CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA - (COMPRA PARA)
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR Y PRE-CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA MOBILIARIA - (COMPRA PARA)
CONSTE por el presente documento privado con firmas notarialmente legalizadas que suscriben de una parte, EDPYME SANTANDER CONSUMO PERÚ S. A . , con RUC N°20550226589, con
domicilio en Xx. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx 000, Tienda 1, primer piso, Xxx. Xxxxxxxxx, xxxxxxxx xx Xxx Xxxxxx, xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxx, debidamente representado por el señor Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000; y el señor Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, con DNI N° 00000000, según poderes que corren inscritos en la Partida Electrónica N°00000000, del Registro de Personas Jurídicas de Lima, al que en adelante se le denominará SANTANDER CONSUMO; y, de la otra parte el CLIENTE, cuya identificación y generales xx xxx se consignan en la parte final de este documento, contrato y sus anexos (Hoja Resumen, Anexo 1 y Pagaré Incompleto), que suscriben y que forman parte de este Contrato; con intervención de EL CONSTITUYENTE, en calidad de garante, cuya identificación y generales xx xxx se consignan en la parte final de este documento, contrato y sus anexos; bajo los términos y condiciones que se indican en las cláusulas siguientes:
CONTRATO DE CRÉDITO VEHICULAR:
PRIMERA: SANTANDER CONSUMO, a solicitud del CLIENTE, ha aprobado en su favor el otorgamiento de un crédito bajo las características y condiciones que se detallan en la Hoja Resumen y en el presente formulario contractual, con la finalidad de financiar la adquisición de la propiedad del vehículo descrito en el Anexo 1 (en adelante, Vehículo), el mismo que, por expresa indicación de EL CLIENTE, debe/deberá ser inscrito a nombre del CONSTITUYENTE. El importe del Crédito consignado en la Hoja Resumen incluye los intereses, comisiones y gastos de cargo del CLIENTE como consecuencia del otorgamiento del Crédito, que por acuerdo de ambas partes conforman el financiamiento.
SEGUNDA: El CLIENTE declara expresamente que (i) SANTANDER CONSUMO ha cumplido con proporcionarle, previo a la suscripción del presente Contrato, toda la información necesaria sobre las características, términos y condiciones del Crédito, la misma que le ha permitido tomar una decisión adecuadamente informada respecto del Crédito, (ii) la información proporcionada por el CLIENTE en la solicitud de crédito (en adelante, Solicitud) y este Contrato, es veraz en su totalidad con carácter de declaración jurada, obligándose a mantenerla actualizada permanentemente; (iii) ha recibido xx XXXXXXXXX CONSUMO la Hoja Resumen y copia del Pagaré incompleto que ha emitido a la orden xx XXXXXXXXX CONSUMO, como parte de este Contrato, (iv) conoce y ha prestado su consentimiento sobre los intereses, comisiones y gastos de su cargo aplicables al Crédito que se detallan en la Hoja Resumen, incluyendo los gastos judiciales, costas y costos1, que se generen por cualquier incumplimiento en el pago del saldo deudor del Crédito; y, (v) autoriza en forma expresa x XXXXXXXXX
1 Las acciones que tienen por objeto procurar el pago de la obligación que se mantiene pendiente con el Banco no corresponden a la prestación de un servicio, de acuerdo a la definición de gastos señalada en el literal b. del artículo 9° del Reglamento de Transparencia y de lo dispuesto en la Ley No. 28587, por lo que dicho concepto no es posible de ser trasladado a los usuarios.
Asimismo, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en el numeral 9 del Anexo N° 3 del Reglamento de Transparencia, el mismo que dispone que no podrá ser incorporado en los formularios contractuales ni cobrados a sus usuarios los cargos por concepto de pago de obligaciones en fecha posterior al vencimiento distinto al cobro de intereses moratorios o penalidades, por cuanto a través de las gestiones de cobranza no se brinda ningún servicio al cliente.
Lo anterior no impide que, por una transacción extrajudicial o judicial entre las empresas y los usuarios pueda considerarse el pago de los referidos aspectos como parte del acuerdo o que, en el marco del proceso judicial, tales conceptos puedan ser considerados como costas o costos que pueden ser trasladados al usuario cuando hayan sido liquidados con motivo del fin del proceso judicial.
CONSUMO a realizar, de considerarlo éste necesario, la gestión de cobranza2 en sus domicilios y/o en su centro de trabajo indicado por EL CLIENTE3, sea ésta por vía telefónica, mensaje de texto (SMS), correo electrónico o en forma escrita de conformidad con la Ley Aplicable.
TERCERA: SANTANDER CONSUMO realizará el desembolso del Crédito de acuerdo con las instrucciones del CLIENTE, mediante (i) la emisión de un cheque de gerencia emitido a la orden del proveedor del Vehículo señalado en el Anexo 1; o, (ii) abono directo en la cuenta del proveedor del Vehículo, la que necesariamente deberá encontrarse abierta en el Banco que SANTANDER CONSUMO señale.
CUARTA: SANTANDER CONSUMO se reserva el derecho de suspender el desembolso del Crédito si detectara inconsistencias en la documentación de sustento presentada por el CLIENTE para la aprobación del Crédito; o, si los documentos presentados para sustentar ingresos no fueran conformes; o, si variasen de modo adverso las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o las condiciones políticas, económicas y/o legales locales y/o la situación financiera del CLIENTE y/o en general las circunstancias bajo las cuales fue aprobado el Crédito, bastando para formalizar dicha suspensión una comunicación escrita remitida al CLIENTE.
El ejercicio de este derecho por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO no generará para éste ninguna responsabilidad frente al CLIENTE, al CONSTITUYENTE, al proveedor o a terceros.
QUINTA: El importe de las obligaciones adeudadas por el CLIENTE en virtud al Crédito, devengará el interés compensatorio a la tasa efectiva anual (TEA) pactada entre las partes y que forma parte de la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA) que se señala en la Hoja Resumen, tasas que podrán ser modificadas por SANTANDER CONSUMO en aquellos supuestos establecidos en la Ley Aplicable4.
SEXTA: El CLIENTE se obliga a pagar el importe del Crédito mediante cuotas mensuales, en la misma moneda en que éste es desembolsado y que consta en la Hoja Resumen, más los intereses, tributos5, comisiones y gastos a que hubiere lugar, en la forma y plazos establecidos en el Cronograma de Pagos (en adelante Cronograma) que integra la Hoja Resumen. SANTANDER CONSUMO podrá eventualmente conceder al CLIENTE períodos xx xxxxxx para el pago del Crédito, ante la previa solicitud de éste. De ser el caso que SANTANDER CONSUMO acceda a ello, queda expresamente convenido que los intereses generados durante dichos períodos xx xxxxxx serán capitalizados e incorporados al Saldo Deudor exigible al término del período xx xxxxxx, ya sea incrementando las cuotas posteriores o el total de la cuota final del Crédito, según se señale en el nuevo Cronograma que origine dicho período xx xxxxxx, el cual deberá ser previamente suscrito por EL CLIENTE en señal de aceptación.
SEPTIMA: El CLIENTE declara conocer y aceptar que el Cronograma es referencial y podrá variar: (i) si el CLIENTE realizase prepagos de cuotas o pagos anticipados, conforme a la cláusula décima del presente Contrato, (ii) si el CLIENTE paga un monto menor a la cuota que corresponde previa aceptación xx XXXXXXXXX CONSUMO, (iii) si el CLIENTE realiza el pago después de la fecha de vencimiento previa aceptación xx XXXXXXXXX CONSUMO, (iv) si la tasa de interés del Crédito y/o las comisiones y gastos aplicables al mismo varían conforme a lo previsto en este Contrato; y/o, (v) si por cualquier
2 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 61° y 62° de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, sobre la prohibición del uso de métodos de cobranza que afecten la reputación del consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar, que afecten sus actividades laborales o su imagen ante terceros.
3 La cobranza en el centro de trabajo será procedente en la medida que el Cliente lo haya indicado como teléfono de contacto o domicilio.
4 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Transparencia, sólo podrá procederse a la modificación de la tasa de interés en los siguientes casos: a. La novación de la obligación considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil, c. Cuando exista efectiva negociación, en cada oportunidad en la que se pretende efectuar dichas modificaciones.
5 El extremo de la presente cláusula se considera procedente siempre que se cumpla con lo señalado en el último párrafo del artículo 12° del Reglamento de Transparencia: “tratándose de operaciones en las que corresponda al usuario asumir tributos relacionados directamente con la operación financiera, se deberá indicar oportuna y expresamente la obligación respectiva, el tipo de tributo al que se sujeta, el porcentaje y, en caso corresponda, el monto aplicable
circunstancia, tales como cambios en la regulación bancaria o tributaria, o en atención a disposiciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP’s (SBS), el Banco Central de Reserva del Perú o cualquiera otra autoridad competente, SANTANDER CONSUMO se vea obligado a variar las condiciones del Crédito y ello incida en el Cronograma.
De producirse alguno de los supuestos antes señalados, el nuevo Cronograma que al efecto emita SANTANDER CONSUMO será obligatorio y exigible entre las partes. Asimismo, EL CLIENTE declara conocer que de efectuar un adelanto de cuotas de acuerdo a la cláusula décima de este Contrato, tales pagos no califican como prepagos o pagos anticipados, por lo que no producirán la reducción de intereses ni modificarán el Cronograma, de conformidad con la Ley Aplicable.
En caso la fecha de vencimiento de alguna cuota caiga en un día no hábil, EL CLIENTE deberá realizar el pago el primer día hábil siguiente, sin aplicarse a dicha diferencia de tiempo interés alguno, siempre y cuando se efectúe el pago en dicha fecha. Para estos efectos, por día hábil se entenderán todos los días de la semana (con excepción xx xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados), en que las entidades y lugares de pago señalados en la Hoja Resumen atiendan al público en su horario regular.
OCTAVA: Las partes convienen en pactar la xxxx automática, la misma que operará en caso el CLIENTE no cumpliera con el pago de una (1) o más cuotas del Cronograma de pagos del Saldo Deudor en las fechas señaladas. En este supuesto, SANTANDER CONSUMO aplicará a los importes no cancelados oportunamente, además del interés compensatorio, el interés moratorio correspondiente a la tasa efectiva anual señalada en la Hoja Resumen o tasa que haya variado conforme a la Cláusula Quinta del presente contrato.
NOVENA: SANTANDER CONSUMO queda facultado a modificar, en cualquier momento, las condiciones del presente Contrato, tales como las comisiones y gastos, cuando: (i) ocurra un incremento en el costo total efectivo de las operaciones activas en la moneda del financiamiento, (ii) se modifique el régimen tributario, legal, monetario o político vigente de forma tal que ello genere un efecto adverso o costo adicional para SANTANDER CONSUMO con relación a las operaciones de crédito que éste concede; (iii) por modificaciones en la legislación vigente; (iv) en cumplimiento de las políticas corporativas6 y de riesgo determinadas por SANTANDER CONSUMO para el otorgamiento de créditos, (v) variaciones en la calificación de riesgo de crédito del CLIENTE, o (vi) por motivos comerciales propios de las actividades xx XXXXXXXXX CONSUMO7.
En tales eventos, SANTANDER CONSUMO podrá variar las comisiones, gastos y demás estipulaciones contractuales aplicables al presente Crédito y que se detallan en la Hoja Resumen –con excepción de lo contemplado en la cláusula quinta del presente contrato-, debiendo para tal efecto comunicar al CLIENTE dichos cambios con un preaviso de al menos cuarenta y cinco (45) días calendario, señalando las condiciones contractuales objeto de modificación, así como la fecha de su implementación; con excepción de aquellas variaciones que sean favorables a EL CLIENTE, las que entrarán en efecto inmediatamente y sin necesidad de preaviso, y que serán comunicados por SANTANDER CONSUMO de forma posterior a través de anuncios en su portal de internet, o de ser el caso, por alguno de los medios señalados a continuación.
6 Con relación a la presente cláusula, deberá tenerse en cuenta que su aplicación no podrán contravenir lo dispuesto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, aprobado mediante Ley N° 29571, y en particular a lo dispuesto en el Artículo 38° de la referida norma.
7 Ver nota al pie anterior.
SANTANDER CONSUMO comunicará las modificaciones propuestas a través de alguno de los siguientes medios de comunicación directos: (i) comunicaciones escritas al/os domicilio/s consignado/s por EL CLIENTE; (ii) mediante correos electrónicos; (iii) en los estados de cuenta; o (iv) comunicaciones telefónicas a EL CLIENTE, las que EL CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión xx XXXXXXXXX CONSUMO.
En tanto no sean originadas en la imposición de obligaciones normativas por parte de autoridades competentes, EL CLIENTE tendrá la facultad de resolver el contrato en caso estime que las modificaciones propuestas le son perjudiciales, para lo cual deberá necesariamente, dentro del plazo de preaviso que SANTANDER CONSUMO señale y que no podrá ser menor a cuarenta y cinco (45) días calendario conforme al segundo párrafo de la presente clausula, realizar lo siguiente: (i) comunicar dicha decisión x XXXXXXXXX CONSUMO, y (ii) cancelar previamente el total del Crédito según la liquidación que efectúe SANTANDER CONSUMO. En caso contrario, las variaciones comunicadas por SANTANDER CONSUMO se entenderán aceptadas y aplicarán al Crédito desde la fecha de implementación prevista.
De tratarse de modificaciones contractuales asociadas a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado, lo que será precisado por SANTANDER CONSUMO en su respectiva comunicación, EL CLIENTE tendrá la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique una resolución del presente contrato.
DECIMA: EL CLIENTE podrá efectuar en cualquier momento pagos por encima de la cuota exigible en el periodo, sin que aplique ninguna penalidad o comisión a ello. Estos pagos por encima de la cuota exigible en el periodo podrán calificar como: (i) Pagos Anticipados, o (ii) Adelantos de Cuotas, de acuerdo a lo establecido en la Ley Aplicable.
(i) Pagos Anticipados: El CLIENTE podrá efectuar Pagos Anticipados, totales o parciales, con la consiguiente reducción de los intereses, comisiones y los gastos al día del pago, debiendo el CLIENTE para tal efecto, comunicar expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO su voluntad de realizar un Pago Anticipado. Por su parte, SANTANDER CONSUMO aceptará el Pago Anticipado del Crédito sin aplicar penalidad o comisión alguna.
Los Pagos Anticipados podrán ser realizados por el CLIENTE a partir de la fecha de pago de la primera cuota del Cronograma y cuantas veces lo estime conveniente, debiendo ser por montos superiores a dos
(2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente, más los intereses devengados al día del pago y cualquier otra obligación, comisión, tributo o gasto relacionado al Crédito y que corresponda pagar al CLIENTE a dicha fecha.
Al momento de efectuar un Pago Anticipado parcial, el CLIENTE podrá optar entre: (i) reducir el monto de las cuotas restantes pero manteniendo el plazo original, o (ii) reducir el número de cuotas restantes y por ende el plazo del Crédito; debiendo manifestar su elección expresamente y dejar constancia de la misma en el modo que le sea requerido por SANTANDER CONSUMO. En cualquier caso, dicho Pago Anticipado generará el recalculo de las cuotas y/o del plazo del Crédito, procediendo SANTANDER CONSUMO a elaborar un nuevo Cronograma, con el pago de la respectiva Comisión por Modificación de Condiciones señalada en la Hoja Resumen. En caso que EL CLIENTE no manifieste su elección al momento de efectuar el Pago Anticipado o dentro de los quince (15) días posteriores a ello, se entenderá que opta por la reducción del número de cuotas restantes, procediendo SANTANDER CONSUMO a remitirle el nuevo Cronograma en un plazo no mayor a siete (7) días desde que sea solicitado por EL CLIENTE, sin perjuicio que SANTANDER CONSUMO lo remita a su sola decisión.
Sin perjuicio de lo expuesto, en estos casos, el CLIENTE podrá manifestar expresamente su voluntad de realizar un Adelanto de Cuotas, ante lo cual SANTANDER CONSUMO aplicará el monto pagado en exceso sobre la cuota del período a las cuotas inmediatas siguientes, sin que se produzca la reducción de intereses, comisiones o gastos, conforme a lo señalado en el literal (ii) siguiente de la presente Clausula;
debiendo el CLIENTE dejar constancia expresa de dicha elección en la forma que SANTANDER CONSUMO determine.
(ii) Adelantos de Cuotas: Por otro lado, en caso EL CLIENTE realice pagos por montos iguales o menores a las dos (2) cuotas del Crédito (incluyendo aquella exigible en el periodo) según el Cronograma vigente, éstos se considerarán como Adelantos de Cuotas de conformidad con la Ley Aplicable, lo que no producirá ni conllevará la reducción de intereses, comisiones y gastos aplicables, lo que EL CLIENTE declara conocer. En caso EL CLIENTE decida efectuar un Adelanto de Cuotas, deberá dejar constancia expresa de dicha elección en el modo que le sea requerido por SANTANDER CONSUMO.
Sin perjuicio de lo anterior, en estos casos, el CLIENTE podrá solicitar de forma expresa, antes o al momento de efectuarse el pago, que se proceda a aplicar del pago como un Pago Anticipado de conformidad al literal (i) anterior, en tanto ello sea aplicable.
DECIMO PRIMERA: El CLIENTE autoriza expresa e irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO para que éste, en ejercicio de su derecho de compensación y a su sola decisión, pueda aplicar a la amortización y/o cancelación de la(s) cuota(s) vencidas y exigibles del Saldo Deudor o del importe total del mismo, cualquiera de la(s) cuenta(s), suma, depósito o valor que tuviera en su poder a nombre del CLIENTE bajo cualquier modalidad, o que esté destinada a ser entregada o abonada al CLIENTE, sin reserva ni limitación alguna y conforme a la Ley Aplicable, sea cual fuere el fin para el cual estén destinados y cualquiera sea la oportunidad en que se efectúe la operación, entendiéndose que cualquier instrucción distinta queda revocada, con la única excepción de los fondos y bienes calificados por la ley como intangibles.
Los valores que no puedan ser redimidos por SANTANDER CONSUMO, serán vendidos por éste directamente, sin más formalidad que la presente autorización, sin base y al mejor postor, recurriendo de ser necesario a cualquier intermediario de valores autorizado; libre de responsabilidad por su cotización, precio y/o tipo de cambio8, salvo medie dolo o culpa grave imputable x XXXXXXXXX CONSUMO debidamente declarada mediante sentencia judicial firme; siendo suficiente que en forma previa SANTANDER CONSUMO comunique de tal decisión al CLIENTE a través de cualquiera de los siguientes medios: (i) comunicación escrita dirigida a su domicilio; (ii) correo electrónico; o (iii) llamadas telefónicas, las que el CLIENTE autoriza que puedan ser grabadas, a decisión xx XXXXXXXXX CONSUMO.
En caso el Crédito haya sido otorgado en moneda distinta a la existente en las cuentas o depósitos del CLIENTE, los cambios se harán al tipo de cambio venta o, en su caso, compra vigente en SANTANDER CONSUMO o, de no ser posible ello, de la empresa bancaria del sistema financiero que éste determine, sin responsabilidad para SANTANDER CONSUMO.
DECIMO SEGUNDA: A la firma del presente Contrato, el CLIENTE emite a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO un Pagaré incompleto (en adelante, el Pagaré), el mismo que, de ser el caso, autoriza completar x XXXXXXXXX CONSUMO de acuerdo a la Ley Aplicable y según los siguientes términos y condiciones: (i) la fecha de emisión será la fecha de desembolso del Crédito, (ii) el importe será el que resulte de la liquidación que SANTANDER CONSUMO realice el día de su integración, el mismo que incluirá el Saldo Deudor, los intereses compensatorios y moratorios, así como las comisiones y gastos a esa fecha, conforme se establecen en la Hoja Resumen; y, (iii) la fecha de vencimiento será la misma fecha de la liquidación referida en el numeral (ii) precedente, (iv) el importe de este Pagaré, seguirá generando los intereses compensatorios más moratorios, a las mismas tasas que venían aplicándose antes de su incorporación a este título valor, y que serán señalados en su texto. Este pagaré, tendrá las
8 La empresa no podrá eximirse de responsabilidad por dolo o culpa grave, por lo cual, las acciones que se lleven a cabo para la enajenación de los valores se realizarán con la diligencia debida y a precios xx xxxxxxx.
condiciones especiales que se señalan en su texto, y su integración no producirá novación de las obligaciones asumidas por el CLIENTE, manteniéndose plenamente vigentes las garantías reales y personales que respaldan el Crédito, que desde la integración del Pagaré estará representado en ese título valor.
El CLIENTE renuncia expresamente a la inclusión de cláusula que impida la libre negociación del pagaré.
DECIMO TERCERA: SANTANDER CONSUMO podrá dar por vencidos los plazos otorgados a favor de EL CLIENTE para la cancelación del Saldo Deudor, desde la fecha que señale, mediante aviso escrito dirigido al domicilio del CLIENTE con cinco (05) días de anticipación, y sin necesidad de declaración judicial, si el CLIENTE incurre en el incumplimiento de alguna de las deudas y obligaciones que asume en el presente Contrato, procediendo al cobro del íntegro del Saldo Deudor pendiente de pago, disponiendo el pago inmediato del importe que arroje la liquidación practicada.
En este supuesto SANTANDER CONSUMO podrá completar el Pagaré para ejecutar su cobranza, sin que sea necesario protesto notarial o formalidad sustitutoria, estando facultado para iniciar las acciones de cobranza respectivas y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria referida en la Cláusula Adicional del presente Contrato.
Esta facultad que el CLIENTE reconoce a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, podrá ser ejercitada de darse cualquiera de las siguientes situaciones:
a) si el CLIENTE dejase de pagar una (1) o más cuotas del Saldo Deudor en los plazos establecidos en el Cronograma;
b) si el CLIENTE y/o el CONSITUYENTE enajenara o dispusiera del Vehículo, cediera la posesión, constituyera otras garantías mobiliarias, cargas, gravámenes, afectaciones o celebrara contrato alguno sobre éste, sin contar con la autorización previa y por escrito xx XXXXXXXXX CONSUMO;
c) si el CLIENTE o el CONSITUYENTE fuesen demandados respecto de la propiedad del Vehículo;
d) si sobre el Vehículo existieran o llegaran a existir cargas, gravámenes, garantías mobiliarias, embargos, órdenes de captura o cualquier otra medida judicial o extrajudicial que limite o restrinja su derecho de propiedad y libre disposición, o el derecho a constituir garantía mobiliaria sobre éste; declarando el CLIENTE y el CONSITUYENTE que a la fecha de suscripción del presente Contrato no existe ninguna de las cargas, garantías mobiliarias ni restricciones anteriormente mencionadas:
e) si todo o parte del Vehículo experimenta pérdida o menoscabo en su valor, por caso fortuito, fuerza mayor, por hecho propio del CLIENTE o del CONSTITUYENTE, o de tercero, o por vicio del mismo, x XXXXXXXXX CONSUMO considere que se encuentra en riesgo la recuperación del Crédito, siempre que el CLIENTE no sustituyese el bien dado en garantía mobiliaria por otro similar, de igual o mayor valor, a satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO y en el plazo establecido por éste;
f) si el Vehículo es utilizado para realizar servicios de transporte público;
g) si el CLIENTE no informa x XXXXXXXXX CONSUMO de cualquier situación que razonablemente y de modo adverso pudiera afectar su situación patrimonial, la recuperación del Crédito o la ejecución de la garantía mobiliaria o fianza o aval y/o la disponibilidad de sus bienes;
h) si el CLIENTE incumpliera con el pago de cualquier otra obligación directa o indirecta con
SANTANDER CONSUMO;
i) si el CLIENTE y/o el CONSTITUYENTE son parte en algún proceso judicial y como consecuencia de ello, a criterio xx XXXXXXXXX CONSUMO, su patrimonio se encuentra en peligro de ser disminuido;
j) si el CLIENTE dejase de cumplir oportunamente con cualquiera de las obligaciones que mantenga frente x XXXXXXXXX CONSUMO materia de este Contrato o cualquier otra facilidad crediticia que le hubiese sido otorgada por éste;
k) si mantener vigente el Contrato implica el incumplimiento de las políticas corporativas xx XXXXXXXXX CONSUMO o de alguna disposición legal distinta a aquellas normas prudenciales emitidas por la SBS.
De darse una cualquiera de las causales antes indicadas, el CLIENTE se obliga a cancelar de inmediato o dentro del plazo que le otorgue SANTANDER CONSUMO, el íntegro del Saldo Deudor que se encuentre pendiente de pago según la liquidación que realice SANTANDER CONSUMO.
El CLIENTE por su parte, podrá poner término a este Contrato cuando así lo decida, mediante aviso escrito cursado x XXXXXXXXX CONSUMO, previo pago del importe total de las obligaciones adeudadas conforme a este Contrato, según liquidación que practique al efecto SANTANDER CONSUMO.
Sin perjuicio de lo anterior, SANTANDER CONSUMO podrá modificar o incluso resolver el presente contrato, a su sola decisión y sin necesidad de cursar aviso previo alguno a EL CLIENTE, ante la ocurrencia de cualquiera de los siguientes supuestos:
i) si SANTANDER CONSUMO detectase cualquier falsedad o inconsistencia en alguna información suministrada por el CLIENTE o se advierten indicios de operaciones fraudulentas, inusuales, irregulares o sospechosas, que constituyan sobreendeudamiento, o necesidad de realizar alineamientos por créditos asumidos ante terceros acreedores;
ii) si el CLIENTE y/o el CONSITUYENTE solicitasen su declaración de insolvencia, fuesen sujetos de una solicitud de insolvencia por sus acreedores, incurriesen en xxxx y/o protesto de títulos valores de su cargo, devienen en insolventes, suspendiesen sus pagos o fuesen declarados en liquidación;
iii) si mantener vigente el presente Contrato implicase el incumplimiento de políticas corporativas xx XXXXXXXXX CONSUMO o de alguna norma prudencial emitida por la SBS, tales como las referidas a políticas de evaluación crediticia y exigencia de provisiones, sobreendeudamiento, xx xxxxxx de activos o financiamiento del terrorismo u otros delitos.
En caso se produzca cualquiera estas causales, SANTANDER CONSUMO estará facultado a modificar las condiciones contractuales o resolver el Contrato, bastando que remita una comunicación escrita al domicilio del CLIENTE, dentro de los siete (7) días posteriores a dicha modificación o resolución.
CLAUSULAS ADICIONALES: PRE CONSTITUCIÓN DE GARANTIA MOBILIARIA VEHICULAR
DECIMO CUARTA: A fin de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven del Contrato y/o del Crédito y/o del Pagaré que lo represente, su capital, intereses, comisiones, gastos, tributos, penalidades, costas y costos procesales, incluidos los gastos de cualquier proceso judicial a que hubiere lugar para el cobro de la deuda del CLIENTE, así como sus eventuales refinanciaciones, renovaciones y/o prórrogas, incluyendo, de ser el caso, la novación de las mismas, sin reserva ni limitación alguna y por el tiempo en que éstas subsistan, incluyendo los gastos de tasación y de ejecución judicial y/o extrajudicial de la Garantía Mobiliaria que por este instrumento se constituye conforme a la ley de la materia, el CONSTITUYENTE afecta y constituye a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO primera y preferente garantía mobiliaria sobre el Vehículo que será adquirido por el CONSTITUYENTE y que a la fecha se encuentra en proceso de importación y/o en trámite de inscripción registral a su nombre. La presente Garantía Mobiliaria será por plazo indefinido y se mantendrá vigente en tanto subsistan obligaciones del CLIENTE frente x XXXXXXXXX CONSUMO derivadas de este Contrato y/o de cualquier otra acreencia que pueda existir a la fecha de ejecución de la Garantía Mobiliaria.
