PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
DocuSign Envelope ID: 114B0DDB-8944-48A3-B734-1F126336AD29
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES
PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA XXXXX, 00 X.x. 10-16 DEL SECTOR BZ, DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA”
(Número Exp. 34/22)
Índice
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES 17
3. Régimen jurídico del contrato 17
4. Presupuesto base de licitación del contrato, valor estimado y precio del contrato 18
8. Capacidad para contratar. Solvencia técnica y financiera 19
9. Procedimiento de adjudicación 22
10. Criterios de adjudicación 22
11. Presentación de ofertas 22
12. Contenido de los sobres 23
13. Desarrollo del procedimiento 26
14. Clasificación de ofertas y requisitos de documentación antes de la adjudicación 27
15. Ofertas con valores anormales o desproporcionados 31
16. Formalización del contrato 31
17. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, social, ético o de otra índole 32
18. Ejecución y supervisión del contrato 32
19. Cumplimiento del contrato 33
20. Responsable del contrato 33
21. Obligaciones de la empresa adjudicataria 33
22. Normas especiales relativas a los empleados de la empresa adjudicada 36
25. Modificación del contrato 37
26. Suspensión del contrato 37
29. Cumplimiento del contrato. Sanciones: ejecución defectuosa, retraso, incumplimiento de condiciones especiales de ejecución 38
31. Propiedad intelectual y/o industrial 39
35. Protección de datos personales 41
CUADRO DE CARACTERÍSTICAS XXX XXXXXX DE CLÁUSULAS PARTICULARES DEL PROCEDIMIENTO PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA XXXXX, 00 X.x. 10-16 DEL SECTOR BZ DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA”
A. OBJETO DEL CONTRATO
1. Objeto del contrato
El objeto del contrato es:
En enero de 2019 se inició el proyecto de construcción del nuevo edificio D-Factory 4.0, en la xxxxx X, 00 Xx00-00 xxx xxxxxx XX-Xxxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx). Durante los trabajos de la primera fase del proyecto, correspondientes al movimiento de tierras y cimentación, se realizó un acopio de suelos ubicado en la parcela contigua (al suroeste) donde también se encuentran las casetas de obra. Estos suelos proceden de calicatas realizadas para la localización de antiguas cimentaciones que pudieran interferir en la ejecución de las nuevas. Con posterioridad a la ejecución del acopio, se detectó que los suelos estaban contaminados con amianto, siendo necesaria su correcta gestión.
Perfil del contratante: xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx
Procedimiento: abierto
Sujeto a regulación armonizada: SI / NO
Tramitación: ordinaria / urgente
División en lotes: SI / NO
Código de nomenclatura de vocabulario común para contratos públicos (CPV):
Código CPV: 45262660-5 Trabajos de retirada de amianto.
2. Lotes
Número máximo de Lotes al que puede presentarse cada licitador: No aplica Número máximo de Lotes que se puede adjudicar a cada licitador: No aplica Se admite oferta integradora: SI / NO
B. ADMISIÓN DE VARIANTES O MEJORAS
Admisibilidad de variantes: SI Admisibilidad de mejoras: SI
/ NO
/ NO
C. PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO c.1. Presupuesto base de licitación
Importe de licitación (sin IVA) | Tipo de IVA | Importe de IVA | Presupuesto de licitación (Con IVA) | |
705.830,06 € | 21% | 148.224,31 € | 854.054,37€ | |
TOTAL: | 705.830,06€ | 21% | 148.224,31€ | 854.054,37€ |
Presupuesto base de licitación en cifras: | 854.054,37€ | |||
Presupuesto base de licitación en letras: | ochocientos cincuenta y cuatro mil cincuenta y cuatro |
euros con treinta y siete céntimos | |
Desglose del presupuesto base de licitación
% | CONCEPTO | IMPORTE | |
COSTES DIRECTOS (CD) | |||
Redacción del plan de trabajo específico. Incluye toda la gestión con las diferentes administraciones y modificaciones en caso de ser necesarias. Toda la maquinaria necesaria para llevar a cabo la obra Replanteo e implantación de la obra, señalización necesaria tanto de materiales como de vehículos que puedan intervenir en la obra. | 479,50 € | ||
Acondicionamiento y carga sobre camión de suelos con amianto con código LER 170605. Materiales e construcción que contienen amianto, conforme a toda la normativa vigente sobre residuos, residuos con amianto y prevención de riesgos laborales en trabajos con amianto. Incluye toda la documentación de seguimiento o cualquier otra que se pudiese generar. Transporte y gestión de suelos con amianto con código LER 170605 Materiales de construcción que contienen amianto, conforme a la normativa vigente sobre residuos y residuos con amianto. Emisión de toda la documentación medioambiental relativa a la retirada de residuos y certificado de gestión | 590.940,00 € | ||
Análisis ambientales de fibras de amianto en aire. Incluye análisis semanal durante los trabajos (1 muestra/semana) y análisis final (4 muestras) | 640,00€ | ||
Investigación e identificación de fibras de amianto en suelos remanentes. (4 muestras) | 355,00 | ||
Informe final de la gestión. Incluye memoria, documentación de gestión y resultados analíticos ambientales y en suelos remanentes. | 720,00 | ||
TOTAL COSTES DIRECTOS | 593.134,50€ | ||
COSTES INDIRECTOS (CI) | |||
13% | Gastos generales | 77.107,49€ | |
Subtotal costes indirectos | 670.241,99€ | ||
6% | Beneficio industrial | 35.588,07 | |
TOTAL PBL sin IVA | 112.695,56 | ||
SUBTOTAL COSTES DIR + INDIR: | 705.830,06€ | ||
TOTAL PBL sin IVA: | 705.830,06€ | ||
21% | IVA: | 148.224,31€ | |
TOTAL PBL con IVA: | 854.054,37€ |
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO
Lote | Importe de Licitación (Sin IVA): | Importe de modificaciones previstas (Sin IVA): | Importe de la/s Prórroga/s (Sin IVA): | Valor estimado por lote (Sin IVA) |
único | 705.830,06 € | 0 € | 0 € | 705.830,06 € |
Valor estimado total en cifras | 705.830,06 € | |||
Valor estimado total en letras | Setecientos cinco mil ochocientos treinta euros con seis céntimos |
c.2. Sistema de determinación del precio
A tanto alzado Precios unitarios Otros
D. DURACIÓN DEL CONTRATO
Duración Inicial: El plazo de duración del contrato es de seis (6) meses, iniciándose el día siguiente al de la fecha del acta de comprobación del replanteo y de la aprobación del Plan de Seguridad y Salud, salvo en los casos de suspensión del contrato.
Prorrogas: SI / NO
Plazos parciales: SI / NO
E. HABILITACIÓN PROFESIONAL O EMPRESARIAL EXIGIDA
SI / NO
La empresa adjudicataria está obligada a estar inscrita en el RERA que está reglado en el Real Decreto de 396/2006 en el cumplimiento de la normativa sobre residuos especiales de amianto En la cual esta legislación recoge las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto”.
F. ACREDITACIÓN DE SOLVENCIA
Para la acreditación de la capacidad y la solvencia, inicialmente, sólo deberá presentarse el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) que debe incluirse en el sobre 1, si el procedimiento a seguir se encuentra sujeto a regulación armonizada, en caso contrario, será suficiente con la presentación de declaración responsable conforme al modelo recogido en el Anexo I.
Sólo la empresa que se proponga como adjudicataria deberá presentar la documentación justificativa que acredite la capacidad y solvencia económica y financiera, y técnica y profesional establecida en la cláusula 11.1 del presente.
F.1. Clasificación empresarial
Acreditación de la solvencia económica y técnica mediante Clasificación: SI / NO
Grupo A – Subgrupo 1 – categoría 2
F.2. Solvencia
De conformidad con lo recogido en el artículo 77 LCSP, para los contratos de obras cuyo valor estimado sea igual o superior a 500.000,00 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de los poderes adjudicadores.
No obstante, de conformidad con el artículo 78 LCSP, no será exigible la clasificación a los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia.
De conformidad con lo anterior, para el caso de empresarios no españoles indicados en el párrafo anterior, los requisitos de solvencia serán los indicados a continuación:
- Solvencia económica y financiera:
Los licitadores deberán tener un volumen de negocios adecuado para la ejecución del contrato en función de los lotes.
El volumen anual de negocios en el ámbito del objeto del contrato, referido al de mejor ejecución de los últimos 3 años concluidos, que deberá ser igual o superior a 1,5 veces el valor anual medio del contrato, esto es, igual o superior a 1.005.362 € (IVA excluido).
Se acreditará mediante la aportación de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito.
La acreditación del depósito en el Registro Mercantil se realizará mediante los medios de publicidad que establece el Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil, que son:
− Nota Simple informativa del Registro Mercantil
− Certificación del Registro Mercantil
− Certificación telemática del Registro Mercantil
Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales declaradas en el Impuesto de la Renta de Personas Físicas.
- Solvencia técnica o profesional:
Relación de los principales servicios del mismo tipo o naturaleza de los que constituyen el objeto contrato, atendiendo a tal efecto a los tres primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV. Debiendo ser igual o superior a la suma de sus importes en los cinco (5) últimos años a 469.169,00 € (IVA excluido), dicho importe se corresponde con el 70% de la anualidad media del contrato.
Se acreditará mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad de sector público o cuando el destinatario sea una entidad del sector privado, mediante
F.3. Adscripción de medios personales y/o materiales
Compromiso de adscripción de medios personales: SI / NO
La empresa licitadora, mediante la aportación del DEUC o, en su caso, la declaración responsable conforme al modelo del Anexo I, se compromete a adscribir a la ejecución del acuerdo marco los medios personales relacionados a continuación:
Titulación y experiencia requerida para los perfiles:
Medios personales exigidos | Titulación | Experiencia |
Jefe de obra/encargado de obra sin carácter permanente | Técnico superior en organización y control de obras, aparejador, o titulaciones equivalentes. | Experiencia acumulada de al menos 4 años como jefe de obra/encargado de obras de similares o análogas características a las del objeto del contrato, es decir, obras de retirada de amianto. |
Personal especializado en desamiantado | Las necesarias para el desarrollo de su trabajo | Experiencia acumulada de al menos 4 años en la ejecución de obras de similares o análogas características a las del objeto del contrato, es decir, obras de retirada de tierras con amianto. |
Recurso Preventivo | Las necesarias para el desarrollo de su trabajo | Experiencia acumulada de al menos 4 años en la ejecución de obras de similares o análogas características a las del objeto del contrato, es decir, obras de retirada de amianto. |
Posteriormente, el licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditarlo con la aportación de:
- Currículum vitae debidamente firmado por cada titular, donde conste la formación y la experiencia profesional requerida.
- Original o copia debidamente autenticada de los títulos académicos y de los certificados de profesionalidad (según Repertorio Nacional), si es necesario.
Las titulaciones se mencionan a título meramente enunciativo y no limitativo y se admitirá cualquier titulación equivalente, que habilite para la ejecución de las funciones indicadas.
Compromiso de adscripción de medios materiales: SI / NO
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 76.2 de la LCSP, la empresa licitadora, mediante la aportación de la Declaración Responsable conforme al modelo del Anexo I, se compromete a adscribir a la ejecución del contrato los medios materiales relacionados a continuación:
Toda la maquinaria, transportes, herramientas y medios auxiliares que sean necesarios para la finalización de la obra en tiempo y forma correctos.
Elementos auxiliares, maquinaria y herramientas
Acreditación: El licitador que, tras el proceso de licitación, haya resultado adjudicatario del contrato será requerido para que, con anterioridad a la firma del mismo, presente los documentos acreditativos de la disponibilidad de los medios materiales relacionados.
Los compromisos de adscripción de los medios personales y materiales serán vinculantes durante la ejecución del contrato en caso de resultar adjudicatario y será necesario que se dediquen como mínimo los recursos indicados.
G. GARANTÍAS
Garantía provisional: SI
Garantía definitiva: SI
/ NO (máximo 3% del importe de licitación, IVA excluido)
/ NO (5% del importe de la adjudicación, IVA excluido).
En el caso de que el contrato se encuentre dividido en lotes, la garantía definitiva a constituir será por el importe de adjudicación de cada lote. Si un mismo licitador resultara adjudicatario de más de un lote, deberá aplicar dicho 5% a la suma de cada uno de los importes de adjudicación de cada lote de los que haya resultado adjudicatario.
Independientemente de esta fianza y con la misma finalidad y afectada al mismo régimen, la entidad contratante, al hacer efectivo el importe de cada certificación, retendrá el 5% de la suma total de la misma.
Posibilidad de constituir la garantía mediante retención en el precio: SI / NO
Garantía complementaria (5% del importe de adjudicación): SI / NO
H. Periodo de garantía: dos (2) años a contar desde la recepción definitiva de la obra y puesta en marcha de las instalaciones
I. Criterios de adjudicación
Tipo de criterios | Puntuaciones (100 puntos) |
Criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor. | 20 |
Precio | 80 |
TOTAL PUNTUACIÓN MÁXIMA | 100 |
I.1 Criterios de adjudicación sujetos a un juicio de valor | Puntos | ||
Subcriterio | Aspectos a valorar | ||
Propuesta de ejecución de los trabajos | Identificación de tareas que deben realizarse para ejecutar los trabajos y procedimiento de ejecución. | Implantación de obra Limpieza y vigilancia de la obra durante la ejecución de los trabajos de la zona de trabajo y | 5 puntos |
las calles adyacentes. | |||
Dedicación del | 5 puntos | ||
responsable de calidad y | |||
medio ambiente. | |||
Dedicación del | |||
responsable de | 3 puntos | ||
prevención de riesgos | |||
laborales | |||
Experiencia del personal | |||
cualificado para estos trabajos. | 3 puntos | ||
4 puntos |
Criterio I1: La valoración se hará mediante una memoria técnica que incluirá una descripción detallada de los puntos antes mencionados, así como los medios personales, maquinaria, herramientas, procesos de trabajo, medios auxiliares y la descripción de la implantación y seguimiento de la obra.
Esta memoria tendrá una extensión máxima de 25 páginas en formato DIN-A4, con tipo de letra Arial-12 e interlineado de líneas simple y doble entre párrafos. En caso de superar la extensión máxima, solo se tendrá en cuenta y se valorará el contenido expuesto en la primera página
Método de valoración
- La valoración de cada oferta se efectuará a nivel de cada ‘Aspecto a valorar’ que está definido en los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’.
– Para cada ‘Aspecto a valorar’ se analizará el contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica que lo trata. En este sentido, es importante resaltar que la estructura de la Memoria Técnica (Capítulos/Apartados/Subapartados) coincide con la estructura de los criterios cuya valoración depende de un juicio de valor (Criterios/Subcriterios/Aspectos a valorar).
– La valoración de los criterios sujetos a un juicio de valor se hará en base a la siguiente tabla (tabla de valoración):
Perspectiva A: Grado de calidad de la propuesta | Perspectiva B: Grado de calidad de la información incluida | Porcentaje a aplicar a la puntuación máxima = resultado evaluación A y B |
Alto | Alto | entre 91% y 100% |
Alto | Medio | entre 81% y 90% |
Alto | Bajo | entre 71% y 80% |
Medio | Alto | entre 61% y 70% |
Medio | Medio | entre 51% y 60% |
Medio | Bajo | entre 41% y 50% |
Bajo | Alto | entre 31% y 40% |
Bajo | Medio | entre 16% y 30% |
Bajo | Bajo | entre 1% y 15% |
Ninguno | Ninguno | 0% |
– Para cada ‘Aspecto a valorar’ de cada oferta, se analizan, en este orden, las denominadas Perspectiva A y Perspectiva B (columnas 1 y 2 de la tabla de valoración) de la siguiente forma:
o Perspectiva A:
▪ Se evalúa, para el ‘Aspecto a valorar’, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la propuesta en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
▪ Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
o Alto: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es alto.
o Medio: está alineado con lo establecido en los pliegos y el valor aportado y/o nivel de excelencia es medio.
o Bajo: está poco alineado con lo establecido en los pliegos y/o el valor aportado y/o nivel de excelencia es bajo.
o Ninguno: no se identifica lo que propone, no es coherente o no está alineado con lo establecido en los pliegos, no aporta ningún valor y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
o Perspectiva B:
▪ A continuación, se evalúa, para el ‘Aspecto a valorar’, el grado de calidad (alto, medio, bajo o ninguno) de la información incluida en función del contenido del subapartado correspondiente de la Memoria Técnica.
