Contract
I. Generalidades
1. Las siguientes Condiciones Generales de Venta y Suministro son parte integrante del contrato concluido con nosotros y tienen validez en el tráfico comercial con empresas. Para los fines de estas Condiciones Generales de Venta y Suministro un empresario es una persona natural o jurídica o bien una sociedad personalista con capacidad jurídica que actúa en la conclusión de un negocio jurídico en ejercicio de su actividad industrial o profesional autónoma (art. 14 del Código Civil alemán, BGB).
2. Nuestras Condiciones Generales de Venta y Suministro rigen en su versión más reciente también para todos los negocios
siguientes sin que ello tuviera que mencionarse o acordarse expresamente en su conclusión.
3. Por la presente nos oponemos a contraconfirmaciones, contraofertas u otras referencias del comprador a sus condiciones generales. Las condiciones divergentes del comprador solo tienen validez si ello ha sido confirmado por escrito por nosotros.
4. El comprador solo podrá ceder los derechos de los negocios jurídicos concluidos con nosotros con nuestro consentimiento expreso.
II. Ofertas, pedidos, reventas, modificaciones
1. Nuestras ofertas son siempre sin compromiso y no vinculantes. Efectivamente, nuestras ofertas representan tan solo una solicitud de presentar una oferta.
2. El alcance de los servicios a prestar y de los suministros se considera solo como aceptado si lo confirmamos por escrito, pero a más tardar con la entrega al remitente o la recepción de la factura.
3. El comprador se obliga a emplear la mercancía pedida exclusivamente para su uso propio o para la elaboración en productos acabados, sin ofrecerla o promocionarla en plataformas en Internet en las que a) no hay ninguna selección de productos del operador de la plataforma conforme a criterios de calidad y/o b) se almacenan en forma duradera los datos de tráfico de los visitantes, mucho más si ello tiene lugar en servidores extraeuropeos y c) no se ponen a disposición o emplean instrumentos para la defensa proactiva contra ofertas de falsificación.
3. Nos reservamos el derecho a efectuar cambios relativos a las
prestaciones y al suministro sin consentimiento específico del comprador si esto es condicionado por un desarrollo técnico o si representa una mejora técnica. Por lo demás son admisibles los cambios discretos en cuanto a color, tamaño y forma, etc. si ello fuera aceptable para el comprador.
4. La repetición de pedidos se considera como un nuevo pedido.
5. Los servicios de asesoramiento y de planificación del comprador frente a terceros no son objeto del contrato. Eventuales indicaciones al respecto son siempre sin compromiso.
III. Precios
1. Nuestros precios incluyen el impuesto sobre el valor añadido que rige en el momento del suministro. Los precios rigen en principio sin porte pagado desde nuestra fábrica o almacén incluyendo los gastos de embalaje y no incluyen gastos de transporte o porte alguno ni tampoco seguro, derechos aduaneros u otras tasas accesorias. Si no se indica otra cosa en la oferta o la lista de precios de venta o si no se acordó otra cosa entre nosotros y el comprador en forma escrita, todos los precios indicados por nosotros se entienden sobre la base “EXW desde la fábrica de Heilsbronn” (Incoterms 2010).
2. Nos reservamos el derecho de aumentar, después de una información oportuna del comprador y antes de ejecutar el suministro de la mercancía, el precio de la mercancía de tal modo que fuera necesario a causa de aumentos de precios generales externos más allá de nuestro control (por ejemplo oscilaciones de tipos de cambio, normativas monetarias, aumento pronunciado de gastos de material o fabricación) o por un cambio del proveedor. El comprador será informado de manera anticipada sobre los criterios determinantes del aumento de precios.
IV. Cantidad, calidad, revocación
1. En todo momento estamos autorizados a suministrar hasta
+/- 5% más o menos de lo acordado. En cualquier caso, el comprador solo está obligado a pagar la mercancía efectivamente suministrada. 2. La calidad de la mercancía depende de la práctica comercial a no ser que se haya acordado otra cosa en un caso individual o que nosotros hayamos confirmado otra cosa.
3. Dado que fabricamos conforme a los deseos específicos del cliente, el comprador está obligado a aceptar la mercancía pedida. Si, no obstante, el comprador desiste de un pedido otorgado, el cliente debe pagar inmediatamente todos los gastos ocasionados, pero por lo menos el 30% del valor neto del pedido. El comprador tiene la libertad de demostrar que los gastos realmente ocasionados son más bajos.
V. Envío; suministro
1. Si no se llegó a un acuerdo diferente, se considera el suministro “EXW desde la fábrica de Heilsbronn” (Incoterms 2010) como acordado. La carga y la descarga del suministro no son objeto del contrato, a no ser que se haya acordado otra cosa. El riesgo pasa al comprador con la puesta a disposición de la mercancía al comprador, al transportista o al expedidor, pero a más tardar cuando abandona nuestro establecimiento, incluso si el suministro es efectuado por nosotros.
2. Si el envío de la mercancía es acordado “xxxxxx xx xxxxx”, tendrá lugar a riesgo del comprador. Tal acuerdo define exclusivamente la xxxxxxxx de gastos del envío o del suministro. Un seguro de transporte solo es concluido a petición del comprador con xxxxxxxx de los gastos del comprador. Si el envío es atrasado por deseo o por culpa del comprador, la mercancía es almacenada a sus expensas y riesgo. Esto vale también si el envío o el suministro se haya atrasado por fuerza mayor o por obstáculos surgidos después de la conclusión del contrato, no atribuibles a nosotros. En tal caso, el aviso de la disposición para el envío o bien del envío equivale al suministro de la mercancía.
3. La selección del lugar de envío o de la vía de transporte o del medio de transporte es efectuada por nosotros según nuestro justo criterio si no hubo ningún acuerdo escrito divergente y sin xxxxxxxx de una responsabilidad por el suministro más económico y más rápido.
4. Si el comprador aporta el medio de transporte, es responsable de su puesta a disposición oportuna. Eventuales retrasos deben ser comunicados a tiempo a nosotros. Los gastos que surgen son asumidos por el comprador.
5. Estamos facultados a realizar suministros parciales razonables.
6. Nuestra obligación de suministro se realiza siempre bajo la reserva de un suministro propio oportuno y debido.
7. Las horas de suministro y descarga son siempre sin compromiso si no se acordó expresamente otra cosa. En cualquier caso, un plazo de suministro comienza solo cuando se hayan aclarado todas las cuestiones técnicas relacionadas con el suministro.
8. Los obstáculos de suministro por fuerza mayor o por eventos imprevisibles o no atribuibles a nosotros, como por ejemplo fallos de funcionamiento, huelgas, cierres patronales, disposiciones de autoridades, supresión posterior de posibilidades de exportación o importación así como nuestra propia reserva de suministros conforme al inciso (6) anterior nos liberan durante el período y conforme al alcance de los efectos de nuestra obligación de cumplir horas de suministro o de descarga. Asimismo, nos facultan a rescindir el contrato sin que el comprador tenga derecho a indemnización por daños y perjuicios o a otros derechos.
9. Al exceder un período de suministro o descarga acordado sin que exista un obstáculo de suministro conforme al inciso (8), tenemos derecho a un plazo adicional de dos semanas. Si también este plazo adicional no es respetado en forma culposa por nosotros, el comprador nos debe fijar un segundo plazo adicional y razonable para el suministro. Solo después de vencer este segundo plazo adicional y legal, el comprador está facultado a rescindir el contrato pero no a reclamar derechos de indemnización por falta de cumplimiento o retraso, a no ser que incurrimos en dolo o descuido grave.
10. Si la recepción de la mercancía pedida no tiene lugar a tiempo por motivos atribuibles al comprador, tenemos a nuestra elección el derecho, después de fijar un plazo adicional de 10 días, a facturar al comprador los gastos de almacenamiento o a rescindir el contrato o reclamar indemnización por daños y perjuicios.
11. En tanto que a raíz del reglamento de embalajes la ley nos obliga a recibir los embalajes, indicamos al comprador una empresa tercera que destinará los embalajes conforme a las disposiciones legales al reciclaje. Además y según nuestro libre albedrío estamos obligados a compensar nuestra obligación de eliminación mediante la remuneración conforme a la tasa Interseroh (24,6 centavos/kg).
