Contract
Entre los suscritos, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, el (la) doctor (a) XXXXXXXXXXXXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXXX de XXXXXX, debidamente facultado (a) para la celebración de este contrato, de conformidad con los Decretos 4134 de 2011 y Decreto XXXXX del XX de XXXXXX de 20XX, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, en caso de ser persona jurídica (la sociedad denominada XXXXX XXXXXX XXXXX, legalmente constituida por escritura pública No 0000 de la Notaría XXXXX del Círculo de XXXXXX de fecha XX de XXXXX de 200X, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX el XX de XXXXXX de 20XX bajo el número XXXXX del libro IX, con NIT. 000000000000, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX,) en caso de ser persona natural (el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX) quien en adelante se llamará EL CONCESIONARIO, han acordado celebrar el presente contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en el artículo 317 del Código de Minas y las funciones previstas en el artículo 4°, numerales 1° y 2° del Decreto - Ley 4134 de 2011, previas las siguientes CONSIDERACIONES:
(i) Que la sociedad (o el/los señor(es)) XXXXXXXXXXXXXXX, representada legalmente por el señor XXXXXXXX radicó el día 00 de XXXXX de 20XX, la propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como XXXXXXXXXXX XXXXXXXX, ubicado en el municipio(s) de XXXXXXXXX departamento de XXXXXXXXXXXX, propuesta a la que le correspondió el Expediente No. XXX-XXXX.
(ii) Que la Honorable Corte Constitucional, en Sentencia C-123 de 2014, C-035 y C-273 de 2016, determinó que por regla constitucional es necesaria la concertación de las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales, que atribuyen al Estado la propiedad del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, la competencia para intervenir en las decisiones relativas a su explotación, así como las disposiciones sobre la participación que compete a las entidades territoriales en las decisiones relativas a la explotación de los recursos naturales, empleando para el efecto el modelo constitucional de distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales, basado en los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad.
(iii) Que la Honorable Corte Constitucional mediante Sentencia C-389 de 2016, dispuso en su artículo segundo, declarar exequibles los artículos 16, 53, 270 y 271 de la Ley 685 de 2001, condicionada a la verificación de mínimos de idoneidad laboral y ambiental, así mismo como adelantar un procedimiento que asegure la participación ciudadana respetando el derecho de prelación que consagra el artículo 124 y 133 del Código de Minas.
(iv) Que mediante Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017, adicionada por la Resolución No. 299 de 13 xx xxxxx de 2018, se adoptaron los Términos de Referencia y se acogieron las Guías Minero – Ambientales con el objeto de dar cumplimiento a los artículos 80, 81 y 84 del Código de Minas y a lo dispuesto por la Honorable Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2016, estableciendo los mínimos de idoneidad laboral y ambiental.
(v) Que mediante Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, se adoptó los términos de referencia aplicables para la elaboración de los programas y proyectos de Gestión Social en la ejecución de los proyectos mineros, con el fin
de consolidar los programas, proyectos y actividades que desarrolla un concesionario minero para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo.
(vi) Que la Agencia Nacional de Minería en el marco de las Sentencias C-123 de 2014, C-035 y C-273 de 2016, adecuó el procedimiento administrativo de otorgamiento de títulos mineros, con el fin de garantizar la materialización de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiaridad consagrados en el artículo 288 de la Constitución Política, para lo cual el día XX de XXXX de 20XX, la Agencia Nacional de Minería y el Alcalde del municipio de XXXXXX – XXXX, suscribieron “ACTA DE xxxxxx”, en la que se dispuso: “(…) Que se ha concertado un área susceptible de vocación minera del Municipio de XXXXXXX sin perjuicio de los tramites ambientales respectivos y otras actividades productivas en el territorio. (…) La Entidad Territorial se compromete a: 1. XXXXXXXXXXXXXXXXX. 2. XXXXXXXXXXXXXXXXX (…)” (Fl. XX-XX)
(vii) Que mediante evaluación técnica de fecha XX de XXXXXX de 20XX se determinó que la propuesta de contrato de concesión presenta (superposición con XXXXXXXXXX) (Incluir superposiciones informativas), contando con un área libre susceptible de contratar de XXXX,XXXX hectáreas distribuidas en una (1) zona, que el Programa Mínimo Exploratorio - Formato A, cumplió con lo requerido en la Resolución No. 143 de 29 xx xxxxx de 2017 y que cumplió con los demás requisitos exigidos en la normatividad vigente. (Fl. XX-XX)
(viii) Que el día XX de XXXXXX de 20XX, se realizó evaluación jurídica de la propuesta de contrato de concesión y se recomendó la celebración de audiencia y participación de terceros de conformidad con la Sentencia C-389 de 2016. (Fl. XX-XX)
(ix) Que mediante evaluación económica de fecha XX de XXXXXX de 20XX se determinó que la capacidad económica presentada por el/los titular/es cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 22 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 y en la Resolución número 352 del 04 de julio de 2018 expedida por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. (Fl. XX-XX)
(x) Que consecuente con lo anterior y en cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia C-389 de 2016 y de conformidad con el artículo 259 del Código de Minas, se profirió Auto GCM Xx. XXXXXX xx XX xx XXXXXX xx 00XX, notificado por Estado No. XXX de XX de XXXXXX de 20XX, mediante el cual se ordenó la celebración de la audiencia y participación de terceros, dentro del trámite de la propuesta de contrato de concesión No. XXX-XXXXX. (Fl. XX-XX)
(xi) Que el día XX de XXXXXX de 20XX, se llevó a cabo la celebración de la audiencia y participación de terceros en el Municipio de XXXXXXX – XXXXXXX, respecto de la propuesta de contrato de concesión No. XXX-XXXXX, tal como se evidencia en el acta y en los anexos al presente contrato. (Fl. XX-XX)
(xii) Que por lo tanto, cumplidos los requisitos xx Xxx, así como lo dispuesto en los fallos de la Corte Constitucional (C-123 de 2014, X-000, X-000 x X-000 xx 0000), xx procedente la celebración del presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. - Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de exploración técnica y explotación económica y sostenible, de un yacimiento de XXXXXXXXXXXXXXXXX, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. EL CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los
minerales objeto del contrato de concesión que lleguen a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aprobado por LA CONCEDENTE. Los minerales In Situ son del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad de EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO.
