CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
CONDICIONES GENERALES PARA EL TRANSPORTE DE CARGA
AVISO IMPORTANTE: Al contratar los servicios de Líneas Aéreas Suramericanas S.A., LAS CARGO, el “Remitente”, acuerda, en su nombre y en nombre del destinatario del Envío (“Destinatario”) y de cualquier persona interesada en el Envío, que se aplicarán estos Términos y Condiciones.
Artículo 1 – Definiciones
“Envío” significa todos los documentos o paquetes que viajan amparados por una guía aérea de transporte y que pueden ser transportados por el medio de transporte que LAS CARGO considere idóneo, incluido el transporte aéreo, por carretera o a través de cualquier otro transportista que permita cumplir con lo pactado entre las partes. Se entenderá como guía aérea cualquier identificadora del Envío o documento producido por los sistemas automatizados de LAS CARGO o del Remitente como: etiqueta, código xx xxxxxx, conocimiento de embarque aéreo o carta de porte, así como cualquier versión electrónica de los mismos. Cada Envío se transporta de conformidad con una responsabilidad limitada de acuerdo con lo establecido en el presente documento. La información contenida en dicho documento es responsabilidad del remitente por lo que declara exenta de toda responsabilidad a LAS CARGO por los perjuicios que puedan causarse a la carga o a cualquier persona en razón de errores en la identificación de la misma. Si el Remitente requiere una protección mayor, podrá concertar una protección que cubra el valor del envío pagando un precio adicional, que será concertado con el proveedor que el remitente a bien tenga. Desde este momento y con la aceptación del presente contrato el remitente declara libre de responsabilidad por los daños que se puedan causar a la carga o que esta cause a terceros generados por un incorrecto embalaje o preparación de la misma para su transporte.
Artículo 2 - Aplicabilidad de las condiciones
1. Generalidades.
Estas condiciones se aplicarán a todo transporte de carga y mercancías, incluyendo todos los servicios de aceptación, transporte y entrega (aeropuerto-aeropuerto) prestados por la Aerolínea. Si dicho transporte es “transporte internacional”, estará sujeto a las disposiciones de los convenios xx Xxxxxxxx y / o Montreal (según aplique), mismos que limitan la responsabilidad del transportistas por los daños, perdida o avería de la carga transportada.
En caso en que el transporte de la carga se haga en territorio colombiano, se aplicarán las normas vigentes que regulan la materia para el momento de la ocurrencia de los hechos llamados a reclamación.
2. Normas.
El transporte de mercancías realizado por la Aerolínea se basará en las reglas TACT de IATA última edición, en cuanto a manipulación de carga y documentos, siempre y cuando éstas no estén en conflicto con las disposiciones de la guía aérea y con estas condiciones de transporte.
3. Partes.
Se tendrán como partes del contrato las siguientes: La Aerolínea, que será la encargada del transporte por vía aérea de la mercancía entregada en las condiciones pactadas por el cliente. El embarcador, que será la persona natural o jurídica que entrega la mercancía para ser transportada. El consignatario, será la persona natural o jurídica encargada de recibir la carga según las órdenes dadas por el cliente. Cada una de las partes anteriormente mencionadas será responsable por los daños o perjuicios que puedan causar sus emisarios y representantes durante, antes y después de la ejecución del contrato de transporte de carga. Todas las partes mencionadas en este documento se comprometen a actuar en buena fe y decoro, observando y respetando toda regulación de índole nacional e internacional que regulan el presente contrato.
Artículo 3 - Elaboración de la guía aérea
El embarcador preparará o solicitará mediante comunicación escrita a la Aerolínea, que prepare en su nombre una guía aérea en la forma, manera y número de copias requeridas por la Aerolínea, y entregará esta guía aérea a la Aerolínea simultáneamente con las mercancías. Los cargos por el transporte y demás cargos, deben ser concertados con la Aerolínea. La información correspondiente a número de piezas, dimensiones, peso y condiciones aparentes de la mercancía deberán coincidir con las mencionadas en el recibo de bodega. La información consignada en la correspondiente guía deberá ser acorde con la realidad, pudiendo el transportador en caso de no ser así negarse a recibir y transportar la misma. Los costos que implique el retardo por inexactitud en la carga o los posibles perjuicios derivado por este hecho serán asumidos por el embarcador su emisario en caso de ser responsables.
La Aerolínea podrá exigir que el embarcador prepare o haga preparar en su nombre guías separadas, cuando haya más de una pieza o cuando todo el embarque no pueda ser transportado en un solo avión o en una sola guía aérea, sin violación de las regulaciones gubernamentales o de la Aerolínea. La aerolínea no asume la responsabilidad por errores o imprecisiones en la preparación de la guía aérea.
Condiciones aparentes de las mercancías.
De considerarlo necesario, la Aerolínea podrá anotar en el recibo de bodega una descripción de la condición aparente de la mercancía. En caso de tratarse de mercancías peligrosas, o de manejo especial el transportista podrá negarse o transportará la carga eximiéndose de la responsabilidad por los daños causados a la misma por su naturaleza, idoneidad en el proceso de embalaje o cualquier vicio oculto que pueda derivar en un daño. En caso de presentarse cualquier daño al equipo que transporte la mercancía por los hechos anteriormente mencionados, será responsable el embarcador por resarcir dichos daños. Es responsabilidad del embarcador el correcto embalaje y etiquetado de acuerdo con las regulaciones vigentes de OACI/IATA
Responsabilidades sobre los detalles
El embarcador indicará a la Aerolínea: El nombre y dirección del consignatario, el lugar de la entrega, la naturaleza, número, peso y volumen de los bienes; la falta, inexactitud o insuficiencia
de estas indicaciones descritas en el presente contrato o documento de transporte, así como insuficiencias, deficiencias o defectos visibles o no del embalaje, hará responsable al embarcador ante la Aerolínea, ante el consignatario y con terceros, sobre los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de los datos anteriormente indicados o del embalaje defectuoso, o que no cumpla con las regulaciones aplicables para embalaje de mercancías peligrosas.
La Aerolínea podrá en todo caso verificar la exactitud de las indicaciones anteriores, así como el embalaje, más no su contenido y naturaleza, al igual que reservarse el derecho a recibir o transportar las mercancías.
Alteraciones.
Las guías aéreas cuyo contenido haya sido alterado o presenten enmendaduras, no serán aceptadas por la Aerolínea. En caso de que por este tipo de alteraciones, las cuales podrán ser visibles o no, se le causare algún perjuicio a la aerolínea o sus colaboradores, emanado también por posibles sanciones por autoridad competente, será el embarcador el responsable por resarcir los daños y perjuicios emanados xx xxxx comportamiento. Lo anterior no implica que la aerolínea no tome las respectivas acciones de orden civil y penal por la falsedad que se presenta en un documento privado.
