DISTRITO DE ARRAIJÁN CONSEJO MUNICIPAL ACUERDO Nº 13
DISTRITO DE ARRAIJÁN CONSEJO MUNICIPAL ACUERDO Nº 13
(De 25 xx xxxxx de 2008)
"Por el cual se modifica el Acuerdo No. 22 de 1 xx xxxxx de 2004, que establece el Procedimiento de Venta, Arrendamiento, y uso de los Terrenos y Lotes que forman parte de las Áreas o Ejidos Municipales y se reglamenta su Adjudicación y se dictan otras disposiciones"
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo No. 22 de 1 xx xxxxx de 2004 se establece el procedimiento de Venta, Arrendamiento, y Uso de los Lotes que forman parte de las Áreas o Ejidos municipales y se reglamenta su adjudicación.
Que el desarrollo urbanístico dado en el distrito, sumado a la gran red de servicios públicos que cubre la mayoría de las poblaciones, ha provocado la perdida del desarrollo de Vocación Agrícola de los lotes, y demás áreas que forman parte de fincas municipales y que se reconocía por la Reforma Agraria cuando estas fincas eran de su propiedad en los años anteriores a las décadas de los 80 y 90, antes de que se transfirieran estas a propiedad del municipio para desarrollo urbano del Distrito.
Que como consecuencia de lo anterior se hace necesario revaluar los precios de los lotes que ocupados y no formalizada su venta mantienen por sus ocupantes un desarrollo de actividades agrícolas,
Que es atribución de los Consejos Municipales reglamentar el uso, arrendamiento, venta y adjudicación xx xxxxxxx y lotes y demás bienes municipales que se encuentren dentro de las áreas y ejidos de las poblaciones; así como establecer, impuestos tasas, derechos y contribuciones de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administración, servicios e inversiones municipales, de conformidad con los numerales 15 y 8 del artículo 17 de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, Reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984.
ACUERDA
ARTICULO PRIMERO: El Artículo 29 del Acuerdo 22 de 1 xx xxxxx de 2004 quedará así:
ARTICULO 29: Para los efectos señalados en este Acuerdo, los Lotes o Solares Municipales se clasifican así:
a). Lotes ocupados por viviendas y explotados agrícolamente mediante contrato de adjudicación a título gratuito, arrendamiento, usufructo u cualquier otro título con la Nación, antes de ser traspasadas o adjudicadas las fincas de la cual forman parte al Municipio,
b). Los lotes ocupados antes de la vigencia de la Ley 8 de 1954,
c). Lotes ocupados después de la vigencia de la Ley 106 de 8 octubre de 1973. d). Lotes no ocupados.
PARRAFO: Solo podrán ser tramitadas solicitudes de adjudicación de lotes de vocación agrícola, cuando estos reúnan las condiciones señaladas en el acápite a) de este artículo.
ARTICULO SEGUNDO: El Artículo 30 del Acuerdo No. 22 de 01 xx xxxxx de 2004 quedará así:
ARTICULO 30: Los lotes o terrenos que se encuentren en las condiciones del acápite a) del artículo anterior tendrán preferencia en la adjudicación por quienes lo ocupen. Ocupación que será acreditada mediante los títulos o documentos que fuesen expedidos por la Nación o Reforma Agraria que acrediten el uso agrícola de este.
Los lotes o solares municipales ocupados con construcciones anteriores a la vigencia de la Ley 8 de 1954, señalados en el acápite b) tienen derecho a que se les adjudique el solar ocupado por lo cual pagarán al Municipio lo que resulte del avalúo de dos (2) peritos designados, uno por el Auditor Municipal, otro por el Tesorero Municipal.
Los lotes señalados en el acápite c) o sea, los ocupados después de la vigencia de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, serán vendidos o, arrendados a quienes acrediten su derecho mediante los permisos de construcción otorgados por la Alcaldía Municipal, y a falta de este, mediante la inspección correspondiente y la declaración de dos (2) testigos que den fe de la propiedad de las mejoras.
Los Lotes especificados en el Acápite c), o sea, los lotes no ocupados, podrán ser vendidos o arrendados a quines lo soliciten y cumplan con los requisitos establecidos en este acuerdo exigidos para la adjudicación a titulo de compra venta de lotes municipales.
ARTICULO TERCERO: Adiciónese al Acuerdo 22 de 01 xx xxxxx de 2004, el artículo 36 A así:
ARTICULO 36A; Los lotes que se establezcan dentro de la categoría señalada en el acápite a) del Artículo 39 de este acuerdo, o que tengan uso agrícola, entendiéndose estos como aquellos lotes de terreno que tengan en gran proporción siembras, plantaciones agrícolas, destinado a la agricultura personal, de subsistencia o comercial, o que se destine a la cría de ganado, vacuno, porcino, o cría de aves, serán vendidos a sus tenedores, que los ocupen, previa prueba de su derecho.
ARTICULO CUARTO: Adiciónese el artículo 36B a el Acuerdo No. 22 de 01 xx xxxxx de 2004, el cual queda así:
ARTICULO 36B: El precio de los lotes de uso agrícola será determinado y fijado, de conformidad con las siguientes categorías:
a) Primera Categoría: Comprenden los lotes que se encuentran ubicados o sean colindantes a lo largo de las vías o avenidas principales. Estos tendrán un precio de Cuatro Mil Balboas (B/4,000.00) por hectárea o fracción de hectárea.
b) Segunda Categoría: Los que no sean accesibles colindantes con vías o avenidas principales. Estos tendrán un precio de Tres Mil Balboas (B/3,000.00) por hectárea o fracción de hectárea.
ARTICULO 36C: Se concede un plazo de seis (6) meses, contados a partir de la publicación de este acuerdo en el Gaceta Oficial, para que todos los ocupantes con títulos justificativos de lotes de vocación agrícola, formalicen ante el Municipio de Arraiján la adjudicación correspondiente, conforme el procedimiento establecido en el Acuerdo Municipal No.22 de 01 xx xxxxx de 2004, que regula la materia.
PARRAFO: Los que no cumplan con el plazo señalado en el artículo anterior, solo podrán optar por adjudicaciones de hasta mil quinientos metros cuadrados (1,500M2) o por el área que ocupen con construcciones, edificaciones o agricultura existentes antes de que la Reforma Agraria adjudicara estas fincas al Municipio, conforme las categorías y los precios fijados
ARTICULO QUINTO: Este acuerdo modifica el Acuerdo 22 de 01 xx xxxxx de 2004 y anula toda disposición que le sea contraria.
ARTICULO SEXTO: Este acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación y publicación en la gaceta oficial.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE ARRAIJAN, A LOS VEINTICINCO (25) DIAS DEL MES XX XXXXX DE DOS MIL OCHO (2008)
H.C. XXXXXX XXXXXX XX XXXXXXX PRESIDENTA
H.C. XXX XXXXX XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX VICE PRESIDENTE SECRETARIA
REPÚBLICA DE PANAMÁ, PROVINCIA DE PANAMÁ ALCALDÍA MUNICIPAL DE ARRAIJÁN, 25 XX XXXXX DE 2008 SANCIONADO
LICDO. XXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX