GERENCIA GENERAL
Reglamento de salud y seguridad ocupacional para la ejecución de las obras o servicios por empresas contratistas 2
Anexo No. 1
GERENCIA GENERAL
DIRECCIÓN ESTRATEGIA Y DESARROLLO DEL NEGOCIO
UNIDAD SOSTENIBILIDAD
REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS O SERVICIOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS
18/09/2017
REGLAMENTO DE SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL PARA LA EJECUCIÓN
DE LAS OBRAS O SERVICIOS POR EMPRESAS CONTRATISTAS
CAPÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 1
Este reglamento establece los lineamientos de acatamiento obligatorio para todas las dependencias de la Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., en adelante CNFL, quienes son responsables de incluir cláusulas de los aspectos legales y técnicos, en materia de salud y seguridad ocupacional, en adelante SySO, en los carteles y contratos para la ejecución de las obras o servicios por parte de empresas contratistas y verificar su cumplimiento.
Artículo 2
Este reglamento es de acatamiento obligatorio para los administradores de contrato, responsables de la elaboración del cartel y contrato, inspector de obra, contratistas y subcontratistas, personal del Área Salud y Seguridad Laboral y el personal de seguridad laboral de las Direcciones de la CNFL.
De manera supletoria el contratista o sus subcontratistas podrán acatar y usar como referencia la siguiente normativa vigente del Instituto Costarricense de Electricidad:
Norma de Seguridad e Higiene Ocupacional para Elaboración del Cartel de Contratación de Obras y Servicios y el Control de Cumplimiento de las Cláusulas Cartelerías y Contractuales, código 00.00.000.0000
Norma para la Identificación, Análisis y Evaluación de Riesgos Laborales, código 00.00.000.0000, así como las referencias a las que hacen mención en dichos documentos
Norma Sistema de Gestión Preventiva de Riesgos Laborales, código 00.00.000.0000
Control de requisitos en seguridad e higiene ocupacional para contrataciones cuyos montos son menores al tope inferior de la contratación directa por escasa cuantía, código 00.00.000.0000
Artículo 3
Para efectos de interpretación de este reglamento, se deben entender los siguientes términos:
Administrador de contrato: Persona física responsable de administrar la política relativa a los contratos temporales y permanentes, con empresas contratistas de servicios, controlando el cumplimiento interno y externo de los procedimientos, normativa legal, prevención de riesgos, actualización y custodia de la documentación relacionada.
Cantidad de personal expuesto: Número de personas que durante la ejecución del contrato existen como parte del flujo de personal.
Contratista: Persona física o jurídica que por medio de un acuerdo o convenio se compromete con la CNFL, a realizar una obra o servicio en un tiempo determinado por un precio preestablecido por las partes contratantes.
Contrato: Acuerdo legalmente vinculante entre las partes, mediante el cual se obliga a realizar la obra o servicio.
Controlar: Intervención apropiada para evitar la propagación de una sustancia ante un derrame o fuga.
Derrame: Pérdida de una sustancia o producto en un espacio, producido de forma accidental.
Enfermedad laboral: Condición física o mental adversa identificable, que surge, se agrava o ambas, a causa de una actividad laboral, una situación relacionada con el trabajo o ambas.
Equipo de protección personal: Elemento o equipo que utiliza el trabajador, en el desempeño de la labor para protegerse de uno o varios riesgos laborales.
Estimación del grado de riesgo de ejecución: Ponderación del grado de riesgo laboral calculado a partir de la valoración de los riesgos estimados en cada proceso, tarea o actividad del contrato, como un solo valor total de riesgo laboral.
Fichas de seguridad: conocida también como MSDS (Material Safety Data Sheet, por sus siglas en inglés), consiste en un documento emitido por el fabricante o titular del producto peligroso como referencia de seguridad, que debe cumplir con la información emitida mínima, establecida en la legislación vigente; que contiene la información correspondiente con las características propias de los componentes de cada producto. Dentro de las 16 secciones que debe contener el documento se incluye información, tal como: datos del fabricante o distribuidor, composición química, riesgos y efectos por exposición, medidas de primeros auxilios, medidas en caso de incendio, medidas en caso de fuga o derrame, forma de manipulación y almacenamiento, equipo de protección personal, propiedades físico-químicas, información toxicológica, datos ambientales, transporte y disposición de residuos, entre otras.
Ficha técnica: documento emitido por el fabricante o titular del producto peligroso, como referencia técnica. Esta debe indicar en forma amplia al menos los siguientes aspectos: propiedades y características técnicas específicas del producto, uso correcto y forma de manipulación recomendadas, dosis recomendada para aplicación del producto y forma de preparación de la disolución (ml de producto por litro o galón de agua), método recomendado de aplicación (manera adecuada de utilizar el producto), forma de almacenamiento y preservación recomendada para el producto.
Incidente: Evento relacionado con el trabajo, en el que ocurrió o pudo haber ocurrido lesión o enfermedad (independientemente de su severidad) o víctima mortal.
Inspector de obra: Persona física representante de la CNFL que efectuará la valoración, evaluación y seguimiento del cumplimiento de la obra contratada, según lo estipulado en el contrato de trabajo.
Parte interesada: Persona o grupo, dentro o fuera del lugar de trabajo que tiene interés o está afectada por el desempeño en SySO de una organización.
Personal de seguridad laboral de la CNFL: Persona física representante del Área Salud y Seguridad Laboral y de las Direcciones de la CNFL.
Riesgos del trabajo: Amenaza potencial a la salud del trabajador proveniente de una desarmonía entre el trabajador, la actividad y las condiciones inmediatas de trabajo que pueden materializarse en daños ocupacionales.
SySO: Salud y seguridad ocupacional, condiciones y factores que afectan o pueden afectar la salud y la seguridad de los empleados u otros trabajadores (incluidos los trabajadores temporales y personal por contrato), visitantes o cualquier otra persona en el lugar de trabajo.
Subcontratista: Persona física o jurídica de la cual se vale el contratista ante la CNFL, para ejecutar labores propias del contrato, cuya relación laboral está sujeta únicamente con el contratista.
Tipos de contrato: Manera como la CNFL clasifica los requisitos en materia de SySO, considerando la cantidad de personal expuesto y la estimación de grado de riesgo de la ejecución. (Véase anexo 1 Tipos de contrato).
Artículo 4
Las dependencias que requieren los servicios o trabajos de las empresas contratistas deben designar un Administrador de Contrato, el cual será el responsable de coordinar con el personal de seguridad laboral del Área Salud y Seguridad Laboral o de las Direcciones con 30 días naturales, previo al inicio del servicio o trabajo, los requerimientos de la contratación establecidos en el cartel y establezca a través de cláusulas cartelarias, las disposiciones en materia de SySO que el contratista debe cumplir, antes de enviar al Área Proveeduría Empresarial toda la documentación para generar la contratación requerida. En caso contrario, el Administrador del contrato se expone a las sanciones de carácter administrativo, de acuerdo con lo establecido en el “Reglamento de salud y seguridad ocupacional”, y el personal de seguridad laboral de la CNFL no asumirá ninguna responsabilidad en la ejecución de las obras o servicios contratados.
Artículo 5
La aplicación de las disposiciones en materia de SySO debe estar a cargo del contratista que ejecuta la obra o el servicio. El personal de seguridad laboral y los inspectores de obra de la CNFL, deben verificar que el contratista cumpla esas disposiciones establecidas, para controlar y mitigar la materialización de los riesgos laborales. En caso contrario, deben comunicarlo al Administrador del contrato, los criterios para la suspensión de labores, cuando se presenten condiciones o actos inseguros con potencial de daño a la salud del personal o el ambiente; así como las pautas para el reinicio de las mismas.
CAPÍTULO II
EL CONTRATO
Artículo 6
Todo contrato de obras o servicios a firmar entre la CNFL y el contratista debe contener la siguiente cláusula:
El presente contrato no origina relación laboral alguna entre la CNFL y los empleados del contratista y sus subcontratistas. Por tal motivo, corresponde al contratista el pago de pólizas y en general respetar todos los derechos laborales y disposiciones en materia de salud y seguridad laboral y riesgos de trabajo que le corresponden al personal a su cargo, debiendo cumplir en todos los casos como mínimo con las garantías laborales consagradas en la legislación vigente.
La responsabilidad de los reclamos en materia de riesgos del trabajo que realicen los trabajadores del contratista o sus subcontratistas con ocasión de la ejecución del presente contrato, es de exclusiva competencia del contratista.
Es deber ineludible del contratista cumplir y hacer cumplir a sus subcontratistas estrictamente con las obligaciones laborales, la SySO y la seguridad social, siendo su inobservancia causal de incumplimiento del contrato.
CAPÍTULO III
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
Artículo 7
Antes de realizar cualquier obra o prestar un servicio para la CNFL, el contratista debe presentar al Administrador del contrato, al menos un día antes del inicio de obra, los siguientes requisitos (aplican tanto para personal contratado como el subcontratado):
En general:
El registro especial Control de requisitos en salud y seguridad ocupacional para contratista completo, donde adjunte certificaciones originales de pago del régimen de la CCSS al día, constancia de vigencia de la póliza de riesgos del trabajo emitida por el ente asegurador. Presentación mensual de copia de la planilla o comprobante efectivo durante el periodo de ejecución del contrato para la actividad económica requerida
En caso de trabajadores extranjeros, deben presentar copia del Documento de Identidad Migratoria para Extranjeros vigente
Mapeo de riesgos laborales dentro de la oferta y un plan de acción para mitigar los riesgos laborales asociados al tipo de contratación, mediante la metodología establecida en la Norma INTE 31-06-07:2011 Guía para la identificación de los peligros y la evaluación de los riesgos de SySO, adoptada por la CNFL. En caso de que se omita un peligro y su evaluación de riesgo en el mapeo, no exime de responsabilidad al contratista de tomar las medidas de prevención requeridas
Según tipo de contrato:
TIPO I: Contratos Menores: los requisitos establecidos en general.
TIPO II: Contratos Medianos: un Plan de SySO para la obra o servicio contratado, según lo especificado en el Anexo 2 Plan de SySO para la obra o servicio contratado por CNFL, el cual debe ser presentado junto con la oferta y debe estar firmado por un profesional en salud ocupacional o en seguridad laboral e higiene ambiental.
TIPO III: Contratos Mayores: un Plan de SySO para la obra o servicio contratado, según lo especificado en el Anexo 2 Plan de SySO para la obra o servicio contratado por CNFL, el cual debe ser presentado junto con la oferta y debe estar firmado por un profesional en salud ocupacional o en seguridad laboral e higiene ambiental. Además, dentro de la oferta, incluir a los trabajadores que tendrán a cargo la implementación del plan de XxXX durante la ejecución de la obra o servicio contratado. Para lo anterior, el oferente debe adjuntar el o los currículos de dicho personal, con el fin de demostrar idoneidad de los perfiles ocupacionales descritos en el Anexo 2 Plan de SySO para la obra o servicio contratado por CNFL.
Artículo 8
En caso que el contratista omita total o parcialmente este reglamento, es responsable por cualquier daño material o lesión personal que, como consecuencia de su trabajo, le ocurra a las instalaciones, equipo o personal de la CNFL o terceros que éste ocasione, así como al personal y equipo subcontratado, salvo que medie fuerza mayor o caso fortuito.
CAPÍTULO IV
RESPONSABILIDADES DEL CONTRATISTA
Artículo 9
Las responsabilidades que tiene el contratista son las siguientes:
En coordinación con la dependencia que contrata el trabajo o servicio, es responsable del conocimiento y alcance que tenga todo su personal de este reglamento y el Sistema de Gestión Integrado de la CNFL y debe asegurarse, que el mismo reciba la inducción sobre este por parte de la CNFL.
