CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONVENIO BÁSICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA Y CIENTÍFICA, EDUCATIVA Y CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
El Gobierno de la República de El Xxxxxxxx, a través del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Gobierno de la República de Guatemala, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, en adelante, “las Partes”,
ANIMADOS por el deseo de promover la Integración Centroamericana y estrechar los vínculos de cooperación y de amistad existentes entre ambas naciones;
CONSIDERANDO el interés común por promover y ejecutar programas y proyectos específicos de cooperación técnica y científica, educativa y cultural, para mejorar el aprovechamiento de la Cooperación al Desarrollo;
RECONOCIENDO la existencia de condiciones propias para dinamizar, incrementar e impulsar un marco de intercambio y transferencia de conocimientos, experiencias y capacidades para la competitividad, entre ambas naciones;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
ARTÍCULO I OBJETIVO GENERAL
Las Parte acuerdan fortalecer el intercambio de cooperación técnica y científica, educativa y cultural, a través de las modalidades previstas en este Convenio y de las que en virtud del mismo pudieran establecerse en el futuro, estableciendo acuerdos complementarios en los que se desarrollen programas y proyectos en áreas de cooperación prioritarias al desarrollo, tales como educación, cultura, deportes, salud, agricultura, turismo, género, gobiernos locales, medio ambiente, entre otras, que podrán ser ampliadas de acuerdo a los intereses de las Partes.
ARTÍCULO II OBJETIVOS ESPECÍFICOS
Las Partes convienen en implementar programas de cooperación en los siguientes sectores de interés:
a) Eficacia de la Ayuda: intercambio de experiencias en la aplicación de los objetivos de la Declaración de París para la implementación de los principios como la aprobación, alineación y armonización y sobre los avances en la Agenda de Eficacia de la Ayuda.
b) Educación: apoyar el fortalecimiento al sector educación, especialmente en el área de educación técnica. Las Partes convienen en gestionar financiamiento para formalizar un programa de intercambio de becas y pasantías en este sector.
c) Cultural: focalizar programas de cooperación en áreas de a) educación artística; b) sistema de información cultural y cuenta satelital; c) patrimonio intangible y patrimonio pre-hispánico; d) tráfico ilícito de bienes culturales; e) promoción de eventos artísticos, exposiciones, conciertos, obras de teatro, entre otros convenidos previamente por los canales correspondientes.
d) Deportes: potenciar el deporte para la prevención de la violencia juvenil y realizar un intercambio de experiencias exitosas y capacitaciones de recurso humano para programas de prevención a jóvenes en riesgo.
e) Salud Pública: fortalece la coordinación bilateral para desarrollar acciones intrafronterizas de vigilancia epidemiológica, promoción, prevención y control de las enfermedades trasmisibles de mayor potencial epidémico; así como capacitaciones a técnicos especializados en salud y cuerpos de enfermería en dicha zona.
f) Género: intercambio de experiencias y el establecimiento de programas conjuntos para la capacitación de temas como: a) feticidio; b) violencia de género; c) educación de salud sexual y reproducción; e) entre otros, a través de la triangulación de recursos de cooperación internacional.
g) Agricultura: intercambio de experiencias en el área de seguridad alimentaria y nutricional, desarrollo pecuario, pesca, desarrollo forestal, innovación y tecnología, certificación sanitaria, agroecología, apoyo a la producción y asociatividad agroempresarial.
h) Seguridad: interés en la creación de un diagnostico fronterizo, con el fin de abordar de manera integral el tema de la prevención y erradicación de las pandillas, así como también programar reuniones entre las Partes para tratar temas de anti-secuestro y narcotráfico.
i) Prevención y Mitigación de Desastres: intercambio de experiencias en la prevención de desastres con la finalidad de prevenir, mitigrar y brindar ayuda ante los fenómenos naturales con efectos peligrosos para la población; así como la capacitación de técnicos para especializarse en la materia y el establecimiento de un mecanismo de comunicación y respuesta binacional de carácter inmediato.
j) Gobiernos Locales y Descentralización: asistencia técnica e intercambio de experiencias en temáticas relacionadas al fortalecimiento de los gobiernos locales y descentralización, en el marco de los sectores de interés identificados en el presente Convenio.
k) Turismo: las Partes acordarán activar mesas de trabajo en materia de turismo, con el objetivo de identificar áreas de colaboración mutua a través de la cooperación técnica, con miras a promover el intercambio de inversiones turísticas entre ambos países.
Se podrán agregar otros sectores de interés para la cooperación entre las Partes, previo examen y recomendación de la Comisión Mixta, establecida en el artículo VI del presente Convenio, de conformidad con los procedimientos en vigencia de cada una de las Partes.
