Contract
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CONTRATO DE APERTURA DE LINEA DE CREDITO IMPORT- EXPRESS
Entre CORPBANCA, sociedad anónima bancaria, en adelante también el BANCO, representado por el apoderado que suscribe, y el ORDENANTE o el DEUDOR, individualizado al final de este instrumento, se acuerda celebrar el presente “Contrato de Apertura de Línea de Crédito Import -Express”, en los términos y condiciones que se pasan a expresar: PRIMERO: En este acto el Banco otorga y abre al Ordenante, quién acepta para sí, sujeto a los términos y condiciones establecidas en este contrato, una Línea de Crédito rotativa y automática, cuyo monto y moneda se indican al final de este instrumento, destinada exclusivamente a la apertura de Cartas de Crédito de Importación, en adelante también la Línea. El Ordenante o las personas que él autorice, podrán hacer uso de esta Línea en partidas sucesivas o en su totalidad, entendiéndose que por su carácter rotatorio, los pagos parciales que realice le confieren derecho a nuevas disponibilidades hasta el límite de ella, esto es, el pago de una o más Cartas de Crédito le darán derecho a nuevas disponibilidades por el monto a que ellas ascendieren, las que podrá utilizar dentro del plazo estipulado en este contrato. El Banco queda facultado para disminuir o aumentar el monto de la Línea en cualquier momento, sin expresión de causa, en especial, por variaciones que experimente la capacidad de crédito del Ordenante, lo cual el Banco le informará en la forma estipulada en este contrato. SEGUNDO: El plazo de vigencia de las Cartas de Crédito, incluido cualquier crédito de proveedor, no podrá exceder del plazo de 180 días, contado desde la fecha de su emisión. En el evento que el Banco acepte que alguna Carta de Crédito exceda el plazo de duración de esta Línea o del monto fijado para ella, también se le aplicará íntegramente el presente contrato hasta que se termine la operación documentada en la Carta de Crédito excedida. TERCERO: El Ordenante podrá solicitar la apertura de Cartas de Crédito con cargo a esta Línea, utilizando para ello, tanto la documentación que al efecto disponga el Banco como los Sistemas computacionales o Canales remotos que el Banco tenga y ponga a su disposición, debiendo para ello, en todo caso, utilizar los
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procedimientos y medios de seguridad, identificación e integridad que el Banco tenga implementados o implemente en el futuro para dichos Sistemas. Las Cartas de Crédito que se aperturen de conformidad con lo pactado en la presente Línea, estarán destinadas a generar pagos que deba efectuar el Banco a terceros con motivo de la presentación a cobro de las Cartas de Crédito emitidas por éste, debiendo el deudor reembolsarlas en los plazos definidos en las respectivas solicitudes. El Ordenante acepta que el Banco tiene la facultad de denegar la apertura de una o más Cartas de Crédito, sin que sea necesario que exprese la causa de tal negativa. Corresponderá siempre al Ordenante probar que las Cartas de Crédito emitidas por el Banco no fueron ordenadas por él. Toda Carta de Crédito que abra al Ordenante se presumirá que se abre con cargo a esta Línea de Crédito, salvo prueba documentada del Ordenante en contrario. Adicionalmente, el Ordenante deberá pagar todas las comisiones, impuestos y todo gasto que se genere con ocasión de las gestiones y actuaciones que el Banco efectúe con ocasión de la emisión de las respectivas Cartas de Crédito, sea que dichas comisiones, impuestos y gastos tengan su origen en Chile o en el exterior, y cuyos montos el Ordenante declara aceptar y pagar. CUARTO: Las operaciones de crédito efectuadas con cargo a esta Línea, devengarán intereses desde la fecha en que se abran las respectivas Cartas de Crédito y hasta su pago efectivo, los que se calcularán y aplicarán sobre el monto total del respectivo crédito. La tasa de interés que devengará cada crédito será: A. Desde la fecha de apertura de la respectiva Carta de Crédito y hasta la fecha
de su negociación en el exterior, una tasa de interés del % anual. B. Desde la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el exterior, hasta la
fecha de vencimiento del plazo otorgado por el Proveedor, una tasa de interés del % anual
C. Desde la fecha de negociación de la Carta de Crédito en el exterior, en caso que no hubiere plazo del Proveedor, o desde el vencimiento del plazo del Proveedor, en su caso, y hasta la fecha del pago efectivo, el capital adeudado devengará un interés anual igual al que resulte de recargar la tasa en puntos.