Artículo 4 - Tarifas, cargos y pagos
a. Las tarifas y los cargos regulados en estas condiciones son aquellas publicadas por la Aerolínea, efectivas el día de expedición de la guía aérea, o las tarifas y cargos específicamente acordados entre la Aerolínea y el embarcador, para uno o varios embarques específicos.
b. El flete incluye la aceptación, transporte y entrega de los embarques entre el aeropuerto de origen y el aeropuerto de destino.
c. Podrán aplicar otros cargos, por ejemplo, pero sin limitarse a, costos de almacenaje, recargos por combustible, seguridad o transporte terrestre, liberación de guías, manejo adicional de documentación, transferencia a otros medios de transporte, manejo de la carga, etc. Estos cargos adicionales en caso que se generen por causa imputable al portador o alguno de sus emisarios, deberán ser asumidos y devueltos a la aerolínea según la tabla de indemnizaciones por demora que hace parte integral del presente documento.
d. El volumen de cada embarque no excederá de seis (6.0) decímetros cúbicos por kilogramo (kg). en caso de que el volumen de algún embarque exceda los seis (6.0) decímetros cúbicos por kg., el cobro se efectuará de acuerdo con el volumen a razón de un kilo por cada seis (6.0) decímetros cúbicos. En caso de presentarse una medida por encima de los valores mencionados el transportador se negará al transporte de la misma en tanto las condiciones de las aeronaves no permiten técnicamente superar dichas cifras. Las partes de común acuerdo podrán dirimir el asunto re organizando la carga asumiendo el embarcador los costos que esta labor genere.
Pago
a. Las tarifas y otros cargos, serán dados en la moneda mencionada dentro de la guía aérea y son pagaderos a la Aerolínea en Dólares de los Estados Unidos de América, en la moneda del país de
origen para los cargos pre- pagados o en la moneda del país de destino para los cargos post- transporte, al cambio oficial del día de pago.
b. Todos los pagos en que incurra o pueda incurrir la Aerolínea tales como pero sin limitarse a, derechos, aranceles, impuestos, tasas y demás, se deberán pagar por el embarcador o el consignatario, aunque la mercancía se encuentre dañada o perdida, o no llegue al destino especificado en la guía aérea. Por ningún motivo la aerolínea asumirá el pago de los tributos y contribuciones para el movimiento (ingreso o salida) del país o de origen y destino.
c. Todos los cargos, sumas y anticipos, serán pagaderos cuando la Aerolínea reciba la mercancía, excepto aquellos cuyo pago se acuerde de una manera diferente entre las partes.
d. Para recibir las mercancías o ejercer cualquier otro derecho resultante del contrato de transporte, el consignatario deberá pagar dichos cargos, sumas y anticipos, excepto los pagados con anterioridad. El embarcador seguirá también siendo responsable de estas cantidades, sin tener en cuenta si las mercancías fueron despachadas con pago anticipado o por cobrar.
e. El embarcador garantizará el pago de todos los cargos, anticipos, y desembolsos de la Aerolínea y de todos los costos, gastos, multas, faltas, pérdida de tiempo, daños y otra serie de factores que la Aerolínea pueda sufrir por razón del envío de, por ejemplo, pero sin limitarse a, los siguientes hechos u omisiones; mercancías prohibidas por ilegales, mercancías peligrosas prohibidas para transporte aéreo o con incumplimiento en las condiciones de empaque y/o identificación, incorrecta o insuficiente marcación, numeración, dirección o embalaje de paquetes o descripción de mercancías o de ausencia, retraso o inconsistencias de alguna licencia de importación o exportación, o certificado o documento requerido, incorrectas valoraciones o descripciones de aduana o incorrectas medidas de peso o volumen.
El embarcador, el dueño de la mercancía, el consignatario, sus agentes y / o representantes, aceptarán que la Aerolínea podrá hacer un embargo preventivo sobre la mercancía para cualquiera de los precedentes, en el evento de no recibir el pago y que la Aerolínea tendrá el derecho de disponer de la mercancía de acuerdo con lo establecido por las regulaciones aplicables en el lugar en que se encuentre el embarque. Este embargo procederá y las partes lo aceptan así desde ya, sin notificación previa alguna, requerimiento especial o constitución en xxxx. En caso que la carga cause daños al transportador, sus funcionarios y emisarios, bienes e infraestructura, deberá el cargador y sus representantes hacerse responsable por el daño que pueda causarse.
Sin embargo esta disposición no eximirá la responsabilidad del embarcador de pagar los valores no cubiertos por la misma, ni el derecho del transportador a cobrar cualquier valor adicional.
f. La Aerolínea no estará bajo ninguna circunstancia en la obligación de incurrir en algún gasto o de hacer algún anticipo relacionado con el despacho o re despacho de las mercancías, excepto contra pagos anticipados del embarcador.
g. Los embarques serán aceptados por la Aerolínea con pago anticipado. Los embarques cuyos cargos serán cobrados en el lugar de destino (embarques con cargos por cobrar) podrán solamente ser aceptados por la Aerolínea si se han hecho arreglos con anterioridad y si el consignatario ha confirmado que pagará el valor de los fletes. Sin embargo, los embarques que contengan los siguientes artículos, serán aceptados únicamente para el transporte con los cargos pagados por anticipado:
I. Menajes (artículos del hogar) y objetos personales
II. Envíos a personas privadas de su libertad
III. Envíos dirigidos a agencias gubernamentales, excepto cuando son enviados por agentes gubernamentales, quienes deben presentar sus propias credenciales.
IV. Despacho cuyo valor comercial sea inferior a los cargos del mismo.
V. Cualquier clase de perecedero
VI. Cualquier clase de animal
VII. Restos humanos
VIII. Cualquier clase de periódico, revista, panfleto, material publicitario o muestras sin valor comercial
h. Ninguna reclamación, bien sea que resulte del mismo o de otro transporte, dará derecho o será causa para la retención del pago inmediato de un cargo o de otras cantidades que deban pagarse al transportador, bajo o en razón de estas condiciones, o de cualquier otra causa con respecto a cualquier transporte.
Artículo 5 – Aceptabilidad de las mercancías para el transporte Párrafo 1: Valores declarados
Los despachos con un valor declarado para el transporte no serán aceptados como tales. Se considera que la guía aérea deberá estar marcada “sin valor declarado para transporte” (NVD) en la casilla apropiada.
Párrafo 2: Empaque y marcación de las mercancías
Las mercancías deberán ser empacadas de modo que garanticen el transporte adecuado con el normal cuidado en el manejo, para no causar daños o lesiones a ninguna persona, mercancías o propiedad, así como cumpliendo con cualquier regulación aplicable al empaque de mercancías especiales y/o peligrosas. Cada paquete debe ser marcado en forma legible y duradera, con el nombre y la dirección postal o física completa del embarcador y del consignatario, y con las marcas y números que aparecen en la guía aérea. Cada pieza (menor unidad de empaque) deberá llevar una etiqueta de acuerdo a los requerimientos de la Aerolínea.
Si los bienes presentados para el transporte muestran señales de daño o deterioro, la Aerolínea se reserva el derecho de recibir el embarque.
Los embalajes apropiados deberán:
• Ser revisados antes de ser usados para asegurarse de que están libres de corrosión, contaminación u otro daño.
• Estar libres de señales de que su integridad ha sido comprometida.
