Contract
I I I . Ot r a s Reso l uc i on es
CONSEJERIA DE PRESIDENCIA YTRABAJO
RESOLUCION de 8 xx xxxxxx de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la inscripción en el Registro y publicación del Convenio Colectivo de Trabajo de Limpieza de Edificios y Locales.
X. XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
X. XXXX XXXX XXXXX XXXXX
ASESOR:
X. XXXXXX LODO XX XXXXXXXXX
–COMISIONESOBRERAS.
X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
CONVENIO COLECTIVO EXPTE. 6A/95. Visto el texto del ConvDen. XxXx XXXx-XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
lectivo de Trabajo de ámbito provincial para el sector LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES suscrito el día 00 xx xxxxx xx 0000 xXxXxXXxXx RES:
Federación Empresarial Cacereña y representantes de las CenDtr.aJlOesSE XXXXX XXXXXXXXX Xxxxxxxxxx UGT y CCOO, y de conformidad con lo dispuestoDe.nVAeLl XXXXX XXXXXXXX art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995 que aprueba
el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores (BOE 1.3–.9P5A)RyTE EMPRESARIAL art. 2.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre Regis-
tro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo (BOE 6.6.81F)EDyERACION EMPRESARIAL CACEREÑA
apartado B, c) del R.D. 642/1995, de 21 xx xxxxx, sobre trasDp.aMsoANUEL XXXXXXXXX XXXXXX de funciones y Servicios de la Admón. del Estado a esta ComD.uMniA-XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
dad Autónoma en materia de trabajo. Esta Secretaría General Técnica acuerda:
D. XXXXX XXXXXXXX
X. XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXX
Primero.–Ordenar su inscripción en el Registro de ConvenioDs .ªdeJULIA POLO DURAN
esta Consejería de Presidencia y Trabajo con el número 6A/D95. XxXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXXXXXXX. Código de Convenio 1000165, con notificación de ello a la Comi-
sión Negociadora.
ASESOR:
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Segundo.–Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extrema-
dura y en el Boletín Oficial de la Provincia. Mérida, 8 xx xxxxxx de 1995.
El Director General de la Función Pública, XXXXX XXXXXXXXX XXXXX
AN E XO
A S I S T E N T E S PARTE SOCIAL
–UNION GENERAL DE TRABAJADORES
D. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX X.XXXXXXXXX REGADERA XXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXX
SECRETARIO DEL CONVENIO:
X. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
En Xxxxxxx, siendo las 11 horas del día 19 de julio de 1995, se reúnen en los locales de la Federación Empresarial Cacereña, sitos en Xxxxxxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxx, 0-0.x Xxx., los integrantes de la Comisión que en nombre de las partes Social y Empresarial inter- vienen en la negociación del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, registrán- dose la asistencia de las personas al margen relacionadas y desa- rrollándose la reunión como a continuación se expone:
Abierta la sesión se procede a dar lectura del texto del convenio, registrándose por unanimidad acuerdo sobre la redacción definitiva del mismo, según el texto adjunto, que en prueba de conformidad queda firmado por los asistentes en cada uno de sus folios.
La Comisión Negociadora que procede a la firma del convenbioreende 1995. El presente convenio se prorrogará automáticamente
los términos acordados ha estado integrada por la parte social poorr periodos anuales, de no ser denunciado por alguna de 5 representantes de la U.G.T. y 2 de CC.OO., acompañado deparstues con una antelación de un mes a su vencimiento. correspondientes suplentes y asesores. Por la parte empresarial
quedó integrada por los representantes de 7 empresas, perteAnReT-ICULO 5.º - SALARIO
cientes a la Federación Empresarial Cacereña, acompañados de sus
las
A los efectos de este convenio tiene naturaleza xx xxxxxxx el que correspondientes asesores y suplentes, habiéndose reconocido apmarbaascada una de las categorías y con carácter de mensual, bruto
partes con representatividad suficiente para la negociación y firma
del presente convenio.