De esta forma, la presente Garantía Mobiliaria tendrá la calidad de Pre Constituida, a resultas que el Vehículo se inscriba a nombre del CONSTITUYENTE, oportunidad en la que automáticamente se convertirá en Garantía Mobiliaria Constituida, por el sólo mérito de la inscripción registral del Vehículo a nombre del CONSTITUYENTE; para cuyo efecto bastará la comunicación que el CLIENTE, el CONSTITUYENTE, o su representante, x XXXXXXXXX CONSUMO, indistintamente cualquiera de ellos, comunique al Registro Jurídico de Bienes Muebles, que el CONSTITUYENTE es el propietario del Vehículo afectado con la presente Garantía Mobiliaria Pre Constituida.
DECIMO QUINTA: La Garantía Mobiliaria se pre constituye hasta por la suma indicada en el Anexo 1, importe que corresponde al valor del Vehículo, es indivisible y se extiende al Vehículo, así como a sus partes integrantes, accesorios y, en general, a todo cuanto de hecho o por derecho corresponda al mismo. Asimismo, la Garantía Mobiliaria se extiende al importe de las indemnizaciones de los seguros y a las indemnizaciones a cuyo pago estuviesen obligados los responsables por pérdida o deterioro del Vehículo.
DECIMO SEXTA : Conforme a lo señalado en la Ley Aplicable, el Vehículo una vez que sea registrado a nombre del CONSTITUYENTE, quedará en posesión del CLIENTE, quien se constituye y acepta ser Depositario del mismo, a fin de conservarlo para SANTANDER CONSUMO en el domicilio establecido en
el Anexo 1, con facultad de darle uso personal, debiendo mantener el Vehículo dentro del territorio nacional, bajo las responsabilidades civiles y/o penales a que hubiere lugar, asumiendo todas las obligaciones inherentes a dicha calidad de Depositario, sin reserva ni limitación alguna conforme a la Ley Aplicable; sin perjuicio de lo cual el CLIENTE se obliga solidariamente con el CONSTITUYENTE frente x XXXXXXXXX CONSUMO, asumiendo los mismos deberes que éste para la conservación y mantenimiento del Vehículo, así como a hacer entrega del Vehículo al nuevo Depositario que SANTANDER CONSUMO queda facultado a designar en cualquier momento.
DECIMO SEPTIMA: El CONSTITUYENTE, en virtud de su calidad de Depositario, se obliga a ejercitar las acciones necesarias para evitar la extinción o deterioro del Vehículo, con obligación de darle el mantenimiento que se exige para contar con la garantía del proveedor, quedando además obligado a comunicar x XXXXXXXXX CONSUMO sobre cualquier situación que pudiera poner en peligro la existencia del mismo.
DECIMO OCTAVA: SANTANDER CONSUMO, a efecto de verificar la conservación, el mantenimiento y/o de realizar una nueva valorización, podrá inspeccionar el Vehículo cuando lo estime conveniente, asumiendo el CLIENTE y el CONSTITUYENTE el gasto por tasación establecida en la Hoja Resumen. A dicho efecto, SANTANDER CONSUMO queda facultado a solicitar al CLIENTE y/o al CONSTITUYENTE que ponga(n) a su disposición el Vehículo en el lugar, día y hora que a dicho fin le indique, mediante comunicación escrita. Toda observación con respecto al estado del Vehículo deberá ser subsanada por el CLIENTE, en el plazo de quince (15) días calendario.
DECIMO NOVENA: El valor del Vehículo es el valor de realización determinado por un perito inscrito en el Registro de Peritos Valuadores de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP´s (SBS) y que figura en el Anexo 1. En el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, dicha tasación podrá ser actualizada si así lo determine SANTANDER CONSUMO, por cuenta y costo del CLIENTE.
VIGESIMA: El CLIENTE y el CONSTITUYENTE renuncian expresamente a solicitar la reducción de la Garantía Mobiliaria.
VIGESIMO PRIMERA: El CONTITUYENTE se obliga a colaborar, a simple requerimiento xx XXXXXXXXX CONSUMO, en la inscripción registral de la Garantía Mobiliaria y de las eventuales modificaciones que se efectúen a ésta. EL CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO a realizar la constitución de la Garantía en forma unilateral de acuerdo a lo establecido en la Ley de Garantía Mobiliaria (Ley 28677).
VIGESIMO SEGUNDA: En el eventual caso de ejecutarse la Garantía Mobiliaria, SANTANDER CONSUMO remitirá al CONSTITUYENTE y al Representante a que se refiere la cláusula siguiente, una carta notarial con una anticipación no menor de tres (3) días hábiles de la fecha de ejecución. La ejecución podrá llevarse a cabo alternativamente, a elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, siguiendo uno de los procesos previstos en las cláusulas siguientes. SANTANDER CONSUMO brindará al CLIENTE toda la información que éste le solicite expresamente y por escrito en relación a la ejecución de la Garantía Mobiliaria, para cuyo efecto le remitirá también copia de la antes indicada carta notarial que dirija al CONSTITUYENTE.
VIGESIMO TERCERA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse mediante la venta extrajudicial del Vehículo a un tercero, la cual estará sujeta a las siguientes reglas:
a) Estará a cargo del Representante9 común cuyos datos de identificación figuran en el Anexo 1 (en adelante, el Representante) quien queda expresamente facultado por el CONSTITUYENTE para llevar a
9 Se aprueba esta cláusula siempre que los criterios empleados por la empresa para la designación del representante encargado de la ejecución de la Garantía Mobiliaria cumpla con lo descrito en el artículo 47° de la Ley N° 28677 – Ley de la Garantía Mobiliaria. En tal virtud, la empresa deberá observar que el representante autorizado para formalizar la transferencia de los bienes constituidos en garantía mobiliaria deberá ser una persona distinta al acreedor (la empresa), no pudiendo ser una persona
cabo todos y cada uno de los actos que fueran necesarios para la ejecución de la Garantía Mobiliaria y transferencia directa del Vehículo;
b) El valor por el que se transferirá el Vehículo no podrá ser inferior a las dos terceras (2/3) partes del valor que se determine según lo indicado en la cláusula Décimo Novena anterior;
c) En caso que por la transferencia del Vehículo se obtuviese un monto que no alcanzara a cubrir la cancelación total del Saldo Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el saldo insoluto al CLIENTE, según lo estipulado en la Ley Aplicable, descontando el monto neto obtenido mediante esta transferencia.