• Estar construidos, cerrados y preparados para el transporte aéreo de tal manera que prevengan cualquier filtración durante el transporte aéreo que pudiera ser causada por los cambios de temperatura, humedad, presión o por las vibraciones normales que ocurren durante el transporte aéreo.
• Estar construido para resistir el peso de la carga que contiene.
• Llevar marcas o etiquetas que indiquen si la carga requiere de algún manejo especial (flechas de orientación, este lado arriba, frágil, no apilar, etc.), así como etiquetas de identificación adecuadas en el caso de tratarse de mercancías peligrosas (de acuerdo con regulaciones de OACI/IATA)
• Estar diseñado para prevenir el movimiento interno de la carga.
• Ser compatibles con las sustancias que contienen.
• Estar diseñado para soportar cualquier carga que se les imponga, teniendo en cuenta los apilamientos posibles a que serán sometidos durante el transporte aéreo.
• Contar con una base que pueda ser manejada con montacargas, sí el peso de la pieza es de más de 50Kg.
El embalaje estará a cargo del embarcador.
El embarcador entregará la mercancía en buen estado y con el embalaje adecuado, según lo requieran los bienes. La Aerolínea no se hará responsable por los daños, pérdidas parciales o totales, destrozos, explosiones o mermas, que ocurran durante el transporte, almacenamiento o entrega de los bienes derivados del estado inadecuado de la carga/mal embalaje, y serán transportados únicamente si el embarcador asume toda responsabilidad por daños, pérdidas parciales, destrozos, explosiones o mermas, que ocurran durante el transporte, bodegaje o entrega de los bienes, de lo cual se dejará constancia en el recibo de bodega anexo a este documento y se entenderá aceptado por el embarcador o su agente mediante su firma en el recibo de bodega.
La aerolínea no se hará responsable por los daños ocurridos sobre la carga que ha sido embalada y/o empacada utilizando materiales reciclados y/o reutilizados o que no sean técnicamente apropiados al tipo de bien y/o sustancia a transportar.
Párrafo 3. Reserva para la aceptación de la carga
Todos los embarques que sean recibidos, requieren de una reserva. La Aerolínea no aceptará responsabilidad por ningún embarque entregado a su despacho, a menos que se haya hecho una reserva para el embarque a la correspondiente oficina de reservas de la Aerolínea y que esta oficina la haya confirmado.
Párrafo 4. Mercancía aceptable.
No todas las clases, tipos o descripción de mercancías, serán aceptados para el transporte aéreo. No se permitirá a bordo del avión ningún artículo, ni como equipaje, cargamento ni de otra manera, que no pueda ser transportado de acuerdo con las leyes aplicables y con los reglamentos gubernamentales y de la Aerolínea o que bajo el criterio técnico u operacional de la Aerolínea, sea de naturaleza peligrosa u ofensiva, que ponga en peligro la seguridad del vuelo, que no sea prohibido o limitado para ser transportado por vía aérea, o cuya importación, exportación o transporte esté prohibida por cualquier país o Estado desde, hacía o sobre el cual se realizará el vuelo o vuelos.
La aerolínea se reserva el derecho de transportar la carga que se entregue, de acuerdo con los métodos de transporte, manejo y almacenamiento que tenga vigentes. De esta forma la aerolínea podrá en cualquier momento de la preparación del vuelo y previa justificación de la decisión proceder con el desembarque de la mercancía en las condiciones de seguridad pertinentes. De
presentarse cualquier tipo de gasto adicional por parte de la aerolínea, por motivo del vicio oculto de la mercancía el mismo deberá ser asumido por el embarcador o sus emisarios.
El embarcador dejará constancia expresa de que la Aerolínea no ha examinado el contenido de la carga, y que dicho contenido no es diferente al realmente declarado, ya que en razón de dicha declaración y la información suministrada por el embarcador, la Aerolínea ha aceptado transportarlo. En caso de encontrarse alguna información o característica oculta de la mercancía no será responsable la aerolínea por el costo del embalaje que ha debido ser abierto para proceder con la inspección de la cosa.
El embarcador acepta que la Aerolínea tiene derecho a revisar la carga y que podrá hacerlo en cualquier momento, sin limitación alguna, de acuerdo con la legislación del lugar donde se encuentra la mercancía. A no ser que lo contrario se declare en la guía aérea, el embarcador declarará CON LA FIRMA O MERA CEPTACIÓN DEL PRESENTE DOCUMENTO que la carga entregada a la Aerolínea para su transporte no son materiales peligrosos (Cualquiera de estos que se encuentran determinados en el manual de mercancías peligrosas publicado por la OACI/IATA, el cual el embarcador manifiesta conocer), contaminantes, combustibles o explosivos, cianuro, precipitados, metales preciosos en barra o en polvo, piedras preciosas o semipreciosas, incluyendo carbones comerciales, medios de pago (billetes o monedas), de cualquier nacionalidad, bonos xx xxxxxx, cheques en blanco, cheques viajeros, cartas actuales y personales, tarjetas postales y demás que estén bajo el control de la Administración Postal Nacional, antigüedades, pinturas, objetos de valor intrínseco; materiales orgánicos, plantas, marihuana, cocaína, narcóticos, alucinógenos o cualquier otro artículo que esté al margen de la ley, y en consecuencia exonerará a la Aerolínea de toda responsabilidad ante las autoridades y le indemnizará toda clase de gastos, daños o perjuicios xxxxxxx o materiales que se llegaren a causar como consecuencia de la violación de esta cláusula o de las normas aplicables al país de origen, destino, tránsito o sobrevuelo, así como por cualquier daño que se pueda causar a la Aerolínea como consecuencia del transporte de dichos elementos.
El embarcador declara que la Aerolínea podrá abandonar el transporte de la carga inmediatamente tenga conocimientos de que infringe las condiciones anteriormente anotadas o entregarlos a las autoridades si en el momento le es posible. De procederse con el decomiso de la mercancía, destrucción o cualquier disposición que realice autoridad competente sobre la misma la aerolínea acatará las instrucciones y no se hará responsable por las multas que puedan generarse. El embarcador responderá por todo tipo de daño o perjuicio que le causare a la aerolínea en razón de los hechos relacionados con la mercancía.
Párrafo 5. Mercancías aceptables sólo bajo condiciones prescritas
Algunas mercancías son aceptables sólo bajo las condiciones indicadas en los reglamentos de la Aerolínea. En el caso del transporte de mercancías peligrosas, el embarque sólo puede ser aceptado a condición de que sea clasificado, embalado, marcado y etiquetado de acuerdo con las regulaciones vigentes de OACI/IATA sobre Mercancías Peligrosas y acompañado de los certificados y documentos requeridos. Este cargamento deberá ser reservado por el embarcador a la Aerolínea con 24 horas de anticipación a su entrega. En todo caso la Aerolínea se reservará el derecho a rechazar el embarque, situación que será notificada al embarcador para que de común acuerdo se
proceda con la modificación de las condiciones de embalaje o disposición de la mercancía para así proceder con su transporte. De no llegarse a ningún acuerdo por medio de contacto se entenderá notificado el embarcador de la negativa de transporte de su mercancía y se pondrá a disposición la recolección de esta. De causarse daños a la aerolínea debido a la naturaleza de la cosa y debido al retardo en la recolección por parte del embarcador, se deberá indemnizar a la aerolínea en la proporción a sus perjuicios.