y referido a la jornada establecida en este convenio, se fija en la tabla salarial anexa (xxxxxxx xx xxxxxxx mes). Igualmente tiene na-
Seguidamente se procede a la designación de vocales de la Cotumria-xxxx xx xxxxxxx el complemento de antigüedad y las gratifica- sión Paritaria resultando elegidas las siguientes personas: Pacritoenes extraordinarias que con devengo superior al mes se estable- Empresarial: X. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx y X. Xxxxx Xxxxxxxx. ParteceSno-en el presente convenio. Por imperativo legal serán de cuenta
cial: X. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y X. Xxxxxxxxx Regadera Xxxxxxxxx. los trabajadores los descuentos de Seguridad Social e I.R.P.F. en
los porcentajes correspondientes.
Finalmente se acuerda que por la Federación Empresarial Cacereña
y el Secretario designado para el convenio, se efectúen las geTstieon-en carácter extrasalarial y no sujetos a cotización de Seguridad nes necesarias ante la Autoridad Laboral en orden a la presenSotac-ial las cantidades a percibir por los trabajadores con carácter ción de este convenio para su inscripción, registro y publicaciódne eindemnizaciones o suplidos y en concreto el plus extrasalarial
el Boletín competente. de locomoción y transportes.
De todo lo anteriormente expuesto, como Secretario del conEvnencionsecuencia de lo anterior la estructura de los conceptos eco-
doy fe, en fecha y lugar al principio indicados.
CONVENIOCOLECTIVODE TRABAJODE AMBITO PROVINCIAL PARA LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA LIMPIEZADE EDIFICIOS Y LOCALES
ARTICULO 1.º - AMBITO TERRITORIAL
nómicos es la siguiente:
CONCEPTOS SALARIALES
Salario Mensual de Convenio. Complemento de antigüedad. Gratifica- ciones Extraordinarias.Otros.
CONCEPTOS EXTRASALARIALES
Locomoción y Transportes.Otros.
El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a
toda la provincia xx Xxxxxxx.
ARTICULO 2.º - AMBITO FUNCIONAL
ARTICULO 6.º - REVISION SALARIAL
En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. registrara a 31 de diciembre de 1995 un incremento superior al 4,75 por 100
Las actividades comprendidas en el campo de aplicación de lareOspre-cto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. a 31 de diciembre
de 1994, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate denanza Laboral para las Empresas dedicadas a la Limpieza de
oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada ci-
Edificios y Locales, aprobadas por Orden de 15 de febrerofrad, erevisión que en todo caso tendrá un tope máximo de 0,50
1975, publicada en el B.O.E. de 20 del mismo mes y año.
ARTICULO 3.º - AMBITO PERSONAL
por 100. Tal incremento se abonará con efectos de primero de enero de 1995, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial para 1996 y para llevarlo a cabo se
El presente convenio será de aplicación a las empresas y trabtoamjaa-rán como referencia los salarios o tablas utilizadas para reali-
dores cuyas relaciones se regulan por la citada Ordenanza.
ARTICULO 4.º - VIGENCIA, DURACION YDENUNCIA
zar los aumentos pactados en dicho año.
ARTICULO 7.º - GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de su pubLliocsa-trabajadores afectados por el presente convenio percibirán dos ción en el Boletín Oficial de la Provincia teniendo efectos ecpoangóas- extraordinarias de 30 días en julio y en diciembre, pagade- micos desde el día 1 de enero de 1995 y la duración será derasunen la primera quincena de los meses citados. Se calculará di- año, desde el día 1 de enero de 1995 hasta el día 31 de diciecmha- paga sobre salario, convenio más antigüedad.
Los devengos de dichas gratificaciones serán para:
compute la antigüedad desde la fecha de este nuevo ingreso, perdien- do todos los derechos de antigüedad anteriormente obtenidos.
a) Gratificación xx xxxxxx en julio: del 1 de enero al 30 xx xxxxx.
b) Gratificación xx Xxxxxxx: del 0 xx xxxxx xx 00 de diciembreA. RTICULO 10.º - RECIBO XX XXXXXXX
El personal que ingrese o cese durante el año percibirá la paErlterecibo xx xxxxxxx detallará por separado todos los ingresos a proporcional que le corresponda de dichas pagas en funciópnercailbir por el trabajador y su suma, y las deducciones legal o
tiempo trabajado durante el mismo.
