PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR EN EL CONTRATO DE SERVICIOS DE: (TÍTULO) A ADJUDICAR POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
I.-RÉGIMEN JURÍDICO.
En lo no previsto expresamente en el presente pliego de condiciones jurídicas, económicas y administrativas, así como en el Pliego de condiciones Técnicas y facultativas, se estará a lo dispuesto: En primer lugar en las normas de contración de PARQUE TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX, para la contratación no armonizada; y, en segundo lugar, en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP); por las normas del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP) en aquello que no se oponga a la Ley.
El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. Los contratos se ajustarán al contenido del presente Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la , que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
II.- OBJETO DEL CONTRATO.
El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los trabajos descritos en el apartado 1 del anexo I al mismo y definidos en el pliego de
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prescripciones técnicas particulares , en el que se especifican las necesidades
administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
1 Deberá reflejarse en el apartado 1 del anexo I la categoría del contrato de acuerdo con el artículo 10 de la LCSP.
Tanto el pliego de prescripciones técnicas particulares como el pliego de cláusulas administrativas particulares revisten carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad por el adjudicatario, en el mismo acto de formalización del contrato
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III.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y PRECIO DEL CONTRATO.
El presupuesto base de licitación asciende a la cantidad expresada en el apartado 3 del anexo I, distribuido en las anualidades previstas en el mismo, siendo el sistema de
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determinación del presupuesto el expresado en el citado apartado 3 del anexo I . Su
cálculo incluye todos los factores de valoración y gastos que, según los documentos contractuales y la legislación vigente son de cuenta del adjudicatario, así como los tributos de cualquier índole, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, que figura como partida independiente.
Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán rechazadas. El precio del contrato será aquél al que ascienda la adjudicación definitiva, que en ningún caso superará el presupuesto base de licitación. La baja que pueda obtenerse como resultado de la adjudicación definitiva, dará lugar, en su caso, a una baja proporcional de los importes de cada una de las anualidades previstas.
IV. PERFIL DE CONTRATANTE.
El acceso al perfil de contratante del órgano de contratación se efectuará a través web xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx
2 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.4 de la LCSP, los contratos, cuando su naturaleza y objeto los permitan, podrán incluir cláusulas de variación de precios en función del cumplimiento de determinados objetivos de plazos o de rendimiento, así como penalizaciones por incumplimiento de cláusulas contractuales, debiendo determinar con precisión los supuestos en que se producirán estas variaciones y las reglas para su determinación.
3 En cuanto a los sistemas de determinación del precio habrá que estar a lo previsto en los artículos 278 de la LCSP y 197 del RGLCAP.
CAPITULO 2. LICITACION
V. CAPACID4AD PARA CONTRATAR Y CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LAS EMPRESAS.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 49 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 63, 64 y 67 de la LCSP, requisito éste último que será sustituido por la correspondiente clasificación en los casos en los que con arreglo a lo establecido en la LCSP sea exigible, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I, en el que se indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. El cumplimiento de dichos criterios se acreditará por los medios que en el mismo apartado se indican.
Los empresarios deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se especifica en el apartado 6 del anexo I.
Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones del contrato objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, conforme a sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Las empresas extranjeras no comunitarias y uniones de empresarios, deberán reunir además, los requisitos establecidos en el artículo 44, 47 y 48 de la LCSP.
VI. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Y SOLICITUD DE OFERTAS.
El contrato se adjudicará por procedimiento negociado sin publicidad en aplicación de los artículos 153.1, 154 y 158 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicha ley y acorde con las normas de contratación vigentes en PARQUE TECNOLÓGICO AGROINDUSTRIAL XX XXXXX
Las ofertas se solicitarán de, al menos, tres empresas, siempre que ello fuera posible,
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capacitadas para la realización del objeto del contrato.
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La solicitud de ofertas se realizará mediante invitación por correo o fax .
5 Debe dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, según el artículo 162.5 de la LCSP..
6 El órgano de contratación podrá establecer otras formas de solicitud de ofertas, según lo dispuesto en el artículo 93.1 del RGLCAP, en cuyo caso habría que ajustar este párrafo.
VII. ASPECTOS DEL CONTRATO OBJETO DE NEGOCIACIÓN.
En el presente procedimiento serán objeto de negociación los aspectos económicos y
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técnicos que se señalan en el apartado 8 del Anexo I.
VIII. GARANTÍA PROVISIONAL. 8
Para tomar parte en la licitación, los licitadores deberán constituir previamente, a disposición del órgano de contratación, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I.
Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 10 del anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión.
En cuanto a la forma y requisitos de la garantía, se estará a lo previsto en el artículo 91 de l a LCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56 y 57 del RGLCAP, en cuanto no se oponga a lo previsto en dicha Ley.
La constitución de la garantía se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los anexos III, IV, y V al presente pliego. (OJO, Y EL ANEXO II )
Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo, en las Cajas Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de Depósitos establecidas en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de Economía y Hacienda .
Esta fianza podrá constituirse por el mismo licitador o por tercera persona en interés del mismo, si bien, en este último caso, se entenderá que el que la constituye
7 El establecimiento de los aspectos económicos y técnicos que pueden ser objeto de negociación es una facultad discrecional del órgano de contratación. En este sentido, véase lo dispuesto por el artículo 160 de la LCSP.
8 La exigencia de garantía provisional será potestativa para el órgano de contratación, considerando las circunstancias concurrentes en cada contrato, de acuerdo con el artículo 91.1 de la LCSP. Su importe se fijará por el órgano de contratación, sin que pueda ser superior a un 3 por ciento del presupuesto del contrato, conforme a lo dispuesto en el artículo 91.2 de dicha Ley.
renuncia formalmente al beneficio de excusión a que se refiere el artículo 1830 del Codigo Civil.
La garantía provisional permanecerá vigente hasta la adjudicación definitiva del contrato, acordándose su devolución en dicha adjudicación. Será incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP.
En todo caso, la garantía provisional responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación provisional y de la proposición del adjudicatario hasta la adjudicación definitiva.