ARTÍCULO III MODALIDADES DE COOPERACIÓN
La asistencia técnica en los sectores de interés relacionados en el artículo anterior se podrá concretizar a través de las siguientes modalidades:
a) Fortalecimiento de las capacidades institucionales mediante la transferencia de experiencias exitosas, mediante el intercambio de especialistas, profesionales, investigadores y/o profesores universitarios;
b) Participación de expertos y profesionales técnicos en el desarrollo de seminarios y conferencias;
c) Intercambio y difusión de la información técnica y científica, educativa y cultural, de conformidad con la normativa nacional de las Partes;
d) Xxxxxxxxx otra modalidad acordada previamente por las Partes.
ARTÍCULO IV
COOPERACIÓN
1. Los proyectos de cooperación técnica y científica, educativa y cultura, contenidos en los programas de cooperación serán objeto de acuerdos complementarios entre las Partes, que podrán ser suscritos por las autoridades responsables de la ejecución del proyecto que se trate.
2. Los acuerdos complementarios a que se hace referencia en el párrafo anterior deberán contener disposiciones sobre sus propios objetivos, plazo de ejecución, cronograma de trabajo, costos previstos, recursos financieros y técnicos, obligaciones operativas y financieras de las Partes, instituciones nacionales responsables de la ejecución del proyecto, así como cualquier otra disposición que interese a las Partes, según cada caso.
3. Estos programas y proyectos deberán considerar la participación en su ejecución de entidades de los sectores públicos y privados de ambos países, así como de considerarse necesario para las Partes, la de organismos multilaterales, para la promoción de proyectos de desarrollo regional integrado.
ARTÍCULO V FINANCIAMIENTO
El financiamiento de los proyectos y actividades que se lleven a cabo en el marco del presente Convenio se sujetará, básicamente a la modalidad de los “costos compartidos”, principio reconocido en el marco de la Cooperación Sur-Sur. Por lo cual, los costos de movilización internacional de ida y vuelta, en que se incurra por el envío de personal serán sufragados por el país que envía. Los costos de hospedaje, alimentación y movilización interna serán cubiertos por el país receptor.
Cuando lo estimen conveniente, las Partes podrán considerar otra forma de financiamiento. Asimismo, podrán promover y solicitar la cooperación internacional, incluyendo la modalidad de cooperación triangular, que permita la ejecución de programas y proyectos de desarrollo entre ambos países.
ARTÍCULO VI
COMISIÓN MIXTA DE COOPERACIÓN
Con el fin de contar con un adecuado mecanismo de seguimiento de las acciones de cooperación previstas en el presente Convenio y de lograr las mejores condiciones para su ejecución, las Partes convienen en establecer una Comisión Mixta de Cooperación (en adelante, Comisión Mixta).
La Comisión Mixta será el foro idóneo para gestionar, negociar y aprobar programas y proyectos de cooperación técnica. Estará integrada por las respectivas instancias nacionales responsables de la cooperación internacional. En el caso de El Xxxxxxxx, por la Dirección General de Cooperación para el Desarrollo del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el caso de Guatemala, por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (SEGEPLAN), en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
Corresponden a la Comisión Mixta las siguientes funciones:
a) Evaluar, analizar y aprobar el programa de cooperación a ser implementando bianualmente.
b) Potenciar la aplicación del presente Convenio y de sus acuerdos complementarios, asimismo supervisar la adecuada ejecución del mismo.
c) Determinar los sectores prioritarios para la concretización de proyectos específicos de cooperación.
d) Analizar y evaluar los resultados y avances en la ejecución de los proyectos.
Sin perjuicio de lo previsto en el párrafo precedente, en el marco de la Comisión Mixta, cada una de las Partes podrá someter a la Otra, en cualquier momento proyectos específicos de cooperación para su respectivo estudio y posterior aprobación.
ARTÍCULO VII REUNIONES DE LA COMISIÓN MIXTA
La Comisión Mixta celebrará reuniones cada dos años, alternativamente en Guatemala y en El Xxxxxxxx. Tales reuniones serán presididas por representantes de las respectivas instancias nacionales responsables de la cooperación internacional de cada una de las Partes.
Podrán ser convocadas a participar en las reuniones de la Comisión Mixta las autoridades nacionales de las Partes que sean competentes en la materia, concernientes a los proyectos y programas de cooperación que sean abordados en la respectiva reunión de la Comisión Mixta.