VIGESIMO CUARTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse asimismo mediante la adjudicación del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, la cual estará sujeta a las siguientes reglas: a) De acuerdo con el artículo 53 de la Ley 28677, Ley de la Garantía Mobiliaria, la adjudicación del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO se efectuará al valor que se determine según lo indicado en la cláusula SEXTA;
b) La adjudicación será llevada a cabo por el Representante común quien cuenta con poder irrevocable del CCONSTITUYENTE para suscribir la documentación necesaria para efectuar la transferencia del Vehículo a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO, actuando en ese caso como representante común de ambas partes;
c) Si el valor de adjudicación del Vehículo no alcanzara a cubrir la cancelación total del Saldo Deudor, SANTANDER CONSUMO podrá exigir el pago del saldo insoluto al CLIENTE, según lo contemplado en la Ley Aplicable, descontando el monto obtenido mediante la adjudicación.
VIGESIMO QUINTA: La ejecución de la Garantía Mobiliaria podrá realizarse además, alternativamente y a sola elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, por vía judicial, conforme a los artículos 720° y siguientes del Código Procesal Civil y, si fuera el caso, por disposiciones legales modificatorias y/o sustitutorias de las vigentes.
SEGUROS
VIGESIMO SEXTA: EL CLIENTE está obligado a contratar y mantener vigente un Seguro de Desgravamen hasta la cancelación total del Saldo Deudor, el cual deberá ser emitida por una empresa de seguros de reconocida solvencia y prestigio, y cumplir con las coberturas y condiciones de la póliza señaladas por SANTANDER CONSUMO en su portal institucional.
Al respecto el CLIENTE declara haber sido informado sobre su derecho de optar entre (i) contratar dicha póliza directamente y por sus propios medios con una empresa de seguros, o (ii) contratar a través xx XXXXXXXXX CONSUMO la póliza comercializada este último. En ambos casos, la contratación de la póliza y su endoso x XXXXXXXXX CONSUMO hasta por el total del Saldo Deudor a la fecha del evento asegurado, constituyen una condición precedente para el desembolso del Crédito.
e En caso EL CLIENTE haya optado por adquirir el seguro comercializado por SANTANDER CONSUMO, según se deja constancia en la Hoja Resumen, el CLIENTE autoriza expresamente x XXXXXXXXX CONSUMO la contratación de una póliza de seguro de desgravamen –que entrará en vigencia desde la fecha de desembolso del Crédito-, cuyo costo será de cargo del CLIENTE y se incluirá en el Saldo Deudor. Dicho seguro cubrirá el Saldo Deudor pendiente de vencimiento y pago por el CLIENTE, a la fecha del evento asegurado, y se mantendrá vigente en tanto las primas del seguro sean canceladas, no asumiendo SANTANDER CONSUMO ninguna responsabilidad en caso el CLIENTE dejara de pagar las cuotas del Saldo Deudor, pues queda expresamente estipulado que SANTANDER CONSUMO no asume ninguna obligación de pago de dichas sumas en defecto del CLIENTE. Asimismo, el CLIENTE declara recibir a la firma del presente Contrato la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente, el mismo que
dependiente de ésta, que se encuentre sujeto a sus instrucciones; dicho representante deberá ser un tercero ajeno a la relación contractual existente entre el acreedor y el cliente con la finalidad de evitar un conflicto de intereses entre las partes.
designa x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario. El monto de la prima del seguro de desgravamen se consigna en la Hoja Resumen.
En caso EL CLIENTE haya optado por contratar directamente el seguro de desgravamen, según conste expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario, obligándose EL CLIENTE al pago oportuno de las primas de seguro, sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE autoriza irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a que en caso se verifique el incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda contratar, a su sola decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas respectivas a la empresa aseguradora de elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, lo que constituirá una facultad más no una obligación xx XXXXXXXXX CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en caso decida no hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas del seguro de desgravamen ante el incumplimiento del CLIENTE en ello, dicho costo se incluirá en el Saldo Deudor, por consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago con las cuotas comprendiendo el costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la prima del seguro de desgravamen, mediante comunicación al domicilio o al correo electrónico del CLIENTE. En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad, éste podrá optar por acelerar los plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.
En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.
VIGESIMO SEPTIMA: El CLIENTE y el CONSTITUYENTE se obligan solidariamente a contratar un seguro vehicular y a mantener asegurado el Vehículo por todos los riesgos propios de la naturaleza del bien financiado y por los que pueda señalar SANTANDER CONSUMO, por un monto no menor a aquel por el que se constituye el gravamen indicado en el Anexo 1, y hasta por el plazo que el CLIENTE mantenga obligaciones pendientes de pago frente x XXXXXXXXX CONSUMO derivadas del presente Contrato (en adelante, la “Póliza de Seguro Vehicular”).
Al respecto el CLIENTE y EL CONSTITUYENTE declaran haber sido informados sobre su derecho de optar entre: (i) contratar directamente y por sus propios medios la Póliza de Seguro Vehicular, o (ii) contratar a través xx XXXXXXXXX CONSUMO la póliza comercializada por éste. En ambos casos, la contratación de la Póliza de Seguro Vehicular y su endoso x XXXXXXXXX CONSUMO, constituyen condiciones precedentes para el desembolso del Crédito.
En caso EL CLIENTE haya optado por contratar la póliza a través xx XXXXXXXXX CONSUMO, según conste en la Hoja Resumen, el CLIENTE y el CONSTITUYENTE autorizan x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar a su entera satisfacción la Póliza de Seguro Vehicular–que entrará en vigencia desde la fecha de desembolso del Crédito-, cuyo costo se incluirá en el Saldo Deudor, autorizándose irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a contratar y renovar dicha póliza, por cuenta y costo de EL CLIENTE y del CONSTITUYENTE. La prima de dicho seguro será cancelada por el CLIENTE en forma mensual y podrá ser incluida en la cuota del Crédito, de acuerdo al Cronograma de Pagos. Asimismo, el CLIENTE recibirá en su domicilio o por correo electrónico la Póliza o el Certificado de Seguro correspondiente dentro de los diez (10) siguientes a la firma del presente Contrato. El monto de la prima del seguro contra todo riesgo se consigna en la Hoja Resumen.
En caso EL CLIENTE y el CONSTITUYENTE opten por contratar directamente la Póliza de Seguro Vehicular, según conste expresado en la Hoja Resumen, deberá endosar la póliza x XXXXXXXXX CONSUMO como único beneficiario, obligándose EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE solidariamente al pago oportuno de las primas de seguro, sin responsabilidad alguna para SANTANDER CONSUMO si EL CLIENTE dejase de pagar tales primas. Sin perjuicio de ello, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE
autorizan irrevocablemente x XXXXXXXXX CONSUMO a que en caso se verifique el incumplimiento en el pago de las primas o en la renovación de la póliza, éste pueda contratar, a sola decisión y por cuenta y costo de EL CLIENTE, dicha póliza y pagar las primas respectivas a la empresa aseguradora de elección xx XXXXXXXXX CONSUMO, lo que constituirá una facultad más no una obligación xx XXXXXXXXX CONSUMO, sin ninguna responsabilidad para éste en caso decida no hacerlo. En caso SANTANDER CONSUMO decida contratar y/o pagar las primas de la Póliza de Seguro Vehicular ante el incumplimiento del CLIENTE y del CONSTITUYENTE, dicho costo se incluirá en el Saldo Deudor, por consiguiente se elaborará y remitirá a EL CLIENTE el nuevo Cronograma de Pago con las cuotas comprendiendo el costo de dicho seguro, así como la nueva Hoja Resumen consignando el monto de la prima de la Póliza de Seguro Vehicular, mediante comunicación escrita al domicilio o al correo electrónico de EL CLIENTE. En caso SANTANDER CONSUMO decida no ejercer dicha facultad, éste podrá optar por acelerar los plazos de las cuotas y/o resolver el presente contrato conforme al Art.1430° del Código Civil y/o ejecutar la Garantía Mobiliaria, de ser el caso.
En caso de ocurrencia de un siniestro, SANTANDER CONSUMO liquidará el monto del Saldo Deudor y aplicará la indemnización al pago total del mismo; informando de ello al asegurado o a sus herederos en un plazo de treinta (30) de recibida la indemnización.
VIGESIMO OCTAVA:
Cualquiera que fuese la forma de contratación de los seguros elegida por EL CLIENTE conforme a las clausulas anteriores, éstas deberán ser endosadas a favor xx XXXXXXXXX CONSUMO. En virtud del endoso, el importe de las primas de los seguros se adicionará y cobrará como parte de las cuotas periódicas del Crédito, ello con la finalidad de garantizar la vigencia de las pólizas hasta la cancelación total del Crédito. El endoso deberá ser tramitado por el CLIENTE y/o EL CONSTITUYENTE ante la compañía de seguros que emita las pólizas y ser entregado x XXXXXXXXX CONSUMO.
El endoso deberá contener como mínimo:
a) La obligación de la Compañía de Seguros de comunicar x XXXXXXXXX CONSUMO con treinta (30) días calendario de anticipación el vencimiento de las pólizas o de la anulación de las mismas por cualquier causa;
b) La declaración de la Compañía de Seguros indicando expresamente que SANTANDER CONSUMO es el único beneficiario de las pólizas;
c) El monto y eventos de la cobertura, el mismo que deberá ser a satisfacción xx XXXXXXXXX CONSUMO.
VIGESIMO NOVENA: En caso El CLIENTE y EL CONSTITUYENTE hayan optado por contratar la/s póliza/s de seguro/s comercializadas por SANTANDER CONSUMO de acuerdo a las clausulas anteriores y según consta en la Hoja Resumen, éstos aceptan las condiciones de las referidas pólizas de seguro, el detalle de la suma asegurada y los riesgos no cubiertos o excluidos, los mismos que constan en la respectiva Póliza y/o el Certificado de Seguro que el CLIENTE y el CONSTITUYENTE declara(n) haber recibido xx XXXXXXXXX CONSUMO. Toda suma no cubierta será asumida por el CLIENTE o por los que legalmente lo sucedan.
TRIGESIMA: SANTANDER CONSUMO, a su solo criterio y en base a la evaluación de riesgos efectuada, tendrá la facultad de instalar un Equipo de Sistema Satelital (GPS) en el Vehículo y a solicitar su activación en caso EL CLIENTE o EL CONSTITUYENTE incurran en algún incumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, sin necesidad de aviso previo o posterior; lo que EL CLIENTE y el CONSTITUYENTE autorizan de forma irrevocable.
Sin perjuicio de lo anterior, la instalación y/o activación del GPS también procederá, sin necesidad de aviso previo o posterior a EL CLIENTE y/o al CONSTITUYENTE, en caso ello se encuentre establecido
como un requisito para la vigencia de la cobertura de la Póliza de Seguro Vehicular por parte de la compañía aseguradora correspondiente.
En cualquiera de los casos antes señalados, los gastos de instalación y/o de activación del GPS serán asumidos por EL CLIENTE, según lo establecido en la Hoja Resumen.
Asimismo, en tales supuestos, EL CLIENTE y EL CONSTITUYENTE se obligan a no desinstalar, desactivar, dañar o manipular el Equipo de Sistema Satelital (GPS) en modo alguno, cuyo correcto funcionamiento podrá ser verificado por SANTANDER CONSUMO en cualquier momento, configurando la infracción de esta obligación una causal de resolución expresa del Contrato.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRIGESIMO PRIMERA: SANTANDER CONSUMO podrá ceder su posición contractual, así como cualquiera de sus derechos y/u obligaciones, en este Contrato a cualquier tercero, prestando el CLIENTE, en este acto, su consentimiento anticipado a las referidas cesiones, siendo para ello suficiente que SANTANDER CONSUMO le comunique la identidad del nuevo acreedor o contraparte según sea el caso, sin que sea necesaria la nueva intervención del CLIENTE, de conformidad con las disposiciones del Código Civil. En los mismos términos anteriores, EL CONSTITUYENTE acepta anticipadamente las cesiones de la Garantía Mobiliaria que pudiese realizar SANTANDER CONSUMO.
TRIGESIMO SEGUNDA: Queda expresamente entendido que, en caso de incumplimiento, el CLIENTE incurrirá en xxxx en forma automática, sin necesidad de requerimiento o notificación alguna por parte xx XXXXXXXXX CONSUMO.
TRIGESIMO TERCERA: Los intereses, comisiones, gastos y tributos señalados en la Hoja Resumen, serán cancelados por el CLIENTE directamente x XXXXXXXXX CONSUMO. Sin perjuicio de ello, SANTANDER CONSUMO podrá debitarlos de cualquier cuenta que el CLIENTE mantenga en SANTANDER CONSUMO o, en su caso, del cesionario, de conformidad con el derecho de compensación del que gozan las empresas del sistema financiero; o cargarlos en las cuotas de pago del Crédito.
TRIGESIMO CUARTA: Queda expresamente convenido que cualquier comisión, tributo, gasto o costo en general, derivado del Contrato, que SANTANDER CONSUMO se vea obligado a efectuar o asumir por cuenta del CLIENTE, devengará automáticamente a partir de la fecha en que SANTANDER CONSUMO realice el desembolso correspondiente, los intereses compensatorios y moratorios a las tasas establecidas en la Hoja Resumen aplicables al Crédito, sin que sea necesario requerimiento alguno de pago, quedando el CLIENTE automáticamente constituido en xxxx ante cualquier incumplimiento de pago en el que incurra.
TRIGESIMO QUINTA: SANTANDER CONSUMO podrá entregar información del Contrato y su ejecución a la SBS, a las centrales de riesgo públicas o privadas, agentes de información crediticia o a terceros con legítimo interés, o no, respecto del comportamiento crediticio del CLIENTE, pudiendo difundirla y/o comercializarla. SANTANDER CONSUMO podrá verificar la información proporcionada por el CLIENTE y el CONSTITUYENTE, actualizarla e intercambiarla con otros acreedores, así como obtener información sobre el patrimonio personal de éste y su comportamiento crediticio en general, pudiendo cargar al CLIENTE los costos que todo ello genere, previa información al CLIENTE conforme a la ley aplicable, a través de los medios establecidos en la cláusula Novena de este Contrato.
