CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE LA UTN Y LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA
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(Aprobado por el Consejo Universitario mediante acuerdo 7-7-2018, de la sesión ordinaria 7-2018 del 13 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018)
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN ACADÉMICA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA LA “UDEG”, REPRESENTADA POR SU RECTOR GENERAL, MTRO ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ASISTIDO POR SU SECRETARIO GENERAL ▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ Y POR LA OTRA PARTE UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, ▇▇▇▇▇ RICA, EN LO SUCESIVO DENOMINADA "UTN” REPRESENTADA POR SU RECTOR, ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. Que de conformidad con su normatividad, son instituciones con plena capacidad para comprometerse.
II. Que las personas que comparecen a la firma del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, manifiestan bajo protesta de decir verdad que la personalidad con que se ostentan, les otorga poder suficiente para obligar en los términos del presente Convenio a las instituciones que representan.
III. Que consideran de importancia fundamental para el desarrollo de ambos en atención a los objetivos, fines y funciones que la sociedad y el Estado les han confiado, el promover y apoyar la docencia, la investigación y la extensión, razón por la cual es su voluntad suscribir el presente Convenio en los términos y condiciones que se establecen en las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ tiene como objeto establecer las bases y criterios sobre los cuales la "UDEG" y "UTN” realizarán acciones conjuntas de colaboración académica, científica y cultural para el enriquecimiento de las funciones que desempeñan.
SEGUNDA. Ambas Partes acuerdan que podrán realizar acciones de cooperación en las siguientes áreas:
a) Intercambio de estudiantes
b) Intercambio de personal académico
c) Desarrollo de proyectos de investigación;
d) Diseñar y organizar cursos, conferencias, simposioS, diplomados, programas de formación y actualización, entre otros, que sean de interés y que reporten un beneficio académico, científico y cultural entre ambas Partes;
e) Intercambio de publicaciones y otros materiales de interés común;
f) Las demás que acuerden las Partes para la ejecución del presente Convenio.
TERCERA. Las Partes se comprometen a apoyar financieramente los programas de trabajo que se originen del presente Convenio, en la medida de su disponibilidad presupuestal.
CUARTA. Las Partes acuerdan que los programas de trabajo que se deriven de este Convenio, serán elevados a la categoría de convenios específicos de colaboración, una vez signados por sus representantes institucionales, mismos que se considerarán anexos del presente instrumento.
QUINTA. Los convenios específicos describirán, con toda precisión y según corresponda, las actividades a desarrollar, la responsabilidad de cada una de las Partes, el presupuesto para cada actividad, definición ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de financiamiento, personal involucrado, instalaciones y equipo a utilizar, calendario de trabajo, así como todo lo necesario para determinar con exactitud los fines y alcances de cada uno de dichos Convenios que serán los instrumentos operativos del presente Convenio.
SEXTA. Las Partes convienen en regular en los convenios específicos correspondientes, lo relativo a la propiedad de los derechos de autor, de los materiales que elaboren como
resultado de las actividades conjuntas que desarrollen, así como lo correspondiente a los derechos de propiedad industrial que pudieran llegar a derivarse de los trabajos de investigación.
SÉPTIMA. Las Partes designarán a miembros de su personal como responsables del seguimiento de este Convenio, quienes propondrán la suscripción de Convenios específicos.
OCTAVA. Ambas Partes buscarán en forma conjunta o separada, ante otras instituciones, dependencias gubernamentales y organismos de carácter nacional e internacional, la obtención de los recursos necesarios para el desarrollo de los programas relativos a los convenios específicos, en caso de que dichos recursos no puedan ser aportados por las Partes total o parcialmente.
NOVENA. En el desarrollo de los programas de trabajo, ambas Partes se comprometen a respetar la normatividad vigente y aplicable de cada una de ellas.
DÉCIMA. Las Partes no tendrán responsabilidad por daños y perjuicios ocasionados por causas de fuerza mayor o caso fortuito, que pudieran impedir la continuación del presente Convenio. Una vez superados dichos eventos se podrán reanudar las actividades en la forma y términos que determinen las Partes.
DÉCIMA PRIMERA. El personal de cada una de las Partes que sea designado para la realización conjunta de cualquier acción con motivo de la ejecución del presente ▇▇▇▇▇▇▇▇, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte con la cual tiene establecida su relación laboral o lo haya contratado, por lo que no existirá relación alguna para con la otra parte, por lo que en ningún caso podrá considerárseles patrones sustitutos y por lo tanto, cada una de ellas asume las responsabilidades que por dicha relación les corresponda.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente ▇▇▇▇▇▇▇▇ entrará en vigor a partir de que el mismo se encuentre firmado por ambas Partes, tendrá una vigencia de cinco años y dejará de surtir sus efectos legales cuando así lo determinen las Partes por mutuo acuerdo, o cuando una de ellas comunique con tres meses de anticipación y por escrito a la otra su deseo de
darlo por concluido. Si hubiera acciones de colaboración en curso, el Convenio se dará por terminado hasta el cumplimiento de aquellas.
DÉCIMA TERCERA. El presente Convenio, podrá ser renovado o modificado por voluntad de las Partes durante su vigencia, apegándose a la normatividad aplicable, y a través de los instrumentos jurídicos correspondientes, obligándose las Partes a las nuevas estipulaciones, a partir de la fecha de su firma.
DÉCIMA CUARTA. Las Partes manifiestan que la firma de este Convenio y los compromisos contraídos en él, son producto de su buena fe, por lo que realizarán todas las acciones necesarias para su debido cumplimiento; en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, ésta será resuelta de mutuo acuerdo.
Leído el presente instrumento, enteradas las Partes del contenido y alcance de cada una de sus cláusulas e indicando que en su celebración no existe dolo, mala fe, o cualquier otro motivo que vicie su consentimiento, lo firman por duplicado, en idioma español e inglés, ambas versiones con igual contenido y validez.
Lugar: Guadalajara, Jalisco, México. Lugar:
Fecha: Fecha:
POR LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA MTRO. ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ RECTOR GENERAL ▇▇▇▇. ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇ SECRETARIO GENERAL | POR LA UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL, ▇▇▇▇▇ RICA ▇▇. ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ RECTOR |
T E S T I G O S
▇▇. ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ |
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COORDINADOR GENERAL DE COOPERACIÓN E INTERNACIONALIZACIÓN
