que pueda tomar las medidas necesarias para proteger su Información Confidencial, quedando en todo caso obligada a intentar oposición a la revelación, alegando oportuna y debidamente ante la respectiva autoridad, el secreto profesional o mercantil para prevenir su divulgación.
c) En caso de que la información sea o se vuelva de público conocimiento, siempre y cuando la Parte obligada a guardar confidencialidad no haya participado en su circulación.
CLAUSULA NOVENA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Toda controversia o
diferencia que surja entre las partes se intentará solucionar por medio de negociación directa y de buena fe entre las partes, que para todos los casos se realizará en un plazo de treinta (30), días calendario contados desde la fecha en la que surja la diferencia sin excepción alguna, de lo cual se dejara constancia escrita para que surta efectos jurídicos.
En caso de no encontrarse una solución amistosa respecto de toda diferencia que surja entre las Partes por la interpretación del presente acuerdo de Confidencialidad, su ejecución, su cumplimiento, su terminación o las consecuencias futuras del mismo, las Partes serán libres de ir a la justicia ordinaria o celebrar un pacto arbitral.
CLAUSULA DÉCIMA. NO OBLIGACION: La celebración y suscripción del presente Acuerdo de Confidencialidad no obliga a las Partes a celebrar o ejecutar algún contrato o acto jurídico posterior, ni se entenderá como una promesa de ello.
CLAUSULA DECIMA PRIMERA. LEY APLICABLE: El presente Acuerdo de Confidencialidad y su cumplimiento se regirán e interpretarán de conformidad con las leyes de la República de Colombia y quedarán excluidas, las reglas de conflictos xx xxxxx que pudiesen remitir el caso a las leyes de otra jurisdicción.
En constancia de lo anterior, una vez leído y aprobado por las partes, se suscribe el presente acuerdo de confidencialidad en Bogotá, a los DD/MM/AA, en dos ejemplares de idéntico tenor con destino a cada una de las partes.
XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXXXXXXX
C.C. No. 52.869.729 de Bogotá C.C. No. XXXXXXXXXXXXXXXXX
Apoderada General Representante Legal
Empresa: BANCO DAVIVIENDA S.A. Empresa: XXXXXXXXXXXXXXXXX
NIT. 860.034.313-7 NIT. XXXXXXXXXXXXXXXXX