CONTRATO No. 202001859 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DEL INTERIOR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO Y APOYO PSICOESPIRITUAL COMO ESTRATEGIA DE CONSTRUCCIÓN DE PAZ Y MECANISMO PARA...
CONTRATO No. 202001859
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DEL INTERIOR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO Y APOYO PSICOESPIRITUAL COMO ESTRATEGIA DE CONSTRUCCIÓN XX XXX Y MECANISMO PARA FORTALECER LA SANA CONVIVENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO. CONTRATISTA: CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA – CUR IDENTIFICACIÓN: 000000000-8
Entre los suscritos, XXXX XXXX XXXXXXXXX XXXX, mayor de edad, domiciliado en Barranquilla, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.788.103, en su calidad de Secretario de Despacho, Codigo 020, Grado 02, de la Secretaria General Del Departamento Del Atlántico, nombrado mediante Decreto 07 del 02 de enero de 2020, posesionado mediante acta N° 019282 y facultado por el Decreto Departamental 0021 de 2020, en representación legal del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO, quien en adelante se denominará EL DEPARTAMENTO, por una parte, y por la otra HELIS XXXXXX XXXXXXX XXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía No. 8.705.364, quien obra como Rector y Representante Legal de la CORPORACIÓN UNIVERSITARIA REFORMADA - CUR, según consta en el Certificado de Existencia y Representación Legal de Instituciones de Educación Superior, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA, que declara bajo gravedad de juramento, el cual se entiende prestado con la firma del presente documento, no encontrarse incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad contempladas en la Constitución Política y la Ley, hemos decidido celebrar este Contrato, el cual se regirá por las leyes aplicables en materia de Contratación Estatal, entre otras, las Leyes 80 de 1993 y 1150 del 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes, el Manual de Contratación del Departamento del Atlántico, así como por las cláusulas que se expresan a continuación, y cuyo fundamento y justificación se encuentran consignados en los estudios previos que forman parte del presente contrato y previa las siguientes consideraciones:
1. Que la Constitución Politica en su Artículo 13 establece que: Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica. El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas en favor de grupos discriminados o marginados. El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 2. Que así mismo en
su Artículo 47 indica que: El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. 3. Que La Ley 1616 del 21 de Enero de 2013 establece en su Artículo 3° que la salud mental se define como un estado dinámico que se expresa en la vida cotidiana a través del comportamiento y la interacción de manera tal que permite a los sujetos individuales y colectivos desplegar sus recursos emocionales, cognitivos y mentales para transitar por la vida cotidiana, para trabajar, para establecer relaciones significativas y para contribuir a la comunidad. La Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas. 4. Que en el Plan de Desarrollo del Departamento del Atlantico 2020-2023 en el Eje No. 1 “Equidad, promover condiciones que permitan garantizar los derechos fundamentales de nuestra gente” destaca que en cuanto a Convivencia social y Salud Mental durante el período comprendido entre el 2015 y 2018 se observó un incremento en la tasa de mortalidad por suicidio y lesiones auto infringidas que pasó de 2,96 en el 2015 a 4,32 en el 2018. Sin embargo, el Departamento se encuentra 1,39 puntos por debajo del indicador registrado en el nivel nacional para el 2018 (5,72), concentrándose especialmente en el área metropolitana de Barranquilla y los municipios de Baranoa, Galapa, Xxxx xx Xxxxxx, Luruaco, Manatí, Xxxxxx xx Xxxxxx, Polonuevo, Puerto Colombia, Sabanagrande, y Santa Xxxxx. 