ARTICULO 8.º - PARTICIPACION EN BENEFICIOS
convencionalmente establecidas y su suma; siendo el resultado final el neto a percibir.
Asimismo, deberá a parecer igualmente la base de cotización co-
La participación en beneficios que se establece para los trabarjardeosp-ondiente, la clasificación profesional del trabajador, la antigüe- res afectados por este convenio será de 30 xxxx xx xxxxxxx condavde-, nombre del trabajador y denominación de la empresa, N.I.F.
nio más antigüedad.
de ambos y números de Seguridad Social de la empresa.
El devengo de dicha gratificación es del 1 de enero al 31 de di-
ciembre del año en curso, pagaderas en el primer trimestreAdReTIlCULO 11.º - VACACIONES
año siguiente.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecho a
Previo acuerdo entre las empresas y los representantes legalesundaes vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales.
los trabajadores podrá acordarse el fraccionamiento de esta Dpuargaante el mes de diciembre de cada año se confeccionará el calen-
a lo largo de los doce meses del año.
ARTICULO 9.º - ANTIGÜEDAD
xxxxx de vacaciones del personal de cada empresa, según las necesi- dades de las mismas, oído a los representantes de los trabajadores.
El personal que disfrute las vacaciones reglamentarias en julio y
Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicaciódnicdieembre, se le anticipará el importe de la gratificación extraordi- este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüe-
naria correspondiente. dad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios
prestados en la misma Empresa.
En las Ferias y fiestas, como máximo una al año y durante 3 días, también como máximo, así como durante los días 24 y 31 de di-
El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de
antigüedad será el salario base establecido en este convenio ccioem- bre, los trabajadores tendrán derecho a reducir su jornada a
la mitad. Empresa y trabajadores se pondrán de acuerdo con el rrespondiente a la categoría profesional ostentada por el trabaja-
ánimo de adelantar la jornada y procurar la tarde libre, siempre dor, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trie-
neios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya qpueer-sea posible y cubriendo las necesidades del servicio.
feccionados, por lo que todo ascenso a categoría superior deteErml mi- ismo horario regirá durante las fiestas de carnaval con un
na la actualización de este complemento. máximo de tres días.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será dEenl t4odo caso el personal incluido dentro del ámbito del presente
por 100 para cada trienio.
convenio, incluido el que ingrese en el transcurso del año deberá disfrutar sus vacaciones o la parte proporcional que le correspon-
La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del
trabajador en la Empresa.
da, antes del 31 de diciembre de cada año.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde eAlRdTíICaULO 12.º - JORNADADE TRABAJO
primero del mes siguiente al de su vencimiento.
Se establece una jornada de trabajo de 38 horas efectivas semanales,
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta totdaontoelpara la jornada partida como para la jornada continuada. Las tiempo de servicio prestado en la Empres;a en todo caso, se chomra-s extraordinarias que hayan de realizarse por necesidad de servi- putará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas, de incacpioacyi- previa autorización de la Dirección Provincial de Trabajo, se
dad laboral transitoria y excedencia especial.
abonarán con un incremento del 75% sobre las horas normales más antigüedad, siendo éstas reflejadas en las nóminas xx xxxxxxx.
El trabajador que cese definitivamente en la Empresa y posteriormen-
te reingrese de nuevo en la misma sólo tendrá derecho a que seDliecha jornada equivale en cómputo anual a 1.730 horas.
ARTICULO 13.º - DESCANSO SEMANAL
cambio de titularidad de la empresa adjudicataria del servicio, la nueva empresa entrante se subrogará con los trabajadores que es-
El trabajador que realice servicios en domingo y su descanso se-
tuviesen prestando expresamente servicios en dicho centro por un
xxxxx coincida con un día festivo tendrá derecho a otro día de
descanso.
periodo superior a cuatro meses, pasando a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, cualquiera que sea la modalidad
del contrato laboral, la cual respetará obligatoriamente el contrato
ARTICULO 14.º - PLUS EXTRASALARIALDE LOCOMOCION YTRANSPORTE
existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos
Con independencia xxx xxxxxxx pactado en este convenio, el trabloajsa-derechos derivados del mismo.
dor será indemnizado de los gastos que ha de realizar como con-
secuencia de su actividad laboral por el concepto de locomocDió)n Igyualmente se producirá la subrogación si la empresa saliente
transporte.
probase fehacientemente que el servicio de limpieza se hubiere iniciado con menos de cuatro meses al término de su concesión.
Para suplir los gastos originados por el transporte, se establecEel upnersonal incorporado por la anterior titular a ese centro de plus extrasalarial que será igual para todos los niveles y cuya ctraanb-ajo, dentro de los cuatro últimos meses seguirá adscrito a di- tidad se fija en 253 ptas./día, durante el año 1995. Dicho plucshsoe-centro, y se producirá la subrogación citada a los efectos indi- rá satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo en jorncadaos en los párrafos anteriores a este apartado.
normal, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser com-
De ninguna forma se producirá la adscripción de personal en el pensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje hacia el ecjearscoi-de un contratista que realice la primera limpieza o puesta a cio de su actividad. Este plus no será computable a efectos de Se-
punto de un edificio y que no haya suscrito contrato de manteni-
guridad Social y Accidentes de Trabajo, así como periodo xx xxxx-
ciones.
miento.
E) Siempre que las empresas de limpiezas conozcan con la sufi-
El trabajador que no realice la jornada completa percibirá la par-
te proporcional de dicho plus.
ciente antelación el cambio de contrata preavisarán del mismo a los trabajadores afectados, con una antelación xx xxxx días, así co-
mo a sus representantes sindicales y a los Sindicatos más repre-
ARTICULO 15.º - SUBROGACION (ADSCRIPCION DEL PERSONAL)
sentativos del sector.
Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los tabaja-
F) La nueva empresa responsable del servicio de limpieza comunicará,
dores y evitar en la medida de lo posible la proliferación de con-
tenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación:
mediante telegrama o carta notarial o documento escrito con acuse de recibo, a la saliente ser la nueva adjudicataria del servicio.
A) Cuando una empresa en la que viniese realizando el servicio de
De no cumplirse este requisito, la nueva responsable del servicio limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamauentotemáticamente y sin más formalidades se subrogará con todo el dicho servicio no estará obligada a continuar con el personal que
personal que preste sus servicios en el centro de trabajo, objeto
hubiera prestado su servicio al contratista concesionario, si la lim-
pieza la realizase con los propios trabajadores de la empresdaelycambio de contrata.
por el contrario deberá hacerse cargo de los trabajadores dGe)rDe-e igual forma la empresa cesante deberá poner en conocimiento ferencia si para el repetido servicio de limpieza hubiera de codnetrla- nueva adjudicataria, hasta el plazo máximo de 48 horas antes tar nuevo personal o ello se hiciese con un nuevo contratistad, ecol ncomienzo de la actividad por la nueva empresa contratista, la re- el que continuará el personal de la anterior empresa adscritalacaión de los trabajadores del centro objeto del cambio empresarial,
este centro de trabajo.
jornada de trabajo, xxxxxxx y demás circunstancias laborales, remitien- do a la entrante los siguientes documentos:
B) Si cambiase la titularidad de la empresa que de hecho conti-
núa con el contrato de prestación de servicios de limpieza, no–Ceexr-tificado del organismo competente de estar al corriente del xxxxxxxx la relación laboral de los trabajadores, quedando el nupaegvo de las cuotas a la Seguridad Social, y primas de Accidente de empresario sea cual sea su configuración jurídica, subrogado Tenrabealjo, de todos los trabajadores afectados.
derecho y obligaciones laborales de la anterior, tales como cat–eFgot-ocopia de las cuatro últimas nóminas, debidamente firmadas por ría, salarios, antigüedad, jornada, horarios, vacaciones, replorse-trabajadores y empresa, de todos los trabajadores afectados.
sentatividad sindical, etc.