Proporcionar el equipo de protección personal que corresponda según el trabajo o servicio a desarrollar (zapatos de seguridad, botas, gafas, tapones para oídos, casco, ropa de trabajo, entre otros) y los elementos o accesorios de seguridad requeridos (señales, barreras, chalecos de seguridad, cintas, cuerdas, rótulos, protector solar u otros.) y asegurar su uso y funcionamiento. De no contar con éstos, las obras se detendrán hasta que se cumpla con el requisito, en perjuicio del contratista.
Garantizar que las herramientas de trabajo y equipos, se encuentran en óptimas condiciones de funcionamiento y debe asegurar un mantenimiento adecuado para que operen con seguridad y no causen daños a la salud de las personas (trabajadores o terceros).
Presentar y ejecutar un procedimiento de notificación, registro, investigación y análisis de incidentes, si es clasificado como contrato tipo II y tipo III. Además, debe comunicar en forma escrita al Administrador del contrato y a los órganos externos competentes, los incidentes laborales que les ocurran a sus trabajadores, en función del trabajo que estén realizando para la CNFL.
De conformidad con lo solicitado en los requerimientos de adquisición, mantener el orden en los lugares de trabajo (lo anterior, incluye disponer de las herramientas y materiales indispensables para la realización de sus tareas). Así mismo, recoger los residuos o escombro generados diariamente por el trabajo que ejecuta y disponer de este en el formulario que contiene el Plan para la gestión de residuos y el Manual para la inclusión de criterios de sostenibilidad en la adquisición de bienes y servicios, bajo su propio costo y responsabilidad. Los mismos deben ser tratados de acuerdo con lo que establece la legislación nacional referente a la gestión integral de residuos.
Deben contar siempre con el registro especial Permiso de trabajo, el cual es un requerimiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Así mismo, cuando en la ejecución de obras o servicios contratados, se realicen trabajos especiales o de alto riesgo, tales como, pero que no se limite a:
Trabajos en altura
Mantenimiento de subestaciones eléctricas o paneles energizados
Construcción y mantenimiento de sistemas de tendido eléctrico en general
Espacios confinados
Manipulación, almacenamiento y desecho de sustancias químicas peligrosas
Trabajos calientes calificados (generación de calor y chispas)
Trabajos con fuentes radioactivas
Portación xx xxxxx
Manipulación de alimentos, deben contar con el permiso especial escrito de la entidad competente autorizada en el país. En caso de que no exista a nivel nacional, el contratista debe entregar una nota, certificando la competencia de sus trabajadores y que se cuenta con los procedimientos correspondientes, así como remitir una copia de ese permiso al Administrador de contrato para verificar la documentación.
Artículo 10
Ningún empleado del contratista o subcontratista, puede trabajar en espacios confinados, donde la atmósfera presente bajos niveles de oxígeno, según los estándares o valores permitidos en las normas nacionales o internacionales, sin que se hayan tomado las medidas preventivas pertinentes (mediciones físico ambientales, equipos especializados para trabajos en espacios confinados, capacitación apropiada, permisos para trabajos especiales o de alto riesgo).
Artículo 11
Los trabajadores del contratista deben acatar y cumplir lo siguiente:
Utilizar el equipo y elementos de protección personal y de seguridad en el trabajo, debidamente certificados según la normativa correspondiente, que le suministre su patrono y que sean requeridos para la labor a realizar.
Se prohíbe fumar en las instalaciones y frentes de trabajo de la CNFL basado en la Ley 9028 Ley General de Control de Tabaco y sus Efectos Nocivos en la Salud
Se prohíbe ejecutar las labores contratadas por la CNFL, bajo efectos de medicamentos o drogas, salvo que exista prescripción médica
Permanecer siempre en las áreas de trabajo y aquellas otras en las que sea permitida su estancia, por ningún motivo debe ingresar o visitar áreas que no le son permitidas
Todo el personal designado por el contratista para conducir vehículos livianos, pesados o equipo especial, debe portar la licencia para conducir al día y adecuada para el tipo de vehículo que conduce
Estos puntos deben ser verificados por el Administrador del Contrato y por el Encargado de Salud y Seguridad Ocupacional de la CNFL
Artículo 12
El trabajador que labora para un contratista tiene las siguientes prohibiciones:
Impedir o entorpecer el cumplimiento de las medidas de XxXX
Utilizar prendas con logotipos, marcas comerciales o publicitarias o leyendas que vayan en contra de los valores de la CNFL; así como el uso de lenguaje vulgar u ofensivo en contra de sus compañeros, colaboradores de la CNFL o terceras personas
Utilizar camisetas de tirantes o sin mangas y uso de pantalonetas, pantalones cortos o rotos, sandalias o piercings para el ingreso a las instalaciones de CNFL
Obstruir los pasillos o salidas de emergencia, o bien retirar o bloquear los equipos para atención de emergencias (extintores, alarmas contra incendio, férulas de columna, botiquines, extintores), en los distintos instalaciones y frentes de trabajo de la CNFL
Utilizar el pelo largo, ropa suelta, alhajas o anteojos metálicos, cuando se trabaje con equipos mecánicos en movimiento o con exposición al peligro eléctrico
CAPÍTULO V
OBLIGACIONES DE LA CNFL
Artículo 13
Directores, jefes de unidad, área o proceso
Los directores, jefes de unidad, área o proceso tienen las siguientes obligaciones:
Organizar los recursos humanos y materiales necesarios para ejecutar el control y supervisión permanente de las disposiciones en materia de SySO en todas las obras y servicios contratados
Garantizar la implementación y el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas necesarias en materia de SySO en todas las etapas del proceso de ejecución de obras y servicios por contrato
Supervisar permanentemente que en las contrataciones efectuadas en sus respectivas dependencias o proyectos, se cumpla con las cláusulas del cartel que tipifica este reglamento
Artículo 14
Administrador del contrato
Las obligaciones del Administrador de contrato son las siguientes:
Aplicar este reglamento en los procesos de contratación para obras y servicios bajo su responsabilidad, coordinando en todo momento con el personal del Área Salud y Seguridad Laboral designado y el personal de seguridad laboral de las Direcciones (cuando así se requiera). Para lo anterior, debe suministrarles el cronograma de actividades de la obra contratada
Comunicar este documento al contratista, de manera oportuna y asegurando que se establezca como un anexo dentro de los términos de la contratación
Comunicar de forma inmediata al contratista las recomendaciones técnicas emitidas por parte del inspector de obra o del personal de seguridad laboral de la CNFL, en caso de incumplimiento de este reglamento. Para lo anterior (tomando en cuenta para ello, la complejidad de la obra), debe programar un calendario de reuniones de seguimiento si lo requiere, con el inspector de obra y el personal responsable de parte del contratista, con el fin de evaluar los hallazgos encontrados y el cumplimiento de acciones preventivas y correctivas. Además, debe documentar estas reuniones (completa F-107 Bitácora de reunión) y mantener los registros correspondientes. En estas reuniones se requiere la participación del personal de seguridad laboral de la CNFL y del contratista (cuando aplique)
Verificar que se cumpla con las recomendaciones técnicas en materia de salud y seguridad laboral brindadas por la CNFL, en el plazo establecido por el personal de seguridad laboral de la CNFL.
