ACUERDO CG32/2021
ACUERDO CG32/2021
POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA POSTULAR 15 FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS(AS) POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, ASÍ COMO DE 53 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020-2021.
HERMOSILLO, SONORA A TRECE DE ENERO DE DOS MIL VEINTIUNO.
G L O S A R I O
Consejo General Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de
Participación Ciudadana.
Constitución Federal Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Constitución Local Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Sonora.
Instituto Estatal Electoral Instituto Estatal Electoral y de Participación
Ciudadana de Sonora.
INE Instituto Nacional Electoral.
LIPEES Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Sonora.
LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LGPP Ley General de Partidos Políticos.
Reglamento de Elecciones Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional
Electoral.
A N T E C E D E N T E S
I. Con fecha siete de septiembre de dos mil dieciséis, en sesión extraordinaria el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG661/2016 mediante el cual se aprueba el Reglamento de Elecciones, y mediante el Punto Tercero del Acuerdo en comento, abrogó los Lineamientos que deberán observar los Organismos Públicos Locales Electorales respecto de la solicitud del registro de los convenios de coalición para los Procesos Electorales Locales.
II. Con fecha siete de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el Acuerdo CG31/2020 por el que aprueba el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021 para la elección de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados de Mayoría, así como de las y los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora.
III. Con fecha once de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General del INE, se aprobó la Resolución INE/CG289/2020 por el que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los procesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2021, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-RAP-46/2020.
IV. Con fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el Acuerdo CG38/2020 por el que se aprueba el calendario integral para el proceso electoral ordinario local 2020- 2021 para la elección de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados, así como de las y los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora, en cumplimiento a la Resolución INE/CG289/2020 de fecha once de septiembre de dos mil veinte.
V. Con fecha tres de enero de dos mil veintiuno, los ciudadanos Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, presentaron ante la oficialía de partes de este Instituto Estatal Electoral, escrito por el que solicitan el registro del Convenio de Coalición Parcial para la elección de Diputados(as) y Ayuntamientos, que celebran dichos institutos políticos para contender en el proceso electoral ordinario local 2020-2021 en el estado de Sonora.
C O N S I D E R A N D O
Competencia
1. Este Consejo General es competente para resolver sobre las solicitudes de registro de convenio de coalición que celebren los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, en el proceso electoral ordinario local 2020-2021, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción V, Apartado C, numerales 3 y 11, 116, Base IV, inciso c), numeral 1 de la Constitución Federal; 92, numeral 3 de la LGPP; 277 del Reglamento de Elecciones; 22 de la Constitución Local; así como 114 y 121, fracciones V y LXVI de la LIPEES.
Disposiciones normativas que sustentan la determinación
2. Que los artículos 9, párrafo primero y 35, fracción III de la Constitución Federal, señalan que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente
con cualquier objeto lícito, además de que es derecho exclusivo de los ciudadanos mexicanos asociarse con el objeto de participar en la vida política del país.
3. Que el artículo 41, fracción I, párrafos primero y último de la Constitución Federal, establece que los partidos políticos son entidades de interés público; que la Ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden, así como que los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones de las entidades federativas y municipales.
4. Que el artículo 9, numeral 1, inciso a) de la LGPP, señala que corresponde a los Organismos Públicos Locales, la atribución de reconocer los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos locales y los candidatos a los cargos de elección popular en las entidades federativas.
5. Que el artículo 23, numeral 1, inciso f) de la LGPP, establece que es derecho de los partidos políticos el formar coaliciones, frentes y fusiones, las que en todo caso deberán ser aprobadas por el órgano de dirección nacional que establezca el Estatuto de cada uno de los partidos políticos, en los términos de dicha ley, así como las leyes federales o locales aplicables.
6. Que el artículo 85, numerales 1, 2, 4 y 6 de la LGPP, establece que los partidos políticos podrán constituir frentes, para alcanzar objetivos políticos y sociales compartidos de índole no electoral, mediante acciones y estrategias específicas y comunes; que los partidos políticos, para fines electorales, podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos en las elecciones federales, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en la citada Ley; que los partidos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección federal o local inmediata posterior a su registro según corresponda; y, que se presumirá la validez del convenio de coalición, del acto de asociación o participación, siempre y cuando se hubiese realizado en los términos establecidos en sus estatutos y aprobados por los órganos competentes, salvo prueba en contrario.
7. Que el artículo 87 de la LGPP, señala las reglas que tienen que seguir los partidos políticos para formar coaliciones, en los siguientes términos:
“1…
2. Los partidos políticos nacionales y locales podrán formar coaliciones para las elecciones de Gobernador, diputados a las legislaturas locales de mayoría relativa y ayuntamientos, así como de Jefe de Gobierno, diputados a la Asamblea Legislativa de mayoría relativa y los titulares de los órganos político- administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
3. Los partidos políticos no podrán postular candidatos propios donde ya hubiere candidatos de la coalición de la que ellos formen parte.
4. Ningún partido político podrá registrar como candidato propio a quien ya haya sido registrado como candidato por alguna coalición.
5. Ninguna coalición podrá postular como candidato de la coalición a quien ya haya sido registrado como candidato por algún partido político.
6. Ningún partido político podrá registrar a un candidato de otro partido político. No se aplicará esta prohibición en los casos en que exista coalición en los términos del presente Capítulo o, en su caso, en el supuesto previsto en el párrafo 5 del artículo 85 de esta Ley.
7. Los partidos políticos que se coaliguen para participar en las elecciones, deberán celebrar y registrar el convenio correspondiente en los términos del presente Capítulo.
8. El convenio de coalición podrá celebrarse por dos o más partidos políticos.
9. Los partidos políticos no podrán celebrar más de una coalición en un mismo proceso electoral federal o local.
10. Los partidos políticos no podrán distribuir o transferirse votos mediante convenio de coalición.
11. Concluida la etapa de resultados y de declaraciones de validez de las elecciones de senadores y diputados, terminará automáticamente la coalición por la que se hayan postulado candidatos, en cuyo caso los candidatos a senadores o diputados de la coalición que resultaren electos quedarán comprendidos en el partido político o grupo parlamentario que se haya señalado en el convenio de coalición.
12…
13…
14. En todo caso, cada uno de los partidos coaligados deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional y su propia lista de candidatos a senadores por el mismo principio.
