CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
En la localidad de Villa General Belgrano, Departamento de Calamuchita, Provincia xx Xxxxxxx, a los 10 días del mes de diciembre de dos mil diez, entre la Municipalidad xx Xxxxx General Belgrano, con domicilio legal en xxxxx Xxx Xxxxxx 00 xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, representada en este acto por su Intendente, Lic. Xxxxxx Xxxx, y el Secretario de Finanzas, Cra. Xxxx Xxxxxxxx, por un lado y en adelante denominada indistintamente como “La Municipalidad” o “La Concedente”; y por otro lado la Cooperativa de Luz y Fuerza y Otros Servicios Públicos de Villa General Belgrano Ltda., con domicilio legal en calle Los Cerezos 44 de ésta misma localidad, representada por el Presidente del Consejo de Administración Od. Xxxxxx Xxxxxx Xxxx, y el Secretario Xx. Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, en adelante denominada indistintamente como “La Cooperativa” o “La Concesionaria”, se conviene libre y voluntariamente en celebrar el presente CONTRATO DE CONCESIÓN en base a las siguientes cláusulas y condiciones.------------------
PRIMERA: OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto concretar la Concesión, a favor de la Cooperativa contratante, del Servicio de Alumbrado Público en el ejido xxxxxx xx xx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx; esta Concesión comprende las siguientes obligaciones para la Cooperativa: A) La provisión de energía eléctrica para toda la red de alumbrado público, como así también la reparación y mantenimiento del soporte físico del sistema, existente a esta fecha, B) La provisión de energía eléctrica a la sede de la Municipalidad –sita en San Xxxxxx 43, de ésta localidad- y el Centro de Salud Municipal, C) La ejecución de obras de ampliación del sistema de alumbrado público.
SEGUNDA: VIGENCIA: La Concesión objeto de este Contrato tendrá una vigencia de quince (15) años, a contar desde la fecha que establezca la Ordenanza Municipal Nº 1613/10, que aprueba el presente Contrato, y a la cual queda supeditado el comienzo de ejecución de todas las cláusulas; todo ello sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 6ta., respecto a facultades de las partes para solicitar la rescisión del Contrato y condiciones para la procedencia de la misma.
TERCERA: Como contraprestación de los servicios mencionados en la Cláusula Primera, la Municipalidad reconocerá a la Cooperativa un monto equivalente hasta un 20% de la facturación que la misma emita por prestación de suministro de energía eléctrica a sus usuarios que sean contribuyentes de la Municipalidad, de acuerdo a la tasa de inspección eléctrica establecida cada año en la Ordenanza Tarifaria, en su artículo correspondiente, o las normas que reemplacen a la misma en el futuro, manteniendo igual contraprestación. La Cooperativa es agente recaudador del citado tributo, debiendo retener el producido del mismo en concepto de la contraprestación aquí señalada.
CUARTA: Para la prestación del servicio objeto de éste contrato, la Cooperativa tendrá total libertad y autonomía para diseñar, modificar, reparar
y/o mantener el sistema de alumbrado público; a tal fin, la Cooperativa aportará la mano de obra, materiales, servicios administrativos, movilidad, equipamiento técnico y todo aquello que sea necesario para la ejecución de los respectivos trabajos y operatividad del sistema. Consecuentemente, la Municipalidad queda totalmente eximida de toda responsabilidad derivada del accionar de la Cooperativa concesionaria, incluidos los daños a terceros.-------
QUINTA : A los efectos del control del buen funcionamiento del presente Convenio, queda establecido lo siguiente: A) La Cooperativa deberá cumplir con las condiciones de servicio y eficiencia que se fijen respecto al funcionamiento de luminarias, según acuerdo que expresamente deberán celebrar las partes, de conformidad; B) La Cooperativa deberá identificar debidamente cada luminaria, de ser posible con numeración perfectamente visible en cada postación, a fin de que cualquiera de las partes pueda realizar el seguimiento de desperfectos y sus soluciones, C) La Cooperativa se compromete a efectuar las reparaciones solicitadas por los usuarios o por la Municipalidad, en un plazo máximo de 10 días hábiles; D) La Cooperativa entregará a la Municipalidad información documentada necesaria (balances, detalles de reparaciones, desarrollo de obras o mejoras convenidas, etc.) cada vez que ello le sea solicitado por la Municipalidad; E) La Cooperativa comunicará a la Municipalidad toda interrupción o deficiencia de relevancia que se produzca en el sistema de alumbrado público, apenas tenga conocimiento de las mismas, especificando su causa y el plazo que demandará su normalización.
SEXTA: RESCISIÓN: Siempre en razón de la naturaleza de este Contrato de Concesión, las partes se reservan el derecho de rescindir el presente Contrato de Concesión en base a lo siguiente: I) La Municipalidad Concedente podrá Rescindir este Contrato en caso de que la Cooperativa no cumpla con su obligación de operar debidamente el sistema de alumbrado público previamente instalado en las calles de la localidad; II) La Cooperativa Concesionaria podrá rescindir este Contrato en caso de resultar antieconómica la prestación de los servicios en cuestión, sin obtener de la Municipalidad la contraprestación económica que posibilite la continuidad del presente Contrato. En ambos casos, la parte que pretenda rescindir la Concesión deberá preavisar a la otra con una antelación de sesenta (60) días corridos, a fin de que pueda arbitrarse adecuadamente la designación de un nuevo Concesionario. En ningún caso existirá el derecho a reclamar indemnización a título de daños y perjuicios, con fundamento en esta Rescisión Anticipada del Contrato de Concesión.----------------------------
SÉPTIMA: Todas las obras de ampliación del servicio de alumbrado público que realice la Cooperativa, en el marco de este Contrato, pasarán a formar parte del patrimonio de la Municipalidad al término de la Concesión.------------
OCTAVA: La Cooperativa podrá disponer de los excedentes resultantes del cobro de la Tasa Municipal tras el pago de los gastos de mantenimiento y obras nuevas de Alumbrado Público, a fin de destinarlo a la asistencia de urgencias médicas y/o accidentes en la vía pública y/o dependencias
municipales que se detallan: Municipalidad de Villa General Belgrano, Jardines Maternales, Dispensarios Municipales, Salón de Eventos y Convenciones y Hogar de Día, mediante los Servicios Asistenciales de la Cooperativa. La cobertura señalada se hará mediante la cantidad mínima de 100 (cien) abonos mensuales, pudiendo la Cooperativa modificar los mismos en función de las necesidades emergentes.------------------------------
NOVENA: La Cooperativa no podrá ceder ni transferir este Contrato, total o parcialmente, bajo ningún título que fuere.----------------------------------
DÉCIMA: REGLAMENTACIÓN: Las partes podrán formular acuerdos tendientes a facilitar la prestación del servicio encomendado a la Cooperativa, apoyando la Concesión en todos los aspectos necesarios para la misma. Dichos acuerdos o convenios formarán parte del presente contrato a título de reglamentación, y para su entrada en vigencia deberán ser aprobados mediante Ordenanza.
UNDÉCIMA: Para todos los efectos judiciales o extrajudiciales las partes fijan sus domicilios legales en los lugares indicados ut-supra, donde tendrán efecto todas las notificaciones que allí se practiquen. Asimismo, ambas partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Río Tercero y/o al fuero contencioso-administrativo de la ciudad xx Xxxxxxx, según corresponda.
Para constancia de lo acordado y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, los que quedan en poder de los interesados, en el lugar y fecha indicados precedentemente.