En caso de incumplimientos graves o reiterados por parte del contratista en materia de SySO, el Administrador del contrato solicita en forma totalmente documentada y justificada al Área Proveeduría Empresarial que se prescinda el contrato y la aplicación de las sanciones correspondientes, según la normativa aplicable. La gravedad del incumplimiento queda determinada según el criterio técnico del informe que elaborará el personal de seguridad laboral de la CNFL designado
Nota: Este documento debe contar con el visto bueno por parte del Área Salud y Seguridad Laboral de la CNFL y del personal de seguridad laboral de las Direcciones (cuando así se requiera).
Artículo 15
Inspector de obra
Las obligaciones del inspector de obra son las siguientes:
Verificar permanentemente el cumplimiento de este reglamento, lo que implica elaborar los reportes de los hallazgos encontrados (condiciones o actos inseguros) y los plazos de corrección de los mismos
Comunicar al Administrador de contrato cualquier situación por incumplimiento de requisitos de SySO por parte del contratista
Dar seguimiento a la implementación de medidas preventivas y correctivas establecidas en cualquier etapa de la obra o servicio por contrato
Verificar que todo el personal designado por el contratista para conducir vehículos livianos, pesados o equipo especial, porten la licencia para conducir al día y adecuada para el tipo de vehículo que conduce
Artículo 16
Personal de seguridad laboral de la CNFL
El personal de seguridad laboral debe:
Brindar asesoría, soporte (completar la F-107 Bitácora de reunión) y capacitación a todas las dependencias para la aplicación de este reglamento y la inducción correspondiente al contratista (completar la F-190 Control de asistencia en actividades de capacitación y otras)
Suministrar a las dependencias interesadas en la gestión de un servicio u obra contratada, las disposiciones en materia de SySO vinculantes al tipo de labores que se contratarán
Efectuar reuniones con las partes interesadas e inspecciones periódicas de supervisión de las actividades desarrolladas por el contratista, para verificar el cumplimiento de este reglamento
Nota: Cuando en las visitas periódicas se observen condiciones o comportamientos riesgosos, se indicará de inmediato en el sitio para su corrección y se dejará por escrito evidencia de la observación, dirigida al Administrador de contrato.
Controlar y verificar por medio de auditorías e inspecciones en campo que el articulado de este reglamento se incluya como cláusulas en los carteles en todas las obras y servicios contratados
Informar al Administrador de contrato sobre los resultados de las auditorías o inspecciones en campo para el cumplimiento de las normas internas y legislación aplicable a la obra por contrato
Brindar seguimiento a los planes de acción correctivos o preventivos, que se generen a partir de los resultados de las auditorías o inspecciones en campo de SySO
Artículo 17
Administrador del Contrato
El Administrador del contrato debe verificar que en los carteles y pliegos de condiciones se incluyan los requisitos que en materia de SySO deben cumplir los contratistas de obras y servicios, de acuerdo a los lineamientos expresados en este reglamento.
CAPÍTULO VI
SOBRE LA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DEL CONTRATISTA
EN LAS INSTALACIONES DE LA CNFL
Artículo 18
Todos los vehículos y equipos móviles del contratista que transiten dentro de los planteles de la CNFL, deben respetar la señalización de seguridad preventiva y contar con los respectivos permisos emitidos por las autoridades competentes.
Además, se establece que la velocidad máxima permitida dentro de las instalaciones o planteles de la CNFL es de 25 Km/h.
Todos los vehículos utilizados por el contratista deben tener la revisión técnica vehicular y marchamo al día, triángulos de seguridad y extintor.
Toda maquinaria especial debe contar con la revisión técnica vehicular, el conductor debe contar con la licencia respectiva y el contratista debe certificar por medio de nota oficial las destrezas para operación de dicho equipo.
Se prohíbe el ingreso a las instalaciones o frentes de trabajo de la CNFL, a los vehículos que presenten fugas de líquidos, combustibles o lubricantes. Esta labor será supervisada por el personal del Área Seguridad o el inspector de obra, quienes están facultados para aplicar la prohibición de ingreso
Los vehículos del contratista y de su personal serán inspeccionados, tanto a la entrada como a la salida, por el inspector de obra, por tanto el conductor debe presentar un inventario con los equipos, materiales y herramientas que transporta.
Artículo 19
Es terminantemente prohibido estacionar vehículos en las zonas de operación o donde existan equipos eléctricos, así como cualquier otra zona restringida.
En los parqueos se deben estacionar todos los vehículos en posición de salida y atender todas las indicaciones del personal del Área Seguridad o el inspector de obra.
CAPÍTULO VII
RESPUESTA ANTE UNA EMERGENCIA
Artículo 20
En el momento de suscitarse una emergencia real o simulacro, todo el personal contratado sin excepción, debe evacuar el sitio al escuchar la alarma o voz de alerta y dirigirse hacia la zona de seguridad (en los lugares señalizados para ello), siguiendo las indicaciones de los brigadistas de las instalaciones y frentes trabajo de la CNFL.
Artículo 21
Al suscitarse una emergencia real o simulacro, el contratista y subcontratistas deben desenergizar los equipos, apagar la maquinaria y asegurarse que los productos químicos que utilizan no representen un riesgo potencial de fuga, derrame, incendio o explosión.
Artículo 22
El contratista debe capacitar al personal a su cargo en los procedimientos de respuesta ante emergencias y utilizar los mecanismos establecidos para el reporte de las mismas.
CAPÍTULO VIII
TRABAJO CON SUSTANCIAS QUÍMICAS Y PRODUCTOS PELIGROSOS
Artículo 23
Todos los productos químicos que se utilicen en la ejecución de un trabajo o servicio contratado por la CNFL, deben contar con su respectivo registro sanitario ante el Ministerio de Salud. Cuando esta información no pueda ser corroborada por la CNFL, el contratista debe presentar una copia del certificado de registro sanitario del producto que utilizará, tramitándolo con su respectivo proveedor.
Artículo 24
El contratista debe presentar una lista que detalle claramente todos los productos químicos que serán utilizados durante la ejecución de cualquier trabajo o servicio y un aproximado de las cantidades necesarias. Esta lista debe ser aprobada previamente, antes del inicio de cualquier obra, por el Área Gestión Ambiental y Recursos Naturales. El contratista debe incluir junto con la lista, una copia de la siguiente documentación de cada uno de los productos:
Ficha técnica
Hoja de seguridad
En caso de que la hoja de seguridad se encuentre incompleta, es decir, no cuente con todas las secciones e información reglamentaria, o que la información contenida sea dudosa o errónea, se rechazará inmediatamente el producto y se podrá solicitar al contratista su sustitución.
Artículo 25
Cuando el contratista requiera almacenar productos químicos en instalaciones de la CNFL, durante la ejecución de la obra o servicio, debe realizarlo en el espacio designado para este fin. Se debe respetar y garantizar el cumplimiento de los criterios de almacenamiento establecidos en la sección 9 del documento de apoyo interno “Guía Técnica para la Gestión de Sustancias Químicas y Productos Peligrosos”, vigente en la CNFL.
Artículo 26
La CNFL se reserva el derecho de rechazar justificadamente el uso de cualquier producto químico, que posterior a su valoración técnica, se determine que dentro de su composición contiene sustancias cancerígenas, teratógenas, mutagénicas, neurotóxicas, que causen efectos adversos sobre el sistema reproductor humano, compuestos órgano halogenados, sustancias agotadoras de la capa de ozono, sustancias que sean causantes de daños ambientales severos, entre otras. En el caso específico de los precursores, deben presentar el permiso correspondiente para la compra de dicho producto.
Artículo 27
La manipulación de sustancias químicas y productos peligrosos debe realizarse siguiendo las más estrictas medidas de seguridad, contemplando todos los requisitos que se establecen en la hoja de seguridad de cada producto.
Artículo 28
El personal del contratista debe mantener disponible, en todo momento, una carpeta o portafolio que contenga todas las fichas de seguridad a color de los productos químicos que utilizan en el desarrollo de las obras o servicio y en cualquier zona habilitada para almacenamiento de los mismos, dentro de las instalaciones de la CNFL o mientras realice una obra o servicio en su nombre.
Artículo 29
El contratista debe garantizar el aprovisionamiento oportuno de todos los equipos de protección personal necesarios, para trabajar con los productos químicos a utilizar, para la ejecución de la obra o servicio. Dichos equipos deben cumplir con las características técnicas requeridas, de acuerdo con las fichas de seguridad de los productos.
Artículo 30
El contratista debe garantizar que los recipientes y embalajes de los productos químicos a utilizar en la obra o servicio contratado por la CNFL, sean de un material adecuado y compatible para el almacenamiento y preservación del producto. Además, deben ingresar y mantenerse sellados, limpios y no presentar derrames, fugas, filtraciones o hendiduras.
Artículo 31
Todos los recipientes o embalajes que contengan productos químicos utilizados en la ejecución de la obra o servicio, deben mantenerse debidamente etiquetados, de acuerdo con la información establecida en la legislación nacional, indicando entre otros aspectos: nombre comercial, datos del fabricante, componentes, contenido, instrucciones de uso, advertencias y precauciones, riesgos para la salud, primeros auxilios, teléfono en caso de emergencia, fecha de expiración, identificación del peligro (incluyendo como mínimo el pictograma de identificación de acuerdo con el Sistema de Clasificación de Peligros de Materiales Peligrosos de las Naciones Unidas, con su coloración respectiva).
Artículo 32
La manipulación o el almacenamiento de productos químicos como combustibles, que no pueden ser adquiridos comercialmente en recipientes debidamente etiquetados (por ejemplo: gasolina o diesel) debe realizarse en recipientes de seguridad, fabricados y certificados para este fin. Los recipientes deben mantenerse debidamente etiquetados de acuerdo con su contenido.
Artículo 33
Bajo ninguna circunstancia se aceptará el uso de envases de alimentos o refrescos para almacenar o manipular ningún tipo de producto químico.
Artículo 34
Los envases de productos químicos deben mantenerse debidamente cerrados, mientras no se estén utilizando, para evitar emisiones al aire o el riesgo de un derrame.