15. Las coaliciones deberán ser uniformes. Ningún partido político podrá participar en más de una coalición y éstas no podrán ser diferentes, en lo que hace a los partidos que las integran, por tipo de elección.”
8. Que el artículo 88 de la LGPP, señala los partidos políticos podrán formar coaliciones totales, parciales y flexibles, las cuales son las siguientes:
“1...
2. Se entiende como coalición total, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, a la totalidad de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
3. Si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de senadores o diputados, deberán coaligarse para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos. En el caso de las elecciones locales si dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputados locales o de diputados a la Asamblea Legislativa, deberán coaligarse para la elección de Gobernador o Jefe de Gobierno.
4. Si una vez registrada la coalición total, la misma no registrara a los candidatos a los cargos de elección, en los términos del párrafo anterior, y dentro de los plazos señalados para tal efecto en la presente Ley, la coalición y el registro del candidato para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Gobernador o Jefe de Gobierno quedarán automáticamente sin efectos.
5. Coalición parcial es aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso federal o local, al menos al cincuenta por ciento de sus candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.
6. Se entiende como coalición flexible, aquélla en la que los partidos políticos coaligados postulan en un mismo proceso electoral federal o local, al menos a un veinticinco por ciento de candidatos a puestos de elección popular bajo una misma plataforma electoral.”
9. Que el artículo 89 de la LGPP, señala que para el registro de la coalición los partidos políticos que pretendan coaligarse, deberán hacer lo siguiente:
“a) Acreditar que la coalición fue aprobada por el órgano de dirección nacional que establezcan los estatutos de cada uno de los partidos políticos coaligados y que dichos órganos expresamente aprobaron la plataforma electoral, y en su caso, el programa de gobierno de la coalición o de uno de los partidos coaligados;
b) Comprobar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, la postulación y el registro de determinado candidato para la elección presidencial;
c) Acreditar que los órganos partidistas respectivos de cada uno de los partidos políticos coaligados aprobaron, en su caso, postular y registrar, como coalición, a los candidatos a los cargos de diputados y senadores por el principio de mayoría relativa, y
d) En su oportunidad, cada partido integrante de la coalición de que se trate deberá registrar, por sí mismo, las listas de candidatos a diputados y senadores por el principio de representación proporcional.”
10. Que el artículo 90, numeral 1 de la LGPP, señala que en el caso de coalición, independientemente de la elección para la que se realice, cada partido conservará
su propia representación en los consejos de este Instituto Estatal Electoral y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
11. Que el artículo 91 de la LGPP, establece diversas especificaciones relativas a los convenios de coalición, las cuales consisten en lo siguiente:
“1. El convenio de coalición contendrá en todos los casos:
a) Los partidos políticos que la forman;
b) El proceso electoral federal o local que le da origen;
c) El procedimiento que seguirá cada partido para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición;
d) Se deberá acompañar la plataforma electoral y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá su candidato a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, así como los documentos en que conste la aprobación por los órganos partidistas correspondientes;
e) El señalamiento, de ser el caso, del partido político al que pertenece originalmente cada uno de los candidatos registrados por la coalición y el señalamiento del grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en el caso de resultar electos, y
f) Para el caso de la interposición de los medios de impugnación previstos en la ley de la materia, quien ostentaría la representación de la coalición.
2. En el convenio de coalición se deberá manifestar que los partidos políticos coaligados, según el tipo de coalición de que se trate, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se hayan fijado para las distintas elecciones, como si se tratara de un solo partido. De la misma manera, deberá señalarse el monto de las aportaciones de cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes.
3. A las coaliciones totales, parciales y flexibles les será otorgada la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión en los términos previstos por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
4. En todo caso, los mensajes en radio y televisión que correspondan a candidatos de coalición deberán identificar esa calidad y el partido responsable del mensaje.
5. Es aplicable a las coaliciones electorales, cualquiera que sea su ámbito territorial y tipo de elección, en todo tiempo y circunstancia, lo establecido en el segundo párrafo del Apartado A de la Base III del artículo 41 de la Constitución.”
12. Que el artículo 92 de la LGPP, señala diversas reglas respecto del registro de los convenios de coalición, en los términos siguientes:
“1. La solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, a más tardar treinta días antes de que se inicie el periodo de precampaña de la elección de que se trate. Durante las ausencias del presidente del Consejo General el convenio se podrá presentar ante el secretario ejecutivo del Instituto o del Organismo Público Local, según la elección que lo motive.
2. El presidente del Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, integrará el expediente e informará al Consejo General.
3. El Consejo General del Instituto o del Organismo Público Local, resolverá a más tardar dentro de los diez días siguientes a la presentación del convenio.
4. Una vez registrado un convenio de coalición, el Instituto o el Organismo Público Local, según la elección que lo motive, dispondrá su publicación en el Diario Oficial de la Federación o en el órgano de difusión oficial local, según corresponda.”
13. Que el artículo 276 del Reglamento de Elecciones, señala diversas reglas respecto de la solicitud de registro de los convenios de coalición, conforme a lo siguiente:
“1. La solicitud de registro del convenio deberá presentarse ante el Presidente del Consejo General o del Órgano Superior de Dirección del OPL y, en su ausencia, ante la respectiva Secretaria o Secretario Ejecutivo, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas, acompañada de lo siguiente:
a) Original del convenio de coalición en el cual conste la firma autógrafa de quienes presiden los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello. En todo caso, se podrá presentar copia certificada por Notario Público;
b) Convenio de coalición en formato digital con extensión .doc;
c) Documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición, sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral, y
III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los puestos de elección popular.
d) Plataforma electoral de la coalición y, en su caso, el programa de gobierno que sostendrá la candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Gubernatura o Presidencia Municipal, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc.
2. A fin de acreditar la documentación precisada en el inciso c) del párrafo anterior, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a) Acta de la sesión celebrada por los órganos de dirección nacional, en caso de partidos políticos nacionales y estatal en caso de partidos políticos estatales, que cuenten con las facultades estatutarias, a fin de aprobar que el partido político
contienda en coalición, anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia;
b) En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, y
c) Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan al Instituto o al OPL, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los estatutos de cada partido político integrante.
