Contract
BASES REGULADORAS DE CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA SELECCIÓN DE TRABAJADORES DENTRO DEL PROGRAMA PARA EL EMPLEO DE PERSONAS QUE HAN AGOTADO SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO, EN EL MARCO DEL PLAN EXTRAORDINARIO POR EL EMPLEO EN CASTILLA-LA MANCHA.
1.- OBJETO.
Selección de trabajadores que habrán de participar en el Plan Extraordinario de empleo en Castilla-La Mancha, en concreto en la Orden de 27/10/2015 de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para el empleo de personas que han agotado su protección por desempleo y dentro de alguno de los tres programas aprobados para el Ayuntamiento xx Xxxxxx:
1.- Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.
2.- Infraestructuras viarias y mantenimiento para instalaciones de servicios públicos. 3.- Comedores escolares para escuelas infantiles.
2.- REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR.
1.- Estar inscrito/a en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha como demandantes de empleo, no ocupadas, y pertenecer a alguno de los siguientes colectivos:
a) Las personas desempleadas de larga duración, entendiéndose como tales aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha y en las que concurra alguno de los requisitos que se relacionan a continuación:
1º. Personas entre 25 y 65 años, ambos incluidos, que en el momento de la fecha del registro de la oferta en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, hayan agotado la prestación por desempleo a nivel contributivo y no tengan derecho a subsidio por desempleo o que hayan agotado el subsidio por desempleo o cualquier otro tipo de protección frente a dicha situación.
2º. Personas menores de 25 años o mayores de 65 años, en las mismas situaciones del punto 1º, cuando tuvieran responsabilidades familiares o existan informe favorable de los Servicios Sociales Básicos para su inclusión en el programa o hayan sido priorizadas por las oficinas de empleo.
b) Personas que hayan cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al menos veinticuatro meses y hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las
oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha de registro de la oferta en dichas oficinas.
c) Personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha que, conviviendo con una persona dependiente, pertenezcan a familias en las que ningún miembro esté empleado y aquellas personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, que hayan estado fuera xxx xxxxxxx de trabajo por haber sido cuidadoras de personas dependientes siempre que, en ambos casos, hayan permanecido inscritas durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha.
d) Personas discapacitadas que hayan estado inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en las oficinas de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, durante doce o más meses, dentro de los dieciocho meses anteriores a la fecha del registro de la oferta en las oficinas de empleo.
2. En función de la estructura de la demanda de empleo del ámbito territorial donde se vayan a desarrollar las actuaciones, podrán participar otras personas inscritas como demandantes de empleo, no ocupadas, en alguna oficina de xxxxxx xx Xxxxxxxx-La Mancha, siempre que en dicho ámbito territorial no existieran personas pertenecientes a los colectivos indicados en los apartados anteriores.
3. Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación.
3.- OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS PARTICIPANTES.
1. Son obligaciones de las personas participantes:
a) Participar de forma activa en las acciones de motivación, orientación o formación que se le propusieren durante el contrato temporal, por parte de la entidad beneficiaria o el servicio público de empleo.
b) No rechazar o desatender de forma injustificada ninguna actividad propuesta desde el servicio público de empleo.
c) Aportar la documentación e información que se le requiere.
2. El incumplimiento de las obligaciones o el falseamiento de cualquier información suministrada previamente a la contratación dará lugar a la expulsión del programa y podrá suponer, en su caso, el inicio del correspondiente procedimiento sancionador, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx.
4.- CONTRATACIÓN.
La contratación de las personas seleccionadas, se realizará en los plazos y fechas que cada área municipal de servicios determine, en función de la priorización de sus necesidades.
Tipo de contrato: De duración determinada por acumulación de tareas o por obra o servicio determinado, (en función de la naturaleza de la actividad a contratar), al amparo del art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, siendo el personal contratado, personal laboral temporal.
Jornada de trabajo: Tiempo completo y equivalente a la de un/a trabajador/a comparable del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sin que pueda exceder de la misma, se desarrollará de lunes x xxxxxxx, en horario de mañana o de tarde, en función de los puestos de que se trate y de las necesidades del servicio.
Duración del contrato: 180 días (6 meses).
Salario: 642,86 (sueldo base) + 107,14 (parte proporcional paga extra)= 750€ brutos/mensuales, que comprende el salario base y la parte proporcional de las pagas extras.
Todos los puestos estará sujetos a un período de prueba de 15 días.
Número de puestos ofertados:
El total de puestos ofertados asciende a 120.
Las contrataciones se desarrollarán de forma paulatina, en función de los proyectos presentados y las necesidades determinadas en los mismos.
Los puestos ofertados serán los siguientes:
1.- Proyecto: Trabajos relacionados con el medio ambiente: conservación y mantenimiento del medio natural, gestión y tratamiento de residuos.
- 4 operadores de planta de tratamiento de residuos sólidos urbanos.
- 31 jardineros- trabajadores y conservación de parques urbanos.
- 30 barrenderos-mozos de recogida de basura.
2.- Proyecto: Infraestructuras viarias y mantenimiento para instalaciones de servicios públicos.
- 30 Albañiles.
- 22 Mantenedores de edificios (*)
- 2 Auxiliares de control de instalaciones deportivas.
(*) Preferentemente con experiencia previa.
3.- Proyecto: Comedores escolares para escuelas infantiles.
- 1 Monitores de educación y tiempo libre.
5.- COMISIÓN DE SELECCIÓN.
La actuación de la Comisión de Selección se ajustará al procedimiento establecido en la legislación de régimen local y en la concordante relativa al personal al servicio de las Administraciones Públicas para este tipo de personal.
Estará formada por:
Presidente/a: Funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
Vocales: Tres trabajadores municipales que ostenten la condición de funcionario xx xxxxxxx o personal laboral fijo de este Ayuntamiento.
Secretario/a: La Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue. Podrán nombrarse los asesores que se consideren necesarios.
La comisión de selección de reserva el derecho de interpretación de las presentes bases.
6.- CRITERIOS DE SELECCIÓN.
- Las mujeres víctimas de violencia de género tendrán prioridad absoluta en la selección, quedando excluidas del requisito de inscripción en una oficina de Empleo en el momento de gestionarse la oferta por la misma, aunque sí deberán estar inscritas como desempleadas, no ocupadas, en el momento de la contratación, Si hay una mujer víctima de violencia, que reúna el perfil para ser contratada según la oferta, será la primera en ser contratada.
La condición de víctima de violencia se acreditará mediante la aportación de la documentación prevista en el artículo 3 del Real Decreto 1917/2008-B.O.E de 10/12/2008.
- En ningún caso podrá trabajar en el presente Plan de Empleo más de una persona por unidad familiar, salvo que no hubiesen otras personas demandantes de empleo y existieran puestos a cubrir, o se presentara un informe favorable de los Servicios Sociales. De producirse esta circunstancia, uno debería renunciar.
7.- SISTEMA DE BAREMACIÓN.
7.1. Se aplicará el siguiente baremo, en relación a su demanda de empleo en el Servicio Público de Empleo:
CRITERIOS DE VALORACIÓN | |
SITUACIÓN | PUNTUACIÓN |
CARGAS FAMILIARES | 1 punto por cada menor de 18 años |
0,5 puntos por cada mayor de 18 años sin ingresos | |
0 puntos por cada mayor de 18 años con ingresos | |
INGRESOS NETOS DE LA UNIDAD FAMILIAR CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2015 | 5 puntos si carece de ingresos la unidad familiar |
3 puntos por ingresos inferiores a 5.200 €/anuales de la unidad familiar | |
2 puntos por ingresos inferiores a 7.800€/anuales de la unidad familiar | |
1 punto por ingresos inferiores a 11.700 €/anuales de la unidad familiar | |
0 puntos por ingresos superiores a 11.700€/anuales de la unidad familiar | |
DISCAPACIDAD DEL SOLICITANTE DEL 33% O SUPERIOR | 1 punto |
DISCAPACIDAD DE ALGÚN MIEMBRO DE LA UNIDAD FAMILIAR DEL 33% O SUPERIOR | 0,5 puntos |
FAMILIA MONOPARENTAL | 1 punto |
SITUACIONES ESPECIALES VALORADAS MEDIANTE INFORME POR LOS SERVICIOS SOCIALES (*) | 1,5 punto |
(*) Los informes serán referidos a familias en situación de intervenciones realizadas por parte de los servicios sociales municipales, antes de la fecha de publicación de las presentes bases.
7.2. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo al mayor número de personas a cargo; de persistir el empate, el orden se realizará atendiendo a la fecha más antigua de inscripción como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo, y si aún así sigue persistiendo el empate, el orden se realizará por orden alfabético a partir de la letra “B" según la Resolución de 10/12/2015, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se publica la letra para determinar el orden alfabético de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios o pruebas de los procesos selectivos de ingreso que se convoquen por la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha durante el año 2016 (DOCM 247,21/12/15).
7.3. Concepto de unidad familiar: cualquier agrupación familiar en cualquier modalidad, ya sea por razón de matrimonio, unión de hecho, separación legal o no, y en todo caso, la formada por el padre y la madre y la totalidad de los hijos que convivan con ellos.
* Fórmula para el cálculo de las rentas netas:
INGRESOS ANUALES DE LA UNIDAD FAMILIAR:
- Trabajadores por cuenta ajena: se multiplicarán los ingresos líquidos de la nómina por 14 mensualidades (salvo prorrateo de pagas extraordinarias, que se hará por 12)
- Trabajadores autónomos: Se multiplicará por 4 el ingreso a cuenta efectuado.
Los anteriores ingresos se incrementarán con cualquier otro que tenga la unidad familiar.
8.- SOLICITUDES.
La solicitud para formar parte en la selección se presentará según modelo normalizado que será facilitado por el Ayuntamiento xx Xxxxxx (Anexo I).
Lo interesados manifestarán en la instancia que reúnen todos los requisitos exigidos, cumplimentando la autobaremación y rellenando las declaraciones juradas de veracidad de los datos citados, que una vez, baremados los criterios por la Comisión de Selección, los interesados deberán acreditar mediante la documentación objeto de baremación aludida en las bases 2 y 7 de las presentes bases.
Dicha solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
Fotocopia del DNI o NIE, en su caso.
Certificado de escolaridad o equivalente debidamente homologado para el caso de los extranjeros.
Para el caso de los autónomos: Vida laboral y alta del IAE.
Documentación que acredite la situación familiar:
- Fotocopia del libro de familia (Titulares e hijos a cargo).
- Fotocopia de encontrarse registrados como pareja de hecho, en su caso.
- En caso de divorcio o separación, aportar sentencia judicial o cese de la inscripción en el registro de parejas de hecho.
- En caso de viudedad, aportar certificado de defunción.
- En caso de no tener libro de familia, documento que acredite el parentesco.
- Certificado o volante de empadronamiento que justifique todas las personas inscritas en la misma hoja padronal.
- Fotocopia del certificado de minusvalía igual o superior al 33%.
Para víctimas por violencia de género: Deberá acreditar la situación documentalmente por alguno de los siguientes medios (Art. 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre (BOE nº297, de 10/12/2008):
a) Sentencia condenatoria siempre que no hayan transcurrido más de 24 meses posteriores a su notificación.
b) Resolución judicial que hubiere acordado medidas cautelares para la protección de víctimas mientras que estén vigentes.
c) A través de la orden de protección acordada a favor de la víctima mientras que esté vigente.
d) El informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género, hasta que se adopte la resolución que proceda sobre la orden de protección.
e) También podrá acreditarse mediante informe técnico emitido por el Instituto de la Mujer u organismo que tenga las competencias en la materia.
EN CASO DE HABER DISCORDANCIA ENTRE LOS DATOS EXPUESTOS EN LA SOLICITUD, Y LOS DATOS APORTADOS EN LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA, LAS PERSONAS ASPIRANTES QUEDARÁN AUTOMÁTICAMENTE SITUADAS EN EL ORDEN DE LA LISTA QUE LES CORRESPONDA SEGÚN PUNTUACIÓN, PUDIENDO QUEDAR EXCLUIDAS, EN SU CASO.
Documentación a presentar en el momento de la contratación:
- Vida laboral.
- Contrato que acredite la categoría profesional en la que ha estado ocupado relacionado con los puestos de trabajo a los que se opta, en caso de que no se disponga de contrato, nómina en la que aparezca la categoría profesional.
- Para el caso de autónomos, deberán presentar el alta del IAE.
- Curriculum.
- Certificado de imputaciones fiscales expedido por la Agencia Tributaria o Certificado de retenciones expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, las nóminas de 2015, y todo documento que pueda justificar los ingresos percibidos a lo largo del año 2015 de todos los miembros de la unidad familiar.
- Informe de servicios sociales, en su caso.
9.- PARTICIPACIÓN EN EL PROCESO.
Los interesados en participar en este proceso de selección deberán entregar la hoja de solicitud en el proceso, según modelo normalizado, en el plazo xx xxxx días naturales (del 2 al 11 xx xxxxx, ambos incluidos) a contar desde el siguiente a la publicación de las presentes bases, en las oficinas generales del Ayuntamiento xx Xxxxxx, sitas en Xxxxx Xxxxxx, Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxx Xxxxx x Xxxxxxx xxx Xxxxxx xx Xxxxxx, Xxxxxx.
Los solicitantes deberán encontrarse en situación de desempleo, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como en el momento de la contratación, en caso de ser seleccionados.
Finalizado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución declarando aprobadas, con carácter provisional, las listas. El correspondiente anuncio se expondrá en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal y contendrá la relación nominal, con sus correspondientes DNI o NIE.
El plazo de reclamaciones contra la citada lista provisional será de cuatro días hábiles a partir del siguiente a la publicación. Finalizado este plazo, se publicará anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal e incluirá la lista definitiva de admitidos y lista de espera para el caso de no cubrir las 120 plazas ofertadas.
10.- PROPUESTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN.
Los admitidos en el plazo de 6 días hábiles desde la publicación de la lista definitiva, presentarán la documentación objeto de la autobaremación a efectos de que la Comisión de Selección compruebe los expedientes. La Comisión de Selección propondrá a la Alcaldía los candidatos a contratar por orden de puntuación, sobre la base de los seleccionados y lista de espera en caso de no cubrir las 120 plazas ofertadas atendida la calificación definitiva obtenida.
11.- PROTECCIÓN DE DATOS.
Con la presentación de instancias los aspirantes aceptan el tratamiento de los datos por el Ayuntamiento xx Xxxxxx, a los exclusivos efectos que son objeto de estas bases, dan su autorización y consienten que el Ayuntamiento xx Xxxxxx consulte aquellos datos necesarios para comprobar la situación familiar o económica objeto de baremación según las presentes bases.
12.- NORMAS FINALES.
Contra la presente Orden de Convocatoria, que es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo xx Xxxxxx, en el plazo de dos meses, o ser recurrida potestativamente en reposición, de conformidad con lo que establecen los art. 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.