Artículo 35
El uso de gases comprimidos (acetileno, oxígeno industrial, nitrógeno, gases refrigerantes, entre otros) requeridos para la ejecución de una obra o servicio, debe realizarse acatando lo establecido en el instructivo Almacenamiento y manipulación de cilindros con gases comprimidos y siguiendo las más estrictas normas de seguridad:
Asegurar que los cilindros cuenten con su prueba hidrostática vigente
Asegurar que los cilindros se encuentren debidamente etiquetados, de acuerdo con el tipo de gas que contienen y con los requisitos establecidos en la legislación nacional vigente
Previo a su utilización, asegurarse que todos los elementos, tales como: válvulas, manómetros, mangueras y cualquier otro dispositivo se encuentre en óptimas condiciones
Evitar el uso de cilindros de gas en zonas donde no exista un piso con base firme o en trabajos de altura donde puedan sufrir una caída. Cuando por razones técnicas se deban utilizar cilindros en trabajos de este tipo, se deben tomar todas las medidas preventivas correspondientes
Evitar el uso de cilindros en áreas donde transiten u operen vehículos, maquinaria, equipo pesado o donde se manipulen herramientas, equipos y objetos que puedan causar su daño físico
Evitar el uso de cilindros de gas cerca de cuartos calientes, instalaciones eléctricas, tomacorrientes y zonas de alta tensión
En todo momento mantener los cilindros en posición vertical
Siempre mantener los cilindros fijados y asegurados sobre un dispositivo tipo carreta, encadenados o fijados a una pared firme de concreto o jaula de protección
Mantener los cilindros con su capucha de seguridad mientras no se utilicen
Evitar rodar los cilindros por el suelo
Para casos específicos la CNFL podrá solicitar condiciones especiales y hacer referencia a los instructivos internos correspondientes, que deben ser facilitados al contratista
Se permitirá el almacenamiento de cilindros de gas comprimido, propiedad del contratista, en instalaciones de la CNFL, solamente bajo autorización expresa, emitida formalmente en respuesta a la solicitud realizada previamente por el contratista. Para tal fin, la CNFL debe asignar un espacio adecuado. Bajo ninguna circunstancia se aceptará el almacenamiento de gases comprimidos sin autorización.
Artículo 36
El contratista debe asegurar la colocación de las señales preventivas correspondientes como cintas de precaución, barreras, conos, rótulos, entre otros; en las áreas donde se manipulen o almacenen temporalmente productos químicos. Además, debe tomar todas las medidas de precaución para cubrir con una protección adecuada las superficies aledañas a la zona de trabajo, que incluya vegetación, pisos, suelos, cunetas, entre otros; de manera que se prevenga el vertido descontrolado de cualquier sustancia química y la contaminación del sitio. Cualquier material residual asociado a esta protección, que haya sido contaminado, será dispuesto adecuadamente como residuo peligroso por parte del contratista.
Artículo 37
En caso de que ocurra una fuga o un derrame de un producto químico, el contratista debe tomar todas las medidas necesarias para la recolección inmediata del mismo, de acuerdo con las medidas establecidas en su hoja de seguridad o las instrucciones indicadas por la CNFL, para garantizar la limpieza del sitio de ocurrencia y restablecer sus condiciones iniciales, de manera que se asegure la descontaminación y recolección de todos los residuos del producto o materiales contaminados. Este mismo criterio se aplicará para cualquier derrame de fluidos o combustibles, ocasionado por daños o fallas de vehículos, equipo o maquinaria.
Artículo 38
En caso de duda o consulta, prevalecerá la aplicación de los criterios establecidos en la “Guía técnica para la gestión de sustancias químicas y productos peligrosos”, vigente en la CNFL; la cual debe ser de conocimiento del contratista, previo al inicio de su obra o servicio.
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BITÁCORA DE CAMBIOS REALIZADOS
-
Nº REVISIÓN
FECHA DE EMISIÓN
APROBADO POR
FIRMA
0
18/09/2017
Gerencia General
Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx
ANEXO 1. TIPOS DE CONTRATO
TIPO I:
Contratos Menores: Son aquellos contratos con un grado de riesgo igual o menor a riesgo moderado. Entre estos se pueden considerar: servicios de mantenimiento, arreglos menores a instalaciones, vaquéanos, entre otros.
Se subclasifican en contratos de larga duración:
Contratos de larga duración: Son aquellos que se renuevan en cada periodo y normalmente presentan riesgo moderado o menor, son típicos de servicios generales; tales como: servicio soda comedor, aseo y limpieza, fumigación, transporte de empleados y contratación de los servicios de seguridad y vigilancia.
TIPO II: Contratos Medianos: Son contratos con más de 10 y menos de 50 trabajadores expuestos y con grado de riesgo inferior a riesgo moderado, independientemente de su duración. Se encuentran en este tipo de contratos los asociados con instalación de líneas de distribución, mantenimiento de líneas de redes eléctricas, remodelaciones mayores de edificaciones y labores de alumbrado público, entre otros.
TIPO III: Contratos Mayores: Se dan a partir de contratos con empresas que tengan más de 50 trabajadores expuestos, con un grado de riesgo de la tarea mayor a riesgo moderado, independientemente de su duración. Se encuentran en este tipo de contratos los asociados con construcción de instalaciones nuevas, proyectos de generación y de distribución de energía y con características similares a los ejemplos anteriores.
Especiales: Contratos mayores que tienen menos de 50 trabajadores expuestos, pero su grado de riesgo es mayor a riesgo moderado, independientemente de su duración.
ANEXO 2. PLAN DE SySO PARA LA OBRA O SERVICIO CONTRATADO POR CNFL
(Ministerio de Salud, Dirección de Protección al Ambiente Humano. Revisión 2. Fecha de revisión: 08-04-03 Guía Procedimiento: Guía para la presentación del Plan de Salud Ocupacional. Código: MS-DPAH-PF-GPSO-01
Elaborado por: Profesionales en Salud Ocupacional)
• El Plan de Salud Ocupacional tiene como propósito planificar, organizar y controlar el funcionamiento de las industrias, para que la finalidad de las mismas no implique el detrimento de la salud de los trabajadores, la comunidad y el ambiente en general.
• Debe ser elaborado y firmado por un profesional en salud ocupacional. Además debe adjuntarse una carta compromiso de conocimiento e implementación del representante legal o propietario debidamente firmada.
• EL documento será sometido a una revisión por parte del personal especialista en Salud Ocupacional para comprobar que el mismo satisface los requerimientos que se indican en la presente guía y quedará sujeto a la revisión y control de verificación de cumplimiento in situ y conforme los seguimientos y monitoreos que ejecute el Ministerio a través de sus Direcciones y Áreas de Salud.
• De acuerdo al Decreto N° 27434-TSS, los planes de salud ocupacional deben ser actualizados y ajustados cada dos años.
• Aquellos aspectos o puntos que no apliquen para la industria; ya sea por el tipo de proceso que desarrollan, por el número de trabajadores o tipo de actividad que realizan, se omitirán siempre y cuando el diagnóstico o estudio preliminar de riesgos realizado por el profesional así lo identifique, de lo contrario el Ministerio solicitará las aclaraciones respectivas.
Sus componentes serán:
1. PORTADA (INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA).
Incluye la razón social de la industria , el tipo de actividad industrial a la que se dedica, nombre y calidades del Gerente General o Representante Legal , ubicación y dirección exacta de la industria, teléfonos, fax, apartado postal , tipo de jornada laboral , número de trabajadores administrativos y de planta indicando cantidad por sexo y turno, y por último se anexarán las cartas firmadas por el profesional encargado de la elaboración de dicho documento y la firma del responsable de la empresa indicando la responsabilidad tanto en la idoneidad de lo expresado en dichos documentos y su compromiso de implementación y cumplimiento.
2. DIAGNÓSTICO DE CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
(Todo plan de salud ocupacional debe contemplar en primer instancia el diagnóstico de condiciones y medio ambiente de trabajo, con el propósito de tener una visión clara sobre la problemática que encierra la salud ocupacional dentro de la empresa y base sobre el cual debe implementarse el Programa de Salud Ocupacional.
Dicho diagnóstico puede ser estructurado contemplando:
2.1 DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE PROCESO en forma clara y precisa aportando el respectivo diagrama de flujo ( en caso de industrias químicas dicho documento debe venir firmado por un miembro activo del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica y sellado tal y como lo establece la Ley Orgánica y el reglamento respectivo de dicho Colegio).
2.2 ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PREVENCIÓN: Consiste en una descripción general de cómo está estructurada toda la organización que en materia de salud ocupacional, tiene establecida la empresa, indicando políticas responsables y obligaciones.
Aportar Certificación de la Comisión de Salud Ocupacional debidamente conformada de acuerdo al Decreto N° 18379 - TSS. (Extendida por el Consejo de Salud Ocupacional)
Tipo de exámenes y evaluaciones que realiza la empresa (pre - empleo y de control periódico de acuerdo al riesgo)
Detalle de los servicios médicos y otros servicios que brinde la empresa en beneficio de la salud e integridad de los trabajadores
2.3 SISTEMA DE INVESTIGACIÓN Y REGISTRO DE ACCIDENTES - INCIDENTES- ENFERMEDADES Y SITUACIÓN DE LOS RIESGOS (CONDICIONES Y ACTOS INSEGUROS)
Se detallará la metodología utilizada para la identificación de riesgos, el Sistema de Comunicación de riesgos, frecuencia y tipo de inspecciones de seguridad empleadas por la empresa y el sistema de evaluación aplicado (detallando instrumentos o formularios utilizados para el recuento de riesgos y los responsables de su aplicación) y las políticas o normas establecidas para su eliminación, minimización o control.
Seguidamente se desarrollará la identificación y valoración de riesgos ocupacionales, así como del seguimiento y análisis de los daños que puedan causar estos en la población trabajadora. En esta etapa es muy importante la experiencia del profesional para lograr una adecuada identificación de todas aquellas situaciones del trabajo que pueden materializarse en sucesos; ya sean estos accidentes o enfermedades laborales.
2.4. DESCRIPCIÓN Y ANÁLISIS DE LOS RIESGOS POR PROCESO Y POR ÁREA.
2.4.1 Distribución de la Planta (procesos y áreas y puestos de trabajo).
2.4.2 Descripción de la maquinaria, equipos, herramientas, utensilios y otros accesorios utilizados por la empresa con su respectivo análisis de riesgo asociado al tipo de trabajo que realiza el operario, analizando las exigencias laborales que exige el mismo y que pueden generar molestia, accidente o enfermedad al trabajador afectando su desempeño laboral de riesgos, descripción de los puestos de trabajo
2.4.3 Descripción de las condiciones o actos inseguros que pueden originar accidentes o incidentes laborales y los medios de control que implementan para corregir, eliminar o minimizar sus efectos a nivel de fuente.
2.4.4 Señalización y demarcación de zonas (Procesos. áreas y puestos de trabajo, pasillos principales, secundarios, bodegas y almacenamiento, zonas de riesgo, etc.).
2.4.5 De las condiciones generales de almacenamiento de productos (materia prima y producto terminado): Debe detallarse el tipo de bodegas, almacenamientos o depósitos utilizados por la empresa, descripción de productos y sus riesgos, condiciones de almacenamiento (señalando tipos y materiales que se utilizan para almacenarlos y características físicas de los locales, etc.).
2.4.6 De la manipulación y transporte de materiales, productos o materia prima: (señalar el tipo de transporte utilizado por la empresa y condiciones del mismo a nivel de trabajadores en este punto debe considerarse también el tipo de carga de trabajo a que está expuesto el trabajador.
2.4.7 De los riesgos químicos tóxicos o peligrosos: (Deben contemplar tanto los productos que manipulen como materia prima y el producto terminado, analizando los riesgos en función Tipo de exposiciones, efecto y posibles consecuencias para la salud, medidas de protección y prevención implementadas por la empresa, Almacenamiento, transporte y manipulación de productos, prevención y control de derrames, sistema de recolección y eliminación de desechos industriales y basura). (En aquellos casos en que se requiera se solicitarán las hojas de seguridad de los productos químicos que manipulen).
2.4.8 Valoración de contaminantes físicos: En este caso la empresa debe aportar la información necesaria para el análisis de los riesgos de higiene ocupacional, según los sub-puntos anotados en esta guía. En aquellos casos donde se determinen serios riesgos, el Ministerio podrá solicitar a los interesados estudios y análisis más profundos que le aseguren la corrección o minimización de los mismos, deben ser realizados por profesionales y con equipos y medios cuantitativos indicando resultados y metodología empleada para el estudio y los controles o medidas preventivo-correctivas a ejecutar).
• Estudio de ruido (Debe indicar tipo de ruido existente en el centro de trabajo, nivel de presión sonora, niveles de presión equivalente para la jornada de 8 horas, fuentes de riesgo, trabajadores expuestos, medios de control, políticas de prevención, tipo Estudio de Vibraciones (Indicar condiciones y medios de control del riesgo).
• Estudio del sistema de ventilación (Indicar el tipo o tipos de sistemas utilizados, número y ubicación, las condiciones del mismo, la capacidad y velocidad de remoción de aire, indicando áreas y número de personas expuestas al riesgo).
• Estudio de las condiciones termohigrométricas del centro de trabajo
• Estudio de las condiciones de iluminación y medidas adoptadas para el control de los riesgos asociados a este factor
2.4.9 Estudio de riesgos biológicos (Indicar condiciones y medios de control del riesgo
2.4.10 Análisis de los riesgos asociados a la ergonomía: Xxxx analizarse la problemática del trabajador, asociada al tipo de trabajo y diseño de puesto de trabajo, exigencias laborales y en general todos aquellos aspectos que ocasionen molestia, accidentes o enfermedades al trabajador de trabajo).
2.4.11 Preparación existente en el campo de los primeros auxilios: Indicando los recursos y dispositivos de protección colectiva que tiene la empresa a disposición de los empleados (duchas, fuentes de lavaojos disponibles, entre otros).
2.4.12 Descripción de los equipos de protección personal: Señalar el tipo de protección que utiliza o requiere el trabajador en función de los riesgos existentes, indicando stock, suministro, mecanismos de control sobre su uso y mantenimiento etc.).
2.4.13 Descripción de la organización que tiene la planta para la prevención y protección de incendios, Debe incluir las situaciones o condiciones de riesgo que pueden originar el evento, incluyendo medios de control utilizados y tipo de preparación a nivel de trabajadores.
2.4.14 Descripción de la organización que tiene la planta para la atención y control de emergencias: Detalle el plan de emergencias que utiliza la empresa para enfrentar eventos de tipo natural o tecnológicos (incluye detalles sobre equipos a utilizar, tipo de brigadas y tipo de preparación establecida para enfrentar la emergencia).
2.4.15 Descripción del programa de educación y capacitación de la industria orientado hacia la prevención de riesgos, con su respectivo cronograma de trabajo.
Este trabajo favorece la formulación del perfil de riesgos y exigencias laborales, así mismo permite elaborar el mapa de riesgos, instrumento que debe comprender e interpretar en forma gráfica la identificación y localización de los riesgos que presenta dicha industria.
La valorización y cuantificación de los riesgos es otra de las acciones fundamentales que debe realizar el profesional, para determinar los criterios de intervención.
Se recomienda utilizar tablas o cuadro que detallen la cuantificación del riesgo de acuerdo a las escalas utilizadas en la evaluación detallando: el riesgos, factor, indicadores, fuentes generadoras, población expuesta, tiempo de exposición, consecuencias, probabilidad, grado de control y el grado de riesgo que permita clasificar el riesgo (alto medio o bajo), según las escalas utilizadas (Debe explicar los términos, escalas y diagramas que utilicen para graficar la información).
El mapa del riesgo debe acompañarse de una descripción de la simbología utilizada.
Por último debe detallarse en forma escrita las medidas preventivo - correctivas a ejecutar (corresponde concretamente a las propuestas y recomendaciones que hace el profesional en salud ocupacional para la toma de acciones y que se deben incluir o detallar en el cronograma de trabajo, junto con las otras acciones que se determinen en el programa).
3. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL:
El programa es un documento en el que se va a determinar las medidas de intervención de acuerdo a lo detallado en el diagnóstico o valoración de riesgos, en el mismo se proponen las actividades en función de los objetivos metas y políticas de la empresa y que quedaran establecidas en un cronograma de trabajo para su seguimiento y evaluación respectiva. Las actividades podrán desglosarse en forma de subprogramas o áreas de salud ocupacional para una mejor interpretación y desarrollo del mismo, por ejemplo:
• SUBPROGRAMA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL
• SUBPROGRAMA DE ORDEN Y LIMPIEZA
• SUBPROGRAMA DE HIGIENE OCUPACIONAL
• SUBPROGRAMA ERGONÓMICO
• SUBPROGRAMA DE PRIMEROS AUXILIOS
• SUBPROGRAMA DE PROTECCIÓN PERSONAL
• SUBPROGRAMA DE PREVENCIÓN Y PROTECCIÓN DE INCENDIOS
• SUBPROGRAMA DE EMERGENCIAS (debe ajustarse a la guía de presentación del PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, diseñada por el Ministerio).
4. CRONOGRAMA DE MEJORAMIENTO DE CONDICIONES DE TRABAJO):
(Debe estructurarse con las actividades y acciones a implementar o corregir, las cuales están ya determinadas en el Diagnóstico y en el Programa, con fechas y plazos de ejecución y con el nombre de las personas responsables)
FUNDAMENTO LEGAL: Artículos 1, 2, 5, 303 y 304 de la Ley General de Salud, Artículos 282, 288 y 300 de la Ley de Riesgos del Trabajo, Decreto MTSS- 27434 " Reglamento sobre las Oficinas o Departamentos de Salud Ocupacional ", Decreto N° 18379-TSS " Reglamento Comisiones de Salud Ocupacional " y el Decreto N° 30465-S " Reglamento General para el otorgamiento de Permisos de Funcionamiento por parte del Ministerio de Salud”. Ley Orgánica del Colegio Federado de Químicos y de Ingenieros Químicos de Costa Rica.