–Fotocopia de los TC-1 y TC-2, de cotización a la Seguridad Social
C) Al término de la concesión de una contrata de limpiezad,ecolons cuatro últimos meses.
–Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trmabean-te por la empresa saliente en el momento de la pérdida del
jadores afectados.
centro. El personal que con contrato de interinidad sustituya a los trabajadores anteriormente citados, pasará a la nueva responsable
–Fotocopia del Libro de Matrícula donde se encuentren inscritos
los trabajadores afectados.
del servicio en concepto de interinos, hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituto.
–Relación de todo el personal, objeto de la subrogación, en la que se
Asimismo se producirá la subrogación en los casos de personal certifique nombre y apellidos, D.N.I., domicilio, número de afiliacióncoantratados para cubrir plazas vacantes por causas legales, aunque
la Seguridad Social, antigüedad en el centro, jornada de trabajo, hora-
rio, modalidad de su contratación, calendario de vacaciones.
el trabajador no lleve cuatro meses adscrito al centro.
K) En el caso de que la subrogación afecte a algún representante de
–Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscrito en los
trabajadores afectados.
los trabajadores, la empresa entrante le reconocerá dicha condición, hasta finalizar su mandato, si la empresa entrante no les reconociese
–Documentación acreditativa de la situación de baja, I.L.T.,didchea condición, las partes afectadas podrán solicitar la intervención aquellos trabajadores que, encontrándose en tal situación dedbeanla Comisión Paritaria en su ámbito correspondiente.
ser absorvidos, indicando el periodo que llevan en tal situacióLn) yLos trabajadores de un centro de trabajo, cuyo cierre sea causa causas de la misma. Así como los que se encuentren en excedencia,
o consecuencia de la apertura de otro del mismo cliente, que sus- servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan pres-
tado sus servicios en el centro/s, objeto de la subrogación cotnituayna- al anterior, pasarán a estar adscritos a este nuevo centro,
incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servi-
terioridad a la suspensión del contrato de trabajo y que reúna la
antigüedad mínima establecida para la subrogación.
cio de limpieza del nuevo centro, si reuniese los requisitos para
que se produzca la subrogación.
–Certificación de la empresa saliente de estar al corriente en el
M) Las partes proporcionales de las gratificaciones extraordinarias pago de salarios, indemnizaciones, atrasos de salarios, pluses y de
cuantos conceptos salariales le correspondan a los trabajadoryesddemeás percepciones salariales, debidas por la anterior titular del
la subrogación.
servicio, serán abonadas a sus trabajadores por ésta, al finalizar la
contrata.
–Certificado de la Administración de Hacienda de haber ingresado
las cantidades correspondientes de las retenciones del I.R.P.F.
N) No desaparece el carácter vinculante del presente artículo, en el supuesto de que el cliente suspendiese el servicio por un perio-
H) Si la subrogación implicase a un trabajador que realizasedosuinferior a seis meses, deviendo hacerse cargo la nueva respon- jornada en dos o más centros de trabajo distintos, afectandsoabale del servicio del personal, respetándose todos los derechos uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, la qemue-con anterioridad tenían en el citado centro.
presa cesante y la nueva responsable del servicio, gestionarán el
pluriempleo legal del trabajador.
Dicho extremo habrá de probarse, asimismo, documentalmente y el personal afectado pasará con todos sus derechos a la nueva res-
En estos casos, los empresarios afectados se obligarán a colabopornarsable del servicio. conjuntamente en los supuestos de I.L.T., permisos, vacaciones, ex-
cedencias, etc. del trabajador pluriempleado, para el trabajadoArRqTuICeULO 16.º - CLASIFICACION DEL PERSONAL se encontrase en alguna de las situaciones indicadas anteriormente
o cualquier otra de análoga significación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de
los
Trabajadores y demás Disposiciones Legales o reglamentarias de
I) Si por exigencias del cliente, lo cual deberá acreditarse dogecnue-ral aplicación. mentalmente, tuviera que ampliarse en los referidos últimos cuatro
meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal será incoArRpToIC- ULO 17.º - JUBILACION
rado a la nueva responsable del servicio.
Las empresas afectadas por este convenio en el caso de que un
J) Los trabajadores que en el momento del cambio de titularitdraadbajador se acoja a la jubilación a los 64 años con el cien por de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedecniecnia,xx xxxxxxx y siempre que medie acuerdo y aceptación por en el servicio militar o situación análoga pasarán a estar adscriptoarste de la Empresa, contratará simultáneamente a un trabajador
a la nueva titularidad, quien se subrogará en todos los derechojosveyn o perceptor del seguro de desempleo con un contrato de obligaciones. Dichas situaciones deberán ser probadas documeingutal-l naturaleza.
Asimismo mediante mutuo acuerdo entre la empresa y trabajatdaobrlecido en las disposicones legales para el ejercicio de sus y nunca de manera unilateral, podrán pactarse jubilaciones anftuicnic-iones sindicales.
padas con las siguientes indemnizaciones por parte de la empresa:
No se computarán dentro del máximo legal de horas sindicales re-
A los 60 años: 10 mensualidades. A los 61 años: 9 mensualidades. A los 62 años: 8 mensualidades. A los 63 años: 7 mensualidades.
ARTICULO 18.º - INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA
tribuidas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de conve- nios colectivos que afecten a la empresa donde presten sus servi- cios.
F) El trabajador justificará ante la empresa, documentalmente, las horas sindicales que consuma.
En caso de accidente laboral las empresas completarán las presta-
ciones de I.L.T. de la Seguridad Social hasta totalizar el 100Gp)oCr uotas sindicales: A requerimiento de los trabajadores afiliados
100 xxx xxxxxxx desde el primer día de producirse el evento.
a las centrales o sindicatos que obstenten la representación a que se refiere este apartado, las empresas descontarán en la nómina
En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, las empmree-nsual de los trabajadores el importe de la cuota mensual co-
sas completarán las prestaciones de I.L.T. de la Seguridad Social harsrteaspondiente.
alcanzar el 100 por 100 xxx xxxxxxx, en los supuestos que a continua-
ción se detallan y durante el tiempo que también se expresa:
El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá
a la Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará
Cuando se precise hospitalización del trabajador enfermo se complectao-n claridad la orden de descuento, la central o sindicato a la que rán a cargo de la empresa las prestaciones de I.L.T. en la forma pser-tenece, la cuantía de la cuota, así como el número de cuenta ñalada anteriormente, desde el día de la baja durante la permanenccioarriente o libreta de ahorros a la que debe ser transferida la co- del trabajador en el centro sanitario y durante un máximo de r6r0espondiente cantidad.
días, una vez abandonado éste, en concepto de convalecencia.
ARTICULO 19.º - DERECHOS SINDICALES
Las empresas efectuarán las antedichas detracciones salvo indica- ción en contrario durante periodos de un año. La dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación
A) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadoressindaical en la empresa si la hubiera. sindicarse libremente y no podrán sujetar el empleo de un traba-
H) La empresa reconocerá a sus trabajadores el derecho a 4 ho-
xxxxx a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación
sindical.
xxx, con cargo a la misma, durante el periodo comprendido entre el inicio de la negociación del convenio y su aprobación para in-
B) Las empresas no podrán despedir a un trabajador, ni perjudicarfolermar de la marcha del proceso de la negociación colectiva.
de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.
I) Quienes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonó-
C) Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afmiliaicdos o estatal en las organizaciones sindicales más repre-
a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distrsibenutirativas, tendrán derecho a la excedencia forzosa con derecho información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturabareserva del puesto de trabajo y al cómputo de su antigüedad
la actividad normal de las empresas.
mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a
Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas emlparefe-cha de su cese.
sas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a
fin de que sea distribuida fuera de las horas de trabajo, sin que
en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir elAdReT-ICULO 20.º - RECONOCIMIENTO MEDICO
sarrollo productivo.
Las empresas afectadas por este convenio se compromenten a faci-
D) Las empresas pondrán un tablón de anuncios a disposiciónlitadrea sus trabajadores un reconocimiento médico anual.
los sindicatos debidamente implantados en la empresa.
Si por el trabajador se optase por efectuar el reconocimiento pre-
E) Los delegados de personal y miembros de comité de emprvei-sto en el párrafo anterior en el Gabinete Provincial de Seguridad sa gozarán de un incremento de 5 horas sobre el máximo esH- igienen en el Trabajo, las empresas estarán obligadas a darle el
oportuno permiso y serán de cuenta de la empresa los gastoAsRTdIeCULO 23.º desplazamiento y del tiempo que se invierta en el reconocimiento
se considerará como de trabajo efectivo. ARTICULO 21.º - LICENCIA RETRIBUIDA
En aquellos centros de trabajo donde simultáneamente presten sus
servicios dos o más trabajadores, se procurará, si las condiciones del centro lo permiten, facilitar a las operarias embarazadas el puesto de trabajo más adecuado a su situación y mientras ésta dure.
El personal afectado por el presente convenio tendrá derecAhRoTICaULO 24.º una licencia con sueldo en los casos que a continuación se deta-
llan y durante el número de días que también se indican para Lcas- empresas afectadas por el presente convenio concertarán, en el
da uno de ellos:
plazo de 60 días como máximo desde la publicación del mismo en
A) Muerte del cónyuge, padre, hijo: 3 días de licencia que poderlánBnoletín Oficial de la Provincia un seguro colectivo que cubra el
ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajador necesite realriizeasrgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente
un desplazamiento al efecto.
laboral o enfermedad profesional, asegurando la percepción en el caso de que se produzca tal evento de tres millones ciento cinco
B) Muerte de los demás ascendientes o hermanos consanguíneomsil pesetas (3.105.000 ptas.) por parte de los herederos legales o o afines: 3 días de licencia que podrán ampliarse hasta 2 díabseneficiarios del trabajador.
más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento
al efecto.
ARTICULO 25.º
C) Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos: 2 días de licen-
cia que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajadEol rcontrato de aprendizaje que pudiera concertarse para trabaja-
necesite desplazarse al efecto.
dores afectados por este convenio tendrá una duración máxima de dos años, estándose en lo demás a las disposiciones legales y re-
En los casos de alumbramiento de la esposa: 3 días de licenglcamiaentarias reguladoras de este contrato. que podrán ampliarse 2 días más si el hecho se produce fuera de
la ciudad de residencia del trabajador.
En los casos de disconformidad entre empresa y trabajador, so-
DISPOSICIONADICIONAL
Las partes firmantes del presente convenio hacen constatar que las bre la interpretación del concepto de enfermedad grave, ambas
partes se someterán al arbitrio de la Comisión Paritaria declondiciones pactadas en el mismo suponen, teniendo en cuenta to-
convenio.
D) Por traslado del domicilio habitual: 1 día de licencia.
E) Por matrimonio: 15 días naturales de licencia.
dos los conceptos y deslizamientos, un incremento de la masa sa-
larial de los trabajadores del 4,95 por 100 para 1995.
DISPOSICIONTRANSITORIA PRIMERA
En los casos previstos en la Ley y no mencionados anteriormAeqnutellas empresas que en el momento de la entrada en vigor del
se estará a lo dispuesto en las normas legales vigentes. presente convenio no hayab confeccionado el calendario xx xxxx-
En los casos de licencia por matrimonio, si así lo solicitase elctioran-es, en el plazo de 15 días a contar desde la publicación de
éste en el B.O.P. procederán a elaborar, en la forma establecida en
bajador, esta deberá ser prolongada con la vacación anual que és-
te tenga devengada.
ARTICULO 22.º - PRENDAS DE TRABAJO
el convenio, el calendario de vacaciones para 1995.