Podrá haber reuniones preparatorias para las reuniones que la Comisión Mixta lleve a cabo conforme este artículo, en cada país, cuando las Partes así lo acuerden por la vía diplomática. Asimismo las Partes podrán convocar, de común acuerdo y cuando lo consideren necesario, reuniones extraordinarias de seguimiento a la Comisión Mixta.
ARTÍCULO VIII SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda controversia relacionada con la interpretación o aplicación del presente Xxxxxxxx será resuelta por mutuo acuerdo entre las Partes, por la vía diplomática.
ARTÍCULO IX DISPOSICIONES FINALES
El presente Xxxxxxxx podrá ser modificado en cualquier momento por acuerdo mutuo de las Partes; los cambios acordados entrarán en vigor en la misma forma que el presente Convenio.
Entrará en vigencia en la fecha que las Partes se notifiquen, mediante intercambio de notas que han cumplido los procedimientos legales internos de cada país, necesarios para este propósito. Para estos efectos será determinante la fecha de la nota en que conste la última notificación.
El presente Xxxxxxxx tendrá una vigencia de cinco años prorrogables por igual período y podrá ser denunciado por una de las Partes en cualquier momento, con seis meses de anticipación a la fecha en que se quiera dar por terminado.
La finalización de este Convenio no afectará los proyectos en ejecución, ni la validez de los acuerdos complementarios.
En fe de lo cual las Partes deciden suscribir el presente Convenio Básico de Cooperación, en dos ejemplares originales en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos, a los doce del día del mes xx xxxx del año 2014.
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX FLAMENCO
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA XXXX XXXXXXXX XXXXXXX
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES
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ACUERDO No. 990 /2014
Antiguo Cuscatlán, 1 de julio de 2014.
Visto el "Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de la República de Guatemala", suscrito el día 12 xx xxxx de 2014, en nombre y representación del Gobierno de la República de El Xxxxxxxx por el entonces señor Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, y en nombre y representación del Gobierno de la República de Guatemala por el Ministro de Relaciones Exteriores, Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, el cual tiene por objeto fortalecer el intercambio de cooperación técnica y científica, educativa y cultural, a través de las modalidades previstas en el Convenio y de las que en virtud del mismo pudieran establecerse en el futuro, a través de acuerdos complementarios en los que se desarrollen programas y proyectos en áreas de cooperación prioritarias al desarrollo, tales como educación, cultura, deportes, salud, agricultura, turismo, género, gobiernos locales, medio ambiente, entre otras, que podrán ser ampliadas de acuerdo a los intereses de las Partes, y el cual se compone de un preámbulo y nueve artículos; el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, ACUERDA: a-) Aprobarlo en todas sus partes; y b-) Someterlo a consideración de la Honorable Asamblea Legislativa para que si lo tiene a bien se sirva otorgarle su ratificación. COMUNÍQUESE.
Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Xxxxxxxxx Xxxxxx,
Encargado del Despacho.
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DECRETO No. 817
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL XXXXXXXX,
CONSIDERANDO:
I. Que el 12 xx xxxx de 2014 fue suscrito el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de la Xxxxxxxxx xx Xx Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx.
II. Que el Instrumento a que se refiere el considerando anterior ha sido aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 990/2014, del 1 de julio de 2014, y sometido a consideración de esta Asamblea Legislativa para su ratificación.
III. Que el Convenio antes referido no contiene ninguna disposición contraria a la Constitución, siendo procedente su ratificación.
POR TANTO,
en uso de la potestad establecida en el Art. 131, ordinal 7° de la Constitución en relación con el Art. 168, ordinal 4° de la misma, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, encargado del despacho.
DECRETA:
Art. 1. Ratifícase en todas sus partes el Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica, Educativa y Cultural entre el Gobierno de la República de El Xxxxxxxx y el Gobierno de la República de Guatemala, suscrito el 12 xx xxxx del corriente año, y aprobado por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Relaciones Exteriores, mediante Acuerdo N° 990/2014 del 1 de julio de 2014.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN XXXX XXX XXXXXXX LEGISLATIVO: San Xxxxxxxx, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil catorce.
XXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXXXXX PRESIDENTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX XXXX PRIMER VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX SEGUNDO VICEPRESIDENTE
XXXX XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX TERCER VICEPRESIDENTE
XXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX CUARTA VICEPRESIDENTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX QUINTO VICEPRESIDENTE
XXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX PRIMER SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDO SECRETARIO
XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX TERCERA SECRETARIA
XXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX CUARTO SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX QUINTA SECRETARIA
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXX SECRETARIO
XXXXXXXXX XXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX SECRETARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Xxxxxxxx, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil catorce.
PUBLÍQUESE,
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES.