Contract
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES ABANDONADOS, VAGABUNDOS Y/O PERDIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO Y TRAMITACIÓN ORDINARIA
TÍTULO I.-CONTENIDO DEL CONTRATO.
1.- DEFINICIÓN Y OBJETO DEL CONTRATO.
El contrato que en base al presente Pliego se formalice tendrá por objeto la prestación de los servicios de recogida y transporte de animales abandonados, vagabundos y/o perdidos en el Municipio de El Ejido en los términos que se concretan en la presente cláusula y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
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Cada licitador podrá presentar únicamente una oferta.
Además de las condiciones generales exigidas por esta Ley, las empresas adjudicatarias deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales acreditado debidamente y, disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
Necesidad de la contratación: El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal, la recogida de animales abandonados en la vía pública y el traslado de los mismos a instalaciones adecuadas y legalmente autorizadas, así como su cuidado y custodia siguiendo los criterios y obligaciones establecidas.
Tanto el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares como el Pliego de Prescripciones Técnicas indican las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta.
El contrato se adjudicará por procedimiento abierto previsto y regulado por los artículos 156 a 158, ambos inclusive, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
De conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, se trata de un contrato sujeto a regulación armonizada.
La Codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea es la de “930511”.
La presentación de proposiciones presume por parte del licitador la presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones los pliegos y documentación que rigen la licitación, sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la mesa y al órgano de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, de conformidad con el artículo 139 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO. LEGISLACIÓN APLICABLE.
El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx así como Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en lo no derogado por aquellos, de conformidad con su Disposición
derogatoria única; por la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 xx xxxxx, y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx, que aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores.
La presente contratación, de naturaleza administrativa, se regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el que se incluyen los pactos y condiciones definitorias de los derechos y obligaciones que asumirán el Órgano de contratación, los licitadores y, en su momento, las empresas adjudicatarias. Asimismo, se regirá por el Pliego de Prescripciones Técnicas, que regula las características de la prestación que es objeto de la contratación, así como su ejecución.
En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos
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contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido de los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los mismos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos, que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole que, promulgadas por la Administración, puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
A los efectos del presente Xxxxxx, tienen la consideración de contrato de servicios, de conformidad con el artículo 19 de la LCSP, “aquellos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro.
3. DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
La duración del contrato será de TRES AÑOS, contados desde el día siguiente a la firma del contrato, debiendo desarrollarse de forma ininterrumpida durante dicho periodo, prorrogable por otra anualidad, por mutuo acuerdo de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de finalización del período inicial, sin que la duración total del contrato incluidas las prórrogas, pueda exceder de cuatro años, ni éstas puedan ser concertadas aislada o conjuntamente por un plazo superior al fijado originariamente.
Dicha prorroga deberá de solicitarse por el adjudicatario y una vez informada favorablemente por los servicios técnicos municipales, se procederá a su aprobación y formalización administrativa
Caso de ser necesaria la prórroga del plazo de ejecución del contrato, ésta se tramitará en la forma establecida en el artículo 100 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, (en adelante RGLCAP).
No obstante, si llegado el término del contrato, el Ayuntamiento aún no hubiera adjudicado de nuevo el mismo, el contratista deberá proseguir la prestación del suministro por tiempo no superior a seis meses, dentro del cual el Ayuntamiento deberá decidir la nueva contratación, debiendo permanecer la prestación hasta que se produzca el relevo por el nuevo adjudicatario, facilitando el mismo con todos los medios a su alcance.
4. PRESUPUESTO DE LICITACION DE LOS CONTRATOS Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto de licitación para el primer año del contrato es el que se indica seguidamente:
o Precio (IVA excluido): 112.500.00 €, (CIENTO DOCE MIL QUINIENTOS EUROS.)
o I.V.A.21%: 23.625,00 €, (VEINTITRES MIL SEISCIENTAOS VEINTICINCO EUROS).
o Total presupuesto de licitación: 136.125,00 €, (CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CIENTO VEINTICINCO EUROS).
Se rechazarán las ofertas que superen el importe de licitación.
El precio del contrato será el que resulte de la adjudicación del mismo e incluirá, como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido; considerándose incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego.
A efectos de la aplicación del artículo 309 de la LCSP, el sistema de determinación del precio del presente contrato se ha realizado de conformidad con lo establecido en la letra a) del artículo 197 del RGLCAP.
A los efectos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público, el valor estimado del contrato conforme a las previsiones del artículo 101 de la LCSP no coincida con el presupuesto de licitación, al preverse una duración de tres años con posibilidad de prórroga por otro año más. Este valor estimado del contrato, en
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función de los datos precedentes y las previsiones xx xxxxxxx, vendrá determinado por el importe total, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, y teniéndose en cuenta la duración del mismo, por tanto, ascenderá a la cantidad de 450.000,00 € (IVA excluido).
El precio del contrato abarca tanto los gastos correspondientes a las prestaciones descritas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, como todos aquellos que se deduzcan de la ejecución de dichas funciones, tales como gastos por desplazamientos, dietas, etc. Dicha enumeración no tiene carácter exhaustivo ni exclusivo, por lo que se incluirán dentro del precio contractual cualquier gasto necesario para la correcta ejecución del ámbito objetivo del presente contrato.
El precio del contrato no será revisado hasta que transcurran dos años desde el inicio del contrato.
En caso de prorroga, el precio del contrato podrá ser revisado anualmente aplicando el Índice Nacional de la Mano de Obra del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado publicado en el BOE correspondiente a los doce meses anteriores a aquel al que se aplique la revisión.
Este índice se aplicará a partir del segundo año de vigencia del contrato respecto de la fecha final del plazo de presentación de las ofertas.
6.-FORMA DE FINANCIACION
1.- FINANCIACION DEL CONTRATO POR EL AYUNTAMIENTO:
Debido al carácter plurianual de este contrato y a que el inicio del expediente se produce en un ejercicio previo a la adjudicación, mediante tramitación anticipada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 del LCSP la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
Siendo un contrato plurianual la financiación del mismo se hará del siguiente modo:
136.125,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2019.
136.125,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2020.
136.125,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2021.
136.125,00 euros con cargo al Presupuesto Municipal de 2022.
La distribución del gasto que se deriva de la presente contratación en las anualidades señaladas anteriormente se ha realizado teniendo en cuenta que la fecha prevista de inicio de la prestación será el 1 de enero de 2019. En el supuesto de que, por cualquier circunstancia, se retrasara la adjudicación del contrato o la fecha de inicio de las prestaciones objeto del mismo, el gasto correspondiente a las anualidades de 2019 y 2023 será el que proporcionalmente corresponda, en ningún caso podrá superarse el presupuesto base de licitación.
Debido al carácter plurianual de este contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.2 de la LCSP, la adjudicación en el presente expediente queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del mismo en el ejercicio correspondiente.
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Para hacer frente a los gastos derivados de la presente contratación relativos al resto de anualidades se habilitarán los créditos necesarios en los ejercicios económicos correspondientes. No obstante lo anterior, en el supuesto que por cualquier circunstancia se retrasara el comienzo de la ejecución del contrato en relación con la fecha prevista para su iniciación en el presente expediente de contratación, por prórroga del plazo de duración del contrato, por modificaciones del mismo, o por cualquiera otras razones de interés público debidamente justificadas se produjese desajuste entre las anualidades establecidas en el presente Pliego y las necesidades reales en el orden económico que el normal desarrollo de los trabajos exija, el Órgano de Contratación procederá a reajustar las citadas anualidades siempre que lo permitan los remanentes de los créditos aplicables.
Para efectuar el reajuste de anualidades será necesaria la conformidad del contratista salvo que razones excepcionales de interés público determinen la suficiencia del trámite de audiencia del mismo.
En el caso que el contrato se formalice en el ejercicio anterior al de la iniciación de la ejecución, la adjudicación queda sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del contrato en el ejercicio correspondiente.
De acuerdo a lo estipulado en la disposición adicional trigésimo tercer de la Ley de Contratos del Sector Público. En el caso de que, dentro de la vigencia del contrato, las necesidades reales fuesen superiores a las estimadas inicialmente, se podrá tramitar la correspondiente modificarse el contrato como consecuencia de tal circunstancia, en los términos previstos en el artículo 204 de esta Ley. La citada modificación deberá tramitarse antes de que se agote el presupuesto máximo inicialmente aprobado, reservándose a tal fin el crédito necesario para cubrir el importe máximo de las nuevas necesidades.
7. FORMA DE PAGO
El precio anual de cada contrato será dividido en doce pagos, satisfaciéndose por meses vencidos. A tales efectos, el contratista emitirá una factura por cada mes vencido por cada uno de los contratos, sin que el importe global de los mismos pueda experimentar incremento alguno.
El pago del precio se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido en el documento que se presente para el cobro.
La presentación de la factura original en el registro general del Ayuntamiento o en el registro de la Sección de Contratación y su anotación en el Registro General de Facturas, producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos establecidos en los párrafos siguientes.
El pago del precio se realizará, previa comprobación de la calidad de la prestación realizada y recepción de conformidad del Director/supervisor del servicio.
Si como consecuencia de retrasos en el abono del precio por parte de la Administración se devengan intereses de demora, los mismos se calcularán abonándose al contratista el interés legal del dinero en cada periodo, a partir del cumplimiento de los plazos para su devengo que vienen legalmente establecidos en los artículos 198.4 y 210.4 de la LCSP.
A los efectos de lo previsto en el artículo 198, en concordancia con lo establecido en el artículo 210 de la LCSP, y en uso de la libertad de pactos prevista en el artículo 4 del mismo, el contratista acepta el tipo de interés de demora indicado en el párrafo anterior y se obliga, antes de ejercitar el derecho que le confiere el primero de los preceptos (artículo 210.4), a estar a la espera del resultado final de la liquidación del contrato una vez ejecutado el mismo según los plazos acordados, por lo que a tal efecto, el derecho de reclamación quedará en suspenso hasta tanto se verifique la referida liquidación total del contrato, momento en el cual, si así procediera, se realizarían las compensaciones oportunas derivadas del retraso en el pago y en la ejecución
del contrato, quedando expedito, salvo pacto en contrario, desde ese momento, el derecho de reclamación antes referido.
7.1.- Formatos de las facturas y condiciones para que pueda ser inscrita en el registro general de facturas del ayuntamiento.
1.- El contratista deberá presentar las facturas, como justificante documental, en formato de factura electrónica. No obstante, si no estuviesen obligadas por ley al uso del formato de factura electrónica, podrán utilizar los siguientes formatos:
a) Los documentos impresos en papel.
b) Los documentos electrónicos obtenidos mediante el escaneado del original y presentados en formato PDF a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la pagina web del
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Ayuntamiento de El Ejido.
c) Los documentos electrónicos obtenidos directamente en formato electrónico PDF, sin que haya mediado impresión previa y sean presentados a través del Portal del Proveedor (incluido en el Perfil del Contratante) de la pagina web del Ayuntamiento de El Ejido.
2.- Según el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, las facturas habrán de contener cómo mínimo:
1. Número de factura, y en su caso, serie.
2. La fecha de factura.
3. Nombre y apellidos o Razón Social del empresario que expide la factura y el destinatario.
4. NIF del empresario y el destinatario.
5. Domicilio fiscal del empresario y destinatario.
6. Descripción de la operación prestación del servicio o productos que se venden).
7. Tipo/s de IVA aplicable/s.
8. Desglose entre BASE y CUOTA de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, la factura deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.
9. Fecha de realización de la operación si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
10. En el caso de que sea una factura exenta o no sujeta a IVA es necesario indicar el precepto de la Ley que lo recoge.
3.- Además de todo lo anterior, será imprescindible indicar de forma clara como “Referencia Ayuntamiento”: el número de hoja de pedido o referencia de contrato facilitados con este fin.
TÍTULO II. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
8. CAPACIDAD Y SOLVENCIA DEL EMPRESARIO PARA CONTRATAR.
8.1. Aptitud y Capacidad.
Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 71 de la LCSP, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 86, 87 y 90 de la LCSP, o, en los casos en que así se exija, se encuentren debidamente clasificadas. Cuando fueran personas jurídicas deberán justificar que los fines, objeto o ámbito de actividad de la entidad comprende el desarrollo de todas las prestaciones que constituyen el objeto del contrato
al que concurren. La acreditación se realizará mediante la presentación de los estatutos sociales o reglas fundacionales inscritos en el Registro mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social.
Podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al
efecto.
Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las prohibiciones e incompatibilidades para contratar del artículo antes citado.
Así mismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
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Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 79, 80 y 81 de la LCSP, respectivamente.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
8.2. Solvencia
Podrán tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente
solvencia económica y financiera:
1.- El licitador deberá tener suscrito un seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con cobertura de trescientos mil euros (300.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad.
2.- Tener un volumen de negocios correspondiente al objeto del contrato en los tres últimos años superior al 100.000 €, siendo necesario acreditar dicha circunstancia mediante declaración jurada y fotocopia compulsada de las cuentas anuales presentadas en el registro mercantil o en el registro oficial que corresponda.
Igualmente, para poder tomar parte en esta licitación, las personas naturales o jurídicas que acrediten la siguiente solvencia técnica:
1.- Tener una experiencia de haber prestado los servicios objeto de este contrato a entes públicos locales, siendo necesario acreditar dicha circunstancia mediante certificado expedido por el ente correspondiente o mediante copia autenticada o compulsada de los contratos suscritos.
De conformidad con lo previsto en el art. 141 de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), la aportación inicial de la documentación establecida en el apartado 1 de este artículo, se sustituirá por la declaración responsable del licitador redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo III.
9.- FORMA DE ADJUDICACIÓN.-
El contrato de servicios se adjudicará mediante procedimiento abierto y tramitación ordinaria, aplicándose lo dispuesto en los artículos 131 y 156 a 158, ambos inclusive, de la LCSP.
Para su adjudicación se tendrá en cuenta la oferta más ventajosa, la cual se determinará tomando en consideración varios criterios.
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Los órganos de contratación y el contratista se someterán a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la LCSP.
10.- EXPOSICIÓN PÚBLICA DE LA DOCUMENTACIÓN.
El plazo de presentación de proposiciones será el que se indique en el anuncio de licitación publicado en Diario Oficial de la Unión Europea y no será menor a treinta y cinco días naturales contados desde la fecha de envío del anuncio de licitación a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, al amparo de lo dispuesto en el artículo 156 de la LCSP.
Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento, en horario de atención al público, durante el plazo indicado en el anuncio que no será menor a 35 días naturales, contados desde la fecha del envío del anuncio del contrato al Diario Oficial de la Unión Europea. Si el último día del plazo fuera inhábil, éste se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Asimismo, el citado procedimiento será anunciado, igualmente, en el Perfil de contratante del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido según lo previsto en el artículo 135 de la LCSP, así como, en la Plataforma de Contratación del Sector Público en cumplimiento de lo estipulado en el artículo 347 de la mencionada ley.
Durante los ocho primeros días, a partir de la fecha de publicación del referido anuncio en el Perfil del Contratante podrán presentarse las reclamaciones que se estimen pertinentes, las cuales serán resueltas por el órgano de contratación.
Desde la publicación del anuncio de licitación en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de El Ejido y hasta el último día señalado para la recepción de proposiciones, el licitador podrá obtener, en el mencionado Perfil, el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, así como cualquier otro dato e información referente al expediente de esta licitación. Igualmente, el expediente podrá ser examinado, tomando las notas que se precisen, en la Unidad de Contratación y P.M. del Ayuntamiento de El Ejido, en días hábiles de oficina (de Lunes a Viernes) y en horario de atención al público (de 9 h a 14h). En dicho expediente se incluye la siguiente documentación:
o El Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
o El Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
Pudiendo obtenerse copia de la citada documentación.
11. LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPOSICIONES.
11.1. Presentación de las proposiciones.
Cada licitador podrá presentar una sola proposición y no se admiten variantes en las ofertas. La contravención de esta prohibición dará lugar a la inadmisión de todas las proposiciones incursas en duplicidad.
Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el supuesto de que los sobres de licitación sean enviados por correo, el licitador deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar mediante télex, fax o telegrama, en el mismo día, la remisión de la oferta al Registro señalado en la convocatoria. Sin la concurrencia de estos requisitos no será admitida la oferta si es recibida por el Órgano de Contratación con posterioridad a la fecha de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días naturales siguientes a la fecha indicada sin haberse recibido la oferta, ésta no será admitida en ningún caso, (artículo 80 RGLCAP).
No se admitirán los anuncios de envío de documentación vía correo electrónico.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan
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conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta, o que, cuando xxxx exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del contrato.
La inclusión de documentos en sobres que no correspondan según la distribución anteriormente expuesta que pudiera llevar a desvelar la oferta de cualquier licitador anticipadamente al momento en que ésta haya de ser valorada, será causa de exclusión.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada, sin que sea causa bastante para el rechazo el cambio u omisión de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido.
No serán válidas las ofertas que contengan cifras comparativas respecto a la más ventajosa.
La proposición técnica deberá incluir los extremos requeridos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas. Además, deberá presentar los documentos que considere oportunos para la valoración de las ofertas, de acuerdo con los criterios establecidos en los pliegos, así como cualesquiera otras circunstancias que quieran incluirse como documentación técnica.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por parte del Licitador del contenido de las cláusulas de este Pliego y xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, sin salvedad alguna.
La oferta tendrá un plazo de validez de dos (2) meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de ofertas. En su virtud, durante dicho plazo el licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera deberá indemnizar cuantos daños y perjuicios se hubieran irrogado al Ayuntamiento por su incumplimiento. Si transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído adjudicación definitiva, el licitador no retirara la oferta, se entenderá de manera tácita que extiende su validez por el tiempo que vaya transcurriendo, por lo que estará obligado a su cumplimiento en sus estrictos términos, en caso de que se le notifique la adjudicación definitiva.
11.2. Forma de presentación de las proposiciones.
Las proposiciones se presentarán en TRES sobres numerados correlativamente, firmados por éstos, o por persona que los represente, y cerrados de forma que se garantice el secreto de su contenido, señalados con los números 1, 2 y 3. En cada uno de los sobres figurará externamente el nombre del licitador o licitadores, persona o personas de contacto, domicilio social, teléfono y fax, a efectos de comunicaciones, así como el número o clave del expediente y el título del mismo, e incluirá la documentación y en la forma que a continuación se indica:
A. Sobre número 1.-Título: Documentación Administrativa.
B. Sobre número 2.-Título: Documentación Técnica relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
C. Sobre número 3 - Título: Proposición Económica.
Formato y presentación de las proposiciones:
a. La documentación a presentar, tanto la referente a la propuesta técnica como la correspondiente a la propuesta económica, se realizará con los contenidos y en las formas expuestas en este pliego. Toda la documentación se presentará en papel encarpetado en un sistema fácilmente manejable (una copia) y en soporte digital (una copia) en formato PDF.
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b. El papel utilizado deberá ser preferentemente papel reciclado y se tenderá a la impresión a doble cara en aras de un menor empleo de papel. Las carpetas que se presenten, deberán permitir una sencilla manipulación y extracción de las hojas/documentos que contengan. La impresión se realizará a partir de los archivos pdf de la copia digital, de forma que no puedan existir discrepancias entre ambos formatos y estará firmada por el responsable de la empresa licitadora.
c. Las copias digitales deberán entregarse en CD o DVD con la misma denominación que tenga en la copia en papel, distribuidos igualmente en carpetas y se obtendrá por impresión en PDF de los archivos originales.
A) EL SOBRE NÚMERO 1- DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 141 de la LCSP, la siguiente documentación:
1º) Declaración responsable que se ajustará al formulario de documento europeo único de contratación (en lo sucesivo DEUC), a la que se podrá acceder en la siguiente dirección: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx- databases/espd/filter?lang=es y que deberá ir firmada y con la correspondiente identificación, o bien, declaración responsable a cumplimentar según Modelo adjunto en el anexo III de acuerdo a lo establecido en el Artículo 140 de la LCSP (documento acreditativo de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración), comprometiéndose a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y por este pliego, con anterioridad a la adjudicación del contrato, en el plazo conferido al efecto, que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes.
2º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar conforme modelo adjunto en el anexo II, que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación definitiva, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
3º) Documento de compromiso de constituir una Unión Temporal de Empresas: En lo casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE.
4º) Documento acreditativo de hallarse al corriente del cumplimiento de la obligación de contar con un dos por ciento de trabajadores con discapacidad o adoptar las medidas alternativas correspondientes conforme modelo adjunto en el anexo IV.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas
con discapacidad y de su inclusión social, no podrán ser adjudicatarias del contrato las empresas de 50 o más trabajadores que no acrediten que al menos el 2 % de su plantilla lo conforman trabajadores con discapacidad, o haber adoptado, en su defecto, las medidas alternativas correspondientes.
Igualmente, en caso de empate entre proposiciones, tras valorar los criterios de adjudicación, el órgano de contratación podrá decantarse por la proposición presentada por la empresa que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100.
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Los licitadores han de acreditar fehaciente de tener, en su caso, en la plantilla de sus centros de trabajos un número no inferior al 2 por 100 de trabajadores con discapacidad, por tener un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, o haber adoptado las medidas alternativas correspondientes. El cómputo mencionado anteriormente se realizará sobre la plantilla total de la empresa correspondiente, cualquiera que sea el número de centros de trabajo de aquélla y cualquiera que sea la forma de contratación laboral que vincule a los trabajadores de la empresa. Igualmente se entenderá que estarán incluidos en dicho cómputo los trabajadores con discapacidad que se encuentren en cada momento prestando, en virtud de los contratos de puesta a disposición que las mismas hayan celebrado con empresas de trabajo temporal.
5º) Declaración responsable de cumplimiento de requisitos en materia de prevención de riesgos laborales y coordinación de actividades empresariales conforme modelo adjunto en el anexo V.
6º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia será complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax.
B) EL SOBRE Nº 2.- DOCUMENTACIÓN TÉCNICA RELATIVA A LOS CRITERIOS CUYA PONDERACIÓN DEPENDA DE UN JUICIO DE VALOR.
Documentos para la valoración de los siguientes criterios:
1. Memoria Técnica Descriptiva del Servicio
Su extensión será como máximo de 50 folios y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:
RELACIÓN DE MEDIOS A EMPLEAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO:
Personal cualificado para realizar las capturas y traslados.
Medios materiales.
Instalaciones para el alojamiento de los animales.
PLAN DE ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA Y MANEJO DE ANIMALES:
Protocolo de recogida y captura.
Protocolo de actuación en caso de animales heridos o enfermos.
Protocolo de actuación para animales peligrosos o agresivos.
Protocolo de intervención en caso de accidente o emergencia.
COMPROMISO PARA MINIMIZAR EL SACRIFICIO DE ANIMALES:
Documento de compromiso para minimizar el sacrificio de animales.
Campaña de adopciones de animales. Acciones dirigidas a fomentar la adopción de perros y gatos por parte de los ciudadanos tipo actos públicos de relevancia de carácter informativo y de fomento de la adopción, charlas a grupos de población sobre fomento de la adopción.
PROGRAMA DE PROTECCION ANIMAL:
Metodología de limpieza y alimentación, cuidados y alojamiento.
Aplicación de tratamientos de desinfección, desparasitación y otros tratamientos preventivos.
Protocolo de actuación con animales infectocontagiosos.
Protocolo para la esterilización de perros y gatos.
Prestación de Servicio Veterinario regular en los lugares de tenencia y custodia.
Tramitar la adopción de los animales abandonados transcurrido el plazo legal que establece la normativa vigente para animales abandonados o sin dueño.
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Realizar, si los Servicios Técnicos Municipales lo considera oportuno, el control de las colonias felinas en su ubicación natural, si existe consenso entre los miembros de las comunidades de vecinos afectadas, o proceder a la retirada de la misma en caso contrario.
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL:
Participación en procesos de formación específica para el manejo, atención y cuidado de animales.
Formación que impartir por los servicios veterinarios de la empresa concesionaria para el personal de Policía Local y Ayuntamiento de El Ejido.
CONTROL Y CALIDAD:
Información y coordinación de la empresa – Servicios Técnicos Municipales.
Información y coordinación de la empresa – usuario.
Aplicación de protocolos/ procesos de actuación estandarizados y con la aplicación de indicadores medibles.
2. Mejoras a la oferta.
Serán especialmente consideradas aquellas mejoras de la oferta que vayan dirigidas a:
Acciones dirigidas a fomentar la concienciación sobre la tenencia responsable de animales, así como el conocimiento de los cuidados sanitarios necesarios para el correcto mantenimiento, bienestar y salud de los animales de compañía y el cumplimiento de la normativa vigente al respecto (charlas, actos públicos, etc.).
Empleo de aplicaciones informáticas; se valorará la utilización ya sea aplicaciones web para que los usuarios puedan utilizar a través de internet o una intranet o bien la oferta de aplicaciones móviles diseñadas para smartphone cuya gestión suponga acciones de mejora en la prestación del servicio.
Instalaciones propias en el municipio; se valorará la disponibilidad de unas instalaciones propias de la entidad adjudicataria que sirvan de apoyo en las labores propias del servicio.
Las mejoras que, de conformidad con lo dispuesto en esta cláusula sean ofertadas por los licitadores, serán valoradas con arreglo a los criterios establecidos en el presente pliego.
La documentación contenida en este sobre deberá ir precedida por un índice realizado en hoja independiente en el que constará el contenido enunciado numéricamente y en el orden señalado.
La propuesta de mejoras aceptada por el órgano de contratación en la adjudicación formará parte del contrato, debiendo, a tal efecto, recogerse expresamente en el mismo.
C) EL SOBRE Nº 3. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
Contendrá los siguientes documentos:
1.- Oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido.
La proposición económica será redactada conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
12.- CRITERIOS PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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La adjudicación se realizará a la proposición que, cumpliendo las condiciones de los Pliegos de Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas, sea la más ventajosa para este Ayuntamiento, de
acuerdo con los siguientes CRITERIOS DE VALORACION:
1) CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LOS REQUISITOS TÉCNICOS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE RECOGIDA DE ANIMALES ABANDONADOS:
1. Memoria Técnica Descriptiva del Servicio Hasta 47,5 puntos
Su extensión será como máximo de 50 folios y se valoraran exclusivamente los siguientes aspectos:
RELACIÓN DE MEDIOS A EMPLEAR EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: se valora este
apartado hasta 14 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
Personal cualificado para realizar las capturas y traslados: máximo 5 puntos
Medios materiales: máximo 5 puntos
Instalaciones para el alojamiento de los animales: máximo 4 puntos
PLAN DE ACTUACIÓN Y PROCEDIMIENTO PARA LA RECOGIDA Y MANEJO DE ANIMALES:
se valora este apartado hasta 11 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
Protocolo de recogida y captura: máximo 5 puntos.
Protocolo de actuación en caso de animales heridos o enfermos: máximo 2 puntos.
Protocolo de actuación para animales peligrosos o agresivos: máximo 2 puntos.
Protocolo de intervención en caso de accidente o emergencia: máximo 2 puntos.
COMPROMISO PARA MINIMIZAR EL SACRIFICIO DE ANIMALES: se valora este apartado hasta 5 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
Documento de compromiso para minimizar el sacrificio de animales: máximo 3 puntos.
Campaña de adopciones de animales. Acciones dirigidas a fomentar la adopción de perros y gatos por parte de los ciudadanos tipo actos públicos de relevancia de carácter informativo y de fomento de la adopción, charlas a grupos de población sobre fomento de la adopción, etc: máximo 2 puntos.
PROGRAMA DE PROTECCION ANIMAL: se valora este apartado hasta 10 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
Metodología de limpieza y alimentación, cuidados y alojamiento: máximo 2 puntos.
Aplicación de tratamientos de desinfección, desparasitación y otros tratamientos preventivos: máximo 2 puntos.
Protocolo de actuación con animales infectocontagiosos: máximo 2 puntos.
Protocolo para la esterilización de perros y gatos: máximo 1 puntos.
Prestación de Servicio Veterinario regular en los lugares de tenencia y custodia: máximo 1 puntos
Tramitar la adopción de los animales abandonados transcurrido el plazo legal que establece la normativa vigente para animales abandonados o sin dueño: máximo 1 puntos
Realizar, si los Servicios Técnicos Municipales lo considera oportuno, el control de las colonias felinas en su ubicación natural, si existe consenso entre los miembros de las comunidades de vecinos afectadas, o proceder a la retirada de la misma en caso contrario: máximo 1 puntos
PROGRAMA DE FORMACIÓN EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL: se valora este apartado hasta 4,5 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
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Participación en procesos de formación específica para el manejo, atención y cuidado de animales: máximo 2,5 puntos
Formación que impartir por los servicios veterinarios de la empresa concesionaria para el personal de Policía Local y Ayuntamiento de El Ejido: máximo 2 puntos
CONTROL Y CALIDAD: se valora este apartado hasta 3 puntos desglosados en los siguientes conceptos:
Información y coordinación de la empresa – Servicios Técnicos Municipales: máximo 1 puntos.
Información y coordinación de la empresa - usuario: máximo 1 puntos
Aplicación de protocolos/ procesos de actuación estandarizados y con la aplicación de indicadores medibles: máximo 1 puntos.
2. Mejoras a la oferta: Hasta 2,5 puntos.
Serán especialmente consideradas aquellas mejoras de la oferta que vayan dirigidas a:
Acciones dirigidas a fomentar la concienciación sobre la tenencia responsable de animales, así como el conocimiento de los cuidados sanitarios necesarios para el correcto mantenimiento, bienestar y salud de los animales de compañía y el cumplimiento de la normativa vigente al respecto (charlas, actos públicos, etc.); se valorará con hasta 1 puntos.
Empleo de aplicaciones informáticas; se valorará con hasta 1 puntos la utilización ya sea aplicaciones web para que los usuarios puedan utilizar a través de internet o una intranet o bien la oferta de aplicaciones móviles diseñadas para smartphone cuya gestión suponga acciones de mejora en la prestación del servicio.
Instalaciones propias en el municipio; se valorará con hasta 0,5 puntos la disponibilidad de unas instalaciones propias de la entidad adjudicataria que sirvan de apoyo en las labores propias del servicio.
2) CRITERIOS NO SUJETOS A UN JUICIO DE VALOR:
1.- Oferta económica Hasta 50 puntos
La puntuación de las ofertas económicas se determinará según los siguientes criterios:
La oferta económica más baja y no considerada desproporcionada o temeraria por los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia y justificación de los licitadores, como susceptibles de cumplimiento adecuado de las mismas.
La oferta económica igual al tipo de licitación obtendrá 0 puntos. El resto de las ofertas económicas recibirán la puntuación de manera proporcional respecto de la oferta más baja.
Se calculará la media aritmética de las ofertas y se considerarán desproporcionadas o temerarias las que se encuentren en los supuestos previstos en el art. 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, sin perjuicio de la facultad del Órgano de Contratación de apreciar, no obstante, previos los informes adecuados y la audiencia de los licitadores, como susceptibles de normal cumplimiento dichas proposiciones
13.- CRITERIO PARA LA CONSIDERACIÓN DE QUE LA OFERTA CONTIENE VALORES ANORMALES O DESPROPORCIONADOS.
Se considerará que la oferta contiene valores anormales o desproporcionados siempre que el precio ofertado sea inferior en un 10% a la media del total de los ofertados.
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14.- CONFIDENCIALIDAD.
Sin perjuicio de las disposiciones de la LCSP, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento.
De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor.
15.- PERFIL DE CONTRATANTE.
En el perfil de contratante del Ayuntamiento de El Ejido se publicará el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, así como los anexos, el anuncio público de convocatoria de la licitación, composición de la Mesa de Contratación, la adjudicación del contrato, así como cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la LCSP.
El acceso público al perfil de contratante se efectuará a través de la página web: xxx.xxxxxxx.xx.
16.- MESA DE CONTRATACIÓN Y APERTURA DE LA DOCUMENTACIÓN Y DE LAS PROPOSICIONES.
16.1,- Mesa de Contratación.
La Mesa de contratación estará integrada por:
PRESIDENTE: El Concejal de Hacienda y Contratación o conejal en quien delegue. SECRETARIO: El Jefe de la Unidad de Contratación o funcionario en quien delegue.
VOCAL: El Interventor, el Secretario, la Jefa de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento, el Técnico municipal responsable del servicio, y todos los Jefes de Área del Ayuntamiento.
En todo caso la mesa estará validamente constituida y procederá a la apertura de plicas con la asistencia al menos del presidente, un mínimo de tres vocales y el secretario.
16.2.- Calificación de la documentación.
La Mesa de Contratación procederá en acto privado, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados en el anuncio de licitación, a calificar previamente los documentos presentados en tiempo y forma contenidos en
el sobre nº 1. A los efectos de la expresada calificación, el presidente ordenará la apertura de los sobres y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
A los efectos establecidos en los artículos 65 y 71 de la LCSP, el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de tres días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6 del RGLCAP.
Si la Mesa de Contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada lo comunicará verbalmente a los contratistas. Sin perjuicio de lo anterior tales circunstancias se harán públicas mediante anuncios en el tablón de edictos municipal, pudiendo, incluso comunicarlo mediante fax, concediéndose un plazo de tres días hábiles, desde la apertura de la documentación incluida en el sobre 1, para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de Contratación, lo que no supondrá la paralización de otros plazos. De dicha subsanación se dará cuenta en el acto público de apertura de las
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proposiciones, y se expondrá en el tablón de anuncios anterior. La falta de subsanación llevará aparejada la exclusión de la licitación.
La Mesa, una vez calificada la documentación a que se refiere el articulo 141 de la LCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, procederá a pronunciarse expresamente sobre las admitidas a la licitación, las rechazadas y sobre las causas de su rechazo.
El Secretario levantará acta de todo lo anterior, incluido el resultado de las subsanaciones y hará mención expresa de los licitadores admitidos y excluidos, con indicación, en este caso, de las causas de exclusión, así como sobre la constancia de la totalidad o no de los documentos requeridos a los licitadores.
16.3.- Apertura del sobre nº 2 - Documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor y de las proposiciones.
A) En el acto público de apertura del sobre nº 2, documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 27 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, el Presidente de la Mesa manifestará el resultado de la calificación de los documentos presentados, con expresión de las plicas admitidas y de las rechazadas y causa o causas de inadmisión de estas últimas y notificará el resultado de la calificación en los términos previstos en el artículo 82 del RGLCAP.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre nº 2 de las plicas admitidas que contiene la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor.
Una vez abiertos todos los sobres y de conformidad a lo prevenido en los artículos 150 de la LCSP, la Mesa de Contratación como competente para valorar las ofertas según el artículo 326 de la LCSP, podrá recabar cuanta información técnica considere preciso en relación al contrato.
16.4.- Apertura del sobre nº 3 – Proposición Económica.
B) En el acto público de apertura del sobre Nº 3, proposición económica, celebrado en el lugar, fecha y hora señalados, se procederá conforme se determina en el articulo 30 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, el Presidente de la Mesa dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor.
Seguidamente la Mesa procederá a la apertura del sobre Nº 3 de las plicas admitidas. Si alguna proposición excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador, o persona autorizada, de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la mesa de contratación en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición.
Una vez relacionadas todas las ofertas, la Mesa de Contratación podrá solicitar a los Servicios
Técnicos competentes, cuántos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y, en particular, aquellos que versen sobre el análisis de las distintas ofertas presentadas en relación con los criterios de adjudicación, o sobre la viabilidad y la solvencia técnica y económica de las mismas.
Concluido el acto de licitación, La Mesa de contratación trasladará las proposiciones con el acta, los informes técnicos y las observaciones que estime conveniente, al órgano competente para su adjudicación.
El órgano de contratación acordará la adjudicación a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12, o declarar desierto la licitación.
17.- ADJUDICACIÓN.
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17.1 Adjudicación.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada a favor de la proposición económicamente más ventajosa, mediante la aplicación de los criterios establecidos en la cláusula 12, o declarar desierto la licitación y se publicará conforme a lo establecido en los artículos 63 y 150.3 de la Ley de Contratos del Sector Público.
17.2 Documentación previa a la adjudicación.
Antes de la adjudicación y en el plazo xx xxxx (10) días hábiles contados a partir de la notificación del requerimiento, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá presentar la documentación justificativa de las siguientes circunstancias:
A) La documentación requerida por la ley (art. 141 LCSP) de que el licitador cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la administración y que se relacionan a continuación:
a) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica:
Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados.
c) Documentos acreditativos de la solvencia técnica y profesional.
La solvencia técnica y profesional se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8.2:
1.- Certificados de los Ayuntamientos, o en su defecto, original o copia cotejada de los contratos administrativos o de los actos, documentos o acuerdos que acrediten la experiencia exigida en la cláusula 8.2 del presente pliego.
2.- Una relación de los principales servicios objeto de este contrato realizados en los últimos tres años.
d) Documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera.
La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de los documentos exigidos en la cláusula 8.2:
1.- Fotocopia del seguro que cubra la responsabilidad que se derive por la ejecución de la actividad con cobertura de trescientos mil euros (300.000 €), así como los seguros que le sean obligatorios por el desempeño de esta actividad.
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2.- Mediante la aportación de las cuentas anuales relativas a los tres últimos ejercicios o declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
3.- Mediante declaración relativa a la cifra global de negocios en el curso de los últimos tres ejercicios.
B) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Junta de Andalucía, de no ser deudor de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Certificación positiva, expedida por la Entidad Local contratante justificativa de la inexistencia de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra los que no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario.
C) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas.
D) Impuesto sobre Actividades Económicas.
Justificante de estar dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exento de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
E) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios.
F) Garantía definitiva, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 21.
El licitador propuesto como adjudicatario también podrá acreditar la documentación requerida mediante la aportación de la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado (ROLECE).
La resolución de adjudicación será publicada en el DOUE, en la Plataforma de Contratación del Sector Público y en el perfil de contratante, así como notificada directamente al adjudicatario y a los restantes candidatos o licitadores, sin perjuicio de su publicación en los correspondientes periódicos oficiales.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx Xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
El contrato se perfecciona mediante su adjudicación y salvo que se indique otra cosa en su clausulado se entenderán celebrados en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de contratación.
18.- ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO.-
El órgano del Ayuntamiento de El Ejido competente para aprobar y adjudicar el presente contrato es la Junta de Gobierno Local. Igualmente, la Junta de Gobierno Local tendrá la competencia para acordar su modificación. Las cuestiones litigiosas que sobre esta materia pudieran existir serán resueltas por este órgano, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa y contra los mismos habrá lugar a recurso contencioso- administrativo.
19.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.-
El órgano competente, para la interpretación del contrato será la Junta de Gobierno Local que ostentará la prerrogativa de interpretar el contrato y resolver las incidencias y dudas que ofrezca su cumplimiento, con la facultad de resolver los recursos que contra los acuerdos de dicho órgano en esta materia se interpongan, resolviendo los mismos con carácter definitivo en vía administrativa y contra los mismos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo.
20.- CONOCIMIENTO POR PARTE DEL CONTRATISTA DEL CONTRATO Y SUS NORMAS REGULADORAS.-
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgadas por la Administración que puedan tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.
21.- GARANTÍAS.
Se dispensa a las empresas de constituir garantía provisional.
Notificada la propuesta de adjudicación del contrato, el licitador a cuyo favor recaiga esta estará obligado a constituir, en el plazo xx xxxx (10) días hábiles, una garantía definitiva por importe total del 5% del importe del contrato.
La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas establecidas en el art. 108 de la LCSP, con los requisitos establecidos en el art. 55 y siguientes del RGLCAP. De no cumplir este requisito por causas imputables al mismo, se declarará resuelto el contrato y se incautará la garantía provisional.
La garantía definitiva podrá constituirse mediante retención en el precio, si así lo solicita el adjudicatario.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el art. 43 del RGLCAP.
La garantía definitiva habrá de estar vigente hasta la liquidación total del contrato procediendo a su devolución y cancelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP. y 65.2 y 3 del R.G.CA.P.
22.- OBLIGACIONES PREVIAS A LA FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
Abono de anuncios: El adjudicatario deberá presentar ante el órgano de contratación el justificante de haber abonado el importe del anuncio en diarios oficiales y/o en prensa, si los hubiera.
En virtud de la adjudicación el contratista está obligado, asimismo, al pago del importe de los anuncios, por un importe máximo de 500,00 euros, y de los otros gastos que se ocasionen con motivo de los actos preparatorios y de la formalización del contrato.
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23.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la fecha en que reciba la notificación de la adjudicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, el documento administrativo de formalización del contrato. Al propio tiempo el adjudicatario suscribirá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
El contrato se formalizará en todo caso en documento administrativo, que constituye título válido para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contrato se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 153 de la LCSP, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento, debiendo entregar al órgano de contratación copia de la misma.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación.
En el supuesto de que no se formalice el contrato en el plazo establecido para ello, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el art. 156. 4 del TRLCSP.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal.
No podrá iniciarse la ejecución del presente contrato sin su previa formalización.
24.- RENUNCIA A LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO Y DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN POR LA ADMINISTRACIÓN.
El órgano de contratación podrá renunciar a la celebración del presente contrato o desistir del procedimiento de adjudicación en los términos y condiciones contempladas en el artículo 152 de la LCSP.
En ambos casos se compensará a los licitadores por los gastos que en que hubiesen incurrido al presentarse a la presente licitación siempre cuando lo soliciten en el plazo de un mes contado desde la fecha de la notificación del acuerdo correspondiente adoptado por el órgano de contratación. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 200 €.
La correspondiente solicitud dirigida al órgano de contratación deberá acompañarse de una relación pormenorizada de los gastos efectuados a la que se adjuntará la documentación justificativa de los mismos que estará constituida por copia autenticada de las facturas, de los recibos bancarios o cartas de pago correspondientes. Los gastos que serán objeto de compensación son los siguientes:
El importe que haya sido abonado por los licitadores por la obtención de copias de los pliegos y documentación complementaria.
Las tasas por bastanteo de poderes.
Los gastos por la expedición de copias autenticadas de documentos notariales siempre y cuando el licitador no disponga de oficinas en el municipio de El Ejido y dicha circunstancia impida el cotejo gratuito de dichos documentos por personal del Ayuntamiento de El Ejido.
En cualquier caso no serán compensados los gastos derivados del estudio por personal de las empresas licitadoras de las condiciones de la presente contratación a fin de adoptar la decisión correspondiente tendente a participar en la presente licitación. Cuando para atender las reclamaciones efectuadas por los licitadores para el abono de los gastos ocasionados con motivo de la correspondiente licitación, fuera preciso tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito o cualquier otra operación presupuestaria, el Ayuntamiento no vendrá obligado al pago de intereses de demora por el retraso en el pago de las cantidades reclamadas.
TÍTULO III. EJECUCIÓN, MODIFICACIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
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25.- CESIÓN Y SUBCONTRATACION DEL CONTRATO
No se admitirá la cesión del contrato y en caso de producirse será causa de resolución del mismo, con excepción de lo previsto en el artículo 214 del de la LCSP.
Si el contratista tuviera necesidad de subcontratar partes específicas de su trabajo, lo pondrá en conocimiento de la Administración con anterioridad y por escrito, expresando con claridad las condiciones técnicas del subcontrato. Esta última se reserva el derecho de admitir o no esta subcontratación, fijar sus límites dentro de lo previsto en la normativa aplicable, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 215 del citado texto legal.
Cualquier caso de subcontratación indebida, podrá ser causa de rescisión inmediata de este contrato a criterio del Ayuntamiento.
Si como consecuencia de emergencias empresariales, en las instalaciones, etc., el Contratista estimase que no puede realizar el servicio en las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, estará obligado a dar cuenta de ello de forma inmediata al Ayuntamiento, para que ésta procure tomar las medidas convenientes a fin de evitar o reducir los perjuicios que ello causaría a la prestación del servicio.
Los gastos que ocasionen dichas medidas serán abonados directamente por la Contrata, sin perjuicio de que se le apliquen además las sanciones y descuentos en las certificaciones que se establezcan si hubiese motivo para ello.
En todo caso, si el Contratista no informa en el momento en que conozca que se ha producido o va a producirse una emergencia de las contempladas en este artículo, el hecho se considerará como una falta muy grave.
26.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
Las prestaciones que constituyen su objeto deberán ser realizadas en el tiempo y lugar fijados en el presente pliego, y de conformidad con las prescripciones técnicas, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento.
El contratista contará con el personal necesario para la ejecución del contrato. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, el cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respecto del mismo, siendo este Ayuntamiento ajeno a dichas relaciones laborales. El contratista procederá inmediatamente, si fuera necesario, a la sustitución del personal preciso de forma que la ejecución del contrato quede siempre asegurada.
El contratista será responsable de la calidad técnica del servicio a prestar según especificaciones mínimas exigidas en cada momento por la Administración competente, así como de las consecuencias que se deduzcan para la administración municipal o para terceros por su incumplimiento.
La ejecución del contrato se llevará a cabo con sujeción a lo previstos en las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones técnicas, así como de conformidad con la oferta del adjudicatario que haya sido aceptada por la Administración.
El contratista – adjudicatario no podrá introducir en el contrato, a lo largo de su ejecución, alteraciones en el mismo, sin previa autorización del Ayuntamiento.
Obligaciones del contratista.
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deberá:
Junto con las obligaciones que impone la legislación y los reglamentos vigentes, el adjudicatario
1.- Prestar los servicios, suministros y ejecución de obras de modo dispuesto en el presente Xxxxxx y en el de Prescripciones Técnicas, así como de acuerdo con lo ordenado posteriormente por el Ayuntamiento, incluso en el caso de que en circunstancias sobrevenidas e imprevisibles ocasionaran una subversión en la economía del contrato, y sin más interrupciones que las que se habrían producido en el supuesto de gestión directa por el Ayuntamiento.
2.- Dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y seguridad e higiene en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la administración contratante, ni exigirse a ésta ninguna responsabilidad como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte el adjudicatario respecto a sus empleados se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato, quedando el Ayuntamiento exonerado de responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones descritas.
3.- Ejercer directamente la prestación de los servicios, suministros y ejecución de obras con prohibición de cederlo, arrendarlo o traspasarlo, salvo autorización expresa del Ayuntamiento.
4.- El contratista estará obligado a solicitar la concesión de las autorizaciones o licencias que fueren necesarias de los órganos competentes de la Administración Pública, y serán de su cuenta los tributos o gastos correspondientes.
5.- Pagar los tributos que le correspondan por su actividad.
6.- Facilitar los medios de comprobación, inspección y revisión que el Ayuntamiento reclame para la mejor realización de las prestaciones.
8.- Cubrir con la adecuada póliza de seguros, las responsabilidades que puedan derivar de la incorrecta ejecución de los trabajos y servicios objeto del contrato.
9.- El contratista deberá guardar sigilo sobre el contenido del contrato adjudicado.
27.- SEGUROS A CONCERTAR DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
En el plazo máximo de 15 DIAS a contar desde la fecha de la firma del contrato la empresa adjudicataria deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil, que cubra tanto al Ayuntamiento de El Ejido como a la misma de los daños que pudieran producirse en la ejecución del contrato, con una cobertura económica no inferior a 300.000 € por siniestro, con las siguientes coberturas:
RC de Explotación, para afrontar las consecuencias directas de su actividad empresarial.
RC Post-trabajos, para afrontar los daños derivados de la realización defectuoso de los trabajos, una vez hayan sido entregados.
RC Cruzada, para atender daños corporales y/o materiales sufridos por empleados del contratista y subcontratistas del servicio.
RC Patronal, para atender lesiones o muertes de empleados a su servicio como consecuencia de un accidente de trabajo.
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Los licitadores presentarán compromiso de suscripción de un seguro que cumpla con las coberturas indicadas. La póliza entrará en vigor al inicio de la prestación del contrato, acreditándose tal extremo aportando copia compulsada de la misma y del recibo acreditativo de su pago. Una copia de dicha póliza deberá ser entregada a esta Administración Municipal en el plazo antes indicado. Durante la vigencia del contrato deberán justificarse las renovaciones anuales y el Ayuntamiento de El Ejido podrá requerir al contratista en cualquier momento con el fin de que acredite estar al corriente en el pago de la misma. El incumplimiento de esta obligación será causa de resolución del contrato.
La empresa adjudicataria deberá adoptar todas las precauciones necesarias que se fijan en la legislación vigente y será el único responsable de los daños y perjuicios causados a bienes o personas del Ayuntamiento, y a terceros durante la realización de su cometido, incluidos sus propios trabajadores, abarcando todos los elementos y servicios objeto de cada contrato, con independencia de cuando se evidencia y/o se formalice la documentación exigida en este pliego, así como abonar las indemnizaciones que se reclamen. Responderá civil, penal, administrativa y laboralmente de los actos ejecutados en la prestación del servicio.
La prestación de los servicios, suministros y ejecución de obras no podrá iniciarse, en cualquier caso, hasta tanto no se haya concertado y presentado en el Ayuntamiento la póliza antes referida.
28.- RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA
El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, teniendo, por tanto, obligación de indemnizarlos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
La ejecución del contrato se realizará por el contratista con las responsabilidades establecidas en el artículo 311 de la LCSP.
Asimismo, deberá indemnizar los daños que se originen a la Administración, cuando por causas imputables al contratista no se formalice el contrato en el plazo establecido, según artículo 153.3 de la LCSP.
29.- MODIFICACIONES DEL CONTRATO
Perfeccionado el contrato, el órgano de contratación sólo podrá modificar el contrato, por razón de interés público, siempre que se justifique suficientemente que son servicios, suministros u obras complementarios que no figuren en el contrato pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto por el Ayuntamiento pasen a ser necesarios para ejecutar estas prestaciones tal y como estaba descrito en el contrato sin modificarlo y siempre que los estos no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento.
La suma de las modificaciones totales por este concepto no podrá superar un 10% del precio anual del contrato.
En cualesquiera otros supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distinta a la pactada inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes.
La modificación del contrato no podrá realizarse con el fin de adicionar prestaciones complementarias a las inicialmente contratadas, ampliar el objeto del contrato a fin de que pueda cumplir finalidades nuevas no
contempladas en la documentación preparatorio del mismo, o incorporar una prestación susceptible de utilización o aprovechamiento independiente. En estos supuestos, deberá procederse a una nueva contratación de la prestación correspondiente.
La modificación del contrato acordada conforme a lo previsto en esta cláusula no podrá alterar las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación, y deberá limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
A los efectos de lo previsto en el párrafo anterior, se entenderá que se alteran las condiciones esenciales de licitación y adjudicación del contrato en los siguientes casos:
Cuando la modificación varíe sustancialmente la función y características esenciales de la prestación inicialmente contratada.
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Cuando la modificación altere la relación entre la prestación contratada y el precio, tal y como esa relación quedó definida por las condiciones de la adjudicación.
Cuando para la realización de la prestación modificada fuese necesaria una habilitación profesional diferente de la exigida para el contrato inicial o unas condiciones de solvencia sustancialmente distintas.
Cuando las modificaciones del contrato igualen o excedan, en más o en menos, el 10 por ciento del precio de adjudicación del contrato; en el caso de modificaciones sucesivas, el conjunto de ellas no podrá superar este límite.
En cualesquiera otros casos en que pueda presumirse que, de haber sido conocida previamente la modificación, hubiesen concurrido al procedimiento de adjudicación otros interesados, o que los licitadores que tomaron parte en el mismo hubieran presentado ofertas sustancialmente diferentes a las formuladas
En ningún caso el responsable municipal del contrato o el adjudicatario, podrán introducir o ejecutar modificaciones de las comprendidas en el contrato, sin la debida aprobación de la modificación o autorización por el órgano de contratación.
LCSP.
El presente contrato se modificará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 191 de la
Las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio de los supuestos económicos que fueron considerados como básicos en la adjudicación del contrato. El restablecimiento del equilibrio económico se efectuará de conformidad con lo estipulado en el artículo 292 de la LCSP y la cláusula 41 del presente pliego.
En el caso de que los acuerdos que dicte la Administración respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica el contratista no tendrá derecho a indemnización por razón de los mismos.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la
LCSP.
La resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución de un contrato se tramitará conforme al procedimiento establecido en el artículo 198 del RGLCAP.
30.- REALIZACION DE LAS PRESTACIONES DEL CONTRATO.
La realización de las prestaciones contratadas deberá hacerse en la forma y plazo estipulado, efectuándose por el representante del órgano de contratación, en su caso, un examen de ello y si estimase cumplidas las prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción.
Una vez cumplidos los trámites señalados anteriormente, si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas se procederá a su recepción y conformidad de la factura.
La recepción del objeto de contrato se efectuará, en todo caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 210 de la LCSP y 203 y 204 del RGLCAP.
31. PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO
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Los incumplimientos de las obligaciones impuestas al adjudicatario en la legislación vigente sobre contratación pública, en el pliego de prescripciones técnicas, en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el contrato, llevarán consigo la imposición al adjudicatario del régimen de penalidades regulado en este Pliego y el de prescripciones técnicas.
32. COMPETENCIA SANCIONADORA.
Serán competentes para imponer al adjudicatario el régimen de penalidades regulado en este Pliego y en el de prescripciones técnicas, así como, cuales quieres otras sanciones:
La Junta de Gobierno Local para las sanciones y penalizaciones recogidas en el Pliego de prescripciones técnicas.
El Pleno del Ayuntamiento para las infracciones derivadas de los incumplimientos de las obligaciones esenciales del contrato por parte del adjudicatario que conlleve la resolución del mismo.
33.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Los servicios técnicos municipales emitirán informes cuando observe incumplimientos de las obligaciones del contrato o deficiencias en el cumplimiento del mismo, indicando los hechos y motivos de estos incumplimientos o deficiencias. El informe se notificará al representante del adjudicatario, que deberá firmar el correspondiente recibí en una copia de la misma. En caso de negarse se indicará este hecho y se le dejará una copia.
En base a estos informes, el Ayuntamiento incoará un expediente sancionador por el órgano de contratación competente de acuerdo a la cláusula 32.
Las sanciones previstas en el pliego de prescripciones técnicas se impondrán por acuerdo del órgano competente de acuerdo a la cláusula 32, a propuesta de los servicios técnicos municipales o del responsable del contrato si en su caso se designare, de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratos del Sector Público.
El procedimiento que determine la imposición de las sanciones y penalizaciones, en su caso, se ajustará a las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
34. TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
Por tratamiento de datos de carácter personal se entenderán las operaciones y procedimientos técnicos de carácter automatizado o no, que permitan la recogida, grabación, conservación, elaboración, modificación, bloqueo y cancelación, así como las conexiones de datos que resulten de comunicaciones, consultas, interconexiones y transferencias que afecten a cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables.
En el caso de que el contrato conlleve tratamiento de datos de carácter personal o el acceso de la empresa contratista o subcontratista a datos de ese carácter, se estará a lo dispuesto en la Disposición adicional trigésimo primera de la Ley de Contratos del Sector Público, y a las siguientes reglas:
a) La empresa adjudicataria se obligará a cumplir con las disposiciones de la vigente normativa sobre protección de datos personales, especialmente en cumplimiento del REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 xx xxxxx de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y demás normativa aplicable, complementaria o conexa, actualmente vigente o que se apruebe en un futuro.
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b) El contratista únicamente tratará los datos conforme a las instrucciones del responsable del tratamiento.
c) Los datos personales objeto del tratamiento serán utilizados, única y exclusivamente, para la realización del objeto del contrato, no pudiendo ser destinados a finalidad diferente de la señalada.
d) Ninguno de los datos personales tratados como consecuencia de este contrato será facilitado a terceros. A tal efecto, el contratista se compromete a no revelar, transferir, ceder o comunicar dichos datos o los ficheros creados con los mismos, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su visualización, a ningún tercero.
e) El contratista y todo el personal que intervenga en la prestación objeto del contrato quedan obligados por el deber xx xxxxxxx a que se refiere el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), de 27 xx Xxxxx de 2016. Este deber perdurará aún después de que el contrato se haya extinguido bien por su cumplimiento bien por su resolución.
f) El contratista se compromete a adoptar las medidas técnicas, administrativas y organizativas exigidas por el RGPD, necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal tratados para la realización de los trabajos objeto de este contrato:
- A este respecto, el contratista deberá entregar al órgano de contratación, antes del inicio de los trabajos, una relación con el nombre, apellidos, funciones y lugar donde van a desarrollar el trabajo de todo el personal que tenga acceso a los datos de carácter personal. Si durante la ejecución del contrato fuera necesario incorporar o dar de baja a personal, el contratista entregará una nueva relación en un plazo máximo de una semana desde que sucediera este hecho. Tanto el contratista como todo el personal que figure en estas relaciones deberán comprometerse formalmente por escrito a mantener el secreto profesional con respecto a los datos tratados.
- Una vez realizada la prestación objeto del contrato, deberán devolverse todos los soportes o destruir o borrar todos los ficheros que contengan datos de carácter personal por parte del contratista. La destrucción se realizará de tal manera que sea imposible aplicar cualquier proceso de recuperación. La certificación de la devolución o destrucción de los ficheros se realizará mediante un acta suscrita por el representante del contratista y por un técnico municipal del Departamento que haya iniciado el expediente de contratación en la que consten tales circunstancias.
- En caso de producirse una brecha de seguridad sobre los datos personales objeto de tratamiento, el/la adjudicatario/a informará de forma inmediata a nombre de nuestra empresa, para que esta lo comunique en un plazo máximo de 72 horas a la autoridad de control pertinente y a los afectados si fuera necesario, y se adoptarán inmediatamente las medidas tendentes a erradicar o minimizar las consecuencias derivadas de la brecha de seguridad
- El/la adjudicatario/a, como encargado de tratamiento, comunicará al Responsable de Fichero en un plazo máximo de cuatro días hábiles cualquier petición de ejercicio de derechos que reciba y será el Responsable de Tratamiento quien dará contestación a la misma.
35. DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DEL CONTRATO. RESPONSABLE DEL CONTRATO.
El órgano de contratación designará una persona Responsable del contrato conforme se establece en el artículo 62 la Ley de Contratos del Sector Público, pudiendo el mismo dirigir inspecciones siempre que no supongan modificaciones de las prestaciones no autorizadas, ni se opongan a las disposiciones en vigor ni al presente Xxxxxx.
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La designación del Responsable del contrato se acordará por el órgano de contratación en el acuerdo de aprobación del expediente de contratación y se notificará al que resulte adjudicatario del contrato.
El Responsable del Contrato tiene las funciones de dirección, inspección y supervisión de la ejecución del contrato, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación objeto del contrato y, en su caso, la continuidad de la misma. En particular le corresponde:
a) Promover y convocar las reuniones que resulten necesarias al objeto de solucionar cualquier Incidente en la ejecución del objeto del contrato en los términos que mejor convenga a los intereses públicos.
b) Resolver las incidencias surgidas en la ejecución del contrato, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo noventa y siete del RGCAP.
c) Informar, en el caso de expedientes sobre penalidades e incautación de la garantía definitiva e imposición de daños y perjuicios.
d) Proponer el ejercicio de las prerrogativas contenidas en el artículo doscientos diez del TRLCSP, incluyendo la revisión de actos administrativos y la determinación de los daños y perjuicios.
e) Establecer las directrices oportunas en cada caso, pudiendo requerir al adjudicatario, en cualquier momento, la información que precise acerca el estado de ejecución del objeto del contrato, de las obligaciones del adjudicatario, y del cumplimiento de los plazos y actuaciones.
f) Acordar, en caso de urgente necesidad, las medidas precisas para conseguir o restablecer el buen orden en la ejecución de lo pactado, cuando el contratista, o personas de él dependientes, incurra en actos u omisiones que comprometan o perturben la buena marcha del contrato, debiendo dar cuenta al Órgano de Contratación.
g) Proponer los reajustes de anualidades de conformidad con el articulo noventa y seis del RGCAP.
h) Proponer e informar respecto de la suspensión de la ejecución de la prestación.
i) Asistir y suscribir las actas de conformidad o disconformidad al término del contrato.
j) Dictar instrucciones en los términos recogidos en este Pliego.
k) Inspeccionar y ser informado, cuando lo solicite, del proceso de realización o elaboración del servicio que haya de ser entregado, o se esté prestando, pudiendo ordenar o realizar por si mismo análisis, comprobaciones, estudios, encuestas, ensayos, pruebas, o explicaciones sobre la metodología o elementos que se siguen o se emplean, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido. Los gastos que se puedan ocasionar con motivo de todo ello serán de cuenta del adjudicatario, siempre que no superen el tres por ciento del precio de adjudicación del contrato, IVA. no incluido.
l) Todas aquellas que vienen previstas en este Pliego, así como atribuidas al suministro en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
36.- CAUSAS DE RESOLUCION DEL CONTRATO
La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, previa tramitación de expediente en el que se cumplimenten los requisitos indicados en el artículo
109.1 del RGLCAP. Todos sus trámites e informes preceptivos se considerarán de urgencia y gozarán de preferencia para su despacho por el órgano correspondiente.
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Si el adjudicatario no atendiere los requerimientos de constitución de garantías en el plazo indicado en el artículo 109.1 de la LCSP se declarará resuelto el contrato. Si no cumpliere los requisitos para su celebración o impidiese que se formalice en el término señalado, se podrá acordar la resolución del contrato, según dispone el artículo 211 d) conforme a lo establecido en el artículo 153.3 de la LCSP.
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 313 de la LCSP y en las condiciones y con los efectos señalados en los artículos 212, 213 y 313 de la citada norma.
Son causas de resolución, con independencia de las establecidas en la LCSP, además de las señaladas en el punto anterior:
a).-Por el transcurso del plazo del contrato.
b).-El mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el adjudicatario. c).-La declaración de quiebra o suspensión de pago.
e).-Por renuncia del adjudicatario. f).- Por Resolución Judicial.
g).-Por cualquier otra causa, previo requerimiento al adjudicatario para que dé cumplimiento y no lo haga en el plazo que se le señale.
h).-El incumpliendo de cualquiera de las obligaciones fijadas en los pliegos de condiciones técnicas y administrativas y en el contrato que se formalice.
i).-El abandono por parte del contratista del suministro y servicios objeto del contrato.
Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
Los efectos de la resolución contractual se regularán por lo dispuesto en los artículos 212 y 213 de la
LCSP.
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada.
37.- FINALIZACION DEL CONTRATO Y PLAZO DE GARANTIA.
Una vez finalizada la prestación objeto del presente contrato, de conformidad con las condiciones establecidas para la misma, se procederá, conforme a lo previsto en el artículo 210 de la LCSP, a su conformidad, levantándose la correspondiente acta.
El plazo de garantía se establece en un año a contar desde la fecha de conformidad de los trabajos.
38.- DEVOLUCION GARANTIA
La garantía definitiva se devolverá, si no existe responsabilidad pendiente en contra de la adjudicataria, una vez recibidos, de conformidad y liquidados por parte de la Administración, los trabajos o las prestaciones objeto del contratista y finalizado el período de garantía, mediante acuerdo del órgano competente, y de conformidad en lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP.
39.- SUSPENSIÓN DEL TRABAJO OBJETO DEL CONTRATO
Si la Administración acordare la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 198.5 de la LCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél.
Acordada la suspensión, la Administración abonará al contratista, en su caso, los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste, los cuales se cifrarán con arreglo a lo dispuesto en el artículo 313 del RDL 3/2011 de 14 de noviembre.
40.- RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACION
Al tener la prestación del suministro un valor estimado superior a 100.000 €, podrá interponerse
_
recurso especial en materia de contratación, previsto y regulado en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
41.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACION
Corresponden al órgano de contratación las prerrogativas de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos establecidos en la legislación vigente.
Los acuerdos adoptados al respecto pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
En el correspondiente expediente se dará audiencia al contratista.
42.- JURISDICCIÓN.
Todas aquellas cuestiones surgidas con motivo de la interpretación, modificación, y aplicación del presente pliego podrán ser objeto de recurso administrativo en los términos establecidos en la LCSP y en el resto de la normativa que resulte de aplicación.
Agotada la vía administrativa procederá la interposición de recurso contencioso-administrativo conforme a lo dispuesto en x Xxx 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.
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ANEXO I
PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D........................................................................................................................., con domicilio en......................
c/..........................................................................................................................................................., D.N.I. nº
...........................................................expedido en .............................................................., en nombre y
representación de la empresa
..........................................................................................................., con domicilio en ,
calle...................................................., Tfno.................................y N.I.F nº DECLARA
_
1º.- Que está enterado de los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de prescripciones técnicas que rige la licitación del presente CONTRATO DE SERVICIOS PARA LA RECOGIDA Y TRANSPORTE DE ANIMALES ABANDONADOS, VAGABUNDOS Y/O PERDIDOS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE EL EJIDO
se compromete a la ejecución del mismo con arreglo al siguiente precio anual de , euros.-, más euros.-, correspondientes al % de IVA, lo que asciende a un total de euros.
2º.- La presentación de la presente oferta supone la aceptación de las cláusulas administrativas y técnicas contenidas en los pliegos antes citados.
Igualmente para cualquier cuestión litigiosa que pudiese surgir relacionada con el presente contrato, el suscribiente renuncia a su fuero jurisdiccional propio y se somete expresa y totalmente a los juzgados y tribunales de España, y de éstos, a los que sean competentes en el término Municipal de El Ejido, de cualquier orden o instancia.
Asimismo, declara reunir todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con el Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y que, conoce y acepta en su integridad el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas y demás documentos que integran el expediente.
Fecha y firma.
XXXXX XX DECLARACIÓN RESPONSABLE
D.................., con domicilio en.................., D.N.I./N.I.F. (o documento que legalmente le sustituya) en plana posesión de su capacidad jurídica, en nombre propio, (o en representación de ), declaro bajo mi responsabilidad y bajo
juramento que ni él, ni los administradores y representantes de la persona jurídica se hallan comprendidas en algunas de las circunstancias siguientes:
_
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos,
corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio.
La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado.
b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto.
c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres.
En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas.
La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1.
f) Estar afectado por una prohibición de contratar impuesta en virtud de sanción administrativa firme, con arreglo a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
La presente causa de prohibición de contratar dejará de aplicarse cuando el órgano de contratación, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 72.1, compruebe que la empresa ha cumplido sus obligaciones de pago o celebrado un acuerdo vinculante con vistas al pago de las cantidades adeudadas, incluidos en su caso los intereses acumulados o las multas impuestas.
g) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
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La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas
en la legislación citada, el personal y los altos cargos a que se refiere el párrafo anterior, así como los cargos electos al servicio de las mismas. La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva, ascendientes y descendientes,
así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación o los titulares de los órganos en que se hubiere delegado la facultad para contratar o los que ejerzan la sustitución del primero.
x) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 3/2015, de 30 xx xxxxx, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado o en las respectivas normas de las Comunidades Autónomas, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
i) Xxxxx retirado indebidamente su proposición o candidatura en un procedimiento de adjudicación, o haber imposibilitado la adjudicación del contrato a su favor por no cumplimentar lo establecido en el apartado 2 del artículo 150 dentro del plazo señalado mediando dolo, culpa o negligencia.
j) Haber dejado de formalizar el contrato, que ha sido adjudicado a su favor, en los plazos previstos en el artículo 153 por causa imputable al adjudicatario.
k) Haber incumplido las cláusulas que son esenciales en el contrato, incluyendo las condiciones especiales de ejecución establecidas de acuerdo con lo señalado en el artículo 202, cuando dicho incumplimiento hubiese sido definido en los pliegos o en el contrato como infracción grave, concurriendo dolo, culpa o negligencia en el empresario, y siempre que haya dado lugar a la imposición de penalidades o a la indemnización de daños y perjuicios.
l) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con una entidad de las comprendidas en el artículo 3 de la presente Ley.
ANEXO III
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LICITAR
APELLIDOS NOMBRE:...................................................................................................................
N.I.F. / N.I.E.: ..................................................................................................................................
EN REPRESENTACIÓN DE LA EMPRESA NOMBRE O RAZÓN SOCIAL:
.........................................................................................................................................................
C.I.F.:...............................................................................................................................................
_
EN CALIDAD DE:............................................................................................................................
COMPARECE:
Ante la Sección de Contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería) y, conociendo el Pliego de Cláusulas Administrativas y Técnicas obrantes en el expediente de Contratación, de conformidad con lo previsto en el art. 141 la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP),
D E C L A R A:
Bajo su responsabilidad:
Que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Que en relación con el expediente cumple con los requisitos de solvencia o clasificación exigidos en sus pliegos reguladores.
Que se compromete a acreditar documentalmente ante el Órgano de Contratación, en el caso de ser requerido para ello, todos y cada uno de los extremos requeridos por la ley (art. 141 LCSP) y los pliegos con anterioridad a la adjudicación, en el plazo conferido al efecto.
Y para que así conste y surta sus efectos ante el órgano de contratación del Excmo. Ayuntamiento de El Ejido (Almería), en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 141 de la LCSP, firma la presente.
En a de de
SELLO DE LA EMPRESA Y FIRMA AUTORIZADA
Fdo.:
NOTA:
.- Esta declaración no sustituye, al compromiso de constitución en UTE, según el art. 29-LCSP, a la declaración de pertenencia a un mismo grupo de conformidad con el Art.- 86 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas o a cualquiera otros documentos preceptivos no contemplados en el art. 141 de la LCSP, en las licitaciones públicas, que deberán adjuntarse a la misma en caso de su procedencia.
ANEXO IV
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A HALLARSE AL CORRIENTE DEL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE CONTAR CON UN DOS POR CIENTO DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD O ADOPTAR LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS CORRESPONDIENTES
D./Dña …………….., en nombre y representación de la Sociedad……………………………..................……………….., con C.I.F. al objeto de participar en
la contratación denominada……………..........................................................................................
_
DECLARA bajo su responsabilidad:
Que la empresa a la que representa emplea a: (Marque la casilla que corresponda)
Menos de 50 trabajadores
50 o más trabajadores y (Marque la casilla que corresponda)
Cumple con la obligación de que entre ellos, al menos, el 2% sean trabajadores discapacitados, establecida por la Ley 13/1982, de 7 xx xxxxx, de integración social de minusválidos.
Cumple las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de trabajadores con discapacidad.
Fecha y firma del licitador.
ANEXO V
DECLARACION RESPONSABLE DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS EN MATERIA DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y COORDINACION DE ACTIVIDADES EMPRESARIALES
D/Dña. …………………………………,………………………………….. en calidad de
…………………………………… de la Empresa y en representación de la
misma, DECLARA:
Que la empresa adquiere el compromiso formal con …………………………………………………………………
de cumplir y satisfacer, antes del inicio de los trabajos en Centros de Trabajo Municipales, las siguientes
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exigencias referidas a los servicios o actividades incluidos en el objeto del contrato y respecto de los trabajadores, equipos y maquinaria que la empresa destine a la realización de los mismos:
Cumplir con las disposiciones generales de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), y su modificación por la Ley 54/2003 y cuantas reglamentaciones que la desarrollan le sean de aplicación.
Haber adoptado alguna de las modalidades previstas en el art. 10 del capítulo III del Reglamento de los Servicios de Prevención (R.D. 39/97) en lo relativo a la organización de recursos para el desarrollo de las actividades preventivas necesarias para el desarrollo de su actividad.
Establecer los adecuados medios de Coordinación de Actividades Empresariales con el Ayuntamiento de El Ejido y/o con otras empresas/trabajadores autónomos que puedan desarrollar tareas en el centro de trabajo durante la ejecución de la actividad o servicio por el que se le contrata, de acuerdo con el R.D. 171/2004. Compromiso de presentación, antes del inicio de los trabajos de la siguiente documentación, según proceda:
1. Evaluación de riesgos de los trabajos a realizar y su correspondiente planificación preventiva, con referencia de riesgos específicos, si los hubiera, que puedan afectar a trabajadores/as de otras empresas concurrentes o trabajadores del Ayuntamiento de El Ejido o sus Organismos Autónomos.
2. Documento justificativo de información recibida por sus trabajadores sobre los riesgos inherentes a su puesto de trabajo y sobre las medidas de protección o prevención que se deban adoptar.
3. Documento justificativo de formación impartida a todos sus trabajadores sobre el desempeño de su trabajo en adecuadas condiciones de seguridad y salud.
4. Listado de los equipos de protección individual a utilizar por los trabajadores y registro de entrega firmado por los trabajadores. Los equipos de protección individual puestos a disposición del trabajador son adecuados y con arreglo a la reglamentación vigente (R.D. 1407/92, R.D. 773/97)
5. Aptitud o renuncia al reconocimiento médico. Excepto para aquellos casos que por obligación legal (art.22 LPRL) sea obligatoria la aptitud médica de los trabajadores para el desempeño seguro de su puesto de trabajo.
6. Relación de trabajadores que prestaran sus servicios, objeto del contrato, con indicación del puesto de trabajo.
7. Aportar documentación justificativa, respecto a los trabajadores que prestaran los servicios, de estar dados de alta en la Seguridad Social y estar al corriente en el pago de cuotas de la seguridad social por contingencias profesionales.
- Relación nominal de trabajadores (TC2)
- Recibo de liquidación de cotizaciones. (TC1)
- Informe de la TGSS de afiliados en alta.
8. Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil y justificante de pago.
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9. Relación de maquinaria a utilizar con su documentación en regla (marcado CE y declaración de conformidad, manual de instrucciones, etc.) así como certificado de autorización de maquinaria de los trabajadores por parte de su empresa. Las máquinas y equipos de trabajo puestas a disposición del trabajador deben cumplir la legislación que les son de aplicación (R.D. 1215/97, R.D. 1644/2008, etc.)
10. En el caso de que sea necesaria la designación, por parte de la empresa contratada, de una persona encargada de la coordinación de las actividades preventivas, ésta deberá disponer de una formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel intermedio.
Disponer de la presencia en el centro de trabajo de los recursos preventivos necesarios cuando se dé alguna de las circunstancias mencionadas en el Art. 4 de la Ley 54/2003 (art. 32-bis añadido a la Ley 31/95 de PRL), sin menoscabo de lo señalado en el punto anterior.
Compromiso, por parte de la empresa externa, de que en caso de que se decida subcontratar alguna parte del trabajo a desarrollar para el Ayuntamiento de El Ejido se requerirá de la subcontrata, para que esté a disposición de la mencionada Corporación, la misma documentación que la reflejada en los puntos anteriores.
Y para que conste donde proceda, firmo la presente declaración responsable,
En El Ejido, a …………de de 20….
Fdo: Representante de la empresa