Sábado, 29 de diciembre de 2007 DECRETOS DE URGENCIA Prorrogan vigencia del Art. 1 del D.U. Nº 039-2006 referido a régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2007
Sábado, 29 de diciembre de 2007
DECRETOS DE URGENCIA
Prorrogan vigencia del Art. 1 del D.U. Nº 039-2006 referido a régimen de excepción de contratos de alquiler de viviendas
DECRETO DE URGENCIA Nº 050-2007
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, el día 31 de diciembre de 2007 vence el plazo de aplicación de la prórroga del
régimen de excepción de los contratos de alquiler de viviendas, cuyo autovalúo sea inferior a DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 880,00), dispuesto por Decreto
de Urgencia Nº 039-2006;
Que, en este contexto es necesario adoptar urgentemente las acciones necesarias a fin de proteger a las familias de escasos recursos económicos que habitan en inmuebles protegidos por la Ley a fin de evitar que sean desalojados y se genere un problema social;
Que, el Gobierno asumiendo el cometido a que se contrae el Artículo 1 de la Constitución Política del Perú, tiene como tarea el respeto de la dignidad humana y la protección, lo cual hace necesario que el Estado adopte una medida extraordinaria en tal sentido;
Que, este tipo de inmuebles son habitados por un sector de la población afectado por condiciones de pobreza extrema, que en caso no existiese un marco legal protector que impida potenciales desalojos o incrementos desproporcionados en la merced conductiva, conllevaría a que el segmento poblacional antes mencionado deterioraría aún más sus condiciones de vida;
Que, la situación descrita afectaría el entorno de estabilidad macroeconómica que actualmente goza la economía peruana. Este entorno es fundamental y necesario para garantizar la sostenibilidad del actual proceso de crecimiento económico;
De conformidad con el inciso 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga de vigencia
Prorróguese la vigencia del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 039-2006 hasta el 31 de diciembre de 2008.
Artículo 2.- Excepción
Lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Decreto de Urgencia no es aplicable al arrendatario que sea propietario de casa habitación.
Artículo 3.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros de Economía y Finanzas, y de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Declaran el año 2008 como el “Año de las Cumbres Mundiales en el Perú” DECRETO SUPREMO Nº 100-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante las Resoluciones Supremas Nºs. 170 y 171-2006-RE, se declara de interés nacional la realización en el Perú de la “V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea”, así como el ejercicio por el Perú de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) en el año 2008, como consecuencia de los acuerdos tomados en la Reunión Extraordinaria del Comité Plenario de América Latina y el Caribe, llevada a cabo en Bruselas, el 6 xx xxxxx de 2005 y en la XI Cumbre de Líderes del Asia Pacífico realizada en noviembre de 2003 en Bangkok, Xxxxx de Tailandia, respectivamente;
Que, en el año 2008 se llevará a cabo la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y El Caribe - Unión Europea; precedida por la reunión de Altos Funcionarios y la reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de América Latina y El Caribe - Unión Europea;
Que, el 16 xx xxxx de 2008, se celebrará la V Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y el Caribe y la Unión Europea en la ciudad Lima, a la que asistirán 60 Jefes de Estado y/o Jefes de Gobierno de ambos bloques regionales;
Que, en dicha cita se deliberará en torno a dos (2) temas de la más alta importancia y actualidad para ambos bloques regionales: pobreza, desigualdad e inclusión, por un lado; y, desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía; por el otro;
Que, con la realización de dicha Cumbre se busca consolidar la aspiración de ambas regiones de que las decisiones emanadas en la Reunión de Mandatarios a ser llevada a cabo se traduzcan en medidas operativas y acciones concretas que tengan un impacto positivo sobre situaciones que preocupan a los actores sociales, los gobiernos, los mecanismos regionales de integración y los foros globales;
Que, asimismo, el Perú hará ejercicio de la Presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC);
Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) constituye un mecanismo de concertación de carácter no formal que promueve el crecimiento económico y la expansión comercial entre las veintiún (21) economías que lo conforman, que representan al 54 por ciento del comercio xxx xxxx y al 49 por ciento de la producción mundial;
Que, el Perú en su calidad de anfitrión será responsable de la organización de todas las reuniones del Foro, incluyendo la Reunión de Líderes, las Reuniones Ministeriales, las Reuniones de Altos Funcionarios, las Reuniones del Consejo Empresarial de APEC (ABAC) y las Reuniones del Centro de Estudios, entre otras. Las actividades oficiales del Foro se inician en 1 de enero y culminan el 31 de diciembre de cada año, con la participación de los delegados de las veintiún (21) economías del Foro, en ciento veinte (120) reuniones con la participación de catorce mil personas, conforme al calendario de actividades aprobado;
Que, el Perú en su condición de sede y de ejercer la presidencia del Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) también organizará la XVI Cumbre conformada por los líderes de las veintiún (21) economías;
Que, las distintas reuniones se llevarán a cabo en diez (10) ciudades: Lima, Cuzco, Arequipa, Trujillo, Chiclayo, Piura, Tumbes, Tacna, Puno e Iquitos;
Que, la realización de las citadas Cumbres constituirá una inmejorable oportunidad para mostrar el Perú al mundo como un país c on una economía que viene experimentando un crecimiento significativo y una democracia plenamente consolidada;
Que, asimismo, constituirá una excelente oportunidad para mostrar la capacidad de organización de nuestro país en reuniones de tal magnitud y se abre una gran oportunidad para difundir al mundo los principales atractivos turísticos y la gastronomía, aprovechando la cobertura internacional que tendrán dichas Cumbres;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Estado; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1.- Declárese el año 2008 como el “AÑO DE LAS CUMBRES MUNDIALES EN EL
PERÚ”.
Artículo 2.- Durante el año 2008 se consignará dicha frase en los documentos oficiales.
Artículo 3.- En todas las escuelas, instituciones del Estado, Centros Policiales y de la Fuerza Armada se expondrán los considerandos del presente Decreto Supremo y será leído previamente en toda actividad pública oficial.
Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo
RESOLUCION SUPREMA Nº 324-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 1397-2007-A-MPI el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx xx Xxx xxx xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxx, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de un (1) automóvil, para dar cumplimiento al programa de incentivos al buen contribuyente que realiza dicha Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 302-2007-UGP-GPP-MPI el Jefe de la Unidad de Gestión Presupuestal de la Municipalidad Provincial de Ilo, certifica que la adquisición de un (1) automóvil cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil y 00/100 Nuevos Soles), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, la misma que se encuentra en el siguiente Código Funcional Programático;
Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 0003 Administración
Sub Programa : 0006 Administración General Actividad : 00704 Administración de Recursos
Municipales
Meta : 01494 Cobranza tributaria
Cadena de Gastos
Categorías : 05 Gastos Corrientes Grupo : 03 Bienes y Servicios Modalidad : 11 Aplicaciones Directas
Específica : 31 Bienes de Distribución Gratuita
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
Estando a lo acordado:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Ilo del departamento de Moquegua, con la finalidad que le permita adquirir un (1) automóvil, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Provincial de Ilo es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículos
RESOLUCION SUPREMA Nº 325-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 924-2007-A/MPJB el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Xxxxx Xxxxxxx del Departamento de Tacna, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para la adquisición de vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas, que serán destinadas a labores de asistencia técnica, monitoreo y supervisión de las actividades desarrolladas por dicha Municipalidad, así como a las actividades del Comité de Defensa Civil;
Que, mediante Informe Nº 369-2007-LGM -OPPRCTI/GM/MPJB la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Racionalización y Cooperación Técnica Internacional - OPPRCTI de la Municipalidad Provincial de Xxxxx Xxxxxxx, certifica la existencia de disponibilidad presupuestal por el importe de S/. 108,8 75.00 (Ciento Ocho Mil Ochocientos Setenta y Cinco y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta considerada en el Proyecto “Fortalecimiento Institucional de la Municipalidad Provincial de Xxxxx Xxxxxxx - Locumba, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx - Tacna” con código SNIP Nº 37106 y por S/. 80,920.00 (Ochenta Mil Novecientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta considerada en el Proyecto “Fortalecimiento de las Capacidades Operativas y Técnicas del Sistema de Defensa Civil de Locumba, Provincia de Xxxxx Xxxxxxx - Tacna” con código SNIP Nº 36878;
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Xxxxx Xxxxxxx del Departamento de Tacna, con la finalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Provincial de Xxxxx Xxxxxxx es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículos
RESOLUCION SUPREMA Nº 326-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 568-2007/MPC el Alcalde de la Municipalidad Provincial de
Casma del departamento de Ancash, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas 4x4, que servirán para la implementación del Servicio de Serenazgo;
Que, mediante Informe Nº 412-2007-OPP-MPC el Jefe de Planificación, Presupuesto e Informática de la Municipalidad Provincial de Casma, certifica que la adquisición de dos (2) camionetas cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 165,000.00 (Ciento Sesenta y Cinco Mil y 00/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos;
Función : 05 Protección y Previsión Social Programa : 022 Orden Interno
Sub Programa : 0182 Seguridad Ciudadana
Proyecto : 2017436 Ampliación del Servicio de Serenazgo Fte. de Fto. : 5 Recursos Determinados
Rubro : 18 Canon, Sobrecanon y Regalías
Cadena de Gasto
Categoría : 6 Gastos de Capital Grupo : 5 Inversiones
Modalidad : 11 Aplicaciones Directas
Específica : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Provincial de Casma del departamento de Ancash, con la finalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas 4x4, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Provincial de Casma es responsable del cumplimiento de la normativida d vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Gobierno Regional de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículos
RESOLUCION SUPREMA Nº 327-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 451-2007-GRUcayali-P el Presidnete (*) del Gobierno Regional de Ucayali, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas 4x4 doble cabina, para el Proyecto de Inversión Pública denominado: “Incremento de la Capacidad Operativa y Técnica de la Unidad Ejecutora Nº 005 Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx - Xxxxxx Xxxxxxx”;
Que, mediante Informe Mult. Nº 003-2007-GRU-P-PECFB-DE/DPP el Director de Planificación y Presupuesto de la Unidad Ejecutora 005 Carretera Xxxxxxxx Xxxxxxx, del Gobierno Regional de Ucayali, certifica que cuenta con la disponibili dad presupuestal de S/. 160,000.00 (Ciento Sesenta Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de dos (2) camionetas 4x4, de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos:
Función : 16 Transporte
Programa : 003 Administración
Sub Programa : 0006 Administración General Actividad : 200270 Gestión de Proyectos Componente : 300695 Gestión de Proyectos
Meta : 0001 Incremento de la capacidad operativa y técnica de la Unidad Ejecutora 005 Xxxxxxxx Xxxxxxx
Finalidad : Adquisición de dos (2) camionetas 4x4 doble cabina
Cadena de Gastos : 6.5.11.51
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
(*) NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del Diario Oficial “El Peruano”, se dice “ Presidnete” cuando se debe decir “Presidente”
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Gobierno Regional de Ucayali, con la finalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas 4x4 doble cabina, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El Gobierno Regional de Ucayali es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo
RESOLUCION SUPREMA Nº 328-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 410-2007-MDK-A/SG el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata de la provincia de Paucartambo del departamento del Cusco, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de una (1) camioneta, que se utilizará en la ejecución de las obras programadas en los 21 sectores del distrito de Kcosñipata;
Que, mediante Informe Nº 57 MDK.OPP, y ampliado posteriormente por el Informe Nº 58- 2007-MDK.OPP, la Oficina de Planificación de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata, certifica que dicha institución cuenta con los recursos de S/. 170,141.72 (Ciento Setenta Mil Ciento Cuarenta y Uno y 72/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta valorizada en S/. 90,013.11 (Noventa Mil Trece y 11/100 Nuevos Soles), de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos:
Función : 16 Transportes
Programa : 052 Transporte Terrestre Sub Programa : 0145 Caminos Rurales
Proyecto : 2013188 Rehabilitación de Caminos Urbanos Componente y Rurales
: Fortalecimiento e Implementación de la Capacidad Operativa del Pull de Maquinaria de la Municipalidad Distrital de Kcosñipata
Finalidad : Adquisición de camioneta 4x4 Turbo Diesel Meta : Una (1) camioneta 4x4 Turbo Diesel
Cadena de Gasto
Categoría : 6 Gastos de Capital
Grupo : 5 Inversiones
Modalidad : 11 Aplicaciones Directas
Específica : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Kcosñipata de la provincia de Paucartambo del departamento del Cusco, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Kcosñipata es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquis ición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo
RESOLUCION SUPREMA Nº 329-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 0103-2007-MDA, el Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxxxxxx Xxxxxxxxx xx
Xxxxxxxx xx xx xxxxxxxxx x xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de una (1) camioneta 4x4 doble cabina, para uso exclus xxx del área de obras de dicha Municipalidad;
Que, mediante Informe Nº 006-2007-PPTO-MDA el CPC Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx, encargado del área de Presupuesto de la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx, certifica que la adquisición de una (1) camioneta cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 85,340.00 (Ochenta y Cinco Mil Trescientos Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles) de la fuente de financiamiento recursos determinados, rubro FONCOMUN, la misma que se encuentra en la siguiente cadena funcional programática:
Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 003 Administración
Sub Programa : 0006 Administración General Actividad : 1000267 Gestión Administrativa Componente : 3000693 Gestión Administrativa
Meta : 00886 Gerenciar Recursos materiales, humano y financieros
Cadena de Gasto
Categoría : 6 Gastos de Capital
Grupo : 7 Otros Gastos de Capital Modalidad : 11 Aplicaciones Directas
Específica : 51 Equipamiento y Bienes Duraderos
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx de la provincia y departamento xx Xxxxxxxxx, con la finalidad
que le permita adquirir una (1) camioneta 4x4 doble cabina, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Distrital xx Xxxxxxxx es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Gobierno Regional de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículos
RESOLUCION SUPREMA Nº 330-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficios Nºs. 713 y 714-2007-/GOBIERNO REGIONAL TUMBES-GGR-ORA-
P del Presidente del Gobierno Regional de Tumbes, solicita emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición para adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de dos (2) camionetas 4x4 para la supervisión de proyectos;
Que, mediante Informe Nº 113-2007/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES -GGR- GRPPAT-GR el Gerente Regional de Planeamiento del Gobierno Regional de Tumbes, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 100,000.00 (Cien Mil y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de una (1) camioneta que forma parte del Proyecto “Fortalecimiento del Proceso Productivo y Manejo Pos Cosecha del Cultivo de Cacao en el departamento de Tumbes”, Código SNIP Nº 36410 con cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos:
Función : 04 Agraria
Programa : 012 Promoción y Extensión Agraria Subprograma : 0045 Promoción Agraria
Proyecto : 2.040008 Fortalecimiento del Proceso
Productivo y Manejo Pos Cosecha del Cultivo de Cacao en el departamento de Tumbes
Componente : 2.003849 Apoyo al Sector Agrario Finalidad : 03583 Apoyo a la Producción Agraria Rubro : 5.18 Canon y Sobre Canon
1.00 Recursos Ordinarios
Cadena del Gasto : 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos
Que, mediante Informe Nº 114-2007/GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES -GGR- GRPPAT-GR el Gerente Regional de Planeamiento del Gobierno Regional de Tumbes, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 126,544.00 (Ciento Veintiséis Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro y 00/100 Nuevos Soles) para la adquisición de una (1) camioneta que forma parte del Proyecto de Inversión Pública denominado “Mejoramiento y Reha bilitación Xxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 00-000 Xxx. Xxxxxxxxx - Xxxxxxxxx - Xxxx Xxxxx - Xxxxxxx”, Xxxxxx XXXX Xx 0000 con cargo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos:
Función : 03 Administración y Planeamiento Programa : 0006 Planeamiento Gubernamental Subprograma : 0005 Supervisión y Coordinación Superior
Proyecto : 2.001621 Estudio de Factibilidad Mejoramiento
y Rehabilitación Ruta Departamental RD 23- 117 Hda Xxxxxxxxx, Cañaveral
Componente : 1.002214 Estudios de Preinversión Finalidad : 01869 Estudio de Factibilidad
Rubro : 00 Recursos Ordinarios
Cadena del Gasto : 6.5.11.51 Equipamiento y Bienes Duraderos
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007, al Gobierno Regional de Tumbes, con la finalidad que le permita adquirir dos (2) camionetas 4x4, conforme a los considerandos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- El Gobierno Regional de Tumbes es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de las camionetas referidas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Exoneran a Municipalidad de lo dispuesto en la Ley Nº 28927, para la adquisición de vehículo
RESOLUCION SUPREMA Nº 331-2007-PCM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 204-2007-A MDQ, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca de la provincia de Santiago xx Xxxxx del departamento de La Libertad, solicita la emisión de la Resolución Suprema de exoneración de la prohibición par a adquirir vehículos, establecida en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; con la finalidad que le permita la adquisición de una (1) camioneta para destinarla a la implementación del sistema de Seguridad Ciudadana del distrito;
Que, mediante Oficio Nº 204-2007-A MDQ. el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quiruvilca, certifica que cuenta con la disponibilidad presupuestal de S/. 81,000.00 (Ochenta y Un Mil y 00/100 Nuevos Soles), para la adquisición de una (1) camioneta, de acuerdo a la siguiente Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos:
Función : 03 Administración y Planeamiento
Programa : 003 Administración Subprograma : 0006 Administración General Proyecto : 1000267 Gestión Administrativa Componente : 3000693 Gestión Administrativa
Cadena de Gastos : 6.7.11.51
Que, el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 señala: “Queda prohibida la adquisición de automóviles, camionetas y station wagons salvo para la reposición en caso de pérdida total. Mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizará las solicitudes de exoneración, se podrán agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompañar la certificación de que se cuenta con el crédito presupuestario suficiente para atender el gasto”;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 28927
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007; Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Exonerar de los alcances señalados en el literal c) del numeral 3, del artículo 4 de la Ley Nº 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Quiruvilca de la provincia de Santiago xx Xxxxx del departamento de La Libertad, con la finalidad que le permita adquirir una (1) camioneta, conforme a los conside randos de la presente Resolución Suprema.
Artículo 2.- La Municipalidad Distrital de Quiruvilca es responsable del cumplimiento de la normatividad vigente, del correcto uso de la Estructura Funcional Programática y Cadena de Gastos, así como de las acciones necesarias para llevar a cabo la adquisición de la camioneta referida en el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
Acreditan a diversos Gobiernos Regionales para la transferencia de funciones sectoriales RESOLUCION DE SECRETARIA DE DESCENTRALIZACION Nº 051-2007-PCM-SD
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
Los Informes de Concordancia Nº 053-2007-PCM/SD-OTME, Nº 054-2007-PCM/SD-OTME y Nº 055-2007-PCM/SD-OTME, elaborados según lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, aprobada por la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD, la misma que establece las normas para la transferencia de funciones sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, durante el año 2007; y, el Informe Nº 044-2007-PCM/SD-FNH.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el mismo que incluye las funciones pendientes de los Planes Anuales 2004, 2005 y 2006;
Que, en mérito a lo dispuesto en el numeral 6) del artículo 2 de dicha norma, se aprobó la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD “Normas para la Ejecución de la Transferencia del año 2007 a los Gobiernos Regionales y Locales, de las Funciones Sectoriales incluidas en los Planes Anuales de Transferencia”, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003 -2007-PCM/SD, a través de la cual se estableció un procedimiento simplificado de transferencia de funciones sectoriales, en el marco de la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 004-2007-PCM/SD, se aprobaron los requisitos específicos mínimos a ser cumplidos por los Gobiernos Regionales, para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en el numeral
5.1.4 de la Directiva Nº 001 -2007-PCM/SD, antes mencionada, los cuales fueron propuestos por los Sectores involucrados en el Proceso de Transferencia de Funciones Xxxxxxxxxxx 0000;
Que, en vista que algunos Sectores y Gobiernos Regionales no presentaron sus respectivos Informes Situacionales, dentro del plazo establecido en el numeral 5.1.7 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, antes mencionada, se aprobó la ampliación de dicho plazo hasta el 31 xx xxxxxx de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 017 -2007-PCM/SD;
y, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 023-2007-PCM/SD, se dispuso dar validez y plena eficacia a los Informes Situacionales que se presenten con posterioridad al 31 xx xxxxxx de 2007, para continuar con las siguientes etapas del proceso de transferencia 2007;
Que, estando pendiente la suscripción de Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales declarados POR POTENCIAR, según los Informes de Concordancia elaborados por la Secretaría de Descentralización, se amplió el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD, hasta el 15 de diciembre de 2007, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037-2007-PCM/SD;
Que, es necesario prorrogar el plazo de la Resolución de Controversias hasta el 31 de diciembre de 2007, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037- 2007-PCM/SD, antes mencionada;
Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha ampliado los alcances de los Informes Situacionales de los Gobiernos Regionales de Callao y Junín, que presentara en un primer momento, modificando su calificación inicial de POR POTENCIAR por APTOS, al haber tenido a disposición nueva información sustentatoria; y, de igual manera, dichos Gobiernos Regionales han modificado su declaratoria inicial de POR POTENCIAR, de sus respectivos Informes Situacionales, por APTOS para acceder a la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones; con los cuales, la Secretaría de Descentralización ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 054-2007-PCM/SD-OTME, según lo dispuesto en el numeral 5.1.6 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD;
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros suscribió con los Presidentes de los Gobiernos Regionales xx Xxxxxxxxx, La Libertad, Lima y Ucayali, declarados POR POTENCIAR, los Convenios Marco Intergubernamentales correspondientes, los cuales fueron remitidos a la Secretaría de Descentralización, mediante los Memorándums Nº 555-2007-PCM/SGOGPP y Nº 565-2007-PCM/SG-OGPP, con los cuales se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 053-2007-PCM/SD-OTME, declarándolos APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y, Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.5 de la Directiva en mención, el Ministro de Agricultura suscribió con el Presidente del Gobierno Regional de Lima, declarado POR POTENCIAR, el Convenio Marco Intergubernamental correspondiente, el cual fue remitido a la Secretaría de Descentralización, mediante Oficio Nº 061 -2007-GRL-GGR, con el cual se ha procedido a elaborar el Informe de Concordancia Nº 055-2007-PCM/SD-OTME, declarándolo APTOS para acceder a la transferencia de las funciones sectoriales, en materia Agraria;
Que, al haber emitido los Informes de Concordancia Nº 053-2007-PCM/SD-OTME, Nº 054- 2007-PCM/SD-OTME y Nº 055-2007-PCM/SD-OTME, antes mencionados, la Secretaría de Descentralización, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001- 2007-PCM/SD, debe proceder a acreditar a los Gobiernos Regionales declarados APTOS para ejercer las funciones sectoriales, en las materias antes señaladas, comprendidas en los Planes Anuales de Transferencia 2004, 2005, 2006 y 2007, que se encuentran pendientes de acreditación y transferencia; mediante la emisión de la norma correspondiente;
Que, luego de proceder a la acreditación correspondiente, la Secretaría de Descentralización debe notificar a la Presidencia del Consejo de Ministros; Transportes y Comunicaciones; y, Agricultura, así como a dichos Gobiernos Regionales, para que procedan a la
Efectivización de la transferencia de las f unciones sectoriales, en las materias antes señaladas, así como de los correspondientes recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario asociados a dichas funciones, de acuerdo al procedimiento y plazos establecidos en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD - “Normas para la Efectivización del proceso de transferencia del año 2007, de los Sectores a los Gobiernos Regionales”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD y, las medidas dispuestas para identifica r y cuantificar recursos asociados a las funciones materia de transferencia, aprobadas por Decreto Supremo Nº 093-2007-PCM;
Que, siendo necesario modificar el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2007-PCM/SD, al haberse considerado, por error material, al Gobierno Regional de La Libertad entre los Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, en vez de considerar al Gobierno Regional de Lambayeque, que fue declarado APTO, para acceder a la transferencia de dichas funciones sectoriales, según el Informe de Concordancia Nº 052- 1007-PCM/SD-OTME, mencionado tanto en la parte considerativa como resolutiva de dicha Resolución; en vista que el Gobierno Regi onal de La Libertad ya había sido acreditado, mediante la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2007-PCM/SD, para la transferencia de dichas funciones sectoriales;
De conformidad con las disposiciones establecidas en las Leyes Nº 27783, 27867 y 28273; los Decretos Supremos Nº 038-2004-PCM, Nº 052-2005-PCM, Nº 021-2006-PCM, Nº 076-2006-
PCM, Nº 036 -2007-PCM, Nº 063-2007-PCM y Nº 093-2007-PCM; las Resoluciones de Secretaría de Descentralización Nº 017-2007-PCM/SD, Nº 023-2007-PCM/SD, Nº 025-2007-PCM/SD y Nº 037-2007-PCM/SD; y los artículos 17 y 201 de la Ley Nº 27444.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Ampliación del plazo de la Resolución de Controversias
Ampliar con eficacia anticipada a la fecha de su vencimiento, el plazo de la Resolución de Controversias, establecido en el numeral 5.1.8 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, hasta el 31 de diciembre de 2007, al no haberse concluido el proceso de suscripción de los Convenios Marco Intergubernamentales, entre los Sectores y los Gobiernos Regionales, declarados POR POTENCIAR, en el plazo señalado en la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 037- 2007-PCM/SD.
Artículo 2.- Acreditación de funciones en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y, Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú
Certificar que la Presidencia del Consejo de Ministros y los Gobiernos Regionales xx Xxxxxxxxx, La Libertad, Lima y Ucayali, declarados, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; y, Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, según el Informe de Concordancia Nº 053-2007-PCM/SD-OTME, han suscrito los correspondientes Convenios Marco Intergubernamentales, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se les ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 1 , el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 3.- Acreditación de funciones en materia de Telecomunicaciones
Certificar que los Gobiernos Regionales de Callao y Junín, han cumplido los requisitos específicos mínimos para la transferencia de las funciones sectoriales, en materia de Telecomunicaciones, establecidos por el Sector, según el Informe de Concordancia Nº 054-2007- PCM/SDOTME; y, en tal razón, se les acredita para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 2, el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 4.- Acreditación de funciones en materia Agraria
Certificar que el Ministerio de Agricultura y el Gobierno Regional de Lima, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, para la transferencia de funciones sectoriales, en materia Agraria, según el Informe de Concordancia Nº 055-2007-PCM/SD-OTME, han suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 3, el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 5.- Rectificación de error de material en el artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2007-PCM/SD; y, acreditación de funciones en materia de Vivienda y Saneamiento
Rectificar el error material del artículo 6 de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048 -2007-PCM/SD, excluyendo al Gobierno Regional de La Libertad de la relación de Gobiernos Regionales acreditados para la transferencia de funciones sectoriales, en materia de Vivienda y Saneamiento, al haber sido ya acreditado mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044-2007-PCM/SD, para la transferencia de dichas funciones.
Certificar que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Gobierno Regional de Lambayeque, declarado, inicialmente, POR POTENCIAR, según el Informe de Concordancia Nº 052-2007-PCM/SDOTME, ha suscrito el correspondiente Convenio Marco Intergubernamental, de acuerdo a lo establecido en el numeral 5.1.5 de la Directiva Nº 001-2007- PCM/SD; y, en tal razón, se le ACREDITA para la transferencia de las funciones sectoriales que se detallan en el Anexo 4, el cual forma parte de la presente Resolución.
Artículo 6.- Complementación de los Convenios Marco Intergubernamentales suscritos
Los Convenios Marco Intergubernamentales, suscritos entre la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio de Agricultura; y, los Gobiernos Regionales, referidos en la presente resolución, podrán ser complementados mediante Adendas, de común acuerdo de las partes, con las Acciones de Cooperación, Colaboración y/o Coordinación que sean pertinentes; a efecto de faci litar la implementación de los Gobiernos Regionales con los requisitos específicos mínimos declarados POR POTENCIAR, en los respectivos Informes Situacionales, según el procedimiento simplificado de transferencia, de la Directiva Nº 001-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 003-2007-PCM/SD.
