Contract
CARATULA XXX XXXXXX DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES DEL CONTRATO DE SERVICIOS QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DIA Y RESPIRO EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI, POR PROCEDIMIENTO ABIERTO.
1. OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente contrato es la prestación de los servicios de centros de día y centro de respiro en el Municipio de Santurtzi, ofreciendo un programa de atención individualizada a las personas mayores. Las prestaciones objeto del presente contrato se desarrollarán en los siguientes centros:
Centro de Día Xxxxxx, ubicado en Xxxxxxxx Xxxxxx, 0-0, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Centro de Día Xxxxxx, ubicado en el Xxxxxx Xx Xxxxxx, 00, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
Centro de Respiro, ubicado en el Xxxxxx Xx Xxxxxx, 00, xxx xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
EXISTENCIA DE LOTES E IDENTIFICACION: No. Justificación: Se estima que por las características del contrato y por la existencia de prestaciones compartidas y comunes llevadas a cabo por los mismos servicios profesionales en los distintos centros, no es susceptible de distribuir en lotes.
CODIFICACION SEGÚN LA NOMENCLATURA DE LA CPV: 85312100-0 CONTRATO SUJETO A REGULACION ARMONIZADA: Sí.
2. PLAZO DE DURACION DEL CONTRATO: Un año.
POSIBILIDAD DE PRORROGAS: Sí. Hasta un máximo de un año.
3. PRESUPUESTO MAXIMO DEL CONTRATO: 1.317.307,69 € + 4% I.V.A. 52.692,31 €; Total: 1.370.000,00 €
ANUALIDADES:
2016: 289.013 €
2017: 1.081.987€.
TIPO DE LICITACIÓN: 1.317.307,69 € (IVA excluido) VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO: 2.634.615,38 €
PRECIOS UNITARIOS: No
EXPEDIENTE DE TRAMITACION ANTICIPADA: No, se compromete crédito por los importes correspondientes para los ejercicios a los que afecte el contrato, sometiendo la adjudicación del contrato a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente.
4. PARTIDA PRESUPUESTARIA: 6 23000 multiaplicación
5. FORMA DE PAGO:
Con periodicidad mensual, con el visto bueno del Área, y previa su aprobación por el órgano competente, en función de la fecha de presentación de las correspondientes facturas, en el plazo de 30 días siguientes a la expedición de la factura.
La presentación de las facturas, mediante formato electrónico, deberá seguir lo dispuesto al respecto en la Cláusula 21 xxx Xxxxxx. Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá de haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Punto General de Entrada de facturas (en la web xxx.xxxxxxxxx.xxx), en debida forma, en el plazo de 30 días desde la prestación del servicio.
6. REVISION DE PRECIOS: No procede, tampoco en caso de una eventual prórroga. Justificación: La evolución de los costes del contrato está contemplada en el precio ofertado de forma que se descarta la introducción de otros factores correctores mediante la técnica de la revisión de precios.
7. GARANTIAS:
PROVISIONAL: 3% del presupuesto anual máximo del contrato, IVA excluido. Se justifica su exigencia por la elevada cuantía económica del contrato, en relación al presupuesto del Área de Acción Social e Igualdad, y para asegurar que los licitadores mantengan sus ofertas hasta la adjudicación.
DEFINITIVA: Por el 5% del importe de adjudicación, excluido IVA. COMPLEMENTARIA: No se contempla.
8. PLAZO PARA FIRMA DEL ACTA DE RECEPCION: 1 mes. PLAZO DE GARANTIA: 6 meses
9. CRITERIOS DE ADJUDICACION POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: UNICO CRITERIO: No.
MULTIPLICIDAD DE CRITERIOS, POR ORDEN DECRECIENTE DE IMPORTANCIA Y SU PONDERACION: Sí,
siendo los que figuran a continuación:
9.1. CRITERIOS PONDERABLES EN FUNCION DE UN JUICIO DE VALOR: hasta 50 puntos
Nota: No se leerán ni valorarán las hojas que excedan de la extensión indicada en cada punto. Cada hoja estará escrita únicamente por su anverso.
A.1- Determinación de estos criterios y ponderación atribuida.