La Aerolínea no acepta ninguna responsabilidad por carga perecedera recibida a temperaturas menores a las temperaturas mencionadas en la guía master. Tampoco acepta responsabilidad de carga perecedera recibida a temperaturas mayores a las temperaturas mencionadas a continuación. Si las temperaturas no son definidas claramente en la guía master, la Aerolínea no aceptará ninguna responsabilidad respecto a daños debido a altas o bajas temperaturas desde el momento de la entrega.
Rosas 7 °C (44.6 °F)
Claveles 9 °C (48.2 °F)
Gypsophila 5 °C (41 °F)
Espárragos 5 °C (41 °F)
Hierbas Aromáticas 5 °C (41 °F)
En caso de que la carga perecedera sea entregada a temperaturas alojadas fuera de estos límites, la mercancía será transportada por cuenta y riesgo del cliente.
Párrafo 6. Responsabilidad por la no-observación de las condiciones
La responsabilidad por la no-observación de las condiciones relacionadas con las mercancías que no son aceptadas para el transporte, o que son aceptables sólo bajo ciertas condiciones, reposa en el embarcador y en el dueño de las mercancías, quienes conjunta y solidariamente, se comprometen a indemnizar al transportador por cualquier pérdida, daño, demora, responsabilidad civil o multas en que éste pueda incurrir debido al transporte de estas mercancías. Párrafo 7. Control operacional y Discreción del Comandante
La aeronave permanecerá siempre bajo el control operacional exclusivo de la Aerolínea, el cual puede ser ejercido en el tiempo y en la forma que determine libremente la Aerolínea.
El Comandante de la aeronave tiene toda la discreción concerniente al cargamento, equipaje y animales y sobre su distribución, en cuanto a si un vuelo debe emprenderse y en cuanto al lugar donde se deberán hacer los aterrizajes, y el embarcador aceptará esta decisión como definitiva. El embarcador se sujetará estrictamente a todas las órdenes del Comandante las cuales son amparadas por las reglamentaciones nacionales e internacionales que lo distinguen como máxima autoridad técnica, administrativa y representante de la compañía donde se encuentre, quedando bajo su potestad profesional la disposición del vuelo. Desde ya el embarcador entiende y acepta las contingencias propias del transporte aéreo, las cuales van desde coyunturas aeroportuarias, técnicas, medio ambientales y por demás el caso fortuito y la fuerza mayor. Por lo anterior, la aerolínea siempre buscará salvaguardar la mercancía encomendada, la seguridad de las tripulaciones de terceros en la superficie y la seguridad aérea en general.
Artículo 6 - Durante el transporte
Párrafo 1. Sujeción a los requerimientos de las autoridades.
El embarcador se sujetará a todas las leyes aplicables, regulaciones aduaneras, aeroportuarias y demás regulaciones gubernamentales y / o de otra naturaleza, de cualquier país al cual, del cual, y sobre el cual sean transportadas las mercancías, incluyendo las relacionadas con la clasificación, embalaje, marcado, etiquetado, transporte, entrega o aceptación de las mercancías y proporcionará esta información y adjuntará estos documentos a la guía aérea cuando sea necesario, para sujetarse a estas leyes y regulaciones. La Aerolínea no estará obligada a averiguar acerca de la validez, exactitud o suficiencia de esta información o documentos. El embarcador aceptará toda responsabilidad resultante de o relacionada con el hecho de no sujetarse a estas disposiciones e indemnizará y protegerá a la Aerolínea, a su personal y agentes libres, de todo daño, reclamación y/o costos resultantes posiblemente de los mismos o relacionados con ellos.
El embarcador estará obligado a suministrar los informes, instrucciones y agregar los documentos que sean necesarios para el cumplimiento de las formalidades de policía, aduana, sanidad y demás exigidas por las autoridades de los estados de embarque, sobrevuelo, tránsito y destino, así como las condiciones de manipulación y seguridad para el transporte al momento de entregar los bienes objeto de este contrato. En todos los casos, la Aerolínea no estará obligada a verificar que dichos informes, instrucciones y documentos sean válidos, exactos o suficientes. La falta, inexactitud o insuficiencia de lo anterior, hará responsable al embarcador ante la Aerolínea, el consignatario, las autoridades y con terceros, de los perjuicios que ocurran por precauciones no tomadas en razón de la omisión, falsedad o deficiencia de los datos anteriormente indicados.
Párrafo 2. Formalidades aduaneras
La Aerolínea estará autorizada (pero no estará obligada) a hacer anticipos sobre aranceles, impuestos o cargos y a hacer desembolsos con respecto a las mercancías. El embarcador, dueño y consignatario serán conjunta y solidariamente responsables del desembolso de los mismos.
La Aerolínea no estará sujeta a la obligación de incurrir en ningún gasto o a hacer ningún anticipo en relación con el despacho o re despacho de las mercancías excepto contra el reembolso del embarcador.
Párrafo 3. Itinerarios, rutas y cancelaciones.
a. Las horas mencionadas en los itinerarios de vuelo o en otra parte, son aproximadas y no garantizarán ni constituirán parte del contrato de transporte. No habrá hora fija para la iniciación o terminación del transporte. La Aerolínea no asumirá ninguna obligación de transportar las mercancías en una aeronave específica o en una ruta o rutas particulares o a hacer conexiones en ningún punto, de acuerdo con un itinerario particular, y la Aerolínea estará autorizada para escoger o desviarse, sin dar aviso, de la ruta o rutas de despacho, no obstante lo que conste en la guía aérea.
La Aerolínea no será responsable de errores u omisiones, bien sea de tiempos o de horarios, o en otras representaciones de las fechas y horas de salida o de llegada, o de la operación de cualquier vuelo. La aerolínea realizará todas las gestiones pertinentes que dentro del giro de sus negocios y conocimientos en la materia permitan que la mercancía llegue en buen estado a su destino.
b. Todos los embarques serán aceptados sujetos a la disponibilidad de equipos adecuados y al espacio disponible. Lo anterior debido a que las condiciones técnicas y climáticas de las aeronaves y aeropuertos puede cambiar, generando variaciones en la capacidad de la aeronave e imposibilitando el transporte de la mercancía. Por lo anterior, el embarcador exime de cualquier responsabilidad no imputable a la aerolínea que no permita el transporte en los horarios estipulados para tal fin.
c. La Aerolínea podrá sin previo aviso, sustituir o alternar transportadores o aviones, si concluye que a causa de cualquier hecho fuera de su control incluidos, pero no limitados a: condiciones meteorológicas, fuerza mayor, huelga, desórdenes, conflictos internacionales, actos de Dios o cualquier otro factor, sea o no de naturaleza similar, real, supuesta, o prevista, o a causa de cualquier demora, exigencia, condición, circunstancia o requisito debido, directa o indirectamente, a cualquiera de las anteriores; o que no se pueda pronosticar o predecir con fundamento justo, o a causa de una regulación, orden, exigencia o requerimiento gubernamental; o a causa de escasez de mano de obra, combustibles o instalaciones locativas o a dificultades laborales del transportador o de otros, la Aerolínea podrá si lo considera adecuado, sin aviso previo, cancelar, dar por terminado, desviar , posponer o demorar cualquier vuelo sin ninguna responsabilidad para Líneas Aéreas Suramericanas S.A.