Artículo 7.- Notificación de la Acreditación
Notificar la presente Resolución a la Presidencia del Consejo de Ministros y a los Ministerios de Transportes y Comunicaciones; y, Ag ricultura; así como a los Gobiernos Regionales indicados en los artículos precedentes, los cuales han acreditado la transferencia de funciones en materia Ambiental y de Ordenamiento Territorial; Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú; Telecomunicaciones; y, Agraria, para que procedan a la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción, prevista en la etapa de Efectivización de la Transferencia de las Funciones Sectoriales, de conformidad a lo dispuesto en la Directiva Nº 006-2007-PCM/SD, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 025-2007-PCM/SD.
Artículo 8.- Publicación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXX XXXXXXX
Secretario de Descentralización
ANEXO 1
GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL; Y, DEFENSA CIVIL, QUE INCLUYE LA FUNCIÓN D), A CARGO DEL CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ, COMPRENDIDAS EN LOS ARTÍCULOS 53 Y 61 DE LA LEY ORGANICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobiernos Regionales | Funciones Sectoriales en materia de Ambiental y de Ordenamiento Territorial | Funciones Sectoriales en materia de Defensa Civil, que incluye la función d), a cargo del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú |
Cajamarca | a, d, f, g, h, x | x, x, x, x |
Xx Xxxxxxxx | a, d, g, j | c, d |
Lima | a, b, x, x, x, x, x, x, x, x | x, x, x, x |
Xxxxxxx | a, b, c, d, e, f, g, h, i, x | x, x |
XXXXX 0
GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERI A DE TELECOMUNICACIONES, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional | Funciones Sectoriales en Materia de Telecomunicaciones |
Callao | a, b, c, d, e |
Junín | a, b, x, x, x |
XXXXX 0
GOBIERNOS REGIONALES ACREDITADOS PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA AGRARIA, COMPRENDIDAS EN EL ARTÍCULO 51 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional | Funciones Sectoriales en Materia Agraria |
Lima | e, g, j, o, p, q, b, c, f, k, l, m |
ANEXO 4
GOBIERNO REGIONAL ACREDITADO PARA LA TRANSFERENCIA DE FUNCIONES SECTORIALES, EN MATERIA DE VIVIENDA Y SANEAMIENTO, COMPRENDIDAS EN EL ARTICULO 58 DE LA LEY ORGÁNICA DE GOBIERNOS REGIONALES
Gobierno Regional | Funciones Sectoriales en Materia de Vivienda y Saneamiento |
Lambayeque | a, b, c, d, e, f, h |
AGRICULTURA
Designan Director de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 765-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 462-2007-AG del 00 xx xxxxx xx 0000, xx xxxxxxx x xx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx Xxxxxxx, en el cargo de Directora de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura;
Que, por necesidad de servicio se ha visto por conveniente dar por concluida la designación antes referida;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la Ingeniera XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX, en el cargo de Directora de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Médico Veterinario, señor XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en el cargo de Director de la Dirección de Crianzas de la Dirección General de Promoción Agraria del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Designan Director General de la Oficina General de Planificación Agraria RESOLUCION MINISTERIAL Nº 766-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 732-2007-AG del 12 de diciembre de 2007, se dispuso encargar las funciones de Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del referido Ministerio;
Que, se ha propuesto la designación del señor Xxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura, motivo por el que se requiere que, previamente, se dé por concluida la encargatura en dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2001-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de las funciones de Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura al señor XXXX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX, Director de la Oficina de Inversiones de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al señor XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXX en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación Agraria del Ministerio de Agricultura.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Designan representante titular ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 767-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Oficio Nº 1673-2007-INRENA-J-IANP, cursado por el Jefe del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 092-2002-EF se aprobó el “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza” y el “Acuerdo para la Conservación de Bosques Tropicales” celebrado entre el Gobierno del Perú, el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica, las Organizaciones No Gubernamentales de los Estados Unidos de Norteamérica denominadas The Nature Conservancy, Conservation International Foundation y World Widlife Fund Inc. y el Administrador del Fondo Nacional para las Áreas Naturales Protegidas por el Estado - PROFONANPE, en calidad de Administrador del Fondo Contravalor;
Que, el artículo 4 del referido Decreto Supremo establece la conformación de un Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en Naturaleza”, el cual está integrado por seis (6) miembros, entre otros, por un representante del Gobierno del Perú, el mismo que debe ser designado por Resolución Ministerial del Sector Agricultura;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 433-2006-AG del 18 xx xxxx de 2006, se designó al Lic. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, entonces Intendente de Áreas Naturales Protegidas del INRENA, como representante titular ante el referido Comité de Supervisión, manteniéndose la designación del representante alterno realizada con Resolución Ministerial Nº 0751-2002-AG;
Que, la Jefatura del INRENA mediante el Oficio del Visto solicita se designe al representante titular ante el referido Comité de Supervisión, al haberse dado por concluidas las funciones del Lic. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx como Intendente de Áreas Naturales Protegidas, y designado en su reemplazo al Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx, mediante Resolución Ministerial Nº 584-2007-AG, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de setiembre de 2007;
Que, en virtud a lo solicitado en el Oficio del Visto y a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, corresponde realizar con eficacia anticipada la designación del Ing. Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxx como representante titular ante el referido Comité de Supervisión desde el 27 de setiembre de 2007;
De conformidad con lo establecido por la Ley del Poder Ejecutivo, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 560, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 y Decreto Supremo Nº 017- 201-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, con efectividad al 27 de setiembre de 2007, la designación del Lic. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXX como representante titular ante el Comité de Supervisión encargado de aprobar los proyectos a ser financiados en virtud del “Convenio de Conversión de Deuda en Inversión en N aturaleza”.
Artículo 2.- Designar, con efectividad al 27 de setiembre de 2007, al Ing. XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXX, Intendente de Áreas Naturales Protegidas, como representante titular ante el Comité de Supervisión mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución, manteniéndose en el cargo al representante alterno designado por Resolución Ministerial Nº 0751- 2002-AG.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Designan miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 768-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Oficio Nº 1252-2007-INIA -OAJ/J, cursado por el Jefe del Instituto Nacional de
Investigación Agraria, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG se conformó la Comisión Especial Ad Hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios que tendría a su cargo el deslinde de responsabilidades del ex Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx;
Que, mediante Oficio del Visto, el Doctor Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA formula su renuncia para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG, en atención a que ejerció el cargo de Director General de Transferencia y Tecnología en la gestión administrativa del Doctor Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx;
Que, el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0322-2006-AG, establece en su artículo 28 que los miembros de la Comisión pueden renunciar a su cargo cuando existen razones debidamente justificadas;
Que, estando la renuncia debidamente justificada según el Oficio del Visto, corresponde que se acepte la misma y se designe al reemplazo del Doctor Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 165 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Xxx xx Xxxxxxx Administrativa;
Que, en virtud a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y a fin de no perjudicar el normal desarrollo del proceso, resulta pertinente autorizar la renuncia con eficacia anticipada a la fecha de la solicitud formulada por el Doctor Xxxx Xxxx Xxxx Xxxxxxx, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y la Resolución Ministerial Nº 0322-2006-AG que aprueba el Reglamento del Proceso Administrativo Disciplinario en el Ministerio de Agricultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada a partir del 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxxxx formulada por el Doctor XXXX XXXX XXXX XXXXXXX, Jefe del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, para integrar la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, constituida por Resolución Ministerial Nº 298-2007-AG.
Artículo 2.- Designar, con eficacia anticipada a partir del 21 de diciembre de 2007, al señor XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, Jefe del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, como miembro de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios a que se refiere el artículo anterior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Designan Sub Administrador Técnico del Subdistrito xx Xxxxx de Coracora RESOLUCION MINISTERIAL Nº 769-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
El Oficio Nº 1909-2007-INRENA-IRH/CS cursado por el Intendente de Recursos Hídricos del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA y el Informe Nº 027-2007-INRENA-IRH/CS elaborado por la Coordinadora de Supervisión - IRH, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0600-2006-AG se creó el Subdistrito xx Xxxxx de Coracora en el Xxxxxxxx xx Xxxxx Xxxxx - Xxxxx - Xxxxxx;
Que, por Resolución Ministerial Nº 1249-2006-AG se designó al señor Xxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxx en el cargo de Sub Administrador Técnico del Subdistrito xx Xxxxx de Coracora;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia por lo que resulta pertinente designar a su reemplazo;
Que, por Oficio de Vistos se informa que tanto el Presidente del Gobierno Regional de Ayacucho como el Administrador Técnico del Distrito xx Xxxxx Acarí - Yauca - Puquio proponen al Ingeniero Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx en el cargo de Sub Administrador Técnico del Subdistrito xx Xxxxx de Coracora;
De conformidad con la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ej ecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, aprobada por el Decreto Ley Nº 25902, el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2003-AG, modificado por Decreto Supremo Nº 018-2003-AG, y la Resolución Ministerial Nº 0600- 2006-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación del Ingeniero XXX XXXXXX XXXXXXXX XXXX, en el cargo de Sub Administrador Técnico del Subdistrito xx Xxxxx de Coracora, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, en el cargo de Sub Administrador Técnico del Subdistrito xx Xxxxx de Coracora.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Precisan que encargaturas asumidas en virtud de la R.M. Nº 566 -2007-AG, se efectúan con retención de cargos
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 770-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Oficio Nº 1310-2007-AG-PRONAMACHCS-GG, del Gerente General del Programa Nacional de Manejo xx Xxxxxxx Hidrográficas y Conservación de Suelos - PRONAMACHCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 566-2007-AG se encargaron al Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia General de Planeamiento del PRONAMACHCS, las funciones de Gerente de Organización y Gestión de Microcuencas del PRONAMACHCS;
Que, asimismo, mediante el artículo 5 de la referida Resolución Ministerial se encargaron al Eco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Planificador IV de la Unidad de Programas y Proyect os de la Gerencia General de Planeamiento del PRONAMACHCS, las funciones de Gerente de Planeamiento del PRONAMACHCS;
Que, en ambos casos, se requiere precisar que las encargaturas asumidas por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx y el Eco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx en virtud a la Resolución Ministerial Nº 566-2007-AG, se efectúan con retención de sus cargos;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25902 - Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, y Decreto Ley Nº 27594;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Precisar que las encargaturas asumidas en virtud a la Resolución Ministerial Nº 566-2007-AG por el Ing. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Jefe de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia General de Planeamiento del PRONAMACHCS y por el Eco. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxx, Planificador IV de la Unidad de Programas y Proyectos de la Gerencia General de Planeamiento del PRONAMACHCS, se efectúan con retención de sus cargos.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Aprueban Convenio de Licencia de Uso de la Xxxxx XXXXXX PERU entre el CONACS y Wayra S.R.L.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 771-2007-AG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
El Oficio Nº 579-2007-AG-CONACS/P remitido por la Presidenta Ejecutiva (e) del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS y el Informe Nº 876-2007-AG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS es un Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Agricultura, creado por Decreto Supremo Nº 026-92-AG, ratificado por Decreto Ley Nº 25902-Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, que tiene entre sus funciones generales promover, asesorar, supervisar y normar el desarrollo, la conservación, manejo, mejoramiento y aprovechamiento a nivel nacional de todas las especies que conforman los camélidos sudamericanos y sus híbridos en el país;
Que, el Estado Peruano, a través del Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS, es titular de la xxxxx XXXXXX-PERU, la cual se encuentra debidamente inscrita y registrada ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual-INDECOPI, mediante el Certificado Nº 047664, Folio Nº 174, Expediente Nº 9859776 y Resolución Nº 008848-1998/OSD-INDECOPI, la misma que es aprobada por Resolución Ministerial Nº 0363-97-AG;
Que, el Decreto Legislativo Nº 653 establece que la crianza de la xxxxxx, al igual que la transformación y comercialización de sus productos, pueden ser efectuadas por cualquier persona natural o jurídica, bajo supervisión del Estado. En virtud a dicha norma, el Estado promueve el desarrollo y el aprovechamiento racional de las especies de fauna silvestres, otorgándole en custodia y usufructo a personas naturales o jurídicas para su protección, repoblamiento, investigación y manejo;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2005-AG se ha establecido que el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos-CONACS, en representación del Estado, podrá otorgar la licencia de uso de la xxxxx XXXXXX- PERU, a un plazo determinado, mediante Convenio Específico aprobado por Resolución Ministerial;
Que, mediante Convenio de Licencia de Uso suscrito el 30 de noviembre de 2007, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS ha cedido a la empresa Wayra S.R.L. la licencia de uso de la xxxxx XXXXXX-PERU, conforme a las normas previstas en la Ley de Propiedad Industrial-Decreto Legislativo Nº 823 y la Decisión Nº 486- Régimen Común Sobre Propiedad Industrial;
Que, mediante el documento de Vistos, el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos- CONACS solicita la aprobación del Convenio de Licencia de Uso de la Marca VI CUÑA-PERÚ suscrito con la empresa Wayra S.R.L., adjuntando documentación que da cuenta del cumplimiento de los requisitos previstos para su otorgamiento, Convenio que conforme a la Cláusula Sexta tendrá una duración de un (1) año;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Decreto Supremo Nº 026-92-AG, Decreto Legislativo Nº 653 y Decreto Supremo Nº 006-2005-AG;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Convenio de Licencia de Uso de la Xxxxx XXXXXX -PERU, suscrito el 30 de noviembre de 2007 por el Consejo Nacional de Camélidos Sudamericanos -CONACS, en representación del Estado y la empresa Wayra S.R.L., el mismo que tendrá una duración de un (1) año, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente Resolución conforme x Xxx. Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXXX
Ministro de Agricultura
Declaran como Áreas Libres de Moscas de la Fruta a las Regiones de Tacna y Moquegua RESOLUCION DIRECTORAL Nº 51 -2007-AG-SENASA-DSV
La Xxxxxx, 26 de diciembre de 2007 VISTO:
El Expediente Técnico para la Declaratoria y Reconocimiento de Áreas Libres de Moscas
de la Fruta de las Regiones de Tacna y Moquegua en el Perú, el mismo que se encuentra publicado en la página web del SENASA;
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra las Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) en el Perú se inicia en el año de 1968 con investigaciones sobre la plaga a través del apoyo del SIPA (Ahora INIA) y la Agencia Internacional de Energía Atómica;
Que, en el año de 1984 se implementan medidas de lucha contra la plaga, a través de un Convenio con la Agencia Internacional de Energía Atómica;
Que, en el año de 1990 se suscribe el Convenio entre los Gobiernos de Perú y Chile para intensificar la lucha contra las Moscas de la Fruta en ambas zonas fronterizas, estableciéndose como área integrada las Regiones de Tacna y Xxxxxxxx xx Xxxx x xx Xxxxxx xx Xxxxx xx Xxxxx;
Que, en el año de 1991 en la Región de Tacna se registra un promedio anual de MTD de 15.5523; implementándose posteriormente en el año de 1997 el Programa Xxxxxxxx xx Xxxxxx xx xx Xxxxx - XXXX xx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, registrándose en ésta un MTD promedio anual de 11,2811 y 22 % de infestación;
Que, en el 1998, mediante contrato xx xxxxxxxx suscrito entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, se inician las acciones para fortalecer el proceso de erradicación de las Moscas de la Fruta en las Regiones mencionadas;
Que, en el año 2004, en la Región Tacna se registró 0.000 % de infestación de la plaga (semana 52); posteriormente en el año 2005 se registró en dicha región un MTD igual a 0.000 (semana 15); asimismo en el año 2005, en la Región Moquegua se registró 0.000 % de infe stación de la plaga (semana 36) y un MTD igual a 0.000 (semana 36);
Que, actualmente el área cubierta en la región Tacna alcanza las 27,433.50 hectáreas agrícolas, de las cuales 11,752.50 hectáreas corresponden a cultivos no hospedantes y 15,681 hectáreas a cultivos hospedantes de las Moscas de la Fruta. En la Región Moquegua se cobertura un área de 19,581.00 hectáreas agrícolas, de las cuales 3,403.00 hectáreas corresponden a cultivos hospedantes de la plaga y 16,178.00 hectáreas a cultivos no hospedantes;
Que, desde el 2005 a la fecha las Regiones de Tacna y Moquegua se encuentran libres de la plaga (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) y en concordancia con los compromisos y retos
institucionales y del Estado Peruano, es necesario declarar la condición de Área Libre de la plaga en las Regiones mencionadas;
Que, las medidas fitosanitarias aplicadas en el proceso de erradicación de la plaga en mención, así como su mantenimiento cumplen los procedimientos y criterios establecidos en las Normas Intern acionales de Medidas Fitosanitarias de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria - NIMF Nº 026 “Establecimiento de áreas libres de plagas para moscas de la fruta (Tephritidae), 2006, FAO, Roma”;
Que, el inciso h) del Artículo 5, del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008 -2005-AG-SENASA, dispone como una de las funciones y atribuciones del SENASA, la Declaración de Áreas Libres o de Baja Prevalencia de Plagas y Enfermedades;
Que, el Artículo 16 de la Xxx Xxxxx de Sanidad Agraria, aprobada mediante Ley Nº 27322, dispone que le compete a la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria, declarar Áreas Libres o de baja prevalencia de plagas y enfermedades y realizar las gestiones oportunas y necesarias para su reconocimiento ante los organismos internacionales competentes;
De conformidad con la Ley Nº 27322, el Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con los vistos buenos de la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planificación y Desarrollo Institucional;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar como Áreas Libres de Moscas de la Fruta (Ceratitis capitata y Anastrepha spp) a las Regiones de Tacna y Moquegua del Perú, lo cual se fundamenta en el Expediente Técni co disponible en la página web del SENASA (xxx.xxxxxx.xxx.xx).
Artículo 2.- Notificar la presente norma a los Organismos Nacionales de Protección Fitosanitaria a través de la Organización Mundial del Comercio y de la Secretaría General de la Comunidad Andina.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXXX
Director General
Dirección de Sanidad Vegetal Servicio Nacional de Sanidad Agraria
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban Operación de Endeudamiento Interno DECRETO SUPREMO Nº 218-2007-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que, mediante el numeral 7.2 del Artículo 7 de la Ley Nº 28928, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007, ampliado por la Ley Nº 29035, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento interno hasta por un monto que no exceda la
suma de S/. 3 205 817 000,00 (TRES MIL DOSCIENTOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS DIECISIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES);
Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará una operación de endeudamiento interno con el Banco de la Nación hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a
financiar parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;
Que, la indicada operación de endeudamiento interno ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563 y sus modificatorias, Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, y la Ley Nº 28928 y su modificatoria, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2007;
Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economí a y Finanzas;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en la R.M. Nº 647-2007-EF/15, la Dirección de Inversiones de la Dirección Ejecutiva de Planificación, Programación y Presupuesto de la Dirección General de Política y Estrategia del Ministerio de Defensa ha opinado favorablemente sobre los proyectos de inversión que forman parte de los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa;
Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento, en aplicación del literal l) del Artículo 22 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, la Ley Nº 28928, y por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF-75.01; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento interno
Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 550 000 000,00 (QUINIENTOS CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), destinada a financiar
parcialmente los requerimientos del Núcleo Básico Eficaz del Ministerio de Defensa.
La citada operación de endeudamiento interno será cancelada en once (11) años que incluye un período xx xxxxxx de tres (3) años, mediante 32 (treinta y dos) cuotas trimestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera cuota a partir del mes xx xxxxx 2011; devengando una tasa de interés del 7,0% efectiva anual.
Artículo 2.- Unidad Ejecutora
La Unidad Ejecutora de los Requerimientos del Núcleo Básico Eficaz será el Ministerio de Defensa.
Artículo 3.- Suscripción de documentos
Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato que formalice la operación de endeudamiento interno que se aprueba en el Artículo 1 de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar la citada operación.
Artículo 4.- Servicio de la deuda
El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el Artículo 1 de la presente norma legal, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fondo de Defensa creado por la Ley Nº 28455, Ley que crea el Fondo para las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de diciembre del año dos mil siete.
XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros
XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Economía y Finanzas
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores Encargado del despacho del Ministerio de Defensa
A los Gobiernos Locales presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del Año Fiscal 2008
COMUNICADO Nº 034-2007-EF-76.01
La Dirección Nacional del Presupuesto Público - DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas recuerda a los Alcaldes Provinciales del país, que la presentación de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) del año fiscal 2008, de la Municipalidad Provincial así como los correspondientes a las municipalidades distritales que conforman su provincia, a las instancias a que se hace referencia en el numeral 17.2, artículo 17, del Anexo III “Gobiernos Locales - Programación, Formulación y Aprobación 2008” de la Directiva Nº 006 - 2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público”, vence el 04 de enero
del 2008.
Por lo tanto, los responsables de la consolidación a nivel provincial de los Presupuestos Institucionales de Apertura (PIA) para el año fiscal 2008, la cual debe incluir a las municipalidades distritales a la cual se vinculan geográficamente, deben ultimar las acciones correspondientes a fin de dar cumplimiento con la fecha antes señalada.
Es preciso recordar, que la aprobación y promulgación de los Presupuestos Institucionales de Apertura del año fiscal 2008 de las municipalidades provinciales del país, no debe exceder el 31 de diciembre del 2007, bajo responsabilid ad del titular xxx xxxxxx y del Concejo Municipal; sin embargo, se exhorta a las municipalidades agotar esfuerzos, en la medida de lo posible, a fin de presentar la citada información en el módulo SIAF/GL antes de la fecha señalada, acción que
permitirá iniciar cuanto antes la ejecución presupuestaria a través del SIAF, al cual se encuentran integrados todos los gobiernos locales del país.
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
A los Gobiernos Locales presentación del proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008
COMUNICADO Nº 036-2007-EF-76.01
La Dirección Nacional del Presupuesto Público -DNPP del Ministerio de Economía y Finanzas, hace de conocimiento que al 18 de diciembre del año 2007 aún existen mun icipalidades que no han cumplido con presentar la documentación referida al Proceso del Presupuesto Participativo del Año Fiscal 2008; asimismo, no han transmitido la citada información a través del “Aplicativo Interactivo para el Proceso del Presupuesto Participativo”.
En Anexo adjunto se detallan las municipalidades que se encuentran omisas a la presentación y/o transmisión de dicha información, de acuerdo con lo señalado en la Fase 7 “Formalización de Acuerdos y Compromisos” del Instructivo Nº 001-2007-EF/76.01 -Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Año Fiscal 2008 y en el artículo 11 del Anexo III Gobierno Locales, de la Directiva Nº 006 -2007-EF/76.01 “Directiva para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público, Anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local para el Año Fiscal 2008”, modificado por la Resolución Directoral Nº 040-2007- EF/76.01.
Debido a que los alcances de la Directiva son de cumplimiento obligatorio, se exhorta a las municipalidades omisas a presentar la documentación mencionada, así como transmitir por el aplicativo informático el Proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal 2008; de otro lado, se informa de esta situación a la Contraloría General de la República para las correspondientes acciones de control, en cumplimiento a sus atribuciones.
Finalmente, se exige a las entidades omisas a cumplir, en lo sucesivo, con la remisión y transmisión de la información correspondiente a la gestión presupuestaria dentro de los plazos establecidos por la normatividad vigente.
Lima, 26 de diciembre de 2007
DIRECCIÓN NACIONAL DEL PRESUPUESTO PÚBLICO
(*) Ver gráfico publicado en el Diario Oficial “El Peruano” de la fecha.
EDUCACION
Aceptan donación dineraria que será destinada a la reconstrucción de instituciones educativas afectadas por el terremoto ocurrido el 15 xx xxxxxx de 2007
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0541-2007-ED
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Visto, el Oficio Nº 742-OCI-2007 de fecha 7 de Septiembre de 2007 y demás documentos que se acompañan; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Nota Nº 156/2007 de fecha 5 de septiembre del presente año, el Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en la República del Perú, en atención a la solicitud de apoyo formulada por el Vice Ministerio de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, para hacer frente a las necesidades resultantes del terremoto ocurrido el
15 xx xxxxxx del presente año, informa que se ha recaudado la suma de U.S. $ 21 000,00 (Veintiún mil y 00/100 dólares americanos) entre las empresas chinas instaladas en el Perú;
Que, el artículo 69 de la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Ley 28411, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, debiendo consignar la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;
Que, a fin de hacer efectiva la donación señalada, resulta necesario emitir la resolución correspondiente aceptando la donación dineraria ascendente a U.S. $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos) según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA, girado por la Oficina Comercial y Económica de la Embajada de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en representación de las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte de la presente Resolución y según los montos individuales que en él se señalan;
Con la visación del Vice Ministerio de Gestión Institucional, de la Oficina General de Administración y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, Decreto Supremo Nº 006- 2006-ED y el artículo 37 del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la donación dineraria ascendente a U.S $ 21 000,00 (Veintiún Mil y 00/100 Dólares Americanos), según Cheque Nº 03498806, del Banco Continental BBVA que efectúan las empresas que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución, a favor del Ministerio de Educación, monto que será destinado a la reconstrucción de las instituciones educativas afectadas por el terremoto ocurrido el día 15 xx xxxxxx del año en curso.
Artículo 2.- Agradecer a las empresas privadas que se detallan en el Anexo señalado, por la donación efectuada.
Artículo 3.- El Vice Ministro de Gestión Institucional suscribirá el Acta de Entrega Recepción de la donación dineraria que se acepta mediante la presente Resolución y que hace entrega el Embajador de la Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx en el Perú, en representación de las empresas donantes.
Regístrese, comuníquese y publíquese XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ministro de Educación
ANEXO
RELACION DE EMPRESAS QUE EFECTUARON DONACIONES A TRAVES DE LA EMBAJADA DE LA XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
EMPRESAS | RUC | IMPORTE en US $ |
1. CATIC SUDAMERICANA S.A. | 20267916188 | 1 000,00 |
2. SHANDONG TRINGLE GROUP CORP. LTD. SINO TYRE S.R.L. | 20466443361 | 1 100,00 |
3. BGP INTERNATIONAL PERU INC. SUCURSAL PERU | 20431528313 | 800,00 |
4. CORPORACIÓN ORIENTAL DE MAQUINARIA Y EQUIPOS DEL PERU S.A.C. | 20302964433 | 500,00 |
5. CHINA INTERNATIONAL WATER & ELECTRIC CORP. (PERU) | 20347029697 | 800,00 |
6. XXXXX XXXXXXX INT EC TEC CO COR SUC PERU | 20468880653 | 500,00 |
7. COSCO PERU S.A. | 20335082801 | 500,00 |
8. XXXX XXX IMPORTACIONES S.A.C. | 20503030471 | 500,00 |
9. HUAWEI DEL PERU S.A.C. | 20507646728 | 1 000,00 |
10. WALLONG PERU S.A.C. | 20255387813 | 1 000,00 |
11. WAN XIN GROUP E.I.R.L. | 20507553711 | 1 000,00 |
12. SAPET DEVELOPMENT PERU INC SUCURSAL PERU | 20168702346 | 8 000,00 |
13. XXXXXX XXXXX DEL PERU S.A.C. | 20513177349 | 3 000,00 |
14. CAYMAN S.A.C. | 20380456444 | 1 000,00 |
15. JINTONG MINING (PERU) S.A.C. | 20515815041 | 300,00 |
TOTAL | 21 000,00 |
Aprueban Cronograma para Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0542-2007-ED
Lima, 28 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28649, se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales para llevar a cabo un concurso público de nombramiento de profesores, a fin de que en estricto orden de méritos se cubra plazas orgánicas y presupuestadas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso en concordancia con la Ley General de Educación y demás normas aplicables;
Que, el inciso f) del artículo 7 de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, señala que está prohibido el ingreso de personal por servicios persona les y el nombramiento, salvo entre otros casos por el Concurso Público para profesores, autorizado por la precitada Ley, a fin de que ingresen a la Carrera Pública Magisterial, regulada por la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;
Que, la Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley Nº 28649, Ley que autoriza el concurso público para nombramiento de profesores en plazas vacantes y presupuestadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2007-ED, señala que el Ministerio de Educación aprobará mediante Resolución Ministerial el cronograma del Concurso y publicará antes de la etapa eliminatoria los indicadores objeto de la prueba y de la etapa de selección;
Que, siendo así, en cumplimiento de las disposiciones legales antes glosadas, corresponde aprobar el referido cronograma mediante acto resolutivo emitido por el Titular del Sector Educación;
Que, finalmente en vista del interés prioritario que tiene esta actividad para el Sector Educación, el cronograma aprobado mediante la presente resolución, deberá cumplirse indefectiblemente en las fechas señaladas en todo el ámbito nacional, por lo que a fin de garantizar su ejecución, las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada a que se refiere el artículo 65 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, de manera prioritaria agilizarán las gestiones así como, brindarán las facilidades para la realización del Concurso Público autorizado por Ley Nº 28649;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el Cronograma para el Concurso Público autorizado por la Ley Nº 28649, el mismo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada, de manera prioritaria agilizarán las gestiones, así como, brindarán las facilidades para la realización del Concurso Público autorizado por Ley Nº 28649, de acuerdo a sus funciones y competencias
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
Ministro de Educación
CRONOGRAMA NOMBRAMIENTO - LEY Nº 28649
ETAPA | ACTIVIDAD | INICIO | FIN | DURACIÓN |
1) CONVOCATORIA | 1.1) FECHA INICIO DE CONVOCATORIA | 10-NOV-2007 10-NOV-2007 | 10-NOV-2007 10-NOV-2007 | 01 DÍA 01 DÍA |
2) PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES | 2.1) REPORTE DE PLAZAS VACANTES DE UGEL A DRE | 19-NOV-2007 19-NOV-2007 | 09-ENE-2008 27-NOV-2007 | 34 DÍAS 07 DÍAS |
2.2) REPORTE DE CONSOLIDADO REGIONAL XX XXX A MED | 28-NOV-2007 | 30-NOV-2007 | 03 DÍAS | |
2.3) VALIDACIÓN DE PLAZAS VACANTES EN MED | 03-DIC-2007 | 03-ENE-2008 | 20 DÍAS | |
2.4) PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN DE PLAZAS VACANTES MED, DRE, UGEL | 04-ENE-2008 | 09-ENE-2008 | 04 DÍAS | |
3) ETAPA ELIMINATORIA | 10-ENE-2008 | 07-MAR-2008 | 44 DÍAS | |
3.1) INSCRIPCIÓN DE POSTULANTES | 10-ENE-2008 | 23-ENE-20008 | 10 DÍAS | |
3.2) PUBLICACIÓN DE NÓMINA DE POSTULANTES HÁBILES 3.3) RECLAMOS POSTULANTES QUE NO FIGURAN EN LA NÓMINA | 24-ENE-2008 29-ENE-2008 | 28-ENE-2008 29-ENE-2008 | 03 DÍAS 01 DÍA | |
3.4) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE NÓMINA | 30-ENE-2008 | 30-ENE-2008 | 01 DÍA | |
3.5) REPORTE AL MED DE NÓMINAS DE POSTULANTES HÁBILES (DRE) 3.6) CONSOLIDACIÓN Y PUBLICACIÓN DE POSTULANTES POR REGIONES (MED) | 31-ENE-2008 04-FEB-2008 | 01-FEB-2008 28-FEB-2008 | 02 DÍAS 20 DÍAS | |
3.7) APLICACIÓN DE LA PRUEBA ELIMINATORIA | 02-MAR-2008 | 02-MAR-2008 | 01 DÍA | |
3.8) CALIFICACIÓN DE LA PRUEBA | 03-MAR-2008 | 05-MAR-2008 | 03 DÍAS | |
3.9) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS | 06-MAR-2008 | 07-MAR-2008 | 02 DÍAS | |
4) ETAPA DE SELECCIÓN | 12-NOV-2007 | 22-ABR-2008 | 113 DÍAS | |
4.1) CONFORMACIÓN DE COMITÉ EN I.E./UGEL/DRE | 12-NOV-2007 | 21-DIC-2007 | 30 DÍAS | |
4.2) INSTALACIÓN DE COMITÉS DE EVALUACIÓN IE/UGEL/DRE 4.3) PRESENTACIÓN DE EXPEDIENTE EN I.E. /UGEL/DRE | 26-DIC-2007 10-MAR-2008 | 28-DIC-2007 25-MAR-2008 | 03 DÍAS 10 DÍAS | |
4.4) REVISIÓN DE EXPEDIENTES | 26-MAR-2008 | 31-MAR-2008 | 04 DÍÁS | |
4.5) REGULARIZACIÓN DE OBSERVACIONES A EXPEDIENTES | 01-ABR-2008 | 03-ABR-2008 | 03 DÍAS | |
4.6) APLICACIÓN DE LA EVALUACIÓN 4.7) PUBLICACIÓN DE RESULTADOS | 01-ABR-2008 11-ABR-2008 | 10-ABR-2008 11-ABR-2008 | 08 DÍAS 01 DÍA | |
4.8) PRESENTACIÓN DE RECLAMOS 4.9) RESOLUCIÓN DE RECLAMOS | 14-ABR-2008 16-ABR-2008 | 15-ABR-2008 18-ABR-2008 | 02 DÍA 03 DÍAS |
4.10) PUBLICACIÓN DEFINITIVA DE CUADRO DE MÉRITOS 4.11) PRESENTACIÓN DE INFORME FINAL A DRE/UGEL | 21-ABR-2008 22-ABR-2008 | 21-ABR-2008 22-ABR-2008 | 01 DÍA 01 DÍA | |
5) ADJUDICACIÓN DE PLAZAS | 5.1) ENTREGA DEL ACTA DE ADJUDICACIÓN | 22-ABR-2008 22-ABR-2008 | 20-MAY-2008 23-ABR-2008 | 20 DÍAS 02 DÍAS |
5.2) REMITIR EXPEDIENTE A UGEL CON COPIA DEL ACTA | 24-ABR-2008 | 28-ABR-2008 | 03 DÍAS | |
5.3) EMISIÓN DE RESOLUCIÓN DE NOMBRAMIENTO EN UGEL 5.4) PRESENTACIÓN DE INFORME CONSOLIDADO DE UGEL A DRE | 29-ABR-2008 07-MAY-2008 | 06-MAY-2008 09-MAY-2008 | 05 DÍAS 03 DÍAS | |
5.5) ELABORACIÓN Y ENVÍO AL MED DEL INFORME FINAL REGIONAL | 12-MAY-2008 | 16-MAY-2008 | 05 DÍAS | |
5.6) CONSOLIDACIÓN NAC. EN MED DE PLAZAS ADJUD. Y DESIERTAS | 19-MAY-2008 | 20-MAY-2008 | 02 DÍAS | |
TOTAL DÍAS HÁBILES | 133 DÍAS |
ENERGIA Y MINAS
Delegan diversas facultades al Director General de Electrificación Rural RESOLUCION MINISTERIAL Nº 595-2007-MEM-DM
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 026-2007-EM de fecha 05 xx xxxx de 2007, se creó la Dirección General de Electrificación Rural como órgano dependiente del Despacho del Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas;
Que, por Decreto Supremo 031-2007-EM de fecha 26 xx xxxxx de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el cual contiene la estructura, funciones y atribuciones de la Dirección General de Electrificación Rural;
Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular xxx Xxxxxx o la máxima autoridad administrativa, pueden designar a los funcionarios encargados de los diferentes aspectos de las adquisiciones y contrataciones, delegándoles los distintos niveles de decisión y autoridad;
Que, siendo política de la Alta Dirección desconcentrar la gestión administrativa de la entidad, es necesario designar al Director General de la Dirección General de Electrificación Rural como responsable de planificar los procesos de adquisición o contrat ación entre otros, respecto de la Dirección General de Electrificación Rural -DGER, Unidad Ejecutora Nº 005 xxx Xxxxxx Nº 0016 Energía y Minas, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, asimismo la Dirección General de Electrificación Rural es un órgano que utiliza fondos públicos provenientes del Contrato xx Xxxxxxxx BIRF Nº 7366 suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF; del Convenio de Donación GEF Nº 056023-PE suscrito entre el Gobierno Peruano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF como agencia de implementación del Fondo Mundial del Medio Ambiente - GEF; y del financiamiento del Gobierno Peruano como contrapartida nacional en el marco del mencionado contrato xx xxxxxxxx y convenio de donación, por tanto sus contrataciones y adquisiciones derivadas de estos convenios internacionales deben sujetarse a lo establecido en los respectivos convenios;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y
sus modificatorias, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM y sus modificatorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- A partir del 02 de enero de 2008, delegar al Director General de Electrificación Rural las facultades que se indican en el presente artículo, respecto de la Unidad Ejecutora Nº 005 xxx Xxxxxx Nº 0016: Ministerio de Energía y Minas:
a) Aprobar el expediente de adquisición o contratación, aprobación de las Bases, designación de los Comités Especiales, cancelación de los diferentes procesos de selección, ejecución de prestaciones adicionales o reducción de las mismas, suscripción de los Contratos, aprobar la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias, ampliación de plazo de los contratos que se deriven de los procesos de selección, prórrogas de los contratos y resolver contratos.
b) Aprobar las Bases de las Licitaciones Públicas, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas, Adjudicaciones de Menor Cuantía, pudiendo cancelar procesos de selección referidos a Licitaciones Públicos, Concursos Públicos, Adjudicaciones Directas y Adjudicaciones de Menor Cuantía. En el caso de las adjudicaciones de menor cuantía, el Director General de Electrificación Rural podrá delegar la función de aprobar las bases y los expedientes de contratación.
c) Aprobar las liquidaciones de los contratos, así como la de los Proyectos ejecutados.
d) Representar al Ministerio en procedimientos conciliatorios y/o arbitrales derivados de las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez. En este caso, y sólo para estos procedimientos, el Director General de Electrificación Rural podrá delegar su representación en otros funcionarios.
Artículo 2.- Disponer que el Director General de Electrificación Rural, en los aspectos de adquisiciones y contrataciones que ejecute la Dirección General de Electrificación Rural, bajo las normas y políticas de contrataciones del Banco Mundial, realice la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de adquisiciones y contratacione s, aprobando los expedientes de contratación y las bases de adquisición o contratación, designe comités de evaluación, cancele los diferentes procesos de selección, ejecute prestaciones adicionales o reduzca las mismas, suscriba los contratos, sus ampliaciones o prórrogas, apruebe la ampliación contractual por adquisiciones y contrataciones complementarias y resuelva los contratos que se deriven de estos procesos de selección o contratación.
Artículo 3.- Déjense sin efecto las delegaciones efectuadas y todas las medidas administrativas que se opongan en lo dispuesto en la presente resolución ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXXXX XXXXXX
Ministro de Energía y Minas
JUSTICIA
Designan Secretaria General del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0529-2007-JUS
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
VISTO, la carta de renuncia de fecha 27 de diciembre de 2007, presentada por la Dra. XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX, Secretaria General del Ministerio de Justicia
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2006- JUS, se designó a la señora abogada XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX como Secretaria General del Ministerio de Justicia;
Que, la referida funcionaria ha formulado renuncia al cargo para el cual fue designada, por lo que resulta necesario designar al funcionario que desempeñe dicho cargo público de confianza;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acéptase la renuncia de la señora abogada XXX XXXXX XXXXXXXXXX XXXXXX como Secretaria General del Ministerio de Justicia, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados.
Artículo 2.- Desígnase a la señora abogada XXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXXX en el cargo de Secretaria General del Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXXXXX
Ministra de Justicia
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Designan al Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA como funcionario responsable de entregar información pública solicitada
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 637-2007-MIMDES
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 750-2006- MIMDES de fecha 6 de octubre de 2006, entre otras acciones, se designó al señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Asian, Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA, como funcionario responsable de entregar información pública solicitada, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM;
Que, sin embargo, por Resolución Ministerial Nº 252-2007-MIMDES de fecha 14 xx xxxx de 2007, entre otras acciones, se dio por concluida la designación del señor Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Asian, en el cargo de Gerente de la Unidad Administrativa del PRONAA;
Que, en tal sentido, es necesario dar por concluida la designación efectuada por Resolución Ministerial Nº 750-2006-MIMDES de fecha 06 de octubre de 2007, así como designar al funcionario responsable de entregar información pública solicitada, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27444, la Ley Nº 27806, la Ley Nº 27793, el Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 011-2004- MIMDES, modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2007-MIMDES;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación efectuada mediante Resolución Ministerial Nº 750-2006-MIMDES de fecha 06 de octubre de 2006.
Artículo 2.- Designar al Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, como funcionario responsable de entregar información pública solicitada, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo Nº 043 -2003-PCM.
Regístrese, comuníquese y publíquese XXXXX XXX XXXXXXXX XXXXXX
Presidente del Consejo de Ministros y encargado del Ministerio de Mujer y Desarrollo Social
PRODUCE
Aprueban Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para ejecutar la “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”
RESOLUCION SUPREMA Nº 033-2007-PROD UCE
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Vistos; los Informes Nºs. 906 y 918-2007-PRODUCE/OGPP-Op del Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, el Oficio Nº 3928-2007- PRODUCE-OGA del Director de la Oficina General de Administración, y la Hoja de Evaluación Nº 004-2007/CLCDAP-ST del Secretario Técnico de la Comisión de Lucha contra los Delitos Aduaneros y la Piratería (CLCDAP);
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 005-2002-PRODUCE del 9 de setiembre de 2002, se aprobó el Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, con el objeto de ejecutar el Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;
Que, en el marco del Convenio antes citado, con fecha 4 de diciembre del 2002, se suscribió el Documento el Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, así como del Documento del Proyecto PER/02/034 denominado también “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 002- 2004-PRODUCE del 23 de enero de 2004, se aprobó la Adenda Nº 01 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, hasta el 31 de diciembre de 2004;
Que, asimismo, en virtud de la Resolución Suprema Nº 011-2005-PRODUCE del 16 xx xxxxx de 2005 se aprobó la Adenda Nº 02 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, extendiendo el plazo para la ejecución del Programa antes indicado, hasta el 31 de diciembre de 2005;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 012-2005- PRODUCE se aprobó el Documento del Proyecto PER/04/002 suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, destinado a la “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Xxxxxx xx Xxxxxx”;
Que, a través de la Resolución Suprema Nº 025-2005- PRODUCE del 28 de diciembre de 2005, se aprobó la Adenda Nº 03 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, en la cual se amplió la vigencia del Convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, referido al Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y al Proyecto PER/04/002 “Implementación del P lan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Xxxxxx xx Xxxxxx”;
Que, con Resolución Suprema Nº 021-2006- PRODUCE del 28 de diciembre de 2006, se aprobó la Adenda Nº 04 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el PNUD, en la que amplió la vigencia de este Convenio hasta el 31 de diciembre de 2007 para la ejecución del Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Xxxxxx xx Xxxxxx” y hasta el 31 de diciembre de 2008 para la ejecución del Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”; precisándose el presupuesto para la ejecución de dichos proyectos;
Que, en consecuencia, resulta necesario ampliar la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2008 y el presupuesto del Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Xxxxxx xx Xxxxxx”, con el fin de desarrollar las actividades necesarias para el fortalecimiento institucional que contribuya al cumplimiento de las funciones del Ministerio de la Producción; así como ampliar el presupuesto del Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Administració n de Recursos, Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales para encargarles la administración de sus recursos, debiendo dichas modalidades contar, previamente, con un informe de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por resolución suprema refrendada por el ministro del sector correspondiente. El procedimiento señalado se empleará también para el caso de las adendas, revisiones u otros que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente;
Que, mediante los informes del vistos, la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, ha opinado favorablemente respecto a la suscripción de la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008 y en uso de la facultad conferida en el numeral 4 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Adenda Nº 05 al Convenio suscrito entre el Ministerio de la Producción y el Programa de las Naciones Unidas para la ejecución del Programa “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción”, que comprende el Proyecto PER/02/034 “Implementación y Modernización Institucional del Ministerio de la Producción” y el Proyecto PER/04/002 “Implementación del Plan Estratégico Nacional de Lucha contra el Contrabando y Defraudación de Xxxxxx xx Xxxxxx”, con la finalidad de ampliar su vigencia, modificar el monto total de su presupuesto y efectuar las transferencias financieras correspondientes.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de la Producción.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXX XXX XXX
Ministro de la Producción
Establecen régimen provisional de pesca del recurso merluza correspondiente al año 2008 RESOLUCION MINISTERIAL Nº 396-2007-PRODUCE
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Visto el Oficio Nº PCD-100-555-2007-PRODUCE/IMP del 0 xx xxxxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx - IMARPE, el Informe Nº 593-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch del 13 de diciembre de 2007 y el Oficio Nº 4769-2007- PRODUCE/DGEPP -Dch del 21 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, y el Informe Nº 097-2007- PRODUCE/OGAJ-YCQ del 26 de diciembre de 2007, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la citada Ley establece que el Ministerio de Pesquería, ahora Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determinará, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos pesqueros;
Que, por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el propósito de lograr su recuperación en el
mediano plazo, para el aprovechamiento sostenido de dicho recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero a que se hace referencia en el considerando precedente, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006- PRODUCE, establece que la merluza es un recurso que se encuentra en estado de recuperación, y consecuentemente, es necesario reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad; por lo que la Administración, aplicará un manejo pesquero en función a la asignación de cuotas individuales de pesca transferibles sobre la base de la cuota total permisible recomendada por el Instituto del Mar del Perú - IMARPE, que es distribuida entre los armadores o empresas pesqueras que cuenten con embarcaciones arrastreras en estado operativo y con permiso de pesca vigente;
Que, la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, señala que en base a las condiciones biológicas, poblacionales y ambientales, el Ministerio de la Producción puede establecer regímenes provisionales mediante los cuales se autorice temporalmente la captura de ejemplares de merluza diferentes a lo establecido en el artículo 5.7 del citado reglamento, tolerancias máximas distintas de ejemplares juveniles como captura incidental y redes con dimensiones xx xxxxx diferentes a lo previsto en el artículo 5.4; los mismos que podrán adecuarse conforme a las evaluaciones que des arrolle el IMARPE;
Que, el Instituto del Mar del Perú - IMARPE a través del Oficio Nº PCD-100-555-2007- PRODUCE/IMP, del 7 de diciembre de 2007, alcanzó el informe denominado “Estimación de la Cuota Total Permisible (CTP) de merluza para el año 2008”, en el cual da a conocer el resultado de la proyección de pesca de merluza para el año 2008, señalando que el cálculo de la cuota total permisible de pesca de merluza para el año 2008, se estima en 45 mil toneladas métricas, y recomienda que la Administración realice todos los esfuerzos para mantener una prudente explotación de la población de merluza, y establezca medidas de protección de desove (vedas reproductivas) y de juveniles, manifestando adicionalmente que es necesario garantizar el reclutamiento para el año 2009, debiéndose tener en cuenta que a pesar de los esfuerzos desarrollados, aún no hay signos de recuperación de la población de merluza, especialmente porque las condiciones ambientales habrían sido adversas;
Que, por su parte, a través del Informe Nº 593-2007-PRODUCE/DGEPP -Dch, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero recoge, en todos sus extremos, las recomendaciones propuestas por el IMARPE, por lo que recomienda el establecimiento de las normas que reglamenten la explotación del recurso merluza en el ejercicio 2008;
De conformidad con la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Dec reto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, y modificado a través del Decreto Supremo Nº 018-2006- PRODUCE; y,
Con el visado del Viceministro de Pesquería, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
AUTORIZACIÓN DEL RÉGIMEN PROVISIONAL DE PESCA DE LA MERLUZA
Artículo 1.- Establecer el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) correspondiente al año 2008, en el marco del cual se autoriza la actividad extractiva del recurso desde las 00:00 horas del 1 de enero de 2008 en el área marítima comprendida desde
el extremo norte del dominio marítimo del Perú y el paralelo 06 00’ 00’’ S. La vigencia del mencionado régimen será hasta el 31 de diciembre de 2008 .
Artículo 2.- La cuota total de captura del recurso merluza que será extraída durante el Régimen Provisional de Pesca autorizado en el artículo anterior, es de 45,000 toneladas métricas, la misma que será extraída bajo la modalidad de asignación de cuotas individuales de pesca por armador o empresa para las embarcaciones de mayor escala (industriales) conforme a lo previsto en el artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y mod ificado por Decreto Supremo Nº 018-2006- PRODUCE.
En el presente régimen de pesca, podrán participar las embarcaciones de menor escala que cuenten con sistema de arrastre y permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza. Dicha participación está sujeta a la asignación de una cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera, bajo los mismos criterios y regulaciones establecidas para las embarcaciones de mayor escala (industriales).
Artículo 3.- Las embarcaciones pesqueras artesanales podrán desarrollar actividades extractivas del recurso merluza sólo si cuentan con permiso de pesca vigente y utilizan el palangre x xxxxxxx en sus operaciones de pesca.
Establézcase que en el año 2008 la participación de la flota artesanal en el presente régimen de pesca no está sujeta a la asignación de una cuota de pesca del recurso merluza, sino al cumplimiento de las medidas de ordenamiento pesquero que se dicten para proteger el proceso reproductivo del recurso y la regulación del esfuerzo pesquero.
Artículo 4.- El Ministerio de la Producción suspenderá inmediatamente las actividades extractivas del recurso merluza, cuando se alcance la cuota total de 45,000 toneladas métricas de captura autorizada en el artículo 2 de la presente resolución.
Artículo 5.- El Ministerio de la Producción en función a la recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE establecerá las medidas de ordenamiento pesquero que protejan los procesos de desove del recurso merluza (verano y de invierno-primavera).
Durante los periodos de veda reproductiva del recurso merluza que se establezcan, está prohibido el desarrollo de las actividades extractivas por parte de la flota arrastrera de mayor escala (industrial), menor escala y artesanal.
DE LA ASIGNACIÓN DE CUOTAS INDIVIDUALES
Artículo 6.- La asignación de la cuota individual de pesca por armador o empresa pesquera tendrá carácter de transferible, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016 - 2003-PRODUCE, modificado por el Decreto Supremo Nº 018-2006-PRODUCE y demás normas que lo reglamenten.
Artículo 7.- La cuota individual de pesca se calculará en base al Índice de Participación de cada armador o empresa en la pesquería de la merluza, siendo determinado conform e al criterio siguiente:
7.1 Se utilizará la capacidad de bodega oficial de las embarcaciones pesqueras que cuenten con permiso de pesca vigente y se encuentren en estado operativo, para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de determinar y publicar la relación de embarcaciones pesqueras que cumplan con estos parámetros.
7.2 El índice de participación por cada armador o empresa corresponderá a la suma de los índices de participación de cada una de sus embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente y en estado operativo, debiendo tenerse en cuenta para la determinación de éstos últimos índices, la capacidad de bodega de las mismas.
7.3 La embarcación pesquera que haya sido determinada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero en estado inoperativo en base a la evaluación efectuada, no será considerada para la determinación del índice de participación de su armador o empresa.
7.5 El Ministerio de la Producción publicará los Índices de Participación y la Cuota Individual de Pesca asignada a cada armador o empresa, y dictará las disposiciones complementarias a la presente Resolución, de ser necesario, para el cumplimiento de sus fines, teniendo como plazo máximo el 11 de enero del 2008. La publicación de las Cuotas Individuales de Pesca no limita la fecha de inicio de las actividades extractivas de merluza, fijado en el artículo 1 de la presente resolución.
Artículo 8.- Los armadores o empresas pesqueras que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, cuenten con embarcaciones pesqueras con procedimientos administrativos en trámite relacionados a su permiso de pesca o autorizaciones de incremento xx xxxxx, la vigencia de estos derechos y aspectos conexos a los mismos, ante el Ministerio de la Producción, participarán en el presente Régimen Provisional de pesca sólo cuando el procedimiento administrativo iniciado haya concluído con un pronunciamiento de la Administración que les sea favorable.
Para tal efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mantendrá en reserva a favor del Ministerio de la Producción, el volumen correspondiente al índice de participación de la embarcación pesquera que mantenga los referidos procedimientos administrativos en trámite, siendo utilizable por su armador o empresa de manera inmediata, una vez que se concluya favorablemente con el procedimiento administrativo iniciado y previa notificación de la resolución correspondiente por parte de la Administración, seg ún corresponda.
En caso de que el armador o empresa no obtenga pronunciamiento favorable en los reseñados procedimientos administrativos iniciados, el volumen reservado, será redistribuido entre todos los armadores o empresas pesqueras en función a sus índices de participación.
Artículo 9.- Los armadores o empresas pesqueras que hayan excedido la cuota individual de pesca asignada en el año 2007 serán notificados por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero. El exceso será multiplicad o tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca asignada para el año 2008, conforme a lo establecido en el artículo 12 de la Resolución Ministerial Nº 357-2006-PRODUCE, sin perjuicio de la sanción que se aplique conforme al código 84 del cuadro de sanciones establecido por el artículo 47 del Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE.
Para tal fin, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero publicará mediante Resolución Directoral, la relación de armadores o empresas pesqueras incursas en lo dispuesto en el párrafo precedente, de manera que los volúmenes resultantes sean descontados automáticamente de la cuota individual de pesca que se asigne para el año 2008.
Artículo 10.- En el caso que se haya aprobado el cambio de titular del permiso de pesca de una embarcación que cuenta con índice de participación de la cuota de merluza, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero determinará el volumen desembarcado de merluza obtenido hasta la fecha de realizarse la transferencia.
Este volumen desembarcado será descontado de la cuota individual calculada para dicha embarcación pesquera, la misma que equivaldrá al índice de participación de la embarcación multiplicado por la cuota total permisible del recurso merluza establecido para el año 2008 (45,000 TM).
De determinarse la existencia de algún remanente o saldo, luego de descontarse el volumen desembarcado de la cuota individual asignada para la embarcación transferida, éste volumen (saldo) será transferido al nuevo titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, siempre que se determine la existencia de igual o mayor volumen no utilizado por el ex titular de la embarcación de su cuota total asignada como armador, al momento de efectuar el cambio de titular del permiso o posesión de ésta.
Para cuyo efecto, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero comunicará de oficio, al nuevo titular del permiso de pesca, el volumen de merluza a transferirse como producto del cambio de la titular efectuado, así como, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia para los fines respectivos.
Artículo 11.- Los saldos de las cuotas individuales de pesca del Régimen Provisional establecido en el año 2007, no serán reconocidos por la Administración para la temporada de pesca 2008.
Artículo 12.- Al término del presente Régimen Provisional no se reconocen saldos de cuotas individuales de pesca a favor del armador o empresa pesquera. La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la encargada de identificar a los armadores o empresas pesqueras que registren excesos de las cuotas individuales de pesca asignadas en el año 2008.
El exceso será multiplicado tres (3) veces y el monto resultante será descontado de la cuota individual de pesca que sea asignado en el año 2009.
DE LAS OPERACIONES PESQUERAS Y MEDIDAS DE CONSERVACIÓN.
Artículo 13. - Las actividades extractivas y de procesamiento que se desarrollen en el marco del presente Régimen Provisional de Pesca, estarán sujetas a las siguientes disposiciones:
A) Actividad extractiva
a.1 La embarcación arrastrera deberá contar con permiso de pesca vigente para la extracción del recurso merluza y contar con una cuota individual de pesca asignada a su armador o empresa pesquera.
a.2 El titular del permiso de pesca o el poseedor de la embarcación arrastrera de mayor escala (industrial) y de menor escala con permiso de pesca vigent e para la extracción del recurso merluza que decida participar en el Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimient o, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de velar por el cumplimiento del contenido del mismo.