1- Calidad técnica del proyecto: hasta 40 puntos (Extensión máxima: 80 hojas por una cara incluidos anexos):
a) Propuesta de organización y gestión del servicio: Dentro de dicha propuesta se valorarán los siguientes aspectos:
- Metodología propuesta: Hasta 10 puntos.
- Delimitación de las funciones de los distintos perfiles profesionales existentes: Hasta 5 puntos.
- Planificación y adecuación de las distintas actividades a los objetivos fijados en función del perfil y grado de Dependencia de las personas usuarias: Hasta 10 puntos.
- Programas de atención específicos que contemple una mayor participación e integración en el municipio (actividades a realizar fuera del centro): Hasta 5 puntos.
b) Sistema de evaluación y seguimiento: Hasta 5 puntos.
c) Disponibilidad de programas informáticos de gestión del servicio que permita el acceso a los/as empleados/as municipales/as del Área de Acción Social e Igualdad: Hasta 5 puntos.
2- Mejoras no incluidas en lo exigido en los pliegos: Hasta 10 puntos. Mejoras en equipamiento auxiliar para facilitar:
- la movilización de las personas usuarias: Hasta 4 puntos
- la estimulación física personas usuarias: Hasta 3 puntos
- y la estimulación cognitiva de las personas usuarias: Hasta 3 puntos
Respecto a los tres tipos de mejoras que se contemplan, los licitadores deberán señalar la cantidad y características técnicas de los recursos y equipamientos que propongan aportar a los centros.
9.2. CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMÁTICA: DETERMINACIÓN DE ESTOS CRITERIOS, PONDERACIÓN ATRIBUIDA Y FÓRMULA O CRITERIO AUTOMÁTICO PARA SU PONDERACIÓN:
Precio: hasta 10 puntos
La puntuación a otorgar será la que se desprenda de la fórmula de multiplicar el resultado del cociente entre el porcentaje de baja que oferte el/ la licitadora que en cada caso se valora (en tanto por cien), y el porcentaje de baja del licitador que realice la oferta más económica (en tanto por cien), por el número total de puntos aplicables al criterio. Esto es,
- Donde
1. PT es la puntuación total
2. BOv es la baja de cada oferta a valorar expresada en tanto por cien
3. MBO es la mayor baja económica de entre todas las ofertadas, expresada en tanto por cien
4. Donde T es el total de puntos atribuidos a este criterio.
INTERVENCION DE ORGANISMO TECNICO ESPECIALIZADO / COMITÉ DE PERSONAS EXPERTAS EN LA EVALUACION DE LOS CRITERIOS DE ADJUDICACION NO EVALUABLES POR APLICACIÓN DE
FORMULAS: Se constituirá un Comité de Expertos/as integrado por tres Trabajadores/as Sociales del Área de Acción Social e Igualdad.
PLAZO PARA LA EMISIÓN DEL INFORME: 7 días
10. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACION DE LAS OFERTAS: Registro de Plicas del Ayuntamiento, en horario de 9,00 a 14 horas, durante el plazo de 40 días naturales, contados a partir del siguiente al del envío del anuncio de licitación al Diario Oficial de la Unión Europea. Podrán asimismo presentarse en Correos en la forma y con los requisitos previstos en el la cláusula 17 xxx Xxxxxx.
FORMA DE PRESENTACION DE LA DOCUMENTACION: Se deberán presentar tres sobres respetando la forma que se indica a continuación:
Sobre A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA:
Se incluirá la documentación exigida en la cláusula 17 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares que rige este contrato.
Sobre B: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS PONDERABLES CON ARREGLO A UN JUICIO DE VALOR:
Se presentará la documentación relativa a los criterios descritos en el punto 9.1 de esta Carátula
NOTA: Con el fin de garantizar el secreto de las proposiciones, en ningún caso se deberá adjuntar, ni en el sobre A ni en el sobre B, la oferta económica, ni documentos relevantes de su oferta económica, ni los criterios cuantificables por fórmula o de manera automática a incluir en el sobre C. El incumplimiento de lo aquí dispuesto dará lugar al rechazo de la oferta.
No obstante, en el supuesto de que hubiese un único licitador, la Mesa de Contratación podrá excepcionar lo dispuesto anteriormente.