3. El convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL que corresponda, e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer de manera expresa y clara lo siguiente:
a) La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar;
b) La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichas candidaturas;
c) El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección;
d) El compromiso de los candidatos a sostener la plataforma electoral aprobada por los órganos partidarios competentes;
e) En el caso de elección de legisladores, el origen partidario de las candidaturas que serán postulados por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos;
f) La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes;
g) La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidaturas, se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la elección como si se tratara de un solo partido político;
h) La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable;
i) El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE;
j) Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión;
k) Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, acorde a lo previsto en el artículo 167, numeral 2, inciso b) de la LGIPE;
l) La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidaturas y,
en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación;
m) Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos, y
n) El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
4. En todo caso, cada partido integrante de la coalición deberá registrar listas propias de candidaturas a diputaciones locales por el principio de representación proporcional.
5. Cada partido político coaligado conservará su propia representación ante los consejos del Instituto, de los OPL y ante las mesas directivas xx xxxxxxx.
6. De conformidad con lo estipulado en el artículo 88, numeral 4 de la LGPP, si la coalición total no registrara todas y cada una de las candidaturas correspondientes dentro del plazo establecido por el Instituto y por el OPL de la entidad federativa que se trate, la coalición quedará automáticamente sin efectos.”
14. Que el artículo 277 del Reglamento de Elecciones, señala que de ser procedente, el convenio de coalición será aprobado por este Consejo General, en el plazo fijado en el artículo 92, numeral 3 de la LGPP, y publicado en el Boletín Oficial del Estado de Sonora.
15. Que el artículo 278 del Reglamento de Elecciones, establece que las coaliciones locales por lo que respecta a la a paridad de género, deberán estarse conforme a lo siguiente:
“a) En caso de que los partidos políticos que integran coaliciones hubieran participado en forma individual en el proceso electoral anterior, se considerará la suma de la votación obtenida por cada partido político que integre la coalición correspondiente.
b) En caso de que los partidos políticos que participen en forma individual, lo hayan hecho en coalición en el proceso electoral anterior, se considerará la votación obtenida por cada partido en lo individual.”
16. Que respecto de las modificaciones de los convenios de coalición, el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, dispone las siguientes reglas:
“1. El convenio de coalición podrá ser modificado a partir de su aprobación por el Consejo General o por el Órgano Superior de Dirección del OPL, y hasta un día antes del inicio del periodo de registro de candidaturas.
2. La solicitud de registro de la modificación, deberá acompañarse de la documentación precisada en el artículo 276, numerales 1 y 2 de este Reglamento.
3. En dicha documentación deberá constar la aprobación de la modificación cuyo registro se solicita. Se deberá anexar en medio impreso, el texto íntegro del convenio (incluidas las modificaciones) con firmas autógrafas, así como en formato digital con extensión .doc.
4. La modificación del convenio de coalición, en ningún caso podrá implicar el cambio de la modalidad que fue registrada por el Consejo General o el Órgano Superior de Dirección del OPL.”
17. Que el artículo 280 del Reglamento de Elecciones, establece las reglas que deberán observarse respecto de las coaliciones en elecciones locales, conforme a lo siguiente:
1. Cuando dos o más partidos se coaligan en forma total para las elecciones de diputaciones, deberán coaligarse para la elección de Gubernatura o Jefatura. Esta regla no operará de manera inversa, ni en el caso de postular a la totalidad de candidaturas para las elecciones de ayuntamientos o alcaldías.
2. Dos o más partidos políticos se pueden coaligar para postular candidaturas a la elección de Xxxxxxxxxxx o Jefatura de Gobierno, sin que ello conlleve como requisito que participen coaligados para otras elecciones en el mismo Proceso Electoral Local.
3. El principio de uniformidad que aplica a las coaliciones implica la coincidencia de integrantes y una actuación conjunta en el registro de las candidaturas para las elecciones en las que participen de este modo.
4. El porcentaje mínimo que se establece para las coaliciones parciales o flexibles, se relaciona con candidaturas de un mismo cargo de elección popular, sea de diputaciones o bien, de ayuntamientos o alcaldías. Para efectos de cumplir con el porcentaje mínimo establecido para las coaliciones parciales o flexibles, en ningún caso, se podrán sumar candidaturas para distintos cargos de elección popular.
5. A fin de cumplir el porcentaje mínimo establecido respecto de las coaliciones parciales o flexibles, en caso que el resultado del cálculo de este porcentaje respecto del número de cargos en cuestión resulte un número fraccionado, siempre se tomará como cifra válida el número entero siguiente.
6. Para efectos de la prerrogativa de acceso a radio y televisión, se entenderá como coalición total exclusivamente aquella que postule a la totalidad de las candidaturas de todos los cargos que se disputan en un proceso electoral local. Esta coalición conlleva la conjunción de las coaliciones totales de los distintos cargos de elección en disputa y, en su caso, de gobernador o jefe de gobierno.
7. Para obtener el número de candidaturas a diputaciones locales, ayuntamientos o alcaldías en cada una de las modalidades de coalición, es necesario considerar el número de cargos a elegir en cada entidad federativa conforme a lo previsto en sus normas aplicables.
8. Debe considerarse en las coaliciones el cumplimiento al principio de paridad en las candidaturas, por lo que los OPL deberán vigilar que la coalición observe lo establecido en los artículos 232 y 233 de la LGIPE, en relación con lo dispuesto por el artículo 3, numerales 4 y 5 de la LGPP.”
18. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 párrafos décimo tercero, décimo quinto y décimo octavo de la Constitución Local, los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la
vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo.
19. Que el artículo 99 de la LIPEES, señala que para fines electorales, los partidos políticos podrán formar coaliciones para postular los mismos candidatos, siempre que cumplan los requisitos establecidos en la LGPP, en el Reglamento de Elecciones y demás legislación aplicable; que los partidos políticos de nuevo registro no podrán convenir frentes, coaliciones o fusiones con otro partido político antes de la conclusión de la primera elección ordinaria. En todo caso, cada uno de los partidos políticos deberá registrar listas propias de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional.
Asimismo, la referida disposición señala que para los efectos de lo dispuesto en el mismo, se estará a lo dispuesto en el título noveno de la LGPP y las demás aplicables en la LGIPE.
20. Que de conformidad con lo señalado en el artículo 121, fracción V de la LIPEES, este Consejo General se encuentra facultado para resolver sobre los convenios de coalición que celebren los partidos políticos.