El Convenio será suscrito por cada armador o empresa pesquera que desee participar en el Régimen de pesca autorizado, debiendo señalar la cantidad y nómina de embarcaciones pesqueras que efectuarán faenas de pesca.
a.3 Efectuar operaciones de pesca sólo hasta alcanzar la cuota individual de pesca asignada a cada armador o empresa.
a.4 Está prohibido las operaciones de pesca de merluza en el área marítima ubicada al sur del paralelo 06° 00’ 00’’ Latitud Sur.
a.5 Las embarcaciones de Arrastre Menor o Costeras y Arrastreras de Mediana Escala efectuarán faenas de pesca fuera de las cinco (5) millas náuticas de la línea xx xxxxx, y las embarcaciones de Arrastre Mayor a partir de las diez (10) millas náuticas de la línea xx xxxxx y a profundidades mayores de cien (100) metros.
a.6 Las operaciones de pesca deberán desarrollarse conforme a las medidas de ordenamiento pesquero previstas en los numerales 5.5, 5.6, 5.10, 5.13 y 6.2 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003- PRODUCE.
a.7 Utilizar redes de arrastre de fondo o media agua con tamaño mínimo xx xxxxx de 90 milímetros. Las dimensiones de las mallas de las secciones anteriores al copo (túnel o cuerpo y ante-copo) deben ser mayores a las del copo.
a.8 Las embarcaciones de mayor escala deben contar a bordo con la plataforma -baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual debe emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System) permanentemente, la misma que se constituye en medio probatorio para determinar la comisión de infracción administrativa, en los casos que una embarcación sea detectada dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea xx xxxxx, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o restringida con velocidad de pesca (menor o igual a 3 nudos) y rumbo no constante, o no emita señal de posicionamiento por un intervalo mayor de dos horas.
a.9 Las embarcaciones, cuando se desplacen en tránsito dentro de las zonas restringidas o prohibidas, deberán mantener rumbo constante y velocidad de navegación mayor a 3 nudos.
a.10 Bajo cualquier razón o motivo, está prohibido arrojar al mar el recurso merluza que se hubiese capturado durante las faenas de pesca.
a.11 Queda restringido el transbordo de la merluza capturada antes de llegar a puerto o punto de desembarque.
B) Actividad de Procesamiento
b.1 Los establecimientos industriales que cuenten con licencia de operación vigente para consumo humano directo, que decidan procesar el recurso merluza en el marco del presente Régimen Provisional, deberá suscribir un Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial con la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia o la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción. La Dirección Regional respectiva deberá remitir a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia los Convenios originales que hayan sido suscritos.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia es la encargada de publicar el modelo de Convenio antes del 31 de diciembre del 2007, y a la vez es la responsable de la custodia y aplicación de los efectos jurídicos del mismo.
b.2 Los establecimientos industriales sólo podrán recibir el recurso merluza de las embarcaciones arrastreras de mayor escala (industrial) y de menor escala que hayan suscrito el
convenio a que se refiere el literal a.2) del presente artículo, así como de las embarcaciones artesanales que cumplan con las disposiciones contenid as en el artículo 3 de la presente resolución.
b.3 Los establecimientos industriales están obligados a informar diariamente a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, así como a la correspondiente Dirección Regional con competencia pesquera, con carácter de Declaración Jurada, los volúmenes de recepción de materia prima según la descarga de cada embarcación arrastrera.
DE LA VIGILANCIA Y CONTROL
Artículo 14.- Las embarcaciones arrastreras de mayor escala y menor escala que participen del presente régimen deben llevar a bordo un (1) Técnico Científico de investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú durante sus operaciones de pesca. El embarque del TCI debe ser solicitado oportunamente en las correspondientes sedes regionales del Instituto del Mar del Perú.
Con fines de simplificación administrativa, los armadores sólo presentarán la solicitud y efectuarán el pago del servicio del TCI que ha sido fijado en S/. 81.00 Nuevos Soles por día de embarque. El pago por este servicio es obligatorio antes de efectuar el zarpe de la embarcación; debiendo los armadores disponer se les brinde las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores designadas a bordo de la embarcación.
Artículo 15.- El Técnico Científico de Investigación (TCI) del Instituto del Mar del Perú es el responsable de consignar las ocurrencias que se presenten durante las operaciones de pesca de la embarcación pesquera asignada. Asimismo, verificará el desembarque de la captura y consignará el peso total de merluza desembarcada. Una vez culminada su labor, remitirá inmediatamente una copia de su informe a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero.
El informe del Técnico Científico de Investigación (TCI) tendrá valor probatorio para determinar la comisión de infracción al ordenamiento pesquero vigente.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia conjuntamente con el Instituto del Mar del Perú capacitarán a los técnicos científicos de investigación (TCI) sobre las labores que desempeñará a bordo.
Artículo 16.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia en coordinación con las dependencias Regionales de Producción efectuarán acciones de vigilancia y control de manera permanente. Así también, el Comité de Vigilancia conformado por la Resolución Directoral Nº 2028-2007-PRODUCE/DIGSECOVI apoyará dentro de los alcances que establece la norma legal que la constituyó.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia solicitará a la Dirección Regional de la Producción de Piura que remita la primera semana de cada mes, las Actas de Inspección y los Reportes de Ocurrencia, los cuales tendrán valor probatorio para determinar la comisión de las infracciones tipificadas en el ordenamiento pesquero vigente. Así también, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero solicitará a la citada Dirección Regional que informe semanalmente los volúmenes desembarcados de merluza para el seguimiento ef ectivo de las cuotas individuales de pesca.
Artículo 17.- La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, es la responsable del seguimiento de las cuotas individuales de pesca del recurso merluza asignado a cada armador o empresa pesquera en base a los reportes provenientes del Instituto del Mar del Perú, la Dirección Regional de Producción Piura y los Establecimientos Industriales Pesqueros
autorizados conforme a los Convenios. Dicha Dirección General publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) o comunicará de oficio a cada armador o empresa el seguimiento de la cuota asignada.
Asimismo, cada armador o empresa pesquera es el responsable del seguimiento de su propia cuota individual de pesca en base a la información disponible.
La Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero es la responsable de notificar a cada empresa o armador el volumen total de captura que ha efectuado con cargo a la cuota de captura asignada, debiendo asimismo comunicar a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de Ministerio de Defensa cuando se haya producido excesos respecto de la cuota individual asignada.
Artículo 18.- Los armadores de embarcaciones o titulares de establecimientos industriales pesqueros que participen en el presente Régimen Provisional, se encuentran sujetos al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución. En consecuencia serán suspendidos los convenios suscritos, en los supuestos que se señalan a continuación:
a. En caso que una embarcación pesquera sea detectada por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de las cinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea xx xxxxx, según sea el tipo de embarcación, o en zona de pesca prohibida o no permitida, con velocidad de pesca menor o igual a 3 nudos y rumbo no constante, o en caso que la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS (Global Positioning System) por un intervalo de igual o mayor a dos horas se entenderá, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será suspendido los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitado el armador /empresa para extraer la cuota de pesca de merluza asignada.
b. De ser detectada una embarcación operando sin haber embarcado el inspector o sin la correspondiente plataforma /baliza del Sistema de Seguimiento Satelital instalada y operativa o que incumpla las disposiciones contenidas, se suspenderá definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando el armador /empresa inhabilitado para extraer la cuota de pesca de merluza asignada durante la vigencia del presente régimen.
c. Los armadores o empresas cuyas embarcaciones pesqueras infrinjan los literales a.4, a.5, a.7, a.8 y a.9 del artículo 13 de la presente resolución y el numeral 5.6 del artículo 5 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, se les suspenderá definitivamente los efectos legales del Convenio en forma definitiva, quedando inhabilitados para extraer la cuota de pesca de merluza asignada a su empresa /armador durante la vigencia del presente régimen.
d. Los titulares de establecimientos industriales pesqueros que reciban volúmenes de merluza provenientes de embarcaciones pesqueras cuyos armadores no hayan suscrito convenio, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por estos titulares por un periodo de 15 días calendario, lo que determina que se encuentren inhabilitados de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia conlleva a la suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibidos de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen.
e. Los titulares de establecimientos industriales que incumplan con informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero o a la Dirección Regional con competencia pesquera de su jurisdicción, los volúmenes de merluza recibidos, en cuyo caso serán suspendidos los efectos legales de su convenio suscrito por un periodo de 7 días calendario, lo que determina que se encuentra inhabilitada de recibir volúmenes del recurso merluza. La reincidencia duplicará la suspensión de los efectos jurídicos de su convenio, y la segunda reincidencia determinará la
suspensión definitiva de los efectos jurídicos del convenio, quedando prohibido de recibir volúmenes de merluza durante la vigencia de este régimen.
La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia publicará en el portal institucional del Ministerio de la Producción (xxx.xxxxxxx.xxx.xx) la relación de convenios que hayan sido suscritos y las suspensiones de los efectos jurídicos de los mismos, de ser el caso. Asimismo, la mencionada Dirección es la encargada de comunicar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa la relación de armadores /empresas que se encuentren suspendidos para participar de este régimen.
Artículo 19.- Las personas naturales o jurídicas que hayan suscrito los Convenios a que se refiere los literales a.2 y b.1 del artículo 13 de la presente norma legal, están sujetas, en caso de incumplimiento, a todas las penalidades contenidas en dichos Convenios, sin perjuicio de las demás sanciones que corresponde aplicar conforme a la Ley y demás normas que conforman el ordenamiento legal pesquero.
Artículo 20.- El incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución serán sancionados conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE, y demás normatividad pesquera vigente.
OTRAS ACCIONES
Artículo 00.- Xx Xxxxxxxxx xxx Xxx xxx Xxxx deberá informar al Ministerio de la Producción los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería de merluza, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero que sean necesarias.
DISPOSICION FINAL
Única.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como las Direcciones Regionales de la Producción con competencia pesquera y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXX XXX
Ministro de la Producción
RELACIONES EXTERIORES
Prorrogan designación de Asesor diplomático del Consulado General del Perú en Denver, EE.UU.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0000-XX
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Vista la Resolución Ministerial Nº 1518-RE, de 20 de diciembre de 2006, que designó al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, como Asesor diplomático del Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, a partir del 15 de enero de 2007 y por el término de un (01) año;
CONSIDERANDO:
Que, el Consulado General del Perú en Denver, para el mejor cumplimiento de sus funciones, requiere seguir contando con los servicios de un Asesor diplomático que permita apoyar las labores propias de dicho Consulado General;
Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá designar a personal diplomático altamente calificado y en situación de retiro para prestar servicios en Misiones Diplomáticas y Consulares;
Teniendo en cuenta el Memorándum (DRH) Nº DRH2155/2007, de la Dirección General de Desarrollo de Recursos Humanos, de 4 de diciembre de 2007; y lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 6426, del Gabinete de Coordinación del Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 5 de diciembre de 2007; y en la Hoja de Trámite (GAB) Nº 1322, del Gabinete del Ministro, de 12 de diciembre de 2007;
De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; en concordancia con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; los artículos 3 y 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el Decreto Ley Nº 25957, que establece el porcentaje límite del cual no podrá exceder el personal de confianza;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar la designación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Xxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, como Asesor diplomático del Consulado General del Perú en Denver, Estados Unidos de América, a partir del 15 de enero de 2008 y por el término de seis (06) meses.
Artículo Segundo.- El citado funcionario continuará percibiendo por concepto de remuneración por servicio exterior el equivalente al de un Consejero en el Servicio Diplomático de la República en dicho Consulado General.
Artículo Tercero.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes xxx Xxxxxx Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese y comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan al Jefe de la Misión de la Embajada del Perú en EE.UU. a suscribir la Tercera Adenda a Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Xxxxxx Xxxxxx Llp”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1499-RE
27 de diciembre de 2007 VISTA:
La propuesta de la Tercera Adenda a la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de
2006, suscrita entre el Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados U nidos de América y el Estudio Jurídico “Sidley Xxxxxx Llp”, referida a la ejecución de servicios adicionales y gastos
imprevistos y la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de “Fondos Comprometidos” establecido en la citada Carta de Compromiso;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0820 de fecha 19 de julio de 2006 se aprobó la contratación del Estudio Jurídico “Sidley Xxxxxx Llp”, para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la etapa de méritos del proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) por la empresa Duke Energy International Peru Investments Nº 1 Ltd., según los términos de la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006;
Que, la citada Resolución Ministerial autorizó al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la mencionada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Sidley Austin Llp”, comprometiendo el pago de la fase inicial de la etapa de méritos del citado proceso arbitral para cubrir honorarios y otros gastos; señalando que los montos adicionales que pudieran ser requeridos para la adecuada representación del Estado en esta etapa serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de los mismos por el Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, para presentar una adecuada defensa del Estado peruano en el indicado proceso arbitral se consideró necesario ejecutar servicios adicionales e incurrir en gastos imprevistos, los mismos que fueron efectuados por el Estudio Xxxxxx Xxxxxx Llp., para cuya atención es necesaria la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de “Fondos Comprometidos” acordado en la citada Carta de Compromiso de 10 de febrero de 2006;
Que, tales honorarios y gastos son el resultado del trabajo adicional que tuvo que realizar el referido Estudio, consistente en el mayor número de horas de trabajo que debió emplear debido a la complejidad del Caso, en la revisión del Memorial de Réplica presentado por la Demandante en fecha 22 de diciembre de 2006, a fin de elaborar adecuadamente el Memorial de Dúplica presentado por el Estado en fecha 30 xx xxxxx de 2007, brindar servicios de asesoría legal y representación al Estado peruano en la Audiencia de Méritos de fecha 8 al 16 xx xxxx de 2007 y preparar dos escritos Post - Audiencia solicitados por el Tribunal Arbitral constituido en el marco del CIADI, los cuales estaban fuera de los alcances de la citada Carta de Compromiso;
Que, la Embajada del Perú en Washington, mediante comunicaciones oficiales de fechas 00 xx xxxxxxx x 00 xx xxxxxxxxx de 2007 respectivamente, ha expresado su conformidad a la necesidad de atender el pago por dichos servicios adicionales y gastos imprevistos de asesoría legal y representación prestados por el Estudio Sidley Austin Llp, los cuales considera que tienen el carácter de necesarios e indispensables para la defensa del Estado peruano en la indicada controversia arbitral, que ascienden a US$ 1’305, 000.00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos);
Que, el Estudio Xxxxxx Xxxxxx Llp ha presentado una propuesta de tercera Adenda referida a la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los fondos compromet idos señalados en la citada Carta de Compromiso por US$ 1’305, 000. 00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos)y de acuerdo a los términos establecidos en la indicada tercera Adenda;
Que, siendo necesarios para la defensa del Estado fondos adicionales a los comprometidos según los términos de la citada Carta de Compromiso, mediante Oficios RE (PPT) Nº 2-5-C/64 de fecha 18 xx xxxxx de 2007 y RE(SAD-DGA) Nº 2-5/17 de 00 xx xxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx de Relaciones Exteriores procedió a solicitarlos al Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, mediante Memorándum (SAD) Nº SAD2444/2007 de 18 de diciembre de 2007, la Subsecretaría de Administración ha informado que el Pliego del Sector Relaciones Exteriores
cuenta con los recursos necesarios para la atención de esta Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley;
Que, la contratación de los servicios especializados de asesoría legal internacionales que se encargarán de la defensa del Estado peruano en la etapa de méritos del proceso arbitral, está directamente relacionada con actos de la gestión de la Misión Diplomática del Perú en los Estados Unidos de América;
Con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Legales según memoranda (DGL) Nº 096 y 2457 del 19 y 27 de diciembre de 2007 respectivamente y de la Subsecretaría de Administración según memorándum SAD2499/2007 del 27 de diciembre de 2007, y de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, lo dispuesto en los incisos a) y e) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112 (Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores); el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la ejecución de servicios adicionales y gastos imprevistos y la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los Fondos Comprometidos en la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 0820, por una suma de US$ 1’305, 000.00 (Un Millón Trescientos Cinco Mil Dólares Americanos) por el concepto de honorarios y gastos adicionales y de acuerdo a los términos de la Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso, por los servicios legales referidos a la asesoría legal que viene brindando el estudio Xxxxxx Xxxxxx Llp para la defensa del Estado peruano en el proceso arbitral iniciado por la empresa Duke International Peru Investments Nº 1, etapa de méritos.
Artículo Segundo.- Autorizar al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Tercera Adenda a la citada Carta de Compromiso con el Estudio Jurídico “Xxxxxx Xxxxxx Llp”, referida a la ampliación del “Límite de Honorarios y Gastos” y de los Fondos Comprometidos en la Carta de Compromiso de fecha 10 de febrero de 2006, según se detalla en el artículo primero.
Artículo Tercero.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos será la encargada de supervisar y velar por el estricto cumplimiento de la mencionada contratación y de la citada Adenda. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
Autorizan al Jefe de la Misión de la Embajada del Perú en EE.UU. a suscribir Carta de Contratación con el Estudio Jurídico “Xxxxx & Xxxxx LLP”
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1508-RE
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO
Que, como una medida extraordinaria, mediante el Decreto de Urgencia Nº 045-2007, de fecha 21 de noviembre de 2007, se autorizó al Ministerio de Relaciones Exteriores para que, a través de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América, suscriba los contratos de servicios profesionales de abogados y expertos que hayan sido propuestos por la Comisión Especial creada por Ley Nº 28933, con el objeto de garantizar la defensa de los intereses del Estado peruano en el proceso arbitral iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI), “Caso CIADI Nº ARB/07/6”, a fin evitar graves perjuicios económicos a la Hacienda Pública, que podría originar la falta de una adecuada defensa;
Que, el citado Decreto de Urgencia señala en sus Considerandos que la indicada Comisión Especial, -adscrita y presidida por el Ministerio de Economía y Finanzas, e integrada también por el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de la Producción, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNA T) y la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSION) - ha asumido la representación del Estado en este arbitraje de inversión de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28933;
Que, con oficio Nº 015-2007/Ley 28933-PCEARB/07/6 del 00 xx xxxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxx xx xx Xxxxxxxx Especial a cargo del Caso CIADI Nº ARB/07/6, informó al Ministerio de Relaciones Exteriores que en fecha 27 xx xxxxx del 2007, dicha Comisión eligió a los abogados para la defensa del Estado en este arbitraje, y asimismo, aprobó la propuesta técnica y económica del Estudio “Xxxxx & Xxxxx LLP” con un presupuesto estimado por honorarios para la Etapa de Jurisdicción y si la hubiere, Etapa de Méritos en este caso, que no excederá de US$ 1 611 050. 00 (Un Millón Seiscientos Once Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), presupuesto que incluye también los honorarios del Experto Principal pero no incluye los gastos de los abogados y costos de otros Expertos;
Que, en alcance a lo anterior y mediante oficio Nº 025-2007/LEY 28933-PCE-ARB/07/6, de fecha 27 de diciembre de 2007, el Presidente de la citada Comisión Especial, informó de la aprobación por parte de dicha Comisión de la modalidad de tal contratación, el cronograma de presentación de facturas y pagos, y de su conformidad al contrato de servicios con el Estudio Xxxxx & Xxxxx LLP, que se constituirá en el marco contractual de los servicios de asesoría legal y defensa de los intereses del Perú del citado Estudio, a cargo de la defensa del Estado en el arbitraje iniciado ante el CIADI;
Que, el indicado Decreto de Urgencia Nº 045-2007, autorizó un Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Relaciones Exteriores para el Año Fiscal 2007, hasta por la suma de S/. 4´833,150.00 (Cuatro Millones Ochocientos trein ta y Tres Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), equivalente a US$ 1´611,050. 00;
Que la Subsecretaría de Administración, con memorándum (SAD) Nº SAD2451/2007 de fecha 19 de diciembre del 2007, ha informado que mediante Resolución Ministerial Nº 1372/RE de fecha 27 de noviembre de 2007, se han incorporado los recursos correspondientes al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, en virtud de lo dispuesto en el referido Decreto de Urgencia Nº 045-2007 y que los recursos respectivos han sido previstos en el Reporte Nº 38 correspondiente al Calendario de Compromisos de diciembre del 2007;
Que, el numeral 2.3 del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado señala las causales de inaplicación de la ley, en cuyo inciso o) se establece que las contrataciones y adquisiciones que realicen las Misiones del Servicio Exterior de
la República, exclusivamente para su funcionamiento y gestión, están fuera del ámbito de aplicación de dicha ley;
Que, en virtud de lo dispuesto por el antes referido Decreto de Urgencia Nº 045 -2007, la suscripción de los contratos de los servicios especializados de asesoría legal internacional para la defensa del Estado en el presente proceso arbitral está directamente relacionado con actos de gestión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América;
Con las opiniones favorables de la Dirección General de Asuntos Legales según Memorándum (DGL) Nº 2458 del 27 de diciembre de 2007 y de la Subsecretaría de Administración según Memorándum SAD No 2506 de 27 de diciembre de 2007 y de conformidad con el Decreto de Urgencia Nº 045-2007, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; el artículo 2 numeral 3) inciso o) del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº084-2004 PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorízase al Jefe de Misión de la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América a suscribir la Carta de Contratación con el Estudio Jurídico “Xxxxx & Xxxxx LLP” para que brinde la asesoría legal especializada para la defensa del Estado peruano durante la Etapa de Jurisdicción y, si la hubiere, la Etapa de Méritos del proceso arbitr al iniciado ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones, CIADI, por el Caso CIADI Nº ARB/07/6. La citada Carta comprende el compromiso de cubrir los honorarios del Estudio Xxxxx & Xxxxx LLP y del Experto Principal hasta p or un valor de US$ 1 611 050. 00 00 (Un Millón Seiscientos Once Mil Cincuenta y 00/100 Dólares Americanos), o su equivalente S/. 4 833 150. 00 (Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Tres Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), más sus gastos, y los honorarios y gastos de otros expertos.
Artículo Segundo.- La Embajada del Perú en los Estados Unidos de América será la encargada de supervisar y velar por el cumplimiento de la mencionada contratación. Asimismo, dicha Embajada será la encargada de dar la respectiva conformidad por los servicios prestados por el Estudio Jurídico Xxxxx & Xxxxx, previo informe de la Comisión Especial creada por Ley 28933 para la defensa del Estado en el Caso CIADI Nº ARB/07/6, respecto del desempeño del citado Estudio, a fin de proceder al pago de sus honorarios, gastos y los honorarios y gastos de los expertos.
Artículo Tercero.- Los montos adicionales que pudieren ser requeridos para la adecuada representación del Estado en la Etapa de Jurisdicción y, si la hubiere, la Eta pa de Méritos del citado proceso arbitral ante el CIADI, serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Relaciones Exteriores, previa provisión de los mismos por el Ministerio de Economía y Finanzas según lo dispuesto en el Artículo 14.1 de la Ley 28933.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX
Ministro de Relaciones Exteriores
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Rectifican el Anexo de la R.M. Nº 329-2007-TR, en lo referido a nombre de organismo ejecutor del Convenio Nº 21-0002-RS01
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 347-2007-TR
Lima, 28 de diciembre de 2007
Vistos, el Memorando Nº 275-2007-DVMPEMPE/CP-OATEP del 20 de diciembre de 2007, emitido por la Oficina de Asistencia Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Nº 075-2007-DVMPEMPE/CP-OPP del 21 de diciembre de 2007, emitido por la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; el Informe Legal Nº 18 5-2007- DVMPEMPE/CP-OAL de fecha 27 de diciembre de 2007, emitido por la Oficina de Asesoría Legal del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y el Oficio Nº 464-2007- MTPE/3/14.120 de fecha 28 de diciembre de 2007, del Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 130-2001, concordado con la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29035 - Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2007 y dicta otras medidas; el Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, en adelante el Programa, es una Unidad Ejecutora del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, con autonomía administrativa, financiera y presupuestal, cuyo objetivo es la generación de ingresos temporales y el desarrollo de capacidades para la población desempleada de las áreas urbanas y rurales, favoreciendo prioritariamente a aquellas con menores niveles de ingreso económico, en situación de pobreza y extrema pobreza;
Que, según lo señalado precedentemente, el Programa efectúa transferencias financieras a diversos organismos que ejecutan proyectos de obras y servicios intensivos en mano de obra aprobados;
Que, la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28652, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006, dispone en su artículo 75, numeral 75.4, literal c), que las transferencias financieras del Programa se aprueban por Resolución del Titular xxx Xxxxxx;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 329-2007- TR, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 12 de diciembre de 2007, se aprobó la transferenci a financiera del Programa, por un monto total de S/. 239 574,40 (Doscientos Treinta y Nueve Mil Quinientos Setenta y Cuatro y 40/100 Nuevos Soles) a Organismos Ejecutores del Sector Público, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la citada Resolución;
Que, mediante Memorando Nº 275-2007-DVMPEMPE/CP-OATEP de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx Xxxx xx xx Xxxxxxx xx Xxxxxxxxxx Técnica y Evaluación de Proyectos del Programa solicitó que se realicen los trámites necesarios a fin de subsanar el erro r incurrido en el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007- TR, al haberse consignado como nombre del Organismo Ejecutor correspondiente al Convenio Nº 21-0002-RS01 al “Arzobispado de Madre de Dios”, siendo su denominación correcta “Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx”;
Que, por lo antes expuesto resulta necesario rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-TR;
Con las visaciones de la Dirección Nacional, la Secretaría Ejecutiva y la Oficina de Planificación y Presupuesto del Programa de Emergencia Social Productivo “Construyendo Perú”, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y el inciso d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 329-2007-TR publicada en el Diario Oficial El Peruano el 12 de diciembre de 2007, a fin que en el Convenio Nº 21-0002-RS01 se consigne como nombre del Organismo Ejecutor a la “Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxx - Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx” en lugar de “Arzobispado de Madre de Dios”.
Artículo 2.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo el trámite de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y proceda a dar cuenta al Congreso de la República.
Regístrese, comuníquese y publíquese XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXX
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan a Avionics Systems S.R.L. para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 229-2007-MTC-12
Xxxx, 00 de noviembre de 2007
Visto, el documento de registro P/D 051145 del 19 xx xxxxx del 2007 presentado por la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L., ampliado con el documento de registro P/D. 083084 del 21.09.2007, mediante el cual solicitó la Autorización para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional;
CONSIDERANDO:
Que, el pedido de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. fue materia de análisis y estudio, así como de la inspección técnica correspondiente, efectuada por las dependencias competentes de la Dirección General de Aeronáutica Civil; concluyéndose que el peticionario cumple con todos los requerimientos prescritos en las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP), en su Parte 145, relacionadas al establecimiento de un Taller de Mantenimiento Aeronáutico;
Que, como consecuencia de la mencionada evaluación se emitió la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 del 18 de octubre del 2007, autorizando a la empresa AVIONICS SYSTEMS
S.R.L. para el funcionamiento como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, al haber obtenido las
opiniones favorables de las áreas competentes mediante el Informe Nº 0729 -2007-MTC/12.04-IPM y el Memorando Nº 987-2007-MTC/12, lo que acredita el cumplimiento de lo requisitos legales para su obtención bajo la parte 145 de las RAP;
Que, mediante el memorando Nº 5286-2007-MTC/12.04 la Dirección de Seguridad Aeronáutica comunicó que se ha detectado un error material en la Resolución Directoral Nº 208- 2007-MTC/12 que otorgó a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. la autorización de funcionamiento para operar como Taller de Mantenimiento Aeronáutico;
Que, el indicado error radica en que la resolución contempla las habilitaciones incrementadas pero no indica las habilitaciones que mantiene el TMA, siendo ello consecuencia de que en el Informe Nº 0729-2007-MTC/12.04-IPM no se precisó en forma clara las habilitaciones materia de autorización;
Que, corresponde dictar de oficio el acto administrativo correspondiente que deje sin efecto la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 y otorgue a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. la autorización de funcionamiento solicitada con las habilitaciones aprobadas;
Que, el artículo 9 literal h) de la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261 establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar las autorizaciones de Estaciones Reparadoras, Talleres de Mantenimiento, entre otras, mediante Perm iso de Operación otorgado por Resolución Directoral;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, su Reglamento, aprobado mediante D.S. Nº 050-2001-MTC y la RAP 145;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L., por un plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente del vencimiento de la Resolución Directoral Nº 206-2003-MTC/12, para el funcionamiento y operación como Taller de Mantenimiento Aeronáutico, con las siguientes habilitaciones:
- Aviónica : Limitada
- Instrumentos : Limitada
Artículo Segundo.- Las habilitaciones a las que se refiere el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser descritas en el Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico Nacional número: TMA-025, y estarán limitadas a lo señalado en las “Especificaciones de Operación” que forman parte del mismo.
Artículo Tercero.- La actividad autorizada a la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. debe efectuarse cumpliendo estrictamente lo estipulado en su Manual de Procedimientos de Inspección, cuya copia se archiva en la Dirección General de Aeronáutica Civil. En caso que se tenga que efectuar algún cambio en dicho Manual, deberá solicitarse la aprobación correspondiente a la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo Cuarto.- La Dirección General de Aeronáutica Civil efectuará periódicamente inspecciones al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la AVIONICS SYSTEMS S.R.L. a fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución.
Artículo Quinto.- La empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. mantendrá en su servicio, personal aeronáutico, en la cantidad necesaria establecida en la certificación; así como contará con el entrenamiento, calificación, certificació n y licencias requeridos por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo Sexto.- La presente autorización será revocada o suspendida de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento, y demás disposiciones legales vigentes; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Taller de Mantenimiento Aeronáutico y Manual de Procedimientos de Inspección.
Artículo Sétimo.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo Octavo.- La autorización que se otorga por la presente Resolución al Taller de Mantenimiento Aeronáutico de la empresa AVIONICS SYSTEMS S.R.L. queda sujeta a la Ley de Aeronáutica Civil, a su Reglamento, a las Regulaciones Aeronáuticas del Perú, a las Directivas que dicte la Dirección General de Aeronáutica Civil y a las demás normas aplicables a la materia.
Artículo Octavo.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 208-2007-MTC/12 del 18 de octubre del 2007.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX
Director General de Aeronáutica Civil (e)
VIVIENDA
Prorrogan vigencia del Convenio de Cooperación celebrado entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el PNUD
RESOLUCION SUPREMA Nº 020-2007-VIVIENDA
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
El Informe Nº 076-2007-VIVIENDA-VMVU/PIMBP -svcbbs del Programa Integral de Mejoramiento xx Xxxxxxx y Pueblos, y el Informe Nº 454-2007/VIVIENDA-OGPP -UPTO de la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 2 de octubre de 2007, se suscribió el Convenio de Cooperación entre Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - VIVIENDA y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo -PNUD, con el objeto de establecer mecanismos de coordinación, cooperación y asistencia técnica y profesional para la programación y ejecución de los proyectos “La Calle de Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”, que conduzcan a la mejora del xxxxxxx xxxxxx x xxxxx xx xxx xxxxxxxxxxx xx xxxxx recursos;
Que, de acuerdo al numeral 8.1 de la Cláusula Octava del mencionado Convenio, la entrada en vigencia del Convenio será a partir de la suscripción del mismo y concluirá el 31 de diciembre de 2007, pudiendo ser prorrogado a solicitud de VIVIENDA y de la correspondiente aceptación del PNUD;
Que, según el informe de Vistos, el Programa Integral de Mejoramiento xx Xxxxxxx y Pueblos, manifiesta que a la fecha se viene ejecutando el Convenio PNUD, que a la fecha se encuentra en etapa de Convocatoria para los procesos de Licitación Pública de las obras, bajo la modalidad de concurso oferta, y en otros casos, de suma alzada; por lo que a fin de optimizar la gestión económica, administrativa y técnica de los proyectos que se vienen ejecutando en el marco del Programa Integral de Mejoramiento xx Xxxxxxx y Pueblos, como son los Proyectos “La Calle de
Mi Barrio” y “Mejorando Mi Pueblo”, resulta necesario dar continuidad a los procesos de selección de los mencionados proyectos;
Que, asimismo, la Unidad de Presupuesto de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, según consta en el informe de Vistos, estando a lo señalado por el Programa Integral de Mejoramiento xx Xxxxxxx y Pueblos, considera procedente la suscripción de la Adenda Nº 1 al Convenio de Cooperación con PNUD;
Que, estando a lo indicado, es pertinente prorrogar la vigencia del referido Convenio hasta diciembre de 2008 a fin que el PNUD, continúe realizando los procesos de selección necesarios y la ejecución de los proyectos específicos a que se refiere el primer considerando, con Recursos Ordinarios asignados en el Presupuesto del Año 2007 y los previstos para el Año 2008; prórroga que es acorde y coherente con las políticas de Estado orientadas a encargar a organismos internacionales, las licitaciones del Estado con la finalidad de dotar de transparencia a estos procesos;
Que, la Vigésima Novena Disposición Final de la Ley Nº 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, durante los Años Fiscales 2007 y 2008, a suscribir Convenios de Adminis tración de Recursos Costos Compartidos u otras modalidades similares, con organismos o instituciones internacionales, para encargarles la administración de sus recursos; dichas modalidades deben contar, previamente con un Informe de la Oficina de Presupuesto, o la que haga sus veces, en el que se demuestre las ventajas y beneficios de su concertación, así como la disponibilidad de los recursos para su financiamiento, y aprobarse por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Sector correspondiente; dicho procedimiento se empleará también para el caso de Adendas, revisiones u otros, que amplíen la vigencia, modifiquen o añadan metas no contempladas originalmente; es preciso indicar que esta disposición rige a partir del día siguiente de la publicación de la misma;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27792 y 29142, y el Decreto Supremo Nº 002-2002- VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;
SE RESUELVE:
PNUD
Artículo 1.- Prórroga de la Vigencia del Convenio de Cooperación entre VIVIENDA y
Aprobar la prórroga del plazo de vigencia del Convenio de Cooperación celebrado entre el
Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, hasta el 31 de diciembre del año 2008, autorizando al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento la suscripción de la Adenda correspondiente.
Artículo 2.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXX XXXXXX XXXXX
Presidente Constitucional de la República
XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPICA S.A. RESOLUCION MINISTERIAL Nº 737-2007-VIVIENDA
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme x Xxx;
Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servicios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;
Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Nacional;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular xxx Xxxxxx, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;
Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular xxx Xxxxxx, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- VIVIENDA estableció que en el marco de los Programas de Financiamiento Sectoria l y del Programa “Agua Para Todos”, las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, previamente a la suscripción del Convenio Específico de Transferencia Financiera deberán cumplir con comunicar formalmente a la SUNASS, el inicio del trámite para la elaboración del Plan Maestro Optimizado;
Que, con fecha 03 de septiembre del presente año se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento con la finalidad de brindar asistencia técnica en la elaboración de Planes Maestros Optimizados - PMO, de aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con PMO;
Que, mediante Informe Nº 062-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión
favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPICA S.A., para el desarrollo de los estudios a nivel de perfil, por una suma de hasta por S/. 198 000.00;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modifica da por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035, y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;
Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 198 000.00 (Ciento noventa y ocho mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de EMAPICA S.A. , para los estudios a nivel de perfil de los proyectos descritos en el Anexo A,
quedando prohibido que EMAPICA S.A. efectúe anulaciones presupuestal es con cargo a tales recursos.
Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a Instituciones Privadas y Públicas en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.
Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego de que EMAPICA S.A., presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios a nivel de perfil de los proyectos; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que le sean aplicables.
El cronograma de desembolsos contenidos en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la elaboración de los estudios a nivel de perfil de los proyectos. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los proyectos y de la Dirección Naci onal de Saneamiento.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el convenio específico para el financiamiento de la elaboración de los estudios a nivel de perfil a suscribirse con EMAPICA S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los estudios contenidos en el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO A PROYECTOS DE INVERSIÓN
UNIDAD EJECUTORA : EMAPICA
COD SNIP | PROYECTOS | TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA | PPTO. PIM 2007 S/. | TRANSF. FINANC. HASTA POR S/. |
PROYECTO DE RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PALPA - ICA | INDIRECTA | 38,000.00 | 38,000.00 | |
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX | INDIRECTA | 160,000.00 | 160,000.00 | |
TOTAL | 198,000.00 | 198,000.00 |
ANEXO B PROYECTOS DE INVERSIÓN
COD SNIP | PROYECTOS | TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA | CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYECTADO S/. | TR H | |||
MES 01 | MES 02 | MES 03 | MES 04 | ||||
PROYECTO DE RENOVACIÓN Y AMPLIACIÓN DE REDES DEL SISTEMA DE AGUA POTABLE DE LA CIUDAD DE PALPA - ICA | INDIRECTA | 15,200.00 | 22,800.00 | ||||
XXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX X XXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXX XX XXX | INDIRECTA | 32,000.00 | 32,000.00 | 64,000.00 | 32,000.00 | ||
TOTAL | 47,200.00 | 54,800.00 | 64,000.00 | 32,000.00 |
UNIDAD EJECUTORA : EMAPICA S.A.
Aprueban transferencia financiera a favor de EMAPISCO S.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 738-2007-VIVIENDA
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, es función del Ministerio, entre otras, ejercer competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento conforme x Xxx;
Que, asimismo, el literal I) del artículo 8 del Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que es función general del Ministerio, el generar condiciones para el acceso a los servic ios de saneamiento en niveles adecuados de calidad y sostenibilidad en su prestación, en especial de los sectores de menores recursos económicos;
Que, el literal g) del artículo 5 de la Ley 28927, Ley de Presupuesto para el Sector Público para el año fiscal 2007, dispone que para los casos de ejecución de proyectos a través de transferencias del Gobierno Nacional a favor de los gobiernos regionales, gobiernos locales y empresas públicas, el documento que sustenta la transferencia es, únicamente, el contrato de la ejecución del proyecto para cuyo efecto deberá suscribirse previamente, convenios; y en el caso
de ejecución de proyectos por administración directa, el documento que sustenta la transferencia es el convenio suscrito con la entidad del Gobierno Na cional;
Que, la Primera Disposición Final de la Ley Nº 28979, precisa que las transferencias financieras que se realicen en el marco del citado literal g) del artículo 5, se autorizan mediante Resolución del Titular xxx Xxxxxx, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y en la página web de las entidades, estableciendo un cronograma de desembolsos que se ejecutarán luego de la presentación de los adelantos y las valorizaciones por avance de obras;
Que, de acuerdo con el literal h) del numeral 75.4 del artículo 75 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28927, las transferencias financieras que realice el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para proyectos de inversión y saneamiento se aprueban por Resolución del Titular xxx Xxxxxx, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- VIVIENDA estableció que en el marco de los Programas de Financiamiento Sectorial y del Programa “Agua Para Todos”, las Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento, previamente a la suscripción del Convenio Específico de Transferencia Financiera deberán cumplir con comunicar formalmente a la SUNASS, el inicio del trámite pa ra la elaboración del Plan Maestro Optimizado;
Que, con fecha 3 de septiembre del presente año se suscribió el Convenio Específico de Cooperación Interinstitucional entre el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y la Superintendencia Naciona l de Servicios de Saneamiento con la finalidad de brindar asistencia técnica en la elaboración de Planes Maestros Optimizados - PMO, de aquellas Empresas Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que no cuenten con PMO;
Que, mediante Informe Nº 067-2007-VIVIENDA/VMCS-DNS-P, la Dirección Nacional de Saneamiento ha informado respecto al estado situacional de los proyectos descritos en el Anexo A que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, y asimismo, ha emitido opinión favorable respecto a la transferencia financiera a realizarse a favor de EMAPISCO S.A., para el desarrollo de los estudios a nivel de perfil, por una suma de hasta por S/. 150 000.00;
De conformidad con la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, modificada por la Ley Nº 28927, Ley de Presupuesto del Año Fiscal 2007, Ley Nº 28979 y Ley Nº 29035, y la Directiva para la Ejecución Presupuestaria y anexos por nivel de Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01;
Con la opinión favorable de la Oficina General de Planificación y Presupuesto y el visto de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la transferencia financiera hasta por la suma de S/. 150 000.00 (Ciento cincuenta mil y 00/100 Nuevos Soles) en la Fuente de Recursos Ordinarios a favor de EMAPISCO S.A. , para los estudios a nivel de perfil de los proyectos descritos en el Anexo A, quedando prohibido que EMAPISCO S.A. efectúe anulaciones presupues tales con cargo a tales recursos.
Artículo 2.- La transferencia financiera a que se refiere el artículo precedente se realizará con cargo al presupuesto aprobado del presente año fiscal 2007 de la Unidad Ejecutora Nº 003 Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Actividad 1 000060 Asistencia a Instituciones Privadas y Públicas en la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios y con la disponibilidad autorizada en el Calendario de Compromisos correspondiente.
Artículo 3.- De conformidad con la Ley Nº 28979, los desembolsos sólo se efectivizarán luego de que EMAPISCO S.A., presente a la Dirección Nacional de Saneamiento, el contrato de ejecución de estudios a nivel de perfil de los proyectos; y de conformidad con los artículos 237, 243, 246 y demás pertinentes del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM que le sean aplicables.
El cronograma de desembolsos contenidos en el Anexo B podrá ser materia de modificación en función de los resultados de la elaboración de los estudios a nivel de perfil de los proyectos. El cronograma actualizado (o modificado) deberá contar con la conformidad de la Entidad Ejecutora de los proyectos y de la Dirección Nacional de Saneamiento.
Artículo 4.- Los términos y obligaciones de la presente transferencia financiera se encuentran previstos en el convenio específico para el financiamiento de la elaboración de los estudios a nivel de perfil a suscribirse con EMAPISCO S.A. y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 5.- La Dirección Nacional de Saneamiento es responsable del cumplimiento de la ejecución del Convenio referido en el artículo 4 de la presente Resolución, así como del seguimiento y monitoreo de los estudios contenidos en el mismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
ANEXO A PROYECTOS DE INVERSIÓN
UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO S.A.
COD SNIP | PROYECTOS | TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA | PPTO. PIM 2007 S/. | TRANSF. FINANC. HASTA POR S/. |
PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DE EMAPISCO S.A. | INDIRECTA | 90,000.00 | 90,000.00 | |
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXX-XXXXX | INDIRECTA | 60,000.00 | 60,000.00 | |
TOTAL | 150,000.00 | 150,000.00 |
ANEXO B PROYECTOS DE INVERSIÓN
COD SNIP | PROYECTOS | TIPO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA | CRONOGRAMA DE DESEMBOLSOS PROYEC S/. | ||
MES 01 | MES 02 | MES | |||
PROYECTO DE OPTIMIZACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA | INDIRECTA | 18,000.00 | 54,000.00 | 18,000 |
UNIDAD EJECUTORA : EMAPISCO S.A.
POTABLE DE EMAPISCO S.A. | |||||
XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX X XXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXXXXX XXX XXXXXXXX XX XXX XXXXXX-XXXXX | INDIRECTA | 12,000.00 | 48,000.00 | ||
TOTAL | 30,000.00 | 102,000.00 | 18,000 |
CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
Prorrogan período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 286 -2007-CE-PJ
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Oficio Nº 013-2007-CCYR-ROFOCMA-PJ, cursado por la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24 xx xxxx del año en curso, se dispuso la conformación de la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, y asimismo mediante Resolución Administrativa Nº 228-2007-CE-PJ, publicada también en el Diario Oficial El Peruano el 20 de setiembre del año en curso, se dispuso la prórroga del período de vacatio legis hasta el 31 de los corrientes;
Segundo: Que, la citada Comisión de Coordinación y Revisión solicita a este Órgano de Gobierno se prorrogue la vacatio legis del mencionado reglamento hasta la promulgación de la Ley aprobada por el Congreso de la República que determina la participación de la sociedad en el Órgano de Control de la Magistratura;
Tercero: Que, en tal sentido, el marco de labores que viene efectuando la Comisión de Coordinación y Revisión del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, amerita se agoten las consultas y coordinaciones necesarias en aras de coadyuvar en el análisis jurídico así como en la consecución de consensos para su modificación o perfeccionamiento; por lo que siendo así, a efectos que tales definiciones puedan plantearse en un tiempo prudencial acorde con la complejidad del tema, es conveniente prorrogar el período de vacatio legis actualmente vigente, así como disponer las medidas pertinentes para que las actividades de control y fiscalización que la ciudadanía recl ama al interior de este Poder del Estado, se puedan seguir ejecutando con normalidad, mientras se lleva a cabo el actual proceso de perfeccionamiento de la normatividad administrativa en materia de control; tanto más, si como es de conocimiento público, y no obstante la expectativa e interés creados en la colectividad nacional, el Proyecto xx Xxx Nº 1078-2006/CR, que precisa las funciones, prohibiciones, incompatibilidades y responsabilidades de los Representantes de la Sociedad en el Órgano de Control del Poder Judicial se encuentra aún pendiente de pronunciamiento definitivo por el Pleno del Congreso de la República;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto discordante del señor Consejero Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, por mayoría;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar el período de vacatio legis del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191- 2006-CE-PJ, hasta el 15 xx xxxxx del año 2008.
Artículo Segundo.- Precisar que en tanto dure el período de vacatio legis del citado Reglamento, y las prórrogas a que haya lugar, mantendrá su vigencia el anterior Reglamento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 263-SE-TP-CME-PJ del 16 de julio de 1996 y su modificatoria que sancionó la Resolución Administrativa Nº 799-CME-PJ, del 26 de noviembre de 1998.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de la República, a la Gerencia General del Poder Judicial, y a las instancias correspond ientes, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX
El voto del señor Consejero Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxx, es como sigue:
VOTO SINGULAR DEL SEÑOR CONSEJERO DOCTOR XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
En uso de la prerrogativa que me brinda el artículo 97 numeral 2 de la Ley Nº 27444 del Procedimiento Administrativo General dejo constancia de mi vo to singular, contrario al de la mayoría de mis colegas, quienes han decidido diferir por cuarta vez y hasta el 15 xx xxxxx del 2008 la entrada en vigencia del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006 expedida por este Colegiado, en razón a las consideraciones que expongo: PRIMERO: El suscrito, representante de la Xxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx xx xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxx xxx Xxxx ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, ha tenido ya la oportunidad de expresar su parecer con relación al tema que hoy nos convoca, mediante sendos votos singulares que formaron parte de las Resoluciones Administrativas números 098-2007-CE-PJ, 157-2007-CE- PJ y 228-2007- CE-PJ, debidamente publicadas en el Diario Oficial El Peruano los días 24 xx xxxx del 2007, 18 de julio del 2007 y 29 de setiembre del 2007, respectivamente. En las oportunidades reseñadas se discutía en el seno del Congreso de la República el Proyecto xx Xxx Nº 1078- 2006-CR que intentaba precisar los alcances de la aún vigente Ley Nº 28149 - Ley que incluye la Participación de la Sociedad en los Órganos de Control del Poder Judicial y del Ministerio Público, aunque de manera diametralmente opuesta a la intención del legislador, ya que la propuesta legislativa reducía el papel de los representantes de la sociedad civil en el Órgano de Control a la de simples dictaminadores, restándole de esta manera facultades sancionadoras que fue y es el fin esencial que movió al legislador de la Ley 28149 a aprobarla; SEGUNDO: En esta oportunidad son dos la razones por las cuales la mayoría del Colegiado decide prorrogar por cuarta vez la entrada en vigencia del citado nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura; una primera razón radica en la necesidad que la Comisión de Coordinación y Revisión creada al amparo de la Resolución Administrativa Nº 098-2007- CE-PJ culmine la labor de consultas y coordinación a fin de buscar los consensos necesarios para propender a la modificación o perfeccionamiento de la nueva normatividad administrativa en
materia de control disciplinario. La segunda justificación estriba en que el procedimiento legislativo de aprobación del Proyecto xx Xxx Nº 1078- 2006-CR aún no culmina en sede del Congreso de la República; TERCERO: En relación a la primera justificación no puede menos que llamar poderosamente la atención que la Comisión de Coordinación y Revisión creada al amparo de la Resolución Administrativa Nº 098-2007-CE-PJ no haya puesto fin a su cometido que fue precisamente el de analizar, interpretar y compatibilizar las disposiciones del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA con la letra y el xxxxxxxx xx Xxx Nº 28149; y, que por el contrario haya optado por sujetar su labor a lo que en definitiva resuelva el Congreso de la República en torno al Proyecto xx Xxx Nº 1078-2006- CR; CUARTO: En lo que corresponde a la segunda justificación, mis apreciados colegas han soslayado que la Autógrafa xx Xxx recaída en el Proyecto Nº 1078-2006- CR mereció la observación decidida del Señor Presidente de la República tanto por vicios de forma como de fondo, lo que abrió el camino para que la Comisión de Justicia y de Derechos Humanos del Congreso de la República presentase al Pleno un nuevo texto de iniciativa legislativa que en definitiva fue desaprobado en sesión plenaria del 14 de diciembre del 2007. Ahora bien, diferir la vigencia del nuevo Reglamento de Orga nización y Funciones de la OCMA a las resultas de lo que pueda resolver el Pleno del Congreso ante la hipotética formulación de una reconsideración, nos plantea una nueva reflexión y esta consiste en que de acuerdo a lo prescrito en el artíéulo 58 xxx Xxxx amento del Congreso de la República en vigencia, no proceden las reconsideraciones después de aprobada el acta o de la dispensa de dicha aprobación, circunstancia esta última que en efecto ocurrió en la sesión del Pleno del Congreso del 14 de diciembre últ imo en que se acordó dispensar del trámite de aprobación del acta a fin de dar curso a todos los temas tratados en dicha sesión; QUINTO: En vista de ello es que surge como un imperativo poner en inmediata vigencia el nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa Nº 191-2006- CE-PJ de fecha 27 de diciembre del 2006, ya que toda justificación orientada a que el Congreso de la República sea quien defina lo que el Poder Judicial ya definió en el Reglamento diferido en su vigencia, carece de sentido práctico y por cierto riñe contra el expreso mandato de la Ley Nº 28149; por tales consideraciones, MI VOTO es por que el Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina de Control de la Magistratura aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 191-2006-CE-PJ entre en vigencia inmediatamente al término de la vacatio legis dispuesta por la Resolución Administrativa Nº 228 -2007- CE-PJ, es decir, el 31 de diciembre del 2007.
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
Consejero
Reincorporan a magistrado en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 293 -2007-CE-PJ
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Resolución Nº 319-2007- CNM, de fecha 2 de octubre del año en
curso y publicada en el Diario Oficial El Peruano en su edición del día 6 de octubre pasado, el Consejo Nacional de la Magistratura rehabilitó los títulos de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República otorgado a favor de los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, dejando sin efecto los acuerdos adoptados por el Pleno del mencionado organismo constitucional autónomo, entre otras, la Resolución Nº 046-2001-CNM, en el extremo que no ratificó y canceló el título de nombramiento de los mencionados Vocales Supremos;
Segundo: Que, asimismo, por Resolución Administrativa Nº 248-2007-CE-PJ, de fecha 16 de octubre del año en curso, este Ór gano de Gobierno declaró expedito el derecho de reincorporación de los nombrados Vocales Supremos, el mismo que quedó supeditado a que exista plaza vacante de Vocal Supremo Titular, a tenor de lo dispuesto en el artículo 29 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, teniendo en cuenta que el número de plazas de la Corte Suprema de Justicia se encontraba cubierto;
Tercero: Que, de las fichas del Registro de Identidad - XXXXXX xxxxxx, aparece que los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, se encuentran por debajo del límite de edad establecido por el artículo Único de la Ley Nº 27175, esto es 75 años;
Cuarto: Que, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 221 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la precedencia de los magistrados depende de la antigüedad en el cargo a que pertenecen. Si dos o más magistrados han tomado posesión del cargo en la misma fecha, precede el que haya desempeñado durante mayor tiempo el cargo judicial anterior como titular o provisional, en el mismo cargo. En su defecto, el que tenga más tiempo como Abogado; en tal sentido, de acuerdo al Libro de Juramentos del Supremo Tribunal, los señores Xxxxx Xxxxxxx Xxx y Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, prestaron juramento como Vocales Supremos titulares del Supremo Tribunal el 31 de diciembre de 1993, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución Nº 1 emitida por el Jurado de Honor de la Magistratura con fecha 27 de diciembre de 1993, y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de dicho mes y año; habiendo juramentado ambos como Vocales Supremos Provisionales el 25 xx xxxxx de 1992; siendo el caso que de la revisión de las fotocopias de las Actas de Juramentación como Vocales Superiores Titulares, se encuentra acreditado que el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxx juramentó como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia xx Xxxxxxxxx el 1 de febrero de 1978, mientras que el señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx lo hizo como Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima el 9 de julio de 1982;
Quinto: Que, siendo así, fluye en consecuencia que quien precede es el señor Xxxxx Xxxxxxx Xxx, correspondiendo disponer su reincorporación en el cargo de Vocal titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, al haberse producido pl aza vacante debido al cese por límite de edad, del señor doctor Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx, a partir del día 24 de los corrientes;
Sexto: Que, por razones de un adecuado servicio de administración de justicia, no es conveniente reconformar las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República por escasos días del presente mes, ad portas de la culminación del Año Judicial 2007; por lo que se procederá conforme a lo establecido en el artículo 236 del Texto Único Ordenado la Ley Orgánica del Poder Judicial;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Reincorporar al señor Xxxxx Xxxxxxx Xxx en el cargo de Vocal Titular de la Corte Suprema de Justicia de la República, con efectividad a partir del primer día útil del mes de enero del año 2008.
Artículo Segundo.- Mantener expedito el derecho de reincorporación del señor Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx, el mismo que estará supeditado a que exista plaza vacante de Vocal Supremo titular.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, al Consejo Nacional de la Magistratura, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial,
Gerencia General del Poder Judicial y al interesado para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
Prorrogan funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 294-2007-CE-PJ
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
Los Oficios Nºs. 487-2007-P-PSPT-CS, 247 y 264-2007-SDCST-CS/PJ, y 59-07--CS-PJ,
cursados por los Presidentes de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente; y;
CONSIDERANDO:
Primero: Que, este Órgano de Gobierno mediante Resolución Administrativa Nº 227-2007- CE-PJ, de fecha 20 de setiembre último, prorrogó por un período de tres (3) meses, a partir del 1 de octubre del año en curso, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala Civil Transitoria y de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente, a fin de continuar con la descarga procesal;
Segundo: Que, los Presidentes de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, han solicitado que se disponga la prórroga del funcionamiento de los mencionados órganos jurisdiccionales por el término xx xxx;
Tercero: Que, al respecto, de los informes estadísticos remitidos aparece que aún queda considerable número de causas pendientes de resolver, resultando necesario disponer la prórroga del funcionamiento de las mencionadas Salas Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, por el término de tres (3) meses;
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, incisos 18 y 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Prorrogar por el término de tres (3) meses, a partir del 1 de enero del 2008, el funcionamiento de la Primera Sala Penal Transitoria, de la Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria y de la Sala Civil Transitoria, de la Corte Suprema de Justicia de la República, respectivamente.
Artículo Segundo.- Transcríbase la presente Resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias del Supremo Tribunal, Fiscal de la Nación, Ministerio de Justicia, Oficina de Control de la Magistrat ura del Poder Judicial, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial, Procuraduría Pública del Poder Judicial, e Inspectoría General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.
XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXX
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXX XXXXXXX XXXX XXXXX
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Exoneran de proceso de selección la contratación de empresa para prestar servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de ascensores instalados en el Xxxxxxx Nacional de Justicia - Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 288- 0000-X-XX
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTOS:
El Memorándum Nº 1403-2007-GAF-GG -PJ, de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística; el Informe Nº 577-2007-OAL-GG -PJ, de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme se aprecia del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones aprobado para el ejercicio fiscal 2007, dentro de las necesidades del Poder Judicial se encuentra, entre otras, la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marcas LG y Thyssenkrupp instalados en Xxxxxxx Nacional de Justicia - Lima1;
Que, de acuerdo a lo señalado en el Informe Técnico Nº 501-2007-SL-GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, la contratación del servicio en referencia se realizaría por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 53 964,36 (Cincuenta y Tres Mil Novecientos Sesenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el costo del mismo, según el detalle siguiente: mantenimiento de 02 ascensores marca LG, por la suma de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenta y Cuatro y 36/100 Nuevos Soles) y
1 Numerales 776 y 777 del PAAC - 2007
mantenimiento de 02 ascensores xxxxx Xxxxxxx xxxxx, por la suma de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Xxxxxxx x 00/000 Xxxxxx Xxxxx);
Que, por Memorándum Nº 934-2007-OI-GG -PJ, la Oficina de Infraestructura de la Gerencia General remite el Informe Nº 119-2007-GRP/OI/GG/PJ del Consultor de Estudios de Infraestructura, estableciendo los términos de referencia para la contratación del servicio sub materia, recomendando a su vez que se mantenga la contratación de las Empresas TRIANON ASCENSORES S.A. y THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C. para la prestación de dicho servicio, pues, éstas cuentan con repuestos de calidad y personal técnico calificado, lo que garantizará la originalidad del producto y la vida útil de los ascensores;
Que, según consta de los antecedentes y demás documentación adjunta, las citadas Empresas se caracterizan por brindar un servicio diferenciado y especial, no sólo por su experiencia y conocimientos evidenciados para el equipamiento, instalación, reparación y mantenimiento, por tener a su cargo la exclusividad de venta de los equipos, partes y repuestos de las marcas LG y Thyssenkrupp, respectivamente, sino también por contar con mano de obra calificada, por tener repuestos originales de la marca en el momento en que se necesita y por las garantías para el buen funcionamiento de los ascensores;
Que, por tal razón, la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas mediante el Informe Técnico Nº 501-2007-SL-GAF-GG-PJ, propone la contratación de dichas Empresas mediante la exoneración del proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, señalando a su vez el hecho de que desde años atrás las firmas referidas tienen a su cargo el servicio de mantenimiento de los ascensores ubicados en Xxxxxxx Nacional de Justicia;
Que, al respecto, cabe referir que conforme lo prevé el artículo 76 de la Carta Magna, las obras y la adquisición de suministros con utilización de fondos o recursos públicos se ejecutan obligatoriamente por contrata y licitación pública, así como también la adquisición o la enajenación de bienes; que la contratación de servicios y proyectos cuya importancia y cuyo monto señala la Ley de Presupuesto se hace por concurso público; se señala además que, la ley establece el procedimiento, las excepciones y las respectivas responsabilidades;
Que, en consecuencia, las adquisiciones y contrataciones de bienes, servicios y obras que realicen las Entidades de la Administración Pública, se deben celebrar llevando a cabo procesos de selección y según las etapas establecidas en el artículo 97 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, no obstante lo expuesto, la normativa no deja de reconocer que ante determinadas circunstancias es necesario flexibilizar la regla, para permitir su adecuación a la realidad, atendiendo a otro valor administrativo: la eficiencia de la contratación, constituyendo las denominadas adquisiciones o contrataciones exoneradas de procesos de selección;
Que, en ese contexto, el inciso f) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que se encuentran exoneradas de los procesos de selección, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. Por su parte, el artículo 145 del Reglamento contempla que cuando exista la necesidad de proveerse de servicios especializados profesionales, artísticos, científicos o tecnológicos, procede la exoneración por servicios personalísimos para contratar con personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga inviable la comparación con otros potenciales proveedores;
Que, de la definición dada en el Reglamento, se desprende que en este tipo de servicios revisten importancia las cualidades especiales del locador; dicha definición se puede ampliar tomando en cuenta las consideraciones adicionales establecidas por la doctrina, la que señala que en la contratación de un servicio personalísimo o denominado “contrato intuito personae”: “[...] se ha tenido en cuenta y como requisito esencial del mismo, la persona del otro contratante, ya sea por su determinada calidad, profesión, arte u oficio, o bien por su solvencia o responsabilidad económica [...]”2
Que, en esa medida, para establecer si un determinado servicio es personalísimo, debe considerarse la forma de prestación del mismo, es decir las cualidades especiales del locador para hacerlo, independientemente que exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo servicio;
Que, en el presente caso, ante la necesidad de contratar el servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores instalados en Xxxxxxx Nacional de Justicia, por el uso intensivo de los equipos por parte del personal del Poder Judicial y público en general, resulta indispensable contratar a Empresas especializadas en el rubro, que reúnan determinadas características, con personal y mano de obra calificada;
Que, el Informe Técnico Nº 501-2007-SL-GAF-GG -PJ emitido por la Sub Gerencia de Logística, así como el Memorándum de la Oficina de Infraestructura Nº 934-2007-OI-GG-PJ y demás acompañados sustentan técnicamente la necesidad de contratar dicho servicio a cargo de las Empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., por considerar que éstas reúnen las cualidades intuito personae que permitirán ejecutar el servicio solicitado de acuerdo a las necesidades y requerimientos del Poder Judicial, en la medida en que cumplen con las exigencias y características establecidas;
Que, para mayor abundamiento, dentro de los antecedentes fluye la declaración jurada presentada por la empresa Trianon Ascensores S.A. de tener la exclusividad de venta de partes originales y soporte técnico de productos SIGMA/LG; del mismo modo, la Empresa Thyssenkrupp Ascensores S.A. C. ha presentado una declaración jurada indicando que tiene exclusividad en la fabricación, provisión y comercialización de equipos y repuestos, así como la debida experiencia en el mantenimiento de los mismos;
Que, del Informe Técnico Nº 501-2007-SL-GAF-GG/PJ, se advierte que se cuenta con disponibilidad presupuestal para la contratación materia de la presente resolución, de acuerdo a lo señalado por el Area de Programación de la Sub Gerencia de Logística, en coordinación con la Sub Gerencia de Planes y Presupuesto, con cargo a la fuente de financiamiento: Recursos Ordinarios;
Que, según lo previsto por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE;
Que, del mismo modo, conforme al artículo 148 del acotado cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa, mediante acciones inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano designado para tal efecto;
Que, el artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dispone que copia de la resolución que aprueba la exoneración y los Informes que
2 Enciclopedia Jurídica Omeba. Tomo IV. Buenos Aires: Editorial Diskill, 1979. Pág. 530.
sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y al Consejo Su perior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe Técnico Nº 501-2007-SL- GAF-GG/PJ de la Sub Gerencia de Logística, el Memorándum Nº 934 -2007-OIGG- PJ y sus acompañados, así como el Informe Legal Nº 577-2007-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios personalísimos, se concluye que las empresas Trianon Ascensores S.A. y Thyssenkrupp Elevadores S.A.C., cumplen satisfactoriamente con las características y exigencias solicitadas por nuestra Entidad, por lo que corresponde aprobarse la exoneración planteada;
Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que rige las contrataciones y adquisiciones públicas, resulta necesario aprobar en este mismo acto, el expediente de contratación del mencionado servicio de mantenimiento, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo
38 del Reglamento, toda vez que se encuentran debidamente establecidos las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 19 y 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, en concordancia con los artículos 38, 145, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Expediente de Contratación del Servicio de Mantenimiento Preventivo y Correctivo de los Ascensores marcas LG y THYSSENKRUP P instalados en Xxxxxxx Nacional de Justicia - Lima, conforme a las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal consignados en el mismo.
Artículo Segundo.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa TRIANON ASCENSORES S.A., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca LG, instalados en Xxxxxxx Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 28 884,36 (Veintiocho Mil Ochocientos Ochenticuatro y 36/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo Tercero.- EXONERAR del respectivo proceso de selección, por la causal de servicios personalísimos, la contratación de la Empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES S.A.C., para la prestación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores marca Thyssenkrupp, instalados en Xxxxxxx Nacional de Justicia, por el período de 12 meses y por la suma total de S/. 25 080,00 (Veinticinco Mil Ochenta y 00/100 Nuevos Soles), incluido impuestos y cualquier otro concepto que pueda incidir en el mismo, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios.
Artículo Cuarto.- DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación antes referida, mediante acciones inmediatas, observando para ello lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, para cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado.
Artículo Quinto.- Los Contratos que se suscriban como consecuencia de la presente exoneración, deberán observar las disposiciones citadas en el Artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la ley.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General de la República y el Consejo Superior de Contr ataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, Comuníquese y Publíquese, XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Poder Judicial
Declaran en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL R.A. Nº 289- 2007-P-PJ
Lima, 28 de diciembre de 2007 VISTO:
El Informe Nº 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia
de Administrativa y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO:
Que, con fecha 23 xx xxxxx del presente año, el Poder Judicial convocó a la Licitación
Pública Nº 001-2006-CEGG/PJ, bajo la modalidad de Subasta Inversa Presencial, para el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 1’091,382.36 (Un Millón Noventiun Mil Trescientos Ochenta y Dos con 36/100 Nuevos Soles);
Que, llevado a cabo el acto público de presentación de propuestas, se otorgó la buena pro a la empresa IMPORTACIONES XXXXX X.X., quién posteriormente, con fecha 21 xx xxxx del año en curso, suscribió con el Poder Judicial el Contrato Nº 021-2007-P-PJ obligándose a suministrar el combustible precitado, por el período de doce (12) meses y por una retribución económica ascendente a la suma total de S/. 1’018,669.50 (Un millón Dieciocho Mil Seiscientos Sesenta y Nueve con 50/100 Nuevos Soles);
Que, conforme fluye de la Resolución Administrativa Nº 284-2007-P-PJ, de fecha 19 de diciembre del presente año, el Poder Judicial, luego de verificar los reiterados incumplimientos de sus obligaciones contractuales y desabastecimiento constante de uno u otro tipo de suministro con el consiguiente perjuicio a las diversas dependencias de Lima Metropolitana y El Callao, a pesar de haber sido requerida notarialmente mediante Cartas Nos. 619, 727, 730, 741, 751 y 775-2007-SL- GAF- GG-PJ, derivadas de las permanentes quejas recibidas por la Administración de la Corte Suprema de Justicia, Administración de la Corte Superior de Justicia del Callao, Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima y, por el Encargado del Área de Transporte de la Sub Gerencia de Logística, procede a resolver el Contrato Nº 021-2007-P-PJ suscrito con la empresa IMPORTACIONES XXXXX S.A., al no haber cumplido con restablecer el abastecimiento de combustible en las diversas dependencias, en aplicación de lo previsto en la Cláusula Décima Segunda del Contrato Nº 021-2007-P-PJ y, artículos 41 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y, 225 de su Reglamento;
Que, por Informe Nº 507-2007-SL-GAF-GG/PJ elevado por Proveído de la Gerencia de Administración y Finanzas, la Sub Gerencia de Logística advierte que al resolverse el Contrato de Suministro de Combustible debido al incumplimiento incurrido por la proveedora IMPORTACIONES XXXXX S.A., urge convocar a un nuevo proceso de selección, que garantice la operatividad y normal desarrollo de las actividades programadas en las diferentes Dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, por lo que mientras se realicen las acciones administrativas conducentes a lograr ello, es necesario que se declare en situación de desabastecimiento inminente el suministro de combustible para las Dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metropolitana y el Callao, a fin de no quedar sin el citado suministro por el tiempo que demore el proceso de selección y suscripción del contrato respectivo;
Que, al respecto, el artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083 -2004-PCM, contempla las causales que permiten exonerarnos de la realización de procesos de selección, encontrándose entre ellas, aquellas contrataciones que se realicen en Situación de Desabastecimiento Inminente declaradas de acuerdo x xxx;
Que, por su parte, el artículo 21 del acotado cuerpo legal, establece que la Situación de Desabastecimiento Inminente es aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios y actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda;
Que, en concordancia, el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, señala que no se encuentran comprendidas dentro de la Situación de Desabastecimiento Inminente las adquisiciones o contrataciones para cubrir necesidades complementarias y administrativas de la Entidad; que, la necesidad de los bienes, servicios u obras, debe ser actual y urgente para atender los requerimientos inmediatos, no pudiéndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en supuestos como en vía de regularización, por períodos consecutivos y que excedan el período requerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la exoneración al proceso de selección;
Que, en el caso presente, analizados los antecedentes y demás documentación adjunta, se evidencia que nos encontramos frente a un apremio concreto e inmediato, en la medida en que el suministro de combustible es indispensable para el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades programadas por las diferentes Dependencias del Poder Judicial, así como para la operatividad diaria que deben ejecutar, como consecuencia de sus propias funciones; su interrupción podría generar contingencias que afectarían directamente las actividades de las mismas en el ámbito nacional, por lo que se concluye que se ha presentado la Situación de Desabastecimiento Inminente prevista en el inciso c) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resultando necesario tomar una acción inmediata para adquirir lo necesario y por el período indispensable, hasta que se organice, desarrolle y finalice el proceso de selección con la respectiva suscripción del contrato, según la normativa vigente;
Que, de acuerdo al Informe Nº 507-2007-SL-GAF-GG/PJ, de la Sub Gerencia de Logística, el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2), sería por un monto total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 90 días calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del proceso de selección, lo que ocurra primero;
Que, la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial por Informe Nº 594-2007-OAL-GG -PJ, opina por la procedencia de la exoneración del proceso de acuerdo a lo señalado en el inciso c) del artículo 19 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, al considerar que se trata de un servicio esencial y el apremio es concreto e inmediato, resultando indispensable realizar accio nes inmediatas para contratar por el periodo necesario, lo cual debe ser autorizado por el Titular xxx Xxxxxx derivado de una exoneración, como una medida temporal ante un hecho de excepción;
Que, conforme al artículo 20 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de selección, se realizarán mediante acciones inmediatas, debiendo remitirse copia de la Resolución y los informes sustentatorios a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación;
Que, asimismo, según lo previsto por el artículo 147 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la resolución que aprueba la exoneración deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y, adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE;
Que, de otro lado, conforme al artículo 148 del citado Reglamento, la Entidad efectuará las adquisiciones o contrataciones mediante acciones inmediatas, siendo suficiente invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en l as Bases, la misma que podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico;
Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo previsto por los artículos 19, 20 y 21 del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, en concordancia con los artículos 141, 146, 147 y 148 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DECLARAR en Situación de Desabastecimiento Inminente el suministro de combustible (Gasolina de 97 octanos, Gasolina de 90 octanos y Petróleo Diesel 2) para las dependencias del Poder Judicial ubicadas en Lima Metro politana y el Callao, por el valor referencial total de S/. 352,472.64 (Trescientos Cincuenta y Dos Mil Cuatrocientos Setenta y Dos con 64/100 Nuevos Soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, por el período de 90 días calendario o hasta el inicio de vigencia del contrato derivado del proceso de selección, lo que ocurra primero, en tanto se organice y desarrolle el proceso de selección para el suministro anual.
Artículo Segundo: DISPONER que la Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas realice la adquisición referida en el Artículo Primero, mediante acciones inmediatas, debiendo observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084 -2004-PCM.
Artículo Tercero: El Contrato que se suscriba como consecuencia de la presente exoneración, deberá observar las disposiciones citadas en el artículo anterior, debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades y garantías que establece la Ley.
Artículo Cuarto: Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial, haga de conocimiento de la Contraloría Gen eral de la República y del
Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la presente resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Presidente del Poder Judicial
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Constituyen Comisión encargada de realizar análisis del Anteproyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 325-2007-P-CSJLI-PJ
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO Y CONSIDERANDO:
Que mediante el Ingreso Numero 71658-07 de fecha tres del presente mes, y el Oficio Nº
105-2007-P-CPD-CNM., el Consejo Nacional de la Magistratura remite el Anteproyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios a efectos de que esta Presidencia efectúe los aportes que estime pertinentes sobre su contenido, los que serán revisados en su oportunidad por la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios.
Que a fin de atender el presente requerimiento, este Despacho considera necesario que previamente se constituya una Comisión encargada de realizar el análisis exhaustivo del Anteproyecto en referencia, elaborando las propuestas y/o aportes que se consideren necesarios.
Por lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 90 incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CONSTITUIR una Comisión encargada de realizar el análisis exhaustivo del Anteproyecto del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura; y oportunamente presente los aportes y/o propuestas del mismo.
Artículo Segundo.- DESIGNAR como integrantes de la referida Comisión a los siguientes señores Magistrados:
Dra. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, Vocal Superior (T), quien la presidirá. Dra. Xxxxxxxxx Xxxxxx Mac Xxx Xxxxx,Vocal Superior (T).
Xx. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx, Vocal Superior (T). Xx. Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Vocal Superior (T). Dra. Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Vocal Superior (P).
Artículo Tercero.- La Comisión remitirá a esta Presidencia un informe conteniendo los aportes y/o sugerencias requeridos por el Consejo Nacional de la Magistratura en el plazo xx xxxx días.
Artículo Cuarto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Nacional de la Magistratura, la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General y de los Magistrados integrantes de la indicada Comisión.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. XXXXX XXXXXX XXXX XXXX
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
Establecen rol correspondiente al mes de enero del año 2008 para el Juzgado Penal de Turno Permanente
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 438-2007-CED-CSJLI-PJ
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTA:
La Resolución Administrativa Nº 383-2007-CED-CSJLI/PJ, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de noviembre último; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Que mediante resolución de vista, se estableció el rol de Jueces que asumirían funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima, durante el mes de diciembre del año 2007.
Segundo.- Que de conformidad con el numeral 6) del Art. 96 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es atribución del Consejo Ejecutivo Distrital, fijar los turnos de las Salas y Juzgados, así como las horas de Despacho Judicial.
Tercero.- Que siendo esto así, resulta pertinente continuar con la publicación mensual del rol de turnos que viene efectuando el órgano distrital de gobierno y gestión, debiendo detallarse el nombre de los Magistrados que deberán asumir funciones en el Juzgado Penal de Turno Permanente durante el próximo mes de enero.
Por los fundamentos indicados, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones y en sesión ordinaria, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero: Establecer el ROL CORRESPONDIENTE AL MES DE ENERO del año 2008, para el Juzgado Penal de Turno Permanente, el mismo que deberá cumplirse de la siguiente manera:
Mes de Enero 2008 | Juzgado Penal | Magistrado |
1 | 42° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxx |
2 | 43° Juzgado Penal | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
3 | 44° Juzgado Penal | Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxx |
4 | 45° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx |
5 | 46° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
6 | 47° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxx ra |
7 | 48° Juzgado Penal | Xxxxxx Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx |
8 | 49° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxx Xxxxxxxx |
9 | 50° Juzgado Penal | Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
10 | 51° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
11 | 52° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx |
12 | 53° Juzgado Penal | Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
13 | 54° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
14 | 55° Juzgado Penal | Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
15 | 56° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxx |
16 | 57° Juzgado Penal | Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx |
00 | 0x Juzgado Penal | Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxx |
18 | 2° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx |
19 | 3° Juzgado Penal | Flor de Xxxxx Xxxx Xxxxx |
20 | 4° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx |
21 | 5° Juzgado Penal | Xxxxx xxx Xxxxxx Bless Xxxxxxxx |
22 | 6° Juzgado Penal | Xxx Xxxxx Xxxxx Xxxx |
23 | 7° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
24 | 8° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxx |
25 | 9° Juzgado Penal | Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx |
26 | 10° Juzgado Penal | Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
27 | 11° Juzgado Penal | Xxxxxxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx |
28 | 12° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx |
29 | 13° Juzgado Penal | Xxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx |
30 | 14° Juzgado Penal | Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx |
31 | 15° Juzgado Penal | Xxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx |
Artículo Segundo: El cumplimiento del turno establecido en el artículo precedente, deberá efectuarse bajo responsabilidad de cada uno de los señores Magistrados.
Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina de Control de la Magistratura, Decanato Superior del Ministerio Público del Distrito Judicial de Lima, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Dirección General de la Policía Nacional del Perú, Oficina de Administración Distrital, Oficina de Prensa, Oficina de Protocolo y de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. XXXXX XXXXXX XXXX XXXX
Presidente
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX
X. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXX
CONTRALORIA GENERAL
Aprueban Planes Anuales de Control de ciento veinte Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 442-2007-CG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Visto, la Hoja de Recomendación Nº 081-2007- CG/PL de la Gerencia de Planeamiento y Control, que propone la aprobación del Plan Anual de Control 2008 de ciento veinte (120) Órganos de Control Institucional;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo establecido en el literal h) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, es atribución de este Organismo Superior de Control aprobar el Plan Nacional de Control y los Planes Anuales de Control de las entidades;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 371-2007-CG del 29 de octubre de 2007, se aprobaron los Lineamientos de Política para la Formulación de los planes de control de los órganos del Sistema Nacional de Control - año 2008 y la Directiva Nº 06-2007-CG/PL - “Formulación y Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos de Control Institucional para el año 2008”, la cual establece los criterios técnicos y procedimientos para la formulación y evaluación del Plan Anual de Control (PAC) de los Órganos de Control Institucional (OCI) de las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control (SNC);
Que, la mencionada Directiva establece en el numeral 2.1 de su literal G. que las unidades orgánicas de línea evaluarán los proyectos de PAC en términos de su sujeción a los lineamientos de política aprobados y los criterios y procedimientos contenidos en dicha Directiva; como producto de cuya evaluación, emitirán su conformidad sobre el proyecto de PAC.
Que, asimismo en el numeral 3. del literal G. señala que las unidades orgánicas de línea informarán a la Gerencia de Planeamiento y Control la relación de proyectos PAC que cuentan con su conformidad, y cuya información se encuentra debidamente registrada en el SAGU de la CGR; la cual, como responsable del proceso de planeamiento, verificará selectivamente la información registrada en el SAGU de la CGR, integrando los proyectos de PAC que cuentan con la respectiva conformidad y procederá a elaborar la propuesta para su aprobación correspondiente.
Que, conforme al documento del visto, la Gerencia de Planeamiento y Control ha sido informada por las respectivas unidades orgánicas competentes de la Contraloría General de la República, respecto a los proyectos de PAC 2008 de los OCI los mismos que cuentan con su conformidad; procediendo la Gerencia de Planeamiento y Control a verificar selectivamente la información registrada en el SAGU, por tanto, dichos planes se encuentran expeditos para continuar con su trámite de aprobación correspondiente;
Que, en consecuencia, resulta pertinente la aprobación de los proyectos de PAC 2008 de un total de ciento veinte (120) OCI, cuya formulación y cumplimiento es obligatorio por parte de los órganos que conforman el Sistema Nacional de Control;
En uso de las facultades previstas en los artículos 22 y 32 de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar los Planes Anuales de Control 2008 de ciento veinte (120) Órganos de Control Institucional que se encuentran bajo el ámbito de control del Sistema Nacional de Control, cuya relación se detalla en anexo adjunto.
Artículo Segundo.- Las unidades orgánicas de línea de la Contraloría General de la República, bajo cuyo ámbito de control se encuentran los Órganos de Control Institucional anteriormente señalados, se encargarán de cautelar la ejecución de los Planes Anuales de Control.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Contralor General de la República
ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 442-2007-CG
ÍTEM | CÓDIGO | NOMBRE |
1 | 3615 | ACADEMIA DE LA MAGISTRATURA |
2 | 0225 | ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES - ANR |
3 | 5435 | AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL |
4 | 0948 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO CUSCO S.A. |
5 | 0952 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE AREQUIPA S.A. |
6 | 0949 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE MAYNAS S.A. |
7 | 0953 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE PIURA S.A. |
8 | 0954 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE SULLANA S.A. |
9 | 3612 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DE TACNA S.A. |
10 | 0955 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO XX XXXXXXXX S.A. |
11 | 9923 | CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CRÉDITO DEL SANTA S.A. |
12 | 0029 | COMPAÑÍA DE NEGOCIACIONES MOBILIARIAS E INMOBILIARIAS S.A. - CONEMINSA |
13 | 3346 | CONGRESO DE LA REPÚBLICA |
14 | 0305 | CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - CONCYTEC |
15 | 0324 | CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA |
16 | 4221 | CONSEJO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE - CONAM |
17 | 0680 | DEFENSORÍA DEL PUEBLO |
18 | 0832 | DIRECCIÓN REGIONAL DE XXXXX XXXXX |
19 | 0706 | DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN DE ANCASH - HUARAZ |
20 | 0702 | DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN HUÁNUCO |
21 | 0734 | DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN XXXXXX |
22 | 0830 | DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD ANCASH |
23 | 3835 | DIRECCIÓN REGIONAL DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - TUMBES |
24 | 4542 | EMPRESA DE SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE CHINCHA S.A. |
25 | 9026 | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE TAMBOPATA S.R.LTDA.-EMAPAT |
26 | 4541 | EMPRESA MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ICA - EMAPICA |
27 | 4543 | EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE SAN XXXXXX S.A. |
28 | 0322 | EMPRESA PERUANA DE SERVICIOS EDITORIALES S.A. - EDITORA PERÚ |
29 | 4554 | XXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXX XXXXXX X.X - XXXXXX |
00 | 4380 | FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PESQUERO - FONDEPES |
31 | 0337 | GOBIERNO PROVINCIAL DE HUARAZ |
32 | 5332 | GOBIERNO REGIONAL ANCASH |
33 | 5342 | GOBIERNO REGIONAL LA LIBERTAD |
34 | 5351 | GOBIERNO REGIONAL XXX XXXXXX |
00 | 0000 | XXXXXXXX XXXXX XX XXXXXXXX |
36 | 0218 | INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA - INC |
37 | 0800 | INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO - INADE |
38 | 0058 | INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN AGRARIA |
- INIEA | ||
39 | 0280 | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - JNE |
40 | 5304 | MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES |
41 | 0275 | MINISTERIO PÚBLICO - FISCALÍA DE LA NACIÓN |
42 | 1952 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA - HUANCAYO |
43 | 2060 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL PORVENIR - TRUJILLO |
44 | 2316 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXXXX XXXXX |
45 | 2181 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - LIMA |
46 | 4603 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA - HUARAZ |
47 | 2180 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXX XXXXX |
48 | 1620 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PUNTA |
49 | 2155 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA VICTORIA - LIMA |
50 | 1326 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXXX XXXXXX |
00 | 0000 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXXXXXXX - XXXXXXXX |
52 | 1916 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PARACAS |
53 | 2637 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POCOLLAY |
54 | 2165 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN XXXXXX - LIMA |
55 | 2057 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
56 | 2696 | MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE XXXXX XX XXXXXXXX |
00 | 0000 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX - XXXXXXXXXXXX |
58 | 0393 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ACOBAMBA |
59 | 0466 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUALLAGA - SAPOSOA |
60 | 0452 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MORROPÓN - CHULUCANAS |
61 | 0469 | MUNICIPALIDAD XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXX |
00 | 0000 | XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX - XXXXX |
63 | 3613 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SECHURA |
64 | 0631 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE VIRÚ |
65 | 0344 | MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL SANTA - CHIMBOTE |
66 | 0635 | OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - ONP |
67 | 3599 | OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES - ONPE |
68 | 3414 | PROYECTO ESPECIAL BINACIONAL PUYANGO - TUMBES |
69 | 0608 | PROYECTO ESPECIAL CHAVIMOCHIC |
70 | 5568 | PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DESCENTRALIZADO PROVÍAS DESCENTRALIZADO |
71 | 0610 | PROYECTO ESPECIAL XXXXX - TINAJONES |
72 | 3380 | PROYECTO ESPECIAL PICHIS PALCAZÚ |
73 | 5541 | RED DE XXXXX XXXXX CANCHIS ESPINAR |
74 | 0646 | REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC |
75 | 4545 | SEDA HUÁNUCO S.A. - EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE HUÁNUCO S.A. |
76 | 0251 | SEGURO SOCIAL DE SALUD - ESSALUD |
77 | 5510 | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE CHICLAYO - SAT CHICLAYO |
78 | 5423 | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE HUANCAYO - SAT HUANCAYO |
79 | 5187 | SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA - SAT PIURA |
80 | 4164 | SERVICIO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL SANTA, CASMA Y HUARMEY SOCIEDAD ANÓNIMA |
81 | 0517 | SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE CHIMBOTE |
82 | 0533 | SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE HUÁNUCO |
83 | 0480 | SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA XX XXXXXXXX |
84 | 0482 | SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DEL CUSCO |
85 | 0310 | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - SUNARP |
86 | 3382 | TRIBUNAL CONSTITUCIONAL |
87 | 4771 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL JULCÁN - LA XXXXXXXX |
00 | 0000 | XXXXXX XX XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX XXXXXXX |
89 | 4513 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ |
90 | 4218 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 14 - OYÓN |
91 | 4401 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL AIJA |
92 | 0799 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CARAVELÍ |
93 | 0928 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL CORONGO |
94 | 3964 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE SANTA - CHIMBOTE |
95 | 3961 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARI |
96 | 4581 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAYLAS |
97 | 4582 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUAYTARÁ |
98 | 4193 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL XXXXXXXX XXXXXXXXX |
99 | 4536 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL POMABAMBA |
100 | 4519 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL SAN XXXXXX |
101 | 4011 | UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL XXXXXXX XXXXXXX |
102 | 4508 | UNIDAD EJECUTORA DE SALUD - HOSPITAL REGIONAL “ XXXXXXX XXXXXX XXXXXX” DE NUEVO CHIMBOTE |
103 | 4905 | UNIDAD TERRITORIAL DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD-HUARAZ - XXXXXX XXXXX XXXXXXX |
104 | 4729 | UNIDAD TERRITORIAL DE SALUD LA CALETA (HOSPITAL LA CALETA - CHIMBOTE) |
105 | 0200 | UNIVERSIDAD NACIONAL AGRARIA LA XXXXXX |
106 | 5240 | UNIVERSIDAD NACIONAL AMAZÓNICA DE MADRE DE DIOS |
107 | 0227 | UNIVERSIDAD NACIONAL XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX - XXXXX |
108 | 4163 | UNIVERSIDAD XXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXX |
000 | 0000 | XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XX XXXXXXX |
110 | 0202 | UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO - PUNO |
111 | 5450 | UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA PERUANA |
112 | 0210 | UNIVERSIDAD NACIONAL XXX XXXXXXX - XXXXXXXX |
000 | 0223 | UNIVERSIDAD NACIONAL XXX XXXXXXX XXXX - XXXXX |
000 | 5528 | UNIVERSIDAD NACIONAL TECNOLÓGICA DEL CONO SUR DE LIMA |
115 | 2806 | ZONA REGISTRAL N° VII - SEDE HUARAZ |
116 | 0990 | ZONA REGISTRAL N° X - SEDE CUSCO |
117 | 0778 | ZONA REGISTRAL Nº XI - SEDE ICA |
118 | 2803 | ZONA REGISTRAL Nº IX - SEDE LIMA |
119 | 2810 | ZONA REGISTRAL Nº V - SEDE TRUJILLO |
120 | 2804 | ZONA REGISTRAL Nº VIII - SEDE HUANCAYO - JUNÍN |
Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Xxxxxxxx
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 443-2007-CG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
VISTO, el Informe Especial Nº 258-2007-CG/ORPI, resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos, Tumbes, por el período 01.Ene.2002 - 31.Dic.2004; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso la ejecución de una acción de control a la Municipalidad Provincial de Contralmirante Xxxxxx Zorritos, a fin de determinar, entre otros, si los recursos municipales se utilizaron conforme a lo establecido en la normativa, incidie ndo en las denuncias sobre presuntas irregularidades en la utilización de los mismos, presentadas ante este Órgano Superior de Control;
Que, como resultado de la citada acción de control, la Comisión Auditora ha observado que asumiendo funciones que no son de su competencia y utilizando los alcances de un Decreto Supremo, que en NOV.2004 declaró en emergencia exclusivamente al Sector Agricultura, los miembros de un Comité Especial acordaron exonerar las contrataciones de dieciséis obras por un total de S/. 930 425,60, de los procesos de selección que correspondían, a pesar que dichas obras pertenecen a sectores distintos del Sector Agrario, y también se encargaron de la determinación de los contratistas que ejecutarían las obras, contraviniendo la normativa vigente; estableciéndose de la revisión selectiva efectuada a la ejecución de cinco de las citadas obras, un perjuicio económico a la municipalidad de S/. 52 674,65; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Usurpación de Funciones y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 361 y 377 del Código Penal, respectivamente;
Que, asimismo, la Comisión Auditora ha determinado que asumiendo funciones y competencias que no corresponden a los gobiernos locales, se han aplicado recursos municipales de los años 2003 y 2004 para implementar el “Sistema de Televisión por Cable” en los Sectores de Cancas, Acapulco y Zorritos, lo cual ha generado un daño económico a la municipalidad por S/. 281 294,75; hechos que constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de Peculado, Usurpación de Funciones y Colusión, previstos y penados en los artículos 387, 361 y 384 del Código Penal, respectivamente;
Que, adicionalmente, la Comisión Auditora ha establecido que gastos corrientes por S/. 29 850,00 relativos al servicio de limpieza pública, han sido financiados con recursos de inversión provenientes del Canon y Sobrecanon Petrolero del ejercicio 2004, al haberse incluido mediante modificaciones presupuestarias efectuadas al Programa de Inversiones, el Sub Proyecto denominado “Limpieza, Barrido de Playas del Distrito de Zorritos”; afectando así la ejecución de obras de interés provincial y/o distrital previstas para el mismo ejercicio; hechos que evidencian la existencia de indicios razonables que hacen presumir la comisión del delito de Malversación de Fondos, previsto y penado en el artículo 389 del Código Penal;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, constituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República el inicio de las acciones legales respectivas contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto; y,
De conformidad con el literal d) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora Pública encargada de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales por los hechos expuestos, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXX XXXXXX XXXXX
Contralor General de la República
Aprueban medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el año fiscal 2008
RESOLUCION DE CONTRALORIA Nº 444-2007-CG
Xxxx, 00 de diciembre de 2007
Vista, la Hoja de Recomendación Nº 016-2007-CG/GG de la Gerencia General de la Contraloría General de la República;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de derecho público, que goza de autonomía administrativa, funcional económica y financiera, que cautela el uso eficiente, eficaz y económico de los recursos del Estado, la correcta gestión de la deuda pública, así como la legalidad de la ejecución del presupuesto del sec tor público y de los actos de las instituciones sujetas a control; coadyuvando al logro de los objetivos del Estado en el desarrollo nacional y bienestar de la sociedad peruana;
Que, la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008, establece que las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el mencionado año, para el caso de la Contraloría General de la República, deben ser aprobadas y dictadas mediante resolución de la máxima autoridad, las que deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano, antes del 1 de enero de 2008 y regir a partir de esa fecha;
Que, los numerales 5.1 y 5.2 del artículo 5, de la Ley Nº 29142, establecen medidas de austeridad en los ingresos del personal en las entidades públicas, incluyendo a la Contraloría General de la República, prohibiéndose el reajuste o incremento de remuneraciones, bonificaciones, dietas, asignaciones, retribuciones, incentivos y beneficios de toda índ ole, cualquiera sea su forma, modalidad, mecanismo o fuente de financiamiento; asimismo, se prohíbe la aprobación de nuevas bonificaciones, asignaciones, retribuciones y beneficios de toda índole, siendo que dicha prohibición incluye el incremento de remuneraciones que pudieran efectuarse dentro del rango o tope fijado para cada cargo, en las respectivas escalas remunerativas, y de aquellos incrementos que se han autorizado dentro de dicho rango;
Que, mediante el documento del Visto y en mérito a lo dispuesto en la Primera Disposición Transitoria de la Ley Nº 29142, la Gerencia General propone, además de las disposiciones señaladas en el considerando precedente, establecer las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal para el uso eficiente de los recursos públicos que conlleven a racionalizar el
gasto, a fin de contribuir a asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas de la entidad, coadyuvando a una mejor gestión de los recursos de la Contraloría General de la República;
Que, en consecuencia, es necesario aprobar y dictar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal, a efectos de regular las actividades propias de este Organismo Superior de Control; y,
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29142, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2008;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las medidas de austeridad, racionalidad y de gastos de personal a aplicarse durante el año fiscal 2008, en la Contraloría General de la República, en los términos que se señalan a continuación:
a. Queda prohibido efectuar gastos por concepto de horas extras, de ser necesario, la Gerencia de Recursos Humanos establecerá turnos o mecanismos que permitan mantener el adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
b. Restrínjase el gasto de combustible de los vehículos asignados a actividades administrativas, a un máximo de cuarenta (40) galones mensuales por vehículo, con excepción de aquellos destinados al servicio oficial de la alta dirección y los que son utilizados para la ejecución de las acciones y actividades de control gubernamental y fiscalización que realiza la entidad.
c. Por los servicios de telefonía móvil y comunicación por radio celular, sólo se podrá asumir un gasto total de hasta S/. 150.00 (Ciento cincuenta y 00/100 Nuevos Soles) mensuales, por equipo. La diferencia de cons umo en la facturación es abonada por el funcionario o trabajador que tenga asignado el equipo. Se encuentran exceptuados los funcionarios de la alta dirección de la entidad y aquel que, por la naturaleza de su función, requiera el uso del mismo, este último previa evaluación y autorización de la Gerencia General. En ningún caso se asignará más de un equipo por persona.
d. Los contratos de locación de servicios que se celebren, de manera directa o indirecta, con personas naturales tendrán como tope máximo, por concepto de honorarios mensuales, el monto de Quince Mil y 00/100 Nuevos Soles (S/. 15,000.00).
e. La Gerencia General promoverá mecanismos que permitan la realización de operaciones y/o compras corporativas a escala, a efectos de obtener mayores ventajas económicas en la adquisición de bienes y contratación de servicios, en el marco de la normatividad referida a las adquisiciones y contrataciones del Estado.
Artículo Segundo.- El Gerente General dará cuenta al Contralor General de la República del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo Tercero.- La presente Resolución rige a partir del 1 de enero de 2008, la misma que será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información la publicación de la presente Resolución, en el Portal del Estado Peruano ( xxx.xxxx.xxx.xx) y en el Portal de la Contraloría General de la República (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
XXXXXX XXXXXX XXXXX
Xxxxxxxxx Xxxxxxx xx xx Xxxxxxxxx
XXXXXXXXXX XXX XXXXXX
Xxxxxxxx Informe Defensorial Nº 131 “Gratuidad en las Escuelas Públicas: Un Compromiso Pendiente”
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 065-2007-DP
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Informe Defensorial Nº 131, “Gratuidad en las escuelas públicas: un Compromiso Pendiente”, elaborado por la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERANDO
Primero: Competencia de la Defensoría del Pueblo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, esta institución se encuentra configurada como un órgano constitucional autónomo, encargado de defender los derechos constituci onales y fundamentales de la persona y de la comunidad, así como de supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la adecuada prestación de los servicios públicos.
El mandato conferido por la Constitución y desarrollado por el artículo 9 inciso 1) de la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, faculta a esta institución a iniciar y proseguir de oficio, o a petición de parte, cualquier investigación conducente al esclarecimiento de los actos y resoluciones de la Administración Pública y sus agentes, que al implicar el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, moroso, abusivo o excesivo, arbitrario o negligente de sus funciones, afecten la vigencia plena de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunid ad.
Asimismo, en virtud del artículo 26 de la Ley Nº 26520, se otorga a la Defensoría del Pueblo la atribución de emitir resoluciones con ocasión de sus investigaciones, a efectos de formular, tanto a las autoridades como a los funcionarios y servidores de la administración del Estado, advertencias, recomendaciones, recordatorios de sus deberes legales y sugerencias para la adopción de nuevas medidas.
De conformidad con dichas normas, corresponde a la Defensoría del Pueblo velar por el respeto y la realización del derecho a la educación, reconocido en los artículos que van del 13 al
18 de la Constitución. De forma particular, el presente Informe se centra en uno de los componentes del referido derecho: la gratuidad de la enseñanza, reconocida en el artíc ulo 17 de la Carta fundamental.
Segundo: Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El Informe Defensorial Nº
131 da cuenta del cumplimiento del derecho a la gratuidad de la educación en instituciones educativas públicas de nivel primario. Para ello, se delimitó cuidadosamente el contenido del derecho a la educación gratuita a partir del análisis de la normativa internacional y nacional, así como de la jurisprudencia que el Tribunal Constitucional ha emitido para la protección de este derecho. Por otra parte, se revisaron estudios previos con respecto al gasto público en el sector educación y al rol de las familias en el financiamiento de la educación pública, los cuales advierten que el incumplimiento de la gratuidad de la educación no es un problema coyuntural, sino que ha estado presente en las últimas décadas. Asimismo, se tomó en cuenta la información proveniente
de los informes que anualmente la Defensoría del Pueblo presenta al Congreso, así como las quejas registradas en el Sistema de Información Defensorial durante los últimos cuatro años (2004- 2007), referidas a condicionamientos y cobros no contemplados en la ley, efectuados en instituciones educativas públicas. Igualmente, se analizaron los resultados de la supervisión realizada por la Defensoría del Pueblo en escuelas públicas de nivel primario ubicadas en Lima Metropolitana, Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Loreto. Esta supervisión se desarrolló en los meses de febrero y julio del año 2007, y tuvo como principal fuente de información la aplicación de encuestas a 160 directores(as) de escuelas primarias públicas, así como a 788 padres y madres de familia.
Tercero: Marco jurídico y contenido del derecho a la educación. El derecho a la educación se encuentra reconocido en diferentes tratados internacionales sobre derechos humanos que el Perú ha ratificado, los cuales establecen una serie de obligaciones concretas que el Estado debe cumplir para garantizar su plena y efectiva realización. Tales instrumentos internacionales, de acuerdo a una interpretación xxxxxxxx xxx xxxxxxxx 0 x xx xx Xxxxxx Disposición Final y Transitoria de la Constitución, forman parte de nuestro ordenamiento jurídico y tienen rango constitucional.
En concordancia con los mencionados instrumentos internacionales, como anteriormente se ha señalado, la Constitución reconoce el derecho a la educación en los artículos 13, 14, 15, 16, 17 y 18. En virtud de estas disposiciones, el Tribunal Constitucional ha establecido que el derecho a la educación posee un carácter binario, pues no sólo se constituye como un derecho fundamental, sino también como un servicio público. Asimismo ha señalado que el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la educación está determinado por el acceso a una educación adecuada, la libertad de enseñanza, la libre elección del centro educativo, la libertad de conciencia de los estudiantes, el respeto a la identidad de los educandos, así como a un buen trato psicológico y físico. Integran también dicho contenido, la libertad de cátedra y la libertad de creación de centros docentes y universidades.
Como puede comprobarse, de la lectura de los citados artículos constitucionales se desprenden responsabilidades a cargo del Estado para la realización de este derecho fundamental, las mismas que están en correspondencia con las obligaciones internacionales a las cuales el Estado se ha comprometido.
Cuarto: Derecho a la gratuidad de la enseñanza. De forma análoga a lo señalado con respecto al derecho a la educación, la gratuidad de la enseñanza primaria ha sido reconocida en distintos tratados internacionales sobre derechos humanos que nuestro país ha ratificado. Asimismo, conforme al artículo 17 de la Constitución, el Estado peruano tiene la obligación de implantar la enseñanza primaria obliga toria y gratuita. Esta disposición, busca garantizar que no existan obstáculos económicos en el acceso y/o permanencia de las personas en los procesos educativos1.
Con respecto al alcance del contenido de la gratuidad, se distinguen tres posturas: minimalista, intermedia y maximalista. La posición minimalista afirma que la gratuidad de la educación implica que sólo los costos de la matrícula y los derechos académicos deber ser eximidos de pago. Por su parte, la posición intermedia afirma que la gratuidad de la educación implica, además del subsidio de los costos de matrícula y derechos académicos, el subsidio de costos indirectos, tales como uniformes, libros, transporte, entre otros factores. Por último, la posición denominada maximalista plantea que el Estado debería subsidiar además de los costos anteriores, el costo de oportunidad que asume la familia al enviar a un niño(a) a la escuela.
1 Cabe recordar que, de acuerdo a esta disposición, esta obligación del Estado se amplía a los niveles inicial, secundario y universitario, siempre que éste último supuesto los alumnos mantengan un rendimiento satisfactorio y no cuenten con los recursos económicos necesarios para cubrir los costos de educación.
En este contexto, el Estado peruano ha optado formalmente por una posición intermedia con respecto a la gratuidad en los niveles de inicial y primaria, lo cual se deriva de lo establecido en el artículo 17 de la Constitución Política y el artículo 4 xx Xxx General de Educación, Ley Nº 28044. En estos artículos no sólo se garantiza la matrícula gratuita en los referidos niveles, sino que además se establece la obligación del Estado de cubrir algunos costos indirectos como alimentación, salud y entrega de materiales educativos; y, en el caso de las escuelas rurales, los gastos de desayuno o almuerzos, textos y útiles escolares, uniformes y calzado escolar.
Adicionalmente, con relación al cumplimiento de la obligación del Estado de brindar una educación gratuita en el nivel primario, debe tenerse en cuenta lo señalado en el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este artículo establece que el Estado peruano deberá elaborar y adoptar dentro de un plazo de dos años, luego de haber ratificado dicho Pacto, un plan de acción progresiva que permita implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita en un número razonable de años. No obstante, a pesar de que el Perú ratificó el referido tratado en el año 1978, hasta la fecha no se ha implementado un plan que aborde de manera específica e integral el derecho a la gratuidad.
Sin embargo, conviene señalar finalmente que de acuerdo a la regulación establecida en nuestro ordenamiento jurídico sobre el derecho a la gratuidad de la enseñanza, las normas internas ofrecen mecanismos, administrativos y judiciales, en el marco de la exigibilidad de este derecho.
Quinto: El financiamiento público de la educación. El financiamiento público destinado a la educación atraviesa por serias dificultades para asegurar la efectividad del derecho a la gratuidad de la educación. Esto se pone en evidencia al analizar el gasto público en educación a través de tres indicadores: la proporción del gasto público en educación con respecto al gasto público total, la proporción del gasto público en educación con respeto al Producto Bruto Interno (PBI), y el gasto por alumno.
Estos indicadores brindan aproximaciones distintas pero complementarias de la importancia asignada al sector educación desde el Estado. Así, mientras que la proporción que el gasto público en educación representa con respecto al gasto público total (15.8%) es una de las más altas de América Latina, se tiene que la proporción que el gasto público en educación representa con respecto al PBI, así como el gasto por alumno en el nivel primario son relativamente bajos (2.6% y 479 dólares anuales, re spectivamente)2. En este sentido, el bajo nivel de recursos asignados a la educación, limita las posibilidades de contar con una enseñanza en efecto gratuita para todos los niños y niñas en edad escolar.
Con relación a la proporción del gasto público en educación con respecto al PBI, cabe señalar que en el Acuerdo Nacional se estableció que el Estado debía incrementar dicha proporción en 0.25 puntos porcentuales desde el año 2001 hasta alcanzar el 6% en el año 2011. Sin embargo, al año 2006, la proporción del gasto público en educación con respecto al PBI se encuentra prácticamente en el punto xx xxxxxxx correspondiente al año 2001 (2.6%).
Por otro lado, tal como se señala en el Proyecto Educativo Nacional, la estructura del gasto en educación, así como su asignación, no permiten revertir las inequidades persistentes entre
2 Las estadísticas referidas a la proporción del gasto público en educación con respecto al gasto público total y el gasto por alumno corresponden al año 2005. Por su parte, la proporción del gasto público en educación con respecto al PBI se refiere al año 2006. En el caso del gasto por alumno, la unidad monetaria empleada fue dólares con paridad de poder adquisitivo (PPA). Estos tres indicadores fueron extraídos de “Indicadores de la Educación: Xxxx 0000”; Xxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxx XXXXXX Xxxx 0000. Acceso web 11 de Diciembre de 2007.
regiones, localidades y escuelas 3. En este sentido, la estructura y distribución del gasto en educación no resultan eficientes para mejorar las precarias condiciones de aprendizaje en l as que actualmente se encuentran algunos(as) estudiantes. En efecto, se asigna un porcentaje exiguo del presupuesto (5.2%4) al rubro de gasto de capital, lo cual elimina las posibilidades de mejora o mantenimiento de la infraestructura, equipamiento, mobiliario y adquisición de material educativo, elementos que inciden en la calidad educativa.
Sexto: El gasto anual de las familias en la educación de sus hijos e hijas5. La Defensoría del Pueblo constató, a partir de las encuestas aplicadas a los propios padres de familia, que el gasto anual que realizan en la educación de sus hijos(as) se destina a los siguientes rubros:
i) matrícula; ii) pagos regulares; iii) libros, textos y otros útiles escolares; iv) uniformes; v) refrigerios y transporte; y vi) aportes a la Asociación de Padres de Familia (APAFA).
Los rubros referidos a: i) libros, textos y otros útiles escolares; ii) uniformes; y iii) refrigerios y transporte, son aquellos a los que se asigna una mayor proporción del gasto anual que realizan las familias. Sin embargo, la proporción del gasto anual por niño/a que desembolsan los padres de familia destinada a estos tres rubros es diferente en las tres zonas estudiadas: en Lima Metropolitana y en las zonas urbanas de las regiones, el rubro en el que más gastan las familias es en el de refrigerios y transporte (41% y 39%, respectivamente). Mientras que en las zonas rurales de las regiones, se destina una mayor proporción del gasto anual a uniformes (30%); y libros, textos y otros útiles escolares (31%).
Con respecto al nivel de gasto anual por niño(a) en el que incurren las familias, se observa que existe una diferenciación en dicho gasto de acuerdo a la ubicación geográfica, el tipo de escuela, el nivel educativo de los padres y madres (siendo mayores las diferencias encontradas en el caso de la educación de la madre), el nivel socioeconómico de la familia y las expectativas de los padres con respecto al nivel educativo a alcanzar por sus hijos(as). Así:
- De acuerdo a la ubicación geográfica, se tiene que el gasto promedio de Lima Metropolitana (S/. 414) es mayor que los correspondientes a las zonas urbanas (S/. 402) y sobre todo rurales (S/. 188) de las regiones 6.
- Según el tipo de institución educativa, los gastos promedio de las familias cuyos hijos(as) asisten a escuelas polidocente completas y polidocente multigrado equivalen, respectivamente, a
2.8 y 1.4 veces el gasto promedio de las familias cuyos niños(as) acuden a escuelas unidocentes.
- En las tres zonas de estudio, el gasto familiar anual promedio por niño(a) varía con respecto al nivel educativo alcanzado por la madre de familia. En el caso de las familias donde las madres alcanzaron a cursar estudios de nivel secundario, el gasto familiar anual promedio por niño(a) asciende a S/. 420, S/. 343 y S/. 174, en Lima Metropolitana, en las zonas urbanas de las regiones y las zonas rurales, respectivamente; mientras que en las familias donde la madre sólo
3 Proyecto Educativo Nacional. Objetivo estratégico Nº 4, Consejo Nacional de Educación, 2007, pp. 95
4 Esta proporción es correspondiente al año 2005 y fue extraída de Op. Cit. Ministerio de Educación MINEDU.
5 El cálculo del gasto anual de las familias se realizó en base a lo reportado por los padres de familia durante la encuesta aplicada durante la supervisión desarrollada por la Defensoría del Pueblo, y se refieren a los gastos que realizaron las familias durante el año 2006 en la educación de sus hijos(as).
6 Los gastos anuales promedio de las zonas urbanas y rurales de las regiones han sido deflactados
al nivel de precios de Lima Metropolitana del año 2006 (promedio anual). Para este procedimiento se tomó como base el valor de la canasta básica de consumo de las diferentes regiones. La fuente de información corresponde a la Encuesta Nacional de Hoga res - ENAHO (base sumaria) 2006, periodicidad anual.
llegó a culminar la educación primaria, los gastos familiares anuales promedio por niño(a) son menores: S/. 381, en el caso de Lima Metropolitana; S/. 276 en las zonas urbanas de las regiones, y S/. 117 en las zonas rurales de las regiones.
- Con respecto al nivel socioeconómico de las familias, en las zonas urbanas de las regiones, el gasto anual por niño(a) de las familias con más recursos equivale a 1.6 veces el correspondiente a las familias más pobres. De igual manera, en las zonas rurales de las regiones y en Lima Metropolitana, se encuentra que el gasto anual por niño(a) de las familias con mayores recursos es mayor que el de sus pares que tienen una menor capacidad de gasto (2.2 veces, y 1.2 veces, respectivamente).
- Se encuentra que el gasto anual promedio por niño(a) es mayor en las familias donde los padres desean que sus hijos(as) cursen estudios universitarios, en comparación con aquellas que quisieran que sus hijos(as) (solo) culminen la educación secundaria. La diferencia en estos gastos promedio es de S/. 182 en el caso de las zonas urbanas de las regiones; de S/. 108 en las zo nas rurales de las regiones; y de S/. 129 en Lima Metropolitana.
En este sentido, las diferencias en el gasto anual promedio por niño(a) de las familias detalladas anteriormente, revelan una estratificación al interior de la educación pública, en base a características socioeconómicas de los estudiantes y de sus familias. Las oportunidades de aprendizaje resultan entonces disímiles, favoreciendo en mayor medida a los alumnos(as) que provienen de familias que cuentan con mayores recursos, quienes -a partir de los mayores gastos de sus familias- se educan en contextos de educabilidad7 más adecuados, favoreciendo esto mayores logros de aprendizajes. Asimismo, la falta de equidad en el disfrute del derecho a la educación contribuye a la reproducción de las desigualdades existentes y agudiza la transmisión intergeneracional de la pobreza.
Séptimo: Los cobros realizados a las familias durante el proceso de matrícula. A pesar de que en el artículo 17 de la Constitución; en el artículo 4 de la Ley General de Educación, Ley Nº 28044; y en el artículo 3 del Reglamento de Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, se establece que la educación pública es gratuita; y que además en el artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 071-2006-ED se dispone que no se debe realizar ningún cobro en la matrícula, la Defensoría del Pueblo constató durante la supervisión que en el 99% de escuelas de las zonas urbanas de las regiones supervisadas y de Lima Metropolitana se realizó algún pago durante la matrícula, mientras que en las zonas rurales, el porcentaje alcanza el 86%.
Los montos cobrados durante el proceso de matrícula se encuentran diferenciados de acuerdo a la zona donde se ubican las escuelas. Así, en las zonas urbanas de las regiones supervisadas se cobra en promedio un total de S/. 48 en la matrícula; mientras que en las zonas rurales este monto es igual a S/. 25; y en Lima Metropolitana, asciende a S/. 52.
Durante el proceso de matrícula, a las familias se les exige pagos por diferentes conceptos como i) APAFA, ii) útiles o materiales educativos, iii) gastos administrativos, iv) mantenimiento y mobiliario, v) pago a docentes, y vi) otros. Sin embargo, no en todas las instituciones educativas se cobra por todos y cada uno de estos rubros. Aquellos rubros cobrados con mayor frecuencia los correspondientes a i) APAFA; ii) útiles o materiales educativos; y iii) pago a docentes.
En cada una de las tres zonas de estudio, los rubros que significan un mayor gasto para las familias durante la matrícula son el de i) APAFA y el de ii) útiles o materiales educativos. Al
7 La educabilidad es entendida como el conjunto de recursos -materiales e inmateriales- que hacen posible que un niño o adolescente, pueda asistir, permanecer y culminar exitosamente la escuela. XXXXX, Xxxxxx. Equidad educativa y Desigualdad Social: Desafíos a la educación en el nuevo escenario latinoamericano” IIPE - UNESCO, Buenos Aires, 2005.
comparar los gastos promedio que se destinan a estos dos rubros en cada una de las zonas estudiadas, se encuentran diferencias: en las zonas urbanas de las regiones y en Lima Metropolitana, estos gastos bordean los S/. 28 nuevos soles, mientras que en las zonas rurales de las regiones, se encuentran - en promedio - entre los S/. 12 y S/. 16 nuevos soles.
La variación del gasto total desembolsado por las familias durante la matrícula, y en particular la diferenciación del gasto promedio que las familias asignan a los rubros APAFA y útiles o materiales educativos, revela desiguales condiciones de aprendizaje al interior de las escuelas públicas, de acuerdo a la zona donde se ubican las mismas. Las zonas rurales de las regiones, donde se concentra una mayor proporción de pobladores pobres, son las zonas donde las familias desembolsan menores gastos promedios en los rubros señalados.
Adicionalmente, una proporción importante de padres de familia no se encuentra de acuerdo con los cobros que las instituciones educativas realizan durante la matrícula (44% del total de padres y madres de familia). Si bien poco más de la mitad de los padres de familia considera que dichos pagos son conveni entes (56%), es importante tener en cuenta las razones que los padres señalan al fundamentar esta opinión. En efecto, el 70% de padres de familia que señaló la conveniencia de estos pagos, indicó que éstos son necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de la escuela. Al efectuar un análisis más detallado de este resultado, por nivel socioeconómico de las familias y por el tipo de escuela, se tiene que:
- El 68% de los padres que disponen de menos recursos considera convenientes los pagos, en la medida en que éstos financian el mantenimiento de la institución educativa; cifra que es igual a 65% entre los padres que disponen de más recursos.
- El 68% de los padres cuyos niños(as) asisten a escuelas unidocentes considera conveniente efectuar dichos pagos, pues ellos se destinan al mantenimiento de la escuela, porcentaje que es similar al encontrado entre los padres cuyos niños(as) asisten a escuelas polidocentes completas (66%).