- Adición de Minerales Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales en los términos del artículo 62 del Código de Minas. CLÁUSULA SEGUNDA.- Área del contrato. El área objeto del presente contrato corresponde a la alinderación que se define por las coordenadas que se mencionan a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL P.A.: XXXXXXXXXXX PLANCHA IGAC DEL P.A.: XX MUNICIPIO: XXXXXX – XXXXXX
ÁREA TOTAL: XXXX,XXXX Hectáreas
ZONA DE ALINDERACIÓN No. 1 - ÁREA: XXXX,XXXX HECTÁREAS
PUNTO | NORTE | ESTE | RUMBO | DISTANCIA |
(Incluir los puntos de alinderación en 4 decimales)
(Una vez entre en producción el SIGM se ajustará la descripción del área a los parámetros del sistema de cuadrícula minera)
El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del municipio de XXXXXX, departamento del XXXXXX y comprende una extensión superficiaria total de XXXX,XXXX HECTÁREAS DISTRIBUIDAS EN UNA (1) ZONA, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico que corresponde al Anexo No.1 de este contrato y hace parte integral del mismo. El área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia, EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. LA CONCEDENTE no se compromete con EL CONCESIONARIO a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada. Al finalizar el período de Exploración, EL CONCESIONARIO deberá presentar la delimitación definitiva de la zona del área contratada, que va a quedar vinculada a los trabajos y obras de explotación, más las obras estrictamente necesarias para el beneficio, transporte interno, servicios de apoyo y obras de carácter
ambiental, para lo cual se deberán tener en cuenta los valores, ubicación y cálculo de las reservas existentes al igual que la producción esperada en el Programa de Trabajos y Obras. Con oportunidad de esta delimitación, EL CONCESIONARIO estará obligados a devolver, en lotes continuos o discontinuos las partes del área que no serán ocupadas por los trabajos y obras mencionados. El área retenida deberá estar constituida por una extensión continua, que será inscrita en el Registro Minero Nacional. En todo caso no se permitirá retener áreas que no sean económicamente explotables. CLÁUSULA TERCERA. - Valor del Contrato. El presente contrato al momento de perfeccionarse será de valor indeterminado pero determinable según la actividad que esté desarrollando EL CONCESIONARIO, de conformidad con las contraprestaciones de este contrato. Para efectos fiscales su valor se definirá con cada pago o abono en cuenta determinado sobre las contraprestaciones a favor del Estado, de acuerdo con la cláusula séptima. CLÁUSULA CUARTA.- Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración máxima de XXXXXX (00) AÑOS, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Minero Nacional según lo señalado en el Artículo 70 del Código de Minas y para cada etapa así: a) Plazo para Exploración. XXXXXX (0) AÑOS contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional para hacer la exploración técnica del área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud de EL CONCESIONARIO, ciñéndose a los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO y Guías Minero Ambientales, adoptados por la Autoridad Minera y Ambiental, los cuales hacen parte integral del presente contrato, como Anexo No. 2. Esta etapa se podrá prorrogar según lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. b) Plazo para Construcción y Montaje. XXXXXX (0) AÑOS para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada hasta por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor de tres (3) meses al vencimiento de este periodo. c) Plazo para la Explotación. Corresponde al tiempo restante, en principio, XXXXXX (00) AÑOS, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación, encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud, EL CONCESIONARIO podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática y LA CONCEDENTE podrá exigir nuevas condiciones y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías de conformidad con el Decreto 1975 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. La prórroga solicitada se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, la cual surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y para todos los efectos se sujetará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO. - EL CONCESIONARIO deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, según lo establece el Decreto 1073 de 2015, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA QUINTA. - Autorizaciones Ambientales. La gestión ambiental está incluida como una obligación del presente contrato a cargo de EL CONCESIONARIO. Para la etapa de exploración se deben ejecutar los trabajos de acuerdo con las guías minero-ambientales, las cuales harán parte integral de este contrato. Para las etapas de construcción y montaje y explotación, y para las labores de beneficio y las adicionales de exploración durante la etapa de explotación se debe contar con el acto
administrativo ejecutoriado y en firme, en que la autoridad ambiental competente haya otorgado la Licencia Ambiental. PARÁGRAFO.- Adicionalmente, en caso de que se establezca la presencia de grupos étnicos en el área del presente contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá realizar la consulta previa conforme a lo establecido en la ley. CLÁUSULA SEXTA. - Autorización de la autoridad competente. En caso de encontrarse el área otorgada en zona de minería restringida, deberá contarse con la correspondiente autorización de la autoridad competente, en los términos previstos en el artículo 35 de la Ley 685 de 2001, o en la norma que lo modifique, complemente o sustituya. CLÁUSULA SÉPTIMA. - Obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. Además del cumplimiento del objeto contractual en los términos establecidos por la normativa vigente, son obligaciones de EL CONCESIONARIO en desarrollo del presente contrato: 7.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a sus operaciones de tal manera que promueva el desarrollo económico y social, en cumplimiento de los Términos de Referencia para Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO, las Guías Minero Ambientales adoptadas por la Autoridad Minera para ejecutar las labores de exploración, así como con las condiciones fijadas por el Gobierno Nacional conforme al artículo 24 de la Ley 1753 de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.2. Pagar durante las etapas de Exploración y Construcción y Montaje a LA CONCEDENTE el canon superficiario, de conformidad con lo señalado en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 27 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx 2015. 7.3. Presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental, para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación. 7.4. Presentar con una antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, el Programa de Trabajos y Obras, a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas y a los Términos de Referencia. 7.5. Dar cumplimiento a las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para las construcciones, instalaciones y montajes mineros. Sin embargo, EL CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución, hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones junto con una justificación de los mismos y podrán ser ejecutados una vez aprobados los ajustes por las autoridades minera y ambiental. El mencionado Programa de Trabajos y Obras, debidamente aprobado, será el Anexo No. 3 del presente contrato. 7.6. EL CONCESIONARIO podrá durante la etapa de construcción y montaje, iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras o instalaciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a LA CONCEDENTE el Programa de Trabajos y Obras anticipado que hará parte del Anexo No. 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar informando a LA CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de explotación. 7.7. Iniciar la etapa de explotación, una vez finalizada la etapa de Construcción y Montaje, en la que EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por LA CONCEDENTE, para dicha etapa. 7.8. Devolver las zonas retenidas, en caso de que no opte por su explotación, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en el Código de Minas. Si EL CONCESIONARIO decide explotar estas zonas retenidas, deberá incorporarlas al Programa de Trabajos y Obras y solicitar la modificación de la licencia ambiental, si a ello hubiere lugar. 7.9. Llevar los registros e inventarios actualizados en la fase de explotación, de la producción en boca
o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere el caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente a la Autoridad Minera. Para el efecto, EL CONCESIONARIO deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE. 7.10. Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas In Situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 7.11. Pagar las regalías establecidas en la Ley vigente al momento del perfeccionamiento del presente contrato para el mineral o minerales objeto del mismo. En todo caso, el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato de concesión y se aplicarán durante toda su vigencia.
7.12. Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables. 7.13. Presentar toda la información requerida por LA CONCEDENTE y la correspondiente a la información técnica y económica generada en desarrollo de los trabajos mineros conforme a las condiciones y la periodicidad que se haya dispuesto por LA CONCEDENTE para el efecto, durante la vigencia del contrato, la cual gozará de reserva en los términos dispuestos en el artículo 88 de la Ley 685 de 2001 o la norma que la modifique, reemplace
o sustituya. 7.14. Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante todas las etapas del proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene minera y salud ocupacional. 7.15 Presentar a la Autoridad Minera un Plan de Gestión Social, que cumpla con lo señalado en la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan; la formulación de este plan será presentada por el titular minero treinta (30) días antes de finalizar la etapa de exploración, el cual puede ser allegado junto con el Programa de Trabajos y Obras a la Autoridad Xxxxxx sin hacer parte de éste último. Así mismo, el Plan de Gestión Social a ejecutar debe contener los proyectos, programas, y actividades que serán ejecutados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con la escala de producción y capacidad técnica y económica de EL CONCESIONARIO. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización de conformidad con el inciso 2o del artículo 22 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 y la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO: El Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del contrato de concesión, consolidará proyectos, programas y actividades para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los Derechos Humanos y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. 7.16. EL CONCESIONARIO durante todas las etapas del ciclo minero deberá informar y socializar a la comunidad del área de influencia directa del título minero, el proyecto a desarrollar. Para estos efectos, antes de iniciar la ejecución de su contrato de concesión informará al ente territorial el inicio del proyecto y una vez termine cada etapa, a saber, exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, socializará con la comunidad del área de influencia, los resultados de la misma y las actividades a desarrollar en el área. PARÁGRAFO: Este espacio puede ser concurrente con el espacio de construcción del Plan de
Gestión Social, pero el concesionario deberá llevar trazabilidad de cada de uno de ellos por separado para dar cumplimiento a esta obligación. 7.17. Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueda derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.18. Dar cumplimiento a los requisitos mínimos laborales y ambientales de acuerdo con los soportes presentados y aprobados dentro del trámite de propuesta de contrato de concesión. 7.19. Cumplir con el Programa Mínimo Exploratorio, en las condiciones bajo las cuales se aprobó por la Autoridad Minera. CLÁUSULA OCTAVA.- Indemnidad. EL CONCESIONARIO se obliga a mantener indemne en todo momento a LA CONCEDENTE frente a cualquier demanda o controversia judicial, de cualquier naturaleza, que tenga como causa la ejecución del presente contrato, en tal virtud, se obliga a responder por las condenas, perjuicios, gastos de defensa judicial y extrajudicial, peritajes y demás erogaciones económicas en que deba incurrir LA CONCEDENTE con ocasión de la reclamación judicial derivada de la ejecución del contrato. CLÁUSULA NOVENA.- Autonomía Empresarial. En la ejecución de los estudios, trabajos y obras de exploración, construcción y montaje, explotación, beneficio y transformación, EL CONCESIONARIO tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por lo tanto, podrán escoger la forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente, sin perjuicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de LA CONCEDENTE. CLÁUSULA DÉCIMA.- Trabajadores del CONCESIONARIO. El personal que EL CONCESIONARIO ocupe en la ejecución del presente contrato, será de su libre elección y remoción, sin apartarse cuando sea el caso de lo dispuesto en los artículos 128, 251, 253 y 254 del Código de Minas, estando a su cargo los salarios, prestaciones e indemnizaciones que legalmente le correspondan, entendiéndose que ninguna de tales obligaciones le corresponde a la autoridad minera. En consecuencia, EL CONCESIONARIO responderá por toda clase de procesos, demandas, reclamos, gastos, en que incurrieren a causa de sus relaciones laborales, así como en los que deba incurrir LA CONCEDENTE por dicha causa. CLÁUSULA UNDÉCIMA.- Responsabilidad del CONCESIONARIO. EL CONCESIONARIO será responsable (solidariamente) (cuando exista pluralidad de concesionarios) ante LA CONCEDENTE por todos los trabajos que desarrolle en el área contratada. Además, responderá por cualquier daño que cause a terceros o a LA CONCEDENTE durante el desarrollo de los mismos, así como por las demandas, procesos, gastos judiciales y extrajudiciales, peritajes, condenas judiciales y conciliaciones que deba asumir LA CONCEDENTE como resultado de la ejecución del proyecto minero por parte de EL CONCESIONARIO. Frente a terceros dicha responsabilidad se establecerá en la forma y grado en que prevén las disposiciones civiles y comerciales ordinarias; en cuanto a dependientes o subcontratistas se dará cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 87 del Código de Minas. EL CONCESIONARIO serán considerado como contratista independiente para efectos de todos los contratos civiles, comerciales y laborales que celebre por causa de sus estudios, trabajos y obras de exploración y explotación según lo establecido en el artículo 57 del Código de Minas. En ningún caso LA CONCEDENTE responderá por las obligaciones de cualquier naturaleza que adquiera EL CONCESIONARIO con terceros en desarrollo del presente contrato. CLÁUSULA DUODÉCIMA - Diferencias. Las diferencias de carácter exclusivamente técnico que llegaren a surgir entre EL
CONCESIONARIO y LA CONCEDENTE que no puedan arreglarse en forma amigable, serán sometidas para su resolución al Arbitramento Técnico previsto en el artículo 294 del Código de Minas. Las diferencias de orden legal o económico quedan sometidas al conocimiento y decisión de la rama jurisdiccional del poder público colombiano, en los términos de competencia previstos para el efecto en el Código de Minas o en las disposiciones que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. En caso de desacuerdo sobre la calidad técnica, jurídica o económica de las diferencias estas se considerarán legales. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- Cesión y Gravámenes. 13.1. Cesión. La cesión de derechos emanados de este contrato se realizará de acuerdo con lo establecido por el artículo 23 de la Ley 1955 de 2019 y con el cumplimiento del requisito dispuesto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015. La cesión de que trata esta cláusula no podrá estar sometida por las partes a término o condición alguna en cuanto hace relación al Estado. a) Si la cesión fuere total, el cesionario quedará subrogado en todas las obligaciones emanadas del contrato, aún en las contraídas antes de la cesión y que se hallaren pendientes de cumplirse. b) La cesión parcial de derechos del presente contrato, podrá hacerse por cuotas o porcentajes de dicho derecho. En este caso, cedente y cesionario serán solidariamente responsables por las obligaciones contraídas. c) Cesión de áreas: Podrá haber cesión de áreas del contrato de concesión mediante la división material de la zona solicitada o amparada por el mismo. Esta clase de cesión dará nacimiento a un nuevo contrato con el cesionario, que se perfeccionará con la inscripción del documento de cesión en el Registro Minero Nacional. PARÁGRAFO. - De conformidad con el artículo 22 de la Ley 1753 del 09 xx xxxxx de 2015 y la Resolución No. 352 del 04 de julio de 2018 de la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan, para los trámites de cesión de derechos y de áreas LA CONCEDENTE requerirá a los interesados acreditar la capacidad económica para la exploración, explotación, desarrollo y ejecución del proyecto minero. 13.2. Gravámenes: - El derecho a explorar y explotar minas de propiedad estatal podrá ser gravado o dado en garantía de obligaciones, en las condiciones y modalidades establecidas en el Capítulo XXIII del Código de Minas y la Ley 1676 de 2013 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Póliza Minero – Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por EL CONCESIONARIO en su propuesta. b) Para la etapa de Construcción y Montaje, el cinco por ciento (5%) de la inversión anual por dicho concepto, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa. c) Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- Inspección. La autoridad Minera, inspeccionará en cualquier tiempo, en la forma que lo estime conveniente, las labores que realice EL CONCESIONARIO, en procura de alcanzar el debido cumplimiento del presente contrato.
CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.- Seguimiento y Control. LA CONCEDENTE directamente o por medio de los auditores que designe, ejercerá el seguimiento y control de la forma y condiciones en que se ejecuta el contrato de concesión, tanto por los aspectos técnicos, económicos, jurídicos, así como de seguridad e higiene minera, como los operativos, sociales y ambientales, sin perjuicio de que sobre estos últimos la autoridad ambiental o sus auditores autorizados, ejerzan igual vigilancia en cualquier tiempo, manera y oportunidad. PARÁGRAFO: La Autoridad Minera podrá cobrar los servicios de seguimiento y control a los títulos mineros a través de funcionarios o contratistas. La tarifa por los servicios de seguimiento y control se fijará conforme a los parámetros adoptados para el efecto por la Autoridad Minera. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA.- Multas. En caso de infracción de cualquiera de las obligaciones por parte de EL CONCESIONARIO, previo requerimiento y de conformidad con la Resolución No. 91544 del 24 de diciembre de 2014 del Ministerio de Minas y Energía o aquella norma que la modifique, adicione, complemente o sustituya, LA CONCEDENTE podrá imponer administrativamente multas sucesivas de hasta mil (1000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, cada vez y para cada caso de infracción de las obligaciones derivadas del presente contrato, siempre que no fueren causal de caducidad o que LA CONCEDENTE, por razones de interés público expresamente invocadas, se abstuviere de declararla. Cada multa deberá ser pagada por EL CONCESIONARIO dentro del término de hasta treinta (30) días hábiles, según lo establezca LA CONCEDENTE, contados a partir de la fecha en que quede ejecutoriada la providencia que la imponga. Si EL CONCESIONARIO no cancelare oportunamente las multas de que trata esta cláusula, LA CONCEDENTE las hará efectivas con cargo a la póliza de cumplimiento o por intermedio de su facultad de cobro coactivo, sin perjuicio de que se declare la caducidad. En el caso de contravenciones a las disposiciones ambientales, la autoridad ambiental aplicará las sanciones previstas en las normas ambientales vigentes. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA.- Terminación. El Contrato de concesión debidamente perfeccionado podrá darse por terminado en los siguientes casos: 18.1. Por renuncia del concesionario, siempre que se encuentre x Xxx y Salvo en el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de concesión. 18.2. Por mutuo acuerdo. 18.3. Por vencimiento del término de duración. 18.4. Por muerte del concesionario y 18.5. Por caducidad. PARÁGRAFO.- En caso de Terminación por muerte de EL CONCESIONARIO, esta causal se hará efectiva si dentro de los dos (2) años siguientes al fallecimiento de EL CONCESIONARIO, los asignatarios no piden subrogarse en los derechos emanados de la concesión, en los términos y condiciones establecidas en el artículo 111 del Código de Minas. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA.- Caducidad. LA CONCEDENTE podrá mediante acto administrativo debidamente motivado declarar la caducidad administrativa del presente contrato por las causales señaladas en el artículo 112 del Código de Minas, así como lo dispuesto por el artículo 110 de la Ley 1450 de 2011 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. En este caso EL CONCESIONARIO queda obligado a cumplir o garantizar todas las obligaciones de orden ambiental que le sean exigibles y las de conservación y manejo adecuado de los frentes de trabajo y de las servidumbres que se hubieren establecido. CLÁUSULA VIGÉSIMA.- Procedimiento para la caducidad. La caducidad del contrato, en los casos en que hubiere lugar, será declarada por LA CONCEDENTE de conformidad con el procedimiento establecido por el artículo 288 del Código de Minas o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA.- Reversión y Obligaciones en caso de Terminación. a) Reversión. En todos los casos de terminación del contrato, ocurrida en cualquier tiempo, operará la reversión gratuita de bienes en favor del Estado, circunscrita esta medida a los inmuebles e instalaciones fijas y permanentes,
construidas y destinadas por EL CONCESIONARIO en forma exclusiva al transporte y al embarque de los minerales provenientes del área contratada y de aquellas que se encuentren incorporadas a los yacimientos y accesos y que no puedan retirarse sin detrimento del mismo y de los frentes de trabajo. Esta reversión operará sólo en los casos en que las características y dimensiones de los mencionados bienes, a juicio de LA CONCEDENTE, los hagan aptos como infraestructura destinada a un servicio público de transporte o embarque o darse al uso de la comunidad. b) Obligaciones en caso de terminación. EL CONCESIONARIO, en todos los casos de terminación del contrato, quedan obligados a cumplir o a garantizar las obligaciones de orden ambiental exigibles al tiempo de hacerse efectiva dicha terminación. De igual manera darán cumplimiento o garantizarán sus obligaciones de orden laboral reconocidas o causadas al momento de su retiro como concesionarios. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- Liquidación. Dentro los doce (12) meses siguientes a la expedición del acto administrativo que declare la terminación del presente contrato las partes suscribirán un Acta en la cual deberá constar detalladamente la liquidación definitiva del mismo y el cumplimiento de todas las obligaciones a cargo de EL CONCESIONARIO, en especial de las siguientes: 22.1. La determinación, por parte de LA CONCEDENTE, de las condiciones técnicas, físicas y ambientales en que se encuentran el área objeto del contrato y de la(s) mina(s) conforme a la visita final de verificación. Las condiciones en materia ambiental se determinarán de acuerdo con lo que establezca la autoridad ambiental competente. 22.2. Las pruebas por parte de EL CONCESIONARIO del cumplimiento de todas sus obligaciones laborales, o la constancia de su no entrega; 22.3. El cumplimiento de todas las obligaciones consignadas en la Cláusula Séptima, dejando constancia de las condiciones del mismo y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. 22.4. La relación de pagos de regalías y canon superficiario a su cargo, dejando constancia de las condiciones de cumplimiento y del detalle de las obligaciones incumplidas, sobre las cuales LA CONCEDENTE tomará las acciones que procedan. Si EL CONCESIONARIO no compareciere a la diligencia en la cual se levante el Acta de Liquidación, LA CONCEDENTE liquidará el contrato en forma unilateral en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 1955 de 2019 o en la que los modifique, adicione, complemente o sustituya. y se harán efectivas las garantías correspondientes si procediere. PARÁGRAFO.- En el evento en que el concesionario minero presente salvedades en la liquidación por mutuo acuerdo, la liquidación unilateral solo procederá en los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA. Intereses Moratorios Cuando EL CONCESIONARIO no pague oportunamente alguna de las obligaciones pecuniarias previstas en el presente contrato o la ley, LA CONCEDENTE aplicará a dicha obligación la máxima tasa de interés moratorio legalmente permitida y certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, o la entidad que haga sus veces, al hacer efectivo su recaudo. CLÁUSULA VIGÉSIMA CUARTA.- Ley aplicable. Para todos los efectos, el presente contrato, una vez suscrito e inscrito en el Registro Minero Nacional, se sujetará exclusivamente a las leyes y jueces de la República de Colombia. Su ejecución e interpretación, terminación y liquidación quedan sujetos a la Constitución, leyes, decretos, acuerdos, resoluciones, reglamentos o a cualquier otra disposición emanada de las autoridades competentes colombianas, que en alguna forma tengan relación con el objeto contractual. CLÁUSULA VIGÉSIMA QUINTA.- Domicilio Contractual. Para todos los efectos derivados de este contrato el domicilio contractual será el lugar de su celebración. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEXTA.- Perfeccionamiento. Las obligaciones que por este contrato adquiere EL CONCESIONARIO, producen efectos desde su perfeccionamiento. El presente contrato se considera perfeccionado una vez se encuentre inscrito en el Registro Minero
Nacional, según lo establecido por el artículo 50 del Código de Minas. CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Anexos. Son anexos de este contrato y hacen o harán parte integrante del mismo los siguientes:
Anexo No.1 Plano Topográfico.
Anexo No.2 Términos de Referencia para los trabajos de exploración y el Programa de Trabajos y Obras PTO y las Guías Minero Ambientales.
Anexo No.3 Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado. Anexo No.4 Anexos Administrativos:
• Fotocopia de la(s) cédula(s) de ciudadanía de EL CONCESIONARIO / o su Representante Legal / Certificado de Existencia y Representación Legal
• Certificado de antecedentes disciplinarios del concesionario expedido por la Procuraduría General de la Nación.
• Certificado de antecedentes fiscales del concesionario expedido por la Contraloría General de la República.
• Certificado de antecedentes judiciales del concesionario expedido por la Policía Nacional.
• Certificado del Registro Nacional de Medidas Correctivas del concesionario expedido por la Policía Nacional.
• Acta de Concertación de XX de XXXXX de XXXX.
• Auto GCM No. XXXXX de XX de XXXXX de XXXX, adicionado mediante Auto GCM No. XXXXX de XX de XXXXX de XXXX.
• Acta de celebración de la audiencia y participación de terceros celebrada el XX de XXXX de XXXX y grabación en medio magnética.
• La licencia ambiental o demás autorizaciones ambientales.
• La póliza minero-ambiental.
• Todos los documentos que suscriban las partes en desarrollo de este contrato.
Para constancia se firma este contrato por los que en él intervienen, en tres (3) ejemplares del mismo tenor y contenido, en la ciudad de Bogotá D.C. a los
LA CONCEDENTE EL CONCESIONARIO
XXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente
Agencia Nacional de Minería – ANM
Aprobó:
XXXXXXX XXXXX XXXXX - Vicepresidente de Contratación y Titulación XXXXXXX XXXXX XXXXX – Gerente de Contratación y Titulación XXXXXXX XXXXX XXXXX – Coordinador Grupo de Contratación Minera Revisó:
XXXXXXX XXXXX XXXXX – Gerente de Catastro y Registro Minero
Elaboró:
XXXXXXX XXXXX XXXXX – Abogado XXXXXXX XXXXX XXXXX - Ingeniero
INSTRUCCIONES DE DILIGENCIAMIENTO
CONSIDERANDOS:
Se ha evidenciado que dentro de los expedientes de propuestas de contrato de concesión y solicitudes de legalización de minería que reposan antecedentes al otorgamiento del título minero que son necesarios relacionarlos dentro de la minuta de contrato de concesión minera, con el fin de evidenciar tanto de los cambios de normatividad como de las diferentes actuaciones surtidas por la autoridad minera de oficio y/o a solicitud de parte como son renuncias de proponentes, exclusión de proponentes, se entendió desistimiento del trámite para proponentes, entre otras
MINUTAS DE CONTRATOS DE CONCESIÓN ELABORADAS POR EL GRUPO DE LEGALIZACIÓN DE MINERÍA
Encabezado:
CONTRATO DE CONCESIÓN PARA LA EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO MINERALES DE
No. -00 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA –ANM- Y
Consideraciones:
“Entre los suscritos, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA - ANM, agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, el (la) doctor (a) XXXXXXXXXXX identificado (a) con la cédula de ciudadanía número XXXXXXXX de XXXXXXX, debidamente facultado (a) para la celebración de este contrato, de conformidad con los Decretos 4134 de 2011 y XXXXX del XX de XXXXXXX de 20XX expedidos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía respectivamente, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, en caso de ser persona jurídica (la sociedad denominada XXXXX XXXXXX XXXXX, legalmente constituida por escritura pública No 0000 de la Notaría XXXXX del Círculo de XXXXXX de fecha XX de XXXXX de 200X, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX el XX de XXXXXX de 20XX bajo el número XXXXX del libro IX, con NIT. 000000000000, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX,) en caso de ser persona natural (el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía / extranjería No. XXXXX) quien en adelante se llamará EL CONCESIONARIO, se ha acordado celebrar el presente contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en el artículo 317 del Código de Minas y las funciones previstas en el artículo 4°, numerales 1° y 2° del Decreto 4134 de 2011, previas las siguientes CONSIDERACIONES: (i) Que el XX de XXXXX de 200X, el señor xxx xxx xxx, radicó Solicitud de Legalización de Minería de Hecho, de conformidad con lo establecido por el artículo 165 del Código de Minas reglamentado por el Decreto 1073 de 2015, capitulo 5 sección 1, para la explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como XXXX, ubicado en el municipio de XXXX, departamento de XXXXX, a la que correspondió el expediente No. XXXX XXXX (ii) Que el día XX de xxx de 20XX, se realizó visita conjunta minero ambiental al área de interés, cuyo informe técnico determinó la viabilidad técnica y ambiental para continuar con el trámite de
legalización. (ii) Que la Corporación Autónoma Regional de XXXX- XXXXX - profirió la Resolución No. xxx del xx de xxxx de 20xx, “POR MEDIO DE LA CUAL IMPONE EL PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (o LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA FORMALIZACIÓN) (iii)
Que mediante Auto GLM No. XXXX del X de XXX de XXXX, se aprobó el Programa de Trabajos y Obras –PTO. (iv) Que mediante revaluación técnica de fecha 00 de xxxxxx de 201X se determinó que la solicitud de Legalización de Minería de Hecho (solicitud de Formalización de Minería Tradicional) cumplió con los requisitos señalados en la ley, cuenta con PLAN DE MANEJO AMBIENTAL – PMA (o LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA
FORMALIZACIÓN), aprobado e impuesto por la Corporación Autónoma Regional de xxxx, con PROGRAMA DE TRABAJOS Y OBRAS aprobado por la Autoridad Minera, y un área libre susceptible de contratar correspondiente a 00,000 hectáreas en (una) zona. (v) Que mediante evaluación jurídica de fecha 00 de xxxxxx de 201X, se estableció que la sociedad proponente cumplió en debida forma con los requisitos legales para que le sea otorgado el contrato de concesión, por lo tanto, es procedente continuar con el trámite contractual regido por las siguientes cláusulas
Clausula Primera:
“CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de explotación económica y sostenible, de un yacimiento de , en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. EL CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aceptado por EL CONCESIONARIO y aprobado por LA CONCEDENTE. Los minerales In Situ son del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad de EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO.- Adición de Minerales Cuando por los trabajos de explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales en los términos del artículo 62 del Código de Minas.”
Clausula Segunda:
“CLÁUSULA SEGUNDA.- Área del contrato. El área objeto del presente contrato corresponde a la alinderación que se define por las coordenadas que se mencionan a continuación:
DESCRIPCIÓN DEL P.A.: CONFLUENCIA
PLANCHA IGAC DEL P.A.: 000
ALINDERACIÓN DE LA ZONA NUMERO 1 ÁREA: 000,0000 HECTÁREAS
PUNTO | NORTE | ESTE | RUMBO | DISTANCIA |
El área total antes descrita está ubicada en jurisdicción del Municipio de Departamento de y comprende una extensión superficiaria total de 00.0000 HECTÁREAS DISTRIBUIDAS EN 1 ZONA, la cual se representa gráficamente en el plano topográfico que corresponde al Anexo No.1 de este contrato y hace parte integral del mismo. El área se entrega como cuerpo cierto, en consecuencia EL CONCESIONARIO no tendrá derecho a reclamo alguno en el evento de que la extensión comprendida dentro de los linderos antes indicados, sea mayor o menor que la enunciada o calculada en este contrato. LA CONCEDENTE no se compromete con EL CONCESIONARIO a ninguna obligación de saneamiento por evicción o vicios redhibitorios sobre el área contratada.”
Cláusula Cuarta:
“CLAUSULA CUARTA.- Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tiene una duración máxima de XXXXXXXXX (00) AÑOS, iniciando en etapa de explotación, de acuerdo con lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por la Agencia Minera Nacional. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación, encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud, EL CONCESIONARIO podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática y LA CONCEDENTE podrá exigir nuevas condiciones y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías de conformidad con el Decreto 1975 de 2016 o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. La prórroga solicitada se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, la cual surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y para todos los efectos se sujetará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO.- EL CONCESIONARIO deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, según lo establece el Decreto 1073 de 2015, o aquellas normas que lo modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
Cláusula Quinta:
CLÁUSULA QUINTA.- Autorizaciones Ambientales El presente contrato cuenta con PLAN DE MANEJO AMBIENTAL (o LICENCIA AMBIENTAL TEMPORAL PARA
FORMALIZACIÓN), aprobado e impuesto por Resolución xxxx del xx de xx de 20xx expedida por la Corporación Autónoma Regional de xxxxxx, ejecutoriada y en firme mediante acta No. XXX, de fecha xxx, el cual es de obligatorio cumplimiento por parte de EL CONCESIONARIO, el cual corresponde al Anexo No. 3 de este contrato y hace parte integral del mismo. PARÁGRAFO 1.- Adicionalmente, en caso de que se establezca la presencia de grupos étnicos en el área del presente contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá realizar la consulta previa conforme a lo establecido en la ley.
Clausula Sexta:
“CLÁUSULA SEXTA.- (en el caso de encontrarse en zona de minería restringida) Autorización de la autoridad competente. El área otorgada se encuentra en zona de minería restringida, cuyo concepto favorable de la autoridad competente obra a folio xx del expediente. (O El área otorgada se NO se encuentra en zona de minería restringida)
Cláusula Séptima:
7.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a sus operaciones de tal manera que promueva el desarrollo económico y social, en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras PTO, aprobado por la Autoridad Minera, así como con las condiciones fijadas por el Gobierno Nacional conforme al artículo 24 de la Ley 1753 de 2015 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.2. EL CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones junto con una justificación de los mismos y podrán ser ejecutados una vez aprobados los ajustes por las autoridades minera y ambiental. El mencionado Programa de Trabajos y Obras, aprobado, es el Anexo No. 3 del presente contrato. 7.3 En la ejecución de los trabajos de explotación, EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por LA CONCEDENTE, llevará los registros e inventarios actualizados, en la fase de explotación de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente a la Autoridad Minera. Para el efecto, el concesionario minero deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE. 7.4. Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas In Situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 7.5. Pagar las regalías establecidas en la Ley vigente al momento del perfeccionamiento del presente contrato para el mineral o minerales objeto del mismo y se aplicarán durante toda su vigencia. 7.6. Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables. 7.7. Presentar toda la información requerida por LA CONCEDENTE y la correspondiente a la información técnica y económica generada en desarrollo de los trabajos mineros conforme a las condiciones y la periodicidad que se haya dispuesto por LA CONCEDENTE para el efecto, durante la vigencia del contrato, la cual gozará de reserva en los términos dispuestos en el artículo 88 de la Ley 685 de 2001 o la norma que la modifique, reemplace o sustituya. 7.8. Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante todas las etapas del proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional. 7.9 Presentar a la Autoridad Minera un Plan de Gestión Social, que cumpla con lo señalado en la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan; la formulación de este plan será presentada por el titular minero dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la inscripción del contrato en el Registro Minero Nacional. Así mismo, el Plan de Gestión Social a ejecutar debe contener los proyectos, programas, y actividades que serán
ejecutados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con la escala de producción y capacidad técnica y económica de EL CONCESIONARIO. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización de conformidad con el inciso 2o del artículo 22 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 y la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO: El Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del contrato de concesión, consolidará proyectos, programas y actividades para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los Derechos Humanos y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. 7.11. El concesionario durante todas las etapas del ciclo minero deberá informar y socializar a la comunidad del área de influencia directa del título minero, el proyecto a desarrollar. Para estos efectos, una vez inscrito el presente contrato, informará al ente territorial el inicio del proyecto, socializará con la comunidad del área de influencia los resultados de la misma y las actividades a desarrollar en el área. PARÁGRAFO: Este espacio puede ser concurrente con el espacio de construcción del Plan de Gestión Social, pero el concesionario deberá llevar trazabilidad de cada de uno de ellos por separado para dar cumplimiento a esta obligación. 7.12. Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueda derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.13. Dar cumplimiento a los requisitos mínimos laborales y ambientales de acuerdo con los soportes presentados y aprobados dentro del trámite de propuesta de contrato de concesión.
Cláusula Novena:
“CLÁUSULA NOVENA.- Autonomía Empresarial. En la ejecución de la explotación, beneficio y transformación, EL CONCESIONARIO tendrá plena autonomía técnica, industrial, económica y comercial. Por lo tanto, podrá escoger la forma y orden de aplicación de los sistemas y procesos y determinar libremente la localización, movimientos y oportunidad del uso y dedicación del personal, equipos, instalaciones y obras, siempre y cuando se garantice el aprovechamiento racional de los recursos mineros y la conservación del medio ambiente, sin perjuicio de la función de inspección y fiscalización a cargo de LA CONCEDENTE.”
Cláusula Décima Cuarta:
“CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Póliza Minero – Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en el siguiente criterio: Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el
Programa de Trabajos y Obras aprobado, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.”
Cláusula Vigésima Séptima:
CLÁUSULA VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Anexos. Son anexos de este contrato y hacen o harán parte integrante del mismo los siguientes:
Anexo No.1. Plano Topográfico
Anexo No.2. Programa de Trabajos y Obras PTO aprobado
Anexo No. 3. Resolución No. xxx del xx de xx de 20xx, que impone el Plan de Manejo Ambiental
Anexo No.4. Anexos Administrativos:
Fotocopia de las cédulas de ciudadanía de EL CONCESIONARIO / o su Representante Legal / Certificado de Existencia y Representación Legal
Certificado de antecedentes disciplinarios expedido por el SIRI de EL CONCESIONARIO
Póliza minero-ambiental.
Todos los documentos que suscriban las partes en desarrollo de este contrato.
CONTRATOS REALIZADOS POR EL GRUPO DE EVALUACIÓN DE MODIFICACIÓN A TÍTULOS MINEROS
1. Integración de Áreas:
Figura jurídica establecida en el artículo 101 de la Ley 685 de 2001. Inicia su ejecución teniendo en cuenta la etapa contractual en la que se encuentra el título más antiguo y el tiempo que éste lleve en ejecución. De acuerdo con el Protocolo de Prórrogas y siempre que sea aplicable, podrán ser sujetos a la inclusión de nuevas condiciones o contraprestaciones adicionales a la regalía. Razón por la que serán objeto de modificación y/o eliminación las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA CUARTA.- Duración del Contrato y Etapas. El presente contrato tendrá una duración máxima hasta el XX de XX de 20XX para cada etapa así: -a) Plazo para Exploración. XXXX (0) años contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional para hacer la exploración técnica del área contratada, pudiendo ser un término menor a solicitud del mismo, ciñéndose a los Términos de Referencia para Trabajos de Exploración y Programa de Trabajos y Obras PTO y Guías Minero Ambientales, adoptados por la Autoridad Minera y Ambiental, los cuales hacen parte integral del presente contrato, como anexo No. 2. Esta etapa se podrá prorrogar según lo dispuesto en el parágrafo segundo del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 - Plan Nacional de Desarrollo- o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. b) Plazo para Construcción y Montaje. XXXXX (0) años para la construcción e instalación de la infraestructura y del montaje necesario para las labores de explotación, tiempo que empezará a correr una vez terminado definitivamente el periodo de exploración. Esta etapa puede ser prorrogada por un (1) año, siempre y cuando sea solicitado con una antelación no menor a tres (3) meses del vencimiento de este periodo. -c) Plazo para la Explotación. Corresponde al tiempo restante, en principio, XXXXXXXXXXXXX (00) AÑOS, o el que resulte según la duración efectiva de las dos etapas anteriores junto con sus prórrogas. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación, encontrándose x xxx y salvo con todas las obligaciones derivadas del contrato y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud, EL CONCESIONARIO podrá solicitar la prórroga del mismo hasta por treinta (30) años, la cual no será automática y LA CONCEDENTE podrá exigir nuevas condiciones y pactar contraprestaciones adicionales a las regalías de conformidad con el Decreto 1975 de 2015 o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. La prórroga solicitada se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, la cual surtirá efectos a partir de la inscripción en el Registro Minero Nacional y para todos los efectos se sujetará a lo establecido en el artículo 53 de la Ley 1753 de 2015, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO.- EL CONCESIONARIO deberá presentar un nuevo Programa de Trabajos y Obras para la vigencia de la prórroga, según lo establece el Decreto 1073 de 2015, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan.
CLÁUSULA SÉPTIMA.- Obligaciones a cargo del CONCESIONARIO. Además del cumplimiento del objeto contractual en los términos establecidos por la normativa vigente, son obligaciones del CONCESIONARIO en desarrollo del presente contrato: 7.1. Planear, diseñar, operar y dar cierre a sus operaciones de tal manera que promueva el desarrollo económico y social, en cumplimiento de los Términos de Referencia para Exploración y
Programa de Trabajos y Obras PTO, las Guías Minero Ambientales adoptados por la Autoridad Minera para ejecutar las labores de exploración, así como con las condiciones fijadas por el Gobierno Nacional conforme al artículo 24 de la Ley 1753 de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.2. Pagar durante las etapas de Exploración y Construcción y Montaje a LA CONCEDENTE el canon superficiario, de conformidad con lo señalado en el artículo 230 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 27 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx 2015. 7.3. Presentar el acto administrativo, ejecutoriado y en firme, en que la autoridad competente haya otorgado la Licencia Ambiental, para ejecutar las labores y trabajos de las etapas de Construcción y Montaje y Explotación. 7.4. Presentar con una antelación no inferior a treinta (30) días de la fecha de vencimiento de la etapa de exploración, el Programa de Trabajos y Obras, a desarrollar en el área total del contrato durante las etapas de Construcción y Montaje y Explotación, ajustándose a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Minas y a los Términos de Referencia. 7.5. Dar cumplimiento a las características, dimensiones y calidades señaladas en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para las construcciones, instalaciones y montajes mineros. Sin embargo, EL CONCESIONARIO podrá, durante su ejecución hacer los cambios y adiciones que sean necesarios. LA CONCEDENTE y la autoridad ambiental deberán ser informados previamente de tales cambios y adiciones junto con una justificación de los mismos y podrán ser ejecutados una vez aprobados los ajustes por las autoridades minera y ambiental. El mencionado Programa de Trabajos y Obras, debidamente aprobado, será el Anexo No.3 del presente contrato. 7.6. El CONCESIONARIO podrá durante la etapa de construcción y montaje, iniciar anticipadamente la explotación del área contratada, sin perjuicio de tener oportunamente establecidas las obras o instalaciones definitivas, siempre y cuando haya presentado a LA CONCEDENTE el programa de Trabajos y Obras anticipado que hará pare del Anexo 3 del presente contrato, junto con una descripción abreviada de los montajes que vaya a utilizar informando a LA CONCEDENTE el inicio de la referida explotación anticipada. La explotación anticipada estará sujeta a las mismas condiciones, obligaciones y derechos, de la etapa de explotación. 7.7. Iniciar la etapa de explotación, una vez finalizada la etapa de Construcción y Montaje, en la que EL CONCESIONARIO desarrollará los trabajos previstos en el Programa de Trabajos y Obras aprobado por LA CONCEDENTE, para dicha etapa. 7.8. Devolver las zonas retenidas, en caso de que no opte por su explotación, de acuerdo con el procedimiento establecido para el efecto en el Código de Minas. Si EL CONCESIONARIO decide explotar estas zonas retenidas, deberá incorporarlas al programa de Trabajos y Obras y solicitar la modificación de la licencia ambiental, si a ella hay lugar. 7.9. Llevar los registros e inventarios actualizados, en la fase de explotación de la producción en boca o borde de mina y en sitios de acopio, para establecer en todo tiempo los volúmenes de los minerales en bruto y de los entregados a las plantas de beneficio y, si fuere del caso, a las de transformación. Estos registros e inventarios se suministrarán trimestralmente a la Autoridad Minera. Para el efecto, EL CONCESIONARIO deberá diligenciar y suministrar el Formato Básico Minero adoptado por LA CONCEDENTE. 7.10. Poner en práctica las reglas, métodos y procedimientos técnicos propios de la explotación minera, que eviten daños a los materiales explotados o removidos o que deterioren o esterilicen las reservas In Situ susceptibles de eventual aprovechamiento. 7.11. Pagar las regalías establecidas en la Ley vigente al momento del perfeccionamiento del presente contrato para el mineral o minerales objeto del mismo. En todo caso, el monto de las regalías y el sistema para liquidarlas y reajustarlas, serán los vigentes a la fecha del perfeccionamiento del contrato de concesión y se aplicarán durante
toda su vigencia. 7.12 Pagar los impuestos o gravámenes del orden nacional, departamental o municipal que su actividad cause, cuando sean aplicables. 7.13. Presentar toda la información requerida por LA CONCEDENTE y la correspondiente a la información técnica y económica generada en desarrollo de los trabajos mineros conforme a las condiciones y la periodicidad que se haya dispuesto por LA CONCEDENTE para el efecto, durante la vigencia del contrato, la cual gozará de reserva en los términos dispuestos en el artículo 88 de la Ley 685 de 2001 o la norma que la modifique, reemplace o sustituya. 7.14. Adoptar y mantener las medidas que correspondan en la ejecución de los trabajos a realizar durante todas las etapas del proyecto y disponer del personal y de los medios materiales necesarios para preservar la vida e integridad de las personas vinculadas a él y de terceros de conformidad con las normas vigentes sobre seguridad e higiene y salud ocupacional.
7.15 Presentar a la Autoridad Minera un Plan de Gestión Social, que cumpla con lo señalado en la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan; la formulación de este plan será presentada por el titular minero treinta (30) días antes de finalizar la etapa de exploración, el cual puede ser allegado junto con el Programa de Trabajos y Obras a la Autoridad Xxxxxx sin hacer parte de éste último. Así mismo, el Plan de Gestión Social a ejecutar debe contener los proyectos, programas, y actividades que serán ejecutados por EL CONCESIONARIO de acuerdo con la escala de producción y capacidad técnica y económica de EL CONCESIONARIO. La verificación del cumplimiento de esta obligación por parte de la Autoridad Minera hará parte del proceso de fiscalización de conformidad con el inciso 2o del artículo 22 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 y la Resolución No. 318 del 20 xx xxxxx de 2018, modificada por la Resolución 406 de 28 xx xxxxx de 2019, expedidas por la Agencia Nacional de Minería, o aquellas normas que las modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. PARÁGRAFO: El Plan de Gestión Social que se desarrolle en virtud del contrato de concesión, consolidará proyectos, programas y actividades para prevenir, mitigar, y atender los riesgos sociales generados por el desarrollo del proyecto minero; así como incrementar las oportunidades y beneficios generados por el mismo, considerando el respeto a los Derechos Humanos y en concordancia con el Plan de Desarrollo Municipal, Departamental y Nacional. 7.16. EL CONCESIONARIO durante todas las etapas del ciclo minero deberá informar y socializar a la comunidad del área de influencia directa del título minero, el proyecto a desarrollar. Para estos efectos, antes de iniciar la ejecución de su contrato de concesión informará al ente territorial el inicio del proyecto y una vez termine cada etapa, a saber, exploración, construcción y montaje, explotación y cierre, socializará con la comunidad del área de influencia, los resultados de la misma y las actividades a desarrollar en el área. PARÁGRAFO: Este espacio puede ser concurrente con el espacio de construcción del Plan de Gestión Social, pero el concesionario deberá llevar trazabilidad de cada de uno de ellos por separado para dar cumplimiento a esta obligación. 7.17. Adoptar las medidas de protección del ambiente sano, las cuencas hídricas, el desarrollo económico, social, cultural de sus comunidades y la salubridad de la población, frente a las posibles afectaciones que pueda derivarse de la actividad minera de conformidad con la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 o aquellas normas que la modifiquen, adicionen, complementen o sustituyan. 7.18. Dar cumplimiento a los requisitos mínimos laborales y ambientales de acuerdo con los soportes presentados y aprobados dentro del trámite de propuesta de contrato de concesión. 7.19. Cumplir con el Programa Mínimo Exploratorio, en las condiciones bajo las cuales se aprobó por la Autoridad Minera.
CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- Póliza Minero – Ambiental. Dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de perfeccionamiento del contrato de concesión minera, EL CONCESIONARIO deberá constituir una póliza de garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones mineras y ambientales, el pago de las multas y la caducidad. El valor asegurado se calculará con base en los siguientes criterios: a) Para la etapa de Exploración, un cinco por ciento (5%) del valor anual de la cuantía de la inversión prevista en exploración para la respectiva anualidad, con base en lo establecido por EL CONCESIONARIO en su propuesta. b) Para la etapa de Construcción y Montaje, el cinco por ciento (5%) de la inversión anual por dicho concepto, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa. c) Para la etapa de Explotación, equivaldrá a un diez por ciento (10%) del resultado de multiplicar el volumen de producción anual estimada del mineral objeto de la concesión, con base en lo establecido en el Programa de Trabajos y Obras aprobado para dicha etapa, por el precio en boca de mina del referido mineral fijado anualmente por el Gobierno. La póliza de que trata esta cláusula, deberá ser aprobada por LA CONCEDENTE y deberá mantenerse vigente durante la vida de la concesión, de sus prórrogas y por tres (3) años más. En el evento en que la póliza se haga efectiva, subsistirá la obligación de reponer dicha garantía.
2. Derecho de Preferencia:
Figura jurídica por medio de la cual se faculta al titular de la Licencia de Explotación que no haya solicitado prórroga de la misma, para que se le otorgue contrato de concesión, el cual, conforme a conceptos del Ministerio de Minas y Energía, será el xx Xxx 685 de 2001 y no el del Decreto 2655 de 1988. Así como, el titular del Contrato de Concesión – Ley 685 de 2001 una vez vencida la prórroga del mismo; y, el derecho de preferencia de que trata el parágrafo 1° del artículo 53 de la Ley 1753 de 2015 a favor de los beneficiarios de Licencia de Explotación que haya optado por la prórroga de este título y los beneficiarios de contratos mineros de pequeña minería sobre área de aporte, para obtener nuevamente el área objeto del respectivo título.
Al igual que en el caso anterior, serán objeto de modificación o eliminación las cláusulas antes transcritas.
3. Cesión de Áreas:
Figura jurídica en la que, como se lee en el artículo 25 de la Ley 685 de 2001, da lugar a un nuevo contrato, el cual nace con condiciones iguales a las del contrato originario, por lo anterior el clausulado del nuevo contrato en cuanto a la etapa, canon, duración dependerá de la etapa y duración del contrato originario, por lo anterior dichas clausulas dependerán y variarán en cada caso particular.
Inicialmente se debe decir que en el modelo de minuta de contrato los antecedentes CAMBIAN en cuanto a las minutas que proyecte el Grupo de Evaluaciones de Modificaciones a Títulos Mineros, pues en el modelo hablan generalizadamente de los contratos que proviene de propuestas de contratos de concesión, como ya se indicó, el cual NO es el caso de este Grupo.
CLAUSULAS QUE CAMBIAN:
CLAUSULA PRIMERA: Como se anotó anteriormente, dependerá de la etapa en que se encuentre el contrato madre, pues si ya se encuentra en explotación no tendrá el nuevo contrato etapa de exploración.
CLAUSULA CUARTA: Las etapas y la duración del contrato dependerá de la anualidad y etapa en que se encuentra el contrato madre.
CLAUSULA QUINTA: al igual que en las dos clausulas anteriores, dicha cláusula dependerá de la etapa en que vaya a nacer el nuevo contrato y así mismo el trámite de la consulta previa.
CLAUSULA SÉPTIMA: igualmente dependerán las obligaciones de la etapa en que nazca el contrato.
XXXXXXXX XXXXXX: dependerá su redacción de la etapa en que nazca el nuevo contrato. CLAUSULA UNDÉCIMA: dependerá su redacción de la etapa en que nazca el nuevo contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA: dependerá su redacción de la etapa en que nazca el nuevo contrato.
4. Acogimiento: Inicialmente se debe decir que en el modelo de minuta de contrato los antecedentes CAMBIAN en cuanto a las minutas que proyecte el Grupo de Evaluaciones de Modificaciones a Títulos Mineros, pues en el modelo hablan generalizadamente de los contratos que proviene de propuestas de contratos de concesión el cual NO es el caso de este Grupo.
En el caso de los acogimientos a la ley 685 del 2001, el contrato que nazca dependerá del estado en que se encontraba la licencia o la solicitud que se acogió a la ley 685, es decir si se trata de una solicitud llevara el clausulado completo del modelo de minuta, pero si se trata y de títulos estos nacen con condiciones dependiendo de la etapa en que se encontraba el título anterior, y podrán variar las cláusulas de canon, duración y de etapas, por lo anterior dichas clausulas dependerán y variarán en cada caso particular.
Las cláusulas que pueden cambiar o excluirse son las ya transcritas para los casos anteriores y por los motivos ya explicados.