5. Que otro indicador de la dimensión es la tasa de trastornos mentales y del comportamiento (juventud), el cual presenta una tendencia a la disminución pasando de 74,80 en 2015 a 65,92 en 2018; el Departamento se encuentra 1,36 puntos por debajo del indicador registrado a nivel nacional en 2018 (67,28), siendo los municipios que en 2018 presentan cifras por encima de la tasa departamental Baranoa, Xxxxxxxxxx, Galapa, Xxxx xx Xxxxxx, Luruaco, Manatí, Polonuevo, Ponedera, Repelón, Sabanalarga, Xxxxx Xxxxx, Soledad. 6. Que a los indicadores anteriormente mencionados debemos sumar lo descrito en informe de las Naciones Unidas, publicado el 14 xx xxxx de 2020 en el que se da cuenta que la pandemia de COVID-19, en el cual se expone de manifiesto la necesidad de aumentar urgentemente la atención en servicios de salud mental si el mundo no se quiere arriesgar a que se produzca un aumento drástico de las enfermedades psíquicas. 7. Que con base en las acciones y medidas del Gobierno Nacional y teniendo en cuenta la experiencia en otros países, en la Gobernación del Atlántico se construye la estrategia para afrontar la COVID-19. En febrero de 2020, cuando inició la alerta de epidemia del Coronavirus (aún no se había declarado como pandemia), en el Atlántico se comenzó a trabajar en el diseño de la estrategia de salud con énfasis en la atención del COVID-19. 8. Que atendiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y del Gobierno Nacional, para evitar la rápida propagación de la COVID-19, resultó necesario mantener a la ciudadanía en casa, acogiendo el período de cuarentena o aislamiento preventivo obligatorio decretado por
el Presidente de la República. Esto implicó, además, otras estrategias para llegar con ayudas alimentarias a la población vulnerable, con las siguientes acciones: Fortalecimiento del sistema de salud, quedarnos en casa como estrategia de aislamiento social, Niños y jóvenes estudian en casa, apoyo a gestores culturales, capacitación a entrenadores deportivos, protección a la Mujer y estrategias de reinvención para ser cada día mas digitales afianzando la virtualidad en todas nuestras actividades cotidianas. 9. Que el Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx, Director General de la Organización Mundial de la Salud, considera que “los efectos de la pandemia en la salud mental están siendo sumamente preocupantes. El aislamiento social, el confinamiento, el miedo al contagio, la vulnerabilidad de aquellos que ya tienen un padecimiento de salud y que sienten la tensión y el temor de su desventaja así como el fallecimiento de familiares, se ven agravados por la angustia que causa la pérdida de empleo por ende la disminución del ingreso para el sustento familiar.” 10. Que la OMS indica que se está produciendo un aumento de los síntomas de depresión y de ansiedad en varios países, sintomas que se han triplicado con respecto a los niveles anteriores a la pandemia. También señala que grupos como los niños, niñas y los adolescentes han empezado a tener dificultades para concentrarse y sufren irritabilidad, inquietud y nerviosismo. 11. Que el aislamiento en el hogar ha aumentado el riesgo de que presencien o sufran actos de violencia y maltrato. Algunos de los niños y niñas más vulnerables en la situación actual son los que presentan discapacidades, los que viven en condiciones de hacinamiento y los que trabajan en la calle. Las mujeres tienen un alto riesgo de ser afectadas, por cuanto muchas deben en un mismo escenario o entorno compatibilizar la escolarización de los niños en el hogar, el teletrabajo y las tareas domésticas. Los adultos mayores, personas de edad avanzada y las que presentan problemas de salud mental agravan diariamente la situación generando ocasiones de tensión familiar. Los jóvenes que han necesitado ser atendidos por servicios de salud mental en el pasado, con la pandemia ha empeorado.
12. Que en general la OMS considera probable "un aumento a largo plazo del número y la severidad de los problemas de salud mental" por el "sufrimiento inmenso de cientos de millones de personas" y los costos económicos y sociales a largo plazo para la población, los riesgos, la magnitud de la crisis la cual se agudiza por la falta de inversión y prevención en muchos sectores antes de la llegada de la pandemia. 13. Que un aspecto que afecta la salud mental y poco reconocido es asimilar toda la situación de tensión previa acerca del aislamiento social a las personas enfermas, así como los casos en los que sucede la muerte de seres queridos. A las personas se les dificulta aceptar la pérdida, no pueden procesar el duelo como era costumbre y hacer un sepelio que ayude en esto ya que quienes mueren son enterradas sin el acompañamiento de la familia, la comunidad y sin los ritos que la tradición y nuestra cultura acostumbra. Algunos psicólogos afirman que se corre el riesgo de alargar o hacer un aplazamiento del duelo, lo que no es bueno para la salud mental.14. Que la Salud Mental es de interés y prioridad nacional para la República de Colombia, es un derecho fundamental, es
tema prioritario de salud pública, es un bien de interés público y es componente esencial del bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de colombianos y colombianas. 15. Que el Artículo 19 de la Constitución Política establece la libertad de cultos, el derecho de toda persona a profesar libremente su religión y difundirla en forma individual o colectiva, y la igualdad ante la ley de todas las confesiones religiosas x xxxxxxxx. 16. Que el Departamento del Atlántico a través de la Secretaría de Interior pretende desarrollar estrategias para la construcción xx xxx territorial, mediante la generación de espacios de reflexión, ayuda psicológica y apoyo emocional a través de una estrategia educativa y pedagógica a los lideres religiosos y civiles de las diferentes comunidades de los municipios del Departamento del Atlántico para que sean multiplicadores en sus comunidades de ese mensaje de aliento y sirvan de acompañamiento social y familiar fortaleciendo lazos humanitarios. Los líderes religiosos y/o comunales cumplen una labor fundamental en la articulación de las comunidades dirigidas hacia una sana convivencia, permiten a la comunidad mantenerla unida, organizan, unen y fortalecen a sus miembros encaminándolos hacia un mejor vivir en comunidad, siendo aun mas representativas estas actividades y este liderazgo en la coyuntura actual. Estas personas sirven como guía, apoyo, orientación auxilio a las personas y a xxxxx son generadores de espacios xx xxx y conciliación en las comunidades. 17. Que de acuerdo con plan de Desarrollo, uno de sus ejes programaticos más importantes es el de Bienestar, dirigido a “Trabajar por el cuidado del medio ambiente y la tranquilidad de nuestra gente”. Dentro del eje de Bienestar uno de sus componentes es el de Seguridad. El Departamento del Atlántico requiere de medidas inmediatas para mejorar la percepción de seguridad de sus habitantes, es por ello que la prevención es el motor de construcción de una sociedad más segura, instar por el respeto a la ley y determinar los factores de riesgo que se presentan en el entorno de desarrollo social inmediato de nuestros habitantes, lo cual permitirá que los planes y programas establecidos en el Plan de Desarrollo para la gente, fortalezcan la convivencia; apoyen el sistema judicial y ayuden a garantizar la eficiencia en la prestación de los servicios policiales y judiciales, con el fin de generar confianza en todos los ciudadanos que habitan el territorio atlanticense. Dentro del componente de seguridad encontramos el Programa fortalecimiento de la convivencia y la seguridad ciudadana en el Departamento del Atlántico, el cual uno de sus indicadores lo consituyen las Estrategias desarrolladas para la construcción xx xxx territorial. 18. Que a través de estas actividades de capacitación se busca ofrecer lineamientos generales y herramientas fundamentales de educación en salud mental a las familias y a la comunidad en general, niños, jovenes, adultos, adultos mayores y grupos vulnerables, a fin de contribuir a sobrellevar el confinamiento y el aislamiento social en casa de las personas enfermas así como a procesar el duelo y dar consuelo a las familias golpeadas por la pérdida de alguno de sus seres queridos a raíz de la pandemia del COVID 19. Lo anterior se desarrolló como estrategia de implementacion de acciones que promuevan la reducción de los indicadores de violencia incidental o expresiva,
fomentar la sana convivencia en el Departamento del Atlántico y lograr preservación del orden público, ya que al contar con herramientas que permitan garantizar el equilibrio psicoemocional en los hogares , las personas estan menos expuestas a ser victimas de emociones como la ira o la desesperación que pueden llevar a las familias a ejercer actos de violencia intrafamiliar o incluso realizar acciones de violencia contra si mismo. 19. Que la Secretaría del interior, Dentro del plan de Desarrollo promueve el programa de Participación ciudadana y política y respeto por los derechos humanos y diversidad de creencias dentro del cual es esencial el desarrollo de ejercicios de control social. La mayoría de los estudios muestra que la religión es una de las dimensiones relevantes en la definición de cómo la persona se comporta en el mundo y busca dar sentido a su existencia. Algunos señalan que las personas religiosas desarrollan con frecuencia actitudes altruistas y solidarias con aquellos que sufren y tienen actitudes de aproximación y de contención. Esa visión, sin embargo, no es unánime. Sobre todo, en la antropología y en la sociología, un considerable número de autores ha abordado la relación entre violencia, prevención, recuperación y rehabilitación. Existen investigaciones sobre el papel que han tenido las instituciones religiosas en las comunidades vulnerables, ofreciendo diversas acciones, entre ellas, apoyar a personas en situación de vulnerabilidad y enfrentar situaciones de vida particularmente desafiantes.20. Que la Secretaría del Interior del Departamento procedió a evaluar la propuesta presentada por la Corporación Universitaria Reformada - CUR, con el fin de verificar que la misma cumpliese con las condiciones técnicas y presupuestales necesarias para la prestación del servicio; procediendo a acreditar la idoneidad y experiencia de la corporación, remitiéndola a la Secretaria General del Departamento para el correspondiente tramite contractual de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. 21. Que, surtidos los trámites pertinentes y teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 2.2.1.2.1.4.9. del Decreto 1082 DE 2015, se decidió contratar a la Corporación universitaria Reformada – CUR que cuenta con la experiencia en las actividades de capacitación y liderazgo para así fortalecer la sana convivencia en el Departamento 22. Que, una vez cumplidos los requisitos referentes a la Contratación Directa, corresponde a las partes, celebrar el presente Contrato de acuerdo con las siguientes:
CLAUSULADO:
CLÁUSULA PRIMERA. - OBJETO DEL CONTRATO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO A LA GESTIÓN DE LA SECRETARÍA DEL INTERIOR DESARROLLANDO ACTIVIDADES DE CAPACITACIÓN EN LIDERAZGO Y APOYO PSICOESPIRITUAL COMO ESTRATEGIA DE CONSTRUCCIÓN XX XXX Y MECANISMO PARA FORTALECER LA SANA CONVIVENCIA EN EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO.CLÁUSULA SEGUNDA. - VALOR DEL CONTRATO: El valor total del
presente contrato está pactado en la suma TREINTA MILLONES DE PESOS M/L
($30.000.000) IVA INCLUIDO Y TODOS LOS IMPUESTOS A QUE HUBIERE LUGAR.
CLÁUSULA TERCERA. - FORMA DE PAGO: EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO cancelará el valor total del contrato, es decir la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000) al terminar la ejecución del mismo. El pago será realizado previo informe de gestión, recibido a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato, factura / cuenta de cobro, certificado de encontrarse al día con el pago al sistema de seguridad social integral y pago de los impuestos a que haya lugar. CLÁUSULA CUARTA. - PLAZO DEL CONTRATO: El plazo para la ejecución del contrato será de un (01) mes, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución. CLÁUSULA QUINTA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las obligaciones contenidas en la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1474 de 2011 y el Decreto 1082 de 2015 y las normas que las modifiquen, reemplacen o sustituyan, las obligaciones específicas derivadas de la propuesta y aquellas contenidas en los estudios previos de la contratación, el contratista se obliga para con EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO a: A) OBLIGACIONES GENERALES 1. Dar trámite oportuno a los asuntos que le sean asignados en el desarrollo de sus obligaciones contractuales.2. Prestar los servicios contratados de manera eficaz, oportuna, así como atender los requerimientos que le sean asignados por el Supervisor del Contrato. 3. Cumplir con el objeto y las obligaciones contractuales conservando un comportamiento de cordialidad, buen trato con las autoridades y entidades sujetas de la atención de la Secretaria del Interior. 4. Guardar debida reserva y confidencialidad sobre la información y el contenido de los documentos que deba conocer con ocasión al contrato de prestación de servicios. 5. Hacer entrega al supervisor del contrato de los informes de gestión sobre las actividades realizadas durante el periodo de ejecución, con los soportes correspondientes. 6. Mantener al día sus pagos al Sistema de Seguridad Social. 7. Realizar seguimiento y control de los asuntos y actividades que le sean asignados. 8. Asistir puntualmente a las reuniones de conformidad con las citaciones que se realicen previamente. 9. Asumir los gastos y riesgos que implican el desarrollo del contrato bajo su propia responsabilidad. 10. Pagar los impuestos nacionales y locales a que haya lugar. 11. Demás actividades encomendadas por la Secretaría de manera oportuna y eficiente o por el supervisor del contrato.
B) OBLIGACIONES ESPECÍFICAS – 1. Desarrollar actividades de Capacitación diseñadas para brindar conocimientos a Sacerdotes, Pastores y Pastoras, líderes religiosos, espirituales, lideres comunales ofreciendo lineamientos generales y herramientas para brindar a los atlanticenses y a la ciudadanía en general para el apoyo en salud mental, ayuda a los familiares que tienen personas aisladas en sus casas o en clínicas; así como apoyo psicoespiritual que permita procesar el duelo y dar consolación a las familias que pierden sus seres queridos. 2. Profundizar en competencias de : - Profundización bíblica y teológica sobre la relación entre salud mental y espiritualidad, lo que significa la muerte, la vida y el sepelio ante la pandemia
del Covid 19.- Lineamientos y herramientas psicoespirituales y pastorales de consejería y consolación a las familias que son afectadas por el Covid 19 y ante la pérdida de sus seres queridos. - Identificación y construcción de ritos, símbolos alternativos y virtuales para el acompañamiento pastoral, procesar el duelo y realizar el sepelio de personas que fallecen durante el aislamiento por el Covid 19. 3. Desarrollar las actividades a través de plataformas virtuales para impartir las actividades de manera interactiva. 4. Desarrollar el curso intensivo dirigido a mínimo 150 líderes religiosos de los municipios en el Departamento del Atlántico. En el caso de haber una mayor demanda se ampliará hasta 50 participantes más para un total de 200 participantes, los cuales deberán cumplir con uno de los siguientes requisitos: Ser sacerdote, xxxxxx x xxxxxxx o líder de una religión, congregación espiritual o líder comunal. - Ser estudiante de Teología. Además, deberán tener acceso a internet (Conexión, computador, teléfono). 5. Desarrollar los cursos los cuales tendrán una duración de cuatro (4) semanas, con dos jornadas online de dos horas cada una y trabajo previo en cada jornada de dos horas de estudio personal por medio de lecturas, análisis de videos y trabajo en casa o en la comunidad. 6. Desarrollar los cursos según los módulos señalados en la propuesta. 7. Entregar a los participantes certificación de tener capacitación en apoyo psicoespiritual y ante el duelo. 8. Entregar a los participantes una guía para acompañar el duelo y los sepelios producidos durante el tiempo de la pandemia. 9. Otorgar a los participantes la posibilidad de ser miembros pertenecientes a una Red de personas capacitadas en apoyo psicoespiritual y salud mental multiplicadores de su trabajo en familias y comunidad en general. 10. Otorgar a los docentes certificación de participación y una cartilla que se entregará al final del curso de manera virtual. 11. Las demás que se deriven de la naturaleza del contrato y la propuesta y garanticen el cabal y oportuno cumplimiento del objeto del mismo. CLÁUSULA SEXTA. - OBLIGACIONES DEL DEPARTAMENTO: A su vez, EL
DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO se obliga para con EL CONTRATISTA a lo siguiente: 1. Obrar de buena fe en el desarrollo del Contrato. 2. Cancelar el valor del Contrato en la forma y términos establecidos en este contrato. 3. Permitir el desarrollo y ejecución del Contrato por parte del CONTRATISTA. 4. Exigir a EL CONTRATISTA, la ejecución idónea y oportuna del objeto del contrato. 5. Adelantar las gestiones y acciones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantías a que hubiese lugar. 6. Ejercer la supervisión en la ejecución de las obligaciones del CONTRATISTA, en los términos del artículo 83 de la Ley 1474 de 2011. 7. Suministrar oportunamente la información que requiera el contratista para el cumplimento de sus obligaciones contractuales. 8. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA. CLAUSULAS EXCEPCIONALES. EL DEPARTAMENTO DEL
ATLÁNTICO podrá hacer uso de las cláusulas excepcionales de terminación, modificación e interpretación unilaterales, y de caducidad, en los términos y condiciones establecidos en la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes.
CLÁUSULA OCTAVA. - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES:
El Contrato se encuentra amparado por el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 202002250 del 02 de julio de 2020. CLÁUSULA NOVENA. SUPERVISION: La supervisión, vigilancia y control del cumplimiento de las obligaciones del CONTRATISTA, será ejercida por el SECRETARIO DEL INTERIOR DEPARTAMENTAL o quien desempeñe el cargo, quien deberá certificar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. PARÁGRAFO: La Secretaría General del Departamento del Atlántico, podrá en cualquier momento cambiar el funcionario que ejerza la supervisión, sin que sea necesario modificar el contrato, bastará con la comunicación al nuevo supervisor y al contratista en dicho sentido. CLÁUSULA DÉCIMA. - MULTAS: EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO podrá imponer al
CONTRATISTA multas por cada día xx xxxx en El cumplimiento de sus obligaciones, de conformidad con El Manual de Contratación del Departamento del Atlántico. Para su imposición deberá surtirse el procedimiento establecido en el Decreto antes citado, y en todo caso, deberá respetarse el ejercicio del derecho de defensa contemplado en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011. PARÁGRAFO: El contratista manifiesta que conoce el manual de contratación del Departamento del Atlántico y lo relacionado con las multas. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - PENA PECUNIARIA: El incumplimiento definitivo de cualquiera de las obligaciones por parte del CONTRATISTA, dará lugar a que EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO le imponga una pena pecuniaria, a título de indemnización anticipada de los perjuicios ocasionados con el incumplimiento, equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato. La aplicación de esta pena igualmente deberá surtirse a través del procedimiento previsto en la Ley 1474 de 2011, y demás normas concordantes. Esta pena se impondrá sin perjuicio de que EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO persiga la indemnización de perjuicios adicionales ocasionados con el incumplimiento, cuando el monto de la pena pecuniaria no permita su total reparación. PARÁGRAFO: El valor de las multas o de las penas pecuniarias impuestas al CONTRATISTA, podrá ser tomado del saldo a su favor si lo hubiere, de la garantía única de cumplimiento, o se podrá cobrar vía ejecutiva. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. - GARANTIAS. EL CONTRATISTA otorgará a favor
del DEPARTAMENTO, una garantía única de cumplimiento, consistente en una póliza de seguros otorgada por una compañía de seguros legalmente autorizada para operar en Colombia, que cubra el siguiente amparo: a) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, por un monto igual al 10% del valor de este, y una vigencia igual al plazo del contrato y cuatro (4) meses más. b) PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES LABORALES, por un monto igual al 5% del valor de este, y una vigencia igual al plazo del contrato y tres (3) años más. PARÁGRAFO. De acuerdo con lo dispuesto en el último inciso del Artículo 2.2.1.2.3.1.18 del Decreto 1082 de 2015, si EL CONTRATISTA, incumple con la obligación de obtener, ampliar o adicionar una garantía, en el caso de las pólizas de seguros, podrá aportar una garantía bancaria o un patrimonio autónomo, la cual será aprobada por EL DEPARTAMENTO. Si pese a
lo anterior, no hay forma de garantizar el aseguramiento de los riesgos cubiertos por las garantías que sean pertinentes, las partes, acordarán de común acuerdo, las acciones que sean necesarias para cumplir con dicha obligación legal y contractual. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. EL
CONTRATISTA, es una persona independiente del DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO y por ello, no obra como su representante agente o mandatario. EL CONTRATISTA, no puede comprometer o hacer declaraciones a nombre de EL DEPARTAMENTO. EL CONTRATISTA, se obliga a cumplir directamente todas las obligaciones derivadas de este contrato con su propio personal o el que esté a su cargo, de forma independiente y autónoma, sin que exista relación de subordinación o dependencia entre estos y EL DEPARTAMENTO. EL CONTRATISTA, es el único responsable del cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social correspondientes al personal que utilice para la ejecución del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN: EL
CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar el presente contrato, salvo con expresa autorización del DEPARTAMENTO. En el segundo caso, será responsable por el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones derivadas del Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. - PERFECCIONAMIENTO Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