La Aerolínea podrá cancelar el transporte de un embarque si el embarcador se niega al pago de los cargos o alguna porción de los mismos, previa solicitud de la Aerolínea, sin que por esto la Aerolínea esté sujeta a algún tipo de responsabilidad. Cuando un vuelo sea cancelado, pospuesto o anticipado, o se termine en un lugar distinto al lugar de destino, o cuando el transporte de cualquier embarque sea cancelado, pospuesto, anticipado o terminado por las circunstancias anteriormente mencionadas, la Aerolínea no tendrá ninguna responsabilidad con respecto al mismo.
Cuando el transporte de un embarque o de una parte del mismo se termine por cualquiera de las razones anteriormente mencionadas, la entrega del embarque por la Aerolínea a un agente de transferencia para transferencia, o la entrega para la colocación de dicho embarque en una bodega, se considerará como entrega completa de acuerdo con los términos del contrato de transporte (AWB), y la Aerolínea no tendrá más responsabilidad con respecto al mismo, con excepción de dar aviso de la disposición del despacho al embarcador o al consignatario en la dirección anotada en la guía aérea.
La Aerolínea podrá, pero no estará obligada a remitir el despacho para transporte por otra ruta o remitir el despacho como agente del embarcador o del consignatario, para transporte posterior por cualquier servicio del transporte en nombre del embarcador o del consignatario.
d. Sujeto a leyes, regulaciones y órdenes gubernamentales, la Aerolínea estará autorizada para determinar la prioridad de transporte entre embarques y otras mercancías, y a decidir qué mercancías serán transportadas y cuáles no serán transportadas o serán retiradas en cualquier momento o lugar y a continuar un viaje sin todas o parte de las mercancías de un embarque.
e. La Aerolínea estará autorizada para transportar el embarque, total o parcialmente, sin avisar, por cualquier medio de transporte terrestre, o a coordinar dicho transporte. Este transporte se
realizará bajo los términos de responsabilidad contenidos en el artículo 10 del presente documento.
f. La Aerolínea se reservará el derecho de cobrar al embarcador una multa por incumplimiento para aquellos embarques frente a los cuales el embarcador haya hecho una reserva y la incumpla, parcial o totalmente, por la no entrega o entrega tardía del embarque en las instalaciones de la Aerolínea. La Aerolínea informará al embarcador si una multa por incumplimiento es aplicable a cierto embarque, lo mismo que la cuantía del mismo, simultáneamente con la nueva confirmación de la reserva del embarque.
Sin perjuicio de las disposiciones de este párrafo 3. Subpárrafo f, el embarcador mantendrá a la Aerolínea libre de reclamos por parte de otras personas que tengan contratos con el embarcador, a causa de la entrega retardada del despacho o por cualquier otro acto u omisión por parte del embarcador, que dé como resultado que el despacho no sea transportado como se había reservado.
Párrafo 4. Algunos derechos de la Aerolínea sobre el despacho durante el transporte de mercancías en tránsito.
Si en opinión de la Aerolínea es necesario dejar el embarque en algún lugar por cualquier causa, bien sea antes, durante o después del tránsito, la Aerolínea podrá, después de dar aviso de ello al embarcador o al consignatario en la dirección que aparece en la guía aérea, guardar el embarque por cuenta y riesgo del embarcador , consignatario y dueño del mismo, o de cualquiera de ellos, en una bodega o en otro lugar disponible o bajo la custodia de las autoridades aduaneras sin que por este hecho se genere algún tipo de responsabilidad para la Aerolínea. De igual forma, la Aerolínea podrá entregar el embarque a otro servicio de transporte para asegurar la continuidad del mismo al consignatario. El embarcador, consignatario y propietario del embarque serán conjunta y solidariamente responsables de indemnizar a la Aerolínea por los gastos y riesgos que se generen.
Artículo 7 – Entrega y no entrega Párrafo 1. Entrega al consignatario.
a. Salvo que la guía aérea establezca algo distinto, la entrega del embarque se hará únicamente al consignatario indicado en la casilla correspondiente para tal fin, salvo que dicho consignatario sea uno de los transportadores utilizados para la movilización del embarque, en cuyo caso la entrega se hará a la persona indicada en la guía aérea como aquella a quien se debe notificar.
b. La entrega del embarque será hecha por la Aerolínea sólo después de recibir confirmación escrita del consignatario, la cual se entenderá realizada mediante la firma de la guía aérea o el recibo de entrega por parte del consignatario, su agente o representante, y después de ajustarse a todos los demás términos y condiciones aplicables de la guía aérea y de estas condiciones.
c. Cuando el consignatario reciba los bienes transportados sin observaciones del consignatario, por escrito en la guía aérea o recibo de entrega, se presumirá cumplido el contrato.
Párrafo 2. Aviso de entrega.
Si el destino del embarque es el destino nombrado en la guía aérea, el aviso de llegada del embarque, en ausencia de otras instrucciones, será enviado al consignatario, o a la persona a quien se ha de notificar según se indique en la guía aérea, por métodos ordinarios (por ejemplo, pero sin limitarse a télex, telegrama, correo electrónico, fax). La Aerolínea no es responsable porque dicho aviso no sea recibido o se demore en recibirse.
Párrafo 3. Lugar de entrega
El consignatario deberá aceptar el embarque y recogerlo en el aeropuerto de destino o en el lugar que la legislación del país de destino determine, a menos que se haya arreglado el servicio de entrega a la dirección del consignatario entre el embarcador o el consignatario y el transportador.
Párrafo 4. El Consignatario rehúsa la entrega
a. Si el consignatario rehúsa la entrega o no recibe el embarque después de la llegada de éste al destino nombrado en la guía aérea, el transportador tratará de sujetarse a las instrucciones del embarcador contenidas en la guía aérea. Si estas instrucciones no se han puesto o si no se pueden cumplir con fundamento justo, la Aerolínea, después de remitir al embarcador aviso de que el consignatario no recibió la entrega, podrá, sujeto a las regulaciones del país de origen y del país de destino:
I. Devolver el embarque en sus propios servicios de transporte o en otro servicio de transporte, al aeropuerto de salida hasta esperar instrucciones del embarcador; o
II. Disponer del embarque de acuerdo con lo establecido por las regulaciones aplicables en el lugar en que se encuentre el embarque.
b. El embarcador y el dueño del embarque acordarán pagar todos los cargos y gastos resultantes de o relacionados con el no recibo del embarque, incluyendo, pero no limitados a, cargos de transporte incurridos al devolver el embarque y/o gastos de disposición de la mercancía. Si el embarque es devuelto al aeropuerto de salida, y el embarcador o el dueño se rehúsan o descuidan hacer los pagos en los 15 días calendario siguiente a la devolución, la Aerolínea podrá disponer del embarque de acuerdo con lo establecido por las regulaciones aplicables en el lugar en que se encuentre el embarque.
c. La disposición del embarque no exonerará, sin embargo, al embarcador y / o al dueño del embarque de ninguna responsabilidad de este contrato o de pagar cualquier suma pendiente a la Aerolínea.
Párrafo 5. Disposición de artículos perecederos
Cuando un embarque que contiene artículos perecederos no es reclamado o es rechazado en el lugar de destino o, por otras causas es amenazado de deterioro, la Aerolínea podrá inmediatamente tomar las medidas que considere convenientes para protegerse a sí mismo y a las otras partes interesadas, incluyendo pero no limitadas a: la destrucción o abandono de toda o una parte del embarque, el envío de comunicaciones con pago revertido solicitando instrucciones, el almacenamiento del embarque o una parte del mismo por cuenta y riesgo del embarcador o la disposición del embarque o de una parte del mismo, de acuerdo con lo establecido por las regulaciones aplicables en el lugar en que se encuentre el embarque.
La disposición del embarque no eximirá, sin embargo, al embarcador y/o al dueño, de ninguna responsabilidad de este contrato o de pagar cualquier suma pendiente a la Aerolínea.
Artículo 8 – Embarque y reembarque
Los embarques se considerarán recibidos para el transporte aéreo desde el momento de su recibo en el terminal u oficina aeroportuaria de la Aerolínea en el lugar de origen. Los embarques se considerarán aceptados para el transporte aéreo en el momento del recibo del embarque completo en el terminal u oficina aeroportuaria de la Aerolínea en el aeropuerto de origen del embarque con toda la documentación requerida para su transporte, hasta el momento de entrega en el Aeropuerto de destino o en el lugar que la legislación del país de destino determine.
Si así se acuerda específicamente o si la legislación de los países de origen o destino así lo requieren, los embarques podrán ser aceptados para su envío al aeropuerto de salida y/o para ser despachados más allá del aeropuerto de destino.
Si dicho embarque o reembarque es hecho por la Aerolínea o por el personal de la Aerolínea, dicho transporte se hará en los mismos términos en cuanto responsabilidad que los contenidos en el artículo 10 de este contrato. En cualquier otro caso, la Aerolínea, al enviar y re despachar las mercancías, lo hará como agente del embarcador, dueño, o consignatario, según sea el caso, y la Aerolínea no será responsable de ningún daño resultante de dicho transporte adicional, a menos que se pruebe que fue causado por su propia dolo o culpa grave, y que no excede los límites del Artículo 9 de estas condiciones de transporte.
El embarcador, dueño o consignatario autorizan a la Aerolínea para que haga todo lo que considere conveniente para realizar dicho embarque y reembarque, incluyendo pero sin limitación a, la selección de los medios de envío o reembarque y las rutas de los mismos (a menos que estos hayan sido especificados por la Aerolínea en la guía aérea), la ejecución y aceptación de los documentos de transporte (que deberán contener disposiciones que eximan o limiten la responsabilidad) y el embarque de las mercancías.
Artículo 9 – Responsabilidades de la aerolínea Párrafo 1. Leyes y disposiciones aplicables
a. El transporte internacional contemplado en este contrato estará sujeto a las reglas y limitaciones relacionadas con la responsabilidad establecida por el Convenio xx Xxxxxxxx y/o el Convenio de Montreal, según aplique. (Véase Artículo 1, Definiciones”).
b. El transporte doméstico contemplado en este contrato se rige por la ley colombiana aplicable al transporte de carga, siendo aplicable lo establecido en el código de comercio respecto del transporte de cosas.
c. En la medida que haya conflicto con las disposiciones de los subpárrafos anteriores, todo el transporte y demás servicios realizados por cada transportador estarán sujetos a:
1. Las leyes aplicables, incluidas las leyes nacionales que implementen los Convenios Internacionales o que extiendan las reglas de dichos Convenios a transporte que no es internacional en los Convenios, regulaciones, órdenes y requisitos gubernamentales.
2. Las condiciones, reglas, regulaciones y horarios aplicables (pero no las horas xx xxxxxxx y de llegada allí especificadas) del transportador.
d. Para los fines de los Convenios, los lugares xx xxxxxx, distintos al lugar xx xxxxxxx y el lugar de destino, serán aquellos establecidos por el transportador y podrán ser cambiados por el transportador cuando estime conveniente.
Párrafo 2. Limitación de la responsabilidad
Con excepción de lo que los Convenios u otras leyes aplicables exijan en contra:
a. La Aerolínea no será responsable para con el embarcador o para con ninguna otra persona por ningún daño, demora o pérdida de cualquier naturaleza (para efectos de este párrafo llamado colectivamente "daño”) resultante de, o conexo con la recepción, el transporte y la entrega de las mercancías por la aerolínea concomitante con los mismos, a menos que se compruebe que dicho daño ha sido causado por dolo o culpa grave de la Aerolínea, contra quien se hace el reclamo y que no ha habido culpa concurrente del embarcador , consignatario u otro reclamante.
b. La Aerolínea no será responsable de ningún daño directa o indirectamente generado por el incumplimiento de las leyes aplicables, regulaciones, órdenes o requisitos gubernamentales, o de cualquier causa fuera del control de la Aerolínea.
c. Las mercancías a transportar se considerarán aceptadas para el transporte sin valor declarado aunque éste se indique en la guía aérea.
d. La Aerolínea no será responsable por la pérdida o daño resultante de defectos intrínsecos, calidad o vicio de las mercancías transportadas. Los embarques cuyo contenido esté propenso a deterioro o a perecer debido a cambios de temperatura, clima, altitud, u otra exposición ordinaria, o a causa del tiempo en tránsito, serán aceptados sin responsabilidad de parte de la Aerolínea, por pérdida o daño debido a dicho deterioro o carácter perecedero. La Aerolínea no será responsable por pérdida de, o daño a animales vivos, debido a causas naturales, o resultante de la conducta o actos de los animales o causada o ayudada por la condición, naturaleza o propensión de los animales, y para efectos del transporte estos se considerarán mercancías, estando sujetos a las mismas condiciones de responsabilidad de otros bienes y/o sustancias a transportar.
e. En ningún caso la Aerolínea será responsable de la muerte o lesiones a un acompañante de animales, causada o ayudada por la condición, conducta o actos de uno o más animales o de otro acompañante de animales, o cualquier daño que pueda ser por su propia carga u otro incidente que no esté bajo el control de la aerolínea. Ningún acompañante de animales será permitido a bordo de un avión de la Aerolínea a no ser que posea un tiquete de pasajero válido expedido por la Aerolínea.
