Núm. 152 Lunes 24 de junio de 2024 Sec. III. Pág. 73095
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III. OTRAS DISPOSICIONES
XXXXXXXXXX XX XXXXXXX, XXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXXXX
00000 Resolución de 13 xx xxxxx de 2024, del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, por la que se publica el Convenio con la Fundación Eurecat, en el ámbito de materiales metálicos.
Con fecha 12 xx xxxxx de 2024, la Fundació Eurecat y el Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón (CELLS), han suscrito un convenio en el ámbito de materiales metálicos.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Cerdanyola xxx Xxxxxx, 13 xx xxxxx de 2024.–La Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
ANEXO
Convenio de I+D entre la Fundació Eurecat y el Consorcio para la Construcción,
Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz Sincrotrón en el ámbito de materiales metálicos
Cerdanyola xxx Xxxxxx, 12 xx xxxxx de 2024.
REUNIDOS
De una parte, xxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxx, con DNI ***2955**, en calidad de Director General Corporativo y de Operaciones, en nombre y representación de la Fundació Eurecat (en adelante Eurecat), inscrita en el Registre de Fundacions de la Generalitat de Catalunya con el número 2826, con CIF núm. X00000000 y domicilio en el Parc Tecnològic xxx Xxxxxx, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx. Actúa en calidad de apoderado y con poder para este acto, concedido en escritura otorgada ante el Notario de Barcelona Xxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxx, en fecha diez de julio de 2018 y número 1.433 de su protocolo.
Y de otra parte, la doctora Xxxxxxxx Xxxxxxx, con NIE número ***1902**, en calidad de Directora del Consorcio para la Construcción, Equipamiento y Explotación del Laboratorio de Luz de Sincrotrón (de ahora en adelante CELLS), con domicilio en Xxxxxx xx xx Xxxx, 0-00, 00000 Xxxxxxxxxx xxx Xxxxxx (Xxxxxxxxx) y CIF número Q-0801209-H, nombrada por el Consejo Rector en su sesión número 22, celebrada el 15 xx xxxxx de 2012 y, en virtud de la facultad recogida en el artículo 15.1 j) de sus Estatutos, publicados en el BOE número 66, del 16 xx xxxxx de 2018.
cve: BOE-A-2024-12802
Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Ambas partes actúan en nombre y representación de sus respectivas instituciones, en uso de las atribuciones propias de sus cargos y reconociéndose mutuamente capacidad jurídica y plena facultad para la realización de este acto,
EXPONEN
1.º Que la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidas las Administraciones Públicas, las universidades
públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los consorcios y fundaciones participadas por las administraciones públicas, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.
2.º Que la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público regula en el capítulo VI del título preliminar los convenios establecidos entre las Administraciones y las entidades privadas para colaborar en proyectos de interés mutuo.
3.º Que el CELLS es un consorcio de carácter público que desarrolla sus actividades en el área de producción y usos científicos de radiación sincrotrón y que tiene por objeto construir, equipar y explotar un laboratorio de luz sincrotrón y promover la investigación basada en su uso.
4.º Que el CELLS ha construido y equipado el laboratorio de luz sincrotrón ALBA, ubicado en el término municipal de Cerdanyola xxx Xxxxxx (Barcelona), encontrándose en explotación desde el año 2012.
5.º Que Eurecat es una fundación privada que tiene por objeto, de conformidad con sus Estatutos, el impulso de la innovación en general y de I+D, en todos los sectores de actividad; el impulso de la investigación industrial y el desarrollo tecnológico; el impulso de la investigación en general; el impulso del emprendimiento en general y en especial de la emprendeduría tecnológica; el impulso del crecimiento empresarial; el impulso de la internacionalización basada en innovación; el impulso del despliegue xx xxxxxxx tecnológico y de negocio; el impulso de la formación en los ámbitos propios del objeto fundacional; el impulso de la transferencia tecnológica y de conocimiento; el favorecimiento del desarrollo territorial; y el favorecimiento del incremento de la cultura científico-tecnológica.