En el evento que las operaciones de crédito efectuadas con cargo a esta Línea se redenominen a pesos moneda nacional o a Unidades de Fomento, la tasa de interés que devengue dicha operación a contar de la respectiva redenominación se pactará en cada documento particular. En el evento que una o más Cartas de Crédito se abra en condiciones de tasa especiales, se pactará esa tasa en un anexo y, respecto de ella, prevalecerán
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los documentos particulares, manteniéndose en los demás, todas las condiciones de este contrato. Atendido que las tasas de interés que se han convenido están basadas en el costo que el Banco, como intermediario financiero, debe a su vez pagar por los fondos con los que se financian las colocaciones efectuadas al amparo del presente contrato, el Ordenante declara y acepta que dichas tasas se incrementen en igual monto o porcentaje que la variación del costo de fondos del Banco, cualquiera sea la causa u origen del incremento del costo de fondos, sea con ocasión de impuestos (salvo impuesto a la renta), encaje, reserva técnica o cualquier otra exigencia legal o reglamentaria, sea en cuanto a su monto, o a la forma de calcular tales exigencias u otras y que, en definitiva, deriven en un mayor costo de fondos para el Banco. Para los efectos de la correcta inteligencia y aplicación de las tasas de interés aplicables,las expresiones que se indican tienen las definiciones que se señalan: Negociación de la Carta de Crédito: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe Corpbanca cuando la carta de Crédito es a la vista. En caso de duda acerca de la fecha de negociación el Ordenante acepta desde ya como plena prueba del pago, el instrumento que envía el Banco del exterior dando cuenta del débito en la cuenta corriente de Corpbanca. Vencimiento del plazo otorgado por el Proveedor: corresponde al pago, en cualquier forma, que efectúe Corpbanca cuando la carta de Crédito contemple un plazo otorgado por el Proveedor. En caso de duda acerca de la fecha de vencimiento del plazo del Proveedor el Ordenante acepta desde ya como plena prueba del pago, el instrumento que envía el banco del exterior dando cuenta del débito en la cuenta corriente de Corpbanca. Para el evento que la tasa de interés estipulada en la letra C. de esta cláusula fuere la Tasa Prime Rate, ésta será para cada día, la mayor entre la tasa “Prime Rate” que cobre a Corpbanca el banco que refinancie esta operación y la tasa “Prime Rate” certificada como tal por el Banco Central de Chile, durante el período de vigencia del financiamiento indicado en la letra C. Si la tasa de interés estipulada en la letra C. de esta cláusula fuera la Tasa Libor, ésta será la mayor entre la Tasa Libor de días que cobre a Corpbanca el banco que refinancie esta operación y la Tasa Libor de días, certificada como tal por el Banco Central de Chile, que esté vigente a la fecha de negociación o al vencimiento del plazo otorgado por el proveedor, según corresponda. Para los efectos de determinar la tasa que los bancos extranjeros cobren a Corpbanca, el Ordenante y demás obligados al pago, aceptan las certificaciones emanadas de los bancos que proveen de fondos en moneda extranjera a
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Corpbanca y con los cuales éste otorga los créditos al deudor con cargo a la presente Línea de Crédito. QUINTO: El Ordenante pagará el capital y los intereses de cada operación efectuada con cargo a esta Línea, en las fechas indicadas en la respectiva solicitud de Apertura de Carta de Crédito o en el documento que de cuenta de su redenominación, sin perjuicio de la facultad del Banco de prorrogar los respectivos vencimientos, a la tasa de interés que al efecto fije, aplicándose en tal caso íntegramente este contrato hasta el pago total del respectivo crédito. En caso xx xxxx o simple retardo en dichos pagos, el monto adeudado devengará intereses penales equivalentes a la tasa de interés pactada más un cincuenta por ciento, la que se aplicará sobre el saldo adeudado desde la xxxx o retardo y hasta el pago efectivo, sin perjuicio del derecho del Banco de poner término en forma anticipada al presente contrato y a cobrar al Ordenante todas las sumas adeudadas de todas las Cartas de Crédito que le hubieren sido otorgadas. SEXTO: Las partes dejan expresa constancia que si bien el beneficiario de esta Línea de Crédito puede solicitar la emisión de Cartas de Crédito en una moneda extranjera elegible distinta xxx xxxxx de los Estados Unidos de América, será el Banco quien, en cada caso, a su exclusivo arbitrio, determinará otorgar una o mas Cartas de Crédito en monedas extranjeras distintas xxx xxxxx de Estados Unidos de América, y convienen que toda obligación contingente o efectiva emanada de una solicitud de emisión de Carta de Crédito en otra moneda extranjera elegible, pueda ser convertida a dólares de los Estados Unidos de América, para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago, prepago o cobro, conforme al valor que esta última moneda extranjera elegible tenga para Corpbanca, a la paridad que mas adelante se define. Con dicho objeto Corpbanca queda irrevocable y expresamente facultado para efectuar arbitraje de monedas extranjeras, en el evento que se instruya la emisión de una Carta de Crédito en una moneda extranjera elegible distinta xxx xxxxx de Estados Unidos de América y Corpbanca así lo autorice. La paridad que se utilizará para efectuar el arbitraje de monedas señalado, será la “Paridad Bloomberg” recargada en un %. Se entiende por “Paridad Bloomberg”, la cantidad de moneda extranjera distinta xxx xxxxx de Estados Unidos de América, necesaria para adquirir un dólar de Estados Unidos de América, al valor vendedor de esta última moneda extranjera, informado en la página TKC de la “Pantalla Bloomberg”, en las fechas y horas en que se realice el arbitraje de una moneda extranjera distinta xxx xxxxx USA, con esta última moneda, según el Banco determine. Dicho valor vendedor para el dólar USA,
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recargado en la forma antes indicada, tanto para los efectos de la liquidación de la deuda de una Carta de Crédito en moneda extranjera distinta xxx xxxxx, compara para su cobro extrajudicial o judicial o para el pago oportuno y/o para el prepago del mismo, será la paridad a la cual se realice el arbitraje. Las partes dejan expresa constancia que el beneficiario de esta Línea de Crédito puede solicitar la redenominación de las operaciones de crédito efectuadas con cargo a esta Línea a pesos moneda nacional o a Unidades de Fomento, en cuyo caso será el Banco quien, en cada caso, a su exclusivo arbitrio, determinará autorizar tales redenominaciones. Se conviene que toda obligación emanada de una operación redenominada, pueda ser convertida a dólares de los Estados Unidos de América, para efectos de su liquidación, requerimiento de pago, pago, prepago o cobro, conforme al valor que esta última moneda extranjera tenga para Corpbanca, a la paridad que se fijará en cada caso y de la cual quedará constancia en el documento en particular. SEPTIMO: El Ordenante declara bajo juramento que los créditos que se le otorguen con cargo al presente contrato, para efectuar las operaciones de Importación o Ingreso de Mercadería a Zona Franca, se pagarán después de la fecha de aceptación del documento de Destinación Aduanera (D.I.) o después de la fecha de Ingreso de la Mercadería a Zona Franca. El Ordenante efectúa esta declaración jurada conforme a lo dispuesto en la Circular Nº 39 del Servicio de Impuestos Internos, publicada en el Diario Oficial de fecha 29 de Julio de 1991, con el objeto de que a dichas operaciones se les aplique el Impuesto Sustitutivo del articulo 3º del D.L. 3.475. Además, el Ordenante se obliga a adquirir, en Corpbanca, la moneda extranjera necesaria para efectuar el pago de las operaciones o de los créditos obtenidos conforme a esta Línea, más los recargos e impuestos correspondientes. Si no se materializa una o más de las operaciones o si su pago o el de los créditos obtenidos para realizarlas se efectuara a más tardar en la fecha de aceptación del documento de Destinación Aduanera, o en la fecha de ingreso de la mercadería a Zona Franca, declara el Ordenante saber que es de su exclusiva responsabilidad el pago y entero del Impuesto de Timbres y Estampillas a que hubiere lugar. En caso de pagar las operaciones con recursos propios o con moneda extranjera adquirida en otros mercados, el Ordenante acepta que será de su exclusiva responsabilidad el entero del impuesto correspondiente. Además, el Ordenante faculta irrevocablemente a Corpbanca, con el objeto que éste actuando en su nombre y representación, por las personas que el efecto designe, efectué las declaraciones juradas que sean necesarias, al tenor de lo dispuesto en citada Circular N° 39 del Servicio de Impuestos Internos.
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OCTAVO: El Ordenante declara que, sin perjuicio de los documentos que puedan existir, desde luego, acepta como plena prueba el mérito de los libros y registros de Corpbanca para establecer cualquiera obligación suya para con el Banco, en virtud de este contrato. NOVENO: El Banco podrá cobrar comisiones fijas o variables, ya sea por la apertura, mantención, uso o no uso de esta Línea y por cualquier otro concepto que determine, las que se cobrarán con la periodicidad que establezca, por periodos anticipados o vencidos, de una sola vez o en cuotas, de todo lo cual se informará previa y oportunamente al Ordenante. Asimismo, el Banco podrá establecer nuevas comisiones o modificar las existentes, lo cual comunicará al Ordenante por escrito, con una anticipación no inferior a 1 mes a su entrada en vigencia. Con todo, el mero uso de la Línea por el Ordenante o de uno cualquiera de sus mandatarios, luego de informado por el Banco de los nuevos cobros de comisiones, se entenderá como aceptación de ellas. DECIMO: El presente contrato rige a contar de la fecha de este instrumento y su duración será indefinida. No obstante lo anterior, cualquiera de las partes podrá ponerle término, en cualquier tiempo, sin expresión de causa y sin que corresponda pago de multa o indemnización por concepto alguno, bastando para ello que avise a su contraparte, en la forma estipulada en la cláusula décimosexta, con al menos 3 días de anticipación a la fecha que fije como término. En caso de terminación del presente contrato de Línea de Crédito, el Banco queda facultado para hacer exigible anticipadamente el total de los créditos pendientes así como los intereses, comisiones, gastos y demás importes adeudados, como si fueren de plazo vencido, quedando también el Banco facultado para cobrar al Ordenante las Cartas de Crédito vigentes emitidas, aún cuando éstas no hubieren sido presentadas a cobro por sus beneficiarios y, en especial, para ejecutar el mandato que le otorga en la cláusula décima cuarta de este contrato, tanto para el llenado del pagaré suscrito por el Ordenante, como para suscribir pagarés en su nombre y representación. UNDECIMO: Sin perjuicio de la facultad referida en la cláusula décima precedente, el Banco podrá terminar anticipadamente el presente contrato de Línea de Crédito, en caso de ocurrir una cualquiera de las siguientes circunstancias: a) Si el Ordenante fuere declarado en quiebra. b) Si el Ordenante, a juicio del Banco, se encontrare en una situación de
insolvencia que pusiera en peligro manifiesto el cumplimiento de su obligación de reembolso. Se presumirá que el Ordenante se encuentra
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en esa situación si estuviere en xxxx o retardo en el cumplimiento de obligaciones tributarias, previsionales, laborales o aquellas contraídas con instituciones financieras, incluido el Banco, así como si incurriera en protesto de cheques, letras o pagarés.
c) Si las garantías constituidas para seguridad de sus obligaciones para con Corpbanca, se destruyeren o extinguieren, por cualquier causa o motivo, o disminuyeren su valor en términos de no ser suficientes para responder a sus obligaciones.
d) Si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que da cuenta el presente contrato o, en general, cualquier obligación que haya asumido para con el Banco.