TRIGESIMO SEXTA: El CLIENTE entrega x XXXXXXXXX CONSUMO datos personales10 que lo identifican y/o lo hacen identificable, y que son considerados Datos Personales conforme a la legislación
10 Respecto a la presente cláusula, se deberá tener en cuenta lo establecido en la Ley N° 29733, Ley de Protección de Datos Personales, y su Reglamento aprobado mediante D.S. 003-2013-JUS; regulación bajo competencia de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales. Cabe tener en cuenta que el artículo 6° de la referida Ley establece que los datos personales
vigente; los mismos que SANTANDER CONSUMO queda autorizado por el CLIENTE a mantenerlos en su(s) Base(s) de Datos.
El CLIENTE podrá optar por no proporcionar la información solicitada, salvo aquella que sea necesaria para la ejecución del presente contrato. El CLIENTE autoriza x XXXXXXXXX CONSUMO para que sus Datos Personales sean almacenados, sistematizados y utilizados para los fines del contrato y demás fines detallados en el párrafo siguiente. Esta autorización es indefinida e independiente de la duración del presente contrato, bajo los alcances de la Ley No.29733 y su Reglamento.
El CLIENTE autoriza que SANTANDER CONSUMO (i) le ofrezca productos y/o servicios xx XXXXXXXXX CONSUMO y/o de terceros que se promocionen o publiciten por su intermedio, (ii) comparta sus datos con terceras personas, dentro o fuera del país, vinculadas o no x XXXXXXXXX CONSUMO, exclusivamente para la tercerización de tratamientos autorizados y de conformidad con las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente (iii) transfiera o comparta sus datos personales con empresas vinculadas x XXXXXXXXX CONSUMO y/o con terceros, para fines de publicidad, mercadeo y similares.
El CLIENTE podrá revocar la presente autorización para tratar sus Datos Personales, en cualquier momento. La revocación no surtirá efecto frente a hechos cumplidos, ni frente al tratamiento que sea necesario para la ejecución de un contrato vigente o sus consecuencias legales, ni podrá oponerse a tratamientos permitidos por Ley.
Para ejercer el derecho de revocatoria o cualquier otro que la ley establezca con relación a sus Datos Personales, el CLIENTE deberá dirigir una comunicación escrita x XXXXXXXXX CONSUMO por cualquiera de los canales al efecto proporcionados por SANTANDER CONSUMO; no pudiendo la revocatoria incluir los Datos Personales que SANTANDER CONSUMO requiera en la ejecución del presente contrato.
TRIGESIMO SETIMA: En caso que una o más de las cláusulas del presente documento fueren declaradas nulas o no válidas en virtud de la Ley Aplicable, dicho efecto se restringirá únicamente a las referidas cláusulas siempre que sean separables, de modo que las demás estipulaciones serán aplicables en toda la extensión que sea admisible, manteniéndose el espíritu y el sentido originalmente buscado al incluirse las cláusulas anuladas o dejadas sin efecto.
TRIGESIMO OCTAVA: Para todos los efectos de este contrato, SANTANDER CONSUMO y el CLIENTE y el CONSTITUYENTE señalan como sus domicilios los consignados en este documento, lugar donde se considerarán válidamente hechas todas las diligencias notariales, judiciales o extrajudiciales. Cualquier cambio de dichos domicilios, para tener efecto, deberá ser comunicado por escrito a la otra Parte y ser inscrito en el Registro Mobiliario de Contratos o en el Registro Jurídico de Bienes, según corresponda.
Las Partes se someten a la jurisdicción de los jueces y tribunales del Distrito Judicial que corresponda a la oficina xx XXXXXXXXX CONSUMO donde se suscribe el presente Contrato, renunciando expresamente EL CLIENTE al fuero de su domicilio.
V INTERVENCIÓN DEL CONYUGE
De ser el caso, interviene en este Contrato, el/la cónyuge del CLIENTE/CONSTITUYENTE a fin de prestar su conformidad a los términos y condiciones del presente contrato, las condiciones particulares del crédito, garantías, pagaré y las obligaciones que EL CLIENTE/CONSTITUYENTE asume frente a
deben ser recopilados para una finalidad determinada y el tratamiento no debe extenderse a otra finalidad que no haya sido establecida de manera inequívoca como tal al momento de su recopilación.
SANTANDER CONSUMO, asumiendo la calidad de obligado solidario con el CLIENTE/EL CONSTITUYENTE.
Así mismo, tanto, el/la cónyuge del CLIENTE/CONSTITUYENTE autorizan para que sus datos personales sean utilizados conforme a lo dispuesto en la cláusula trigésimo octava, los cuales serán tratados conforme a la normativa vigente y a lo dispuesto en dicha cláusula.
VI De la modalidad Compra Inteligente
(1) El valor del Vehículo que se indica en el Anexo 1 se dividirá en las siguientes partes: “Cuota Inicial”: será cancelada directamente por el CLIENTE al Proveedor del Vehículo.
“Importe del Crédito”: Importe materia de financiamiento por SANTANDER CONSUMO, según características del Cronograma, conforme lo indicado en el presente Contrato y en la Hoja Resumen. A elección del CLIENTE, el Cronograma será elaborado en base a veinticinco (25) o treinta y siete (37) cuotas y, en cualquiera de los casos, comprenderá dos (2) tramos:
- “Primer Tramo de Financiamiento”: Corresponde a las primeras veinticuatro (24) o treinta y seis (36) cuotas del Cronograma, según sea el caso. El capital de este tramo corresponde al importe que resultará al restar la “Cuota Inicial” y el capital de la “Cuota Balón” del valor del Vehículo.
- “Segundo Tramo de Financiamiento”: Corresponde a la última cuota del Cronograma, a la que se denomina “Cuota Capital” (cuota 25 ó 37). El capital de esta cuota consiste en un porcentaje importante del valor del Vehículo (podrá constituir hasta el 50%) según se indica en la Hoja Resumen.
Además de dicho capital, la Cuota Capital estará integrada por los intereses, comisiones y gastos aplicables.
Todas las cuotas del Cronograma incluirán los intereses, comisiones, gastos y demás conceptos que se incluyen en la Hoja Resumen y en el Tarifario. El CLIENTE siempre deberá cancelar x XXXXXXXXX CONSUMO el importe de cada cuota, según la periodicidad y fechas de pago indicadas en el Cronograma. Por tanto, el CLIENTE mantiene total responsabilidad por el pago oportuno de los importes indicados en el Cronograma, inclusive el importe de la Cuota Capital devengado, en caso no haya previamente cancelado el Crédito.
(2) Previa evaluación xx XXXXXXXXX CONSUMO, El CLIENTE podrá financiar el importe total de la Cuota Capital, para lo cual deberá comunicarse con SANTANDER CONSUMO a más tardar sesenta (60) días calendario antes del vencimiento de dicha Cuota Capital. En caso el CLIENTE no se comunique con SANTANDER CONSUMO en el plazo antes indicado, se entenderá que EL CLIENTE ha optado por no financiar la Cuota Capital, debiendo cancelar la misma en su respectiva fecha de pago establecida en el Cronograma.