6.º Que, es voluntad de ambas instituciones establecer un ámbito de colaboración en proyectos de investigación, desarrollo e innovación en los campos de las aplicaciones de la luz sincrotrón y el desarrollo de nuevos productos y materiales, así como en la mejora de distintos procesos de relevancia xxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx.
0.x Que, la voluntad colaborativa mencionada en el expositivo anterior, se concreta en el interés mutuo de desarrollar y ejecutar una colaboración específica en el campo materiales metálicos, aceros y su sostenibilidad.
8.º Que, Eurecat está coordinando tres proyectos de convocatoria competitiva adjudicados por la European Research Executive Agency (REA) de la Comisión Europea en el marco de actuaciones «Research Fund for Coal and Steel (RFCS)» para el desarrollo de aceros fabricados de forma más sostenibles medioambientalmente para su uso en la industria del automóvil. Dichos proyectos se denominan COOPHS, Sup3rForm y H2FORM3G, con números de contrato (Grant Agreement) 101112485, 101112540 y 101157237 respectivamente. (En adelante «los Proyectos»).
9.º Que, el CELLS figura en dichos proyectos como entidad afiliada (afiliated entity)
vinculado a Eurecat, beneficiario de la subvención competitiva del proyecto.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes suscriben este convenio de I+D, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Primera. Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio determinar la colaboración específica entre ambas Partes en la investigación del desarrollo de aceros fabricados de forma más sostenibles medioambientalmente para su uso en la industria del automóvil, en el marco de los proyectos europeos COOPHS, Sup3rForm y H2FORM3G detallados en el punto 8.º de la parte expositiva.
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Segunda. Actuaciones a realizar.
Las actuaciones científicas amparadas por los proyectos serán:
a) La caracterización de los aceros obtenidos con los nuevos procesos de fabricación con las técnicas disponibles en Eurecat y en CELLS. Dichas técnicas son totalmente complementarias y permitirán la determinación de la micro-nano estructura de los aceros.
b) La realización en Eurecat de la caracterización microestructural de los aceros mediante análisis de electrones retrodispersados, estudios de la cinética de transformación de fases mediante diagramas a enfriamiento constante y a temperatura constante, y pruebas mecánicas de fractura, nanoidentación y análisis fractográfico.
c) La realización en CELLS de la caracterización nanoestructural de los aceros mediante técnicas de luz sincrotrón de difracción xx xxxxx X y microscopia electrónica de transmisión.
d) El intercambio de conocimientos y de personal investigador entre ambas instituciones en el marco de las caracterizaciones antes mencionadas para obtener un conocimiento más profundo y complementario de la estructura intima de los aceros y de su relación con sus propiedades mecánicas.
Para tal fin, Eurecat permitirá el acceso a sus instalaciones a personal autorizado de CELLS para la realización de dichas actividades conjuntas. De la misma forma CELLS permitirá el acceso a sus instalaciones a personal autorizado de Eurecat para llevar a cabo dichas actividades.
Tercera. Vigencia del Convenio.
El presente convenio tendrá una duración de cinco (5) años desde su entrada en vigor.
El convenio podrá ser objeto prórroga por mutuo acuerdo de las Partes si fuera necesario para la consecución de los objetivos planteados, hasta un máximo de cinco (5) años más. En este caso, se formalizará la oportuna Adenda con las condiciones de la prórroga.
El convenio se perfecciona con la firma de las Partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo xx xxxx días hábiles desde su formalización.
Cuarta. Obligaciones de las partes.
Son obligaciones de Eurecat dentro de esta colaboración:
– Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las acciones detalladas en la cláusula segunda.
– Autorizar el acceso a sus instalaciones al personal investigador de CELLS y facilitar los medios necesarios para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Son obligaciones de CELLS dentro de esta colaboración:
– Dedicar los recursos humanos y materiales necesarios para cumplir las acciones detalladas en la cláusula segunda.
– Autorizar el acceso a sus instalaciones al personal investigador de Eurecat y facilitar los medios necesarios para el desarrollo y la ejecución de las actuaciones descritas en la cláusula segunda.
Además, CELLS se compromete a colaborar de manera coordinada y conjunta con Eurecat –en las partes del trabajo en que actúe como entidad afiliada en Eurecat en los
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proyectos subvencionados citados en la exposición 8.ª–, en el cumplimiento de los requisitos que marca la European Research Executive Agency (REA)concretamente:
– Implementar la actividad atribuida a la afiliación, siempre que reciba los correspondientes recursos para ello por parte de Eurecat o la REA.
– Realizar las justificaciones pertinentes de acuerdo con la normativa aplicable a los contratos.
– Permitir y participar en las actuaciones de control y auditoría asociadas.
Quinta. Recursos estimados y financiación.
Para la ejecución de las acciones objeto del presente convenio y detalladas en la cláusula segunda se prevén las siguientes contribuciones:
Por parte de CELLS, se prevé la dedicación de personal científico de hasta el equivalente a media persona a tiempo completo de la sección Multimodal e Interdisciplinaria (División de Experimentos) por año.
Además, se hará disponible el tiempo de haz de luz Sincrotrón necesario para los Proyectos en las líneas MSPD y NOTOS de difracción xx xxxxx X y en el microscopio electrónico de transmisión METCAM así como los fungibles requeridos para ello.
Los gastos relacionados con la eventual contratación de personal de CELLS para la ejecución de los proyectos entre ambas partes serán financiados por CELLS.
El presupuesto de los gastos de CELLS y su prevista financiación son:
CELLS presupuesto | Personal | Bienes y servicios | Otros gastos | Total |
Total. | 97.327,00 | 48.000,00 | 34.064,45 | 179.391,45 |
CELLS financiación | Personal | Bienes y servicios | Otros gastos | Total |
Financiación COOPHS. | 19.200,00 | 27.000,00 | 6.720,00 | 52.920,00 |
Financiación Sup3rform. | 14.400,00 | 0,00 | 5.040,00 | 19.440,00 |
Financiación H2FORM3G. | 24.796,20 | 1.800,00 | 8.678,67 | 35.274,87 |
Financiación CELLS. | 38.930,80 | 19.200,00 | 13.625,78 | 71.756,58 |
Total. | 97.327,00 | 48.000,00 | 34.064,45 | 179.391,45 |
Por parte de Eurecat, se prevé la dedicación de personal científico de hasta el equivalente a media persona a tiempo completo de la unidad de Materiales Metálicos y Cerámicos por año. También hará disponible el tiempo de los equipamientos científicos necesarios para la realización de las actuaciones detallas en la cláusula segunda, así como los fungibles necesarios.
De la misma forma, los gastos relacionados con la eventual contratación de personal de Eurecat para la ejecución de los proyectos entre ambas partes serán financiados por Eurecat.
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El presupuesto de los gastos de Eurecat y su prevista financiación son:
Nombre y número del proyecto | Cantidad – Euros | Periodo |
COOPHS. | 81.500,00 | 2024-2026 |
Sup3rForm. | 113.000,00 | 2024-2026 |
H2FORM3G. | 56.500,00 | 0000-0000 |
Los presupuestos indicados pueden ser ampliados según evolución de las actuaciones y disponibilidad de financiación, por mutuo acuerdo de modificación del presente convenio según las previsiones de la cláusula Décimo Tercera.
Por acuerdo de los responsables del seguimiento del convenio mencionados en la cláusula décima, las partes podrán aprobar posibles reajustes de las anualidades de pago en función de la evolución de la ejecución del objeto y actuaciones asumidas en virtud de este convenio, siempre que dichos reajustes no supongan un incremento económico de la cifra total comprometida ni un aumento del plazo global.
En este caso, deberá tramitarse la correspondiente adenda de modificación del convenio en los términos normativamente previstos.
Sexta. Propiedad intelectual.
Ambas partes acuerdan expresamente que la posible propiedad intelectual o propiedad industrial, incluyendo patentes, resultantes de la investigación reguladas por el presente convenio serán propiedad de ambas partes, de acuerdo con la contribución realizada por cada Parte.