La terminación anticipada de la Línea, en los casos previstos en la presente cláusula, surtirá efecto al momento en que habiendo ocurrido, a juicio del Banco, algunas de las situaciones previstas en cualquiera de dichas letras, y éste despache por correo una comunicación escrita dirigida al Ordenante, a su domicilio señalado en este instrumento o a cualquier otro domicilio o correo electrónico registrado en el Banco, declarando haber operado la terminación anticipada y surtirá todos los efectos desde su envío por el Banco, aún cuando el Ordenante no se encontrare en el país o hubiese cambiado de domicilio. DUODECIMO: El Banco queda autorizado, desde ya, para debitar en cualesquiera de las cuentas corrientes, líneas de crédito, depósitos y demás productos que el Ordenante mantenga en Corpbanca, el monto de todas las Cartas de Crédito emitidas por el Banco y que estén vigentes, aún cuando no se hubieren negociado, más los valores adeudados por concepto de intereses, comisiones, impuestos, gastos externos e internos, costas y, en general, por cualquier otro gasto devengado con motivo de la utilización de esta Línea o con motivo o consecuencia de este contrato Además, el Ordenante otorga mandato irrevocable y suficiente al Banco, para que éste con esos mismos fondos pueda adquirir por cuenta y riesgo de él, la correspondiente moneda extranjera para pagar sus obligaciones. DECIMO TERCERO: El Banco se entenderá facultado para requerir el pago anticipadamente o requerir la provisión del importe total de las Cartas de Crédito y declarar vencidas las obligaciones emanadas del presente contrato, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, si el Ordenante no cumpliere una cualquiera de las obligaciones que contrae por el presente instrumento o si pone término a este contrato de conformidad con lo estipulado en las cláusula décima y undécima precedentes. En estos casos, el Ordenante deberá pagar lo adeudado y el Banco estará facultado para exigir el pago de la deuda, en forma
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judicial o extrajudicial, devengándose desde la xxxx o simple retardo y hasta el pago efectivo de lo adeudado, el interés pactado recargado en un cincuenta por ciento, de acuerdo a la moneda de que se trate, durante la xxxx o simple retardo, salvo que este fuese inferior al interés máximo convencional vigente al vencimiento, pues en este caso se aplicará este último, todo ello sin perjuicio de otros derechos del Banco. DECIMO CUARTO: Para los efectos de facilitar el cobro y pago de las cantidades que el deudor pudiere resultar adeudando al Banco en virtud del presente instrumento, tanto en capital, intereses, impuestos, comisiones, incrementos en los costos de fondos y gastos, ya sea que termine este contrato de conformidad con lo pactado en las cláusulas décima y undécima precedentes, y sin ánimo xx xxxxx, el Ordenante suscribe un pagaré a plazo a la orden de Corpbanca Al efecto, el Ordenante faculta e instruye expresa e irrevocablemente al Banco para que complete en dicho pagaré todos los datos y antecedentes, en especial, los relativos a la cantidad adeudada y fecha de vencimiento, según se pasa a indicar, y todos los demás que sean necesarios para que el respectivo título reúna los requisitos legales para su validez en conformidad a la ley 18.092. 1. Cantidad: La cantidad indicada en el pagaré será igual al monto total adeudado por el Ordenante al Banco, incluido capital, intereses, gastos e impuestos y cualquier otro costo vinculado con las operaciones de Carta de Crédito abiertas conforme a este contrato. 2. Fecha de Vencimiento: El día en que el Banco requiera el pago El Ordenante desde ya faculta al Banco para que, en caso xx xxxx o simple retardo en el pago de una cualquiera de sus obligaciones, convierta la deuda en moneda extranjera a moneda nacional, al tipo de cambio vendedor que tenga Corpbanca vigente ese día para el dólar de los Estados Unidos de América. El nuevo monto de deuda, así determinado, devengará el interés máximo convencional para operaciones no reajustables en moneda nacional de menos de 90 días. Adicionalmente, el Ordenante otorga mandato mercantil, especial e irrevocable a Corpbanca, con expresa facultad de autocontratar, para que éste actuando en su nombre y representación, y por intermedio de la o las personas que al efecto designe, suscriba pagarés a su propia orden por los montos de capital, intereses, comisiones, impuestos, gastos y cualquier otro costo vinculado a este contrato y a las Cartas de Crédito que se aperturen conforme al mismo. Los mandatos a que se refiere ésta cláusula son irrevocables, porque se otorgan no solo en interés del mandante sino también en interés del Banco mandatario y
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las partes los elevan a la categoría de esenciales y se regirán por lo dispuesto en el artículo 241 del Código de Comercio. Las partes dejan expresa constancia que los mandatos que dan cuenta esta cláusula, podrán ejecutarse aún después de la muerte, extinción o disolución del Ordenante o revocación de poderes, sometiéndolos a lo establecido en el artículo 2.169 del Código Civil. Adicionalmente, las partes pactan expresamente que los mandatos a que se refiere esta cláusula, permanecerán vigentes no obstante el término del presente contrato de Línea de Crédito, en atención que las partes han previsto que dichos mandatos se ejecuten precisamente una vez terminado el presente contrato. El Banco acepta los mandatos que se le confieren por ésta cláusula, en el carácter de irrevocables, declarando que sin ellos, no aceptaría la suscripción del presente instrumento, ni el otorgamiento de créditos con cargo a esta Línea. DECIMO QUINTO: La o las Cartas de Crédito que se soliciten con cargo a esta Línea se regirán, también, por las normas contenidas en las “Condiciones Generales para la Apertura de Cartas de Crédito de Importación”, las cuales el Ordenante suscribe en este mismo acto, en señal de su plena aceptación. DECIMO SEXTO: Para todos los efectos de este contrato y, en especial, para toda notificación, comunicación o correspondencia que las partes deban efectuarse o enviarse conforme a este contrato, se acuerda lo siguiente: a) El Ordenante fija como domicilio el registrado al final de este instrumento, como también cualquier otro que tenga registrado en el Banco y, a la vez, faculta a éste para que le remita las comunicaciones a la dirección de correo electrónico que tenga registrada en el Banco. b) Por su parte, el Banco fija como domicilio el registrado al final de este instrumento. DECIMO SEPTIMO: Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o a los que pudiera estar afecto este contrato o su ejecución y operación serán de cargo exclusivo del Ordenante. DECIMO OCTAVO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan domicilio especial en la comuna y ciudad en que este contrato se suscribe y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. Número Línea de Crédito: Monto de la Línea: Comisiones: Apertura :
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Mantención : Uso : No Uso :
Lugar y fecha de suscripción En a de del año
Identificación del Ordenante: Razón social : RUT N° : Domicilio : Correo electrónico : Nombre representante : C.N.I. Nº : Nombre representante : C.N.I. Nº :
Identificación representante Banco Nombre : C.N.I. Nº : Domicilio : Firma de las Partes
________________________________ ______________________________ p.p. Corpbanca p.p. Ordenante
En este acto declaro ( declaramos ) recibir copia fiel de este contrato
________________________________ p.p. Ordenante
- IMPORT- EXPRESS
- Lugar y fecha de suscripción
- Identificación representante Banco
- Firma de las Partes
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