Asimismo, en las escuelas unidocentes se encuentra una mayor proporción de padres de familia que señala la conveniencia de efectuar los referidos pagos (65%), esto en comparación con las escuelas polidocente multigrado (51%) y las polidocente completas (56%). Dicha situación resulta comprensible, pues por un lado estas famili as tienen una alta demanda por la educación formal (incluso de nivel superior) y estarán dispuestas, a pesar de ser relativamente más pobres, a asumir los costos que esto supone; y por otro lado, es en estas escuelas donde la provisión del Estado es menor y, por ende, se requiere una mayor colaboración de los padres, a fin de que las escuelas puedan operar. Sin embargo, esta situación no deja de ser paradójica e incompatible con el principio de equidad en la educación pública, pues revela que en los espacios de mayor pobreza y vulnerabilidad social, ante la más generalizada precariedad de condiciones físicas de las instituciones educativas, los padres deben asumir los costos básicos del funcionamiento de la misma, sin llegar a satisfacer las condiciones necesarias para una adecuada educación.
Entre los padres que no están de acuerdo con los cobros realizados en la matrícula, se encuentra que una baja proporción de ellos (10.7% del total de padres encuestados) considera que dichos pagos deberían ser asumidos por el Estado. Esta opinión suele ser más frecuente en el caso de los padres cuyos niños(as) se educan en escuelas unidocentes (13%), en comparación con sus pares de escuelas polidocentes completas (10.5%). Asimismo, dicha opinión es más común entre los padres y madres de familia que residen en zonas urbanas (12.5%) y rurales de las regiones (11.8%), que entre aquellos(as) que se ubican en Lima Metropolitana (7.9%). Por último, esta postura es más recurrente entre las familias de menores recursos (11.5%), que en aquellas que son menos pobres (8.3%).
Con respecto al pago de la cuota de la APAFA y al destino de los recursos recaudados por este mecanismo asociativo, se tiene que:
- Tanto la Constitución como la Ley General de Educación establecen la obligación del Estado de garantizar los factores que inciden en la calidad de la educación, lo cual implica destinar recursos que permitan mantener y adquirir una infraestructura, equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados. Sin embargo, la disposición contenida en el artículo 16 de la Ley Nº 28628 permite a las APAFAS destinar sus recursos a colaborar -entre otros fines- con el mantenimiento y reparación de la infraestructura física, la conservación y refacción del mobiliario escolar, y la adquisición y mantenimiento de materiales educativos. Esto implica que la obligación de adquirir, mantener y/o reparar la infraestructura física, el mobiliario escolar y los materiales educativos, que debe ser asumida por el Estado, sea en la práctica compartida con los padres de familia. De esta manera, se posibilita que los aportes mencionados se destinen a cubrir costos básicos del servicio educativo, obligación que le corresponde por norma al Estado.
- Durante la supervisión se constató que en algunas escuelas de las zonas urbanas de las regiones supervisadas y Lima Metropolitana, el valor de la cuota de APAFA pagada por los padres de familia supera el límite establecido por norma (1.5% del valor de una UIT del año 2007 o S/. 51). En efecto, se tiene que en las zonas urbanas de las regiones y en Lima Metropolitana, del total de padres de familia que declararon haber efectuado algún pago por el concepto de cuota de APAFA correspondiente al inicio del año escolar (256 y 203 padres de familia, respectivamente), algunos de ellos declararon que el monto cobrado fue superior a S/. 51 (13 y 7 casos, respectivamente). Esta información es congruente con lo encontrado en el registro de quejas del Sistema de Información Defensorial (76 quejas registradas entre los años 200 4 y 2007 en Lima Metropolitana y las regiones de Cusco, Junín, La Libertad, Lambayeque y Loreto). Cabe señalar que en la supervisión llevada a cabo por la Defensoría del Pueblo en las zonas rurales de las regiones, no se registró caso alguno en que los padres de familia efectuasen pagos por concepto de la cuota de APAFA que estuviesen por encima del límite señalado en la norma.
- De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 28628, la definición del monto de la cuota anual de APAFA a pagar por los padres de familia se debe efectuar durante el mes xx xxxxx de cada año, sin embargo, en la gran mayoría de escuelas supervisadas (88% en Lima metropolitana; 81% en las zonas urbanas de las regiones; y 65% en las zonas rurales de las regiones), el cobro de la cuota de APAFA se realizó durante el proceso de matrícula. El hecho de que el cobro dicha cuota se realice durante el proceso de matrícula, abre la posibilidad de que este pago condicione la matrícula de los estudiantes.
Todo lo anterior evidencia que se ha desvirtuado la naturaleza de colaboración y participación de los padres de familia, desplazando el sentido complementario del aporte de éstos por un rol que asume competencias propias del Estado. Se comprueba lo planteado por el Consejo Nacional de Educación, según el cual, “Nos habituamos por décadas a situar el aporte de las familias en los aspectos materiales y económicos del funcionamiento de los colegios, sustituyendo la no presencia del Estado…”8.
Octavo: El acceso y pago de los servicios públicos en las instituciones educativas. Con respecto al acceso a los servicios públicos de agua, saneamiento, electricidad, telefonía e Internet, la supervisión da cuenta de que el acceso a los tres primeros servicios se encuentra relativamente generalizado en Lima Metropolitana y las zonas urbanas de las regiones (porcentajes de acceso entre el 85% y 95%, dependiendo del servicio y la zona donde se ubica la escuela). Mientras que en el caso de telefonía e Internet, el acceso es menos frecuente tanto entre las escuelas de Lima Metropolitana y de las zonas urbanas de las regiones, observándose en estas últimas un menor acceso a dichos servicios.
En cuanto al pago de los servicios públicos de agua y luz, se encontró lo siguiente:
8 Proyecto Educativo Nacional. Resultado Nº 2 - Objetivo estratégico Nº 4, 2007, pp. 31
- Existe un tratamiento diferenciado con respecto al pago de los servicios básicos en las escuelas, en función a su ubicación geográfica. Mientras que en las escuelas de Lima Metropolitana es el Estado quien generalmente cubre el costo de los servicios de agua y luz, en las escuelas urbanas de las regiones se observa una mayor participación de las familias en el pago de dichos servicios9.
- La situación observada en las zonas urbanas de las regiones, contraviene lo establecido en la Ley Nº 27627, que señala que los gastos por los mencionados s ervicios que se generan en las instituciones educativas -de todos los niveles y modalidades- serán cubiertos íntegramente por el Tesoro Público. De manera específica, es el Ministerio de Educación el obligado a efectuar los pagos por dichos servicios, ya sea a través de su Oficina de Administración o de quien haga sus veces en las Direcciones Regionales de Educación y en las Unidades Ejecutoras.
- Lo encontrado en las escuelas de las zonas urbanas de las regiones con respecto al pago de los servicios de agua y luz pone en evidencia, una vez más, que la responsabilidad estatal del financiamiento de la educación es trasladada a los padres de familia, reflejando de esta manera una tendencia a la sustitución de las obligaciones del Estado por los padres de familia.
Finalmente, a partir de los resultados detallados anteriormente se concluye que la gratuidad de la educación en las instituciones educativas públicas de nivel primario está lejos de ser un derecho efectivo. Los padres de familia realizan aportes económicos, tanto durante el proceso de matrícula como a lo largo del año escolar, asimismo en ciertas instituciones educativas la matrícula se condiciona a diversos pagos. Estos resultados confirman los hallazgos presentados en estudios anteriores sobre el rol de las familias en el financiamiento de la educación de sus hijos(as)10, así como lo señalado por la anterior Relatora Especial de la Naciones Unidas para el Derecho a la Educación11, con respecto a la gratuidad de la enseñanza en el caso de Perú.
SE RESUELVE:
Artículo Primero: APROBAR el Informe Defensorial Nº 131, “Gratuidad en las Escuelas Públicas: Un Compromiso Pendiente”, elaborado por la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Segundo: RECOMENDAR al Congreso de la República:
a. Que, a través de la Comisión de Educación, fiscalice la formulación e implementación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que éste pueda contar con el respaldo político necesario para su ejecución. La elaboración e implementación de dicho Plan le corresponde al Ministerio de Educación, de acuerdo a lo recomendado en el artículo 4 de la presente resolución.
b. Efectuar el seguimiento del incremento progresivo del presupuesto anual del sector educación de conformidad con el Acuerdo Nacional y en el marco de la implementación del citado Plan de Acción.
9 Se observó también que las mismas escuelas participan en el pago de los servicios públicos, sin embargo, no se ha podido identificar con certeza el origen público de los fondos.
10 Ver XXXXXXXX, Xxxxx y XXXXXX, Xxxxx, “El financiamiento de la educación pública en el Perú: El Rol de las Familias”, Documento de Trabajo Nº 38, Grupo de Análisis para el Desarrollo - GRADE-, Xxxx, 0000; ver también Programa de Promoción de la Reforma Educativa de América Latina y el Caribe- PREAL y Grupo de Análisis para el Desarrollo-GRADE, “La educación peruana sigue enfrentando desafíos. Informe de Progreso Educativo. Perú”, 2006.
11 XXXXXXXXXX, Xxxxxxxx, “The State of the Right to Education Worldwide, Free or Fee: 2006 Global Report”, Copenhagen, Agosto 2006.
c. Modificar el artículo 16 de la Ley Nº 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas, en lo referente al destino de los recursos de dichas asociaciones. De manera que éstos no sean utilizados para cubrir las condiciones básicas que requiere el funcionamiento de las instituciones educativas, por ser ésta una obligación que le compete al Estado. Asimismo, se debe contemplar los mecanismos de financiamiento que permitan implementar de manera progresiva y efectiva esta modificación.
Artículo Tercero: EXHORTAR a la Presidencia del Consejo de Ministros a impulsar la formulación e implementación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza obligatoria y gratuita, que debe realizar el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas y los demás sectores involucrados.
Artículo Cuarto: RECOMENDAR al Ministerio de Educación:
a. Que dé cumplimiento al artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y diseñe e implemente un Plan de Acción detallado y viable para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos y todas. Este Plan de Acción debe considerar en lo esencial lo siguiente:
- Guardar coherencia con el artículo 17 de la Constitución Política y el artículo 4 de la Ley General de Educación, así como lo establecido en el Acuerdo Nacional, el Proyecto Educativo Nacional y el Plan de Educación para Todos, que velan por el derecho a la gratuidad de la enseñanza.
- Asegurar la asignación de los recursos necesarios para que el Estado implemente el referido Plan, tomando en cuenta fuentes de financiamiento nacional e internacional. Para ello, se deberá diseñar y calcular una estructura de costos del proceso educativo, que considere tanto los costos efectivos que demanda la permanencia de los estudiantes en las instituciones educativas, así como, los referidos a la incorporación y permanencia de los menores que se encuentran fuera de la escuela.
- Establecer como uno de sus principales objetivos, el asumir de manera paulatina los gastos, que actualmente vienen siendo afrontados por los padres de familia, referidos a: i) mantenimiento y reparación de la infraestructura física; ii) conservación y refacción del mobiliario escolar, iii) útiles básicos para la enseñanza - aprendizaje (tizas, papel, plumones, entre otros) y,
iv) pago de los servicios básicos (agua, electricidad), estableciendo, de manera progresiva, un “piso mínimo” de condiciones básicas para el aprendizaje con las que deben contar equitativamente todas las escuelas púb licas del país, independientemente de su ubicación geográfica y del ingreso de los padres de familia. En esta línea, el presupuesto sectorial deberá ser reestructurado teniendo en cuenta lo expuesto en el Objetivo Estratégico 4 - Resultado 2, señalado en el Proyecto Educativo Nacional: a) gastos de inversión como infraestructura, laboratorios, aulas, servicios higiénicos o instalaciones deportivas; b) gastos corrientes en bienes y servicios, tales como útiles, textos, bibliotecas, fondos para escuela para agua, luz, teléfono y mantenimiento.
- Priorizar, inicialmente, su atención en aquellas instituciones educativas públicas que no cuentan con las condiciones básicas aceptables para su funcionamiento, y a las que en su gran mayoría asisten estudiantes provenientes de los sectores más pobres y vulnerables de la población. Posteriormente, el Plan debe ampliarse de manera progresiva, buscando alcanzar la universalización de la educación primaria.
- Definir objetivos y metas con plazos razonables, así como indicadores de cumplimiento de las metas presupuestarias y físicas, que permitan verificar la progresión interanual de la asignación de recursos en educación.
- El Plan deberá enmarcarse en un horizonte mayor, donde se busque extender la gratuidad efectiva de la enseñanza al nivel secundaria, especialmente en las zonas más pobres del país.
b. Que, a través del Viceministerio de Gestión Institucional y la Secretaría de Planificación Estratégica, se elabore una propuesta de distribución equitativa de los recursos del sector a las regiones, en función de criterios objetivos, como número de estudiantes, índices de pobreza, número de instituciones educativas, condiciones básicas de las escuelas, características geográficas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas.
c. Que, a través del Viceministerio de Gestión Pedagógica se tomen las medidas necesarias para que se ejecuten las actividades curriculares referidas al derecho a la educación. Estas actividades deberán considerar un tratamiento pedagógico que permita elevar el conocimiento de los estudiantes sobre la exigibilidad de su derecho a una educación gratuita y libre de condicionamientos. Asimismo, los procesos de capacitación docente deberán asegurar que los docentes cuentan con las herramientas didácticas para el tratamiento de estos temas en el proceso educativo.
d. Que, a través de los Viceministerios de Gestión Pedagógica y Gestión Institucional, se entregue una cartilla a los padres de familia al momento de la matrícula con información sobre sus derechos, sobre las normas que regulan la Asociación de Padres de Familia, enfatizando los límites en los montos de las contribuciones a ésta, así como los fines de los mismos, su naturaleza voluntaria y la posibilidad de pago durante el año escolar.
e. Llevar a cabo esfuerzos de promoción y difusión, empleando diferentes medios de comunicación, sobre el derecho a la educación y el alcance de la gratuidad.
f. Que a través del Viceministerio de Gestión Institucional se implemente un sistema de supervisión que permita detectar cobros que afecten el derecho a la gratuidad tanto en el proceso de matrícula en las instituciones educativas públicas como durante el año escolar. Los resultados de estas supervisiones deberán ser de conocimiento público.
Artículo Quinto: RECOMENDAR al Ministerio de Economía y Finanzas:
a. Participar y apoyar al Ministerio de Educación en la formulación del Plan de Acción detallado para la aplicación progresiva de la enseñanza primaria obligatoria y gratuita, de manera que sean superadas las dificultades de asignación de recursos para la implementación del mismo.
b. Que, en el marco del referido Plan, tenga en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo Nacional, a fin de incrementar en el Proyecto xx Xxx de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal correspondiente, el porcentaje asignado al sector Educación, toda vez que en la actualidad el gasto en educación asciende a 2.9 % del Producto Bruto Interno, limitando las actuaciones del sector para garantizar el derecho a la gratuidad de la enseñanza y la prestación del servicio educativo de calidad.
Artículo Sexto: RECOMENDAR al Ministerio de Salud, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educación, especialmente los referidos a nutrición. De modo que se mejoren las condiciones de salud -y por ende del aprendizaje- de los estudiantes, y así dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley General de Educación, que establece la obligación estatal de complementar la educación inicial y primaria con programas de alimentación, salud y materiales educativos.
Artículo Séptimo: RECOMENDAR al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, fortalecer y ampliar la cobertura de los programas sociales de apoyo a la educación, especialmente los
referidos a nutrición. De modo que se mejoren las condiciones de salud -y por ende del aprendizaje - de los estudiantes, y así dar cumplimiento al artículo 4 de la Ley General de Educación, que establece la obligación estatal de complementar la educación inicial y primaria con programas de alimentación, salud y materiales educativos.
Artículo Octavo: RECOMENDAR a los Gobiernos Regionales:
a. Se elabore una propuesta de distribución equitativa de los recursos destinados al sector educación en su región, en función de criterios objetivos, como número de estudiantes, índices de pobreza, número de instituciones educativas, condiciones básicas de las escuelas, características geográficas, capacidad de gasto, recursos propios, entre otras; en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas.
b. Asegurar el cumplimiento por parte de las Unidades de Gestión Educativa Locales - UGEL- del pago de los servicios básicos de agua y luz en las instituciones educativas que se encuentran a su cargo, monitoreando la asignación prioritaria de los fondos otorgados para tal fin.
Artículo Noveno: EXHORTAR a los directores de las instituciones educativas públicas a no condicionar la matrícula al pago de la cuota de APAFA o a cualquier otro pago que restrinja el acceso y/o permanencia de los estudiantes en las escuelas.
Artículo Décimo: EXHORTAR a las Asociaciones de Padres de Familia a no cobrar las cuotas asociativas durante el proceso de la matrícula; asimismo, a cobrar éstas luego de que haya sido establecido el monto anual correspondiente, en la Primera Asamblea.
Artículo Décimoprimero: EXHORTAR a los Consejos de Vigilancia de las Asociaciones de Padres de Familia a cumplir de manera eficiente con su función de vigilar la marcha administrativa, económica y de gestión de la asociación, a fin de evitar que sus recursos sean destinados al pago de conceptos prohibidos por ley.
Artículo Décimosegundo: ENCARGAR el seguimiento del presente Informe a la Primera Adjuntía de la Defensoría del Pueblo.
Artículo Décimotercero: DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual de la Defensora del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el Articulo 27 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Primer Adjunto (e)
Encargado del Despacho de la Defensoría del Pueblo
Aprueban el Informe Defensorial Nº 132 “¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 066-2007-DP
Xxxx, 00 de diciembre de 2007 VISTO:
El Informe Defensorial Nº 132, denominado “¿Ciudadanos desprotegidos?: Estrategias para fortalecer el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana”, elaborado por la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo.
CONSIDERANDO:
Primero.- Competencia de la Defensoría del Pueblo. Conforme a lo previsto en el artículo 162 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 1 de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, corresponde a este órgano constitucional autónomo la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y la comunidad, así como la supervisión del cumplimiento de los deberes de la administración estatal y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía.
En el marco de este mandato, la Defensoría del Pueblo ha establecido como una de sus líneas de trabajo institucional, la seguridad ciudadana, toda vez que involucra, entre otros, los derechos referidos a la vida, a la libertad y al patrimonio de las personas.
Por esta razón, parte importante del trabajo defensorial a nivel nacional se ha centrado en la supervisión a las entidades estatales encargadas de garantizar el respeto y defensa de los derechos de la ciudadanía, de modo tal que se aseguren las condiciones idóneas para el progreso y bienestar de la sociedad, pues sin una adecuada seguridad ciudadana no sería posible alcanzar el desarrollo integral.
Segundo.- Objetivo y metodología del Informe Defensorial. El objetivo trazado al plantearse la necesidad de tener un acercamiento al Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana ha sido evaluar su situación y funcionamiento, a nivel del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), de los Comités Regionales de Seguridad Ciudadana y de 12 Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana.
Así, se ha recopilado información y analizado el funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana y de su Secretaría Técnica, sistematizando datos sobre su conformación, las sesiones realizadas, las agendas y documentos de gestión elaborados en el desempeño de sus funciones. Asimismo, a través de las Oficinas Defensoriales, se ha buscado conocer el estado actual de los 26 Comités Regionales de Seguridad Ciudadana existentes. Finalmente, se ha evaluado el funcionamiento de los Comités Provinciales de Seguridad Ciudadana de Lima, Arequipa, Cusco, Huamanga, Iquitos, Trujillo, Chiclayo, Santa (Chimbote), Huancayo, Ica, Coronel Xxxxxxxx (Pucallpa) y Piura. Las seis primeras de estas provincias se escogieron por haber sido objeto del “Estudio de Victimización en las ciudades de Lima, Arequipa, Cusco, Huamanga, Iquitos y Trujillo” realizado el año 2005 por Apoyo - Opinión y Mercado para el CONASEC1. Cabe señalar que se ha armonizado este criterio con una variable demográfica xxxxxxxx xxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx 0000 acerca de las 10 provincias más pobladas del Perú, además de Lima Metropolitana2, con lo cual se ha complementado la selección realizada, considerando en la muestra a las seis últimas provincias señaladas.
Para realizar este trabajo, se desarrollaron las correspondientes herramientas de recopilación de información, las mismas que fueron trabajadas por las Oficinas Defensoriales, conjuntamente con los Secretarios Técnicos (o los funcionarios que hagan sus veces) de los Comités Regionales y Provinciales de Seguridad Ciudadana previamente definidos.
En este sentido, el desarrollo del Informe Defensorial del visto, reviste particular importancia pues la Defensoría del Pueblo es integrante del Sistema Nacional de Seguridad
1 Disponible en: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx.xxx
2 Disponible en: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxXXX/xxx-xxx/xxx0.xxx
Ciudadana, establecido por la Ley Nº 27933, por lo que, desde el ejercicio de sus funciones, constituye también un aporte a la política integral de Seguridad Ciudadana.
Tercero.- La Seguridad Ciudadana como condición para la vigencia de los Derechos Humanos y el compromiso del Estado para garantizarlos. La seguridad ciudadana es una de las principales preocupaciones de la población, tal como lo muestran diferentes sondeos de opinión a nivel nacional de los últimos años. Así, entre otros, el ya referido Estudio de Victimización, encargado por el Ministerio del Interior en el año 2005, registró a la seguridad ciudadana como el segundo problema en cinco de las seis ciudades estudiadas. A su turno, una encuesta del Grupo de Opinión Pública de la Universidad de Lima realizada en noviembre del 2007 para Lima Metropolitana3, señala que el 74% de la población percibe que la delincuencia ha aumentado en el último año. Estamos entonces ante un problema estructural, extendido en el territorio nacional a lo largo de los últimos años.
Las situaciones que generan inseguridad entre los ciudadanos y ciudadanas conllevan afectaciones o amenazas a la vida, integridad, libertad personal y patrimonio de las personas (el mismo que es el fruto de la libertad en sus dimensiones económicas). No sólo por los atentados directos que se producen cuando se comete un delito que afecte alguno de dichos bienes, sino también cuando diversas actividades contribuyen a la degradación social del entorno barrial o vecinal, generando círculos viciosos en el tejido social local que hacen de la inseguridad, un elemento endémico. En estos entornos sociales las amenazas a los derechos fundamentales provenientes de los transgresores de la legalidad, se potencian con la inacción o acción deficiente de los garantes de la misma, debiendo resultar prioritario el reestablecimiento de un orden público que haga posible la convivencia ciudadana pues sin ni veles básicos de seguridad, no hay convivencia sostenible.
El respeto y vigencia de los derechos humanos que se obtienen como efecto de la seguridad ciudadana, se garantiza con la existencia y actuación de las instituciones del Estado de Derecho. Así, un nivel más básico de interrelación social, las autoridades comunales ejercitan su capacidad de brindar entornos seguros a las personas, que les permitan desarrollarse libremente. En efecto, las instituciones democráticas se legitiman en su servicio a los c iudadanos y ciudadanas, titulares originarios del poder público. De hecho, una de las principales razones de ser de las administraciones estatales es garantizar entornos sociales adecuados para la vida ciudadana, especialmente en los espacios públicos y en la interrelación con los demás. No cumplir o cumplir insuficientemente esta misión tendría un efecto directo, no sólo en los problemas concretos de inseguridad que afectan a las personas, sino que mellaría la posibilidad de la autoridad de exigir el cumplimiento de deberes ciudadanos.
Por ello, la vigencia efectiva de los derechos humanos requiere del compromiso de las diferentes entidades del Estado con la seguridad de los entornos sociales en los que se desarrolla la vida ciudadana. Compromiso cuyo lid erazgo corresponde a los gobiernos en cada nivel: nacional, regional o local. Xxxxxxxx implica ocuparse que la vida, integridad, libertad y patrimonio de los habitantes, se encuentren asegurados ante afectaciones o amenazas violentas o ilícitas, teniendo en cuenta que tal seguridad se da previniendo la ocurrencia de tales afectaciones o garantizando una respuesta efectiva ante ellas. Por ende, debería ser consustancial a todo gobierno democrático una política de Estado en materia de seguridad ciudadana que refleje claramente las responsabilidades y actividades concretas del gobierno, en cada nivel del mismo. En contraste, la ausencia de esta política o la existencia de alguna que no funcione o lo haga deficientemente, debe considerarse como una señal de incumplimiento de funciones esenciales de gobierno.
Cuarto.- Necesidad de un enfoque sistémico de la Seguridad Ciudadana. La Defensoría del Pueblo considera que las condiciones particulares de la realidad peruana exigen la necesidad
3 Disponible en: xxxx://xxx0.xxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxxxx/xxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx_0000.xxx.
de un enfoque sistémico de la seguridad ciudadana, es decir, un enfoque que conciba la relevancia del desempeño de las instituciones que deben procurar y garantizar la seguridad de la ciudadanía. En este sentido, conviene enfocar los problemas de la seguridad ciudadana a partir de l desempeño de las instituciones con tareas relacionadas a ella e incluso de la participación de la sociedad en búsqueda de la paz social. La Defensoría del Pueblo considera necesario llamar la atención de que, desde la creación del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana mediante Ley Nº 27933 publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero del 2003, se ha consagrado un concepto de índole operativo, en el que la seguridad ciudadana es entendida como la situación donde las instituciones de garantía de la vida, integridad, libertad personal y patrimonio de las personas, asumen adecuadamente sus responsabilidades en el marco de sus funciones y con la participación directa de la ciudadanía4. Este concepto guarda relación con el objeto del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, señalado en el artículo 3 de la citada Ley Nº 27933, precisado en el sentido de “coordinar eficazmente la acción del Estado y promover la participación ciudadana para garantizar una situación xx xxx social”. Igualmente, se condice con el enunciado asumido en el artículo 2 de dicha Ley que define Seguridad Ciudadana como la “acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos y la contribución a la prevención de la comisión de delitos y faltas”.
La mencionada Ley Nº 27933, en este sentido, constituye un hito en tanto establece normativamente mecanismos como la coordinación interinstitucional en cada uno de los niveles de gobierno, mediante los comités distritales, provinciales y regionales de seguridad ciudadana, así como, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). En los niveles local y regional, los productos principales de los comités respectivos habrán de ser planes concertados de seguridad ciudadana, los cuales deberán sintetizar el diagnóstico local o regional y los compromisos institucionales respectivos. Así, los comités locales y regionales, luego de elaborar los planes correspondientes, deben centrar su atención en el seguimiento de la ejecución de los mismos. Por su parte, el CONASEC debe concertar y supervisar políticas de alcance nacional, además de servir a los comités locales y regionales como medio de difusión de experiencias, reflexiones y en general, información entre cada integrante del sistema.
Quinto.- La seguridad ciudadana en nuestro ordenamiento jurídico: el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. La regulación de la seguridad ciudad xxx en nuestro ordenamiento jurídico nace del compromiso asumido por el Estado peruano en los tratados y otros instrumentos internacionales. Así, el artículo 1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos señala que los Estados “se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en (la Convención) y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna (...)”. Norma similar está consignada en el artículo 2, numeral 1, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Adicionalmente, cabe tener en cuenta la “Declaración de Seguridad Ciudadana en Sudamérica”, suscrita por el Perú en el marco de la Primera Reunión de Jefes de Estado de la Comunidad Sudamericana de Naciones, r ealizada el 29 y 00 xx xxxxxxxxxx xxx 0000 xx Xxxxxxxx. En ella, específicamente en el punto 4, se reconoce la disposición de los gobiernos a emprender esfuerzos para introducir reformas legales e institucionales, en caso de ser necesario, “para fortalecer los órganos involucrados en el sistema de Seguridad Ciudadana, fomentar la coordinación interinstitucional y la formación y capacitación de recursos humanos, con vistas a optimizar las acciones nacionales y regionales en materia de Seguridad Ciudadana”.
Por su parte, a nivel constitucional, el concepto de “seguridad ciudadana” es recogido en el artículo 197 el cual señala que “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Asimismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional del Perú, conforme x xxx”. De esta forma, se establece
4 DEFENSORÍA DEL PUEBLO. “Hacia un sistema de seguridad. Lineamientos de trabajo”. Lima, 2004, p. 18.