21. Que mediante el Acuerdo CG38/2020 de fecha veintitrés de septiembre de dos mil veinte, el Consejo General del Instituto Estatal Electoral aprobó el calendario integral para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 para la elección de Gobernadora o Gobernador, Diputadas y Diputados, así como de las y los integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora, en cumplimiento a la Resolución INE/CG289/2020 de fecha once de septiembre de dos mil veinte, lo cual impactó en el plazo de conclusión de las precampañas, y a su vez en las fechas de término de recepción de las solicitudes de registro de convenio de coalición, así como de sus respectivas resoluciones.
Derivado de lo anterior, se determinó que el periodo de precampañas a Diputaciones y Ayuntamientos, quedaría comprendido del día 04 al 23 de enero de 2021, plazo relacionado con la fecha límite para que los partidos políticos registren convenios de coalición, la cual conforme al artículo 276 del Reglamento de Elecciones, se estableció que sería a más tardar el día 04 de enero del presente año.
Razones y motivos que justifican la determinación
22. Que del análisis del expediente integrado con motivo de la solicitud de registro de Convenio de Coalición Parcial que presentaron ante este Instituto Estatal Electoral el día tres de enero del presente año, los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para postular candidatos a 15 fórmulas de candidaturas a Diputaciones por el principio de
mayoría relativa, así como para integrantes de 53 Ayuntamientos del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 92 de la LGPP y los numerales 1, 2, 3 4 y 5 del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, este Consejo General determina lo siguiente:
Con relación a que la solicitud de registro del convenio de coalición, según sea el caso, deberá presentarse al Presidente del Consejo General del Organismo Público Local, según la elección que lo motive, acompañado de la documentación pertinente, hasta la fecha en que inicie la etapa de precampañas de la elección de que se trate, este Instituto Estatal Electoral considera con relación al requisito de la solicitud, que el mismo se tiene por cumplido, dado que dentro del expediente obra constancia del escrito de fecha cuatro de enero del año en curso, constante de 46 fojas firmado por los CC. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, quienes de forma conjunta presentan solicitud de registro del Convenio de Coalición Parcial en referencia; cabe mencionar que los firmantes de la solicitud de referencia, cuentan con reconocimiento de su personalidad ante este Instituto Estatal Electoral.
a) Por lo que respecta al plazo en el cual se presenta, este Instituto Estatal Electoral considera que se tiene por presentado dentro de los plazos señalados en la normatividad aplicable, lo anterior dado que la fecha de presentación de la solicitud de registro del convenio citado, fue el día tres de enero del presente año, es decir dentro del plazo señalado por el artículo 276 del Reglamento de Elecciones, en virtud de que el día cuatro del presente mes y año vencía el plazo para presentar tal solicitud, razón por la que se considera cumplido tal requisito.
b) Con relación a lo señalado en el artículo 276, numeral 1 del Reglamento de Elecciones, se establece que a la solicitud de registro de convenio deberá acompañarse el original del Convenio de Coalición en el cual conste la firma autógrafa de los Presidentes(as) de los partidos políticos integrantes o de sus órganos de dirección facultados para ello; en todo caso, se podrá presentar copia certificada, y toda vez que en el expediente integrado por este Instituto Estatal Electoral obra el original del convenio de referencia, mismo que consta de 46 fojas, debidamente firmado por los Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, por lo anterior, se tiene por cumplido el requisito de mérito.
c) En relación al Convenio de Coalición en formato digital con extensión .doc, este Instituto Estatal Electoral recibió con fecha tres de enero del presente año, escrito firmado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, en el cual adjuntan en forma electrónica el Convenio de Coalición Parcial para postular candidatos(as) a 15 fórmulas de Diputaciones por el principio de mayoría relativa y para integrantes
de 53 Ayuntamientos del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, con lo cual se tiene por cumplido dicho requisito.
d) Por lo que respecta la documentación que acredite que el órgano competente de cada partido político integrante de la coalición sesionó válidamente y aprobó:
I. Participar en la coalición respectiva;
II. La plataforma electoral;
III. Postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los cargos de elección popular.
Que de la documentación que acredita la aprobación del órgano competente de cada partido político, de su intención de participar en la coalición, de aprobar la plataforma electoral y de postular para los diversos cargos, se considera que tales requisitos se tienen por cumplidos, por las argumentaciones siguientes:
1. El Partido Revolucionario Institucional manifiesta que con fecha nueve de noviembre de dos mil veinte, el C. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del referido partido, en términos de los artículos 7, 83, fracción VII, 89, fracciones IX y XXVI, 95, fracción IX y 135, fracción XXV de los Estatutos del Partido, solicitó al Comité Ejecutivo Nacional emitiera el acuerdo de autorización para acordar, suscribir, presentar y modificar ante el Organismo Público Local Electoral del estado de Sonora, convenio de coalición con las instancias competentes de los partidos políticos afines al partido en referencia, para postular candidatos(as) en las elecciones de Diputaciones e integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora, obteniendo respuesta favorable a dicha petición según escrito de fecha diez de diciembre del dos mil veinte firmado por los CC. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Austria, en su carácter de Presidente y Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Revolucionario Institucional, respectivamente, los cuales se adjuntan como anexos del Convenio de Coalición Parcial de mérito, mismas documentales que obran dentro del expediente que al respecto integró este Instituto Estatal Electoral.
Señala adicionalmente que, la Comisión Política Permanente del Consejo Político Estatal del Partido Revolucionario Institucional en el estado de Sonora, en sesión extraordinaria de fecha diecinueve de diciembre del dos mil veinte, aprobó́ el Convenio de Coalición que se celebra por parte el Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender en los comicios locales ordinarios del año dos mil veintiuno, así como la Plataforma Electoral del Partido Revolucionario Institucional, misma documental que obra dentro del expediente que al respecto integró este Instituto Estatal Electoral.
2. En cuanto al Partido Acción Nacional, su Consejo Estatal de Sonora, en sesión ordinaria de fecha tres de octubre de dos mil veinte, aprobó autorizar a la Comisión Permanente Estatal para suscribir convenios de asociación electoral con otros partidos para el proceso electoral ordinario local 2020-2021 de Sonora, de conformidad con la legislación electoral correspondiente y en términos del artículo 64, inciso i) de los Estatutos Generales del referido partido político. Asimismo, en sesión extraordinaria de fecha doce de diciembre del dos mil veinte, el Consejo Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora aprobó la Plataforma Electoral común que se registrará con el convenio de coalición electoral “VA POR SONORA” del Partido Acción Nacional en conjunto con los partidos Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, la cual se adjuntan al presente instrumento como Anexos del Convenio de Coalición de mérito, misma documental que obra dentro del expediente que al respecto integró este Instituto Estatal Electoral.
Asimismo, mediante oficio SG/134/2020 de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, suscrito por el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Secretario General del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, informa al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Presidente del Comité Directivo Estatal del referido partido, que se ratifica la plataforma electoral del Partido Acción Nacional para el proceso electoral local ordinario 2020- 2021, el cual se adjunta como Anexo al Convenio de Coalición.
Con relación a lo anterior, en sesión ordinaria de fecha diecinueve de septiembre del dos mil veinte, la Comisión Permanente del Consejo Estatal del Partido Acción Nacional, aprobó la celebración de convenios de asociación electoral, y la delegación de facultad de suscripción y registro al Presidente del Comité Directivo Estatal.
De igual manera, el Partido Acción Nacional exhibe copia certificada del Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo Nacional del referido partido político, suscrito por su Secretario General el C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, por el que se aprueba la participación del Partido Acción Nacional para la elección de Gobernador(a), Diputados(as) locales e integrantes de los Ayuntamientos con otros partidos políticos para el proceso electoral ordinario 2020-2021, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, párrafo tercero de los Estatutos Generales del partido, el cual se adjunta como anexo del Convenio de Coalición de mérito, misma documental que obra dentro del expediente que al respecto integró este Instituto Estatal Electoral.
Derivado de lo anterior, el día diecisiete de diciembre de dos mil veinte, el
C. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, mediante oficio número SG/129/2020 dirigido al C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, le informa que se autoriza a la Comisión Permanente Estatal del Partido Acción Nacional en Sonora a celebrar y
suscribir Convenios de Coalición, así como registrarlo ante la autoridad electoral competente.
3. En cuanto al Partido de la Revolución Democrática, el día veintinueve xx xxxxxx del dos mil veinte, su Dirección Ejecutiva Nacional en sesión ordinaria aprobó la política de alianzas para los procesos electorales federal y locales 2020-2021, y en sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de octubre de dos mil veinte, fue aprobada por el Consejo Estatal del referido partido político.
Asimismo, la Dirección Ejecutiva Nacional del Partido de la Revolución Democrática en fecha treinta y uno de diciembre de dos mil veinte, mediante Acuerdos 148/PRD/DNE/2020, 149/PRD/DNE/2020 y 150/PRD/DNE/2020, aprobó el Convenio de Coalición para las candidaturas a las Diputaciones Locales y miembros de los Ayuntamientos del estado de Sonora; el programa de gobierno de la Coalición para el proceso electoral local ordinario 2020-2021; así como la plataforma electoral de la coalición para el presente proceso electoral.
De igual manera, el Consejo Estatal del referido partido político, en sesión extraordinaria de fecha treinta de diciembre de dos mil veinte, aprobó el Convenio de Coalición Parcial de Ayuntamientos y Diputaciones Locales, que el Partido de la Revolución Democrática en Sonora podrá suscribir con los partidos políticos Revolucionario Institucional y Acción Nacional para el proceso electoral local ordinario 2020-2021.
En referencia a lo establecido en el inciso d), numeral 1, del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, en cuanto a la presentación de la Plataforma Electoral de la Coalición, en medio impreso y en formato digital con extensión .doc, este Instituto Estatal Electoral con fecha tres de enero del presente año, recibió escrito suscrito por los CC. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su carácter de Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en el cual adjuntan en forma electrónica la plataforma electoral que se utilizará en el Convenio de Coalición Parcial para postular candidaturas a los cargos de elección popular para Diputaciones por el principio de mayoría relativa, así como para integrantes de los Ayuntamientos del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, con lo cual se tiene por cumplido tal requisito.
23. Con relación al artículo 89 de la LGPP y de conformidad con lo señalado en el numeral 2, del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, en el cual se establece que aunado a lo anterior, a fin de acreditar la documentación aludida en el inciso c), del numeral 1, del artículo 276 del Reglamento referido, los partidos políticos integrantes de la coalición, deberán proporcionar original o copia certificada de lo siguiente:
a. De la sesión celebrada por los órganos de dirección que cuenten con las facultades estatutarias conforme a lo establecido en el artículo 89, numeral 1, inciso a) de la LGPP, a fin de aprobar que el partido político contienda en coalición anexando la convocatoria respectiva, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, al respecto, tal y como se señaló en el punto relativo a la documentación que acredita la aprobación del órgano competente de cada partido, en tales documentales que obran dentro del expediente de mérito, se cuenta con las actas de sesión de los órganos de cada uno de los partidos integrantes de la coalición, en donde se aprobó por cada uno de ellos los requisitos y formalidades que establecen los estatutos de cada uno de los partidos políticos para poder celebrar la coalición, mismas que consisten en acta de sesión, orden del día, convocatoria y firma de la lista de asistencia correspondiente, por lo que se tiene por cumplido este requisito.
b. En su caso, acta de la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia; al respecto, no se hace necesario el cumplimiento de dicho requisito, toda vez que conforme al artículo 9 de los Estatutos del Partido Revolucionario Institucional; artículo 38, fracción III de los Estatutos del Partido Acción Nacional; así como el artículo 39, Apartado A, fracciones XXXIII y XXXIV de los Estatutos del Partido de la Revolución Democrática, las respectivas aprobaciones del convenio de coalición, la plataforma electoral, así como como la autorización de los referidos partidos para postular y registrar, como coalición, a las candidaturas a los cargos de elección popular, se realizaron por los órganos estatutariamente facultados para ello.
De la sesión del órgano competente del partido político, en el cual conste que se aprobó convocar a la instancia facultada para decidir la participación en una coalición, incluyendo convocatoria, orden del día, acta o minuta de la sesión, o en su caso, versión estenográfica y lista de asistencia, en el mismo supuesto que el punto anterior, de las documentales que obran en el expediente de mérito se tiene por acreditado tal requisito, particularmente en los oficios girados a los respectivos Presidentes de los partidos Revolucionario Institucional y Acción Nacional, en donde se les informa que cuentan con la autorización para poder celebrar la coalición en comento, así como con el original del Resolutivo del primer pleno extraordinario del X Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática, mediante el cual se delega la facultad a la Dirección Estatal Ejecutiva de dicho partido, para aprobar o suscribir convenios de coalición electoral.
c. Toda la información y elementos de convicción adicionales que permitan a la autoridad electoral, verificar que la decisión partidaria de conformar una coalición fue adoptada de conformidad con los Estatutos de cada partido político integrante y que fue aprobada la Plataforma Electoral por el órgano competente, con relación a lo anterior, de las mismas actas de sesión de los partidos políticos integrantes de la coalición, se desprende que las mismas fueron realizadas de conformidad con sus Estatutos.
24. En relación con el artículo 91 de la LGPP, y de conformidad con lo señalado en el numeral 3, del artículo 276 del Reglamento de Elecciones, el cual establece que el convenio de coalición, a fin de ser aprobado por el Consejo General del Organismo Público Local e inscrito en el libro respectivo, deberá establecer, de manera expresa y clara lo siguiente:
I. La denominación de los partidos políticos que integran la coalición, así como el nombre de sus representantes legales para los efectos a que haya lugar.
Este requisito se cumple cabalmente, dado que en la Cláusula Cuarta del Convenio, se cita lo siguiente: “Acuerdan los partidos políticos coaligados que para efectos de identificación de la Coalición Parcial de diputados y Coalición Parcial de ayuntamientos, objeto del presente convenio adoptará la denominación: “VA POR SONORA”.”
De la Clásula Segunda, se desprende que los partidos políticos integrantes de la Coalición son el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, y que los representantes legales de los mismos, son los firmantes del citado convenio, siendo los CC. Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, en su calidad de Presidentes de los Comités Directivos Estatales de los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, mismos que exhibieron las constancias que los acreditan con tal carácter.
II. La elección que motiva la coalición, especificando su modalidad. En caso de coalición parcial o flexible se precisará el número total de fórmulas de candidaturas a postular, así como la relación de los distritos electorales uninominales y, en su caso, municipios, alcaldías y cualquier otro cargo de elección popular en disputa, en los cuales contenderán dichos candidatos(as).
Tal requisito se señala en las Cláusulas Primera y Quinta del Convenio en cuestión, donde establece que el convenio tiene como objeto formar una Coalición Parcial denominada “VA POR SONORA”, entre los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para postular
candidaturas para las elecciones de Diputaciones Locales por el principio de mayoría relativa al H. Congreso del Estado de Sonora en
15 Distritos Electorales uninominales y los Ayuntamientos en 53 municipios del estado de Sonora, cargos de elección popular a elegirse en la jornada electoral ordinaria en el estado de Sonora del día seis xx xxxxx del año dos mil veintiuno, los cargos, distritos o municipios son los siguientes:
a) Las 15 fórmulas de candidaturas al cargo de Diputados(as) por el principio de mayoría relativa que postule la Coalición, tendrán su origen partidario y de resultar electas quedarán comprendidas en el grupo parlamentario de acuerdo a lo siguiente:
DISTRITO ELECTORAL LOCAL | ORIGEN PARTIDARIO PROPIETARIO(A) | ORIGEN PARTIDARIO SUPLENTE | GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENECERÁN EN CASO DE SER ELECTOS(AS) |
2. PUERTO PEÑASCO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
3. CABORCA | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
6. HERMOSILLO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
7. AGUA PRIETA | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
8. HERMOSILLO | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
9. HERMOSILLO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
10. HERMOSILLO | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
11. HERMOSILLO | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
12. HERMOSILLO | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
13. GUAYMAS | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
15. CAJEME | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
16. CAJEME | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
17. CAJEME | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL |
DISTRITO ELECTORAL LOCAL | ORIGEN PARTIDARIO PROPIETARIO(A) | ORIGEN PARTIDARIO SUPLENTE | GRUPO PARLAMENTARIO AL QUE PERTENECERÁN EN CASO DE SER ELECTOS(AS) |
19. NAVOJOA | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | PARTIDO ACCIÓN NACIONAL |
20. ETCHOJOA | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA |
b) Las candidaturas de planillas para los 53 Ayuntamientos que la Coalición postule tendrán su origen partidario de acuerdo a lo siguiente:
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
ACONCHI | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ALTAR | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ARIVECHI | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ARIZPE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ÁTIL | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
BACADÉHUACHI | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
BACANORA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
BACERAC | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
BANÁMICHI | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
BAVIÁCORA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
BAVISPE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
XXXXXXXX XXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
CARBÓ | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
LA COLORADA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRD |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
CUCURPE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
CUMPAS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
DIVISADEROS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
FRONTERAS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
XXXXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
HUACHINERA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
HUÁSABAS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
HUÉPAC | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
MAZATÁN | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRD |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRD |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
XXXXXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
NACO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
NÁCORI CHICO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ÓNAVAS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
OPODEPE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
OQUITOA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
PITIQUITO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
RAYÓN | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ROSARIO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SAHUARIPA |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SAN XXXXXX DE XXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SAN XXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SAN XXXXXX XX XXXXXXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SAN XXXXX DE LA CUEVA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
SANTA XXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SANTA XXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRD |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
XXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SOYOPA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
SUAQUI GRANDE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
TEPACHE | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRD |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
TRINCHERAS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
TUBUTAMA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
URES | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
VILLA XXXXXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
YÉCORA | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
ÍMURIS | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
QUIRIEGO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PAN |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRI |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
VILLA HIDALGO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
GENERAL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PRD |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PAN |
AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA (PRESIDENTE(A) MUNICIPAL, SÍNDICO(A) Y REGIDORES(AS)) | ORIGEN PARTIDARIO |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PAN |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRD |
SAN XXXXXXX RÍO MUERTO | |
PRESIDENTE(A) MUNICIPAL | PRI |
SÍNDICO(A) PROPIETARIO(A) | PAN |
SÍNDICO(A) SUPLENTE | PAN |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 1 | PRI |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 2 | PRD |
REGIDOR(A) PROPIETARIO(A) 3 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 1 | PRI |
REGIDOR(A) SUPLENTE 2 | PRD |
REGIDOR(A) SUPLENTE 3 | PRI |
III. El procedimiento que seguirá cada partido político para la selección de los candidatos(as) que serán postulados por la coalición, en su caso, por tipo de elección.
Se cumple con el referido requisito, toda vez que en la Cláusula Séptima del Convenio se cita lo siguiente: “De igual manera, las partes manifiestan, que las candidaturas que postulen mediante el presente instrumento jurídico, serán seleccionadas conforme a los procedimientos previstos en sus normas Estatutarias. En ese sentido, el Partido Acción Nacional, manifiesta que la propuesta de candidaturas que le corresponda en términos de las cláusulas quinta y sexta del presente instrumento, se someterán conforme al método de designación establecido en el artículo 102 de los Estatutos Generales del PAN”.
IV. El compromiso de los candidatos(as) a sostener la Plataforma Electoral aprobada por los órganos partidarios competentes.
Se cumple con lo anterior, puesto que en la Cláusula Séptima del Convenio se cita lo siguiente: “Por otro lado, se establece el compromiso de los candidatos que la coalición postule de sostener la plataforma electoral aprobada por los partidos políticos que la integran la presente Coalición parcial de diputados y en la Coalición parcial de ayuntamientos”.
V. El origen partidario de las candidaturas que serán postulados(as) por la coalición, así como el grupo parlamentario o partido político en el que quedarían comprendidos en caso de resultar electos.
Este requisito se señala en los cuadros mencionados en los incisos a) y b), de la fracción II del presente considerando, donde se precisa el origen partidario y grupo parlamentario en el que quedarán comprendidos.
VI. La persona que ostenta la representación legal de la coalición, a efecto de interponer los medios de impugnación que resulten procedentes.
En la Cláusula Octava del Convenio citan: “Las partes convienen que la Representación Legal para interponer los medios de impugnación previstos en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora, recaerá en los licenciados Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx y Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx de conformidad con lo previsto en el artículo 330 de la Ley electoral local”.
VII. La obligación relativa a que los partidos políticos integrantes de la coalición y sus candidatos(as), se sujetarán a los topes de gastos xx xxxxxxx que se fijen para la referida elección, como si se tratara de un solo partido político.
En la Cláusula Novena, párrafo décimo del Convenio citan: “Las partes que suscriben el presente convenio de Coalición y sus candidaturas, se comprometen a sujetarse a los topes de gastos xx xxxxxxx que el Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora apruebe, como si se tratase de un solo partido”.
VIII. La expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto de financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas, así como la forma de reportarlo en los informes correspondientes; lo anterior, con apego irrestricto a las disposiciones legales y reglamentarias, y demás normativa aplicable.
En la Cláusula Novena, párrafo octavo del Convenio citan: “El partido Revolucionario Institucional se obliga a aportar el 5%, el Partido Acción Nacional se obliga a aportar el 5%, el Partido de la Revolución Democrática se obliga a aportar el 5%, de los recursos que por concepto de financiamiento público para la obtención de votos les proporcione el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Sonora, la cual se destinará a los gastos xx xxxxxxx de los candidatos que la coalición postule”.
IX. El compromiso de aceptar la prerrogativa de acceso a tiempo en radio
y televisión que legalmente corresponda otorgar a la coalición total, en términos de lo dispuesto en el artículo 167, numeral 2, inciso a) de la LGIPE. El presente caso no aplica, dado que se trata de una coalición parcial.
X. Tratándose de coalición total, el compromiso de nombrar un representante común para la entrega electrónica de materiales de radio y televisión. El presente caso no aplica, dado que se trata de una coalición parcial.
XI. Tratándose de coalición parcial o flexible, el compromiso de cada partido político de acceder a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado.
En la Cláusula Décima del Convenio citan: “De conformidad con lo previsto en el artículo 167, párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, cada partido accederá a su respectiva prerrogativa en radio y televisión, ejerciendo sus derechos por separado, por tratarse de una Coalición Parcial…”.
XII. La forma en que será distribuida la prerrogativa de acceso a tiempo en radio y televisión que corresponda ejercer a la coalición, entre sus candidatos(as) y, en su caso, entre los de cada partido, por cada uno de esos medios de comunicación.
En la Cláusula Décima del Convenio citan lo siguiente:
a) Coalición parcial de diputados:
…
• El Partido Revolucionario Institucional aportará el 7% de su tiempo y espacios para la promoción de los candidatos de la coalición.
• El Partido Acción Nacional aportará el 7% de su tiempo y espacios para la promoción de los candidatos de la coalición.
• El Partido de la Revolución Democrática aportará el 7% de su tiempo y espacios para la promoción de los candidatos de la coalición.
b) Coalición parcial de ayuntamientos:
…
• El Partido Revolucionario Institucional aportará el 5% de su tiempo y espacios para la promoción de los
candidatos de la coalición.
• El Partido Acción Nacional aportará el 5% de su tiempo y espacios para la promoción de los candidatos de la coalición.
• El Partido de la Revolución Democrática aportará el 5% de su tiempo y espacios para la promoción de los candidatos de la coalición.”
XIII. Los integrantes del partido u órgano de la coalición encargado de la administración de los recursos xx xxxxxxx y de la presentación de los informes respectivos.
En la Cláusula Décima Primera del Convenio citan:
“Las partes acuerdan constituir un Órgano de Gobierno de la Coalición que estará integrado por el Licenciado Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxxx en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Revolucionario Institucional quien presidirá el Órgano; por el C. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, en su carácter de Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional; y por el Licenciado Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx en su carácter de Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del Partido de la Revolución Democrática;
…
Las partes acuerdan que el Órgano de Gobierno de la Coalición tendrá las siguientes facultades:
…
c) Designar, en su caso, al Comité de Administración de los recursos financieros y materiales que los partidos coaligados aportarán a la Coalición, el cual se integrará con los órganos de administración del patrimonio de cada uno que prevé la Ley General de Partidos Políticos”.
XIV. El compromiso de que cada partido político asumirá las responsabilidades que, en su caso, se deriven por la expresión, en cantidades líquidas o porcentajes, del monto del financiamiento que aportará cada partido político coaligado para el desarrollo de las campañas respectivas.
En la Cláusula Novena del Convenio citan: “En este mismo acto se establece el compromiso que asume cada partido político por las responsabilidades del monto de financiamiento que aportará para el desarrollo de las campañas respectivas señalado en el párrafo anterior”.
En consecuencia, se tienen por cumplidos todos y cada uno de los requisitos
señalados tanto en la LGPP, como en el Reglamento de Elecciones.