f. En ninguna circunstancia, la Aerolínea será responsable por el daño o destrucción de un embarque causado por o resultante de la mercancía contenida en ese embarque y el embarcador, propietario o consignatario, cuya propiedad cause daño o destrucción a otro embarque o a la propiedad de la Aerolínea (incluyendo daños a la aeronave y/o lesiones al personal de la aerolínea), indemnizará a la Aerolínea por todas las pérdidas y gastos incurridos por él como consecuencias de la misma. Las mercancías que puedan causar daño al avión, personas o propiedad, pueden ser abandonadas o destruidas por la Aerolínea en cualquier momento, sin
previo aviso y sin ninguna responsabilidad para la Aerolínea, de acuerdo con las leyes de los lugares de origen, sobrevuelo, tránsito y destino.
g. El contrato de transporte no implicará ninguna garantía concerniente a un avión específico para el transporte de la carga o concerniente a la idoneidad de este avión, para el transporte de las mercancías a que se refiere el contrato.
h. En ningún caso la Aerolínea será responsable de daños eventuales o especiales que resulten del transporte sujeto a estas Condiciones, bien sea que la Aerolínea tenga o no tenga conocimiento de que dichos daños pudieran haber ocurrido.
i. La Aerolínea no será responsable de ningún daño o pérdida resultante de o asociado con la asistencia, ayuda o información dada por un agente o un empleado de la Aerolínea a los embarcadores, dueños o consignatarios, o a sus agentes o empleados.
j. Siempre que la obligación de la Aerolínea para con los embarcadores y consignatarios esté limitada o excluida bajo estas Condiciones, o bajo las leyes aplicables (incluidos los Convenios Internacionales aplicables), el embarcador y el consignatario, conjunta y solidariamente, indemnizarán y mantendrán a la Aerolínea libre de reclamos de terceros concernientes a las mercancías transportadas.
k. La Aerolínea sólo estará obligada a entregar los bienes transportados al peso, cuenta o medida, cuando en el presente documento de transporte se haga constar expresamente su recibo en alguna de estas formas, de acuerdo con las leyes de los lugares de origen, sobrevuelo, tránsito y destino.
l. Cuando por actos de autoridades como aduanas, policía, militares, sanitarias y demás, haya lugar a la incautación o decomiso de la carga, siempre que se deba a causas atribuibles a la Aerolínea, se equiparará al concepto de pérdida establecido en el Convenio xx Xxxxxxxx o Montreal según aplique para efectos de la reclamación. No habrá responsabilidad de la aerolínea cuando dicha incautación o decomiso ocurra por causas atribuibles al dueño o embarcador, en cuyo caso debe existir indemnización a favor de la aerolínea.
La Aerolínea estará exenta de responsabilidad en los siguientes casos:
a. Por pérdida, daños, avería, desnaturalización, merma, etc. ocasionado por el embalaje inadecuado o por la naturaleza de la misma de mercancías, así como por factores externos fuera de control de la aerolínea.
b. Por demora en recoger, transportar, entregar o entregar erradamente, cuando la causa provenga del embarcador o terceros.
c. Por caso fortuito o fuerza mayor. Todos los hechos o actos que estén fuera del control de la Aerolínea, se presume caso fortuito o fuerza mayor.
d. Por acto, omisión o faltas cometidas por personas ajenas a la Aerolínea sus representantes o dependientes; por funcionarios de las autoridades, incluyendo, pero no limitado a: aduanas, Ministerio de Comercio Exterior de Colombia, o cualquier otra entidad que ejerza autoridad legal.
e. Por vicios ocultos o inherentes a la naturaleza de la carga.
f. Por hechos de terceros como, pero no limitado a: paros, huelgas, accidentes, atraco, robo, secuestro, asonada, conmoción civil, alteración del orden público, explosión, terrorismo, incendio o acción para combatirlo.
g. Por actos ejecutados en ejercicio de sus funciones por cualquier autoridad, incluyendo pero no limitadas a, las autoridades portuarias, aduaneras, administrativas o de policía.
h. Por entrega a suplantadores u homónimos cuando el embarcador no suministre la identificación completa del consignatario, incluido el número de identificación.
i. Por daños eléctricos, magnéticos, borradura o cualquier otra causa fuera del control de la Aerolínea.
Artículo 10 - Limitación de tiempo sobre acciones y aviso de reclamos Párrafo 1. Limitación de tiempo sobre acciones.
Los derechos de daños contra la Aerolínea prescribirán, a menos que se instaure acción dentro de los dos (2) años después de la fecha de arribo al aeropuerto de destino o al lugar que la autoridad del destino requiera o dentro del período máximo estipulado por las leyes Colombianas o Convenios Internacionales aplicables.
Párrafo 2. Aviso de reclamos
No habrá lugar a la acción en el caso de daños, demoras o pérdida parcial o total de las mercancías, a menos que se presente aviso escrito por parte del consignatario, que describa suficientemente las mercancías involucradas, la fecha aproximada del daño y los detalles del reclamo, a una oficina de la Aerolínea, dentro de los siguientes términos:
• En caso de daños, catorce (14) días calendario siguientes a la llegada del embarque a su destino, del día en que la aeronave hubiere debido llegar, o de la parada del transporte o período mínimo establecido en las leyes o Convenios Internacionales aplicables
•En caso de demora, veintiún (21) días calendario siguientes a la llegada del embarque a su destino, del día en que la aeronave hubiere debido llegar, o de la detención del transporte; y, en caso de pérdida (incluida la ausencia de entrega) dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de expedición de la guía aérea o período mínimo establecido en las leyes o Convenios Internacionales aplicables.
Párrafo 3. Indemnizaciones
El límite de responsabilidad para pago de reclamos por daños, pérdidas parciales o totales y demoras, está limitado por lo estipulado en las leyes locales aplicables a transporte doméstico o lo establecido en los Convenios xx Xxxxxxxx o Montreal, según aplique.
Artículo 11 - Ley aplicable y requerimientos administrativos. Párrafo 1. Ley aplicable y Corte Competente
Todos los derechos y responsabilidades del transportador resultantes del contrato de transporte, de su ejecución o inejecución estarán sujetos a la ley de Colombia. Cualquier acción por o en contra del transportador que se presente como consecuencia del contrato para el transporte de mercancías, de su ejecución o inejecución, únicamente podrá ser presentada ante la corte judicial competente en Colombia, a menos que la aerolínea elija una corte diferente o lo apruebe de otra manera.
A pesar de esta disposición, si una acción contra la aerolínea se instituyera en otro país en donde esta disposición no sea legalmente válida, el conflicto finalmente será sometido bajo las reglas de
conciliación y arbitraje de las leyes y reglamentos colombianos, por uno o más árbitros designados de acuerdo con dichas leyes y reglamentos.
Párrafo 2. Ley Obligatoria.
En caso tal que cualquier disposición contenida o mencionada en la guía aérea o en estas condiciones sea contraria a la ley o Convenciones Internacionales aplicables, a las regulaciones, órdenes o requerimientos gubernamentales, tal disposición solo será aplicable en aquellos puntos no contrarios a las regulaciones mencionadas.
La invalidez de una disposición solo afectará dicha disposición y no afectará cualquier otra parte del contrato siempre que no impida su ejecución.
