CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVO DESGRAVAMEN, LICITACION AÑO 2018-2019
CONDICIONES PARTICULARES SEGURO COLECTIVO DESGRAVAMEN, LICITACION AÑO 2018-2019
POLIZA: Nº 1461
BANCHILE SEGUROS DE VIDA S. A. Considerando las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares descritas a continuación, todo lo cual se considera parte integrante de esta póliza y aceptada por ambas partes, se extiende la presente póliza de Seguro de Desgravamen.
Artículo Nº 01
CONTRATANTE: HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A. Rut: 00.000.000-0
Xx. Xx Xxxx Xx 000, xxxx 0 Xxx Xxxxxx
Artículo Nº 02
ASEGURADOR: Banchile Seguros de Vida S.A.
Rut: 96.917.990-33
Miraflores Nº 222 piso 21 Santiago
Artículo Nº 03
INTERMEDIARIO: Security Corredores de Seguros Ltda.
RUT: 00.000.000-x
Xxxxxxx Xxxxx Xxx 00,xxxx 0. Xxx Xxxxxx.
Comisión Intermediación: 10% más IVA de la Prima Neta recaudada.
Artículo Nº 04
ASEGURADOS : Xxxxxxxx, avales o mutuarios que sean personas naturales que mantengan vigente una operacion de crédito o contrato de mutuo hipotecario de la entidad Contratante por Saldos Insolutos de Créditos Hipotecarios, y que cumplan con los “Requisitos de Asegurabilidad” descritos más adelante y cuya nómina vigente ambas partes mantendrán en su poder.
La Compañía asume los riesgos en continuidad de coberturas respecto de los asegurados en stock y no se exigirá una nueva declaración de salud
Artículo Nº 05
BENEFICIARIOS: HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A. Rut: 00.000.000-0
Artículo Nº 06
COBERTURAS: VIDA: Esta póliza cubre el riesgo de muerte natural o accidental de un asegurado, según lo señalado en el Artículo Nº 3 de las Condiciones Generales.
POL220130678 Seguro Desgravamen Colectivo.
La Compañía Aseguradora pagará el capital asegurado al Contratante inmediatamente después de acreditarse el fallecimiento del deudor. Se entenderá por capital asegurado, el Saldo Insoluto del crédito que se identifique para la operación correspondiente, al último día del mes inmediatamente anterior a la fecha de fallecimiento del deudor, suponiendo un servicio regular de la deuda. El servicio regular de la deuda contempla no más de tres meses de morosidad. No incluye en el monto a indemnizar los interese moratorios ni los gastos cobranzas u otros asociados a la xxxx del deudor.
En esta cobertura se cubre el suicidio desde el inicio de vigencia del seguro.
Preexistencia: Esta póliza no cubre los siniestros que sean a consecuencia de accidentes o enfermedades diagnosticadas con anterioridad a la fecha de otorgamiento del crédito.
La póliza colectiva de desgravamen asociada a créditos hipotecarios no contempla deducibles ni carencias.
Para la Cobertura de Fallecimiento, las exclusiones serán aplicadas las causales establecidas en el artículo sexto de POL220130678 de Seguro Desgravamen Hipotecario de C.M.F.
Artículo Nº 07
CAPITAL ASEGURADO: El Capital Asegurado se expresará en Unidades de Fomento (UF).
El capital asegurado corresponde al saldo insoluto del crédito, calculado al último día del mes inmediatamente anterior al del fallecimiento del asegurado.
Artículo Nº 08
TASA: Las tasas por % (por cien) mensual es : 0.0066%
Artículo Nº 09
PRIMA: La prima de este seguro resulta de multiplicar el saldo insoluto del crédito, definido para cada asegurado y cobertura, por la tasa expresada en tanto por ciento.
La recaudación de las primas será por parte de Hipotecaria Security Principal sin costo alguno para la Compañía.
La remesa de las primas recaudada se pagará como máximo a los 45 días contados desde la fecha de devengamiento y será el mismo plazo para aquella primas que
estando asociadas a créditos hipotecario se encuentren atrasadas o impagas en los dividendos.
En caso de amortización extraordinaria, la prima mensual será modificada o recalculada definiendo como nuevo capital asegurado inicial, la resultante del saldo insoluto luego de esta amortización.
La Compañía Considera un periodo xx xxxxxx de un mes para los casos de no pago xx xxxxxx.
Artículo Nº 10
REQUISITOS DE ASEGURABILIDAD:
Las edades límite de ingreso a la cobertura es:
Edad mínima: 18 años
Edad máxima de ingreso menores de 66 + el plazo del crédito no puede superar los 80 años.
Las coberturas cesarán cuando el asegurado cumpla las siguientes edades:
Edad máxima de permanencia cese de la cobertura al momento en que los asegurados nuevos o antiguos cumplan los 80 años.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
El Asegurador se reserva el derecho de solicitar mayores antecedentes en aquellos casos que estime necesario y conveniente.
Capital Asegurado | Hasta 60 años | de 60 años a 65 años |
0- UF 3.000 | A | A |
UF 3.001-UF 5.000 | A | A |
UF 5.001-UF 7.000 | A | A+D |
UF 7.001-UF 25.000 | A+C | A+E |
A= Declaración Personal de Salud
B = A + Examen Médico + Cuestionario C=B +Examen de Orina Completa
E= D+ Electrocardiograma Esfuerzo + Radiografía de Tórax
Artículo Nº 11
SINIESTRO: Se considerará siniestro el fallecimiento del Asegurado, ya sea en forma natural o accidental, según Condiciones Generales del seguro desgravamen, inscrito en el registro de pólizas bajo el código POL220130678 Seguro Colectivo Desgravamen de la C.M.F.
Para el pago de los siniestros la compañía requerirá de los siguientes documentos:
- Certificado de defunción original o fotocopia legalizada ante notario.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad
- Certificado de deuda y su desarrollo, emitido por el contratante
- Parte Policial en caso de muerte accidental
La compañía, una vez recibidos los antecedentes del siniestro, en un plazo de cuarenta y ocho horas formulará las observaciones o solicitará antecedentes adicionales si corresponde.
El beneficio se pagará dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes, después de haber recibido, a su entera satisfacción, los antecedentes requeridos, en las oficinas del asegurador.
Artículo Nº 12
INCLUSION, EXCLUSION Y MODIFICACION DE ASEGURADOS:
Para mantener actualizada la nómina de asegurados cubiertos, el Contratante enviará al Asegurador mediante medio magnético, las solicitudes de inclusión, exclusión de asegurados o modificación de las características de los asegurados, en una fecha de común acuerdo.
Para la inclusión de nuevos asegurados se debe cumplir con los requisitos de asegurabilidad.
Para estos nuevos asegurados el Contratante deberá enviar en medio magnético información de los asegurados a definir entre las partes.
Para la exclusión de asegurados, el Contratante deberá enviar en medio magnético la información de los asegurados a definir entre las partes.
Para la modificación de las características de un asegurado o de un crédito, el Contratante deberá enviar en medio magnético la siguiente información:
- Nombre completo
- Rut del asegurado
- Modificación solicitada
- Fecha desde que rige (determinada).
Artículo Nº 13
VIGENCIA: El presente contrato regirá a partir de las 12:00 horas del día 1 de noviembre de 2018 y durará hasta las 12:00 horas del 31 de Octubre de 2019.
Artículo Nº 14
REAJUSTABILIDAD: El valor de las primas como el de las indemnizaciones, se expresará en Unidad de Fomento (UF) de acuerdo al equivalente en pesos ($) que tenga dicha unidad monetaria al día de pago efectivo de cada obligación.
Artículo Nº 15
DOMICILIO: Para todos los efectos legales del presente contrato de seguro, las partes señalan como domicilio especial la ciudad de Santiago.
Artículo Nº 16
CONDICIONES GENERALES:
El presente contrato se encuentra regulado por las Condiciones Generales para Seguros de Desgravamen e Invalidez Total y Permanente 2/3 que la Comisión para el Mercado Financiero aprobará en el registro de pólizas bajo el código:
POL220130678 Seguro Colectivo Desgravamen
Artículo N° 17
SELLO SERNAC: Este documento no cuenta con sello Sernac, conforme al artículo 55 de la ley nº19.496.
Artículo N° 18
SERVICIO ATENCION AL CLIENTE:
Banchile seguros de vida cuenta con un departamento de servicio al cliente, con atención telefónica llamando al 0000000000 o escribiendo al e-mail xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxx.xx, en el siguiente horario de atención: lunes a jueves de 8:45 a 18:00 horas, viernes de 8:45 a 17:00 horas.
Artículo N° 19
INTERES ASEGURABLE:
Es aquel que tiene el asegurado en la no ocurrencia del siniestro
Artículo Nº 20
INFORMACIÓN SOBRE ATENCION DE CLIENTES Y PRESENTACION DE CONSULTAS Y RECLAMOS:
En virtud de la Circular N° 2131 de 28 de noviembre de 2013, las compañías de seguros, corredores de seguros y liquidadores de siniestros, deberán recibir, registrar y responder todas las presentaciones, consultas o reclamos que se les presenten directamente por el contratante, asegurado, beneficiario o legítimos interesados o sus mandatarios.
Las presentaciones pueden ser efectuadas en todas las oficinas de las entidades en que se atienda público, presencialmente, por correo postal medios electrónicos, o telefónicamente, sin formalidades, en el horario normal de atención.
Recibida una presentación, consulta o reclamo, esta deberá ser respondida en el plazo más breve posible, el que no podrá exceder de 20 días habilites contados desde su recepción.
BANCHILE HIPOTECARIA SECURITY PRINCIPAL S.A.
Seguros de Vida S.A.
Asegurador Contratante
Fecha de emisión: 1 de octubre de 2018.
PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS
1) OBJETO DE LA LIQUIDACIÓN
LA LIQUIDACIÓN TIENE POR FIN ESTABLECER LA OCURRENCIA DE UN SINIESTRO, DETERMINAR SI EL SINIESTRO ESTÁ CUBIERTO EN LA PÓLIZA CONTRATADA EN UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DETERMINADA, Y CUANTIFICAR EL MONTO DE LA PÉRDIDA Y DE LA INDEMNIZACIÓN A PAGAR. EL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ESTÁ SOMETIDO A LOS PRINCIPIOS DE CELERIDAD Y ECONOMÍA PROCEDIMENTAL, DE
OBJETIVIDAD Y CARÁCTER TÉCNICO Y DE TRANSPARENCIA Y ACCESO.
2) FORMA DE EFECTUAR LA LIQUIDACIÓN
LA LIQUIDACIÓN PUEDE EFECTUARLA DIRECTAMENTE LA COMPAÑÍA O ENCOMENDARLA A UN LIQUIDADOR DE SEGUROS. LA DECISIÓN DEBE COMUNICARSE AL ASEGURADO DENTRO DEL PLAZO DE TRES DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA FECHA DE LA DENUNCIA DEL SINIESTRO.
3) DERECHO DE OPOSICIÓN A LA LIQUIDACIÓN DIRECTA
EN CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO PUEDE OPONERSE A ELLA, SOLICITÁNDOLE POR ESCRITO QUE DESIGNE UN LIQUIDADOR DE SEGUROS, DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE LA NOTIFICACIÓN DE LA COMUNICACIÓN DE LA COMPAÑÍA. LA COMPAÑÍA DEBERÁ DESIGNAR AL LIQUIDADOR EN EL PLAZO DE DOS DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE DICHA OPOSICIÓN.
4) INFORMACIÓN AL ASEGURADO DE GESTIONES A REALIZAR Y PETICIÓN DE ANTECEDENTES
EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DEBERÁ INFORMAR AL ASEGURADO, POR ESCRITO, EN FORMA SUFICIENTE Y OPORTUNA, AL CORREO ELECTRÓNICO (INFORMADO EN LA DENUNCIA DEL SINIESTRO) O POR CARTA CERTIFICADA (AL DOMICILIO SEÑALADO EN LA DENUNCIA DE SINIESTRO), DE LAS GESTIONES QUE LE CORRESPONDE REALIZAR, SOLICITANDO DE UNA SOLA VEZ, CUANDO LAS CIRCUNSTANCIAS LO PERMITAN, TODOS LOS ANTECEDENTES QUE REQUIERE PARA LIQUIDAR EL SINIESTRO.
5) PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN
EN AQUELLOS SINIESTROS EN QUE SURGIEREN PROBLEMAS Y DIFERENCIAS DE CRITERIOS SOBRE SUS CAUSAS, EVALUACIÓN DEL RIESGO O EXTENSIÓN DE LA COBERTURA, PODRÁ EL LIQUIDADOR, ACTUANDO DE OFICIO O A PETICIÓN DEL ASEGURADO, EMITIR UN PRE-INFORME DE LIQUIDACIÓN SOBRE LA COBERTURA DEL SINIESTRO Y EL MONTO DE LOS DAÑOS PRODUCIDOS, EL QUE DEBERÁ PONERSE EN CONOCIMIENTO DE LOS INTERESADOS. EL ASEGURADO O LA COMPAÑÍA PODRÁN HACER OBSERVACIONES POR ESCRITO AL PRE-INFORME DENTRO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS HÁBILES DESDE SU CONOCIMIENTO.
6) PLAZO DE LIQUIDACIÓN
DENTRO DEL MÁS BREVE PLAZO, NO PUDIENDO EXCEDER DE 45 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DEL DENUNCIO, A EXCEPCIÓN DE; A) SINIESTROS QUE CORRESPONDAN A SEGUROS INDIVIDUALES SOBRE RIESGOS DEL PRIMER GRUPO
CUYA PRIMA ANUAL SEA SUPERIOR A 100 UF: 90 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO; B) SINIESTROS MARÍTIMOS QUE AFECTEN A LOS CASCOS O EN CASO DE AVERÍA GRUESA: 180 DÍAS CORRIDOS DESDE FECHA DENUNCIO;
7) PRORROGA DEL PLAZO DE LIQUIDACIÓN
LOS PLAZOS ANTES SEÑALADOS PODRÁN, EXCEPCIONALMENTE SIEMPRE QUE LAS CIRCUNSTANCIAS LO AMERITEN, PRORROGARSE, SUCESIVAMENTE POR IGUALES PERÍODOS, INFORMANDO LOS MOTIVOS QUE LA FUNDAMENTEN E INDICANDO LAS GESTIONES CONCRETAS Y ESPECÍFICAS QUE SE REALIZARÁN, LO QUE DEBERÁ COMUNICARSE AL ASEGURADO Y A LA SUPERINTENDENCIA, PUDIENDO ESTA ÚLTIMA DEJAR SIN EFECTO LA AMPLIACIÓN, EN CASOS CALIFICADOS, Y FIJAR UN PLAZO PARA ENTREGA DEL INFORME DE LIQUIDACIÓN. NO PODRÁ SER MOTIVO DE PRÓRROGA LA SOLICITUD DE NUEVOS ANTECEDENTES CUYO REQUERIMIENTO PUDO PREVERSE CON ANTERIORIDAD, SALVO QUE SE INDIQUEN LAS RAZONES QUE
JUSTIFIQUEN LA FALTA DE REQUERIMIENTO, NI PODRÁN PRORROGARSE LOS SINIESTROS EN QUE NO HAYA EXISTIDO GESTIÓN ALGUNA DEL LIQUIDADOR, REGISTRADO O DIRECTO.
8) INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN
EL INFORME FINAL DE LIQUIDACIÓN DEBERÁ REMITIRSE AL ASEGURADO Y SIMULTÁNEAMENTE AL ASEGURADOR, CUANDO CORRESPONDA, Y DEBERÁ CONTENER NECESARIAMENTE LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA DE LOS ARTÍCULOS 26 A 27 DEL REGLAMENTO DE AUXILIARES DEL COMERCIO DE SEGUROS (D.S.
DE HACIENDA N° 1.055, DE 2012, DIARIO OFICIAL DE 29 DE DICIEMBRE DE 2012).
9) IMPUGNACIÓN INFORME DE LIQUIDACIÓN
RECIBIDO EL INFORME DE LIQUIDACIÓN, LA COMPAÑÍA Y EL ASEGURADO DISPONDRÁN DE UN PLAZO XX XXXX DÍAS HÁBILES PARA IMPUGNARLA. EN CASO DE LIQUIDACIÓN DIRECTA POR LA COMPAÑÍA, ESTE DERECHO SÓLO LO TENDRÁ EL ASEGURADO. IMPUGNADO EL INFORME, EL LIQUIDADOR O LA COMPAÑÍA DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE 6 DÍAS HÁBILES PARA RESPONDER LA IMPUGNACIÓN.