▪ Para determinar el grado de calidad de información, se tendrán en cuenta los siguientes aspectos concretos: concisión, relevancia, completitud y adecuación del nivel de detalle y claridad de lo ofertado.
▪ Para establecer el resultado de la evaluación, se tomará, como pauta general, lo siguiente:
• Alto: la información es concisa, relevante, completa y con un nivel de detalle adecuado
• Medio: la información no es suficientemente concisa, relevante, completa y/o su nivel de detalle es medio.
• Bajo: la información es demasiado genérica, incompleta, imprecisa, poco relevante y/o su nivel de detalle bajo.
• Ninguno: no existe información, no es relevante, no está relacionada con lo solicitado, el nivel de detalle es inadecuado, es muy genérica y/o se reproduce, de forma más o menos aproximada el contenido de los pliegos.
▪ En ningún caso se considerará la extensión de la información como un factor positivo a valorar, es decir, considerar que, a más extensión, sin más, mejor.
o Resultado de la valoración A y B:
▪ El Porcentaje que se aplicará a la puntuación máxima de cada ‘Aspecto a valorar’ de cada oferta estará dentro del rango que le corresponda (columna 3 de la tabla de valoración) en función de la combinación de los resultados de la evaluación de las Perspectivas A y B (Columnas 1 y 2 de la tabla de valoración). El porcentaje concreto que se asigne dentro del intervalo reflejará el grado de diferencia existente entre las diferentes propuestas dentro del aspecto que se valora.
Cálculo de las puntuaciones
Puntuación de cada ‘Aspecto a valorar’
– La puntuación del ‘Aspecto a valorar’ de cada oferta se obtendrá aplicando el porcentaje obtenido como
resultado evaluación A y B a la puntuación máxima asignada al ‘Aspecto a valorar’.
Puntuación de cada ‘Subcriterio’
– Para cada oferta, la puntuación de cada ‘Subcriterio’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los
‘Aspectos a valorar’ del subcriterio.
Puntuación de cada ‘Criterio’
– Para cada oferta, la puntuación de cada ‘Criterio’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los ‘Subcriterios’ del criterio.
Puntuación final de los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’
– Para cada oferta, la puntuación final obtenida en los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’ se obtendrá sumando las puntuaciones de todos los ‘Criterios’ de este tipo.
Calidad técnica de las ofertas
MUY IMPORTANTE: aquellas ofertas cuya puntuación final de los ‘Criterios de adjudicación cuya valoración depende de un juicio de valor’ no alcance 25 puntos se considerará con una calidad técnica inaceptable y será excluida de la licitación. El resto de las ofertas, serán consideradas técnicamente aceptables y continuarán en el proceso de licitación.
I.2 Criterios de adjudicación valorables mediante la aplicación de fórmulas | Puntos |
1. Precio | 80 |
Criterio I.2: 80 puntos. La valoración se hará mediante la aplicación de la siguiente fórmula:
Puntos oferta (A) = Puntuación máxima ×
J. COMPOSICIÓN DE LA MESA DE CONTRATACIÓN
Oferta más baja
Oferta ( A)
Miembro | Cargo |
Secretaria general | Presidente |
Económico financiero responsable | Vocal |
Jurídico-letrado | Secretario |
K. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE BAJAS ANORMALES
L. Artículo 85 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
M. SUBCONTRATACIÓN
Se identifican tareas que no pueden ser objeto de subcontratación: SI / NO
N. REVISIÓN DE PRECIOS
SI / NO
O. RESPONSABLE DEL CONTRATO
técnico del departamento de Urbanismo del Consorci de la Zona Franca.
o.1. Dirección e inspección de la obra.
La dirección Facultativa de la obra, que incluye la Dirección de la Obra, la Dirección de la Ejecución de la Obra y la Coordinación de la Seguridad en la Obra, podrá ser desarrollada directamente por los profesionales y equipo técnico del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o por los técnicos externos que éste designe.
La Dirección Facultativa será responsable de que éstas se lleven a cabo con estricta sujeción al proyecto aprobado y que las mismas se realicen dentro de los plazos establecidos, realizará las funciones características en cuanto a la definición del estado de los trabajos, aptitud para la recepción, liquidación y en general todas aquellas cuestiones cuya determinación le deben ser atribuidas en razón de su condición técnica.
La Dirección Facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Asimismo, en caso de discordancias entre los
documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado.
Por ello, la realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación del CZFB, aun cuando éstas se realizasen bajo las instrucciones de la Dirección Facultativa, no generará obligación alguna para el CZFB; no siendo admisible reclamación alguna por enriquecimiento injusto ya que el contratista deberá cerciorarse de que la modificación está debidamente aprobada.
El CZFB, a través de la Dirección Facultativa de la obra efectuará la comprobación, coordinación, inspección y vigilancia para la correcta ejecución de las obras objeto de contrato.
El CZFB se reservará el seguimiento global de la actuación y la facultad de inspeccionar la obra durante su ejecución, por medio de sus técnicos, que comprobarán la adecuación de la ejecución al proyecto y el cumplimiento de los plazos contractuales.
El contratista seguirá todas las instrucciones de la Dirección Facultativa en relación con las obras, debiendo llevar los libros de órdenes e incidencias, previamente diligenciados y de conformidad con las disposiciones contenidas en el Proyecto.
o.2. Comprobación del replanteo e inicio de las obras.
Cuando las circunstancias lo permitan el CZFB citará al contratista y a la Dirección Facultativa para el acta de comprobación de replanteo, que deberá tener lugar dentro del plazo que se consigne en el contrato que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de formalización del contrato salvo casos excepcionales justificados.
Si por cualquier causa, el CZFB desistiera de la ejecución de las obras, antes de la citación para el acta de comprobación de replanteo, podrá resolver unilateralmente el contrato, teniendo derecho el contratista a la restitución de la garantía definitiva, pero sin derecho a indemnización alguna.
En este sentido, el contrato, en la fase correspondiente a la ejecución de las obras, estará condicionado a la citación que el Consorcio haga para el acta de comprobación de replanteo, por lo que el contratista no deberá hacer acopio de materiales ni incurrir en compromisos de obra antes de ese momento.
La comprobación de replanteo de las obras se efectuará en presencia del adjudicatario o de su representante, en el día y hora fijado, y de conformidad y con los efectos prevenidos en el artículo 237 de la LCSP, disposiciones complementarias y artículos 139, 140 y 141 del RGLCAP.
No podrá iniciarse la obra sin acta de comprobación de replanteo. Cuando se haga constar en ella reservas que se estimen fundadas, se suspenderá su iniciación o se acordará la suspensión definitiva.
Al día siguiente de la fecha del Acta de Comprobación de Replanteo, podrá iniciarse la obra empezando a contar el cómputo de plazos de ejecución de las obras.
Ni la comprobación del replanteo, ni el contrato, ni ninguno de sus actos de ejecución, entregan al contratista la posesión de los terrenos sobre los que se realiza la obra. La relación del contratista con dichos terrenos es la de un simple servidor de la posesión detentada por la propiedad, con la exclusiva finalidad de llevar a cabo la obra convenida. En consecuencia, el contratista no está facultado para ejercer en contra de la propiedad ninguna acción de tipo interdictal ni de retención como consecuencia de los eventuales actos perturbatorios o de despojo realizados por aquella en relación con los terrenos sobre los cuales se ejecuta la obra.
O.3. Ejecución de las obras y responsabilidad contractual.
Los trabajos y obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y al Proyecto de ejecución, y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste diere al contratista la Dirección Facultativa, y en su caso, el responsable del contrato, en los ámbitos de su respectiva competencia.
Cuando las instrucciones fueran de carácter verbal, deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
Durante el desarrollo de los trabajos y hasta que se cumpla el plazo de garantía el contratista es responsable de los defectos que en la construcción, instalaciones y equipos puedan advertirse.
La ejecución de las obras se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista y éste no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en las obras sino en los casos de fuerza mayor, considerándose como tales, a estos efectos, exclusivamente los relacionados en el artículo 239 de la LCSP.
El contratista responderá de los daños causados a la Administración contratante como consecuencia de los vicios con arreglo a la Ley de Ordenación de la Edificación y aquellas que le sean de aplicación de acuerdo con lo establecido en el artículo 244 de la LCSP.
La cantidad en que se concreten tales daños será inmediatamente exigible por la vía de apremio administrativo.
P. CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN DE CARÁCTER SOCIAL, ÉTICO, MEDIOAMBIENTAL O DE OTRO ORDEN
Se establece como condiciones especiales de ejecución, considerándose obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 de la LCSP, las siguientes:
Seguridad y salud
La empresa adjudicataria designará una persona de contacto, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud, en los casos en que sea preceptivo.
Con el fin de dar cumplimiento a esta condición especial de ejecución, la empresa adjudicataria, al inicio de la ejecución de la obra, deberá comunicar a la persona responsable de la obra la persona de contacto designada. Antes de la finalización de la obra, la empresa adjudicataria deberá aportar a la persona responsable de la obra, un informe detallado sobre las actuaciones realizadas por aquella, con determinación de su contenido y alcance.
Gestión de residuos
La empresa adjudicataria está obligada a estar inscrita en el RERA que está reglado en el Real Decreto de 396/2006 en el cumplimiento de la normativa sobre residuos especiales de amianto En la cual esta legislación recoge las “Disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto” el cual se resumen que los profesionales que retiren amianto necesitan seguir el siguiente protocolo:
.
• Perimetrar la zona dónde se va a proceder a la retirada de amianto, con señales debidamente señalizadas para que las personas no puedan pasar.
• Equipar a los operarios con EPIS (Equipos de Protección individual) de modo que cuando los operarios finalicen el trabajo tiren los equipos que hayan empleado por si quedan fibras de amianto en su ropa.
• Llevar una ducha de descontaminación, de modo que los operarios se descontaminen cuando finalicen el trabajo.
• Encapsular el material antes de su manipulación, así las partículas de uralita no se separan del elemento a retirar cuando este se manipule.
• Transportar el elemento a retirar hasta el vehículo autorizado para ello.
• Desplazar la carga hasta un vertedero autorizado, el cual debe estar homologado para poder administrar el amianto, no sólo que sea de residuos peligrosos lo que reduce el número de puntos que puede moverse este material, el cual aportará el certificado de eliminación cuando el amianto llegue al centro en cuestión.
• Comprobar que la zona está libre de partículas de uralita siguiendo el procedimiento MTA/MA051/A04 de análisis de partículas.
• Notificar a medio ambiente que se va a hacer la operación.
Además de las obligaciones previstas en dicha normativa, la empresa adjudicataria está obligada a la presentación de un plan de gestión, que refleje cómo llevará a cabo las obligaciones que le incumban en relación con los residuos que se vayan a producir, en particular las recogidas en el artículo 4.1 y 5 del Real Decreto 105/2008.
El plan, una vez aprobado por el coordinador de seguridad y salud y el organismo correspondiente, pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
Q. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Parcela sita en la xxxxx 00, xx. 00-00 xxx Xxxxxx XX, xxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxxx (08040 –
Barcelona)
Días de visita programada: miércoles 10 xx xxxxxx de 2022 y martes 30 xx xxxxxx de 2022 a las 10 horas de la mañana en la parcela de la xxxxx 00 xxx. 10-16.
Se requiere confirmación de asistencia a la visita a los correos electrónicos: xxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx.
R. CESIÓN DE DATOS PERSONALES
La ejecución del contrato requiere la cesión de datos personales de CZFB al contratista: SI /NO
S. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
No tendrán la consideración de modificación la variación en el contrato de servicio en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, pudiéndose incrementar el número de unidades hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya establecido en el pliego de cláusulas administrativas particulares y se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente.
Incremento de hasta el 10% del precio del contrato según artículo 309 LCSP: SI
Se prevén modificaciones al contrato: SI / NO
/ NO
T. PENALIDADES
1. Incumplimiento por ejecución defectuosa:
Por el cumplimiento defectuoso de la prestación definida en el contrato o de las condiciones especiales de ejecución, se impondrán penalidades de hasta el 10% sobre el precio del contrato, que deberán ser proporcionales al grado de incumplimiento, en los términos siguientes:
2. Por demora:
Por el incumplimiento del plazo total o parcial, se impondrá una penalidad diaria en la proporción de 0,60 € por
cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
3. Incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución:
Por el incumplimiento de las condiciones especiales del tratamiento, procesado, transporte o cualquier manipulación que no es ajuste a las especificaciones del tratamiento de estos residuos se impondrán penalidades de hasta el 10% del precio total del contrato.
X. XXXXX Y FACTURACIÓN
El abono del precio se efectuará en los términos establecidos en el artículo 198.4 y 210.4 de la LCSP. El adjudicatario emitirá facturas mensualmente.
El pago será realizado si la prestación se ha recibido de conformidad y la factura se ha tramitado correctamente por el contratista, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona procederá abonarla dentro de los TREINTA (30) DÍAS siguientes a la fecha del acto de recepción o conformidad
V. INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO
1. Consultas: Las consultas que los licitadores tengan sobre el procedimiento de contratación, los pliegos o cualquier otra relacionada, se deberá realizar a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público, donde se hará pública con el objeto de que todos los licitadores tengan conocimiento, en base al principio de igualdad de trato y transparencia.
Las consultas realizadas por los interesados y respondidas por la entidad adjudicadora se publicarán a través de la sección de preguntas y respuestas del tablón de anuncios del perfil adjudicador, siempre que la entidad adjudicadora considere que son de interés para todas las sociedades licitadoras.
Carácter vinculante de las respuestas a las consultas: SI / NO
2. Sistema de avisos del perfil de contratación: para ser informado de las noticias relacionadas con el procedimiento de contratación le sugerimos que utilice el sistema de avisos del perfil de contratación, que puede encontrar a través de este enlace xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx
Dentro del espacio con la información de este procedimiento encontrará una caja en la esquina superior derecha ("Suscripciones. ¿Quieres que te informemos de las noticias?"), si completa el formulario, recibirá la información por correo electrónico).
3. Plazos de apertura de sobres
Apertura del sobre 1: el día 13 de septiembre de 2022 Apertura del sobre 2: el día 14 de septiembre de 2022. Apertura del sobre 3: el día 21 de septiembre de 2022.
W. DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y/O INDUSTRIAL
Procede: SI /NO
X. Documentación previa a la formalización del contrato
Procede: SI /NO
El licitador que resulte adjudicatario deberá aportar documentación acreditativa (certificado de compañía aseguradora o póliza) de tener contratado y en vigor, bajo su propio riesgo y durante toda la duración del contrato, incluyendo, en su caso, sus prórrogas, una póliza de seguro todo riesgo construcción por el valor de las obras y uno póliza de responsabilidad civil, que deberá incluir al CZFB como asegurado adicional, por importe no inferior a 1.500,000 € por siniestro y año y un sublímite por víctima patronal de 600.000 €, así como una franquicia 2.500 € que se haga responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, como consecuencia de la ejecución del contrato, ya sea por actos u omisiones de la empresa o del personal que dependa de la misma.
PLIEGO DE CLÁUSULAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE “OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA XXXXX, 00 X.x. 10-16 DEL SECTOR BZ DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA”
I. DISPOSICIONES GENERALES
1. Introducción
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona (en adelante, CZFB) constituye una entidad de derecho público estatal y se rige por los Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, B.O.E. núm.
182 y, supletoriamente, por las normas que resulten compatibles con su específica naturaleza.
Constituye el objeto del Consorci de la Zona Franca de Barcelona la administración de la Zona Franca de Barcelona, el Depósito Xxxxxx, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte de este.
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona tiene su domicilio en Barcelona, Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx, xxxxxx 0-00, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx Xxxxxx, 00000
En la plataforma de contratación del Estado:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/xX0XXxXxXXX_xX0x00X0xXXXX0xXXxxxX0XxXXXXXX o1fL1o3Kpnd5LJDEgoCfFsdDxCoQB5VDe9V1d9OqoDlCClWzERcpb4fYyzNERnmLmURIvuIgijHtrodreFJRRIqrz2zrNN 3vDa5fdry3He8Lt98W0R8ZAFlWoMt14dSb960YF1h5Qdgl_G8L9BvpFBf0TERKQ0T2LEZBwF05U9wNihH-BHYj4-
mR0YqXtlgTVhlvUEJWAVtA!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/pw/Z7_AVEQAI930GRPE02BR764FO30G0/act/id=0/ p=javax.servlet.include.path_info=QCPjspQCPUOEPerfilCompDetalle.jsp/485801422232/-/
En él que podrán acceder a toda la información relativa a la actividad contractual de la entidad. La publicación en el Perfil del Contratante del Consorci de la Zona Franca de Barcelona tendrá los efectos previstos en la LCSP.
2. Objeto del contrato
i. Constituye el objeto de esta contratación, la prestación descrita en la sección A.1 del cuadro de características.
ii. La expresión de la codificación correspondiente a la nomenclatura del Vocabulario Común de Contratos (CPV) es la que aparece en la sección A.1 del cuadro de características.
iii. Los lotes en los que se divide el objeto de contrato se identifican en la sección A.2 del cuadro de características.
iv. La descripción técnica de la prestación a contratar se encuentra recogida en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT)
v. Esta especificación y las especificaciones de las prescripciones técnicas serán de naturaleza contractual.
vi. La admisión de variantes o mejoras se regula en la sección B del cuadro de características.
vii. Las necesidades que se pretenden cubrir con la adjudicación del presente contrato son las contenidas en el PPT y en la Memoria Justificativa.
3. Régimen jurídico del contrato
El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
De acuerdo con ello, el presente expediente de contratación y el contrato se regirá por lo dispuesto en el Libro Tercero, Título I de dicha LCSP (artículos 316 a 320).
Así a la preparación y adjudicación del contrato le resultará de aplicación las previsiones contenidas en el artículo
317 de la LCSP. En cuanto a los efectos y extinción del contrato se regirá por las normas de derecho privado y por las previsiones de la LCSP indicadas en el artículo 319.
4. Presupuesto base de licitación del contrato, valor estimado y precio del contrato
i. El presupuesto base de licitación es el que se encuentra recogido en la sección C del cuadro de características. Supone el importe en que valora el coste de la ejecución del contrato sin tener en cuenta prórrogas ni ningún coste eventual.
ii. Conforme al artículo 101 de la LCSP, el valor estimado del contrato es el importe total que puede alcanzar el contrato, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido, pagadero según las estimaciones del órgano de contratación, incluidas las eventuales prórrogas y las modificaciones que, en su caso, se prevean en la sección C.
iii. El precio del contrato es el que resulte de la adjudicación, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario. Cuando ésta consista en uno o varios precios unitarios, el precio del contrato será el que resulte de aplicar éstos a las unidades realmente ejecutadas, con independencia del importe de adjudicación.
iv. La oferta económica deberá expresarse sin incluir el IVA, que será repercutido, en su caso, en cada una de las facturas correspondientes al contrato. A tal efecto, el adjudicatario deberá especificar en su oferta como partida independiente y se reflejará en el contrato que se suscriba, el tipo de IVA que repercutirá sobre la Base Imponible en la factura correspondiente, de acuerdo con la legalidad vigente al tiempo de emitir la factura.
v. En el precio del Contrato se considerarán incluidos los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego y en el PPT.
vi. Aquellos adjudicatarios a los que por aplicación del artículo 20 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, les sea de aplicación las exenciones previstas para dicho impuesto, deberán justificar documentalmente encontrarse en esta situación. Esta justificación, deberá acompañar a la oferta económica.
5. Existencia del crédito
Conforme exige el artículo 116 de la LCSP, se acredita con certificado emitido por el Depositario de este Consorcio, que se incorpora al expediente, que existe crédito suficiente y adecuado para atender a las obligaciones económicas que se deriven para el CZFB del cumplimiento de este contrato.
6. Duración del contrato
La duración del contrato es la indicada en la sección D del cuadro de características. En ese mismo apartado se indicará si la duración inicial del contrato es susceptible de prorrogarse. La fecha inicial del contrato será a contar desde la fecha de formalización del documento contractual si no se indicase nada en el mismo, o a partir del momento o fecha indicado en dicho documento.
II. PREPARACIÓN DEL CONTRATO.
Para las diversas etapas en las que el contrato pueda descomponerse, se podrán establecer plazos parciales en el contrato, los cuales se fijarán igualmente en el citado apartado de la tabla de características.
7. Medios electrónicos
i. La presentación de ofertas y solicitudes de participación se llevará a cabo exclusivamente por medios electrónicos a través de la Plataforma de Contratación del Estado.
ii. De conformidad con los dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la LCSP, la tramitación de esta oferta implica la práctica de notificaciones y comunicaciones como resultado exclusivamente por
medios electrónicos.
No obstante, la comunicación oral podrá utilizarse para comunicaciones distintas de las relativas a elementos esenciales, es decir, las hojas y ofertas, dejando el contenido de la comunicación oral debidamente documentado, por ejemplo, a través de los archivos escritos o sonoros o resúmenes de los principales elementos de comunicación.
iii. Las comunicaciones y notificaciones realizadas durante el procedimiento de contratación y durante la vigencia del contrato se realizarán por medios electrónicos a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones de conformidad con la LCSP.
No obstante, los plazos de las notificaciones efectuadas con ocasión del procedimiento de recurso especial por el Tribunal de Contratos de Cataluña cuentan, en cualquier caso, a partir de la fecha de envío del aviso de notificación.
El Consorci de la Zona Franca de Barcelona en cumplimiento del principio de transparencia en la contratación y de eficacia y eficiencia de la actuación administrativa, fomentará el empleo de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en este procedimiento.
El acceso a la plataforma de contratación del sector público es gratuito y permite realizar la consulta y descarga de los pliegos del procedimiento, notificaciones electrónicas, así como la presentación de proposiciones.
Los licitadores deberán firmar mediante firma electrónica reconocida, válidamente emitida por un Prestador de Servicios de Certificación y que garantice la identidad e integridad del documento, la oferta y todos los documentos asociados a la misma, en los que sea necesaria la firma del apoderado, de conformidad con lo dispuesto en la REGLAMENTO (UE) No 910/2014 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 23 de julio de 2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior y por la que se deroga la Directiva 1999/93/CE y en la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.
8. Capacidad para contratar. Solvencia técnica y financiera
i. Las personas físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan las siguientes condiciones están autorizadas a participar en la presente licitación y a firmar, en su caso, el contrato correspondiente:
- Tener personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la LCSP;
- No se encuentre incursa en ninguna de las causas de prohibición de contratación contenidas en el artículo 71 de la LCSP, que pueden ser acreditados por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 85 de la LCSP.
- Demostrar la solvencia requerida, en los términos establecidos en la sección F del cuadro de características y de conformidad con lo recogido en el artículo 88 LCSP.
- Los licitadores, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato y que se hace constar en la sección E del cuadro de características. Así mismo, han de acreditar que su finalidad o actividad tiene relación con el objeto del contrato y que disponen de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
- Tener el empoderamiento empresarial o profesional necesario para poder representar a la empresa licitadora.
- No podrán concurrir a la licitación Empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de prestaciones a que se refiere este pliego, ni las empresas vinculadas a las mismas, entendiéndose por tales las que se encuentren en algunos de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar deben ostentarse al final de la fecha de presentación de ofertas y subsistir durante todo el periodo de duración del contrato.
ii. La capacidad de obrar de las empresas españolas quedará acreditada con copia compulsada notarial o administrativamente de la escritura de constitución o de modificación o mediante la escritura de constitución o modificación inscrita en el Registro Mercantil, cuando sea necesario de conformidad con la legislación comercial. Cuando no lo sea, se acreditará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o registro fundacional, indicando las normas que rigen su actividad, inscritas, en su caso, en el correspondiente registro oficial. También es necesario proporcionar el código fiscal de la sociedad.
Documentos acreditativos de la representación:
iii. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro presentarán poder bastante al efecto mediante documento original del poder de representación o testimonio notarial del poder original. Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el artículo 94.1.5 del Reglamento del Registro Mercantil.
iv. El documento original que acredita la representación del firmante podrá ser sustituido por copia compulsada administrativa o notarialmente, siempre que la fecha de la compulsa sea posterior a la solicitud de oferta y que la compulsa se haya hecho sobre el documento original.
v. No obstante, lo previsto en estos párrafos anteriores, en caso de testimonio notarial o copia compulsada de fecha anterior a la solicitud de oferta, deberá aportarse una declaración responsable del apoderado, manifestando que el poder aportado se encuentra vigente en el momento de presentar su oferta.
vi. El empresario si se trata de una persona física o la empresa, sus administradores y representantes si se trata de una persona jurídica, deberán aportar una declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones de contratar recogidas en el artículo 71 de la LCSP, que comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Y ello sin perjuicio de la necesidad de acreditar tales circunstancias en los términos previstos en el artículo 72 de la LCSP, demás normas que le fueren de aplicación del RGLCAP y el presente Pliego.
La capacidad de obrar de las empresas españolas se acreditará mediante la presentación del código tributario.
La capacidad de obrar de empresas no españolas de los Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el espacio económico europeo debe estar acreditada inscribiéndose en los registros profesionales o comerciales adecuados de su Estado miembro de establecimiento o la presentación de una declaración jurada o de una de las certificaciones indicadas en el anexo XI de la Directiva 2014/24/UE.
La capacidad de actuación de empresas extranjeras de Estados no miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo quedará acreditada mediante la aportación de un informe emitido por la misión diplomática permanente o por la Oficina Consular española del lugar de residencia de la empresa, en la que, tras la acreditación de la sociedad, figuren inscritas en el registro local profesional, comercial o análogo, o, en su defecto, que actúen habitualmente en el tráfico local en el ámbito de las actividades que abarque el objeto del contrato..
vii. Las empresas que hayan participado en la preparación de especificaciones técnicas o documentos preparatorios del contrato o hayan asesorado al organismo adjudicador durante la preparación del procedimiento de contratación, podrán participar en la licitación siempre que su participación no tergiverse al concurso.
9. Garantías
1 Garantía Definitiva
i. La garantía definitiva, de conformidad con la sección G del cuadro de características del contrato, deberá constituirse por el importe establecido en cualquiera de las formas previstas en el artículo 108 de la LCSP habrá de formalizarse ante el propio Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
La garantía definitiva responderá de los conceptos mencionados en el artículo 110 de la LCSP.
La garantía definitiva no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato de que se trate, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. La devolución y cancelación de las garantías se efectuará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 de la LCSP y 65.2 y 3 del RGLCAP.
ii. En el caso de la unión temporal de empresarios, la garantía definitiva puede ser constituida por una o varias de las sociedades participantes, siempre que conjuntamente alcance el importe exigido en la sección G del cuadro de características.
iii. La garantía definitiva responderá de los siguientes conceptos:
a. De la obligación de formalizar el contrato en plazo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP.
b. De las penalidades impuestas al contratista.
c. De la correcta ejecución de las prestaciones contempladas en el contrato, incluidas las mejoras que, ofertadas por el contratista, hayan sido aceptadas por el órgano de contratación.
d. De los gastos originados a CZFB por la demora del contratista en el cumplimiento de sus obligaciones.
e. De los daños y perjuicios ocasionados a la misma con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
f. De la incautación que puede decretarse en los casos de resolución del contrato, de acuerdo con lo que en él o en la LCSP esté establecido.
g. De la existencia de vicios o defectos de las prestaciones.
iv. Cuando a consecuencia de una modificación del contrato experimente variación el precio del mismo se reajustará la garantía constituida para que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de su modificación.
v. Cuando, como consecuencia de la modificación del contrato, su valor total sufra variación, la garantía constituida deberá ajustarse al importe necesario para la proporción adecuada entre la garantía y el presupuesto del contrato en vigor en un momento dado, en un plazo de quince días a partir de la fecha en que se notifique a la empresa el acuerdo de modificación. A estos efectos, no se tendrán en cuenta las variaciones de precios que se produzcan como resultado de una revisión de esto de conformidad con la LCSP en el capítulo relativo a la revisión de precios en los contratos del sector público.
vi. Cuando las sanciones o indemnizaciones requeridas a la empresa adjudicataria se hagan efectivas en la garantía, deberá volver a presentar o ampliar la garantía, en un plazo de quince días a partir de la ejecución.
vii. En caso de que la garantía no se ajuste en los casos mencionados en el apartado anterior, la entidad contratante podrá rescindir el contrato.
viii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la LCSP, se efectuará la devolución o cancelación de la garantía definitiva, una vez que el plazo de garantía haya expirado y el contrato se haya cumplido con éxito, o la resolución por razones no imputables al contratista.
En el caso de que el Contrato estuviera dividido en lotes las garantías definitivas se presentarán tan sólo respecto de los lotes adjudicados.
2 Garantía complementaria
Si así se establece expresamente en la Sección F del cuadro de características, el órgano de contratación podrá establecer una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, además de la garantía definitiva, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del precio del Contrato.
A todos los efectos, dicha garantía tendrá la consideración de garantía definitiva. Esta garantía complementaria se exigirá en todo caso cuando la adjudicación se realice a favor de un empresario cuya proposición incluyera valores anormales. En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles al contratista, éste deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
III. DE LA LICITACIÓN
8. Procedimiento de adjudicación
La forma de tramitación del expediente y el procedimiento de adjudicación del contrato será el establecido en la
sección A del cuadro de características.
9. Criterios de adjudicación
La adjudicación recaerá en la empresa licitadora que, en conjunto, realice la mejor oferta de acuerdo con los criterios de adjudicación especificados en la sección H del cuadro de características.
10. Presentación de ofertas
Las empresas licitadoras deberán presentar la documentación que componen sus ofertas en 2 o 3 sobres (1, 2 y 3), dependiendo de si existen o no criterios sujetos a un juicio de valor, dentro del plazo máximo indicado en la sección H del cuadro de características y en el anuncio de licitación, utilizando la herramienta
Contenido de los sobres:
▪ Sobre 1: documentación administrativa.
▪ Sobre 2: documentación técnica explicativa de la forma en que se va a ejecutar el contrato conforme a lo exigido en el PPT (memoria técnica, si se exige), y documentación correspondiente a la acreditación de los criterios evaluados mediante aplicación juicios de valor.
▪ Sobre 3: documentación relativa a la valoración de criterios técnicos automáticos (en su caso) y oferta económica.
El formato del documento electrónico admisible es principalmente el PDF, sin perjuicio del hecho de que para algunas ofertas específicas se solicitan documentos en formato de hoja de cálculo (Excel) u otros.
Los documentos se presentarán en castellano o catalán. Confidencialidad
Cuando concurran las circunstancias establecidas en el artículo 133 de la LCSP, los licitadores podrán
designar como confidenciales alguno o algunos de los documentos aportados. Esta circunstancia deberá reflejarse claramente (sobreimpresa, al margen o de cualquier otra forma) en el propio documento designado como tal. A estos efectos el CZFB no podrá divulgar la información facilitada por los empresarios a la que se le haya dado ese carácter.
Los interesados podrán obtener los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y Prescripciones Técnicas en el perfil de contratante del CZFB:
xxx.xxxxxxxxxxx.xx y en la plataforma de contratación del sector público.
El órgano de contratación se comunicará con los licitadores a través del correo electrónico que estos designen en su proposición a efectos de notificaciones.
Los licitadores deberán indicar un domicilio a efectos de notificaciones o, en su caso, una dirección de correo electrónico (artículo 140 de la LCSP).
i. De conformidad con el artículo 23 de la RGLCAP, las empresas extranjeras deben presentar la documentación traducida oficialmente al catalán y/o al castellano.
ii. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar a la entidad adjudicadora información adicional sobre el pliego de condiciones y otra documentación complementaria siempre que dicha solicitud se hubiera realizado al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. El órgano de contratación le facilitará la información solicitada con al menos 6 días naturales antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas.
iii. Las propuestas son secretas y su presentación implica la aceptación incondicional por parte de la empresa licitadora del contenido del PCP, del PPT, así como la autorización a la entidad adjudicadora para consultar los datos contenidos en el Registro Electrónico de Empresas Licitantes de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitantes y Sociedades Clasificadas del sector público, o las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea.
iv. No se aceptarán aquellas ofertas que tengan omisiones, errores o defectos que impidan conocer claramente todo aquello que CZFB estime fundamental para la oferta, o que, cuando sean exigibles, no concreten los medios personales o materiales a adscribir a la ejecución del Contrato.
v. Cada empresa licitadora no puede presentar más de una propuesta. Tampoco puede suscribir ninguna propuesta en UTE con otros si lo has hecho individualmente o aparece en más de una UTE. La violación de estas normas dará lugar a la no admisión o exclusión de cualquiera de las propuestas que se han suscrito.
vi. Las ofertas deben tener una validez de 2 meses, contadas a partir de la fecha de apertura de las propuestas económicas. Este plazo se prorrogará 15 días hábiles cuando sea necesario seguir los procedimientos mencionados en la sección 4 del artículo 149 de la LCSP.
vii. El licitador no podrá retirar su oferta y si lo hiciera de forma injustificada quedará obligado a hacer frente a la indemnización de cuantos daños y perjuicios se hubieren podido causar a CZFB por su incumplimiento. Las ofertas presentadas extenderán su validez durante toda la vigencia del contrato.
11. Contenido de los sobres
11.1. CONTENIDO SOBRE 1 - DOCUMENTACIÓN GENERAL (PERSONALIDAD, CAPACIDAD CONTRACTUAL Y SOLVENCIA)
a) La documentación que acredita la capacidad del contratista no hay que aportarla inicialmente en este sobre siendo sustituida por el DEUC o, en su caso, la declaración responsable relacionada en el artículo 140 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público y que es la que figura en el presente Xxxxxx como Anexo I, a través del cual declaran lo siguiente:
- Que la sociedad esté válidamente constituida y que, de acuerdo con su finalidad societaria, pueda presentarse a la oferta, así como que el firmante del DEUC/ Declaración Responsable tenga la debida representación para presentar la propuesta y el propio DEUC/ Declaración Responsable.
- Que cumple con los requisitos de solvencia económica y financiera, y técnico y profesional, de acuerdo con los requisitos mínimos exigidos. En este sentido, la Parte IV del DEUC (criterios de selección) puede completarse con una indicación global relativa a todos los criterios de selección, marcando, únicamente, la opción afirmativa en la sección "Cumplimiento de todos los criterios de selección".
- Que no está incurrida en prohibición de contratar.
- Que cumple con el resto de los requisitos establecidos en esta especificación y que pueden ser acreditados a través de la DEUC.
- Declaración de compromiso de constituir la UTE
- Declaración responsable de empresas vinculadas
- Declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles (en el caso de empresas extranjeras)
- Declaración de compromiso de adscripción de medios materiales y/o personales
Asimismo, deberá incluirse la designación del nombre, apellidos y NIF de la persona o personas autorizadas para acceder a notificaciones electrónicas, así como las direcciones de correo electrónico y, además, los números de teléfono móvil donde recibir notificaciones, de conformidad con la cláusula 5 de este pliego. Con el fin de garantizar la recepción de notificaciones electrónicas, se recomienda designar a más de una persona autorizada para recibirlas, así como varias direcciones de correo electrónico y teléfonos móviles donde se pueden recibir notificaciones de los puestos a disposición. Estos datos deben incluirse en la sección sobre "persona o personas de contacto" de la Parte II.A del DEUC en el caso del DEUC.
Además, las sociedades licitadoras deberán indicar en el DEUC, en su caso, la información relativa a la persona o personas habilitadas para representarlas en esta oferta.
El DEUC/ Declaración Responsable debe ser presentado firmado electrónicamente por la persona o personas que tengan la representación adecuada de la empresa para presentar la propuesta.
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo I.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017
En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en una unión temporal, se aportará una declaración responsable por cada empresa participante con arreglo al formulario que se adjunta como Anexo I.
Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de constituir la unión temporal de empresas por parte de los empresarios que sean parte de la misma de conformidad con lo exigido en al apartado 3 del artículo 69 de la Ley 9/2017
Declaración responsable de empresas vinculadas.
Asimismo, las empresas deberán presentar una declaración responsable indicando las empresas vinculadas a un mismo grupo empresarial que se han presentado a la licitación o, en su caso, declaración responsable de no haberse presentado alguna otra empresa vinculada al grupo empresarial. Se entiende por empresas vinculadas a un grupo empresarial las empresas que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
En el caso de las empresas que licitan con el compromiso de agruparse en una Unión Temporal de Empresas o en una Joint Venture si se les adjudica el contrato, cada una debe demostrar su personalidad, capacidad y solvencia, y presentar un DEUC separado. Además del DEUC, deben presentar un documento en el que se indique su compromiso de constituirse formalmente en la Empresa Común en caso de adjudicación del contrato.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal, caso de resultar adjudicatarios. Así mismo indicarán cuál de las empresas que la constituyan representará a todas durante el proceso de adjudicación, y hasta la formalización de la UTE. El licitador que concurra en unión temporal con otros no podrá hacerlo además individualmente, ni podrá figurar en más de una UTE. El incumplimiento de esta disposición supondrá la no admisión de todas las ofertas en la que figure el empresario.
Se adjunta en Anexo V del PCP modelo de compromiso de constitución en UTE.
En el caso de que la empresa licitadora recurra a la solvencia y a los medios de otras sociedades de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75 de la LCSP, o tenga la intención de subcontratar parte la prestación como externalización de la misma, deberá indicar esta circunstancia en el DEUC y cada una de las empresas subcontratistas deberá presentar un DEUC.
Las empresas licitaras que aparecen en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, como un fichero virtual de la empresa, un sistema de almacenamiento electrónico de documentos o un sistema
de precalificación, de forma gratuita, sólo tienen que facilitar en cada parte del DEUC la información que no aparezca en estas bases. Así, las sociedades inscritas en el Registro Electrónico de Empresas Licitantes (RELI) de la Generalitat de Catalunya o en el Registro Oficial de Licitantes y Sociedades Clasificadas del Sector Público (ROLECE), sólo están obligadas a indicar en el DEUC la información que no esté inscrita en estos registros, o que no sea válida o actualizada. En cualquier caso, estas sociedades deberán indicar en el DEUC la información necesaria que permita al organismo adjudicador, en su caso, acceder a los documentos o certificados justificativos correspondientes.
La presentación de la documentación justificativa del cumplimiento de los requisitos de esta especificación cuyo cumplimiento ha sido indicado en el DEUC/ Declaración Responsable, deberá ser acreditada por la empresa propuesta como adjudicataria.
No obstante, la entidad adjudicadora podrá pedir a las empresas licitadoras que presenten la totalidad o parte de la documentación que justifique el cumplimiento de los requisitos previos, cuando considere que existen dudas razonables sobre la validez o fiabilidad del DEUC o cuando sea necesario para el correcto desarrollo del procedimiento. Sin embargo, la empresa licitadora que esté inscrita en el RELI o ROLECE o que figure en una base de datos nacional de un Estado miembro de la Unión Europea de libre acceso, no está obligada a presentar los documentos que justifiquen u otras pruebas documentales de los datos registrados en dichos registros.
c) Las empresas extranjeras deberán cumplimentar la declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. Dicha declaración es la contemplada en el Anexo I del presente pliego.
d) Declaración responsable de los trabajadores en plantilla con discapacidad y del porcentaje de contratos temporales: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 147 de la LCSP, en su caso, las empresas licitadoras presentarán una declaración de tener una relación de trabajo con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 % y al porcentaje de contratos temporales, en caso de que exista un empate en la puntuación de las ofertas presentadas, de conformidad con el Anexo I.
11.2. CONTENIDO SOBRE 2: DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS SUJETOS A JUICIO DE VALOR
En el caso de que la sección I establezca criterios sujetos a juicio de valor, se incluirá en este sobre los siguientes documentos:
a) Memoria Técnica que debe cumplir con los requisitos generales y específicos establecidos en el PPT, y que debe permitir la evaluación de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor, de acuerdo con la sección l del cuadro de características.
b) Cuando proceda, información legalmente requerida para la externalización.
c) Cualquier otro documento que la empresa considere oportuno presentar con el objetivo de conocer mejor las actividades a las que se dedica, tanto en términos de fábrica como de aspecto económico. Cabe destacar, sobre todo, los aspectos que la empresa licitadora entiende que nos permiten evaluar mejor los criterios de adjudicación preferente y tener un conocimiento más amplio de los mismas.
La inclusión en el Sobre 2 de datos o información concernientes al Sobre 3, criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas, dará lugar a la exclusión automática del licitador.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá presentar, en sobres separados, tantas Memorias Técnicas como a lotes licite.
Si la memoria técnica presentada pone de manifiesto el incumplimiento de algún o algunos de los requisitos técnicos mínimos recogidos en el PPT, el licitador será excluido.
11.3. CONTENIDO DEL SOBRE 3 - DOCUMENTACIÓN RELATIVA A CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN VALORABLES MEDIANTE LA APLICACIÓN DE FÓRMULAS
Incluirá los siguientes documentos:
i. Oferta económica, mediante la cumplimentación del modelo recogido en el Anexo II, incluida en la herramienta de Envolvente Digital. La oferta no puede ser superior al presupuesto de licitación o a los importes unitarios.
Dentro del precio ofrecido se incluyen todo tipo de gastos, arbitrajes u honorarios necesarios que se originen debido al contrato y su correcta ejecución.
ii. Resto criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas. En el caso de establecerse otros criterios de valoración automática distintos a la oferta económica, se deberá cumplimentar el Anexo II.
En el caso de que la licitación se realice por lotes, el licitador deberá presentar, en sobres separados, tantas proposiciones técnicas y económicas como a lotes licite, indicando expresamente en cada sobre el lote al que se licita.
No se admitirán aquellas ofertas cuyas Proposiciones económicas no se ajusten al modelo que se adjunta como
Anexo II.
Será causa de exclusión de la licitación la inclusión de la oferta económica o de cualquiera de los criterios valorables mediante la aplicación de fórmulas en cualquiera de los sobres distintos al sobre en el que, conforme a lo indicado anteriormente, debe recogerse dicha Oferta Económica.
iii. Referencias técnicas
Asimismo, el licitador deberá incluir cualesquiera otros documentos que se indiquen expresamente en el Pliego de Prescripciones Técnicas y que permitan verificar que la oferta cumple con las especificaciones técnicas requeridas, pero que no van a ser objeto de valoración.
Las empresas licitadoras podrán señalar aquellos datos que consideran confidenciales incluidos en el sobre 2 y en el sobre 3. El carácter de confidencial afecta, entre otros, a los secretos técnicos o comerciales, a los aspectos confidenciales de las ofertas y a cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia, ya sea en ese procedimiento de licitación o en otros posteriores.
12. Desarrollo del procedimiento abierto
i. La Mesa de Contratación, en sesión privada, examinará y calificará, la validez formal de los documentos contenidos en el Sobre 1, y acordará la admisión de las empresas licitadoras cuya documentación está completa y cumpla con todos los requisitos. En el caso de que existan empresas licitadoras cuya documentación haya sido presentada con defectos u omisiones, se notificará a los interesados con el ánimo de que subsanen los errores apreciados, otorgándoles un plazo de 3 días hábiles para la presentación de la documentación subsanada, de conformidad con el artículo 81 de la RGLCAP. Las empresas licitadoras afectadas, deberán corregir los defectos, si no lo hacen, quedarán definitivamente excluidos de este procedimiento de contratación.
ii. La Mesa de Contratación, una vez calificada la documentación administrativa y corregidos los defectos u omisiones apreciados, indicará los licitadores admitidos, los rechazados y las causas del rechazo, y procederá a la apertura del Sobre 2, dejando constancia documental de todo lo actuado.
En el caso de que la Mesa de Contratación tenga que solicitar aclaraciones o documentación complementaria en relación con el Sobre 2, se comunicará a las partes interesadas, de modo que, de conformidad con el artículo 22 de la RGLCAP, en un plazo máximo de 5 días aclaren o faciliten la documentación.
La Mesa de Contratación podrá solicitar y admitir la aclaración o corrección de errores en las ofertas cuando sean materiales o formales. Sólo se permitirá la aclaración o modificación de errores en las ofertas cuando ello no implique una modificación de la oferta, con el fin de garantizar el principio de igualdad de trato entre las empresas licitadoras.
Las solicitudes de aclaraciones o modificaciones se realizarán a través de la funcionalidad que para ello cuenta con la Herramienta de Sobre Digital, a través de la cual se dirigirá un correo electrónico a la dirección o direcciones indicadas por las empresas licitadoras en el formulario de registro, con el enlace
para que accedan al espacio de la herramienta en la que deberán facilitar la documentación correspondiente.
Estas solicitudes de modificación o aclaración se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica.
iii. La Mesa de Contratación, en el lugar, la fecha y hora que se indicarán mediante convocatoria que en su día se publicará en el perfil de contratación, a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público anunciará la puntuación obtenida por cada una de las empresas con respecto a los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor. A continuación, se abrirá el Sobre 3, dejando un registro documental de todo lo que se actuó.
iv. La Mesa procederá al rechazo motivado de las propuestas que no cumplan con los requisitos establecidos, excedan el presupuesto base de licitación base o de los importes unitarios en su caso, que varíen sustancialmente los modelos de propuesta establecidos, cometan un error manifiesto en el importe de la propuesta, o se compruebe que la oferta de la licitadora tiene algún error o incoherencia que la haga inviable.
La existencia de errores en las propuestas económicas de las empresas licitadoras implicará la exclusión del procedimiento de contratación, cuando el principio de igualdad pueda verse afectado, al tratarse de errores que impidan determinar con certeza cuál es el precio realmente ofertado, por tanto, impedir la valoración de la oferta.
En caso de que tras la valoración se produzca un empate entre dos o más ofertas, este se resolverá mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
a) Mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores fijos con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla.
b) Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas.
c) Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas.
v. La Mesa de Contratación podrá solicitar los informes técnicos que estime necesarios antes de presentar su propuesta de adjudicación. También puede solicitar estos informes cuando considere necesario verificar que las ofertas cumplen con las especificaciones técnicas del PPT. Las propuestas que no cumplan con estas prescripciones no serán evaluadas.
También puede requerir informes a las organizaciones sociales de los usuarios receptores de la prestación, a las organizaciones que representan el alcance de la actividad a la que corresponde el objeto del contrato, a las organizaciones sindicales, a las organizaciones que defienden la igualdad de género y a otras organizaciones para verificar las consideraciones sociales y ambientales.
vi. La Mesa de Contratación estará formada por las personas indicadas en la sección J del cuadro de características.
13. Clasificación de ofertas y requisitos de documentación antes de la adjudicación
I. La valoración global de las ofertas será el resultado de sumar la puntuación obtenida en los diferentes criterios.
II. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 150 de la LCSP la Mesa de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, proponiendo la adjudicación del contrato a aquella que sea considerada económicamente más ventajosa.
III. Una vez aceptada la propuesta de la Mesa por el órgano de contratación, los servicios correspondientes requerirán a la empresa licitadora propuesta como adjudicataria para que presente en un plazo máximo de 10 días hábiles a partir del próximo al que haya recibido la solicitud, la documentación justificativa indicada a continuación que acredita el sobre 1 como documentación administrativa o único en su caso.
La empresa licitante que haya presentado la mejor oferta deberá presentar la siguiente documentación:
En lo que respecta a la acreditación de la capacidad y solvencia, deberán facilitarse los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite la personalidad y capacidad de la empresa licitadora, de conformidad con la cláusula 6 de este pliego.
a.1.) Entidad con personalidad jurídica: Si la licitadora es una empresa española, la acreditación se realizará mediante escritura o documento de constitución, estatutos o registro fundacional, indicando su finalidad o actividad societaria, así como las normas que rigen dicha persona jurídica y cualquier modificación de dichos documentos, debidamente registrados, en su caso, en el registro público correspondiente, según el tipo de persona jurídica en cuestión, y copia certificada del DNI.
Además, las personas jurídicas deben tener una finalidad, objeto o ámbito de actividad, de conformidad con sus estatutos o normas fundacionales, relacionadas con el objeto del contrato. Asimismo, y en el caso de una empresa profesional, sus miembros deben contar con el empoderamiento empresarial o profesional que, en su caso, sea necesario para el desempeño de la actividad de acuerdo con la normativa vigente.
Copia simple de la escritura de otorgamiento de poderes a favor de la persona que actúe como apoderado/a o representante legal, así como de su N.I.F. y certificado de inscripción en el Registro Mercantil con fecha de expedición no superior a 2 meses.
a.2.) Persona física: Si la empresa licitadora es una persona física española, la acreditación antes mencionada se realizará presentando el documento nacional de identidad (DNI), o documento que lo sustituya, y el número de identificación fiscal (NIF), si no está incluido en el DNI antes mencionado. También será necesaria la acreditación, en su caso, del nombre comercial con el que opera en el tráfico comercial.
Además, las personas deben tener el empoderamiento empresarial o profesional que, en su caso, es necesario para el desempeño de la actividad de acuerdo con la normativa vigente.
a.3.) Empresa comunitaria o Estados miembros del Espacio Económico Europeo: Tendrán la capacidad de contratar con la entidad jurídica o física no española de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo que, de conformidad con la legislación del Estado en el que estén establecidas, estén habilitados para llevar a cabo la prestación.
La capacidad de trabajo de estas empresas estará acreditada por su inscripción en el registro de la legislación del Estado en el que estén establecidas, o mediante la presentación de una declaración o certificación jurada, a que se refiere el apartado 1 del anexo I del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.
Cuando la legislación del Estado en el que se establecen estas empresas requiera una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para cumplir con el objeto del contrato en cuestión, deberán demostrar que cumplen este requisito.
a.4.) Otros empresarios extranjeros: Las personas físicas o jurídicas de Estados que no pertenezcan a la Unión Europea o no signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante un informe de la Respectiva Misión Diplomática Permanente Española en el Estado correspondiente o de la oficina consular en el ámbito territorial en el que se encuentre el domicilio del empresario, inscrito en el registro local profesional, comercial o análogo, o que actúan regularmente en el tráfico local dentro del ámbito de actividad al que se extiende el objeto del contrato. Asimismo, deberán presentar un informe de conformidad con el estado de origen de la empresa extranjera que admita la participación de las empresas españolas en la contratación con la administración y entidades, organismos o entidades del sector público asimilados a los relacionados con el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
a.5.) Signatario de la oferta: Si el licitador actúa a través de un representante o es una persona jurídica, es necesario proporcionar:
- Documento de poder público, debidamente inscrito en el Registro Público correspondiente.
- DNI y NIF del representante y signatario de la propuesta económica.
a.6.) Solvencia: Se deberá presentar toda la documentación acreditativa de cumplir los criterios de
solvencia técnica y financiera exigidos en la sección F del cuadro de características.
Cuando el contratista sea una empresa de nueva creación, entendiendo por tal aquella que tenga una antigüedad inferior a cinco años, su solvencia técnica se acreditará por uno o varios de los medios recogidos en las letras “b” a “i” del artículo 90.
b) Otros medios de acreditación de la capacidad y solvencia económica y técnica: En el caso de que el objeto de contrato se encuentre dentro de los grupos y subgrupos de clasificación recogidos en el Capítulo II del RGLCSP, la empresa podrá demostrar la capacidad, representación y solvencia por uno o más de los siguientes medios:
1. Registro Oficial de Licitantes y Sociedades Clasificadas del Estado: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el registro antes mencionado acreditará las condiciones de aptitud del empleador en términos de personalidad y capacidad de actuación, representación, empoderamiento profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratación que deben incluir en la misma.
2. Registro Electrónico de Sociedades de Licitación de la Generalitat de Catalunya: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 de la LCSP, la inscripción en el mencionado registro será de circunstancias idénticas a las previstas en el apartado anterior.
3. Declaración responsable del mantenimiento de los datos: Estos certificados deben ir acompañados de una declaración responsable del licitador en la que se indique que las circunstancias reflejadas en el certificado correspondiente no han experimentado variación.
En lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a de seguridad social, deberán facilitarse los siguientes documentos:
a) Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas, bajo el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, y última factura, siempre que ejerza actividades sujetas a dicho Impuesto y no exentas de dicho impuesto.
b) Certificado positivo, expedido por el organismo competente, para estar al día en el cumplimiento de las obligaciones con el Instituto de la Seguridad Social.
c) Certificación administrativa de la Agencia Tributaria del Ministerio de Hacienda que certifique que están al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
d) Certificación administrativa de la Consejería de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya demostrando que están al día con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
e) Póliza de seguro de responsabilidad civil, referido en el cuadro de características.
f) Garantía definitiva del 5% del importe de adjudicación (sin IVA) depositado a favor del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona en el Banco General de Depósitos de la Generalitat de Catalunya o en las cajas de depósito de las tesorerías territoriales.
g) Cuando proceda, certificados que acrediten el cumplimiento de las normas de garantía de calidad y gestión ambiental.
h) Documentos que demuestren la adscripción efectiva de medios que se ha comprometido a dedicar a la ejecución del contrato de conformidad con el artículo 76.2 de la LCSP.
Personas trabajadoras con discapacidad:
Los licitadores que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma.
En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas.
Asimismo, deberán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la selección de las ofertas.
Los licitadores que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
Las referidas certificaciones se acreditarán conforme al modelo establecido en el Anexo I. Promoción de igualdad entre mujeres y hombres:
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
▪ Los licitadores que tengan más de ciento cincuenta personas trabajadoras.
A tal efecto los licitadores acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse al licitador que presente una declaración relativa a que el mismo aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
IV. Una vez proporcionada por la empresa licitante que ha presentado la mejor oferta de la documentación requerida, calificará. Si se observa que existen defectos o errores de carácter modificable en la documentación, deberá notificarse a la sociedad afectada para que, de conformidad con el artículo 81 de la RGLCAP, los corrija o subsane en un plazo máximo de 3 días hábiles.
Las solicitudes de subsanación se realizarán a través de la funcionalidad de la herramienta Sobre Digital, que enviará un correo electrónico a la dirección o direcciones indicadas por la empresa o empresas licitadoras en el formulario de registro, con el enlace para acceder al espacio de la herramienta en la que deben facilitar la documentación correspondiente.
Estas solicitudes de modificación se comunicarán a la empresa mediante comunicación electrónica a través del e-NOTUM, de conformidad con la cláusula 5 de esta especificación.
En el caso de que el requisito de documentación no se cumpla adecuadamente dentro del plazo especificado, o dentro del plazo indicado por el órgano de contratación, se entenderá que la empresa licitadora ha retirado su oferta y procederá a exigir la misma documentación a la siguiente empresa licitadora, en el orden en que se hayan clasificado las ofertas. Esto implica la exigencia del importe del 3 por ciento del presupuesto de licitación de base, excluido el IVA, como sanción, que será efectiva en primer lugar contra la garantía provisional de que, en su caso, se habría constituido y, además, puede dar lugar a que la empresa sea declarada prohibición de contratación por la causa prevista en el artículo 71.2. al LCSP.
Asimismo, la posible tergiversación en la declaración inicial responsable o en otras declaraciones puede dar lugar a la causa de la prohibición de contratación con el sector público prevista en el artículo 71.2.a
de la LCSP.
V. El organismo adjudicador resolverá la adjudicación del contrato siempre que la empresa haya presentado la documentación requerida y haya constituido, la garantía definitiva establecida.
VI. La adjudicación del contrato se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en la plataforma del Estado:
xxxxx://xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxx/xxxxxx/!xx/x/x0/xX0XXxXxXXX_xX0x00X0xXXXX0xXXxxxX0XxXXXXXX o1fL1o3Kpnd5LJDEgoCfFsdDxCoQB5VDe9V1d9OqoDlCClWzERcpb4fYyzNERnmLmURIvuIgijHtrodreFJRRIqrz2zrNN 3vDa5fdry3He8Lt98W0R8ZAFlWoMt14dSb960YF1h5Qdgl_G8L9BvpFBf0TERKQ0T2LEZBwF05U9wNihH-BHYj4-
mR0YqXtlgTVhlvUEJWAVtA!!/dl4/d5/L2dBISEvZ0FBIS9nQSEh/pw/Z7_AVEQAI930GRPE02BR764FO30G0/act/id=0/ p=javax.servlet.include.path_info=QCPjspQCPUOEPerfilCompDetalle.jsp/485801422232/-/
14. Ofertas con valores anormales o desproporcionados
La determinación de las ofertas que presenten valores anormales debe llevarse a cabo de acuerdo con los límites y parámetros objetivos establecidos en la sección K del cuadro de características.
En el caso de que una o varias de las ofertas presentadas incurran en presunción de anormalidad, la Mesa de Contratación exigirá que la empresa o empresas que las hayan presentado justifique/n en detalle el bajo nivel de precios, o costes, o cualquier otro parámetro sobre el cual se haya definido la anomalía de la oferta. Por esta razón, la Mesa exigirá a la empresa o empresas licitadoras, los detalles que considere apropiados sobre la viabilidad de la oferta y las justificaciones pertinentes. La/s empresa/s licitadora(s) tendrá un plazo de 5 días hábiles para presentar la información y los documentos que sean relevantes para estos fines.
Una vez transcurrido el plazo, si la Mesa de Contratación no recibe la información y la documentación justificativa solicitada, será comunicado por el organismo adjudicador y se considerará que la/s propuesta/s no se pueden valorar, quedando excluidas del procedimiento.
Si la Mesa de Contratación recibe la información y documentación justificativa solicitada dentro del plazo, evaluará y presentará la correspondiente propuesta de aceptación o rechazo de la propuesta, debidamente motivada, al órgano de contratación, para que decida, la aceptación de la(s) oferta(s), porque considere acreditada su viabilidad, o, de lo contrario, su rechazo.
El organismo contratante rechazará la(s) oferta(s) incurrida(s) en presunción de anormalidad si se basa en hipótesis o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica, económica o jurídica. Asimismo, rechazará las ofertas si comprueba que es/son anormalmente bajas porque infringe/en la normativa sobre externalización o no cumple/en las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluido el incumplimiento de los actuales convenios colectivos sectoriales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 201 de la LCSP.
IV. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
15. Formalización del contrato
Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, en caso contrario, la formalización del contrato deberá efectuarse en el plazo máximo de 15 días hábiles siguientes a la adjudicación del contrato.
Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, sin que se haya recurrido o sin que se indique la suspensión del contrato, la sociedad adjudicataria deberá formalizar el contrato en un plazo máximo de 5 días naturales a partir del día siguiente a la recepción del requisito.
El contrato se formalizará en el correspondiente documento privado y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma.
i. Si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado en el apartado anterior por razones imputables a la sociedad adjudicataria, se le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, como penalización, que será efectivo en primer lugar frente a la garantía definitiva, si se ha
constituido. Además, esto puede dar lugar a prohibición de contratar de la empresa, de conformidad con el artículo 71.2 b de la LCSP.
Si el contrato no se formaliza dentro del plazo indicado por razones imputables a la entidad adjudicadora, la adjudicataria podrá reclamar los daños y perjuicios que el retraso le haya ocasionado.
En el caso de que el contrato no pueda formalizarse con la adjudicataria, se adjudicará a la siguiente empresa de acuerdo con el orden en que se hayan clasificado las ofertas, con la previa presentación de la documentación mencionada en la decimotercera cláusula, siendo aplicables los plazos previstos en las secciones anteriores.
i. En caso de que el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, el contrato no se formalizará hasta que la empresa adjudicataria entregue a CZFB escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante CZFB, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos
ii. El contenido del contrato será el establecido en los artículos 35 de la LCSP y 71 de la RGLCAP y no incluirá ninguna cláusula que implique la alteración de los términos de la adjudicación.
iii. En el supuesto de que la ejecución del contrato requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de CZFB, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración responsable en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios (en su caso) asociados a los mismos, quedando obligado a informar a CZFB de cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración responsable se pudiera producir durante la vida del contrato. Para ello podrá utilizar el modelo recogido en el Anexo I.
En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su oferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
iv. El contrato se perfeccionará con su formalización y este será un requisito esencial para poder iniciar la ejecución.
v. El anuncio de formalización, junto con el contrato, se publicará en un plazo no superior a quince días a partir de su mejora en el perfil de contratación.
V. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
16. Condiciones especiales de ejecución de carácter medioambiental, social, ético o de otra índole
De conformidad con lo establecido en el artículo 202 de la LCSP, en la sección O del cuadro de características se establecen las condiciones especiales de ejecución del presente contrato de carácter social, ético, medioambiental o de otro orden.
Así mismo, en el supuesto de que la ejecución del contrato implique la cesión de datos por parte de CZFB al contratista será en todo caso condición especial de ejecución la obligación de éste de someterse a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos especificada en la Cláusula 15 del presente PCP.
Tanto las condiciones especiales de ejecución del contrato indicadas en la sección O del cuadro de características como la obligación de sometimiento a la normativa sobre protección de datos indicada en el párrafo anterior, tienen el carácter de obligación contractual esencial, siendo a tales efectos causa de resolución del contrato.
17. Ejecución y supervisión del contrato
i. CZFB designará un responsable del contrato al que corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación pactada.
ii. El contrato se ejecutará estrictamente en virtud de las cláusulas contenidas en este documento y las de la Prescripción Técnica, y siguiendo las instrucciones dadas a la empresa adjudicataria por el responsable del contrato mencionado en la cláusula 20 del presente PCP.
iii. La entidad contratante llevará a cabo la inspección, verificación y vigilancia para la correcta realización del contrato y podrá dictar las instrucciones adecuadas para su correcto cumplimiento.
iv. Durante el desarrollo de la prestación y hasta que se cumpla el período de garantía, la empresa contratista es responsable de cualquier defecto que pueda ser advertido.
18. Cumplimiento del contrato
El Contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con lo términos del mismo y a satisfacción de CZFB, la totalidad de su objeto.
A partir de este momento empezará el cómputo del periodo de garantía del contrato siempre que así se determine dicho periodo en la sección G del cuadro de características.
Así mismo, ante cualquier incumplimiento del Contrato por parte del adjudicatario que afecte al normal desarrollo de la actividad de CZFB, ésta estará facultada para contratar con otro proveedor aquella parte del Contrato que resulte afectada, pudiendo repercutir sobre el adjudicatario el importe de más que, en su caso, CZFB tuviera que abonar, respecto de lo pactado en el Contrato con el adjudicatario.
En el momento de ejecución de la prestación, CZFB podrá firmar el oportuno recibí, parte de trabajo, acuse de recibo o similar. Este recibí, parte de trabajo, acuse de recibo o similar no supone la aceptación definitiva de la prestación realizada, ya que será necesaria la comprobación por parte de CZFB de que las prestaciones se adecuan a lo recogido en el contrato. La aprobación de la correcta ejecución del contrato total o parcial, y su pago, se realizará por parte de CZFB dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde que el adjudicatario entregue su factura a CZFB, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato.
No obstante lo anterior, CZFB se reserva la posibilidad de modificar durante la ejecución del contrato el modo de computar estos plazos, pudiendo hacerlo de la siguiente forma: computar el plazo de 30 días naturales para validación de la prestación del contrato, no desde la presentación de la factura (que deberá hacerlo el adjudicatario en el plazo máximo de 30 días naturales desde la ejecución del contrato), sino desde el momento de presentación de los partes de trabajo o similar, procediéndose al pago en el plazo máximo de 30 días naturales desde el momento de dicha validación. Esta modificación no tendrá repercusión económica.
19. Responsable del contrato
Las personas determinadas en la sección N del cuadro de características se designan como responsables del contrato, a las que se desempeñarán las siguientes funciones:
- Supervisar la ejecución del contrato y tomar las decisiones y emitir las instrucciones necesarias para garantizar la correcta realización del beneficio, siempre dentro de las facultades otorgadas por el organismo adjudicador.
- Adoptar la propuesta sobre la imposición de sanciones.
- Emitir un informe que determine si el retraso en la ejecución se produce por razones atribuibles a la empresa contratista.
Las instrucciones dadas por el responsable del contrato configuran las obligaciones de ejecución del contrato junto con su clave y especificaciones.
20. Obligaciones de la empresa adjudicataria
i. La empresa adjudicataria está obligada a ejecutar el contrato en el plazo y lugares establecidos en este pliego de condiciones, en las especificaciones técnicas, en el contrato o de acuerdo con las instrucciones que reciba del organismo competente del organismo adjudicador.
ii. La empresa adjudicataria es responsable de la calidad técnica del trabajo que desarrolla y de las prestaciones realizadas, así como de las consecuencias derivadas de la entidad adjudicadora o de terceros
de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
iii. El adjudicatario queda obligado a aportar los equipos técnicos y material, así como los medios auxiliares y humanos; todo ello en número y grado preciso para la realización del objeto de contrato a satisfacción y en los mismos términos que se hubiesen ofertado.
iv. El adjudicatario no podrá sustituir al personal facultativo adscrito a la realización de los trabajos, sin la expresa autorización de CZFB.
v. El adjudicatario aporta su propia dirección y gestión al contrato, siendo responsable de la organización del trabajo, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones realizadas. Igualmente dispondrá, para la ejecución del contrato, de una estructura jerarquizada, que se precisará en el estudio organizativo de la prestación, que se hará responsable de impartir a sus trabajadores de las correspondientes órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices de cómo distribuirlo, debiendo actuar en jornada y horario acordados con CZFB para evitar interrumpir el buen desarrollo de las tareas propias del centro de trabajo afectado por el presente contrato. Corresponderá al adjudicatario la solicitud, gestión y obtención, por su exclusiva cuenta y cargo, de cuantos permisos y licencias fueren precisos para la realización de la prestación contratada.
vi. La empresa adjudicataria está obligada a cumplir con las disposiciones vigentes o las promulgadas durante la ejecución del contrato, en materia laboral, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, afiliadas al Instituto de la Seguridad Social y que tengan seguro de lesiones laborales para todo el personal implicado en la ejecución de este contrato. En este sentido, la empresa adjudicataria estará obligada a presentar la documentación, si así lo requiere la entidad adjudicadora.
vii. Al inicio del contrato, la empresa adjudicataria deberá presentar un resumen explicativo de la modalidad preventiva adoptada en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. También debe comunicar cualquier cambio organizativo en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
viii. La empresa adjudicataria deberá presentar la evaluación de riesgos laborales, así como la formación e información de la sede del trabajador en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Asimismo, la empresa adjudicataria nombrará un coordinador de seguridad (máximo de dos), específico para la entidad adjudicadora que actuará como interlocutor con el Servicio de Prevención de la entidad contratante para todo lo relacionado con la salud y la seguridad en el trabajo.
ix. La empresa adjudicataria dará a conocer a todas las sedes de los trabajadores las normas internas de salud y seguridad existentes en la entidad contratante, así como los eslóganes de emergencia establecidos.
x. En aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1997 de Protección Civil de Cataluña, y de las disposiciones de los planes de autoprotección de edificios, en caso de emergencia, la empresa adjudicataria y todas las sedes del equipo de emergencia y colaborarán, bajo las órdenes del Jefe de Intervención, en el control de las consecuencias de la emergencia.
xi. La empresa adjudicataria debe garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de la sede de los empleados dentro de las instalaciones de la entidad contratante.
xii. El adjudicatario queda obligado a guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Asimismo, queda obligado a garantizar la confidencialidad e integridad de los datos manejados y de la documentación facilitada.
xiii. Todos los trabajos realizados para el buen fin del presente contrato tendrán carácter confidencial, no pudiendo el adjudicatario utilizar para sí ni proporcionar a terceros o divulgar dato o información alguna de la prestación contratada, sin autorización expresa de CZFB, estando, por tanto, obligado a poner todos los medios a su alcance para conservar el carácter confidencial y reservado, tanto de la información y documentación recibida de CZFB, como de los resultados obtenidos del trabajo realizado.
xiv. La empresa adjudicataria será responsable de los gastos de transporte y personal, y de cualquier otro que se le atribuya de acuerdo con la legislación vigente, especialmente los derivados de la asistencia técnica durante el período de garantía.
xv. En su caso, la sociedad adjudicataria llevará a cabo la formación suficiente al personal que la entidad
adjudicadora designe para la correcta ejecución del contrato.
xvi. Durante la ejecución de los trabajos el adjudicatario deberá respetar en todo momento la legislación medioambiental, poniendo especial cuidado en la gestión de los residuos que se generen en el lugar de ejecución del contrato. Además, conforme a los requerimientos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y a las medidas de carácter medioambiental propuestas que hayan sido aceptadas por CZFB, el adjudicatario en la ejecución de los trabajos integrará los aspectos medioambientales para conseguir que el proceso de ejecución del contrato sea lo más respetuoso con la protección del medio ambiente.
xvii. La empresa adjudicataria está obligada a aplicar, en el momento de la realización de la prestación, medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
xviii. La contratación, por parte de la sociedad adjudicataria, del personal necesario para ejecutar el contrato no crea ninguna relación laboral o de dependencia con respecto a la entidad adjudicadora. Su situación jurídica y remuneración serán pagadas exclusivamente por la empresa adjudicataria.
xix. La empresa adjudicataria debe presentar mensualmente a la entidad contratante una copia de los recibos de los pagos a la Seguridad Social del personal a cargo (RLC y RNT).
xx. La sociedad adjudicataria debe presentar una copia trimestral de la cuenta de resultados y las retenciones a cuenta del beneficiario del impuesto sobre la renta personal (Formulario 111).
xxi. La empresa adjudicataria deberá presentar certificados semestrales que demuestren estar al día de obligaciones tributarias ante el Ministerio de Hacienda y Seguridad Social.
xxii. La empresa adjudicataria deberá presentar un certificado semestral que certifique que está al día con las obligaciones tributarias con el Ministerio de Economía y Hacienda de la Generalitat de Catalunya.
xxiii. La empresa adjudicataria indemnizará a la entidad adjudicadora, o a terceros por los daños y perjuicios de cualquier tipo que puedan producirse a personas o bienes como consecuencia de la ejecución del contrato, por actos propios o de sus empleados y, a tal efecto, está obligada a contratar y mantener en vigor, bajo su propio riesgo y durante toda la duración del contrato, incluyendo, en su caso, sus prórrogas, una póliza de seguro de responsabilidad civil, referido en el cuadro de características, que se haga responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas o cosas, como consecuencia de la ejecución del contrato, ya sea por actos u omisiones de la empresa o del personal que dependa de la misma.
xxiv. CZFB se reserva la facultad de retener pagos a la empresa adjudicataria y repercutirle el importe de que se trate descontando de las garantías entregadas e incluso si fueran insuficientes, de las facturaciones pendientes, las cantidades que tuviese que satisfacer a consecuencia de indemnizaciones, multas, cotizaciones impagadas, etc., derivados del incumplimiento por la empresa adjudicataria de cualquier obligación pactada, o cualquier otra derivada de la normativa en vigor de carácter laboral, social, fiscal, etc.
xxv. Los subcontratistas, en su caso, quedarán obligados solo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a CZFB, con arreglo estricto al presente pliego de cláusulas particulares con su cuadro de características, y a los términos del contrato; incluido el cumplimiento de las obligaciones en materia medioambiental, social o laboral a que se refiere el artículo 201 de la LCSP, así como de la obligación a que hace referencia el último párrafo del apartado 1 del artículo 202 de la LCSP referida al sometimiento a la normativa nacional y de la Unión Europea en materia de protección de datos.
xxvi. Igualmente, serán de cuenta del contratista la realización de las gestiones necesarias para conseguir de las compañías suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y otras, las dotaciones que éstas vengan obligadas a proporcionar y ejecutar, según establecen las disposiciones vigentes que regulan la materia.
xxvii. Serán por cuenta del adjudicatario los costes y derechos de acometida de todos los abastecimientos que se prevean para el normal funcionamiento de las obras o instalaciones objeto del contrato. Del mismo modo, serán a su xxxxx la realización de las obras necesarias para dotar la edificación de los distintos servicios de acuerdo con las indicaciones de las compañías suministradoras.
xxviii. De conformidad con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno, las empresas licitadoras y los contratistas asumen las siguientes obligaciones:
a. Observar los principios, normas y tasas éticas de las actividades, oficios y/o profesiones correspondientes a las prestaciones sujetas a los contratos.
b. No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
c. Informar de situaciones irregulares que puedan ocurrir en los procesos de contratación pública o durante la ejecución de contratos.
d. Abstenerse de llevar a cabo conductas destinadas o que puedan tener el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como el comportamiento colusorio o la competencia fraudulenta (recepción de ofertas, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.).
e. Respetar los acuerdos y las normas de confidencialidad.
f. Colaborar con el órgano adjudicador en las acciones que lleva a cabo para el seguimiento y/o evaluación del cumplimiento del contrato, facilitando especialmente la información que se solicita a estos efectos y que la legislación de transparencia y los contratos del sector público imponen a los adjudicadores en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les sean de aplicación directa por disposición legal.
21. Normas especiales relativas a los empleados de la empresa adjudicada
i. La sociedad adjudicataria asume la obligación de ejercer de forma real, eficaz y continua, sobre el personal del equipo de trabajo encargado de la ejecución, el poder de dirección inherente al empleador. En particular, asumirá la negociación y el pago de salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, sustituciones de trabajadores en caso de baja por enfermedad o ausencia, obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el pago de cotizaciones y el pago de prestaciones, en su caso, obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales, el ejercicio de la autoridad disciplinaria, así como todos los derechos y obligaciones derivados de la relación contractual entre el trabajador y el empleador.
ii. La sociedad adjudicataria velará por que los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato lleven a cabo su actividad sin extralimitarse en las funciones realizadas con respecto a la actividad delimitada en el objeto del contrato.
iii. La empresa contratista deberá designar al menos un coordinador técnico o responsable integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a CZFB canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de Trabajo adscrito al contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas.
d) Informar a CZFB acerca de las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
22. Plazo de garantía
El plazo de garantía, en caso de que exista, será el fijado en la sección H del cuadro de características, salvo que el adjudicatario ofrezca uno mayor, y comenzará a contarse a partir de la fecha de conformidad de la totalidad de la prestación, salvo que en la sección G se disponga específicamente otra cosa, y, en su caso, de la instalación, servicio de logística, etc., conforme a lo establecido en el PPT.
23. Prórroga del contrato
De conformidad con el artículo 29.2 de la LCSP, el contrato podrá prever, conforme a lo recogido en la sección D del cuadro de características, una o varias prórrogas siempre y cuando sus características permanezcan inalterables durante el período de duración de éstas.
La prórroga se acordará por CZFB y será obligatoria para el adjudicatario, siempre que su preaviso se produzca al menos con dos meses de antelación a la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el contrato se establezca uno mayor. Quedan exceptuados de la obligación de preaviso los contratos cuya duración fuera inferior a dos meses.
24. Modificación del contrato
Se prevé la posibilidad de que se introduzcan modificaciones en el contenido del contrato, si con posterioridad a su otorgamiento, antes del comienzo o durante su ejecución, surgen necesidades nuevas o imprevistas, debidamente justificadas. Si surgiese la necesidad de introducir modificaciones en el contenido del mismo, se procederá a elaborar la nueva documentación contractual, que deberá ser suscrita por las partes a través de sus representantes con poderes suficientes.
De conformidad a lo establecido en el Art. 204 LCSP el Contrato podrá modificarse en los supuestos, condiciones, alcance y límites que, en su caso, se detallen en la sección R, debiendo seguirse para ello el procedimiento indicado en el mismo.
Salvo que en la sección R del cuadro de características se establezca un procedimiento específico, toda modificación del Contrato precisará la correspondiente regularización contractual. Con carácter previo se requerirá la formalización de un documento en el que se determine el objeto de la modificación, la definición física de las unidades modificadas, su valoración comparativa con las diferencias en más o menos que las mismas supongan y el reajuste de los plazos parciales y totales, así como en nuevo programa de trabajo si fuere preciso.
Dicho documento contractual deberá ser suscrito por ambas partes en duplicado ejemplar y se publicará en el perfil de contratante.
25. Suspensión del contrato
CZFB podrá suspender total o parcialmente y con carácter provisional o definitivo la ejecución de los trabajos, sin más derecho para el adjudicatario que reclamar el importe de las prestaciones efectivamente realizadas hasta ese momento o aquellos gastos en los que haya incurrido y acredite oportunamente. Si se acordase la suspensión se levantará un Acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquel.
26. Cesión del contrato
Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que el órgano de contratación de CZFB autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose el contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre el adjudicatario y el cesionario, en escritura pública.
El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
27. Subcontratación
Los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que vaya a encomendar su realización.
En caso de que se produzca subcontratación, se estará a lo dispuesto en los artículos 215, 216 y 217 de la LCSP.
En la sección L del cuadro de características se establece, en su caso la identificación de las tareas críticas que no pueden ser objeto de subcontratación y han de ser ejecutadas directamente por el contratista principal.
28. Cumplimiento del contrato. Sanciones: ejecución defectuosa, retraso, incumplimiento de condiciones especiales de ejecución
i. El contrato se entenderá cumplido por el adjudicatario cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de CZFB, la totalidad de su objeto.
ii. En el momento de ejecución del servicio, CZFB podrá firmar el oportuno recibí, parte de trabajo, acuse de recibo o similar. Este recibí, parte de trabajo, acuse de recibo o similar no supone la aceptación definitiva del trabajo realizado, ya que será necesaria la comprobación por parte de CZFB de que los trabajos se adecuan a lo recogido en el contrato. La aprobación de la correcta ejecución del contrato total o parcial, y su pago, se realizará por parte de CZFB dentro del plazo de 30 días naturales a contar desde que el adjudicatario entregue su factura a CZFB, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato.
No obstante lo anterior, CZFB se reserva la posibilidad de modificar durante la ejecución del contrato el modo de computar estos plazos.
iii. Si la empresa adjudicataria, por razones que le son imputables, incurre en una prestación defectuosa o incumple los compromisos o condiciones de ejecución del contrato se impondrán las penalidades previstas en la sección S, de conformidad con el artículo 192 de la LCSP.
iv. La empresa contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo establecido para su realización. En caso de incumplimiento, la entidad adjudicadora podrá elegir entre la rescisión del contrato o la imposición de las penalidades establecidas en la sección S del cuadro de características.
v. La constancia del incumplimiento de la adjudicataria no requerirá intimación previa por parte de la entidad contratante.
vi. En el caso de que opte por imponer sanciones, cada vez que el importe de las presentes alcance un múltiplo del 5% del precio del contrato, la entidad contratante podrá elegir indistintamente la rescisión del contrato o la continuación de la ejecución del contrato con imposición de nuevas sanciones.
vii. Las sanciones se harán efectivas deduciendo los importes que, como pago total o parcial, deban abonarse a la empresa contratista o sobre garantía definitiva que, en su caso, se constituya, cuando no puedan deducirse de las certificaciones antes mencionadas. La imposición de sanciones no excluye la indemnización por daños y perjuicios a los que la entidad adjudicadora pueda tener derecho por el retraso de la empresa adjudicataria.
viii. En caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución establecidas en la sección S del cuadro de características, la entidad adjudicadora aceptará la imposición de las sanciones establecidas en la sección O del cuadro de características.
29. Abono
i. El adjudicatario tiene derecho al abono del precio convenido en el Contrato correspondiente a los trabajos efectivamente prestados con arreglo a las condiciones establecidas en el contrato y en los pliegos.
ii. El pago del precio podrá realizarse de una sola vez o fraccionarse en función de los plazos parciales establecidos, cuando así lo autorice CZFB. La forma de facturación se establece en la sección T.
iii. El pago se efectuará previa presentación de la factura, debiendo ser repercutido como partida independiente el Impuesto sobre el Valor Añadido junto con la documentación justificativa de la ejecución que se señale en el contrato.
iv. Una vez realizado el servicio conforme a los requisitos exigidos en el PPT, el adjudicatario emitirá factura.
v. El abono de la factura se producirá mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente que el adjudicatario designe en su factura, en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la entrega de la factura por parte del adjudicatario a CZFB, debiendo aquél entregarla en el plazo máximo de 30 días naturales a contar desde la completa ejecución total o parcial del contrato.
vi. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el sector público, y el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los contratistas que tengan la consideración de personas jurídicas tienen la obligación de presentar factura electrónica a través de FACe (xxxxx://xxxx.xxx.xx/xx/), punto general de entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado, utilizado por el CZFB.
Los códigos DIR3 de alta son EA0008761, iguales para los tres roles de órgano: gestor, unidad tramitadora y oficina contable.
30. Propiedad intelectual y/o industrial
El adjudicatario confiere a CZFB la licencia de uso no exclusiva, no transmisible (salvo a entes, organismos y entidades pertenecientes al sector público) y de la duración definida en el apartado “U” del cuadro de características, de los derechos de propiedad intelectual y/o industrial, que se deriven de la prestación contratada.
En caso de que según lo establecido en el apartado “U” del cuadro de características la prestación consistiera en un encargo específico de CZFB al adjudicatario de la realización de una prestación susceptible de propiedad intelectual se consideran cedidos en exclusiva, a CZFB los derechos de explotación de la obra, es decir, el derecho de reproducción, distribución, comunicación pública (incluidas todas sus modalidades) y transformación, bajo las modalidades de explotación que se deduzcan directamente del contrato y de sus fines, durante todo el plazo de protección que la Ley de Propiedad Intelectual, otorga a los derechos de autor y dentro del ámbito territorial mundial, salvo que en el apartado “U” del cuadro de características se disponga otra cosa.
El adjudicatario garantiza que ninguno de los elementos integrantes de la obra que cede, ya sea en exclusiva o no, a CZFB vulnera ni infringe derechos de terceros, ni de propiedad intelectual, industrial y, muy especialmente, los relacionados con el honor, la intimidad personal y familiar y la propia imagen, y que no ha realizado ni realizará, directa o indirectamente, ningún acto susceptible de impedir o dificultar a CZFB el ejercicio pacífico de los derechos que le corresponden.
El adjudicatario responderá frente a CZFB y/o sus cesionarios ante cualquier reclamación judicial o extrajudicial que por vulneración de cualesquiera derechos pudiera producirse por terceros con ocasión del ejercicio por el adjudicatario de los derechos derivados del contrato, manteniendo indemne a CZFB de cualquier reclamación fundada en el incumplimiento de los compromisos adquiridos por el adjudicatario en el presente Pliego, sin perjuicio de la facultad de CZFB de exigirle la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios que por su causa sufra.
31. Extinción del contrato
i. El contrato se extinguirá por su cumplimiento o resolución.
ii. Son causas de resolución del contrato las previstas en los artículos 211.1 y 313 de la LCSP, a saber:
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del contratista.
b) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
d) La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
En todo caso el retraso injustificado sobre el plan de trabajos establecido en el pliego o en el contrato, en cualquier actividad, por un plazo superior a un tercio del plazo de duración inicial del contrato, incluidas las posibles prórrogas.
e) La demora en el pago por parte de la Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. En todo caso son causa de resolución contractual el incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales previstas en la cláusula 20 xxx xxxxxx.
g) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o cuando dándose las circunstancias establecidas en el artículo 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del IVA.
h) Las que se señalen específicamente para el contrato de servicios (en su caso).
El desistimiento antes de iniciar la prestación del servicio o la suspensión por causa imputable al órgano de contratación de la iniciación del contrato por plazo superior a cuatro meses a partir de la fecha señalada en el mismo para su comienzo, salvo que en el pliego se señale otro menor.
El desistimiento una vez iniciado la prestación del servicio o la suspensión del contrato por plazo superior a ocho meses acordada por el órgano de contratación, salvo que en el pliego se señale otro menor.
Los contratos complementarios quedarán resueltos, en todo caso, cuando se resuelva el contrato principal.
j) El impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte del contratista a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la ejecución del contrato.
k) El resto de las causas previstas en el clausulado del presente pliego con dicho efecto.
iii. En los casos en que concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a las consecuencias económicas de la extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en el tiempo.
iv. La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o instancia del contratista, mediante procedimiento previsto en el artículo 109 del RGLAP.
v. La concurrencia de cualquiera de las causas enumeradas anteriormente, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a CZFB por los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por si o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista.
vi. En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a CZFB los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
vii. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 313 de la LCSP.
32. Período de garantía
i. Una vez formalizada la recepción, se iniciará el periodo de garantía, que será el establecido en la sección H del cuadro de características, si en dicha sección no se establece lo contrario.
ii. Si durante el período de garantía se acredita la existencia de defectos o defectos en el trabajo realizado,
la entidad adjudicadora tendrá derecho a reclamar a la empresa adjudicataria la modificación de la misma.
iii. Una vez transcurrido el plazo de garantía sin haber sido formalizado por la entidad que contrata ninguna objeción o reclamación en las condiciones antes mencionadas, la empresa adjudicataria quedará exenta de responsabilidad por el beneficio obtenido.
iv. La empresa adjudicataria tiene derecho a conocer y a ser oída en relación a las observaciones formuladas en relación con el cumplimiento de la prestación contratada.
VI. DISPOSICIONES FINALES
33. Confidencialidad
i. La sociedad adjudicataria debe mantener la confidencialidad con respecto a los datos o antecedentes relacionados con el objeto del contrato, de los cuales tiene conocimiento de la ejecución del mismo, y que no sean públicos o notorios.
ii. La sociedad adjudicataria, en relación con los datos personales a los que tiene acceso con motivo del contrato, está obligada a dar cumplimiento a todas las disposiciones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, sobre la protección de los datos personales y la garantía de los derechos digitales, de los reglamentos de aplicación y de las disposiciones del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, sobre la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).
La documentación e información que se accede con motivo de la ejecución de los beneficios sujetos a este contrato y que corresponde a la entidad contratante como responsable del tratamiento de datos personales, es confidencial y no puede estar sujeta a reproducción total o parcial por ningún medio o soporte. Por lo tanto, no será posible procesar o editar ordenador, ni transferir a terceros fuera del estricto alcance de la ejecución directa del contrato.
iii. En su caso, en virtud de lo dispuesto en el RGPD, para el tratamiento de datos personales en nombre de terceros, la entidad adjudicadora y la empresa adjudicataria formalizarán un contrato que regule el acceso a los datos personales por parte de la empresa adjudicataria.
34. Protección de datos personales
En el caso de que la ejecución del contrato implique un tratamiento de datos personales serán de aplicación los siguientes apartados:
El adjudicatario se someterá a la obligación de confidencialidad de la información en los términos establecidos en el artículo 133 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. En este sentido, y a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la vigente normativa existente en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario acepta, mediante la presentación de su oferta, el presente Compromiso de Confidencialidad y Tratamiento de Datos Personales, que se sujeta a los siguientes términos:
1. El licitador y/o adjudicatario se compromete a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial. Se considerará Información Confidencial cualquier dato al que el licitador y/o adjudicatario acceda en virtud de la presentación de la oferta o la ejecución del contrato para con CZFB, en especial la información y datos propios de CZFB a los que haya accedido durante su ejecución. El licitador y/o adjudicatario se compromete a no divulgar dicha información confidencial, así como a no publicarla, bien directamente, bien a través de terceras personas o empresas, ni de cualquier otro modo ponerla a disposición de terceros sin el previo consentimiento por escrito de CZFB.
2. El adjudicatario únicamente podrá utilizar la información confidencial con las finalidades relacionadas directamente con la preparación de su oferta para participar en el presente procedimiento de contratación, y se obliga a no utilizar dicha información confidencial para cualquier finalidad distinta a la anterior.
3. De igual modo, el adjudicatario se compromete, tras la extinción de la relación mantenida con CZFB, a destruir, de forma inmediata, cualquier información de carácter confidencial o datos personales de los que haya tenido conocimiento como consecuencia de la preparación de la oferta.
4. El adjudicatario informará a su personal, colaboradores y subarrendatarios, en su caso, de las obligaciones establecidas en el presente compromiso sobre confidencialidad y realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con su personal y colaboradores, con el fin de asegurar el cumplimiento de tales obligaciones.
5. El adjudicatario declara conocer que la legislación sobre protección de datos personales establece una serie de obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aplicables a los encargados de tratamiento. De esta forma el adjudicatario conoce y ofrece garantías suficientes para aplicar medidas técnicas y organizativas apropiadas, que permitan aplicar los principios de protección de datos e integrar las garantías necesarias para cumplir los requisitos del establecidos en la normativa de Protección de Datos (RGPD, LOPDPGD y los reglamentos de desarrollo que sean de aplicación). Del mismo modo el adjudicatario hará extensiva esta previsión cuando se subcontraten operaciones de tratamiento con otros subencargados. A tal efecto, el adjudicatario deberá cumplir las siguientes obligaciones:
a) El adjudicatario guardará la más estricta reserva y confidencialidad sobre los datos personales respecto de los que CZFB ostente la condición de responsable del tratamiento y a los que acceda en virtud de la oferta presentada o la prestación contratada en el caso que resulte adjudicatario. Igualmente garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que tendrá que informarles convenientemente, comprometiéndose igualmente a garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos de las personas autorizadas para tratar datos personales. De esta forma, mantendrá a disposición de CZFB toda la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.
b) El adjudicatario únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones de CZFB.
c) El adjudicatario no aplicará o utilizará los datos con fin distinto al que figure en el presente compromiso y al que se derive directamente de las finalidades para las cuales tiene acceso a dichos datos, ni los comunicará, ni siquiera para su conservación, a otras personas. El encargado del tratamiento, en el momento de la recogida de los datos, deberá informar a los adjudicatarios sobre qué datos se van a recabar, con qué finalidad, qué tratamiento se va a hacer de dichos datos y durante cuánto tiempo se van a conservar. Adicionalmente, se informará acerca de los derechos de que dispone de conformidad con la nueva normativa. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.
d) En particular, el adjudicatario se compromete a realizar y llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga:
I. El nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del encargado y del Delegado de protección de datos, en su caso, debiendo comunicar su identidad y datos de contacto al responsable del tratamiento.
II. Las categorías de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable.
III. En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de garantías adecuadas. En caso de que se realicen dichas transferencias internacionales de datos, será necesario que se cumplan con las garantías previstas en el artículo 46 del referido Reglamento al efecto.
IV. Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:
i) La seudonimización y el cifrado de datos personales.
ii) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
iii) La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
iv) El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.
V. Asistir a CZFB, como responsable del tratamiento, en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, en las de limitación del tratamiento y portabilidad de datos en su caso, y frente
al ejercicio de derechos de los interesados de no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de perfiles)
e) El adjudicatario se compromete a facilitar a CZFB, durante el primer mes de cada periodo anual de vigencia del contrato, un certificado de auditoría emitido por un tercero que acredite el cumplimiento por parte del adjudicatario de todas las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente para garantizar la confidencialidad de los datos personales.
f) El adjudicatario deberá implantar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar y garantizar la confidencialidad, secreto, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento de datos de carácter personal a los que tenga acceso en virtud de la oferta presentada o, en su caso, de la prestación contratada, así como restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico y verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento. En su caso y siempre que sea necesario, se procederá a la seudonimización y cifrado de los datos personales.
g) El adjudicatario como encargado del tratamiento está obligado a notificar a CZFB como responsable del tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de 24 horas, y a través de correo electrónico, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, indicando igualmente las medidas de seguridad que paliaran la fuga de datos. No será necesaria la notificación cuando sea improbable que dicha violación de la seguridad constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Una vez finalizado el servicio, los datos de carácter personal deberán ser destruidos por el adjudicatario o devueltos a CZFB al igual que cualquier soporte o documentos en que conste algún dato de carácter personal objeto del tratamiento. El encargado debe certificar su destrucción por escrito y debe entregar el certificado al responsable del tratamiento. No obstante, el encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente boqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.
6. El incumplimiento por parte adjudicatario de cualesquiera de las obligaciones establecidas en el presente compromiso, dará derecho a CZFB a percibir una indemnización por los daños y perjuicios que le sean causados.
7. Las obligaciones de confidencialidad establecidas en el presente compromiso tendrán una duración indefinida, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización, por cualquier causa, de la relación entre CZFB y el adjudicatario.
8. CZFB podrá, por sí mismo o por medio de terceros, inspeccionar el cumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones reguladas en virtud del presente Contrato y, en particular, de las obligaciones establecidas por la normativa de protección de datos, incluso, en las propias instalaciones del adjudicatario. CZFB podrá, igualmente, requerir al o adjudicatario, para que le entregue una copia de su Documento de Seguridad, que deberá estar redactado de conformidad con la normativa de aplicación, así como de cualesquiera otros procedimientos y documentos utilizados para hacer llegar a sus empleados, colaboradores y/o y subarrendatarios, en su caso, las obligaciones que en materia de seguridad y confidencialidad de los datos personales se recojan en el Documento de Seguridad y en la normativa de protección de datos, incluido una copia del Informe de la última Auditoría realizada.
9. El incumplimiento por parte del adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas en virtud del presente compromiso y, en general, por la normativa de protección de datos, supondrá la consideración de éste como responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente. Adicionalmente, dicha situación generará para CZFB el derecho a la correspondiente indemnización que, como mínimo, cubrirá todas las sanciones administrativas que pudieran ser impuestas a CZFB como consecuencia de tal incumplimiento, así como todos aquellos daños o perjuicios directos o indirectos que dicho incumplimiento pudieran ocasionar a CZFB.
10. Asimismo, dicho incumplimiento generará el derecho de CZFB a dar por resuelto el contrato, sin corresponder indemnización alguna a favor del adjudicatario por tal concepto.
35. Recursos
Recurso especial en materia de contratación:
18.-RÉGIMEN JURÍDICO, JURISDICCIÓN COMPETENTE Y RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN.
El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona es una entidad de derecho público que, de acuerdo con el artículo 3.3, apartado d) de la LCSP se considera poder adjudicador que no tiene la condición de Administración Pública.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 318 la adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada se regirá por las normas establecidas en la Sección 2ª del Capítulo I del Título I del Libro II de la citada Ley y, por razón del importe del valor estimado, tal y como estipula el artículo 44.1 de la LCSP, los actos dictados en el expediente de licitación serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación ante el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Si el valor estimado del contrato es superior a 100.000 euros, serán susceptibles de recurso especial en materia de contratación previo a la interposición del contencioso-administrativo, ante el Tribunal Catalán de Contratos del Sector Público, los siguientes actos relativos a la presente licitación:
• Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban
regir la contratación.
• Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que estos decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos. En todo caso se considerará que concurren las circunstancias anteriores en los actos de la mesa o del órgano de contratación por los que se acuerde la admisión o inadmisión de candidatos o licitadores, o la admisión o exclusión de ofertas,
• Los acuerdos de adjudicación.
• Las modificaciones basadas en el incumplimiento de lo establecido en los artículos 204 y 205 de la LCSP, por entender que la modificación debió ser objeto de una nueva adjudicación.
El recurso que tendrá carácter potestativo y será gratuito para los licitadores.
Para la interposición del recurso se estará a los trámites y plazos dispuestos en los artículos 44 y siguientes de la LCSP.
Los licitadores renuncian expresamente al foro jurisdiccional que, de ser el caso, pudiese corresponderles, sometiéndose expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
Recurso administrativo:
El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será competente para conocer de las cuestiones referidas a la adjudicación y modificaciones contractuales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.1.c) de la LCSP.
Si el valor estimado del contrato es igual o inferior a 100.000 euros, serán susceptibles de impugnación en vía administrativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015.
El recurso podrá interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo en el plazo máximo de un mes. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, el acuerdo será firme a todos los efectos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso.
En este caso el recurso tiene carácter preceptivo y será obligatoria su interposición con carácter previo al inicio de acciones en vía jurisdiccional contencioso administrativa.
Recursos judiciales:
El orden jurisdiccional civil será competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación a los efectos y extinción del contrato, de acuerdo con lo indicado en el artículo 27.2.a) de la LCSP.
En todo caso la competencia será de los Juzgados y Tribunales de Barcelona, renunciando las partes a otros fueros que pudieran corresponderles.
Barcelona, a la fecha de la firma digital.
28 de julio de 2022 | 13:50 CEST
El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona
ANEXO I (SOBRE 1). - MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
EMPRESA: | ||
Nombre o razón social: Localidad: | Provincia: | Cód. Postal: |
Calle: | ||
Teléfono: C.I.F.: | Fax: | |
REPRESENTANTE LEGAL: | ||
DON | mayor de edad |
N.I.F. número En calidad de:
Actúa por apoderamiento otorgado en Escritura:
EXPONE
Actuar en nombre y representación de la empresa mencionada, actuando con los correspondientes poderes legales, y estando interesados en participar en la licitación de OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA CALLE, 27 N.º. 10-16 DEL SECTOR BZ, DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
SOLICITA
Participar en la presente licitación realizada por el CZFB para la contratación de OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA XXXXX, 00 X.x. 10-16 DEL SECTOR BZ, DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA
DECLARA
1º. Que la sociedad está válidamente constituida y que conforme a su objeto social puede presentarse a la licitación, así como que el firmante de la declaración ostenta la debida representación para la presentación de la proposición y de aquella.
2º. Que conoce las bases de la convocatoria de concurrencia de ofertas. 3º. (Señalar lo que proceda)
No haber sido adjudicataria o no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
Haber sido adjudicataria o haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato y/o haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, individualmente o en nombre propio o mediante unión temporal de empresa, o mediante empresa vinculada de conformidad con el artículo 42 del Código de comercio.
4º. Que la empresa (indíquese lo que proceda):
☐ No pertenece a ningún grupo de empresas.
☐ Pertenece al grupo de empresas denominado: ……………………………………………………
del cual se adjunta listado de empresas vinculadas de conformidad con el artículo 42 del Código de Comercio.
En este último caso, que:
☐ No concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio.
☐ Concurren a la licitación otras empresas del Grupo que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo
42.1 del Código de Comercio. (indicar nombre de las otras empresas)
5º. Que se compromete a cumplir con los requisitos de adscripción de medios materiales y/o personales recogidos en el presente pliego.
6º. Que no se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 71 de la LCAP.
7º. Que cumple con las condiciones mínimas de solvencia (técnica o profesional, y, económica y financiera) exigidas.
8º. Que se encuentra al corriente en sus obligaciones sociales y fiscales.
9º. Que posee, en su caso, con la habilitación empresarial correspondiente para realizar la prestación objeto del contrato.
10º. Que cuenta con el empoderamiento empresarial o profesional que, en su caso, sea necesario para el desempeño de la actividad de acuerdo con la normativa vigente.
11º. Que las prestaciones ofertadas lo serán cumpliendo las correspondientes bases de convocatoria, el contrato y demás disposiciones vigentes para todos los sectores intervinientes en la prestación objeto del contrato.
12º. Que se somete a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del Contrato con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle.
13º. (Señale lo que proceda)
□ Cumple con la obligación de tener empleados, durante la vigencia del contrato, trabajadores discapacitados en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
El número global de trabajadores de plantilla asciende a… y el número particular de de trabajadores
con discapacidad en la misma asciende a……, lo que se acreditará aportando certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia básica de los contratos celebrados con trabajadores discapacitados, en los términos previstos en el artículo 8.3 del Estatuto de los Trabajadores.
□ No tiene la obligación de tener empleados a trabajadores discapacitados, al no alcanzar la empresa un número de 50 trabajadores.
□ Aunque alcanza la empresa un número de 50 o más trabajadores, excepcionalmente está exenta de la obligación de reservar una cuota de puestos de trabajo para personas con discapacidad, de acuerdo con el artículo 42.1 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y cumple con las medidas alternativas de los artículos 2 y 3 del RD 364/2005, de 8 xx xxxxx. Para acreditar este extremo se adjunta:
1. Una copia del certificado de excepcionalidad en vigor
2. Documentos acreditativos del cumplimiento de las medidas alternativas durante la vigencia del certificado de excepcionalidad.
14º. Tener en plantilla un número de personas contratadas temporalmente equivalente al %
Lo que firma en a de de .
Firma y sello
ANEXO II.- CRITERIOS VALORABLES MEDIANTE APLICACIÓN DE FÓRMULAS (SOBRE 3)
D./Dña............................. con NIF n.º................, en nombre propio / en representación de la empresa , en
calidad de ..., y según escritura pública autorizada ante Notario ......, en fecha ..... y con número de protocolo /o
documento ..., CIF n.º .............., domiciliada en........... calle n.º........., (persona de contacto , dirección
de correo electrónico................, teléfono n.º ............... y fax n.º. ), enterado/da de las condiciones
exigidas para optar a la contratación de la EJECUCIÓN DE OBRAS PARA LA RETIRADA DE SUELOS CON AMIANTO EN LA XXXXX, 00 X.x. 10-16 DEL SECTOR BZ, DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DE LA ZONA FRANCA DE BARCELONA se
compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que acepta íntegramente, y a tal fin, presenta la siguiente oferta:
EXPONE: PRIMERO: que enterado/da de las condiciones exigidas para optar a la contratación arriba indicada, se compromete a llevarla a cabo con sujeción al Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares, que acepta íntegramente, y a tal fin presenta la siguiente oferta:
Obra Desamiantado | Importe de licitación | Importe oferta |
Importe licitación sin IVA | 705.830,06 € | € |
Importe IVA | 148.220,85 € | € |
TOTAL: | 854.034,42 € € | € |
SEGUNDO: Que en la elaboración de la oferta se han tenido en cuenta las obligaciones impuestas por disposiciones vigentes en el territorio en que va a ejecutarse el contrato, relativas a la fiscalidad, a la protección del medio ambiente, y a la protección del empleo, condiciones laborales y prevención de riesgos laborales y a la obligación de contratar a un número o porcentaje específico de personas con discapacidad que sean aplicables a los servicios prestados durante la ejecución del contrato.
Firma /s electrónica/s
ANEXO III.- MODELO DE AVAL BANCARIO
MODELO DE AVAL BANCARIO
....................... (razón social de la entidad de crédito)........., NIF y domicilio, a efectos de notificaciones y
requerimiento en ................ calle/plaza/avenida ...................... CP ............ y en su nombre (nombre y
apellidos del/s apoderado/s) .......... con poderes suficientes para obligarlo en este acto, según resulta de la validación de poderes que se detalla en la parte inferior de este documento.
A V A L A
a .............. (nombre de la persona o entidad jurídica avalada) .............. con NIF con el fin de responder de
las obligaciones siguientes:
GARANTÍA DEFINITIVA de la licitación/adjudicación del contrato de ......................................
(designación del objeto del contrato)
Ante : El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona.
Por importe de ............. Euros (.. ... Euros con céntimos).
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos para la prestación de la garantía.
Este aval se otorga solidariamente con respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con el compromiso de pago al primer requerimiento, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos del sector público y de sus normas de despliegue.
El presente aval estará en vigor hasta que el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona o quien sea legalmente habilitado en nombre suyo a hacerlo, autorice su cancelación o devolución.
Número de inscripción en el registro de avales de la entidad Lugar, fecha
Antefirma
Firma de los apoderados
ANEXO III-B.- MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN
Certificado nº
La entidad (en adelante el asegurador) N.I.F.
, con domicilio (a efectos de notificaciones y requerimientos) en la calle/plaza/avenida y en su nombre (nombre y apellidos de los Apoderados): con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de .
ASEGURA
A (nombre y apellidos o razón social del asegurado) y N.I.F. en concepto de tomador del seguro, frente al Consorci de la Zona Franca de Barcelona, en adelante el asegurado, hasta el importe de (en letras y cifras)
euros ( ) , en los términos y condiciones establecidos en la legislación aplicable en materia de contratación pública, normativa de desarrollo y Pliego de Cláusulas Administrativas particulares por la que se rige el contrato
, en concepto de garantía definitiva, para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo 57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste se entenderá extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni esté liberado de sus obligaciones, en caso de que el asegurador tuviera que hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle al tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Consorci de la Zona Franca de Barcelona, de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, en los términos establecidos en legislación aplicable en materia de contratación pública y normas de desarrollo.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que transcurran dos meses a contar desde la finalización del plazo de garantía, quedando desde tal momento autorizada su cancelación, salvo que el contratista solicite su cancelación antes de los dos meses mencionados, en cuyo caso se requerirá la autorización de la cancelación de la garantía por parte del órgano de contratación del Consorci de la Zona Franca de Barcelona.
(Lugar y fecha).
(Razón social de la entidad).
(Firma de los Apoderados)
ANEXO IV.- MODELO DE NOTIFICACIÓN DE SUBCONTRATACIÓN
D. .........................., con DNI o documento equivalente en caso de extranjeros o. pasaporte nº , en su propio nombre, o como representante legal de la empresa ………….........................., adjudicataria del contrato pongo en conocimiento del órgano de contratación, a los efectos del artículo 215.2.b)
de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), que, para la prestación indicada, se subcontrata con la/s siguiente/s entidad/es:
Indicar:
▪ Los sujetos intervinientes (identidad, datos de contacto y representantes legales) en el subcontrato, con indicación de la capacidad técnica y profesional del subcontratista o en su caso, clasificación, justificativa de la aptitud para realizar o ejecutar parte de la prestación.
▪ Indicación del objeto o partes del contrato a realizar por cada uno de los subcontratistas.
▪ Importe del subcontrato y porcentaje que representa la prestación parcial sobre el precio del contrato principal.
▪ Importe acumulado de subcontratación, en porcentaje, que se alcanzará con el presente subcontrato sobre el precio del contrato principal.
▪ Plazos en los que el subcontratista se obliga a pagar a los subcontratistas el precio pactado.
Asimismo, hago constar que en la celebración del/los subcontrato/s se cumplirán los requisitos establecidos en el artículo 216 de la LCSP.
A la presente comunicación se acompaña la siguiente documentación relativa a los subcontratistas:
A. Declaración responsable1 de los subcontratistas de no hallarse incurso en prohibición de contratar, conforme el art. 71 de la LCSP.6
B. Certificación positiva de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de hallarse los subcontratistas al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
C. Certificación positiva de la Tesorería General de la Seguridad Social de hallarse los subcontratistas al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social o, alternativamente, autorización al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de este extremo.
………………..….., a ….. de ................................. de 2022
Firmado electrónicamente
ANEXO V.- MODELO DE COMPROMISO DE UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS
1 La declaración responsable deberá formularse en los siguientes términos “Que ni el firmante de la declaración, ni la persona física/jurídica a la que representa, ni ninguno de sus administradores o representantes se hallan incursos en supuesto alguno a los que se refiere el artículo 71 de la LCSP.”
Expediente de contratación nº ………..
En ………………………………………………………, a ….. de de 2022
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
y
D………………………………………………., con D.N.I. nº…………………….., actuando en nombre y representación de………………, con domicilio social en ……………………………………… y NIF…………, en calidad de ………… de dicha Sociedad, con poder bastante según escritura de apoderamiento otorgada el ……. de …. de ……, ante el Notario D. …………… con número de su protocolo
SE COMPROMETEN, en caso de resultar adjudicatarios del contrato
………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………:
A constituir mediante escritura pública una UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESAS, a tenor del artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre y del artículo 24 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Las Empresas constituidas en UTE quedarán obligadas conjunta y solidariamente frente a y responderán de
esta forma a todas las obligaciones contraídas, derivadas de la licitación y ejecución, tanto en sus aspectos patrimoniales, como jurídicos y técnicos.
Así mismo, se designa a D………………………………………………., con D.N.I. nº… , como apoderado de la UTE
que durante la vigencia del contrato ostentará la plena representación y gerencia de la misma ante ,
designando el siguiente domicilio …………………., teléfono y correo electrónico:
La participación porcentual acordada por las Empresas en la citada UTE, tanto en el ejercicio de derechos como en el cumplimiento de obligaciones, es la siguiente:
- %
- %
(Firma de todos los miembros de la UTE