Si del presente convenio se obtuvieran resultados susceptibles de protección mediante derechos de propiedad intelectual o explotación industrial, las Partes, se comprometen a suscribir un documento en el que se determinará la titularidad de tales derechos y las condiciones de su explotación, de acuerdo con la normativa aplicable, sin perjuicio de que se respete la autoría o la consideración de su condición de inventores al personal de ambas entidades que haya desarrollado el trabajo.
Séptima. Confidencialidad.
Las Partes se reconocen un deber mutuo xx xxxxxxx y confidencialidad en relación a la información originaria o perteneciente sólo al conocimiento de una de las Partes, la cual generalmente no se encuentra a la disposición de terceros y se proporciona, designada previamente como confidencial, a la otra Parte de forma oral o escrita en ejecución del presente convenio.
Las restricciones antes mencionadas no se aplicarán a la información que sea de dominio público o devenga de dominio público por un medio distinto a la violación de este convenio, o deba ser divulgada por mandato expreso xx xxx, orden de la autoridad competente, decreto, reglamento u otra norma legal (en cuyo caso, se deberá notificar por escrito a la otra Parte antes de su divulgación).
Octava. Tratamiento de datos personales.
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Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
Si, para el correcto desempeño de las obligaciones dimanantes del presente convenio fuera preciso tener acceso a algún dato de carácter personal, las Partes se comprometen a someter el tratamiento de dichos datos personales a que tengan acceso, a las previsiones de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, del 6 de diciembre de 2018 y del Reglamento Europeo de Protección de Datos (UE) 2016/679. Así, en concreto, se comprometen a gestionar dichos datos de acuerdo con sus procedimientos establecidos en función del análisis de riesgos y medidas de seguridad aplicables, emplear los mínimas datos necesarios y recabar el consentimiento de las personas titulares, informándoles de sus derechos, de cómo ejercerlos y ante quién y de la finalidad para la que se recaben.
En este sentido, las Partes se comprometen a guardar secreto profesional sobre cuanta información pudieran recabar o recibir, concerniente a estos datos personales y a no comunicarlos a terceros, salvo las excepciones que mutuamente se acuerden, a aplicar las medidas de seguridad necesarias y, a destruirlos, cancelarlos o devolverlos a la finalización de la vigencia de este convenio.
En cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos personales mencionada con anterioridad, las Partes o sus empleados, en su caso, tienen derecho a solicitar el acceso, rectificación de datos inexactos, supresión, oposición y, en los casos correspondientes, la limitación del tratamiento, así como la portabilidad de sus datos a otros responsables de protección de datos. Estos derechos se pueden ejercer por escrito al CELLS, a través de su Responsable de Protección de Datos, a la siguiente dirección de correo electrónico: xxx@xxxxx.xx. Para Eurecat, la dirección de correo electrónico es: xxx@xxxxxxx.xxx
Novena. Responsables de los proyectos y comunicaciones.
El responsable del desarrollo de los proyectos por parte de Eurecat será el director de la Unidad de Metales y Cerámica, que tendrá como interlocutor por parte de CELLS el director científico y jefe de la división de Experimentos.
Todo aviso, solicitud o comunicación que las Partes deben dirigirse en virtud del presente convenio, se efectuará a las siguientes personas, a las direcciones de correo electrónico que ellas mismas determinen:
CELLS | EURECAT |
Comunicaciones de carácter científico-técnico: Att. Director Científico. Tel: 935924300. | Comunicaciones de carácter científico-técnico: Att. Director de la Unidad de Metales y Cerámica. Tel: 000000000. |
Para asuntos económicos: Att. Gerente. Tel: 000000000. | Para asuntos económicos: Att. Responsable de Administración u órgano equivalente. Tel: 000000000. |
Décima. Seguimiento y evaluación.
Los responsables científico-técnicos mencionados en la cláusula anterior serán los responsables de garantizar la correcta ejecución y el seguimiento de las actuaciones previstas en este convenio. A ellos corresponderá también la resolución de las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de sus cláusulas.
Para el cumplimiento de sus funciones, se reunirán, al menos, una vez al año. Las reuniones se podrán llevar a cabo en formato telemático.
Los responsables científico-técnicos puede proponer las modificaciones necesarias para cumplir con los objetivos de la colaboración. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por mutuo acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente modificación al presente convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos.
Undécima. Naturaleza.
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De conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 xx xxxxx, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, este convenio de I+D tiene naturaleza administrativa y se encuentra sujeto a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima. Recursos humanos.
El personal de CELLS o el de Eurecat que, en virtud del presente convenio deba realizar sus actividades en las dependencias de la otra parte, de manera puntual o permanente durante toda su vigencia, deberá estar en situación de alta en algún régimen público de Seguridad Social, y contará con un seguro de responsabilidad civil y cualquier
otro que pudiera ser preciso, según la normativa vigente al respecto. Los gastos ocasionados por estas contingencias corresponderán a la parte que tenga la relación laboral con el personal implicado.
Asimismo, en relación con el personal de cada parte que participe en estas actuaciones, en ningún caso se derivará vínculo jurídico alguno ni relación laboral ni estatutaria con la otra parte, ni más compromisos que los estipulados en el presente convenio.
Decimotercera. Modificaciones del Convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, por mutuo acuerdo, si durante su vigencia lo consideran oportuno, mediante la correspondiente adenda que se tramitará de acuerdo con lo regulado en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Para ello, la parte interesada en incluir una modificación lo comunicará a la otra por escrito en aras a negociar su alcance, con una antelación mínima de tres (3) meses.
Decimocuarta. Resolución de controversias.
Las Partes se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo del presente convenio, a través de las personas responsables de su seguimiento. No obstante, en caso de conflicto, que no pueda ser dirimido de modo amistoso, ambas Partes acuerdan el sometimiento a los órganos jurisdiccionales de lo contencioso-administrativo.
Decimoquinta. Causas de extinción y resolución del convenio.
Este convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El mutuo acuerdo de las partes que se instrumentará para escrito.
b. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a sus pactos.
c. Las causas generales establecidas por la legislación vigente.
d. El transcurso de su plazo de vigencia.
e. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
f. Decisión judicial declaratoria de nulidad.
En el caso de resolución por imposibilidad sobrevenida, las Partes se comprometen a cumplir sus obligaciones, materiales y económicas, en atención a lo ejecutado hasta el momento de conocerse la causa que imposibilite la continuidad del convenio.
En el caso de resolución por incumplimiento de una de las partes, la parte afectada por el incumplimiento podrá, en primera instancia y por medio de notificación dirigida al responsable del seguimiento, vigilancia y control del convenio y a la parte incumplidora, exigir el cumplimiento de sus compromisos, en el plazo de un (1) mes. Si pasado ese plazo, persistiera el incumplimiento, la parte que instó la notificación, comunicará definitivamente la concurrencia de la causa de resolución del convenio y el mismo se entenderá resuelto, con las consecuencias descritas en la cláusula siguiente.
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Decimosexta. Consecuencias del incumplimiento.
En caso de que, de acuerdo con lo establecido en el apartado e) de la cláusula anterior, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al CELLS, Eurecat tendrá derecho a imputarle los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
De igual modo, si el incumplimiento de las obligaciones y compromisos del presente convenio fuera imputable al personal de Eurecat, el CELLS, tendrá derecho a imputar los gastos (materiales y de dedicación de personal) que acredite haber incurrido para la realización de las tareas del convenio, hasta el momento del incumplimiento.
Decimoséptima. Publicidad del convenio.
Las Partes manifiestan su conformidad a que el contenido íntegro de este convenio sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado», en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, de régimen jurídico del Sector Público, así como en el Portal de Transparencia del CELLS, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno del Estado y el artículo 14 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno de la Generalidad de Cataluña.
cve: BOE-A-2024-12802
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Y, en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente convenio, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General Corporativo y de Operaciones de Eurecat, Xxxxxx Xxxxx Xxxxx.–La Directora del Consorcio CELLS, Xxxxxxxx Xxxxxxx.
xxxxx://xxx.xxx.xx BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X