DISPOSICIONTRANSITORIA SEGUNDA
Las diferencias económicas que resulten de las condiciones pac-
Las partes firmantes del presente convenio se remiten en este
xxxxx en el presente convenio desde el día 1 de enero de punto a lo previsto en el artículo 69 de la Ordenanza Laboral pa-
ra las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y loca1le9s9, 5 hasta la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de
aprobada por Orden de 15 de febrero de 1975.
la Provincia, serán abonadas por las empresas a sus trabajado- res en el plazo de un mes a partir de la publicación en el Bo-
En caso de necesidad y previo acuerdo entre el trabajador lyetílna Oficial de la Provincia y en todo caso en el mes de Sep- empresa, se facilitará al operario afectado una tercera prenda. tiembre.
Botones | 46.416 | 696.240 |
aEbslep-ecialista | 76.745 | 1.151.175 |
oPmeoón Especializado | 76.417 | 1.146.255 |
te la | ||
erLdimopiador/a | 74.924 | 1.123.860 |
juCnoinoductor Limpiador | 76.745 | 1.151.175 |
Oficial de Oficios Varios | 76.745 | 1.151.175 |
Ayudante | 74.924 | 1.123.860 |
Peón | 74.924 | 1.123.860 |
Aprendiz | 46.416 | 696.240 |
DISPOSICIONTRANSITORIATERCERA
En lo no dispuesto en el presente Xxxxxxxx se estará a lo est cido en la Ordenanza Laboral del sector que se mantendrá c derecho supletorio pactado aun cuando fuere derogada duran vigencia de este Convenio, hasta que sea sustituida por un acu marco de carácter nacional, pero nunca más allá del 30 de de 1996.
AN E XO
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 1995
O
1.123.860
74.924
Vigilante
1.123.860
74.924
Listero
1.123.860
74.924
Almacenero
1.123.860
74.924
Ordenanza
1.140.195
76.013
Responsable de Equipo
1.253.415
83.561
Encargado de Edificio
1.289.940
85.996
Encargado de Sector
1.318.185
87.879
Encargado de Zona
1.365.300
91.020
Encargado General
1.123.860
74.924
Cobrador
696.240
46.416
Aspirante
1.123.860
74.924
Telefonista
1.129.890
75.326
Auxiliar Administrativo
1.211.010
80.734
o
Oficial de Segunda Administrativ
1.252.785
xxx 83.519
Oficial de Primera Administrat
1.294.500
86.300
Cajero
1.378.020
91.868
Jefe Administrativo de Segunda
1.419.765
94.651
Jefe Administrativo de Primera
1.419.765
94.651
Titulado de Grado Laboral
1.461.510
97.434
Titulado de Grado Medio
1.503.315
100.221
Titulado de Grado Superior
1.454.030
103.002
Jefe de Servicio
1.454.030
103.002
Jefe de Compras
1.454.030
103.002
Jefe de Personal
1.545.030
103.002
Director Administrativo
1.545.030
103.002
Director Comercial
1.628.520
108.568
Director
SALARIO AÑ
SALARIO MES
CATEGORIAS
CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, URBANISMO YTURISMO
RESOLUCION de 14 xx xxxxx de 1995, de la Comisión de Urbanismo de Extremadura, por la que se aprueban definitivamente las Normas Subsidiarias de Planeamiento municipal de Talarrubias.
La Comisión de Urbanismo de Extremadura, en sesión de 14 xx xxxxx de 1995, examinado el expediente de referencia, adoptó la resolución siguiente:
Visto el expediente relativo a Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Talarrubias en el que se observa el cumplimiento de los trámites establecidos en el art. 114 del Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992 de 26 xx xxxxx, y cumplido el trámite de información pública.
Vistos los informes técnico y jurídico evacuados por el Servicio de Urbanismo.
En virtud de las competencias asumidas Estatutariamente (art.
7.1.2 del Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado por
L.O. 1/1983, de 25 de febrero), transferidas por el Estado (Real Decreto 2912/1979, de 21 de diciembre) y asignadas a la Conseje- ría de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente por Decreto de 10 de julio de 1986, Diario Oficial de Extremadura n.º 60, de 22 de julio de 1986.
La Comisión de Urbanismo de Extremadura, tras deliberación y vo- tación, conforme a las atribuciones que tiene conferidas por el De- creto 136/1989, de 5 de diciembre (D.O.E. n.º 98, de 14 de di- ciembre de 1989),