VI. Garantía
1. Las divergencias discretas relativas a color, tamaño y forma y las mejoras técnicas no representan vicio alguno de la mercancía. Nuestros datos referentes a la hermeticidad de la mercancía se basan en comprobaciones realizadas al azar en nuestra fábrica bajo condiciones específicas en el laboratorio. Nuestros datos relativos a la hermeticidad no representan ninguna propiedad garantizada. Efectivamente, la hermeticidad de la mercancía puede divergir en otras condiciones de montaje u otro empleo in situ del comprador de los datos de hermeticidad bajo condiciones de laboratorio. Las garantías por nuestra parte solo son vinculantes si fueron extendidas en forma escrita. El comprador está obligado a verificar él mismo la hermeticidad e idoneidad para el empleo previsto de la mercancía. Además, el comprador debe revisar la mercancía después de su uso periódicamente en cuanto a hermeticidad y utilidad.
2. Si el comprador comprueba un defecto está obligado a poner
a nuestra disposición la mercancía reclamada o bien una muestra para verificar la reclamación, concediéndonos además un plazo aceptable para dicha verificación. Si se niega a hacerlo se extingue la garantía. Hasta la conclusión de la verificación por nuestra parte, el comprador no debe disponer de la mercancía reclamada, es decir que no debe ser dividida, revendida o transformada.
3. Si se realiza una devolución de la mercancía reclamada con nuestro consentimiento escrito expreso, la mercancía en cuestión debe enviarse con el porte pagado y en estado limpiado y con indicación clara del vicio y de la información requerida para tramitar la reclamación (número del talón de entrega, número de cliente, número xx xxxxxxx de fabricación en el bucle, etc.) a nosotros. Si la reclamación llega a ser justificada, tendrá lugar la devolución con porte pagado al comprador con devolución de los gastos xx xxxxx ocasionados.
4. Podemos elegir entre la eliminación del vicio o el suministro de una cosa sin vicio alguno.
5. El plazo de garantía asciende a 12 meses. Comienza con la entrega de la mercancía al comprador.
6. El comprador está obligado a revisar la mercancía recibida inmediatamente después del suministro y en forma cuidadosa en cuanto a vicios y su estado y comunicarnos sin demora un vicio que aparece, dado que por el contrario el suministro se considera como aprobado. La reprimenda de vicios aparentes solo se considera como oportuna cuando se presenta a nosotros dentro de un plazo de 7 días, calculado a partir del suministro, en forma de texto. La reprimenda de vicios aparentes se considera como oportuna si es recibida por nosotros dentro de un plazo de 7 días a partir de su descubrimiento en forma de texto.
VII. Limitación general de responsabilidad
Los derechos de indemnización del cliente, independientemente de su motivo jurídico, especialmente por imposibilidades, retraso, suministro indebido o falso, violación del contrato, violación de obligaciones en negociaciones del contrato y actos ilícitos quedan excluidos en caso de descuido leve. Esta exclusión de la responsabilidad no es válida en una violación de la vida, del cuerpo o de la salud y en caso de una violación por negligencia leve de obligaciones esenciales del contrato. En caso de una violación por negligencia leve de obligaciones esenciales del contrato, la responsabilidad está limitada a la restitución del daño previsible y típico en la
conclusión del contrato. Los daños indirectos o consecuenciales, como por ejemplo los gastos de reparación o los daños surgidos en la transformación de mercancía, solo podrán ser restituidos si son de esperar típicamente en un uso debido de la mercancía. Las exclusiones anteriores de la responsabilidad y/o sus restricciones rigen en la misma forma a favor de los órganos, los representantes legales, los empleados y otros auxiliares ejecutivos de la empresa.
VIII. Pagos
1. A no ser que se haya acordado otra cosa, nuestras facturas deben pagarse sin descuento treinta (30) días después de la fecha de la factura, con un descuento del 2% si el pago se realiza dentro xx xxxx (10) días después de la fecha de la factura. El suministro al extranjero, fuera de Alemania, se realiza solo contra pago por anticipado. En los suministros parciales nos reservamos expresamente la facturación correspondiente. Los pagos se realizan en EUROS.
2. En las transferencias al extranjero, el comprador asume los gastos ocasionados. Los gastos de una transferencia bancaria siempre son soportados por el comprador.
3. Los descuentos concedidos se hallan bajo reserva de una recepción correcta y completa del pedido y de un pago realizado a tiempo. En las devoluciones de mercancía habrá una contrarreclamación de los descuentos concedidos. No habrá descuento si se pagaron para el mismo comprador facturas de fecha anterior solo en parte o en ninguna forma. En tal caso, los pagos que se reciben se compensan primero con los créditos pendientes.