Sobre C: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS CUANTIFICABLES DE FORMA AUTOMATICA:
Se presentará la Proposición Económica según modelo del Anexo II xxx Xxxxxx, así como la documentación referente al resto de criterios evaluables automáticamente o con arreglo a fórmulas.
En relación con las proposiciones económicas a incluir en el sobre C, se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
□ Todas las ofertas deberán de indicar por separado la cuantía correspondiente al precio neto del contrato y la cuantía correspondiente al IVA. En el caso de licitadores exentos, el importe correspondiente al IVA que indicarán en su proposición será de 0 euros.
□ El presupuesto máximo de puja del contrato es el presupuesto base sin IVA. Se rechazarán aquellas ofertas que superen dicho importe.
□ Para la comparación del elemento precio en las ofertas, se tendrá en cuenta exclusivamente el precio neto de cada una, esto es, excluido el IVA.
Todos los sobres deberán estar identificados con los siguientes datos:
PROPOSICIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL CONTRATO QUE TIENE POR OBJETO LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DIA Y RESPIRO EN EL MUNICIPIO DE SANTURTZI
(Nº de expte.: 14/2016)
SOBRE:(indicar, según xxxxxxx, A, B o C)
DOCUMENTACIÓN:(indicar la denominación que proceda con arreglo a lo expuesto en el apartado precedente)
Denominación social: Domicilio social:
Nombre de la persona apoderada: e-mail de comunicación:
Fax:
Teléfono de contacto:
-LUGAR DE EXAMEN DE LA DOCUMENTACION ADMINISTRATIVA: El expediente se podrá
examinar en el Servicio de Contratación, pudiendo aclararse las cuestiones de tipo técnico en el Area de Acción Social e Igualdad, promotora del expediente.
11. UMBRAL MINIMO DE PUNTUACION: Conforme a lo establecido en el artículo 150 del Real Decreto Legislativo 3/2011 de 14 de noviembre por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para su admisión en la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables mediante fórmulas, los licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no sean tenidas en cuenta por la Mesa de contratación las ofertas cuya puntuación no alcance un mínimo de 20 puntos en la valoración conjunta de los sub criterios incluidos en el criterio denominado ”Calidad técnica del proyecto”.
- CRITERIOS PARA DETERMINAR SI LAS PROPOSICIONES CONTIENEN BAJAS CON VALORES
ANORMALES O DESPROPORCIONADOS: no se establece.
12. ADSCRIPCION DE MEDIOS PERSONALES O MATERIALES: de conformidad con lo dispuesto en el pliego de prescripciones técnicas
SOLVENCIA FINANCIERA Y ECONOMICA, TECNICA O PROFESIONAL:
- Solvencia financiera y económica:
Se acreditará mediante volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos de 3.951.923,07 euros (equivalente a una vez y media el valor estimado del contrato). Se acreditará mediante las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho Registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
En los contratos de servicios profesionales se acreditará mediante un seguro de indemnización de riesgos profesionales por importe no inferior al valor estimado.
(Nota: Por volumen anual de negocios debe entenderse el importe neto de la cifra de negocios que figura en la cuenta de pérdidas y ganancias de los modelos reglamentarios de las cuentas anuales establecidas en la legislación mercantil. En los casos de licitadoras no sujetas a esta legislación, se
estará a la documentación que resulte pertinente. En el caso de que la documentación se hubiera presentado electrónicamente a los registros oficiales no se exigirá documentos originales).
- Solvencia técnica y profesional:
se acreditará mediante una relación de servicios de naturaleza similar a la del objeto del contrato en los últimos 5 años, siendo el requisito que el importe anual acumulado en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 1.370.000,00 € (importe equivalente a su anualidad media).
Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán, cuando el destinatario sea una entidad del sector público mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente o aquellos otros documentos que acrediten de manera fehaciente su realización. Cuando el destinatario sea un sujeto privado, se acreditará mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario licitador; en el caso de que se presentara esta declaración, dado su carácter declarativo y residual, esta Administración podrá comprobar su validez si se dudara de la veracidad de la misma.
HABILITACIÓN EMPRESARIAL O PROFESIONAL: No.
13. MEMORIA O PROGRAMA DE TRABAJO: No se exige, sin perjuicio de que los licitadores incluyan en el sobre “B” aquellos documentos que permitan valorar los criterios de adjudicación previstos en el punto 9.1 de la Carátula.
VARIANTES: No se prevén, sin perjuicio de las mejoras que se propongan por los licitadores.
14. PLAZO MÁXIMO PARA LA ADJUDICACION: Dos meses.
15. GASTOS DE PUBLICIDAD: A cargo del adjudicatario. Importe aproximado 1.500 euros
16. TRAMITACION URGENTE: Sí.
17. PORCENTAJE MAXIMO DE SUBCONTRATACION: 60%.
18. RESPONSABLE DEL CONTRATO: Directora del Área de Acción Social e Igualdad.
19.- CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL: La contratista deberá, a lo largo de toda la ejecución del contrato, abonar el salario recogido en el convenio colectivo y/o pacto o sentencia de aplicación según la categoría social que le corresponda a cada persona trabajadora, sin que en ningún caso el salario a abonar pueda ser inferior a aquel. El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad en los términos que se indican a continuación o su resolución, en aquellos supuestos en que su incumplimiento se califique como grave, de conformidad con lo indicado en el punto 20 de esta carátula.
Asimismo, durante todo el periodo de ejecución del contrato, la empresa contratista está obligada a no minorar unilateralmente las condiciones de trabajo que, en materia de jornada y salario y en términos anualizados, correspondan en cada momento a los trabajadores adscritos al contrato en función del
convenio colectivo que resulte de aplicación al presentarse la oferta; y ello con independencia de que tal convenio pueda posteriormente perder su vigencia en aplicación de las previsiones legales o convencionales sobre finalización de la vigencia de los convenios colectivos.
La obligación se entenderá cumplida si se mantiene el salario/ hora convenio vigente en el momento inmediatamente anterior a aquel en que, en su caso, se produzca la pérdida de vigencia. El contratista vendrá obligado a facilitar al órgano de contratación cualquier información o documentación que le sea requerida para acreditar este extremo.
De no respetarse esta obligación, se impondrá al contratista una penalidad cuyo importe se calculará aplicando al presupuesto del contrato el porcentaje en que se haya minorado el salario/hora convenio del trabajador/a adscrito al contrato cuya reducción se haya operado en mayor medida hasta el límite del 10%. De superar la reducción xxx xxxxxxx/hora convenio del trabajador que experimente una mayor reducción el 10%, o en caso de que el contratista no facilitara la información requerida para acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en esta cláusula, se considerará incumplida una obligación esencial del contrato incurriendo el contratista en causa de resolución.
En caso de que se subcontraten prestaciones propias de este contrato, el contratista principal asumirá la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la administración, con arreglo estricto a los Pliegos de Cláusulas las Administrativas Particulares y los términos del contrato, incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia social o laboral.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
CONDICION ESPECIAL DE EJECUCIÓN EN MATERIA DE IGUALDAD: Es condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria establezca medidas que favorezcan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar de las personas trabajadoras adscritas a la ejecución del contrato.
Las empresas contratistas de más de 125 trabajadores/as deben justificar ante el órgano de contratación que disponen de un Plan de Igualdad, con el contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 xx xxxxx, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Las empresas para las que no exista esa obligación legal lo elaborarán durante la ejecución del contrato, justificando este extremo antes de la finalización del mismo.
El incumplimiento de esta obligación llevará aparejada la imposición de una penalidad de hasta el 10% del presupuesto del contrato.
20. REGIMEN DE PENALIDADES POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA: El que se indica a continuación, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula 14 xxx Xxxxxx, y en el Pliego de Prescripciones Técnicas.
a) Incumplimientos: Se clasifican en leves, graves y muy graves, según la tipificación de los mismos que a continuación se detalla:
1.- Constituirán incumplimientos leves:
a. En general, la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido inexcusable del personal adscrito al servicio.
b. La ligera incorrección con los/as usuarios/as del servicio.
c. La falta de decoro, limpieza y/o aseo del personal adscrito al servicio, durante el desempeño del mismo.
d. La omisión de la notificación a los/as técnicos/as municipales de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 48 horas e inferior a 72.
2.- Constituirán incumplimientos graves:
a. Las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado del personal adscrito al servicio.
b. El trato inadecuado e incorrecto con los/as usuarios/as de los centros y/o a los/as responsables municipales, salvo que revistiese características tales que se calificase de muy grave.
c. La vulneración del deber de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que conozcan en razón de las actividades que se realizan, y que perjudique a la persona usuaria y se utilice en beneficio propio.
d. La modificación del servicio sin autorización expresa del Ayuntamiento de Santurtzi.
e. La no remisión, sin causa justificada, de la documentación técnica en los plazos previstos en el contrato.
f. La ocupación del personal adscrito el servicio en tarea distinta a la propia objeto del contrato.
g. La omisión de la notificación a los servicios técnicos municipales competentes de las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio en un plazo superior a 72 horas.
h. La falta de limpieza, conservación, mantenimiento y/o reparación de los vehículos municipales adscritos al servicio.
i. En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con los/as usuarios/as y/o con el Ayuntamiento, así como la comisión de tres faltas leves en el transcurso de un año de prestación del servicio.
3.- Constituirán incumplimientos muy graves:
a. La falta de prestación de los servicios contratados.
b. La falta de calidad en la atención y servicio prestado.
c. La notoria falta de rendimiento o la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en calidad como en cantidad.
d. La percepción por parte del personal adscrito al servicio de cualquier clase de remuneración o contraprestación económica por parte de las personas usuarias.
e. Las ofensas verbales o físicas, o el trato vejatorio a los usuarios/as.
f. El incumplimiento de los requisitos de carácter técnico exigidos en la prestación del servicio.
g. La vulneración de guardar secreto respecto a los datos de carácter personal que se conozcan en razón de las actividades que se realicen, en materia muy grave (Ley Orgánica 15/99 de Protección de Datos de carácter personal).
h. La utilización indebida de fórmulas laborales de contratación.
i. El incumplimiento total o parcial de las propuestas o compromisos ofertados para la valoración de los criterios de adjudicación.
j. Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las amenazas, coacciones, robo, hurto o estafa a las personas usuarias del servicio.
k. Incumplir las directrices que se reserva la Administración en el cumplimiento del servicio, o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
l. La acumulación o reiteración de tres incumplimientos graves en el transcurso de un año de prestación del servicio.
b) Penalidades:
Los incumplimientos leves se sancionarán con multa de hasta 750 euros y apercibimiento de la entidad adjudicataria.
Los incumplimientos graves se sancionarán con multa de hasta 1.500 euros y apercibimiento de la entidad adjudicataria, estando obligada ésta a la reparación del daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar y a la imposición de una multa de hasta.
Los incumplimientos muy graves se sancionarán con multa de hasta 3.000 euros y podrá dar lugar a la resolución del contrato, según lo establecido en la legislación vigente reguladora de la contratación administrativa, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a que hubiera lugar.
Las faltas de prestación de los servicios contratados, así como las faltas de puntualidad, darán lugar al descuento en la factura mensual correspondiente, del importe que proceda en función del servicio no prestado o incorrectamente realizado. Todo ello, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador previsto en este Pliego.
POR INCUMPLIMIENTO PLAZOS PARCIALES:
OBLIGACIONES CONTRACTUALES ESENCIALES CUYO INCUMPLIMIENTO SERÁ CAUSA DE RESOLUCIÓN DEL CONTRATO:
Aparte de por las causas expresamente previstas en la normativa reguladora de la contratación de las entidades del sector público, y de lo previsto anteriormente para los supuestos de incumplimientos muy graves, se establece como causa de resolución del contrato el que la empresa contratista no abone a los/as trabajadores/as adscritos al servicio las retribuciones que correspondan de acuerdo con los convenios colectivos y pactos y sentencias que se concretan en el listado de subrogación, si se constatara que ello constituye un incumplimiento grave de las obligaciones laborales. Esa constatación vendrá determinada por la imposición de una sanción laboral tras la correspondiente actuación inspectora de la ITSS o el pronunciamiento de una Sentencia judicial, una vez alcance firmeza cualquiera de ellas.
También constituirá causa de resolución del contrato la condena a la empresa contratista por la comisión de una infracción muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, tipificada en el artículo 13 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, cometida con ocasión de la ejecución del contrato.
Asimismo, se establece como causa de resolución la no adscripción al servicio de los recursos personales previstos en el pliego de técnicas.
21. OBSERVACIONES.
OTRAS ESPECIFICACIONES: Se hace constar que este contrato se haya sujeto al cumplimento de las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales vigentes y que resulten de aplicación en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo.
La condena a la empresa contratista por la comisión de infracciones en materia de prevención de riesgos laborales tipificadas en los artículos 11 o 12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS), aprobada por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, y que se cometan con ocasión de la ejecución del contrato, tiene la consideración de incumplimiento contractual que dará lugar, una vez la sanción sea firme, a la imposición de una penalidad del 5% del presupuesto del contrato si la sanción se impone por infracción leve (artículo 11) o del 10% si se importe por infracción grave (artículo 12).
El contratista igualmente vendrá obligado a informar puntualmente al órgano de contratación sobre cualquier sanción que le sea impuesta en materia de prevención riesgos laborales por hechos cometidos con ocasión de la ejecución del contrato, así como sobre los eventuales recursos que se hayan planteado contra ella y las resoluciones que recaigan sobre los mismos.
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en relación con esta materia en el RD 171/2004 de 30 de enero por el que se desarrolla el art. 24 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se requerirá a la empresa que resulte adjudicataria –como empresa principal- los siguientes documentos:
Modalidad organizativa de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales.
Evaluación de riesgos derivados de los puestos de trabajo a cubrir, y medidas de prevención a adoptar
Acreditación de formación e información en materia preventiva requerida para el puesto.
La contratista deberá cumplimentar lo dispuesto a estos efectos en el Anexo III xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.
Con carácter previo al inicio de las prestaciones, se verificará por el Area de Régimen Interior la correcta presentación de esa documentación por el adjudicatario.
POSIBILIDAD DE MODIFICAR EL CONTRATO: Si. CONDICIONES:
Además de por las causas expresamente previstas en la normativa reguladora de la contratación de las entidades del sector público, podrá ser causa de modificación el que el número de personas usuarias de los centros de día y/o del centro de respiro sea inferior al 60 % de su capacidad y que dicha circunstancia se mantenga durante un periodo de dos meses. Esta modificación, podrá suponer como máximo una minoración del precio del contrato de un 30%.
La empresa adjudicataria deberá hacerse cargo de las indemnizaciones que correspondan al personal a adscribir al servicio y que, en su caso, puedan derivarse de la modificación del servicio contratado, conforme a los arts. 52 y 53 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o resulten de la modificación legal de dichos preceptos.
SUBROGACIÓN DE PERSONAL: Sí se contempla. Este contrato se encuentra sometido a la subrogación de los contratos de trabajo de todos los trabajadores y trabajadoras que vienen realizando la actividad objeto del contrato y se incluyen en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas -en los términos previstos en los Convenios Colectivos, Pactos y Sentencias que resulten aplicables- quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones y de Seguridad Social del anterior. Dicho Anexo I contiene la información relativa a las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecta la subrogación, para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida.
Asimismo, se deja constancia de que la empresa que viene realizando la prestación objeto del contrato, y que tiene la condición de empleadora de las trabajadoras y trabajadores afectados, está obligada a proporcionar la información relativa a esta materia al órgano de contratación a requerimiento de este.
La información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Ley 3/2016 de 7 xx xxxxx de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
ORGANO DE CONTRATACION: La Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento de Santurtzi, sin perjuicio de las delegaciones conferidas a favor de la Junta de Gobierno Local y de la Concejala Delegada de Acción Social e Igualdad mediante los Decretos de Alcaldía nº 1735, de 5 de octubre de 2015, y 2086/2015 de 26 de noviembre, respectivamente.
PERFIL DE CONTRATANTE: en la página web: xxx.xxxxxxxxx.xxx RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN: SI
22. Nº DE EXPEDIENTE: 14/2016.