25. Que respecto a la modificación de convenios de coalición, la X. Xxxx Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión celebrada el veintisiete xx xxxx de dos mil dos, aprobó por unanimidad de votos la Tesis XIX/2002, al tenor siguiente:
“COALICIÓN. ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DEL CONVENIO, AUN CUANDO HAYA VENCIDO EL PLAZO PARA SU REGISTRO (LEGISLACIÓN
DEL ESTADO XX XXXXXXX). El artículo 49, fracción IV, del Código Electoral para el Estado xx Xxxxxxx prevé que una Coalición presente un convenio en el que se regule a la propia conjunción de partidos políticos. Si las cláusulas de ese convenio son aprobadas, éstas deben surtir, en principio, plenos efectos. Lo contrario debe estar establecido claramente en la ley. De manera que si la posible ineficacia de una cláusula no encuentra respaldo en la propia ley, no hay base para determinar su falta de validez. No es obstáculo a lo anterior el hecho de que en el artículo 50 del Código Electoral para el Estado xx Xxxxxxx, se establezca el plazo dentro del cual se debe registrar el convenio de Coalición, ya que dicho plazo está previsto para su presentación; por lo que si dicho convenio no se presenta durante ese tiempo, la consecuencia será la de que tal Acuerdo partidario ya no podrá ser presentado y, por ende, habrá imposibilidad jurídica de que la Coalición relacionada con tal convenio admita ser registrada. Sin embargo, esto es muy distinto a considerar que, una vez vencido ese plazo, exista imposibilidad legal de modificar alguna cláusula del convenio ya registrado, puesto que el citado precepto nada dispone sobre el particular, es decir, no prevé, que fenecido el plazo a que se refiere, ya no sea posible para los partidos integrantes de una Coalición modificar el convenio celebrado al efecto.
Tercera Época:
Juicio de revisión constitucional electoral. SUP-JRC-044/2000. Coalición Alianza por Xxxxxxx. 00 xx xxxx xx 0000. Unanimidad de votos. Ponente: Xxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx. Secretario: Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx.”
En ese sentido, los partidos políticos podrán modificar el convenio de coalición que suscriban apegándose a lo previsto en el artículo 279 del Reglamento de Elecciones, en cuyo caso deberán presentar el texto íntegro del convenio de coalición, incluyendo las modificaciones al mismo.
26. Por todo lo anterior, tomando en consideración que se reúnen todos y cada uno de los requisitos legales señalados tanto en la LGPP, como en el Reglamento de Elecciones, este Consejo General considera procedente aprobar el Convenio de Coalición Parcial presentado por los partidos políticos Revolucionario Institucional, Acción Nacional y de la Revolución Democrática, para postular 15 fórmulas de candidaturas a Diputados(as) por el principio de mayoría relativa, así como de 53 Ayuntamientos del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021.
27. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 41, fracción V, Apartado C, numerales 3 y 11, 116, Base IV, inciso c), numeral 1 de la Constitución Federal; 92, numeral 3 de la LGPP; 277 del Reglamento de Elecciones; 22 de la Constitución Local; así como 114 y 121, fracciones V y LXVI de la LIPEES, este Consejo General emite el siguiente:
A C U E R D O
PRIMERO. Se resuelve procedente el registro del Convenio de Coalición Parcial presentado por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para postular 15 fórmulas de candidaturas a Diputados(as) por el principio de mayoría relativa, así como de 53 Ayuntamientos del estado de Sonora, para el proceso electoral ordinario local 2020-2021, por las razones expuestas en el presente Acuerdo.
SEGUNDO. Para efectos del registro de las fórmulas de candidaturas a Diputados(as) por el principio de mayoría relativa y planillas de Ayuntamientos, se tiene por registrada la Plataforma Electoral que sostendrán durante las campañas electorales los candidatos(as) de la coalición integrada por el Partido Revolucionario Institucional, Partido Acción Nacional y Partido de la Revolución Democrática, por las razones expuestas en el considerando 22 del presente Acuerdo.
TERCERO. La postulación y registro de las candidaturas a diputados(as) y ayuntamientos de la coalición integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática se sujetará, invariablemente, a los criterios en materia de paridad, previstos en el Acuerdo CG35/2020 aprobado por el Consejo General en fecha quince de septiembre de dos mil veinte.
CUARTO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral, para que notifique a los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, los bloques de competitividad de las elecciones de diputaciones locales por el principio de mayoría relativa y de ayuntamientos, los cuales fueron resultados de la votación del proceso electoral 2017-2018 y aprobados por el Consejo General mediante Acuerdo CG35/2020 de fecha quince de septiembre de dos mil veinte.
QUINTO. Se solicita a la Consejera Presidenta de este Instituto Estatal Electoral, informar de la aprobación del presente Acuerdo a la Unidad Técnica de Fiscalización y a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas de Partidos Políticos del INE, a través de la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, para los efectos legales correspondientes.
SEXTO. Notifíquese la aprobación del presente Acuerdo a los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, para los efectos legales a que haya lugar.
SÉPTIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral, para que solicite la publicación del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado, en los estrados de este organismo electoral y en los estrados electrónicos, para todos los efectos legales a que haya lugar.
OCTAVO. Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, hacer del conocimiento de la aprobación del presente Acuerdo, a las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas de este Instituto, para los efectos a que haya lugar.
NOVENO. Se instruye a la Dirección del Secretariado, para que publique el presente Acuerdo en el sitio web del Instituto para conocimiento del público en general.
DÉCIMO. Se instruye al Secretario Ejecutivo de este Instituto Estatal Electoral, para que a través de la Unidad de oficiales notificadores, notifique a los partidos políticos acreditados ante el Instituto que no hubiesen asistido a la sesión.
Así, por unanimidad de votos lo resolvió el Consejo General en sesión pública virtual extraordinaria celebrada el día trece de enero del año dos mil veintiuno, ante la fe del Secretario Ejecutivo quien da fe.- Conste.-
Lic. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Consejera Presidenta
Mtra. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Consejera Electoral | Mtra. Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Consejera Electoral |
Mtra. Xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Consejera Electoral | Mtro. Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Consejero Electoral |
Mtro. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Consejero Electoral | Mtro. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Consejero Electoral |
Mtro. Xxxx Xxxx Xxxxxx
Secretario Ejecutivo
Esta hoja pertenece al Acuerdo CG32/2021 denominado “POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COALICIÓN PARCIAL PRESENTADO POR LOS PARTIDOS POLÍTICOS REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA, PARA POSTULAR 15 FÓRMULAS DE CANDIDATURAS A DIPUTADOS(AS) POR EL PRINCIPIO DE MAYORIA RELATIVA, ASÍ COMO DE 53 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE SONORA, PARA
EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2020-2021”, aprobado por el Consejo General en sesión virtual extraordinaria celebrada el día trece de enero del año dos mil veintiuno.