4. Solo aceptaremos letras de cambio o cheques a raíz de un acuerdo especial y solo como forma de pago. Los gastos de descuento y de letras de cambio son asumidos por el comprador, venciendo inmediatamente.
5. Si el importe de la factura no es pagado a más tardar en el plazo de 10 días civiles a partir de la fecha de la factura o bien otro día de vencimiento, estamos facultados a cobrar intereses de demora conforme al monto demostrado, pero como mínimo del 9 por ciento por encima del tipo de interés básico del BCE sin que ello requiere de una advertencia específica.
6. Si ya no hay actividades empresariales debidas por parte del comprador o si se realiza un embargo a éste, si tiene lugar un proceso de cheque o cambio o si hubiera una paralización de los pagos o incluso una suspensión de los mismos o si se hubiera solicitado un procedimiento conforme al reglamento de insolvencias, estamos facultados a reclamar inmediatamente todos los importes vencidos dentro del marco de las relaciones comerciales incluso si hayamos aceptado cambios o cheques. Esto vale también si el comprador se instituye en demora con sus pagos a nosotros o se dan a conocer otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia. Además, estamos facultados en tal caso a solicitar pagos a cuenta o garantías o bien rescindir el contrato.
7. El comprador solo está facultado a la compensación o retención si las contrademandas sostenidas por éste fueron declaradas en forma firme o fueron reconocidas expresamente por nosotros.
IX. Reserva de dominio
1. La mercancía sigue siendo de nuestra propiedad hasta que el comprador haya pagado todas nuestras cuentas a cobrar de la relación comercial, incluso los saldos adeudados de la cuenta corriente por cambios de refinanciación o inversos.
2. El comprador está facultado a vender la mercancía suministrada por nosotros en el curso normal de los negocios. La autorización concedida luego se extingue especialmente en los casos mencionados previamente en el art. VIII. (6). Más allá de ello estamos autorizados a revocar las facultades de venta del comprador por una declaración escrita si éste se instituyó en demora con el cumplimiento de sus obligaciones y sobre todo con sus pagos o si surgieron otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia.
3. Para el derecho del comprador de transformar la mercancía suministrada por nosotros rigen asimismo las restricciones del inciso 2. Con la transformación, el comprador no adquiere la propiedad en las cosas fabricadas completa o parcialmente; la transformación tiene lugar gratuita y exclusivamente para
nosotros como fabricantes en el sentido del artículo 950 BGB. Si nuestra reserva de dominio llegara a extinguirse por algún motivo, el comprador y nosotros acordamos desde ya que la propiedad en las cosas será transmitida a nosotros con la transformación; nosotros aceptamos la transferencia de la propiedad y el comprador sigue siendo depositario gratuito de las cosas.
4. Si nuestra mercancía reservada fuera transformada o mezclada en forma inseparable con mercancía de propiedad ajena, adquirimos la copropiedad en las nuevas cosas o en las existencias mezcladas. El alcance de la copropiedad resulta de la relación del valor de la factura de la mercancía reservada suministrada por nosotros frente al valor de factura de la mercancía restante.
5. La mercancía en la que adquirimos la propiedad o la copropiedad conforme a los incisos anteriores (3) y (4), se considera al igual que la mercancía suministrada bajo reserva según el inciso (1) como mercancía bajo reserva en el sentido de las disposiciones siguientes.
6. El comprador cede a nosotros desde ya las reclamaciones por una reventa de la mercancía bajo reserva. Las reclamaciones por una reventa incluyen asimismo las demandas frente al banco que abrió o confirmó dentro del marco de la reventa una carta de crédito a favor del comprador (= revendedor). Por la presente aceptamos esta cesión. Si la mercancía bajo reserva fuera un producto transformado o un producto mezclado, incluyendo más allá de la mercancía suministrada por nosotros solo objetos que pertenecen al comprador o bien que le fueron suministrados por terceros bajo reserva de dominio, el comprador cederá a nosotros la reclamación entera por las reventas de la mercancía. En otro caso, a saber si se dan cesiones anticipadas frente a nosotros y otros proveedores, tenemos derecho a una cuota del producto de la venta, conforme a la relación entre el valor de la factura de nuestra mercancía y el valor de la factura de otra mercancía procesada o mezclada.
7. Si el valor de las garantías concedidas excede las demandas
(en caso dado reducidas en pagos anticipados o parciales) en más del 10%, estamos obligados a retransmitir o liberar a elección del comprador. Con el pago de las cuentas a cobrar del vendedor de la relación comercial, la propiedad en la mercancía de reserva y las cuenta a cobrar cedidas pasa al comprador.
8. El comprador está autorizado a cobrar las cuentas pendientes de la reventa de la mercancía. Esta autorización de adeudo se suspende si el comprador ya no se dedica a una actividad comercial debida en el sentido del art. VIII. (6). Además, podemos revocar la autorización de adeudo del comprador si se instituye en demora con el cumplimiento de sus obligaciones frente a nosotros, especialmente con los pagos, o si se dan a conocer otras circunstancias que ponen en tela de juicio su solvencia. Si se suspende la autorización de adeudo o si fuera revocada por nosotros, el comprador debe comunicarnos a nuestra petición los deudores de las cuentas cedidas y facilitarnos la información y los documentos requeridos para la cobranza.
9. En el caso del acceso de terceros a nuestra mercancía de reserva o a las cuentas a cobrar cedidas a nosotros, el comprador está obligado a advertir sobre nuestra propiedad/nuestro derecho e informarnos sin demora. Los gastos de una intervención son asumidos por el comprador.
10. En caso de un comportamiento contrario al contrato, especialmente una demora de pago, el comprador está obligado a entregar a nuestro primer requerimiento la mercancía de reserva que aún posee y ceder a nosotros eventuales derechos de entrega existentes frente a terceros. La retirada así como el embargo de mercancía de reserva por nosotros no representa ninguna rescisión del contrato.
11. En los casos del art. VIII (6) podemos exigir el comprador que nos dé a conocer las cuentas a cobrar cedidas a nosotros y sus deudores. Debe facilitarnos especialmente las direcciones comerciales y privadas de los deudores e indicarnos en qué medida los suministros ya han sido pagados y qué cobros individuales aún están pendientes. Luego estamos autorizados a revelar la cesión a nuestra elección.
X. Privacidad
1. Todos sus datos personales comunicados a nosotros (tratamiento, nombre, dirección, fecha de nacimiento, dirección e-mail, número de teléfono, número de fax, datos bancarios, número de la tarjeta de crédito) serán recopilados, procesados y almacenados exclusivamente por nosotros conforme a las disposiciones de la ley alemana de protección de datos.
2. Sus datos personales, en tanto que fueran necesarios para la constitución, el contenido o la modificación de la relación contractual (datos de existencias), son empleados exclusivamente para la ejecución de los contratos de compra concluidos entre ustedes y nosotros, por ejemplo para el envío de mercancía a la dirección facilitada por usted.
3. Sus datos personales requeridos para permitir y liquidar el empleo de nuestras ofertas (datos de empleo) son empleados asimismo en primer lugar y exclusivamente para tramitar los contratos de compra concluidos entre nosotros. Tales datos de uso se refieren especialmente a las características relativas a su identificación como usuario, los datos sobre el comienzo y el fin así como el alcance del uso respectivo al igual que los datos sobre los telemedios empleados por ustedes como usuarios.
4. Si desea recibir más información o consultar o revocar su autorización al empleo de sus datos de existencias o bien oponerse al empleo de sus datos de uso, estará a su disposición adicionalmente nuestro soporte técnico en la dirección e-mail xxxx@xxxxx.xxx o el teléfono x00 (0)0000-000-000.
5. El comprador se obliga a no transmitir a terceros no autorizados los datos obtenidos dentro del marco de la relación comercial. Se obliga, por lo demás, a proteger estos datos contra el acceso y abuso por parte de personas no autorizadas y a guardarlos debidamente.
XI. Disposiciones finales
1. El lugar de cumplimiento y el fuero para todas las reclamaciones y los litigios relativos a la relación contractual es nuestra sede administrativa en 00000 Xxxxxxxxxx. Estamos autorizados a demandar asimismo al comprador en su sede.
2. Rige el derecho de la República Federal de Alemania. Se excluye el derecho de compra internacional. Esto vale expresamente también para la aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre los contratos relativos a la compra internacional de mercancía (CISG).
3. La invalidez de disposiciones individuales de las presentes Condiciones Generales de Venta y Suministro no afectan la validez de las demás disposiciones. Las partes están obligadas a sustituir las disposiciones inválidas por una normativa de efecto legal que cumple en medida de lo posible el objeto económico de la disposición inválida..