PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES –PLAZAS DE GARAJE- INMUEBLE SITO EN C/ MAZALEÓN Nº 13
PLIEGO DE CONDICIONES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN, MEDIANTE CONCURSO, DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE
BIENES PATRIMONIALES MUNICIPALES –PLAZAS DE GARAJE- INMUEBLE SITO EN C/ MAZALEÓN Nº 13
1.- OBJETO DEL CONTRATO
Constituye el objeto del presente contrato el arrendamiento de cinco plazas de garajes de naturaleza patrimonial.
Que dichos bienes están inscritos en el Registro de la Propiedad.
Que los bienes objeto del arrendamiento son los siguientes:
Plaza de garaje nº , en planta semisótano uno, de 12,78 m2 de superficie útil. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx al Tomo 561, Libro 209, Folio 86.
Xxxxx xx xxxxxx xx 0, en planta semisótano uno, de 13,10 m2 de superficie útil. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx al Tomo 561, Libro 209, Folio 88.
Xxxxx xx xxxxxx xx 0, en planta semisótano uno, de 12,15 m2 de superficie útil. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx al Tomo 561, Libro 209, Folio 90.
Xxxxx xx xxxxxx xx 0, en planta semisótano uno, de 12,72 m2 de superficie útil. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx al Tomo 561, Libro 209, Folio 92.
Xxxxx xx xxxxxx xx 00, en planta semisótano uno, de 14,25 m2 de superficie útil. Inscrita en el Registro de la Propiedad xx Xxxxxxx al Tomo 561, Libro 209, Folio 94.
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 4.1.p) de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público.
2.- PREFERENCIA EN EL ARRENDAMIENTO DE LAS PLAZAS DE GARAJES.
Tendrán derecho a optar al arrendamiento de las plazas de garaje los solicitantes que concurran al procedimiento de acuerdo con el siguiente orden preferencial:
1.- Las personas físicas que residan y figuren empadronadas en el Área de influencia (como mínimo en el año anterior a la publicación del presente pliego), y acrediten su condición.
2.- Las personas físicas, que no figurando empadronadas, sean propietarias o arrendatarias de viviendas sitas en el área de influencia, y acrediten esa circunstancia.
3.- Personas físicas que residan como empadronadas o sean propietarias/arrendatarias de viviendas fuera del área de influencia y personas físicas que reúnan la cualidad de comerciantes, empresarios o profesionales, con negocio en el área de influencia, y personas jurídicas cuyo domicilio social o efectivo radique en el Área de Influencia.
4.- Cualesquiera otra persona física o jurídica.
Nota común a los 4 grupos:
1.- Tendrán preferencia los solicitantes del grupo primero, sobre el segundo, los del segundo sobre los xx xxxxxxx y así sucesivamente; de este modo el derecho de los grupos 2º a 4 sólo será ejercitable si quedaran plazas vacantes disponibles tras las adjudicaciones realizadas a los grupos anteriores. Para el caso en el que existiesen varias solicitudes para cada uno de los grupos anteriormente referidos, se efectuará un sorteo público para adjudicar las plazas de garaje.
2.- Inicialmente sólo podrá asignarse una plaza por vivienda, pero si una vez agotadas todas las solicitudes de todos los grupos aún quedarán plazas vacantes, estas plazas se asignaran sin limitación alguna por orden de prestación de solicitudes.
3.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO
El canon del arrendamiento se fija en 28,45 € mensuales, IVA no incluido.
El canon podrá ser mejorado al alza.
Este precio experimentará con carácter anual, desde la fecha de contrato, la variación porcentual del Índice de Precios de Consumo, oficialmente publicado para cada período de vigencia anual de contrato.
Igualmente procederá la revisión de precios por mejoras en los términos establecidos en el art. 19 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, no habiendo pacto en contrario para su aplicación.
4.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
La adjudicación del presente contrato se realizará mediante concurso, tras la entrada en vigor de la Ley 33/2003, del Patrimonio de las Administraciones Públicas y el contenido del fallo de la S.T.C. 162/2009 en la que se declara la inconstitucionalidad sobrevenida, y por tanto nulidad, del art. 184.2 de la Ley 7/1999, de Administración Local xx Xxxxxx, puesto que según el art. 107.1, que tiene carácter de legislación básica a tenor de lo dispuesto en la Disposición Final Segunda de la citada Ley, “los contratos para la explotación de los bienes patrimoniales se adjudicarán por concurso salvo que, por las peculiaridades del bien, la limitación de la demanda, la urgencia resultante de acontecimientos imprevisibles o la singularidad de la operación, proceda la adjudicación directa. Las circunstancias determinantes de la adjudicación directa deberán justificarse suficientemente en el expediente.”
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 134.1 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Publico.
Criterios que han de servir de base para la adjudicación:
Los criterios que servirán de base para la adjudicación son los indicados en la Base 2 del presente Pliego, debiendo aportarse por los licitadores la documentación pertinente que acredite la concurrencia en su persona de cada uno de los requisitos exigidos. Así pues, por los licitadores deberá aportarse:
Certificado de empadronamiento para el caso en que la persona física resida y figure empadronada en el Área de influencia.
Acreditación de la condición de propietario o arrendatario de vivienda sita en el área de influencia para el caso en que la persona física no figurase empadronada.
Certificado de empradronamiento para el caso en que la persona física no resida y figure empadronada en el Área de influencia, acreditación de la condición de propietario o arrendatario de vivienda fuera del área de influencia, acreditación de condición de comerciante, empresario o profesional con negocio en el Área de influencia, y, acreditación por las personas jurídicas de que su domicilio social o efectivo radica en el Área de influencia.
La adjudicación recaerá en el licitador que, en su conjunto, haga la proposición más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios que se establecen en los presentes Pliegos.
5.- CAPACIDAD DE LOS LICITADORES
Podrá contratar con el Ayuntamiento la persona natural o jurídica, española o extranjera, que tenga plena capacidad de obrar y no esté incursa en ninguna de las circunstancias señaladas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007.
6.- PROPOSICIÓN DEL INTERESADO
6.1.-La proposición u oferta a presentar, que será secreta, constará de dos sobres, en cada uno de los cuales figurará el nombre del proponente y la inscripción “Proposición para tomar parte en el concurso del arrendamiento de plazas de garaje”.
6.2.-En el Sobre A se adjuntará la documentación administrativa acreditativa de la personalidad jurídica y capacidad de obrar de la empresa, conforme a lo dispuesto en los arts. 61 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del Contratos del Sector Público.
A su vez la documentación acreditativa de no estar incurso en ninguno de los supuestos recogidos en el art. 49 del mismo –declaración jurada-.
En el Sobre B se acompañará la proposición económica formulada con arreglo al modelo que se acompaña.
MODELO DE PROPOSICIÓN
Don ................................................, con domicilio en ................, y con NIF núm..............., en nombre propio (o en representación .........................como acredito por...................) enterado de la convocatoria del concurso, anunciado en el BOP núm.............de fecha.............. para arrendamiento de 1 plaza de garaje sita en……., tomo parte en la misma comprometiéndome al arrendamiento del mismo por el IMPORTE DE_______________-€.
Todo ello con arreglo al Pliego de Condiciones Económico-Administrativas que acepto íntegramente, haciendo constar que no estoy incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el Art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público.
(Lugar, fecha y firma de los proponentes).
Su presentación presume la aceptación incondicionada del contenido de la totalidad de las cláusulas de este Pliego.
6.3- No podrá presentarse más de una proposición por licitador. No obstante y para el supuesto de que quedasen plazas de garaje vacantes tras la adjudicación de las que se hubiesen solicitado en el presente procedimiento de contratación, se admitirá el alquiler de más de una plaza por persona, debiendo presentarse por el interesado solicitud al respecto.
6.4- El plazo de presentación de proposiciones será 15 días naturales siguientes al de la aparición del oportuno anuncio en el Boletín Oficial xx Xxxxxx, Sección Teruel.
7.- MESA DE CONTRATACIÓN Y ADJUDICACIÓN
La Mesa de Contratación estará constituida, en los términos establecidos en la Disposición Adicional Segunda de la Ley de Contratos del Sector Público de 30 de octubre de 2007, por los siguientes componentes:
-Presidente: El Alcalde-Presidente o persona que legalmente le sustituya.
-Vocales:
La Arquitecta Municipal.
El Interventor Municipal.
El Técnico de Administración General.
-Secretario: El Secretario General del Ayuntamiento.
Para la válida constitución de la Mesa deberán asistir al menos tres de sus miembros.
Los acuerdos de la Mesa requerirán mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, se decidirá por voto de calidad del Presidente.
La apertura del sobre “A)”se efectuará el tercer día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de las proposiciones y una vez que sea calificada la documentación administrativa.
Podrá otorgarse plazo para la subsanación de errores en la documentación por plazo no superior a tres días. La apertura del sobre B), que se realizará en acto público, se fijará por Resolución de Alcaldía que se publicará en el tablón de anuncios y perfil de contratante.
La Mesa de contratación, a la vista de las ofertas presentadas y los criterios de valoración establecidos, propondrá motivadamente al órgano de contratación la adjudicación del contrato a favor de un licitante, estableciendo un orden de puntuación.
La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada o declare el concurso desierto deberá motivar su decisión.
La adjudicación se notificará a los interesados en el expediente y se publicará en el Tablón de Anuncios y página web del Ayuntamiento.
El contrato deberá formalizarse en documento administrativo dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de la adjudicación. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
8.- DURACIÓN DEL CONTRATO
Se establece un período de duración del contrato de cuatro años a contar desde la firma del correspondiente contrato.
9.- GARANTÍAS
Se dispensa la constitución de garantía provisional.
La garantía definitiva será obligatoria y consistirá en el importe de dos mensualidades xx xxxxx que depositará en la Tesorería del Ayuntamiento xx Xxxxxxx.
10.- ABONO DEL CANON DEL ARRENDAMIENTO
El arrendatario deberá abonar el canon mensual antes de la firma del contrato, si bien, el resto de los importes a pagar por el arrendatario se liquidarán por Intervención de común acuerdo con el arrendatario bien de forma mensual, trimestral, semestral o anual.
El incumplimiento de cualesquiera plazos de ingreso dará lugar a la resolución del contrato.
11.- IMPUESTOS Y GASTOS
Serán por cuenta del adjudicatario todos los impuestos, tasas y gastos de toda índole referentes al contrato, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y los gastos de inserción de anuncios en Boletines Oficiales exigidos para la celebración de este contrato y cuyo importe no superará la cuantía de 250 Euros.
Por gastos de gestión se cobrará anualmente la cantidad de 50 Euros por plaza de garaje.
12.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
Es obligación del arrendatario el abono del impuesto de bienes inmuebles de las fincas objeto de arriendo, cuyo importe será satisfecho en el plazo de un mes a contar del requerimiento del Ayuntamiento.
Las obras y mejoras que se realicen en los edificios objeto del contrato de arrendamiento requerirán en todo caso autorización de la propiedad sin perjuicio de las preceptivas licencias que hayan de solicitarse por parte del arrendatario, obras y mejoras que serán de propiedad municipal, accediendo al suelo, con la terminación del contrato, sin que por ello deba abonarse indemnización ni cantidad alguna al arrendatario.
El arrendatario utilizará el local con arreglo a los usos permitidos, estando obligado a conservarlo en perfecto estado, realizando por su cuenta las reparaciones necesarias, respondiendo de los deterioros que puedan producirse y se obliga a devolver el local en el mismo estado en que la ha recibido, al terminar el contrato. No podrá realizar obras que modifiquen la estructura, ni subarrendarlo.
El arrendatario estará obligado a utilizar el inmueble para destinarlo a cualquier actividad que cumpla con la normativa vigente.
Las partes pactan que no será de aplicación al presente contrato lo previsto en el artículo 31 y 25 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.
Si durante la vigencia del contrato acaeciese la muerte del arrendatario el Ayuntamiento se reserva la posibilidad o no de subrogar el contrato a favor del heredero que continúe el ejercicio de la actividad, por tanto se excluye la aplicación del artículo 33 de la Ley, salvo que motivadamente el Ayuntamiento acuerde dicha subrogación.
El arrendatario renuncia al derecho que le confiere el artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Urbanos.
13.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
Son causas de resolución del contrato las generales de la Ley y el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones fijadas en este pliego de condiciones, las cuales se conceptúan a tales efectos como esenciales.
La resolución implicará la pérdida de la fianza definitiva, en todo caso, inclusive la terminación de la cesión antes del plazo fijado, debiendo abonarse al Ayuntamiento los daños y perjuicios efectivos que se le ocasionen.
De conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con dispuesto en el artículo 1124 del Código Civil.
Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas:
La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.
La falta de pago del importe de la fianza o de su actualización.
El subarriendo o la cesión inconsentidos.
La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador cuando el consentimiento de éste sea necesario.
Cuando en el local tengan lugar actividades peligrosas, prohibidas o ilícitas o para aquellas que no cuente con las autorizaciones preceptivas.
Cuando el local deje de estar destinado al fin para el que estuviese configurado.
Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
La no realización por el arrendador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21.
La perturbación de hecho o de derecho que realice el arrendador en la utilización de la vivienda.
14.- NATURALEZA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El presente contrato tiene naturaleza jurídica privada, formalizándose en documento administrativo, en todo caso.
Previamente a la firma del mismo el adjudicatario acreditará el estar al corriente con sus obligaciones tributarias y la seguridad social y haber depositado la fianza.
A petición del adjudicatario o arrendatario se formalizará en escritura pública, siendo a su xxxxx los gastos de otorgamiento. En este caso, vendrá obligado a la entrega de una copia autorizada al Ayuntamiento.
15.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO
Esta contratación tiene carácter privado, quedando sometida a la jurisdicción contencioso administrativa respecto a los actos jurídicos que se dicten en relación con la preparación y adjudicación, y a la jurisdicción civil en cuanto a los efectos y extinción.
En Alcañiz, a 15 de Noviembre de 2011.
El Alcalde-Presidente, El Secretario,