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Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Mediante la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa investigo”, de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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Esta orden es el instrumento normativo que desarrolla la Inversión 1, “Empleo Joven”, en la que se incardina el “Programa investigo”, del Componente 23, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, mediante el que se articulará la ejecución de los recursos financieros del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
El Consejo Europeo del 21 de julio de 2020, consciente de la necesidad en este momento histórico de un esfuerzo sin precedentes y de un planteamiento innovador que impulsen la convergencia, la resiliencia y la transformación en la Unión Europea, acordó un paquete de medidas de gran alcance.
Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 xx xxxxx de 2021, de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID), de 13 de julio de 2021.
Los proyectos que constituyen dicho Plan, permitirán la realización de reformas estructurales los próximos años, mediante cambios normativos, así como inversiones, y, por lo tanto, posibilitarán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada
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por la COVID-19, y además una transformación hacia una estructura más resiliente que permita que nuestro modelo sepa enfrentar con éxito otras posibles crisis o desafíos en el futuro.
En el marco del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Servicio Público de Empleo Estatal participan de forma relevante en el Componente 23 “Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo”, encuadrado en el área política VIII “Nueva economía de los cuidados y políticas de empleo”.
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Dentro de las reformas e inversiones propuestas en este componente se incluye la Inversión 1, “Empleo Joven”, que a su vez incluye la actuación del “Programa investigo”. Esta actuación, tiene por objetivo aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a la financiación del “Programa investigo”, para la contratación de personas jóvenes que se encuentren desempleadas e inscritas demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos de investigación y difusión de conocimientos, universidades públicas, centros tecnológicos, parques científicos y tecnológicos, entidades públicas sujetas a derecho privado, y entidades privadas sin ánimo de lucro, junto con empresas que estén invirtiendo en investigación e innovación pertenecientes al sector público o privado, en la realización de iniciativas de investigación e innovación contempladas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
Mediante la citada Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar el “Programa investigo”, y se recogen las actividades objeto de las diferentes subvenciones, así como el procedimiento de concesión de las ayudas.
En particular, se prevé que la concesión y justificación de la subvención se realice a través del régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Para implementar dicho régimen de módulos, en la orden de bases reguladoras se establecen como módulos las cantidades que configuran el coste unitario según el informe técnico realizado por el Servicio Público de Empleo Estatal para el cálculo que ha fijado los costes unitarios para este programa.
Puesto que las subvenciones reguladas mediante la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre y que se convocan mediante esta Resolución se financiarán mediante los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Europeo, será de aplicación a esta convocatoria, el Real Decreto-
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ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en todas las medidas que ayuden a agilizar y flexibilizar su tramitación.
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Tal como establece el artículo 9.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, de acuerdo con este Real Decreto-ley, y en aplicación de su artículo 62, las subvenciones objeto de la citada Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuyo objeto es financiar actuaciones concretas que no requieren de valoración comparativa con otras propuestas, por lo que las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
Asimismo, el artículo 9.2 de dicha Orden establece que el procedimiento de concesión en régimen de concurrencia no competitiva se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal u órgano competente de la respectiva comunidad autónoma, cuyo extracto será publicado en el diario oficial correspondiente.
Siguiendo lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como con el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, procede dictar, por el procedimiento de trámite anticipado, resolución de convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de la Inversión “Programa investigo” de contratación de personas jóvenes demandantes de empleo en la realización de iniciativas de investigación e innovación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Objeto y regulación.
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar, por el procedimiento de trámite anticipado, la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la financiación por el Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, del “Programa investigo”, de contratación de personas jóvenes de
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16 o más años y que no hayan cumplido 30 años, y que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, en el momento de comenzar la relación contractual, por los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos recogidos en el artículo 4.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a la financiación del “Programa investigo”, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en la realización de iniciativas de innovación e investigación y en las ocupaciones contempladas en dicha orden.
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2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre. Asimismo, se regirá por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, y demás normativa vigente de general aplicación.
3. Esta convocatoria es ejecución del «Programa investigo», incluido en la Inversión 1, «Empleo Joven», comprendida en el Componente 23 «Nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo» del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y es objeto de financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación («Next Generation EU»), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. Serán, por consiguiente, de aplicación a esta convocatoria las disposiciones que resulten aplicables del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Artículo 2. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos exigidos en cada caso, los organismos, centros y entidades de investigación y de difusión de conocimientos recogidos en el artículo 4.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, que se obliguen a la contratación de personas jóvenes que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, de 16 o más años y que no hayan cumplido 30 años en el momento de comenzar la relación contractual, en los términos previstos en dicha orden y en esta convocatoria.
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2. No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Requisitos.
Las solicitudes que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de las subvenciones, así como en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones contenidas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, y en la presente convocatoria, que se acreditarán mediante la documentación a presentar con la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6, de esta convocatoria.
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Para acceder a las subvenciones establecidas en la presente convocatoria y poder ser beneficiario, en su caso, de la subvención que finalmente se otorgue, será necesario reunir los requisitos en el momento de presentar la correspondiente solicitud.
El requisito de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social se acreditará de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre y en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. De acuerdo con ello, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de declaración responsable, de conformidad con lo previsto en el artículo 24.6 de dicho Reglamento. En el supuesto de centros privados sin ánimo de lucro o empresas privadas, la acreditación de este requisito se realizará mediante la presentación de certificación administrativa positiva expedida por el órgano competente, de conformidad con lo previsto en los apartados 2 y 3 del artículo 22 de dicho Reglamento.
Artículo 4. Financiación.
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en el marco de los fondos europeos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia, dentro del programa 240A, con cargo a la partida presupuestaria 19.101.240-A. 482.96.
La financiación para la realización de las actuaciones objeto de esta convocatoria asciende a
71.129.030 euros. De ellos, cincuenta y ocho millones setecientos nueve mil seiscientos ochenta euros (58.709.680,00€) para el ejercicio 2022 y doce millones cuatrocientos diecinueve mil trescientos cincuenta euros (12.419.350,00) para el ejercicio 2023.
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El crédito señalado en el párrafo anterior se distribuirá entre los plazos de presentación de solicitudes previstos en el artículo 7, en los siguientes términos:
a) Para el primer plazo, el crédito disponible será de 35.000.000 euros.
b) Para el segundo plazo en 2022, el crédito disponible será de 23.709.680 euros.
c) Para el tercer plazo en 2023, el crédito disponible será de 12.419.350 euros.
Cuando en alguno de los periodos de solicitud no se agotara el crédito disponible, el remanente se acumulará al crédito del siguiente periodo.
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Al tramitarse la convocatoria por el procedimiento de tramitación anticipada, la concesión de las subvenciones queda condicionada a la vigencia y suficiencia del citado crédito presupuestario en el momento de la resolución de concesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006.
Artículo 5. Tramitación electrónica.
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible relativa a las entidades beneficiarias que concurran a estas ayudas, serán presentadas a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, accesible en la siguiente dirección de su sede electrónica:
xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxXxxx/xxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxxx
2. La entidad solicitante podrá acceder, tras identificarse electrónicamente de forma segura, a la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal para consultar el estado de tramitación de su solicitud, así como los documentos que haya presentado acompañándola. Asimismo, la presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad de la entidad solicitante para recibir por medios electrónicos, todas las notificaciones y comunicaciones que se realicen a lo largo de la tramitación de las ayudas reguladas en la presente convocatoria, a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo previsto el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
En la citada dirección de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal, los interesados, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del
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procedimiento que les sean notificados y efectuar la mejora de su solicitud, así como la presentación de la documentación adicional que pudiera serles requerida por el órgano actuante.
3. La práctica de notificaciones electrónicas se ajustará a lo previsto en el artículo 42.5 del Real Decreto 203/2021, de 30 xx xxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.
4. El sistema de identificación y firma electrónica de los interesados deberá cumplir los requisitos que establecen los artículos 9 y 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
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5. Los formularios y los modelos de declaraciones responsables y demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la antedicha dirección de su sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxXxxx/xxxxxxxxxxxxxx- y servicios/empresas/empleo.html y deberán ser obligatoriamente utilizados en las distintas comunicaciones, según proceda.
6. En aquellas fases del procedimiento en las que, en aras de la simplificación administrativa, se permita la presentación de declaraciones responsables en lugar de determinada documentación, dichas declaraciones deberán presentarse en formato electrónico firmadas electrónicamente por el declarante.
Artículo 6. Presentación de solicitudes.
1. Para poder ser entidad beneficiaria de las subvenciones previstas en esta convocatoria se deberá presentar por medios electrónicos una solicitud dirigida a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.
Según lo dispuesto en el artículo 5, la solicitud será presentada a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal, mediante la cumplimentación del correspondiente formulario electrónico de solicitud, que será accesible desde la sede electrónica del citado organismo ubicada en la dirección indicada en dicho artículo y deberá estar firmada electrónicamente mediante firma electrónica avanzada.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud en cada plazo de presentación previsto en el artículo 7.
El número máximo de contratos a financiar por solicitud no podrá superar el 20% del crédito disponible en cada plazo de solicitud establecido en el artículo 7.
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2. La solicitud electrónica de las subvenciones previstas en esta convocatoria contendrá los datos de identificación de la entidad solicitante e incluirá la siguiente documentación en formato digital, cuyos modelos estarán disponibles en la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal de conformidad con lo previsto en el artículo 5:
a) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple con todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención, sin perjuicio de la facultad del Servicio Público de Empleo Estatal para consultar los sistemas de información correspondientes y verificar el cumplimento de tales requisitos y condiciones por parte de los beneficiarios de la subvención. Esta comprobación podrá realizarse con anterioridad o posterioridad a la concesión de la subvención. En caso de detectarse el incumplimiento de alguna condición, procederá la denegación de la subvención o la exigencia de reintegro.
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b) Memoria del Programa que incluya la descripción de los puestos de trabajo a cubrir y características de las actividades a realizar:
- Número de contratos en cada grupo de cotización.
- Previsiones de los costes del programa, distinguiendo entre subvención solicitada y, en su caso, aportación de la entidad beneficiaria.
- Además, para cada puesto de trabajo solicitado:
El grupo de cotización de la persona a seleccionar: a elegir entre los grupos de 5 a 9 y de 1
a 4.
Número de meses de contrato. Resumen de las tareas a realizar.
Provincia en la que se realizará el puesto de trabajo.
Medidas que la entidad tenga ya implementadas a fecha de la solicitud para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar, personal y la igualdad de género.
c) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Declaración responsable en la que se recoja el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecten a las subvenciones solicitadas.
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e) Declaración responsable que contenga la evaluación favorable de adecuación al principio de “no causar daño significativo”, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
f) Declaración responsable de no hallarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Artículo 7. Plazos para la presentación de solicitudes.
Se establecen los siguientes plazos de presentación de solicitudes:
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a) Un primer plazo en el que las solicitudes habrán de presentarse en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
b) Para el ejercicio 2022 se establece un segundo plazo de 4 meses, contados a partir del día 1 xx xxxxx de 2022 incluido.
c) Para el ejercicio 2023 se establece un tercer plazo de 4 meses, contados a partir del día 1 xx xxxxx de 2023 incluido.
Las solicitudes presentadas fuera de estos plazos serán inadmitidas.
Artículo 8. Instrucción.
1. En aplicación de lo establecido en el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre y en el artículo 9.1 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, las subvenciones objeto de esta Orden se tramitarán según el procedimiento de concurrencia no competitiva establecido en dicho artículo, en tanto se trata de subvenciones relacionadas financiables con fondos europeos, reguladas por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Las solicitudes de la subvención se instruirán por orden de presentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.4 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
2. Según lo establecido en el artículo 10.2 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos en dicha Orden y en esta convocatoria, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos
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preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario previsto en el artículo 4 de esta convocatoria.
4. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
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Las personas que intervengan en el proceso de selección de los beneficiarios, o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, manifestarán de forma expresa la ausencia o no de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 («Reglamento Financiero») y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones.
5. En el caso de que el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional fuera inferior al indicado en la solicitud presentada, la entidad solicitante podrá, en el mismo plazo de 10 días para presentar alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud, incluyendo una nueva memoria descriptiva del proyecto.
Artículo 9. Resolución y pago de la subvención.
1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre y en esta convocatoria, formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que dictará la resolución en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud.
Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada.
2. La resolución administrativa contendrá como mínimo los siguientes extremos:
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a) Cuantía de la subvención a otorgar, indicando el número de personas a contratar.
b) Categoría profesional, grupo o nivel profesional, y actividad a desarrollar de las personas a contratar.
c) Duración de los contratos a realizar con cada persona.
d) Localización geográfica provincial de las contrataciones a realizar.
3. Las resoluciones se notificarán a la entidad beneficiaria en el plazo máximo de 10 días, a contar desde la fecha de la citada resolución.
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4. Contra las resoluciones dictadas por el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal cabrá interponer recurso de alzada, ante la Ministra de Trabajo y Economía Social, en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5. Según lo establecido en el artículo 12.3 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, una vez dictada la resolución, se procederá al pago anticipado de la totalidad del importe de la subvención, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. No procederá la constitución de garantías a favor de la Administración concedente.
6. Las entidades que resulten beneficiarias de las subvenciones deberán cumplir con las obligaciones establecidas en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, en esta convocatoria y demás normativa de aplicación, y en particular las derivadas del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y las de la financiación en el marco de los fondos europeos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
En todo caso, las entidades beneficiarias deberán observar las siguientes obligaciones:
- Comunicar y certificar, en la forma y con la periodicidad que sea indicada por el Servicio Público de Empleo Estatal o el órgano competente de la comunidad autónoma, según el ámbito de la convocatoria, la evolución periódica de los datos que permiten el cumplimiento de los hitos y objetivos correspondientes.
- Aplicar medidas para evitar el fraude, la corrupción y los conflictos de intereses a la hora de aplicar las subvenciones recibidas a la financiación de proyectos y actuaciones.
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- Someterse a los controles de los órganos de control y fiscalización de la Comisión Europea.
- Conservar la documentación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.f) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º
1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 («Reglamento Financiero»).
- Incluir sus datos en una base de datos única, de acuerdo con lo señalado en el artículo
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22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
- De acuerdo a lo indicado en los artículos 6 y 7 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, garantizar el respeto al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio
«do not significant harm – XXXX») y el etiquetado climático, conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Europea, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo», en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01), así como de conformidad con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision – CID).
- Asimismo, deberán cumplir las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 16 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre. Para ello, en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberán hacer constar “financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”, para aquellas actuaciones financiadas mediante las subvenciones previstas en esta convocatoria, utilizando los logos que con tal finalidad se encuentran en la ya citada, dirección de su sede electrónica: xxxxx://xxxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxXxxx/xxxxxxxxxxxxxx-x-xxxxxxxxx/xxxxxxxx/xxxxxx.xxxx.
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7. Una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar su modificación cuando concurran circunstancias sobrevenidas, en los términos previstos en el artículo 12.4 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal deberá dictar resolución aceptando o denegando la modificación propuesta en el plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Una vez transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada. Las resoluciones podrán retrotraer sus efectos, como máximo, al momento de la presentación de la solicitud de modificación. En todo caso, la modificación solo podrá autorizarse si no daña derechos de terceros.
Artículo 10. Contratación de las personas trabajadoras.
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1. Las personas participantes serán seleccionadas por la entidad beneficiaria, con un mes de antelación, al menos, al del inicio previsto de los contratos.
Las ofertas de puestos a cubrir en esta convocatoria se deberán publicar en todo caso en el Portal Único de Empleo “EMPLÉATE”. Asimismo, las entidades beneficiarias podrán solicitar de la Oficina de Empleo correspondiente, las personas desempleadas a contratar necesarias.
2. Para la selección de las personas trabajadoras, conforme al artículo 8 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, se tendrá en cuenta:
a) Mayor adecuación entre la formación académica de la persona joven en relación al programa de investigación que se desea llevar a cabo.
b) Disponer de estudios específicos relacionados con la materia a desarrollar, tales como másteres, grados o/y cualesquiera que, estando homologados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o el Ministerio de Universidades, les otorguen mayores capacidades y competencias para llevar a cabo el programa de investigación. Este criterio no será de aplicación para los puestos de apoyo.
c) La valoración curricular y de las personas candidatas que deberá realizarse mediante el uso de curriculum-vitae ciego, garantizando el principio de no discriminación por ninguna razón.
3. Las entidades y centros beneficiarios contratarán a las personas trabajadoras seleccionadas utilizando la modalidad de contratación que mejor se ajuste a las circunstancias concretas de
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cada iniciativa, acorde con la legislación laboral, de prevención de riesgos laborales y de Seguridad Social vigente.
4. Los contratos deberán ser comunicados a través de la aplicación Contrat@ a la oficina de empleo que corresponda y deberán llevar la indicación “Programa Investigo”. Mecanismo de recuperación y resilencia”.
4. Los contratos deberán dar comienzo antes del 31 de diciembre de 2023, salvo en casos de fuerza mayor o por causas debidamente justificadas, en que se podrá autorizar el aplazamiento del inicio por el Servicio Público de Empleo Estatal.
Artículo 11. Seguimiento, control y evaluación. Justificación de la subvención.
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1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 14 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
En todo caso, las subvenciones objeto de esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.
A estos efectos, la entidad beneficiaria comunicará a la Dirección provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, el inicio de los contratos en el plazo de quince días hábiles desde el mismo, con indicación del número de personas trabajadoras desempleadas contratadas.
Asimismo, en los cinco primeros días de cada mes, las entidades beneficiarias efectuarán un reporte de seguimiento referido al mes inmediato anterior, suministrando información actualizada que permita el análisis de cumplimiento de los objetivos comprometidos, usando a tal fin los formularios electrónicos que con esta finalidad se ubican en la dirección de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo Estatal señalada en el artículo 5 de esta convocatoria.
Asimismo, transcurridos seis meses desde el inicio de las actuaciones por las entidades beneficiarias, se verificará el cumplimiento del principio XXXX y, en caso de considerarse necesario, se adoptarán medidas correctoras para asegurar su implementación.
En el supuesto de incumplimiento de los plazos indicados para la formalización del seguimiento mensual, la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal podrá requerir a las
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entidades beneficiarias la información necesaria para el adecuado cumplimiento de las obligaciones de rendición de cuentas y acreditación del resultado de la gestión conforme a los compromisos asumidos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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2. La entidad beneficiaria, en el plazo de dos meses, computado desde la finalización de las contrataciones en el caso de las contrataciones anuales y, adicionalmente, al año de iniciarse el contrato, para aquellas contrataciones que se extiendan más de 12 meses, y, en todo caso, antes del tercer trimestre de 2025, presentará ante la correspondiente Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, la justificación del cumplimiento de las actuaciones subvencionadas y de los gastos realizados, mediante el régimen de módulos, de acuerdo a lo previsto en los artículos 69 y 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones a través del documento normalizado puesto a disposición de la entidad beneficiaria en la dirección electrónica señalada en el artículo 5, junto con la siguiente documentación:
a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria incluirá las actuaciones realizadas por las personas participantes contratadas.
b) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas en función de los resultados obtenidos, que contendrá, como mínimo los siguientes extremos:
1.º Acreditación o declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, especificando a este fin, lo dispuesto en los siguientes apartados de este mismo artículo 5 de la Orden TES/1267/2021:
Personas contratadas, distinguiendo el grupo de cotización de la Seguridad Social que corresponda y tiempo de contratación (años, o en su caso meses) de cada una de ellas, según lo especificado en el artículo 5.3.a).
Personas contratadas que han accedido a la ayuda al desplazamiento contemplada en el artículo 5.3.b).
Indicación del número de personas que han finalizado el contrato.
2.º Cuantía global de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en el artículo 5, según el sistema de cálculo y cuantificación mediante costes unitarios establecido en dicho artículo.
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La liquidación de la subvención se realizará en función de las personas contratadas en el proyecto, por cada año (o mes) de permanencia. En ningún caso la liquidación podrá superar la cuantía de la subvención inicialmente concedida. El cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas, por cada año (o mes) de permanencia y por el módulo económico correspondiente, en función del grupo de cotización de la Seguridad Social.
A efectos de las ayudas de movilidad previstas en el artículo 5.3.b), el cálculo se realizará considerando el número de personas contratadas que acceden a dichas ayudas, por el módulo económico correspondiente.
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3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, así como la acreditación de haber ingresado, en su caso, el importe correspondiente a la diferencia entre la cantidad justificada y la recibida en concepto de anticipo.
No obstante, según lo dispuesto en el artículo 79 del mencionado Reglamento de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios estarán dispensados de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las correspondientes actuaciones de comprobación y control, según dispone el artículo 14.1.g) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como de cualquier otra obligación derivada de la normativa estatal o de la Unión Europea que así lo exija. En este sentido, deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años a partir de la operación, o de tres años cuando el importe de la subvención sea inferior a
60.000 euros, en los términos previstos en el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio («Reglamento Financiero»).
3. Se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento adecuado a las obligaciones de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, pudiéndose solicitar información sobre la ejecución de los proyectos subvencionados o los beneficiarios que sea precisa para alimentar el sistema de gestión y seguimiento, que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos del mencionado Plan.
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4. Toda la documentación de la justificación de la subvención se presentará, junto con un índice con la numeración y nombre de los documentos presentados a través de la dirección electrónica citada en el artículo 5, y se dirigirá al Servicio Público de Empleo Estatal, que se encargará de su verificación.
Artículo 12. Reintegros.
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1. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, así como en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, en la presente resolución y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, darán lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, en los términos previstos en el artículo 15 de la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre.
El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de las previsiones recogidas en el proyecto presentado del número de personas a contratar.
Asimismo, cuando no se cumpla el principio de «no causar un perjuicio significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, procederá el reintegro íntegro de la subvención recibida más los intereses de demora desde el momento del pago hasta la fecha en que se acuerde dicho reintegro.
El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el segundo párrafo de este artículo 12.1 esté comprendida entre el 25 por ciento y el 100 por ciento, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse, siempre que los gastos hayan sido debidamente justificados.
En el caso de incumplimientos parciales el Director General del Servicio Público de Empleo Estatal a propuesta de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, en el supuesto de incumplimiento
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de la obligación de contratar durante el periodo previsto inicialmente o en la forma establecida, salvo que pueda constituir causa de reintegro total.
2. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio desde el momento en que se aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro previstos en el apartado anterior y de acuerdo con el procedimiento de reintegro establecido mediante Resolución de 12 xx xxxxx de 2004, del Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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El Servicio Público de Empleo Estatal dictará resolución en el plazo máximo de 12 meses desde la fecha del inicio del procedimiento de reintegro exigiendo, si procede, el referido reintegro. Contra la citada resolución cabrá interponer recurso de alzada en los términos recogidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Disposición adicional única. Normativa aplicable.
En lo no previsto en esta resolución se estará a lo dispuesto en la Orden TES/1267/2021, de 17 de noviembre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y demás normativa tanto nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como las específicas relativas a la información y publicidad, verificación y demás impuestas por la normativa de la Unión Europea, cuya
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aplicación será de obligado cumplimiento; y demás normativa que resulte de aplicación con carácter general.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de la publicación de su extracto en el «Boletín Oficial del Estado».
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El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
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