Cualquier disposición contenida o mencionada en la guía aérea que sea contraria a la ley aplicable, a las regulaciones domésticas o internacionales, órdenes o requerimientos gubernamentales, será inaplicable”.
Artículo 12 – Modificaciones y renuncia.
Ningún agente, empleado o representante del transportador tiene autoridad para alterar, para modificar o para renunciar cualquier provisión del contrato de transporte o de estas condiciones. Estas condiciones y las tarifas y cargos convenidos están sujetos a cambio sin previo aviso, salvo que esté previsto de otra manera por la ley aplicable, regulación u orden del gobierno, sin embargo, cualquier cambio que sea aplicable al contrato de transporte, no será aplicable a ningún contrato después de iniciado el transporte.
Artículo 13 – Condiciones adicionales para el transporte doméstico
Sin perjuicio de las disposiciones anteriores, las siguientes condiciones aplican al transporte de carga nacional en Colombia (doméstica).
El embarcador declara que la carga entregada a la Aerolínea para su transporte dentro del territorio colombiano, es de origen nacional o está debidamente nacionalizada y cumple con todas las normas aduaneras y de comercio exterior y demás aplicables. En el caso en que la Aerolínea o cualquier autoridad gubernamental constate que la mercancía recibida para su transporte no cumple con lo dicho en esta declaración, la pondrá a disposición de las autoridades competentes del lugar más cercano a aquel donde se encuentre.
El documento de transporte (Guía Aérea) contiene las condiciones del contrato de transporte aéreo de carga celebrado entre la Aerolínea y el embarcador, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
Aceptación y precio. El contenido de lo pactado en la guía aérea con todos sus efectos, se aceptará por la Aerolínea una vez el remitente haya pagado el valor total del precio del transporte o fletes y los gastos que ocasionen los bienes manipulados o transportados, los cuales serán de cargo del embarcador y del destinatario, quienes serán solidariamente responsables de los mismos. No obstante, el embarcador aceptará asumir toda la responsabilidad y costos generados por el servicio, así el destinatario no acepte el servicio. El embarcador aceptará estas condiciones por el hecho de su firma, o la de su agente, en la guía aérea. A falta de ésta, la conformidad del
embarcador y del destinatario con las condiciones de este contrato, se presumirá expresada por el solo hecho de hacerse el envío de los bienes.
El embarcador aceptará que el nombre y el domicilio del embarcador son los que se consignan en la guía aérea, que las mercancías son las mismas descritas y denominadas en este documento y que el cargo está incorporado en el cuerpo de este documento y se hace exigible en la fecha de suscripción del mismo.
La firma de la guía aérea, asegurará que se han leído, comprendido y aceptado estas condiciones de transporte. Cuando la firma del embarcador esté sustituida por contraseña mecánica, su responsabilidad se presumirá y causará los mismos efectos de la firma original.
Bienes perecederos. El embarcador autorizará a la Aerolínea, por el solo hecho de firmar el documento de transporte, a proceder de conformidad con los artículos números 1014, 1015, 1016, 1017 descritos en el Código de Comercio, en los casos de transporte de los bienes corruptibles, perecederos o considerados como peligrosos para el transporte aéreo, de mermas de volumen o de peso durante el transporte y en las divergencias sobre el estado de los bienes, peso, volumen, embalaje, naturaleza, movilización, transporte u almacenamientos otros eventos.
Derechos de retención y prenda. La Aerolínea podrá optar por ejercer derecho de retención o de prenda sobre los bienes que transporte, conforme con lo establecido en el Código de Comercio, hasta que le sean pagados los fletes y los gastos en que se haya incurrido. En todos los casos de retención en sus bodegas de los bienes objeto de este contrato, la Aerolínea cobrará un bodegaje diario por el valor acostumbrado en la plaza. Igualmente, la Aerolínea aplicará un bodegaje diario para aquellos bienes que excedan más de cuatro días de permanencia en la bodega contados a partir de la fecha anunciada para la entrega.
Responsabilidad de la Aerolínea El límite de responsabilidad será de cincuenta pesos ($50) por kilogramo afectado.
Régimen Aplicable. El contrato de transporte nacional en Colombia (doméstico) se rige por la ley colombiana de transporte de carga, siendo aplicable lo establecido en el Código de Comercio respecto del transporte de cosas.
Disposición. La guía aérea no es un instrumento negociable, todo acto de disposición sobre los derechos incorporados en ella, no sufrirá efecto alguno.
Caducidad para Reclamar. El contrato de transporte se considerará ejecutado a satisfacción del embarcador, si al momento de entrega las mercancías en destino, éstas fueron recibidas sin ninguna observación. Entregada la carga al destinatario, pasados quince (15) días calendario, la Aerolínea no resolverá reclamos por derechos derivados del contrato de transporte, siempre que se haya hecho la observación respectiva por escrito al momento de la entrega de la carga; en caso contrario, se entenderá que la carga fue entregada de conformidad.
ANEXO 1. DECLARACIÓN RESPECTO AL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS
Mayor de edad, identificado como aparece
al píe de mi firma, actuando en nombre de la sociedad
, con NIT. , en adelante EL CLIENTE, por medio del presente documento declaro de manera libre y voluntaria que la mercancía entregada a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A., para su transporte a través de sus aeronaves, es mercancía que NO ES CONSIDERADA PELIGROSA según las normas internacionales y nacionales vigentes que regulan la materia. No obstante de existir dentro de la carga mercancía peligrosa, la misma fue aceptada, dispuesta y embalada conforme a las normas y reglas vigentes aplicables al transporte de esta carga.
De igual forma declaro que conozco y entiendo el Manual de Mercancías Peligrosas publicado y aceptado por la Organización de Aviación Civil Internacional –OACI-, ampliamente regulado y aceptado en los Reglamentos Aeronáuticos Colombianos No. 175 sobre el “Transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea”, mismos que han sido observados para el correcto embalaje y disposición de la mercancía entregada a LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. para el transporte en sus aeronaves.
Declaro que no hay ninguna novedad respecto del contenido de la carga despachada y que la misma cumple con los requisitos mínimos de embalaje para su transporte según los estándares establecidos por la industria, haciéndome responsable por los daños que pueda causar la misma por su incorrecto embalaje a las aeronaves, tripulaciones y terceros (a bordo o en la superficie mientras se produzca su cargue, transporte y descargue). Por lo anterior, en nombre de la compañía firmante, dejo constancia que LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. NO acepta mercancías peligrosas para su despacho por vía aérea, a menos que estén permitidas por las Instrucciones Técnicas y que vayan debidamente clasificadas, documentadas, certificadas, descritas, embaladas, marcadas, etiquetadas y en condiciones apropiadas para su envío, tal como prescriben los Reglamentos y las Instrucciones Técnicas. Como cliente de LINEAS AEREAS SURAMERICANAS S.A. me hago responsable por los daños que pueda causar el transporte de mercancía oculta, o considerada peligrosa siempre que la misma no haya sido declarada para su manejo bajo los parámetros exigidos por las reglamentaciones nacionales, internacionales y procedimientos internos de la compañía.
NOMBRE: | |
COMPAÑÍA: | |
NIT: | |
FIRMA |