IX. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones se presentarán en la forma, plazo y lugar indicados en el escrito de invitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 del RGLCAP.
Cada empresario no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna proposición en unión temporal con otros empresarios si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estas prohibiciones dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego, y del de prescripciones técnicas que rigen en el presente contrato, sin salvedad alguna, sin perjuicio de los aspectos negociables
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previstos en el apartado 8 del anexo I.
X. LICITACIÓN ELECTRÓNICA.
Se admitirá la utilización de medios y soportes electrónicos, informáticos y telemáticos en la presentación de proposiciones y documentos, así como en las notificaciones y comunicaciones entre el órgano de contratación y los interesados si así se indica en el apartado 11 del anexo I.
En el mismo apartado se indica el portal informático donde, en su caso, se puede acceder a los programas y la información necesaria para licitar por medios electrónicos.
9 Ver nota a pie de página de la cláusula 7.
XI. FORMA Y CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
Los licitadores deberán presentar un sobre, firmado y cerrado viniendo reseñados en el exterior del mismo el numero de referencia y la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF o CIF. El sobre contendrá: −la documentación administrativa.
−la documentación técnica y, --la oferta económica.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. La documentación y contenido de los sobres será, al menos:
1.1.-Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF), todo ello en original o copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición.
1.2.- Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello.
1.3.- Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo,
o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una
determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
1.4.- Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el apartado anterior, la capacidad de obrar se acreditará mediante informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
1.5.- Documentación acreditativa de la habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato, en su caso, conforme a lo requerido en el apartado 6 del anexo I, salvo que se aporte certificación de clasificación en el que conste dicha habilitación.
1.6.- Las empresas extranjeras presentarán su documentación traducida de forma oficial al castellano.
2.-Bastanteo de poderes.
Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por un Letrado de los Servicios Jurídicos de la JJAA, Abogacía del Estado o Corporación Local todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.
3.- Declaraciones relativas a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar con la entidad convocante, de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Declaración responsable, conforme al modelo fijado en el anexo VI al presente pliego, de que el empresario, si se tratare de persona física, o la empresa, sus administradores y representantes, si se tratare de persona jurídica, así como el firmante de la proposición, no están incursos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la LCSP. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del
cumplimiento de las obligaciones tributarias frentes al Estado y la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Certificación acreditativa en original o copia compulsada o autenticada, de poseer la clasificación exigida en el apartado 5 del anexo I.
Deberán aportar en todo caso:
-Certificado, expedido por la correspondiente Compañía de Seguros, y mediante el que la misma acredite que el ofertante tiene concertado un seguro de indemnización por riesgos profesionales. El capital mínimo asegurado ha de ser €.
-Cuentas anuales correspondiente a los tres últimos ejercicios.
-Declaración relativa a la cifra global de negocios mediante la presentación de la declaración anual de operaciones con terceros, modelo 347 correspondiente a los tres últimos ejercicios.
Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional en los términos y por los medios que se especifiquen en el anuncio de licitación y que se relacionan en el apartado 5 del anexo I. En el mismo apartado se especifican los criterios de selección en función de los medios de acreditación de la solvencia. Para acreditar la solvencia, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del
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contrato, dispone efectivamente de esos medios. El órgano de contratación
respetará en todo caso el carácter confidencial de los datos facilitados por los empresarios.
5.- Uniones temporales de empresarios.
10 Conforme a lo dispuesto en el artículo 53 de la LCSP, podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen en la oferta los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar el contrato. Asimismo, se podrá exigir de los licitadores que, además de acreditar la clasificación o solvencia, se comprometan a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En este caso, dichos compromisos se integrarán en el contrato, pudiendo el pliego atribuirles el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 206.g) de la LCSP, o establecer penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 196.1 de dicha Ley, para el caso de que se incumplan por el adjudicatario, debiendo incluirse en las cláusulas 23 y 41.
Para que en la fase previa a la adjudicación sea eficaz la unión temporal frente a la entidad convocante deberán presentar, todos y cada uno de los empresarios, los documentos exigidos en la presente cláusula, además de un escrito de compromiso solidario en el que se indicarán: los nombres y circunstancias de los que la constituyan; la participación de cada uno de ellos; la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión.
. Respecto a la determinación de la solvencia económica y financiera y técnica de la unión temporal y a sus efectos, se acumularán las características acreditadas para cada uno de los integrantes de la misma. En caso de exigirse clasificación, el régimen de acumulación de las mismas será el establecido en los artículos 51 y 52 del RGLCAP.
Para los casos en los que, exigiéndose clasificación, concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros no comunitarios o extranjeros comunitarios, los dos primeros deberán acreditar su clasificación como contratistas de servicios y los últimos, su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión antes de la formalización del contrato. La duración de la unión será coincidente con la del contrato, hasta su extinción.
6.-Jurisdicción de empresas extranjeras.
Las empresas extranjeras deberán presentar declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderles.
7.-Garantía provisional.
Justificante, en su caso, de haber constituido la garantía provisional por el importe señalado en el apartado 10 del anexo I, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 8 del mismo.
La forma y modo de constitución vienen determinada en la clausula 8 del capitulo I de este pliego.
8. – Impuesto sobre Actividades Económicas.
El alta y el último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), en el supuesto de que, por imperativo legal, exista tal obligación. Si el IAE presentado no cubriese el territorio donde se ejecuta el aval, el Contratista que resulte preadjudicatario habrá de presentar el alta en el IAE que le capacite para su ejecución.
9.-Empresas pertenecientes a un mismo grupo.
Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición.
También deberán presentar declaración explícita, respecto de los socios que la integran, aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio.
10.-LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA,
que se exija, en su caso, en el apartado 9 del anexo I, en relación con los aspectos
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económicos y técnicos que hayan de ser objeto de negociación con las empresas ,
así como toda aquélla que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar.
Asimismo, si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, se incluirá la indicación de la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vayan a encomendar su realización.
11.-PROPOSICIÓN ECONÓMICA,
La proposición económica se presentará redactada conforme al modelo fijado en el anexo II al presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la entidad convocante estime fundamental para considerar la oferta.
11 En el procedimiento negociado no necesariamente debe exigirse documentación técnica.
XII.-CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA, VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y APERTURA Y EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES.
Por la Mesa de Contratación, si se hubiese constituido, o por el órgano de contratación se llevarán a cabo las actuaciones de calificación de la documentación y aplicación de los criterios de selección, apertura de ofertas y negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I, de la forma y en el orden que aquéllos determinen.
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Si se hubiese constituido Mesa de Contratación, ésta elevará al órgano de contratación propuesta de adjudicación.
XIII. EFECTOS DE LA PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN. RENUNCIA O DESISTIMIENTO.
La propuesta de adjudicación de la mesa de contratación no crea derecho alguno en favor del empresario propuesto, que no los adquirirá, respecto a la entidad convocante, mientras no se le haya adjudicado definitivamente el contrato por acuerdo del órgano de contratación.
Si, antes de la adjudicación provisional, el órgano de contratación renunciase a la celebración del contrato o desistiese del procedimiento, en la notificación a los licitadores de la resolución motivada indicará la compensación que proceda abonar por los gastos de licitación.
CAPÍTULO III ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACIÓN
XIV. ADJUDICACIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DEL CONTRATO.
El órgano de contratación adjudicará provisionalmente el contrato al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa, tras la negociación acerca de los aspectos indicados en el apartado 8 del anexo I.
El adjudicatario provisional deberá acreditar ante el órgano de contratación hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a cuyo efecto se le otorgará un plazo de quince días hábiles, contados desde
13 De conformidad con lo establecido en el artículo 162.5 de la LCSP, deberá dejarse constancia en el expediente de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo.
el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet.
Las agrupaciones y uniones temporales de empresas deberán acreditar la constitución de la misma y el alta en el impuesto sobre Actividades Económicas sin perjuicio de la tributación que corresponda a las empresas integrantes de la misma.
En el caso de profesionales colegiados que no estén afiliados y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social en virtud de lo dispuesto en la Resolución de 23 de febrero de 1996 (BOE de 7 xx xxxxx) , de la Dirección General de Ordenación Jurídica y Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se dictan instrucciones en orden a la aplicación de las previsiones en materia de Seguridad Social contenidas en la Disposición adicional decimoquinta y en la Disposición transitoria quinta, 3 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y supervisión de los seguros privados, aquéllos deberán aportar una certificación de la respectiva Mutualidad de Previsión Social del Colegio Profesional correspondiente, acreditativa de su pertenencia a la misma de acuerdo con la citada Resolución. La presentación de dicha certificación no exonera al interesado de justificar las restantes obligaciones que se señalan en el presente pliego cuando tenga trabajadores a su cargo, debiendo, en caso contrario, justificar dicha circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo, en el citado plazo de quince días hábiles se presentará la documentación acreditativa de la constitución de la garantía definitiva y, en su caso, la documentación acreditativa de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato.
Una vez presentada la documentación señalada y constituida la garantía definitiva, dentro de los diez días hábiles siguientes a la finalización del plazo para la presentación de los citados documentos la adjudicación provisional se elevará a
definitiva, sin perjuicio de la eventual revisión de aquélla en vía de recurso especial, si
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procede.
Adjudicado definitivamente el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se haya interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si éstos no retiran su documentación en los tres meses siguientes a la fecha en que se les notifique la adjudicación definitiva, la convocante no estará obligada a seguirla custodiando, a
13 Cuando el acto recurrido sea la adjudicación provisional, la tramitación del expediente quedará en suspenso y no se podrá proceder a la adjudicación definitiva hasta que se resuelva expresamente el recurso.
excepción de los documentos justificativos de la garantía provisional, que se conservarán para su entrega a los interesados.
XV. Garantía definitiva.
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El adjudicatario provisional estará obligado a constituir, a disposición del órgano de contratación, una garantía definitiva. Su cuantía será igual al 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido, según lo previsto en el apartado 12 del anexo I . La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el adjudicatario en el plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en el perfil de contratante del órgano de contratación en Internet. En todo caso, la garantía definitiva responderá de los conceptos a que se refiere el artículo 88 de la LCSP.
La garantía definitiva se constituirá de conformidad con lo preceptuado en los artículos 83 a 90 de la LCSP ajustándose, de acuerdo con la forma escogida, a los modelos que se establecen en los anexos III, IV, y V al presente pliego.
Asimismo, la garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así se indica en el apartado 12 del anexo I.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación. En el mismo plazo contado desde la fecha en que se hagan efectivas las penalidades o indemnizaciones el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
En cuanto a la garantía complementaria prevista en el artículo 83.2 de la LCSP, se estará, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 13 del anexo I, teniendo, a todos
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los efectos, la consideración de garantía definitiva . La garantía total podrá alcanzar,
en su caso, el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato.
14 Conforme a lo dispuesto en el artículo 83.1 de la LCSP, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía, atendidas las circunstancias concurrentes en el contrato y justificándolo adecuadamente en los pliegos.
15 La exigencia de esta garantía es potestativa para el órgano de contratación, regulándose su consideración en el artículo 59 del RGLCAP.
XVI. SEGUROS.
El contratista, estará obligado a suscribir, con compañías que hayan sido previamente aceptadas por el órgano de contratación, las pólizas de seguros que se indican en el apartado 14 del anexo I, por los conceptos, cuantías, coberturas, duración y condiciones que se establecen en el mismo.
XVII. PERFECCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se perfeccionará mediante la adjudicación definitiva realizada por el órgano de contratación, formalizándose en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del mismo, debiendo el adjudicatario acreditar ante el órgano de contratación previamente y, en su caso, la suscripción de las pólizas que se indican en el apartado 14 del anexo I.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, corriendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En este caso el contratista deberá entregar a la entidad convocante una copia legitimada y una simple del citado documento en el plazo máximo de un mes desde su formalización.
CAPÍTULO IV EJECUCIÓN DEL CONTRATO
XVIII. PRINCIPIO DE RIESGO Y XXXXXXX.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto por el artículo 199 de la LCSP.
IX. PROGRAMA DE TRABAJO.
En cuanto a la obligación de presentación del programa de trabajo, se estará a lo que determina el apartado 15 del anexo I.
El contratista, si procede, en el plazo que se indica en el apartado 15 del anexo I, contado desde la formalización del contrato, habrá de someter a la aprobación del órgano de contratación correspondiente, el programa para su realización, en el que consten las tareas que considere necesario realizar para atender el contenido del trabajo proponiendo, en su caso, los plazos parciales correspondientes a cada tarea. A estos efectos, se utilizarán como unidades de tiempo la semana y el mes, salvo indicación en contrario xxx xxxxxx de prescripciones técnicas. El programa de trabajo
respetará todas las fechas o plazos de entrega fijados en el contrato, y contendrá todos los datos exigidos en aquel pliego.
El órgano de contratación resolverá sobre el mismo, pudiendo imponer al programa de trabajo presentado la introducción de modificaciones, ampliaciones y el grado de definición que estime necesario para el cumplimiento del contrato.
Si para el desarrollo de los trabajos se precisare establecer por el adjudicatario contactos con entidades u organismos públicos, necesitará la previa autorización del órgano de contratación.
Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización y puesta al día de este programa.
XX. DIRECCIÓN DE LOS TRABAJOS.
La dirección de los trabajos corresponde al responsable del contrato o, en su defecto, al representante que designe el órgano de contratación.
Son funciones del responsable del contrato o del representante del órgano de contratación:
a) Interpretar el Pliego de Prescripciones Técnicas y demás condiciones técnicas establecidas en el contrato o en disposiciones oficiales.
b) Exigir la existencia de los medios y organización necesarios para la ejecución del contrato en cada una de sus fases.
c) Dar las órdenes oportunas para lograr los objetivos del contrato.
d) Proponer las modificaciones que convenga introducir.
e) Expedir, en su caso, las certificaciones parciales y conformar las facturas correspondientes a los trabajos realizados según los plazos de ejecución y abono que se hayan acordado.
f) Tramitar cuantas incidencias surjan durante el desarrollo del contrato.
g) Convocar cuantas reuniones estime pertinentes para el buen desarrollo de los trabajos y su supervisión, a la que estará obligada a asistir la representación de la empresa adjudicataria, asistida de aquellos facultativos, técnicos, letrados o
especialistas de la misma que tengan alguna intervención en la ejecución del contrato.
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XXI. PLAZO DE EJECUCIÓN .
El plazo total y los parciales de ejecución de los trabajos a que se refiere este pliego serán los que figuran en el apartado 16 del anexo I o el que se determine en la adjudicación definitiva del contrato, siendo los plazos parciales los que se fijen como tales en la aprobación del programa de trabajo, en su caso.
Los plazos parciales que se fijen en la aprobación del programa de trabajo, con los efectos que en la aprobación se determinen, se entenderán integrantes del contrato a los efectos legales pertinentes.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
XXII. PRÓRROGA DEL CONTRATO.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, el contrato podrá prorrogarse de
forma expresa y por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, sin que las prórrogas, consideradas aislada o conjuntamente, puedan exceder del plazo fijado originariamente, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 279 de la LCSP.
La garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acuerde la modificación del contrato.
XXIII. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES CONTRACTUALES.
16 Los contratos de servicios no podrán tener un plazo de vigencia superior a cuatro años, con las siguientes especialidades previstas en el artículo 279 de la LCSP: los que sean complementarios de contratos de obras o de suministros podrán tener una duración superior, que en ningún caso excederá de la duración del contrato principal, salvo en lo que se refiera a los contratos relacionados con la liquidación del contrato principal; los que tengan por objeto la asistencia a la dirección de obra o la gestión integrada de proyectos tendrán una duración igual a la del contrato de obras al que están vinculados más el plazo estimado para proceder a la liquidación de las obras, y los de defensa jurídica y judicial de la Administración, que tendrán la duración precisa para atender a sus necesidades.
17 Las prórrogas a las que se refiere esta cláusula se suelen establecer para los contratos llamados de actividad y no para los llamados de resultado.
Si los trabajos sufriesen un retraso en su ejecución y siempre que el mismo no fuere imputable al contratista, si éste ofreciera cumplir sus compromisos se concederá por el órgano de contratación un plazo que será por lo menos igual al tiempo perdido, a no ser que el contratista pidiese otro menor, regulándose su petición por lo establecido en el artículo 100 del RGLCAP.
Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiese incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total o de los plazos parciales, si éstos se hubiesen previsto, para lo que se estará al apartado 16 del anexo I, la entidad convocante podrá optar, indistintamente, por la resolución del contrato o por la imposición de
penalidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
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Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades .En este último supuesto, el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Asimismo, la convocante tendrá las mismas prerrogativas cuando la demora en el cumplimiento de los plazos parciales haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
La entidad convocante, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las
prestaciones definidas en el contrato por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por las penalidades que se determinan en el apartado 17
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del anexo I.
Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la entidad convocante los hayan examinado o
18 Téngase en cuenta no obstante, que el órgano de contratación puede establecer penalidades distintas de las del artículo 196 de la LCSP, en cuyo caso deberá modificarse este párrafo concretándose las específicas penalidades. Si por el órgano de contratación se utilizasen estas facultades, puede dejarse constancia de ellas en esta cláusula, o llevarlo al apartado 17 del anexo I haciéndose una referencia al mismo en esta cláusula.
19 En caso de que el órgano de contratación utilizase la facultad prevista en el apartado 7 del artículo 196 de la LCSP, deben establecerse en el apartado 17 del anexo I al presente pliego las penalidades específicas.
reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del contrato, o, en su caso, incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes, o de las condiciones especiales de ejecución del contrato, la entidad convocante podrá imponer al contratista las
penalidades indicadas en el apartado 17 del anexo I, de conformidad con lo
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dispuesto en el artículo 196.1 de la LCSP.
La aplicación y el pago de las penalidades no excluyen la indemnización a que la entidad convocante pueda tener derecho por daños y perjuicios ocasionados con motivo del retraso imputable al contratista.
La infracción de las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo
210.3 de la LCSP podrá dar lugar a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50 por ciento del importe del subcontrato.
XXIV. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR DAÑOS Y PERJUICIOS.
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la entidad convocante, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 198 de la LCSP.
Igualmente, el contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos y de las prestaciones y servicios realizados así como de las consecuencias que se deduzcan para la entidad convocante o para terceros por errores u omisiones o métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
XXV. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente. Estas
20 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP.
modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato. En lo concerniente a su régimen se estará a lo dispuesto en los artículos 194, 195, 202 y 282 de la LCSP.
XXVI. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO.
La entidad convocante podrá acordar por razones de interés público la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, podrá proceder la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diese la circunstancia señalada en el artículo 200.5 de la LCSP. Los efectos de la suspensión del contrato se regirán por lo dispuesto en el artículo 203 de la LCSP así como en los preceptos concordantes del RGLCAP.
XXVII. CESIÓN DEL CONTRATO.
Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 209 de la LCSP.
XXVIII. SUBCONTRATACIÓN.
El adjudicatario del contrato podrá concertar con terceros la realización parcial del mismo siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 210 de la LCSP quedando obligado al cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en el artículo 211 del mismo texto legal. En todo caso, el contratista asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la entidad convocante.
El contratista deberá comunicar a la entidad convocante su intención de subcontratar, las partes del contrato a que afectará y la identidad del subcontratista, así como justificar la aptitud de éste por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia, salvo si el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación.
Asimismo, junto con el escrito mediante el que se dé conocimiento a la entidad convocante del subcontrato a celebrar, el contratista deberá acreditar que el subcontratista no se encuentra inhabilitado para contratar de acuerdo con el
ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 49 de la LCSP. Dicha acreditación podrá hacerse efectiva mediante declaración responsable del subcontratista.
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Si así se requiere en el apartado 18 del anexo I, los licitadores deberán indicar en su oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización . En este caso, si los subcontratos difieren de lo indicado en la oferta, no podrán celebrarse hasta que transcurran veinte días desde que efectúen la notificación y aportación de las justificaciones referidas en el párrafo anterior, salvo autorización expresa con anterioridad por la entidad convocante o situación de emergencia justificada, excepto si la entidad convocante notifica en ese plazo su oposición.
En el apartado 18 del anexo I se establece, en su caso, el porcentaje máximo que el contratista está autorizado a subcontratar, sin que a estos efectos se tengan en cuenta los subcontratos con empresas vinculadas al contratista principal, o el porcentaje que tendrá la obligación de subcontratar con terceros no vinculados a él, siempre que en este caso se trate de partes del contrato susceptibles de ejecución
separada. Esta obligación tendrá la consideración de condición especial de ejecución
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del contrato a los efectos previstos en los artículos 196.1 y 206.g) de la LCSP.
CAPÍTULO V DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
XXIX. ABONOS Y RELACIONES VALORADAS.
El contratista tiene derecho al abono, con arreglo a los precios convenidos, de los trabajos que realmente ejecute con sujeción al contrato, a sus modificaciones aprobadas y a las instrucciones dadas por la entidad convocante, a través del responsable del contrato, en su caso, siendo la forma de pago y su periodicidad las especificadas en el apartado 19 del anexo I.
21 La exigencia de que los licitadores indiquen estos datos es potestativa para el órgano de contratación, conforme a lo establecido en el artículo 210.2.a) de la LCSP.
22 Téngase en cuenta que, conforme a lo previsto en el artículo 196.1 de la LCSP, el órgano de contratación podrá prever en el pliego la imposición de penalidades por incumplimiento de las condiciones esenciales de ejecución del contrato.
La demora en el pago por plazo superior a sesenta días devengará a favor del contratista los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, de conformidad con lo establecido en el artículo 200.4 de la LCSP.
El responsable del contrato o el representante del órgano de contratación, a la vista de los trabajos realmente ejecutados y de los precios contratados, redactará las correspondientes valoraciones. Las valoraciones se efectuarán siempre al origen, concretándose los trabajos realizados en el período de tiempo de que se trate, observándose, en cuanto a la audiencia del contratista, lo dispuesto en el artículo 149 del RGLCAP.
Las certificaciones para el abono de los trabajos efectuados se expedirán tomando como base la valoración correspondiente y se tramitarán por el representante del órgano de contratación dentro de los diez días siguientes al período de tiempo a que correspondan, no pudiendo omitirse la redacción de la valoración por el hecho de que, en algún período, la prestación realizada haya sido de escaso volumen e incluso nula, a menos que se hubiese acordado la suspensión del contrato.
Las partidas señaladas en el presupuesto a tanto alzado, se abonarán conforme se indica en el pliego de prescripciones técnicas particulares.
El contratista, en la forma indicada en el apartado 19 del anexo I, previa petición escrita, tendrá derecho a percibir a la iniciación del contrato abonos a cuenta para la financiación de las operaciones preparatorias para la ejecución del mismo, como instalaciones y adquisición de equipo y medios auxiliares.
Los referidos pagos serán asegurados mediante la prestación de la garantía que se especifica en el apartado 19 del anexo I. Los criterios y la forma de valoración de las operaciones preparatorias, así como el plan de amortización de los abonos a cuenta se encuentran recogidos en el mencionado apartado.
En el supuesto de valoraciones parciales por trabajos efectuados antes de que se produzca la entrega parcial de los mismos, a que se refiere el artículo 200 del RGLCAP, se estará a lo dispuesto en el apartado 19 del anexo I.
XXX. REVISIÓN DE PRECIOS.
En la revisión de precios se estará a lo especificado en el apartado 20 del anexo I, todo ello de conformidad con los artículos 77 a 82 de la LCSP y 104 a 106 del RGLCAP.
XXXI. OBLIGACIONES, GASTOS, IMPUESTOS Y RESPONSABILIDADES EXIGIBLES AL CONTRATISTA.
Cuando, en función del objeto del contrato, resulte obligatorio por la normativa al respecto, el contratista habrá de subrogarse como empleador de los trabajadores que se encuentren prestando el servicio objeto del contrato. En el apartado 21 del anexo I se especifica la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, en su caso. Asimismo, y a estos efectos, el contratista deberá proporcionar al órgano de contratación, a requerimiento de éste y antes de la finalización del contrato, la citada información.
Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a ejecutar y entregar correctamente los bienes objeto del suministro. Asimismo vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA, el impuesto que por la realización de la actividad pudiera corresponder y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo, sin que por tanto puedan ser éstos repercutidos como partida independiente.
Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 14 del anexo I.
El contratista deberá respetar, durante el plazo indicado en el apartado 22 del anexo I, el carácter confidencial de la información a que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato, la cual se especifica, en su caso, en el mismo apartado,
o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal.
A los efectos de subsanación de errores y corrección de deficiencias, indemnizaciones y responsabilidades por defectos o errores de los proyectos de obras, se estará a lo dispuesto en los artículos 286 a 288 de la LCSP.
XXXII. OBLIGACIONES LABORALES, SOCIALES Y MEDIOAMBIENTALES.
El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de minusválidos y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato.
En el modelo de proposición económica que figura como anexo II al presente pliego se hará manifestación expresa que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones.
CAPÍTULO VI EXTINCIÓN DEL CONTRATO
23
XXXIV. FORMA DE PRESENTACIÓN .
El adjudicatario, si procede, queda obligado a presentar los ejemplares completos del trabajo objeto del contrato que se determinan en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el formato y dimensión de los documentos y planos, en su caso, que se determinan en las especificaciones de dicho pliego.
En los contratos cuyo objeto consista en la elaboración de proyectos técnicos, el adjudicatario estará obligado a presentar aquéllos en el formato que se indique el citado pliego y en soporte de disco compacto CD o DVD.
XXXV. ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y REALIZACIÓN DE LOS SERVICIOS.
El contratista deberá entregar los trabajos dentro del plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
23 Esta cláusula se refiere a los contratos que requieran la presentación de un trabajo.
En el caso de que estimase incumplidas las prescripciones técnicas del contrato, dará por escrito al contratista las instrucciones precisas y detalladas con el fin de remediar las faltas o defectos observados, haciendo constar en dicho escrito el plazo que para ello fije y las observaciones que estime oportunas.
Si existiese reclamación por parte del contratista respecto de las observaciones formuladas por el representante del órgano de contratación, éste la elevará, con su informe, al órgano de contratación, que resolverá sobre el particular.
Si el contratista no reclamase por escrito respecto a las observaciones del representante del órgano de contratación se entenderá que se encuentra conforme con las mismas y obligado a corregir o remediar los defectos observados.
La forma de constatación de la correcta ejecución de la prestación por parte de la entidad convocante se especifica, en su caso, en el apartado 23 del anexo I.
A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del entidad contratante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.4 de la LCSP.
XXXVI. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando, transcurrido el plazo de vigencia total del contrato, aquél haya realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la entidad convocante la totalidad de su objeto.
Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá mediante
acto formal a su recepción, que tendrá lugar dentro del mes siguiente de haberse
24
producido la entrega o realización del objeto del contrato , levantándose al efecto el
acta correspondiente. La forma de recepción del contrato se determina, en su caso, en el apartado 24 del anexo I.
Hasta que tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera,
24
Este plazo podrá ser modificado a criterio del órgano de contratación, en razón a las características del objeto del contrato, debiendo ser fijado el plazo en el PCAP, según el artículo 205.2 de la LCSP.
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sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que el responsable del contrato o los representantes de la entidad convocante los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales.
Si la prestación del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan.
Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
XXXVII. LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO.
Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de recepción del contrato la entidad deberá acordar y notificar al contratista la liquidación del contrato y abonarle, en su caso, el saldo resultante. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
XXXVIII. PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Todos los estudios y documentos elaborados en ejecución del contrato serán propiedad de la entidad convocante quien podrá reproducirlos, publicarlos y divulgarlos total o parcialmente sin que pueda oponerse a ello el adjudicatario autor de los trabajos.
El adjudicatario no podrá hacer ningún uso o divulgación de los estudios y documentos elaborados con motivo de la ejecución de este contrato, bien sea en forma total o parcial, directa o extractada, sin autorización expresa del órgano de contratación.
Si el contrato tiene por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial, éste será cedido por
25
el contratista a la entidad contratante.
El contratista, como encargado del tratamiento, tal y como se define en la letra g) del artículo 3 xx Xxx Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la citada Ley, especialmente en lo indicado en sus artículos 9, 10, 12, y en el Reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.
XXXIX. PLAZO DE GARANTÍA.
El plazo de garantía comenzará a contar desde la fecha de recepción y será el establecido en el apartado 25 del anexo I.
Durante dicho plazo la garantía definitiva responderá del concepto señalado en el artículo 88.d) de la LCSP.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos de los trabajos efectuados, el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos.
Terminado el plazo de garantía sin que la entidad contratante haya formalizado la denuncia a que se refiere el apartado anterior, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 286, 287 y 288 de la LCSP.
El contratista tendrá derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
XL. DEVOLUCIÓN Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA.
25 El órgano de contratación podrá excluir la cesión de estos derechos, indicándolo en el pliego, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277.2 de la LCSP. En todo caso, conforme a lo establecido en el citado artículo, aun cuando se excluya la cesión de los derechos de propiedad intelectual, el órgano de contratación podrá autorizar el uso del producto a los entes, organismos y entidades del sector público.
Aprobada la liquidación del contrato y transcurrido el plazo de garantía que, en su caso, se determina en el apartado 25 del anexo I, si no resultasen responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, se dictará acuerdo de devolución de aquélla o de cancelación del aval.
Transcurrido un seis meses desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 88 de la LCSP y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 65.3 del RGLCAP.
En el supuesto de que se hubiesen establecido recepciones parciales, se estará a lo indicado en el apartado 16 del anexo I respecto de la cancelación parcial de la garantía.