DE EJECUCIÓN: El presente Contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución se requerirá de la existencia del certificado de disponibilidad y el Registro presupuestal correspondiente, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 2.2.1.1.2.3.1 del Decreto 1082 de 2015, la aprobación de las garantías solicitadas, así como la respectiva acta de inicio. En materia de publicación se aplicará lo dispuesto en el artículo 223 del Decreto 019 de 2012. El Contratista asumirá el pago de todos los impuestos a que haya lugar. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De
conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003, el contratista se obliga a presentar al DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos laborales y pensiones. Conforme al artículo 23 de la ley 1150 de 2007, para cada pago EL CONTRATISTA deberá acreditar estar al día en el pago de estos aportes. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. INDEMNIDAD: El contratista se obliga a indemnizar a EL DEPARTAMENTO, con ocasión de la violación o el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente contrato. El contratista se obliga a mantener indemne a EL DEPARTAMENTO de cualquier daño o perjuicio originado en reclamaciones de terceros que tengan como causa sus actuaciones hasta por el monto del daño o perjuicio causado. El Contratista mantendrá indemne a EL DEPARTAMENTO DEL ATLÁNTICO por cualquier obligación de carácter laboral o relacionado que se originen en el incumplimiento de las obligaciones laborales que el Contratista asume frente al personal, subordinados o terceros que se vinculen a la ejecución de las obligaciones derivadas del presente Contrato. CLÁUSULA DÉCIMA
OCTAVA: LIQUIDACIÓN: Conforme al artículo 217 del Decreto 019 de 2012, no se requiere de liquidación en los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión. No obstante, si ocurre alguna situación de terminación anormal del contrato se procederá de conformidad con la Ley 1150 de 2007, a su terminación en los términos allí previstos. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando la demora sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor o caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana, salvo que el evento de fuerza mayor o caso fortuito haya ocurrido estando en xxxx la parte que invoca el evento de caso fortuito o la fuerza mayor. La ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito debe ser comunicada el día de la ocurrencia del evento a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de ocurrencia de este. Si dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento de fuerza mayor o caso fortuito, la cual ha sido aceptada por la parte a quien le fue invocada, no se han superado sus efectos las partes convendrán un plazo de suspensión del término del contrato mientras se supera la situación. CLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: 1. Etapa de arreglo directo. Las controversias que surjan entre EL CONTRATISTA y EL DEPARTAMENTO, con ocasión a la celebración, ejecución, interpretación, ampliación, terminación o liquidación del contrato, incluyendo las consecuencias económicas de los actos administrativos expedidos en ejercicio de las facultades excepcionales, serán resueltas por las partes mediante la figura del arreglo directo en un término máximo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las partes le comunique a la otra la existencia de una diferencia y manifieste la intención de iniciar la etapa de arreglo directo. La jurisdicción competente será la Contencioso Administrativa. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. NOTIFICACIONES. Los avisos, solicitudes, comunicaciones que deban hacerse las partes en el desarrollo de este contrato, se podrán enviar por medio físico o por correo electrónico, a las personas y direcciones indicadas en la solicitud de la propuesta y en la propuesta. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. ANEXOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente Contrato, los siguientes documentos: a) Oferta presentada por EL CONTRATISTA. b) Certificado de Disponibilidad Presupuestal. c) Registro Presupuestal. d) Constancia del pago de los impuestos y contribuciones que correspondan. e) Estudios previos. f) Las actas y demás documentos que suscriban las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: LUGAR DE EJECUCION Y DOMICILIO CONTRACTUAL: Las actividades
previstas en el presente contrato, se desarrollarán en el Distrito de Barranquilla y el domicilio contractual es la ciudad de Barranquilla.