XLI. RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.
Son causas de resolución del contrato las recogidas en los artículos 206 y 284 de la
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LCSP, así como las siguientes :
La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la entidad convocante.
El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en la cláusula 23.
La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la entidad convocante.
El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, que se indican en el apartado 22 del anexo I.
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLCAP.
26 El órgano de contratación puede establecer causas de resolución específicas, distintas a las que se señalan en este pliego, sin perjuicio de las previstas en los artículos 206 y 284 de la LCSP.
En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá
indemnizar a la entidad convocante los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 207 de la LCSP, y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 208 y 285 de la LCSP.
XLII. PRERROGATIVAS Y TRIBUNALES COMPETENTES.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público será competente para conocer cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, cumplimiento y extinción de este contrato el orden de jurisdicción civil.
POR LA ENTIDAD CONVOCANTE. FECHA Y FIRMA
EL ADJUDICATARIO CONFORME:
FECHA Y FIRMA
ANEXO I
CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO
TÍTULO:
1.-Definición del objeto del contrato.
Código CPA: Código CPV:
Categoría del contrato (Anexo II de la LCSP):
2.- Órgano contratante:
Dirección postal:
3.-Presupuesto base de licitación y crédito en que se ampara.
Tipo de presupuesto: Presupuesto. Base imponible: euros Importe del I.V.A.: euros Importe total:
euros
Sistema de determinación del presupuesto: (señalar el que proceda de acuerdo con el artículo 278 de la LCSP y 197 del RGLCAP)
Valor estimado del contrato (art. 76 LCSP): euros
4.-Contrato sujeto a regulación armonizada: [SÍ] / [NO] 5.-Solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
6.-Habilitación empresarial o profesional precisa para la realización del contrato.
27
Procede: [SI] / [NO] Tipo:
27 En este apartado se indicará la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, se exija para la realización del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 43.2 de la LCSP.
7.- Procedimiento de adjudicación. Tramitación anticipada: [SÍ] / [NO] Tramitación: (ordinaria / urgente) Procedimiento: Negociado. Artículo y apartado de la LCSP:
8.-Aspectos del contrato objeto de negociación.
Económicos:
Técnicos:
9.- Documentación técnica a presentar en relación con los aspectos económicos y técnicos objeto de negociación con las empresas.
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10.-Garantía provisional .
Procede: [SÍ] / [NO] Importe:.......................
euros
11.- Licitación electrónica.
Tablón de anuncios electrónico como medio de comunicación de defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada:
12.-Garantía definitiva.
Procede: [SÍ] / [NO] Importe: 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, I.V.A. excluido. En su caso, justificación de la improcedencia: Constitución mediante retención en el precio. Se admite: [SI] / [NO]
28 Ver nota a pie de página de la cláusula 8 del presente pliego.
29
13.-Garantía complementaria (artículo 83.2 de la LCSP) .
Procede: [SÍ] / [NO] Porcentaje:
30
14.-Pólizas de seguros.
Procede: [SÍ]/[NO] Tipo de pólizas:
Importe:
15.- Programa de trabajo.
Obligación de presentar un programa de trabajo: [SÍ]/[NO] Plazo de presentación:
16.- Plazo de ejecución.
Total: Parciales: Recepciones parciales: [SÍ] / [NO] Las recepciones parciales [SÍ] / [NO] darán derecho al contratista para solicitar la
cancelación de la parte proporcional de la garantía definitiva. Procede la prórroga del contrato: [SI]/[NO] Duración máxima del contrato incluidas las prórrogas: 6 años
17.-Penalidades.
Por demora: 0,20 euros por cada 1.000 euros de precio, al día.
31
Por incumplimiento
de la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato: Por ejecución
32
38
defectuosa del contrato: ejecución del contrato:
Por incumplimiento de las condiciones especiales de
Por incumplimiento del compromiso de dedicar o adscribir a
38
33
la ejecución del contrato los medios personales y materiales suficientes para ello: Por infracción de las condiciones establecidas para la subcontratación :
29 Ver nota a pie de página de la cláusula 15 del presente pliego.
30 En este apartado se incluirán aquellos seguros que estime oportuno el órgano de contratación.
31 Se podrán incluir penalidades distintas cuando, atendiendo a las especiales características del contrato, se considere necesario para su correcta ejecución y así se justifique en el expediente, conforme a lo dispuesto en el artículo 196.4 de la LCSP.
32 Estas penalidades, en su caso, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 196.1 de la LCSP.
33 La penalidad por infracción de las condiciones indicadas en el artículo 210.3 de la LCSP no podrá superar el 50 por ciento del importe del subcontrato.
34
18.-Subcontratación.
Procede: [SÍ] / [NO] Porcentaje máximo que el contratista está autorizado a
35 36
subcontratar: Porcentaje que el contratista tendrá la obligación de subcontratar:
Indicación en la oferta de la parte del contrato que se pretenda subcontratar: [SÍ] / [NO]
19.-Régimen de pagos.
37
Forma de pago:
Abonos a cuenta por operaciones preparatorias: [SÍ]/[NO] proceden. (En caso afirmativo) Operaciones preparatorias susceptibles
de abonos a cuenta: Criterios y forma de valoración:
Importe de la garantía: 100 por 100 Plan de amortización:
20.- Revisión de precios.
Procede: [SÍ] / [NO] Índice oficial /
38
34
Fórmula:
El pliego podrá disponer, en su caso, que no procede la subcontratación, conforme a lo dispuesto en el artículo
210.1 de la LCSP. En este caso, se indicará en este apartado la improcedencia.
35 Conforme a lo establecido en el artículo 210.2.e) de la LCSP, si no se indica en este apartado un límite especial, el contratista podrá subcontratar, si procede, hasta un porcentaje que no exceda del 60 por ciento del importe de adjudicación.
36 Esta facultad es optativa para el órgano de contratación. El porcentaje no podrá exceder en su conjunto del 30 por ciento del importe del presupuesto del contrato, según lo establecido en el artículo 210.7 de la LCSP.
37 Elegir una o varias de las siguientes formas de pago, según proceda, u otra distinta que pueda establecerse en función de la naturaleza o características del contrato:
-Pago único, previa entrega y recepción de conformidad de la totalidad del trabajo.
-Se realizarán pagos parciales previa entrega y recepción de las sucesivas fases de ejecución definidas en el programa de trabajo.
-Se expedirán certificaciones mensuales (o con otra periodicidad), en base a las valoraciones correspondientes al trabajo realmente ejecutado en cada mes (o en cada periodo que se establezca), como pagos a cuenta de la liquidación.
-A petición del contratista, se autorizará la realización de valoraciones y certificaciones parciales por trabajos realizados antes de que se produzca su entrega, para cuyo pago aquél deberá prestar garantía por el 100 por 100 del importe de la valoración parcial.
Método o sistema para la aplicación del índice de revisión:
21.- Información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los
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que afecta la subrogación:
40
22.-Información sobre el contrato cuyo carácter confidencial debe respetar el contratista:
41
Plazo durante el cual deberá mantener el deber de respetar el carácter confidencial de la información: 5 años
23.-Forma de constatación por la entidad convocante de la correcta ejecución del contrato:
24.-Forma de recepción del contrato:
25-Plazo de garantía:
ADJUDICATARIO FECHA Y FIRMA
POR LA ENTIDAD CONVOCANTE FECHA Y FIRMA: CONFORME: EL
38 Cuando se indique como índice de referencia el Índice de Precios al Consumo elaborado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquiera de los índices de los grupos, subgrupos, clases o subclases que en él se integran, la revisión no podrá superar el 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado, conforme a lo dispuesto en el artículo 78.3 de la LCSP.
39 En este apartado se indicará, cuando proceda, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación, que deberá proporcionar, a requerimiento del órgano de contratación, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 104 de la LCSP.
40 En este apartado se indicará, en su caso, la información relativa al contrato a la que se le otorgue carácter confidencial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.2 de la LCSP.
41 Se podrá establecer un plazo mayor, según lo establecido en el artículo 124.2 de la LCSP.
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D./Xx , con DNI número
.................................... en nombre (propio) o actuando en representación de (empresa que
representa)................................................................................. con
CIF/NIF.............................con domicilio en
……........................................................................., número.................. habiendo recacilbleido ..................................................................................................................... invitación para la licitación del contrato de: ……………………………………………………… , y enterado de las condiciones, requisitos y obligaciones establecidos en los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas particulares, cuyo contenido declara conocer y acepta plenamente, y de las obligaciones sobre protección del empleo, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales y sobre protección del medio ambiente, se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato, en las siguientes condiciones: |
Base imponible: euros IVA: euros Importe total de la oferta: euros Plazo de ejecución: Fecha y firma del licitador. |
DIRIGIDO AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN CORRESPONDIENTE |
ANEXO IV |
MODELO DE AVAL La entidad…………….………………..(razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), CIF… , con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en …………....….., en la calle/plaza/avenida……………………...…………, CP… , y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados)… , |
…................................................................con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, AVALA |
A (nombre y apellidos o razón social del avalado)… , NIF/CIF… , en virtud de lo dispuesto por (norma/s y artículos/s que impone/n la constitución de esta garantía)…………………………para responder de las obligaciones siguientes (detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado, con indicación de las posibles prórrogas previstas en el contrato)……………, ante (órgano administrativo, Organismo Autónomo, o Ente Público) ….…………………… ………………por importe de (en letra y en cifra)… euros. La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el art. 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. |
Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos.
El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o
quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
El presente aval ha sido inscrito en esta misma fecha en el Registro Especial de Avales con número……………………..
………………………….(Xxxxx y fecha)
…….………(Razón social de la entidad)
...……………(Firma de los apoderados)
PROVINCIA FECHA CÓDIGO
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR EL SERVICIO XXXXXXXX XX XX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXX X XXXXXXXX XX XX XXXXX XX XXXXXXXXX O ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL
ANEXO V
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado número… La entidad aseguradora
(1)… en adelante asegurador, con domicilio (a efectos de
notificaciones y requerimientos) en ………………., calle… , y
CIF…………………debidamente representado por D. (2)… , con
poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento
ASEGURA
A (3) ………………………..………………......, NIF/CIF… , en concepto de tomador de
seguro, ante (4)… , en adelante
asegurado, hasta el importe de (5) , (en cifra y
letra)… Euros, en los términos y condiciones establecidos en la Ley de Contratos del
Sector Público, normativa de desarrollo y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato (6)……………………., en concepto de garantía (7)… ,
para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurador declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el art.
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento de la Comunidad de Madrid, en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que (8)… , o quien en su
nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria.
En………………………., a……………………de……………….de………..
Firma:
Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA CONSEJERÍA DE DE LA JUNTA DE ANDALUCIA O ASESORÍA JURÍDICA MUNICIPAL | ECONOMÍA | Y | HACIENDA |
PROVINCIA | FECHA | CÓDIGO |
Instrucciones para la cumplimentación del modelo: (1) Se expresará la razón social completa de la entidad asegu (2) Nombre y apellidos del apoderado/s (3) Nombre y apellidos/razón social del tomador del seguro. (4) Órgano de contratación. |
(5) Importe por el que se constituye el seguro. (6) Identificar individualmente de manera suficiente (natural virtud del cual se presta la caución, con indicación de las po contrato. (7) Expresar la modalidad de seguro de que se trata: provisio (8) Autoridad a cuya disposición se constituye la garantía. |
radora.
eza, clase,…..) el contrato en sibles prórrogas previstas en el
nal, definitiva, etc. Caución.
ANEXO VI
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN, DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL .
D./Dña ……………………………………………………, con DNI/NIE en nombre propio
o en representación de la empresa ……………………..…………………, con CIF nº , en
calidad de ………………………...…………………....………
DECLARA:
I.- Que la citada sociedad, sus administradores y representantes legales, así como el firmante, no se hallan comprendidos en ninguna de las prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
II.- Que la citada entidad se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias frentes al Estado y la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
En ……………………………………, a …….. de …………………….. de ….
Fdo.: