PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.-
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES Y TÉCNICAS DEL CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.-
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación del Contrato
El presente Xxxxxx tiene por objeto regir la contratación de los servicios de seguro de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional / Daños Materiales de Bienes Públicos / Seguros de Vehículos a Motor / y Seguro de Accidentes del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx como tomador de las pólizas de seguro, los cuales tienen la consideración de cobertura mínima:
- Lote 1. Servicios de Seguros de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional.
- Lote 2. Servicios de Seguros Daños Patrimoniales.
- Lote 3. Servicios de Seguros xx Xxxxx de Vehículos.
- Lote 4. Servicios de Seguros de Accidentes.
Las condiciones del contrato quedan fijadas de conformidad con el contenido xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares. Las condiciones técnicas o específicas mínimas que regirán la contratación de dicho servicio se definen en los pliegos de prescripciones técnicas, que forman parte inseparable de este documento.
El objeto del contrato se divide en los lotes que a continuación se indican, pudiendo los licitadores optar a un lote, a varios o a todos los lotes .
El contrato definido tiene la calificación de contrato privado, tal y como establece el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA SEGUNDA. Necesidades administrativas a satisfacer. Procedimiento de Selección y Adjudicación
.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Las necesidades administrativas a satisfacer con el contrato de servicios que se proyecta realizar, se han acreditado en la documentación preparatoria del contrato, en el informe del Servicio Promotor del expediente cuando se justifica la necesidad e idoneidad del objeto del contrato, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 3/2.011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, en lo sucesivo, TRLCSP.
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A los efectos exigidos en el art. 22 del TRLCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que se pretende satisfacer con el contrato que regula el presente pliego, así como la idoneidad de su objeto y contenido para satisfacerlas, se debe a la necesidad de la Entidad Local de disponer de coberturas suficientes y adecuadas ante los riesgos creados de disponer de coberturas suficientes y adecuadas ante los riesgos creados por Responsabilidad civil, General, patrimonial, patronal y profesional/ la tenencia y conservación de su patrimonio municipal,/ seguros de vehículos a motor, así como de accidentes.
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Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016
La forma de adjudicación del contrato será el procedimiento negociado con publicidad, en el que la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, de acuerdo con el artículo 169.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Cuando el importe del contrato sea superior a 60.000 euros el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
Para la negociación de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios aspectos directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 00 xx xxxxxxxxx x xxx xx xxxxxxxx xxxxxxxxx xx xxxx Pliego.
[El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego].
A la vista del importe del contrato el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el la Alcaldía puesto que en los contratos privados cuando su importe no supera el 10% de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.-
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: xxx.xxxxxxxxxxx.xx
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El precio del contrato se fija en 23.962,46 euros anuales, correspondientes a:
Lote 1. Servicios de seguros de Responsabilidad Civil General,
patrimonial, patronal y profesional.- 9.872,82 euros al año.-
Lote 2. Servicios de seguros Daños Patrimoniales.- 9.109,66 euros año. Lote 3. Servicios de seguros xx Xxxxx de vehículos.- 4.507,09 euros año. Lote 4. Servicios de seguros de Accidentes.- 472,89 euros año.
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En base a lo anterior, dado que la duración prevista del contrato (incluidas prórrogas) es de cuatro años, el precio total del contrato los cuatro años asciende a NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTAS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO EUROS (95.849,84 €).
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Firmado por la Alcaldesa-Presidenta XXXX XXXXX XXXXXXXXX XXXXX el 23/2/2016
Toda oferta superior a las cantidades establecidas para cada uno de los lotes será rechazada automáticamente.
Según el Art. 20.1.16 de la Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), conforme a la redacción dada por la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de Seguros y Reaseguros Privados, las operaciones de los contratos de seguros están exentas de la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En dicho presupuesto máximo, como importe de las primas anuales de seguro y en el valor estimado, se incluyen todo tipo de impuestos, tasas y recargos aplicables incluso el Consorcio de Compensación de Seguros.
El precio del contrato será el que figure en la adjudicación y en éste estarán incluidos cuantos recargos, impuestos legalmente repercutibles y demás tributos fuesen de aplicación, entendiéndose que las ofertas de los empresarios comprenden todos estos conceptos.
El importe se abonará con cargo al Presupuesto Municipal; existiendo crédito suficiente hasta el importe aprobado por el Ayuntamiento, quedando acreditada la plena disponibilidad de las aportaciones que permiten financiar el contrato.
El pago del precio se efectuará anualmente en cada uno de los vencimientos resultantes sobre el precio del contrato adjudicado.
En todo caso la compañía aseguradora hará frente a los pagos a que venga obligada por los siniestros acaecidos en dicho periodo antes del pago.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato Y PRÓRROGAS
El plazo de duración de los contratos será de UN AÑO prorrogable años tras años por la tácita hasta un máximo de CUATRO AÑOS, y desde las 00:00 horas del 03 xx XXXX de 2016 hasta las 24:00 horas del 29 de Febrero de 2020. La duración del contrato es única, y se emitirá una única póliza, con dicho periodo de vigencia, por cada uno de los lotes.
En caso de que el seguro debiera dejar de tener efecto y no se hubiese formalizado todavía uno nuevo, quedará aquél prorrogado obligatoriamente por un plazo máximo de hasta tres meses, con abono al Asegurador de la prima que proceda por el tiempo que dure esta prórroga forzosa
En el caso de la/s CONTRATOS /s se suscribiera/n con posterioridad al día 03.05.2016 el contrato estaría vigente (en el lote correspondiente a dicha/s póliza/s) desde el día siguiente a la fecha de suscripción hasta el día 29 de Febrero de 2020 como máximo.
En aquellos supuestos de validez de las pólizas actualmente en vigor, se incorporarán a este contrato una vez que se produzca su vencimiento
LOTE nº 1.- Servicio de Seguros de Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional / desde las 00 horas del día 24 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 24 xx Xxxx de 2017) .
LOTE nº 2.- Servicio de Seguros de Daños Patrimoniales de Bienes Públicos: desde las 00 horas del día 03 xx XXXX DE 2016 hasta las 24 horas del día 03 Mayo de 2017.
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(Durante la primera anualidad se irán dando de alta los edificios en la fecha de sus distintos vencimientos).
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LOTE nº 3. - Servicio de Seguros xx Xxxxx Vehículos: desde las 00 horas del día 3 xx Xxxx de 2016 hasta las 24 horas del día 3 Mayo de 2017. (Durante la primera anualidad se irán dando de alta los vehículos en la fecha de sus distintos vencimientos).
LOTE nº 4.- Servicio de Seguros de Accidentes: desde las 00 horas del día 17 de octubre de 2016 hasta las 24 horas del día 17 de octubre de 2017 (Durante la primera anualidad se irán dando de alta en la fecha de sus distintos vencimientos).
Sin embargo, para la aplicabilidad de la prórroga es necesario que ninguna de las partes denuncie el contrato por escrito con un tiempo de anticipación de DOS meses a la conclusión del periodo del seguro en curso, siendo posible en estos contratos la prórroga tácita, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, reguladora del contrato de seguro, así como del informe 38/06, de 30 de octubre de 2006, de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa.
La duración total de los contratos incluidos las prórrogas no puede exceder de CUATRO AÑOS.
En caso de renuncia a nuevas prórrogas, o llegado el tiempo máximo de vigencia, las pólizas contratadas seguirán en vigor con carácter de prórroga forzosa para la empresa Aseguradora adjudicataria, hasta tanto se contrate por el Ayuntamiento nuevas pólizas para lo cual contará con un plazo de seis meses.
En caso de prórroga forzosa, el importe del precio a satisfacer a la empresa Aseguradora será proporcional a los días de vigencia de los seguros.-
CLÁUSULA SEXTA. Solicitudes de Participación
Solicitudes de Participación
El órgano de contratación dispondrá la correspondiente publicación del anuncio de licitación para la presentación de solicitudes de participación, en el Perfil del Contratante.
Las solicitudes de participación se presentarán en el Ayuntamiento, en Plaza xx Xxxxx 5, en horario de atención al público, en el plazo xx XXXX DÍAS NATURALES desde el anuncio de licitación.
Las solicitudes de participación se presentarán en UN sobre cerrado, firmado por el solicitante y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «SOLICITUD PARA PARTICIPAR EN LA CONTRATACIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.-
A) MODELO DE SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCEDIMIENTO NEGOCIADO CON PUBLICIDAD
"SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN
Don , con Documento Nacional de Identidad núm .
....................... , domiciliado en calle . número código postal . .. .. .. .. . de la localidad de .. . .. . . . .
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. .. .. .. . .. y teléfono de contacto ; en plena posesión de capacidad jurídica y de obrar, en nombre propio (o en representación de la empresa con CIF núm .
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.............
. ,
MANIFIESTO, que estoy enterado del expediente de contratación y de la convocatoria para la adjudicación, por procedimiento negociado con publicidad, del contrato denominado CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.-
Se ADJUNTAN Declaración Responsable de este licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el Pliego de condiciones particulares y técnicas
SOLICITO, ser admitido a la licitación e Invitado a presentar oferta.
(lugar, fecha y firma}"
Las solicitudes de participación deberán ir acompañadas además de:
B) Declaración Responsable del licitador indicativa del cumplimiento de las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º
, en representación de la Entidad , con CIF n.º , a efectos de su participación en la licitación
, ante _
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:
PRIMERO. Que se dispone a participar en SOLICITUDES DE PARTICIPACIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.
SEGUNDO. Que cumple con los requisitos previos exigidos por el apartado primero del artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para ser adjudicatario del contrato, en concreto:
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— Que posee personalidad jurídica y, en su caso, representación.
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— Que cuenta con los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
— Que no está incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se halla al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
— Que se somete a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitador. (En el caso de empresas extranjeras)
— Que la dirección de correo electrónico en que efectuar notificaciones es
.
TERCERO. Que se compromete a acreditar la posesión y validez de los documentos a que se hace referencia en el apartado segundo de esta declaración, en caso de que sea propuesto como adjudicatario del contrato o en cualquier momento en que sea requerido para ello.
Y para que conste, firmo la presente declaración.
En , a _ de de 20 .
Firma del declarante, Fdo.: »
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación estará obligado a acreditar, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos, mediante originales o fotocopias compulsadas, señalados en la cláusula duodécima de este pliego.
No obstante lo anterior, conforme al art. 146.4, segundo párrafo, del TRLCSP, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar Clasificación del Contratista.
Acreditación de la aptitud para contratar.- De acuerdo con el artículo 79 bis del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector público, el órgano de contratación concretará los requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional exigidos para el contrato, así como los medios admitidos para su acreditación, y detallará las magnitudes, parámetros o ratios y los umbrales o rangos de valores que determinarán la admisión o exclusión de los candidatos. En caso de que nada se establezca en este pliego, serán de aplicación los establecidos en los artículos
11.4 y 67 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas para el tipo de contrato correspondiente.
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La solvencia del empresario:
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3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes:
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados.
c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios.
3.2. En los contratos de servicios, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por uno o varios de los siguientes medios:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad.
c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa.
d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad.
e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato.
f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato.
g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente.
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h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente.
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i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar.
Clasificación del Contratista.- NO SE PRECISA
CLÁUSULA OCTAVA. Invitaciones
El órgano de contratación, a propuesta de la Mesa y una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes acreditada con la declaración, seleccionará a los que deban pasar a la siguiente fase, a los que invitará, simultáneamente y por escrito, a presentar sus ofertas y la documentación administrativa que corresponda, en un plazo xxx XXXX DÍAS NATURALES contados desde la fecha de envío de la invitación.
Las invitaciones contendrán una referencia al anuncio de licitación publicado e indicarán la fecha límite para la recepción de las proposiciones, la dirección a la que deban enviarse y la lengua en que deban estar redactadas, si se admite alguna otra además xxx xxxxxxxxxx, y los aspectos de negociación del contrato.
La invitación a los candidatos contendrá copia xxx Xxxxxx y de la documentación complementaria, o las indicaciones necesarias para el acceso a estos documentos.
Las ofertas se presentarán en el Ayuntamiento Plaza xx Xxxxx 5, de Lunes a viernes de 9 a 14 horas y sábados de 10 a 12,30 horas. en horario de atención al público, en el plazo que se indique en la invitación a participar
CLÁUSULA NOVENA. Forma de Presentación de la Documentación
La documentación podrá presentarse, por correo, por telefax, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la misma mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato.
La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la oferta si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la oferta, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional Decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
CLÁUSULA DÉCIMA. Ofertas
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Cada candidato no podrá presentar más de una, y tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en
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más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas.
La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Los licitadores presentarán UN SOLO SOBRE, cerrado, firmado por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para licitar a la contratación de
ESTE SOBRE contendrá a su vez TANTOS SOBRES COMO A LOTES SE PRESENTE EL LICITADOR EN LA CONTRATACIÓN cerrados.-
Contenido de cada uno de los sobres:
—PROPOSICIÓN ECONÓMICA. ( Según Modelo para el lote en el pliego)
—OTRO CRITERIOS DE SELECCIÓN DISTINTO A LA OFERTA ECONÓMICA.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
1.-OFERTA ECONÓMICA
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO 1.-
D. , con domicilio en la ciudad de , calle , nº , mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre (o en representación de , con C.I.F. y teléfono ,
E X P O N E :
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento Negociado con publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), para la contratación del << CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.>>, que acepta
incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, correspondiente al LOTE NUMERO 1, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para dicho Lote y en las siguientes condiciones:
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Los servicios de seguro de dicho lote, son los que a continuación se indican, y de las
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características que se especifican en el pliego de condiciones técnicas .-
LOTE 1 | RIESGO ASEGURADO (Los detalles en el Pliego de Condiciones Técnicas) | PRECIO FINAL ANUAL, IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. | PRECIO FINAL PROPUESTO , IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. |
Responsabilidad Civil General, Patrimonial, Patronal y Profesional.- | |||
TOTAL | 9.872´82 € | € |
En a de de
Firmado: .-
ANEXOII
PROPOSICIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO 2.-
D. , con domicilio en la ciudad de , calle , nº , mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre, o en representación de , con C.I.F. y teléfono ,
E X P O N E :
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento Negociado con publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), para la contratación del <<CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.>>, que acepta
incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, correspondiente al LOTE NUMERO 2, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para dicho Lote y en las siguientes condiciones:
pie_firma_corto_dipu_01
Los servicios de seguro de dicho lote, son los que a continuación se indican, y de las características que se especifican en el pliego de condiciones técnicas .-
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LOTE 2 | RIESGO ASEGURADO (Los detalles en el Pliego de Condiciones Técnicas) | PRECIO FINAL ANUAL, IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. | PRECIO FINAL PROPUESTO , IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. |
DAÑOS PATRIMONIALES: 1.-Onda Marina. 2.-Escuela de Música. 3.-Biblioteca. 4.-Guardería. 5.-Centro Guadalinfo. 6.-Polideportivo. 7.-AlmacénMateriaConstrucción. 8.-Sala de Exposiciones. 9.-Ludoteca. 10.-Casa Consistorial. | |||
TOTAL | 9.109´66 € | € |
En a de de
Firmado: .-
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO 3.-
D. , con domicilio en la ciudad de , calle , nº , mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre (o en representación de , con C.I.F. y teléfono ,
EXPONE:
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento Negociado con publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), para la contratación del <<CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.>>, que acepta
incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, correspondiente al LOTE NUMERO 3, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para dicho Lote y en las siguientes condiciones:
pie_firma_corto_dipu_01
Los servicios de seguro de dicho lote, son los que a continuación se indican, y de las características que se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
LOTE 3 | RIESGO ASEGURADO (Los detalles en el Pliego de Condiciones Técnicas) | PRECIO FINAL ANUAL, IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. | PRECIO FINAL PROPUESTO , IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. |
FLOTA DE VEHÍCULOS: |
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1.-Peugeot Partner CO2063AT 2.-V. Industrial New Xxxxxxx 3.- Nissan Cabstar Mat. 2681GCW 4.-Nissan Cabstar Mat. 4171FGK 5.-Nissan Vanette Mat. CO1315AK 6.-V. Industr. Cargadora Oruga 7.-V. Industr. Carretilla Elevadora 8.-Citroen Jumper Mat. CO2918AX 9.-V. Industr. Dumper 10.- Industr.Dumper Hormigonera 11.-Peugeot Partner Mat. 9263FHY 12.-Renault Kangoo Mat. 9465GPF 13.Camión Renault Mat. 0816CRN 14.-Seat Inca 1.9 Mat. M2534VN 15.-Renault Megane Mat.5842CSX | |||
TOTAL | 4.507,09 € | € |
En a de de
Firmado: .-
ANEXO II
PROPOSICIÓN ECONÓMICA CORRESPONDIENTE AL LOTE NUMERO 4.-
D. , con domicilio en la ciudad de , calle , nº , mayor de edad, con D.N.I. número , en su propio nombre (o en representación de , con C.I.F. y teléfono ,
E X P O N E :
Que es conocedor xxx Xxxxxx de cláusulas administrativas particulares y de Prescripciones técnicas del procedimiento Negociado con publicidad y tramitación ordinaria, convocado por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (Córdoba), para la contratación del <<CONTRATO PRIVADO DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES /FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES.>>, que acepta
incondicionalmente, y que de conformidad con los mismos, formula la presente proposición, correspondiente al LOTE NUMERO 4, a cuyo fin se compromete a tomar a su cargo la ejecución del contrato para dicho Lote y en las siguientes condiciones:
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Los servicios de seguro de dicho lote, son los que a continuación se indican, y de las características que se especifican en el pliego de condiciones técnicas.
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
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LOTE 4 | RIESGO ASEGURADO (Los detalles en el Pliego de Condiciones Técnicas) | PRECIO FINAL ANUAL, IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. | PRECIO FINAL PROPUESTO , IMPUESTOS Y RECARGOS INCLUIDOS. |
ACCIDENTES COLECTIVOS: Guardería Protección Civil | |||
TOTAL | 472´89 € | € |
En a de de
Firmado: .-
SOBRE «B»
2.- Documentos que permitan a la Mesa de Contratación valorar las condiciones de las ofertas según los aspectos de negociación DISTINTO AL PRECIO (oferta económica)
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Garantía Provisional
No se precisa.
CLÁUSULA DUODÉCIMA Aspectos Objeto de Negociación con la Empresa
Para la valoración de las ofertas y la determinación de la económicamente más ventajosa se atenderá a varios aspectos de negociación.
Lote 1.- SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, | |
PATRONAL Y PROFESIONAL | .- |
1.- Reducción de franquicia general, (INCLUIDO OBRAS) hasta 30 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca la menor franquicia. El resto se valorarán proporcionalmente.
2.- Mejor oferta económica: hasta 35 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 35 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
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OM: Oferta más baja presentada.
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Se entenderá que el importe de la oferta lleva incluidos los impuestos que puedan ser aplicables.
Lote 2.- DAÑOS PATRIMONIALES.-
1.- Reducción de franquicias, hasta 10 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las menores franquicias. El resto se valorarán proporcionalmente.
2: Valoración de la oferta económica hasta 30 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 30 x (OM / OF).
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada,
LOTE 3.- FLOTA DE VEHÍCULOS
.-
Criterio nº 1.- Valoración de la oferta técnica hasta 15 puntos
Se valorará de 0 a 15 puntos la oferta técnica presentada por el licitador, teniendo en cuenta las mejoras ofrecidas sobre los requisitos xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas
La puntuación se desglosará
• Inclusión garantías adicionales, hasta 15 puntos
Se dará la máxima puntuación a la compañía que ofrezca las siguientes garantías:
- Seguro de accidentes ocupantes/conductor del vehiculos hasta 5 puntos
- Robo para turismos, derivados de turismos, todo terreno, furgonetas, furgones, y maquinaria , hasta 5 puntos
- Incendio para turismos, derivados de turismos, todo terreno, furgonetas, furgones, y camiones y maquinaria hasta 5 puntos
.
Criterio nº 2: Valoración de la oferta económica hasta 20 puntos
Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 20 x (OM / OF)
Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
LOTE 4.- COLECTIVO DE ACCIDENTES
Criterio Nº 1 - Valoración de la oferta económica hasta 30 puntos
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Oferta económica más ventajosa incluyendo impuestos y recargos. Se valorará de acuerdo con la siguiente fórmula: P = 30 x (OM / OF)
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Siendo: P: Puntuación obtenida. OF: Oferta del licitador
OM: Oferta más baja presentada
Criterio nº 2.- Aumento del límite de indemnización por siniestro, hasta 100 puntos
-Para el grupo I de Asegurados del PPT.- Hasta 5 Puntos
-Para el grupo II Asegurados del PPT.- Hasta 5 Puntos
Se dará la máxima puntuación a la Entidad Aseguradora que ofrezca un mayor aumento del límite de indemnización por siniestro sobre el exigido. El resto se valorarán proporcionalmente.
En el caso de que dos o más proposiciones se encuentren igualadas, en puntuación, se adjudicará a favor de aquella oferta que obtenga una mayor puntuación en el criterio de adjudicación que tenga mayor peso en la ponderación de los mismos dentro de cada lote y, si continuara persistiendo el empate, en última instancia, se decidirá por sorteo
CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA . Mesa de Contratación
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros: Presidenta: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxx (Alcaldesa del Ayuntamiento.)
Vocales:
Xx. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxx (Secretaria General del Ayuntamiento). Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx (Interventora del Ayuntamiento).
X. Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx
X. Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx
Secretaria: Xx. Xxxxx Xxxx Xxxxxxx Xxxx, que actuará como Secretaria de la Mesa
Y sus correspondientes sustitutos.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA . Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Apertura de las Solicitudes de Participación
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La Mesa de Contratación se constituirá el quinto día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, si fuese sábado se pasará al lunes a las 12:00 horas. Calificará las solicitudes de participación y documentación administrativa (Declaración Responsable)
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La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada
La Mesa de contratación una vez comprobada la personalidad y solvencia de los solicitantes, propondrá al órgano de contratación la selección de los que deben ser invitados a presentar ofertas y pasar a la siguiente fase.
El órgano de contratación invitará por escrito a los participantes a presentar las ofertas en un plazo xx XXXX DÍAS NATURALES desde la fecha de envío de la invitación.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Apertura de Ofertas
La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las mismas.
La Mesa de Contratación se reunirá el QUINTO día hábil tras la finalización
del plazo de presentación de las ofertas, a las 12:00 horas.
Y posteriormente, procederá a la apertura y examen del sobre de la oferta. que contendrá la proposición económica y los criterios distintos al precio, por lotes, pudiendo en ese momento la Mesa solicitar cuantos informes técnicos considere precisos.
La Mesa podrá conceder un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Requerimiento de la Documentación
Recibidos los informasen su caso y reunida de nuevo la Mesa de Contratación propondrá al candidato que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de [el cumplimiento de los requisitos previos a que hace referencia el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público así como de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de la finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Garantía Definitiva
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El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido
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Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo en la Caja Entidad local contratante ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y transcurrido SEIS MESES desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a su devolución o cancelación una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el citado artículo 100.
La acreditación de la constitución de la garantía NO podrá hacerse mediante medios electrónicos.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Adjudicación del Contrato
Recibidas las ofertas el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación requerida.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
• En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
• Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
• En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
• En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
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La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley
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11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles máximo siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la resolución del mismo, así como la incautación de la garantía provisional que en su caso se hubiese constituido.
CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatar
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en su clausulado y en los pliegos, Técnicas y particulares y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista el órgano de contratación.
El contratista será responsable de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA. Plazo de Garantía
Producido el vencimiento del contrato o resuelto este sin culpa del contratista, en el plazo de dos meses desde que ponga la entidad aseguradora en conocimiento de este Ayuntamiento no tener expediente o reclamación alguna pendiente, se procederá a la devolución o cancelación de la garantía definitiva siempre que no existan responsabilidades de las que responder.
El plazo de garantía de este contrato, queda fijado en UN AÑO, a contar desde la fecha de terminación del mismo ,en cuyo momento se procederá a la devolución de la misma, si no resultase responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre ella, para lo cual se dictará acuerdo de devolución o cancelación,
CLÁUSULA VIGÉSIMO TERCERA. Ejecución del Contrato
El contrato se ejecutará con sujeción a lo establecido en este pliego de condiciones y en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que se darán al contratista para su interpretación por el órgano de contratación.
CLÁUSULA VIGÉSIMO CUARTA. Modificación del Contrato
1. No se prevé modificación en estos pliegos.
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2. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:
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• Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas.
• Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas.
• Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos.
• Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato.
• Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato].
CLÁUSULA VIGÉSIMO QUINTA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; y se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía.
.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter PRIVADO y su preparación, adjudicación, se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, x xx Xxxx Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En cuanto a sus efectos, extinción, como se hace constar en la cláusula primera, el presente contrato tiene carácter privado, de conformidad con el artículo
20.1 del TRLCSP, por lo que sus efectos cumplimiento y extinción se rigen por las normas del derecho privado.
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El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato relativas a la preparación y adjudicación del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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En cuanto a sus efectos y extinción ,será competente la jurisdicción ordinaria.
La Alcaldesa,/ firmado electrónicamente
PLIEGOS DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE: SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL / DAÑOS PATRIMONIALES / FLOTA DE VEHÍCULOS Y DE ACCIDENTES, DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX.-
1.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL, PATRIMONIAL, PATRONAL Y PROFESIONAL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX
PRIMERA .- OBJETO DEL CONTRATO
Será objeto del presente contrato la suscripción por parte del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX de una póliza de seguro de Responsabilidad Civil General y Patrimonial, Patronal y Profesional conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
SEGUNDA .- DEFINICIONES
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Asegurado
Tendrán la condición de Asegurado en este Contrato:
• El AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX y la Corporación en el desempeño de las funciones y servicios que le son propios
• Las personas jurídicas vinculadas al AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX, esto es, sus Organismos Autónomos administrativos y entes dependientes que se encuentren constituidos o que se constituyan durante la vigencia de la póliza.
• Las personas que, con o sin dependencia laboral o funcionarial, actúen dentro del ámbito del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX o de sus Organismos Autónomos y entes dependientes, o por cuenta de éstos o ejecuten actividades por encargo o para los mismos en el cumplimiento de las actividades que le son propias.
• Las personas físicas que actúen al servicio del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros centros docentes, personal en comisión de servicios procedente de otras administraciones, así como los becarios que actúen al servicio de las entidades aseguradas en actividades que éstas organicen.
• El personal técnico titulado en el ejercicio de sus actividades profesionales por cuenta del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX y sus Organismos Autónomos, personal en prácticas y/o formación, así como las personas que trabajen bajo el control y dependencia de aquellos, incluido el personal sanitario.
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• Las personas físicas que actúen al servicio de las entidades aseguradas como voluntarios del servicio de protección civil y servicios sociales, personal docente o cualquier otro tipo de voluntariado, y aquellas otras que presten sus servicios como consecuencia de acuerdos o convenios con la Universidad u otros organismos.
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• Los aspirantes que participen en pruebas selectivas de ingreso en el AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX y así como los que se encuentren realizando cursos de formación y/o de práctica administrativa.
Terceros
Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este Contrato:
1. Los Asegurados en su calidad de usuarios de los servicios del Tomador y del resto de entidades aseguradas.
2. Los Asegurados respecto a la responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo.
3. Cualquier persona física o jurídica distinta del Tomador del seguro y de los Asegurados como consecuencia de las actividades de los Asegurados y del personal dependiente del mismo.
Daño material.
Toda destrucción o deterioro, menoscabo o desaparición de un bien o de parte del mismo, así como toda lesión física ocasionada a los animales.
Daño corporal.
La lesión corporal o muerte causada a personas físicas.
Perjuicio consecutivo.
La pérdida económica consecuencia directa de los daños corporales o materiales, cubiertos por la póliza, sufridos por el reclamante de dicha pérdida.
Perjuicio no consecutivo (Perjuicios patrimoniales puros)
La pérdida económica sufrida por el reclamante de dicha pérdida, no consecuencia de un previo daño corporal o material.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro:
Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
El concepto de siniestro se delimita temporalmente de acuerdo con la cláusula de “ámbito temporal de cobertura”.
Límites de indemnización:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones y gastos por siniestro, sea cual fuese el número de coberturas afectadas:
Límite de indemnización por siniestro:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a un siniestro.
Sublímite de indemnización por víctima:
La cantidad máxima a cargo del Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a la víctima, lesionado o dañado, junto con las que, en su caso, pudieran corresponder a sus causahabientes o perjudicados.
Límite de indemnización por anualidad y/o por período de seguro:
La cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todas las indemnizaciones, intereses y gastos correspondientes a cada período de seguro, con independencia de que sea consumida en uno o varios siniestros, entendiendo por período de seguro el comprendido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
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Franquicia:
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La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
TERCERA. - OBJETO DEL SEGURO
El presente seguro tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial General, Profesional y Patronal que durante la vigencia del contrato pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado por el ordenamiento jurídico vigente, por daños corporales, materiales y perjuicios económicos, causados a terceros en el ejercicio de su actividad asegurada.
CUARTA.- GARANTÍAS MÍNIMAS ASEGURADAS
A continuación se indican las garantías mínimas que la póliza de seguro deberán cubrir respecto de la Responsabilidad Civil General/Patrimonial, Patronal y profesional del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx ,sus organismo autónomos y demás entes dependiente en su caso.
Dichas garantías podrán ser mejoradas por los licitadores en sus respectivas proposiciones.
A.- Responsabilidad Civil/Patrimonial/General
Con carácter general quedarán incluidos todos los actos que sean propios y específicos de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados, y en particular, con carácter enunciativo y no limitativo, se garantizan las siguientes responsabilidades que directa, solidaria o subsidiariamente les puedan corresponder por todo daño corporal, daño material y/o perjuicio consecutivo, que sufran los terceros en sus bienes y/o derechos, siempre que los mismos sean consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos o, en general, de actos dimanantes de las entidades aseguradas y del resto de Asegurados impuesta por el ministerio de la Ley, tanto la normativa jurídica esté en vigor a la toma de efecto de la póliza o lo esté durante la vigencia de la misma, como consecuencia:
• De la titularidad, explotación y uso de bienes muebles e inmuebles (y sus contenidos) e instalaciones pertenecientes a su patrimonio o cuya posesión ostente por cualquier título jurídico.
• De su calidad de arrendatario de bienes inmueble que ocupe en régimen de arrendamiento o en virtud de cualquier otro título frente a sus propietarios.
• De la titularidad, propiedad, mantenimiento y explotación por las entidades aseguradas de:
• Bibliotecas, Museos, y todo tipo de Centros de enseñanza, talleres ocupacionales, centros de formación profesional; así como la responsabilidad directa o subsidiaria por la organización y participación en actividades-talleres tales como: cursos xx xxxxxx, conferencias, talleres de bricolaje y ocio, conciertos, teatros escolares, excursiones y visitas culturales.
• Residencias, Albergues, Refugios, Hostales, Campings, establecimientos Hoteleros y similares.
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• Centros deportivos, campos de deportes, piscinas y resto de instalaciones deportivas municipales.
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• Semáforos, postes de alumbrado, señales de tráfico, alcantarillado, limpieza urbana, recogida de basuras, sistema de red de distribución de agua, suministro, instalaciones y canalizaciones de agua.
• Garages para vehículos, depósitos de vehículos, mercados, mataderos, cementerios, vertederos y basureros municipales.
• De la propiedad y mantenimiento de vías públicas y caminos vecinales, plazas y puentes a cargo del Asegurado, así como la derivada del arbolado cuya conservación y mantenimiento sea responsabilidad municipal.
• Del estado de conservación y mantenimiento de las distintas instalaciones y bienes muebles e inmuebles que utiliza el Asegurado, sea cual fuera su título, para el concreto desarrollo de su actividad.
• De la realización de los trabajos propios de las competencias de la entidades aseguradas, tales como servicio xx xxxx, alumbrado público, alcantarillado, depósitos y conducciones de agua o desagües y en general de todos los trabajos de mantenimiento y reparación.
• De la actividad de inspección de locales.
• De su obligación de control sanitario de los alimentos, de la manipulación, venta y distribución de los mismos, así como las derivadas de intoxicaciones o envenenamientos producidos a las personas por productos alimenticios o bebidas en malas condiciones, servidos en las dependencias de las entidades aseguradas.
• Del Servicio de Vigilancia, Seguridad y Movilidad, incluso aún cuando comprenda el uso de armamento de fuego, así como los medios de represión utilizados por las fuerzas de seguridad y vigilancia dependientes del Asegurado
• De la orden de retirada de vehículos de la vía pública, y por daños a los vehículos de terceros que estén provisionalmente en poder y depósito del Ayuntamiento. Igualmente quedan garantizados los daños a vehículos depositados o custodiados en aparcamientos municipales.
• De la actuación del Cuerpo Municipal de Policía, voluntarios de Protección Civil y demás voluntariados. Quedan garantizados los daños y perjuicios derivados de la propagación u ocurrencia de incendios forestales que sufran las personas movilizadas o voluntarias.
• De la organización y/o participación en todo tipo de eventos y actividades sociales, deportivas, culturales, recreativas, artísticas, festivas, y festejos, exposiciones, y demostraciones, incluida la construcción y mantenimiento de tribunas, quema de fuegos artificiales, cabalgatas con o sin vehículos a motor, etc., así como eventuales responsabilidades mancomunadas, solidarias o subsidiarias por la participación de las entidades aseguradas en calidad de patrocinador.
Quema y disparos de fuegos artificiales: queda garantizada la responsabilidad civil que pueda corresponder al Asegurado, en tanto entidad organizadora de los espectáculos pirotécnicos, sin perjuicio de la responsabilidad directa que pueda corresponder a la empresa de expertos contratada al efecto (Instrucción Técnica Complementaria nº 8 del RD 563/2010 Reglamento de Artículos Pirotécnicos y Cartuchería).
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Responsabilidad civil derivadas de espectáculos públicos y actividades recreativas conforme al decreto 109/ 2005, de 26 xx xxxxx por el que se regula el contrato de seguro
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obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, por los daños materiales y personales ocasionados a las personas asistentes al espectáculo público o la actividad recreativa.
• De viajes o participación en Congresos y Reuniones de análoga naturaleza, así como la asistencia a ferias de muestras, exposiciones o similares.
• De la organización de pruebas de selección de personal destinadas a puestos de las entidades aseguradas y celebradas tanto en locales propios como ajenos.
• De los trabajos realizados para las entidades aseguradas o por cuenta de ellas por adjudicatarios, concesionarios, contratistas y subcontratistas.
• De su deber "in vigilando" que le compete respecto a bienes de otras Entidades Públicas que estén en su posesión.
• De la custodia o depósito de bienes propiedad de terceras personas.
• Del incendio, explosión, humo, aguas, gases, olores, vapor, que tengan su inicio en cualquiera de sus bienes o servicios, siempre que tengan un carácter accidental, súbito y repentino.
• De su condición de promotor o constructor de obra nueva, de obras de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma de edificaciones o instalaciones ya existentes.
▪ De los trabajos de derribo y demolición de edificios. No obstante cuando los trabajos sean realizados por una empresa contratista de las entidades aseguradas, éstas exigirán a dicha empresa que suscriba un contrato de seguro de responsabilidad civil en vigor que garantice los riesgos y la actividad propios de la ejecución de obra adjudicada. Dicha responsabilidad actuará siempre en exceso o en defecto de la póliza de la empresa contratista.
▪ Por daños ocasionados por un acontecimiento con carácter accidental y que puedan producirse en los edificios, estructuras u obras de construcción colindantes durante la ejecución de los trabajos de construcción asegurados.
▪ De los daños a conducciones subterráneas (cables, canales, tuberías de agua, gas, electricidad y similares) o aéreas (conducciones en superficie o elevadas). El pago de las indemnizaciones en caso de siniestro quedara restringido en todo caso a los costes de reparación de esos cables y conducciones.
• Del uso de vehículos a motor, propiedad o alquilados por los dependientes de las entidades aseguradas, sean funcionarios o no, y sean puestos a disposición del personal asegurado para comisiones de servicio. Esta cobertura actúa en exceso de cualquier otra póliza válida y cobrable sea o no a nombre del Asegurado.
La indemnización contemplada en este punto queda sujeta a las siguientes condiciones:
− Que, en el momento de acaecer el siniestro, los citados empleados o terceros se encuentren efectuando trabajos o misiones encomendadas por el Asegurado, en el ámbito de la actividad objeto del seguro.
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− Que los mencionados empleados o terceros sean declarados directamente responsables.
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− Que los vehículos causantes del accidente no tuvieran suscritas garantías suficientes mediante las pólizas específicas del Automóvil para indemnizar los daños sobrevenidos.
− Que sea declarada la insuficiencia de las pólizas citadas, atribuyéndose al Asegurado la responsabilidad civil legal de afrontar el resarcimiento de los daños.
En cualquier caso, las garantías contempladas en este apartado solamente entrarán en juego en exceso de los límites de indemnización establecidos en las disposiciones reguladoras del Seguro de Responsabilidad Civil de suscripción obligatoria del Automóvil, se haya o no suscrito la póliza correspondiente.
• De la propiedad, uso, mantenimiento y explotación de vehículos, maquinaria industrial, y plataformas industriales que no sean objeto de seguro obligatorio /o voluntario de vehículos a motor.
• Del transporte de mercancías y bienes en general en medios terrestres incluyendo operaciones de carga y descarga, así como por los daños que tales bienes puedan causar durante su transporte.
• De la contaminación de aguas, tierra y aire, siempre que aquella sea accidental, súbita e imprevista, incluyendo los gastos de limpieza. Se entenderá que la contaminación tiene carácter accidental y súbito siempre que la manifestación de la contaminación se produzca dentro del término de las 72 horas siguientes al evento polucionante.
B.- Responsabilidad Civil Patronal
La responsabilidad civil que judicialmente le sea exigida al Asegurado, de conformidad con la normativa legal vigente y con sujeción a los límites y estipulaciones contenidos en la póliza, por los trabajadores que tengan la consideración de terceros o sus derechohabientes, cuya causa sean los daños personales sufridos, en el ejercicio de la actividad asegurada. El hecho causante de estos daños deberá ser reconocido y aceptado como accidente laboral por los Organismos competentes.
A efectos de ésta garantía, única y exclusivamente tendrán la consideración de terceros los trabajadores por cuenta ajena incluidos en la plantilla de las entidades aseguradas y dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad u Organismo que corresponda en el momento de ocurrencia de los hechos.
También tendrán la consideración de terceros efectos de esta garantía todas aquellas personas físicas descritas en el apartado de la definición de Asegurado.
Quedan incluidos dentro del ámbito de esta garantía los trabajadores de los contratistas y subcontratistas de las entidades aseguradas, en la medida en que las mismas sean declaradas civilmente responsables de los daños sufridos por los trabajadores.
C.-Responsabilidad Civil Profesional
Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la actuación profesional del personal titulado al servicio de las entidades aseguradas, en el ejercicio de sus funciones.
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Se garantizan las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños corporales, materiales y perjuicios consecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por
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errores, acciones u omisiones realizadas en el ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las entidades aseguradas.
A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones, excluyéndose en cualquier caso los daños sufridos por las propias obras supervisadas, proyectadas, construidas, montadas, ampliadas o reformadas.
b) La actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de sus funciones y actividades educativas para o por cuenta del mismo, por los daños que puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
c) En general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones para o por cuenta de estas.
Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, en exceso y/o en diferencia de condiciones respecto de otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de los respectivos colegios profesionales o bien a través de cualquier otro medio.
QUINTA.- DEFENSA JURÍDICA
Con el límite de suma asegurada fijado y siempre que el objeto de la reclamación esté incluido en las coberturas del seguro, quedan también garantizadas:
A) La defensa personal del asegurado en los procedimientos judiciales incluso en los criminales que se le siguieran aún después de liquidada la Responsabilidad Civil.
B) La constitución de la fianza que en causa criminal se les exigiera para asegurar su libertad provisional, incluyéndose las derivadas de hechos no cubiertos en la póliza (en el caso de policía municipal), las cuales serán devueltas a la Aseguradora.
C) La constitución de la totalidad de la fianza que en causa criminal les fuera pedida como garantía de las responsabilidades pecuniarias.
D) El pago de todos los gastos judiciales, que sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento criminal que se les siguiera.
Todos los pagos que deban realizar los Asegurados, tanto en virtud de esta garantía como de la póliza, no pueden sobrepasar la cantidad máxima asegurada para la garantía de Responsabilidad Civil.
Las costas judiciales serán abonadas en la misma proporción existente entre la indemnización que deba satisfacer el Asegurador, de acuerdo con lo previsto en la póliza, y el importe total de la responsabilidad del Asegurado en el siniestro.
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El Asegurador, asumirá la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, y serán de su cuenta los gastos de defensa que se ocasionen. El Asegurado deberá prestar la colaboración necesaria en orden a la dirección jurídica asumida por el Asegurador.
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Si en los procesos judiciales seguidos contra el Asegurado se produce sentencia condenatoria, el Asegurador resolverá la conveniencia de recurrir ante el Tribunal Superior competente; si considera improcedente el recurso, lo comunicará al interesado, quedando éste en libertad de interponerlo por su exclusiva cuenta. En este último caso, si el recurso interpuesto produjera una sentencia favorable a los intereses del Asegurador, minorando la indemnización a cargo del mismo, éste estará obligado a asumir los gastos que dicho recurso originase.
Cuando se produjera algún conflicto entre el Asegurado y el Asegurador motivado por tener que sustentar éste en el siniestro, intereses contrarios a la defensa del Asegurado, el Asegurador lo pondrá en conocimiento del mismo, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que, por su carácter urgente, sean necesarias para la defensa. En este caso, el Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. En este último supuesto, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica hasta el límite de 18.000 Euros.
Las prestaciones citadas anteriormente serán de aplicación asimismo, en el caso de procesos criminales contra el Asegurado que tengan su causa en el ejercicio de la actividad objeto del seguro, previo consentimiento del defendido. En el caso de que el Asegurado designe su propia defensa, las costas y gastos que se originen por este concepto serán de su exclusiva cuenta.
Cuando en la parte civil se haya llegado a un acuerdo amistoso, la defensa en la parte criminal es potestativa por parte del Asegurador y está sujeta al consentimiento previo del defendido.
SEXTA - LIBERACIÓN DE GASTOS
La suma asegurada por la póliza se entiende liberada de cualquier deducción por los gastos judiciales mencionados si éstos, añadidos a la indemnización satisfecha, excedieran del límite por siniestro, siempre y cuando se trate de acciones formuladas ante los tribunales españoles.
SÉPTIMA.- RIESGOS EXCLUIDOS
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Responsabilidad objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
A título orientativo, se consideran exclusiones comunes las siguientes:
1. La responsabilidad de los Asegurados por daños que tengan su origen en la infracción o incumplimiento voluntario e injustificado de las normas que rigen las actividades objeto del seguro, así como por actos intencionados o realizados con mala fe.
2. Los actos administrativos normativos, tanto generales como singulares.
3. Las responsabilidades contractuales del Asegurado que excedan de la legal.
4. El pago de sanciones y multas de cualquier tipo.
5. Los daños a consecuencia directa de circulación, ocasionados por los vehículos de los que sea propietario, arrendatario, vigilante o usuario el Asegurado, y que deben estar asegurados por el contrato de seguro obligatorio del automóvil.
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6. Los daños por asbesto en estado natural o sus productos, así como los daños relacionados con operaciones y actividades expuestas a polvo que contenga fibras de amianto.
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7. El suministro de gas y electricidad, la tenencia xx xxxxxx y embalses, la explotación de estaciones de autobuses, metros, ferrocarriles y explotaciones portuarias, los trabajos en aeropuertos y la explotación de institutos bancarios o de crédito.
8. Los daños y perjuicios ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humo, vapores, hollín, ácidos, sustancias alcalinas, productos químicos tóxicos, líquidos o gases, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, en la tierra, la atmósfera o cualquier curso o masa de agua, que se produzca de forma lenta, gradual y paulatina, con independencia de la intencionalidad del asegurado.
No será de aplicación esta exclusión, si tal descarga, dispersión, fuga o escape cumple la totalidad de los siguientes requisitos:
a) que se produzca de forma súbita y accidental.
b) que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza.
c) que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas.
d) que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape.
En su caso, quedaran únicamente garantizados los daños corporales y materiales que se produzcan durante la vigencia de la póliza y que se reclamen al asegurador hasta dos años después de su anulación.
Quedaran siempre excluidas las reclamaciones por ruidos y daños genéticos, así como por contaminación radiactiva o derivada de combustibles nucleares.
9. La Responsabilidad civil directa de aquellas personas físicas o jurídicas encargadas mediante contrato o concesión del mantenimiento, conservación o reparación de inmuebles e instalaciones municipales o de la explotación directa de bienes o servicios municipales o municipalizados (retirada de basuras, venta de mercados, almacenes generales, pirotecnia, organización de actos públicos).
10. En la cobertura de bienes bajo custodia o depósito no quedan aseguradas las reclamaciones derivadas de sustracción, perdida o extravío de dinero, títulos, valores, libretas de ahorro, talonarios de cheques, documentos y joyas o alhajas.
11. Los daños causados por hechos xx xxxxxx civil o internacional, motín o tumulto popular, terrorismo, terremotos e inundaciones
12. Para la cobertura de responsabilidad civil patronal o por accidentes de trabajo, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes:
o Las Responsabilidades por hechos que no sean calificados como accidente de trabajo.
o Las indemnizaciones, recargos o mejoras voluntarias derivadas de obligaciones establecidas por convenios sectoriales o particulares para el supuesto de accidente de trabajo o enfermedades profesionales.
o Las indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o bien por enfermedades no profesionales que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfermedades de similar etiología.
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o Cualquier género de multas y sanciones, así como los recargos en las prestaciones establecidas en la legislación vigente con carácter punitivo.
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o Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones contractuales del empresario de carácter general de las que no se deriven daños corporales.
o El resarcimiento de los daños materiales.
13. Para la cobertura de responsabilidad civil profesional, se excluye además de las restantes exclusiones de responsabilidad civil/patrimonial general, que se aplican también a la presente cobertura, las siguientes:
a. Las responsabilidades derivadas de la propiedad, uso, gestión de ferrocarriles y actividades asociadas; el suministro de electricidad y operaciones y suministro de gas.
b. Las responsabilidades por daños sufridos por las propias Obras e instalaciones sobre las que el Asegurado ha ejercido su actividad profesional, y en particular la Responsabilidad Civil decenal. A los efectos de la presente exclusión, se entenderá por “propias obras o instalaciones” aquellos elementos incluidos en la memoria de obra, así como todas aquellas partes directamente afectadas por los trabajos asegurados, o que sean de obligada manipulación o uso para la ejecución de tales trabajos.
c. Las responsabilidades derivadas de actuaciones de los técnicos del Ayuntamiento fuera del ámbito contractual que les liga al contratante.
d. Las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación así como los que rigen el ejercicio de la profesión de los técnicos del Ayuntamiento.
e. Las responsabilidades que se deriven de obras ejecutadas mediante procesos (sistemas de construcción o utilización de materiales) experimentales.
Se considera experimentación cada proyecto o construcción realizada por el Asegurado y que no hayan sido realizados anteriormente en cualquier parte del mundo. Por ello, no se considerará como experimentación cada proyecto o construcción que el Asegurado pueda demostrar que se ha realizado en otro país con resultados positivos.
f. Las responsabilidades que se deriven de la actuación de los asociados técnicos de la Administración del Ayuntamiento o las que puedan incumbir a otras empresas, ingenieros, arquitectos, etc..., que trabajen en colaboración con dichos técnicos para la ejecución de un mismo trabajo, limitándose la garantía, en caso de responsabilidad conjunta, a la parte del perjuicio que los técnicos asegurados deban reparar.
g. Las responsabilidades que se deriven del cálculo de mediciones o presupuestos que tengan como consecuencia la variación del coste de la obra con respecto al presupuesto.
h. En los trabajos de derribo y demolición de edificios, quedan excluidos los daños materiales originados por humedades a los edificios colindantes a no ser que se hayan tomado las debidas precauciones preventivas, como colocación de plásticos.
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i. Asimismo se excluyen las grietas que no pongan en peligro ni la estabilidad del edificio u obras ni la seguridad de sus posteriores usuarios.
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j. Las responsabilidades derivadas de trabajos de construcción, reparación y mantenimiento en recintos de aeropuertos, así como la circulación de vehículos dentro de los mismos.
k. Cualquier reclamación derivada del diagnostico o terapias relativas al sida o agentes patógenos del mismo y en general por cualquier responsabilidad en conexión con el sida.
14. Las reclamaciones:
a) Derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Tomador del seguro conociese antes de la fecha de efecto del presente contrato de seguro.
b) Que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta.
OCTAVA.- LÍMITES DE INDEMNIZACIÓN
El Asegurador responderá, para todos los siniestros que afecten a las garantías de la presente póliza, hasta las cantidades máximas que a continuación se indican, que comprenden las sumas de las indemnizaciones correspondientes a daños personales, daños materiales, y perjuicios consecutivos o no, intereses, así como todo tipo de gastos y costas, cualquiera que sea el número de víctimas y/o perjudicados:
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial General:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 150.000 €
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Patronal:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 150.000 €.
Para la garantía de Responsabilidad Civil /Patrimonial Profesional:
- Límite de indemnización por siniestro y anualidad de seguro: 1.200.000 €
- Sublímite de indemnización por víctima: 150.000 €.
Con independencia de las coberturas afectadas por un mismo siniestro, el asegurador no hará frente bajo ningún supuesto a una indemnización superior a 1.200.000 €. Asimismo el limite de indemnización máximo anual para todas las garantías es de 150.000 €.
NOVENA.- FRANQUICIA
La Compañía Aseguradora podrá oferta la franquicia que estime más convenientes siempre y cuando sea igual o inferior a 300 euros por siniestro, esta franquicia será general e incluirá Obras.
DÉCIMA.- ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA DEL CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD: EFECTO Y EXTINCIÓN
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La cobertura del contrato de seguro de responsabilidad se circunscribe a amparar las reclamaciones que se formulen al Tomador del Seguro, o al Asegurador en virtud de la acción directa, durante el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de 24 meses siguientes a la fecha de extinción del contrato o de sus prórrogas (voluntarias u obligatorias) en su caso, por
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errores, omisiones o actos negligentes acaecidos durante el periodo de vigencia de la póliza.
UNDÉCIMA .- ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LAS COBERTURAS
La cobertura de la póliza solamente amparará reclamaciones formuladas ante la jurisdicción española por hechos ocurridos en España, que se traduzcan en responsabilidades u otras obligaciones impuestas con arreglo a las disposiciones legales vigentes en el territorio español.
Quedan expresamente excluidas todas aquellas reclamaciones que se presenten ante tribunales de cualquier país distinto de los que se indican en el párrafo anterior, incluso aunque la sentencia dictada sea posteriormente convalidada para su ejecución en España.
DUODÉCIMA .- GESTIÓN DE LAS RECLAMACIONES
Con independencia de los procedimientos administrativos y judiciales establecidos en la legislación vigente, la tramitación y gestión interna de las reclamaciones económicas que afecten al presente contrato se realizará de conformidad con el siguiente procedimiento operativo:
1. El circuito de la reclamación comenzará en el momento en que el perjudicado o reclamante formule la reclamación. La misma se remitirá inmediatamente al Asegurador en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
2. Una vez conocida la reclamación por el Tomador, ésta será informada por las personas que el Tomador identifique en su circuito de comunicación interna.
3. Una vez informada y valorada la reclamación, si el Tomador considera que la misma está cubierta por la presente póliza, la remitirá al Asegurador.
4. El Asegurador tendrá conocimiento de toda la documentación que sirva de base para analizar las reclamaciones, debiendo facilitar al Tomador el asesoramiento preciso para evaluar las indemnizaciones solicitadas en los términos que se establezcan en las normas de funcionamiento.
En caso de que el asegurador entendiera que la reclamación no está cubierta por la póliza o de que existiera discrepancia en la valoración, lo comunicará al Tomador antes del plazo de 1 mes.
5. El Asegurador se compromete a informar al Tomador del seguro, a través de la Correduría, de forma periódica de la evolución de la siniestralidad.
DECIMOTERCERA.- CONFIDENCIALIDAD
El Asegurador se obliga a mantener la confidencialidad de los datos que le suministre el Tomador en ejecución de las condiciones previstas en el contrato, no pudiendo utilizar las mismas más que para las finalidades estrictas que se deriven de la cobertura de los riesgos.
El Asegurador quedará obligado al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.
DECIMOCUARTA.- REGULARIZACIÓN DE LA PÓLIZA
La base de tarificación queda referida al presupuesto municipal indicado al final del presente documento, sobre el que se aplicará la tasa por mil al objeto de obtener la prima neta anual.
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Los licitadores incluirán en su oferta económica la tasa por mil aplicada en su oferta.
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Anualmente el Ayuntamiento facilitará a la Aseguradora adjudicataria el presupuesto de la anualidad vencida para regularizar el precio del contrato, conforme a la indicada tasa, que permanecerá inalterable durante la vida del contrato.
La regularización de la póliza no supone revisión de precios del seguro
DECIMOQUINTA .- DATOS DE INTERÉS PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PATRIMONIAL
Nº HABITANTES al 01/01/ 2015 : 9.715
PRESUPUESTO MUNICIPAL AÑO 2.013 prorrogado para 2016 : 6.318.599,55 €
2.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE DAÑOS A LOS INMUEBLES Y MUEBLES QUE INTEGRAN EL PATRIMONIO DEL EXCELENTISIMO AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX
Artículo 1
Objeto del seguro
Será objeto del presente contrato el aseguramiento de los bienes muebles e inmuebles que integran el patrimonio del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
Artículo 2
Asegurador
Definiciones
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
Tendrá la condición de Contratante del seguro, el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX que juntamente con el Asegurador suscribe este contrato, y al que corresponden las obligaciones que del mismo se deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro.
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Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar legalmente responsable el asegurado, siempre que sea objeto de este contrato de seguro y ponga en juego las garantías de la póliza de conformidad a los términos y condiciones pactados.
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Se considerará como un sólo y único siniestro la sucesión de hechos o circunstancias que se deriven de un mismo origen o igual causa, con independencia del número de perjudicados y reclamaciones formuladas y el número de profesionales implicados.
Franquicia:
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
Artículo 3 Bienes asegurados
Quedan asegurados el CONTINENTE Y EL CONTENIDO, tal como se definirán a continuación, de los bienes propiedad del Ayuntamiento de XXXXXX XXXXX, sus organismos autónomos y entidades dependientes, sean o no gestionados por los mismos, así como todos aquellos cuyo uso o disfrute posesión ostente ya sea en concepto de cesión, arrendamiento o cualquier otro título.
Quedarán garantizados los bienes del Ayuntamiento de XXXXXX XXXXX, organismos autónomos y entes dependientes de conformidad con la relación de bienes obrantes en el Inventario Municipal de Bienes, así como, el Inventario General Consolidado de la Entidad.
A los efectos de la póliza, se entenderá por:
CONTINENTE
Conjunto de las construcciones principales o accesorias y sus obras anexas, entendiéndose por tales:
- Estructuras, cimentaciones, paredes, techos, suelos (pero no el terreno), cubiertas, puertas, ventanas y demás elementos de construcción de los edificios, locales y anexos.
- Sus instalaciones fijas de servicios sin fines específicamente industriales, como las de agua, gas electricidad, sanitarias, calefacción, refrigeración, teléfono y otras comunicaciones.
- Muros, vallas y otros cerramientos o elementos de construcción, incluso independientes y las puertas en ellos abiertas
- Todo tipo de instalaciones deportivas, incluidas las pistas deportivas a la intemperie.
- Canales, muros de contención de tierras independientes de los edificios, cerramientos, xxxxxx de soporte de líneas eléctricas
- Superficies pavimentadas de acceso a los edificios asegurados dentro xxx xxxxxxx de los mismos, así como las vías de servicio aledañas a los edificios asegurados
- Elementos de decoración o acondicionamiento como pintura, parquet, moqueta, papel pintado, toldos, voladizos, marquesinas, muelles de carga, letreros, rótulos, farolas y similares.
- Elementos comunes, en su cuota de copropiedad.
CONTENIDO
Conjunto de bienes muebles x/x xxxxxxx xxxxxxxxxxxxx, xx xxxxxxx, xxxxxxxx x xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxxx e instalaciones, utillajes, existencias, herramientas de trabajo, aparatos de luz, sonido, control, medida, refrigeración o calefacción, elementos de decoración y, en general, cuantas instalaciones fijas o móviles, maquinas, equipos informáticos y/o electrónicos, etc., asi como las existencias, materias primas, mercancías, embalajes, repuestos, accesorios que se encuentren en el recinto asegurado o en locales dependientes del mismo por razón de su actividad y sean propiedad del Asegurado, o estén en custodia o bajo su control.
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A modo enunciativo, no limitativo, se declaran incluidos en las coberturas del seguro los siguientes bienes:
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
3E7EF0373AF3CFB1C3FC
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• Motores y cuadros eléctricos, equipos telefónicos, aparatos de visión y sonido, equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, equipos auxiliares y sus soportes y archivos de datos procesados.
• Vehículos propiedad del Ayuntamiento de XXXXXX XXXXX que se encuentren en el interior de los recintos asegurados en estado de reposo, respecto de las coberturas de incendio, rayo y explosión
• Bienes de carácter histórico artístico, tales como cuadros, esculturas, colecciones de libros, filatélicas y numismáticas, piedras y metales preciosos, colecciones, joyas, alhajas y en general objetos artísticos o histórico-artísticos que sean propiedad o se encuentren bajo la custodia del Ayuntamiento de XXXXXX XXXXX.
• Xxxxxxxx, árboles, plantas, arbustos y obras de jardinería en general, incluyendo los costes de acondicionamiento de terrenos que formen parte del entrono inmediato o decoración de los recintos asegurados.
• Bienes asegurados que hayan sido desplazados temporalmente, desde los locales en los que habitualmente se encuentren hasta cualquier otro lugar del territorio español, para su reparación, entretenimiento, exposición u otras necesidades del Asegurado.
• Bienes del asegurado que estén depositados/ubicados en locales de terceros en situaciones indeterminadas, ya sea en depósito, custodia o reparación.
• Bienes muebles propiedad de los empleados del asegurado, consistentes en prendas de vestir y objetos de uso personal, que se encuentren dentro de los recintos asegurados, con exclusión xx xxxxx, efectivo y vehículos a motor.
• Bienes propiedad de terceras personas, siempre que se hallen dentro del riesgo asegurado y estén directamente relacionados con la actividad asegurada.
• Archivos, ficheros, planos, clichés, fotografías, microfilms, registros sobre películas, diseños, incluso manuscritos, patrones soportes magnéticos, programas y otro "software" almacenado en equipos electromecánicos, electromagnéticos y electrónicos de producción o almacenamiento de datos, por su valor en blanco más el coste de trascripción y/o reproducción del objeto y/o de la información contenida.
Artículo 4 Bienes excluidos
No quedan incluidos en las coberturas del seguro los siguientes bienes:
- Los que se hallaren fuera de los recintos correspondientes a los riesgos asegurados, salvo lo dispuesto en relación a los bienes temporalmente desplazados en el artículo 3.
- Embarcaciones, aeronaves y vehículos ferroviarios
- Terrenos así como su coste de acondicionamiento
- Cavernas y minas subterráneas
- Cosechas en pie y animales vivos
- Carreteras, caminos, vías férreas, pozos, túneles y puentes, excepto interiores de los recintos asegurados
- Presas, diques, canales, balsas, oleoductos, gaseoductos
- Construcciones o instalaciones marítimas o portuarias
- Plantas de energía nuclear
- Líneas de tendido eléctrico, transformadores, tuberías, conducciones y otras instalaciones situadas fuera de las situaciones de riesgo aseguradas.
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- Bienes situados en o sobre el agua, excepto equipos de riesgo, bombas y similares.
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
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- Plataformas y equipos de extracción o perforación, excepto desmontados y depositados en almacenes o zonas de almacenamiento.
Artículo 5 Riesgos cubiertos
GARANTIAS BASICAS:
1.- Incendio:
La combustión o abrasamiento con llama (incluso en supuesto de autocombustión) capaz de propagarse a un objeto u objetos que no estaban destinados a ser quemados en e lugar y momento que se produce, cualquiera que sea su causa, siempre que sea ajena a la voluntad del asegurado o de las personas de quienes responda civilmente.
No quedan cubiertos bajo este apartado los daños causados por la sola acción del calor no derivada de incendio.
Asimismo quedan cubiertos:
- Los daños que ocasionen a los Bienes Asegurados las medidas adoptadas por la Autoridad o el Asegurado para cortar, extinguir o impedir el incendio o su propagación, incluso con motivo de cualquier otro siniestro cubierto por la póliza. La garantía de los gastos ocasionados por la adopción de tales medidas, queda cubierta como se indica bajo el epígrafe "Gastos de Extinción".
- Los gastos que ocasione al Asegurado el transporte de los Bienes Asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con el fin de salvarlos del incendio u otro siniestro cubierto por el presente seguro.
- Los menoscabos que sufran los bienes Asegurados por las circunstancias descritas en los apartados anteriores.
- El valor de los objetos desaparecidos con ocasión de un siniestro siempre que el Asegurado acredite su preexistencia. En caso de desaparición por robo se estará a lo establecido más adelante para la garantía de robo y expoliación.
2.- Explosión o implosión:
Acción súbita y violenta de la presión o depresión del gas o de los vapores -sin excluir implosiones y auto explosiones, aunque no se derive incendio.
Se entiende por explosión la liberación brusca de una gran cantidad de energía, de origen térmico, químico o nuclear, encerrada e un volumen relativamente pequeño, la cual produce un incremento violento y rápido de la presión con desprendimiento de calor, luz y gases. Va acompañada de estruendo y rotura violenta del recipiente que la contiene.
Se entiende por implosión la acción de romperse hacia dentro, con estruendo, las paredes de una cavidad en cuyo interior existe una presión inferior a la exterior.
No quedan cubiertos los daños ocasionados directa o indirectamente por radiación nuclear o contaminación radiactiva.
3.- Impacto directo xx xxxx:
Se cubren los daños materiales producidos en los bienes asegurados como consecuencia de la caída directa xxx xxxx, aunque no vaya seguida de incendio.
Los daños ocasionados por este evento en los aparatos eléctricos y electrónicos, sus canalizaciones, etc., se garantizan en las condiciones citadas más adelante bajo el epígrafe "Daños en los aparatos eléctricos".
GARANTIAS COMPLEMENTARIAS:
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1.- Actos vandálicos, maliciosos o malintencionados:
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
3E7EF0373AF3CFB1C3FC
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Se garantizan los daños y/o perdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados por actuaciones de este tipo llevadas a cabo individual o colectivamente, asi como los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantiza bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx" inserto más adelante), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en que se encuentren los Bienes Asegurados estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
- Los daños producidos en el curso de reuniones y manifestaciones o huelgas legales, cuya cobertura se incluye mediante la siguiente garantía de "Acciones tumultuarias y huelgas legales".
- Daños y gastos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos.
2.- Acciones tumultuarias y huelgas legales:
Se garantizan los daños y/o perdidas materiales producidos en el curso de reuniones y manifestaciones efectuadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 9/1983 de 15 de Julio, así como durante el transcurso de huelgas legales, salvo que las citadas actuaciones tuvieran el carácter de motín o tumulto popular.
Quedan asimismo garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione la acción de cualquier autoridad, legalmente constituida, para reprimir o disminuir tales acciones o sus consecuencias y por la intervención voluntaria realizada por cualquier persona o personas en su intento de no apoyar o resistir tales hechos.
Se excluyen de esta garantía:
- Las pérdidas por hurto o apropiación indebida.
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx Xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviese abandonado, deshabitado o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
- Daños y gastos como consecuencia de pintadas, inscripciones, pegada de carteles o hechos análogos.
3.- Fenómenos atmosféricos:
Los daños y/o pérdidas materiales causados por:
- el viento o el impacto de objetos proyectados por le viento siempre que el mismo registre velocidades superiores a 90Km/hora
- la lluvia, el barro o el lodo y los objetos arrastrados por la misma, siempre que se registre una precipitación superior a 40 litros por metro cuadrado y hora/o nieve cualquiera que sea su intensidad.
así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
La intensidad de estos fenómenos se acreditará en su caso mediante Certificado de la AEMET u otros medidores oficiales reconocidos.
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En caso de imposibilidad técnica de aportar estos certificados se tendrá en cuenta a fin de acreditar su magnitud e intensidad real las estimaciones periciales relativas al alcance efectivo del daño, así como el carácter anormal de la perturbación atmosférica que no pueda considerarse por su aparición e intensidad como propia de determinadas épocas del año.
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
3E7EF0373AF3CFB1C3FC
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Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales que sufran las mercancías depositadas a la intemperie, aún cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos, construcciones hinchables o similares) o contenidas en el interior de construcciones abiertas.
- Los daños y/o pérdidas materiales ocasionados por encontrarse abiertas al ocurrir el siniestro, las puertas, ventanas, tragaluces y similares.
4.- Inundación:
Producida con ocasión y/o consecuencia de desbordamiento o desviación accidental del curso normal de lagos sin salida natural, canales, acequias y otros cursos o cauces en superficie construidos por el hombre, alcantarillados, colectores y otros cauces subterráneos al desbordarse, reventarse o averiarse, siempre que la inundación no sea producida por hechos o fenómenos meteorológicos comprendidos en las garantías del Consorcio de Compensación de Seguros.
Se excluyen de esta garantía:
- los daños ocasionados al mobiliario, maquinaria y existencias depositadas al aire libre o contenidos en el interior de construcciones abiertas, aun cuando se hallen protegidas por materiales flexibles (lonas, plásticos o similares), salvo el material deportivo que por su propia naturaleza tenga que estar ubicado en el exterior.
5.- Daños por agua:
Los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes asegurados debidos a:
- Reventón, rotura, desbordamiento o atasco de conducciones, depósitos o aparatos, pertenecientes o no al Asegurado
- La omisión de cierre de llaves o grifos
Se incluyen en esta cobertura los gastos que ocasionen los trabajos de localización de la avería causante del daño y posterior reparación, reinstalación, restauración y/o reconstrucción (éstos cuando se trate de instalaciones que formen parte de los Bienes Asegurados), aunque el escape o fuga no haya ocasionados daños a los restantes Bienes Asegurados.
También se consideran garantizados los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo, así como los gastos de limpieza y retirada del agua, barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños debidos a humedad y condensación
- Los daños en las propias conducciones, aparatos o depósitos en los que se hubiera originado el daño.
- Los daños y/o pérdidas materiales que se origen por el funcionamiento, descarga o escape de cualquier instalación de rociadores. (Condiciones de esta cobertura bajo el epígrafe "Fugas en equipos de extinción", Punto 9).
- Los daños y/o pérdidas materiales que se produzcan cuando el local asegurado o en el que se encuentren los Bienes Asegurados, estuviera abandonado, deshabitado o sin vigilancia mas de cuarenta y cinco días consecutivos.
- Los daños producidos por el desbordamiento o rotura xx xxxxxx o diques de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
6.- Humo:
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Daños y/o perdidas materiales causados directamente a los bienes asegurados producidos por fugas o escapes repentinos y anormales, siempre que reproduzcan en hogares de combustión o sistemas de calentamiento, cocina, calefacción, secado, cocción o análogos, siempre que la
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unidad o unidades afectadas se encuentren conectadas a chimeneas o salidas de humo, tanto en instalaciones propias como de colindantes.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños y/o pérdidas materiales a consecuencia del humo proveniente de chimeneas, hogares o aparatos industriales durante su normal funcionamiento.
7.- Impacto o choque de vehículos:
Daños y/o perdidas materiales producidos por el choque o impacto de vehículos terrestres o por la cida de aeronaves, astronaves y/u otros ingenios aéreos o espaciales construidos por el hombre, así como por objetos lanzados o desprendidos de los mismos o de las mercancías transportadas.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños causados por vehículos u objetos que sean propiedad o estén en poder o bajo control del asegurado.
- Los daños causados a otros vehículos o a su contenido excepto carretillas para carga y descarga internas y vehículos similares.
8.- Ondas sónicas:
Daños y/o pérdidas materiales producidas por aviones u otros ingenios aéreos o espaciales.
9.- Fugas en equipos de extinción:
Daños y/o perdidas materiales ocasionados directamente a los bienes asegurados por fallo de los equipos y/o instalaciones de extinción de incendios -considerando como tales a todos sus elementos componentes, como depósitos y conducciones, hidrantes, bocas de agua, etc.-, a consecuencia de la falta de estanqueidad, escape, derrame, fuga, rotura, caída, derrumbamiento o fallo, en general, de cualesquiera de los elementos de la instalación que utilice agua o cualquier otro agente extintor, aunque se comparta para otros usos.
También quedan comprendidos los daños y/o pérdidas materiales que cause el derrumbamiento, rotura o caída de depósitos que formen parte del sistema o sistemas contra incendios o de sus soportes, así como de los elementos componentes de dicho sistema o sistemas donde se produjo el escape, fuga o derrame.
Asimismo se garantizan los daños y/o pérdidas materiales que ocasione el barro y/o lodo y los gastos de limpieza y retirada de agua barro y/o lodo estancados.
Se excluyen de esta garantía:
- Los daños producidos en el propio sistema de extinción de incendios en aquellas partes donde se produjo el derrame, escape o fuga.
- Los daños y/o pérdidas materiales que produzca el agua contenida en embalses, diques o presas de contención, salvo pacto en contrario y abono de la correspondiente sobreprima.
- Por la utilización de las instalaciones para fines distintos al de extinción automática de incendios
10.- Daños eléctricos:
10.1. En transformadores, instalaciones y cuadros de distribución eléctrica:
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Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio.
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10.2. En los aparatos eléctricos y/o electrónicos y sus accesorios:
Los daños y/o pérdidas materiales producidos por corriente anormales, cortocircuitos, propia combustión y/o causas inherentes a su funcionamiento en todo tipo de instalaciones, máquinas, aparatos y equipos eléctricos y/o líneas y canalizaciones y sus accesorios, siempre que sean producidos por la electricidad y/o por la caída xxx xxxx, aunque no se derive incendio.
Se excluye de esta garantía:
- uso o desgaste normal, depreciación gradual o defectuosa conservación
11.- GARANTÍA DE ROBO Y EXPOLIACIÓN:
Se garantizan los daños y/o pérdidas materiales causados a los bienes asegurados, incluyendo la desaparición de los mismos producidos por:
Robo. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos que impliquen fuerza o violencia en las cosas o introduciéndose el autor o autores en los locales de la Situaciones Aseguradas mediante ganzúa u otros instrumentos no destinados ordinariamente a abrir las puertas o penetrando secreta o clandestinamente, ignorándolo el Asegurado, su familia o empleados, ocultándose y cometiendo el delito cuanto el local se hallase cerrado.
En caso de siniestro que afecte a bienes existentes en patios y/o recintos vallados, también se considerará como robo indemnizable el hecho de que, para cometerlo, el autor o autores del mismo salten, escalen o violenten el muro, valla o cerca y abandonen el lugar por el mismo o distinto procedimiento.
Expoliación o atraco. Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los Bienes Asegurados, contra la voluntad del Asegurado, mediante actos de intimidación o violencia, realizados sobre las personas que los custodian o vigilan.
Desperfectos o deterioros. Daños o desperfectos que, a consecuencia de robo o expoliación o su tentativa, sufran las puertas, ventanas, techos, suelos, paredes, cierres, rejas, vallas, muros y/o cualquier otro elemento o instalación de los locales objeto del seguro, así como las instalaciones de alarmas o vigilancia, cajas fuertes o muebles cerrados.
Transporte de fondos: La garantía de Expoliación se extiende a los siniestros que por dicha causa puedan sufrir el asegurado o sus empleados durante el transporte de fondos propiedad del Ayuntamiento.
Esta garantía abarca tanto el dinero en efectivo como cuantos documentos o recibos representen un valor.
El transporte de fondos garantizado será el realizado entre los locales asegurados y los domicilios de las oficinas bancarias y viceversa
También queda incluida la sustracción de dinero en el caso de que la persona que efectué el transporte sufra un accidente y a consecuencia del mismo pierda el conocimiento o resulte físicamente incapacitada para las labores de guarda y custodia.
Quedarán excluidos aquellos siniestros debidos a negligencia, imprudencia, embriaguez o drogadicción de las personas encargadas del transporte de fondos.
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Infidelidad: Se entiende como tal el perjuicio económico que sufra el Asegurado por la sustracción, fraude, malversación, desfalco, falsificación o apropiación indebida de mercancías, efectos, documentos o metálico realizados por personal,
Código seguro de verificación (CSV):
3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
3E7EF0373AF3CFB1C3FC
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funcionario o laboral, a su servicio, en el desempeño de su cargo, y por cuyos actos obtenga un beneficio económico su causante.
Se considerará el mismo siniestro, aunque su ejecución no la realice una sola persona sino con la complicidad de otras.
El Asegurado tendrá derecho a la indemnización que corresponda por esta garantía cuando la pérdida sufrida sea descubierta:
- durante la vigencia del seguro, aunque el siniestro se hubiere iniciado, ignorándolo el Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza.
En este caso, los Peritos determinarán el importe de la pérdida que pudiera corresponder sólo a partir de la fecha de efecto del seguro.
- transcurrido seis meses después de la anulación del seguro o del despido, jubilación o fallecimiento del empleado causante del siniestro, siempre que la infidelidad se hubiese cometido durante la vigencia de la póliza o según lo establecido en el apartado precedente.
El Asegurado tendrá la obligación de denunciar el hecho ante las Autoridades y facilitar copia de la correspondiente documentación al Asegurador.
Quedan excluidos:
o Las sustracciones debidas a negligencia o falta grave del asegurado.
o Los actos de empleados que no sean atribuidos a fraude o dolo por haber atuado de buena fe o siguiendo instrucciones del asegurado
o Los siniestros cometidos por empleados de quienes el Asegurado, en la fecha de contratación del seguro, les supiera culpables de infidelidad cometida con anterioridad, bien estando a su servicio o al de otras personas o entidades.
Se excluyen de esta garantía:
- El hurto, entendiéndose como tal la toma de los Bienes Asegurados contra la voluntad del Asegurado, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas ni intimidación ni violencia ejercida sobre las personas.
- Las pérdidas o extravíos de cualquier clase.
- La rotura de lunas y cristales exteriores (que queda garantizada bajo el epígrafe "Rotura xx xxxxxxxxx"), excepto los daños que produzcan al romperse.
A efectos de los siniestros que afecten a "Metálico", se considerará este concepto incluido entre los Bienes Asegurados, con la siguiente definición:
Metálico: Monedas, billetes de banco -incluso divisas indemnizables en pesetas al cambio oficial en el momento de ocurrir el siniestro-, cheques, talones, efectos timbrados, títulos y/o valores que puedan ser efectivos por el portador. La cobertura de los títulos, valores y efectos nominativos o análogos, se limitará a los gastos y desembolsos que origine la emisión de los correspondientes duplicados.
12.- GARANTIA DE EQUIPOS ELECTRONICOS / INFORMATICO / AUDIOVISUALES:
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Daños y/o pérdidas materiales no cubiertos por las restantes garantías de la presente póliza ni excluidos del seguro, que se produzcan de forma súbita, accidental e imprevista sobre los equipos de proceso de datos, accesorios, periféricos, portadores externos de datos y sus equipos auxiliares tanto por causas externas como internas, entre las que principalmente se consideran comprendidos la caída de objetos, golpes, colisión u otro tipo de accidentes y
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
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entrada de cuerpos extraños; errores de manejo, impericia, negligencia o descuido y fenómenos electromagnéticos, falta de aislamiento, etc.
Los equipos asegurados se podrán encontrar ubicados indistintamente en cualquiera de las situaciones de riesgo aseguradas.
También se considera comprendida en esta garantía las siguientes coberturas:
Portadores externos e internos de datos: Los daños materiales y directos que sufran los potadores de datos, tales como discos externos, disquetes, casetes, cintas o fichas magnéticas y perforadas, así como discos duros, discos magneto-ópticos, CD-Roms, etc.
Pérdida de información: Los gastos necesarios para proceder a la reposición informática almacenada en portadores externos de datos, excepto los gastos resultantes de falsa programación, perforación, clasificación o inserción, anulación accidental de información o eliminación de los portadores de datos, así como por la pérdida de información causada por campos magnéticos. Esta cobertura se extiende en caso de siniestro ocasionado por las restantes garantías de la póliza, como una ampliación de la denominación "Reposición de archivos".
Gastos extraordinarios equipos proceso de datos: Los gastos adicionales ocasionados por la utilización o alquiler de otros equipos o incremento en el coste de la operación como consecuencia de la paralización de la actividad realizada por los equipos garantizados, así como los gastos adicionales de personal, tales como: horas extraordinarias, trabajos en días festivos,.. y gastos por transportes urgentes.
Se excluyen de esta garantía:
- Daños en materiales de uso y recambiables: papeles, cintas, filtros,...
- Defectos ya existentes al iniciarse el seguro.
- Pruebas especiales o experimentos por los que los equipos asegurados sean sometidos a esfuerzo superior al normal.
- Daños de los que fuera responsable el fabricante o vendedor.
- Desgaste por uso normal de los equipos.
- Daños y gastos debidos al desgaste o deterioro paulatino de los portadores de datos
- Gastos debidos a errores de programación y anulación accidental de información y pérdida de información causada por campos magnéticos o debida al rechazo o borrados del software, salvo que sean consecuencia de un siniestros amparado en la póliza.
13.- GARANTIA XX XXXXXXXXX:
El Asegurador indemnizará la reposición y colocación de los vidrios, lunas, cristales, letreros, rótulos y luminosos -sin excluir los de plástico o similares-, tanto si forman parte del edificio como del contenido de las situaciones aseguradas e incluyéndose las manufacturas, grabados y/o inscripciones publicitarias, ornamentales y/o de otro tipo, que existieran en las correspondientes piezas.
Se excluyen de esta garantía:
- Lámparas y bombillas de cualquier clase, elementos de decoración no fijos, espejos portátiles, aparatos de radio y televisión, máquinas recreativas y expendedoras, objetos de mano y, en general, cualquier vidrio o cristal de uso manual.
- Las roturas resultantes de vicio de colocación, y/o del montaje y desmontaje de las piezas.
- Los arañazos, raspaduras, grietas, desconchados y otros deterioros de la superficie, de los objetos, salvo que estos daños supongan la inutilización funcional de la pieza.
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- Cerraduras, goznes, tiradores y demás accesorios, siempre que sean aprovechables los preexistentes.
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- Las roturas de piezas existentes en locales que se hallasen abandonados, deshabitados o sin vigilancia más de cuarenta y cinco días consecutivos.
GARANTIAS ADICIONALES:
1.- Gastos inherentes al siniestro:
Gastos de desescombro
Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Gastos de Extinción
Gastos que ocasione la aplicación de las medidas necesarias adoptadas por la Autoridad o el Asegurado (incluido costo de los materiales utilizados) para cortar, impedir, extinguir, limitar o aminorar el incendio u otro siniestro cubierto por el seguro, aún cuando no se logre el fin perseguido.
Gastos de obtención de permisos y licencias
Los gastos por tasas, impuestos, recargos,… que haya que realizar para obtener permisos o licencias legalmente exigibles para proceder a la reposición a nuevo de los bienes asegurados.
Transporte de bienes siniestrados y otros gastos para reducir daños
Se incluyen los gastos que se ocasionen al asegurado por el transporte de los bienes asegurados o cualesquiera otras medidas adoptadas con le fin de salvarlos del siniestro.
2.- Menoscabo de los bienes salvados
Se indemnizarán por la aseguradora los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente.
3.- Objetos desaparecidos
Se indemnizarán por la aseguradora los menoscabos de los bienes salvados, a consecuencia de las circunstancias descritas en el aparatado precedente.
4.- Desalojamiento forzoso de los locales por inhabitabilidad
Se garantizan los desembolsos en que incurra el Asegurado a consecuencia de la inhabitabilidad o desalojo forzoso de los locales incluidos en las situaciones aseguradas, a causa de un siniestro cubierto por el presente seguro o por el Consorcio de Compensación de Seguros, durante el tiempo que se invierta en la reparación de los citados locales, pero sin exceder de un año.
Entre los citados desembolsos quedan comprendidos los que se deriven del alquiler de otros locales o edificios de parecidas características a los siniestrados, gastos de mudanza, gastos de depósito en guardamuebles, gastos imprescindibles para la instalación del material informático en los inmuebles alquilados y demás que sean inherentes a esta situación.
5.- Pérdida de alquileres
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Se garantiza la pérdida de los alquileres que el Asegurado dejara de percibir por el arrendamiento de los Bienes Asegurados, como consecuencia de su destrucción o daños debido a un siniestro ocasionado por cualquiera de las garantías incluidas en el presente seguro, sin exceptuar las correspondientes al Consorcio de Compensación de Seguros.
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La indemnización vendrá determinada por el importe de los alquileres que realmente percibiese el Asegurado en la fecha del siniestro, teniendo esta garantía una duración máxima de un año a partir de la citada fecha y hasta el momento en que el local o locales pudieran ser utilizados.
Si durante el período de indemnización se produjese el incremento por IPC o cualquier otra causa prevista en los contratos de alquiler, la indemnización se aumentará en la cuantía que corresponda.
Se excluye de esta garantía:
- Los locales que estuviesen desalquilados al producirse el siniestro.
6.- Daños estéticos
Pérdida del valor estético, entendiéndose por tal la pérdida de continuidad y coherencia estética sufrida por los Bienes Asegurados después de la reparación de un siniestro cubierto por el seguro, incluso por los indemnizables por el Consorcio de Compensación de Seguros, como consecuencia de la imposibilidad de efectuar la reparación con elementos que mantengan la composición estética inicial, garantizándose por ello la reposición de materiales hasta conseguir el restablecimiento de dicha composición.
7.- Gastos de reposición xx xxxxxx, modelos, matrices, archivos, planos, títulos y valores
Se garantizan los gastos de reposición material o reobtención de información y/o del contenido (coste de transcripción y/o reproducción a partir de duplicados u originales, investigación, ingeniería, viajes y/u otros conceptos o medios necesarios para su realización) de archivos, ficheros, planos, diseños, títulos, valores, diseños manuscritos, microfilmes, clichés, fotografías, registros sobre películas y similares.
Esta garantía también es de aplicación al concepto de la cobertura de "Pérdida de información" incluida bajo la garantía del punto 12 "Daños equipos electrónicos" en cuanto afecte a las restantes garantías cubiertas por el presente contrato.
8.- Honorarios de Peritos y Profesionales
En caso de desacuerdo en la tasación de los daños y/o gastos originados por un siniestro cubierto por la póliza, la aseguradora reintegrará los Gastos y honorarios devengados profesionales en que incurra el asegurado por la contratación de los expertos necesarios para la realización de operaciones de tasación de los daños.
Los Honorarios se calcularán con arreglo al baremo o tarifa habitual xxx xxxxxx o empresa peritadora nombrada por el asegurado para evaluar las pérdidas por el siniestro.
Si existiera desacuerdo no solo sobre el importe de los daños sino sobre la propia cobertura, el Asegurador reintegrará el importe de los honorarios de los peritos una vez judicialmente se declare la existencia de cobertura.
Asimismo se cubren los Gastos, salarios y/u honorarios de profesionales de todo tipo, cuya intervención sea solicitada por el asegurado y resulte necesaria para la reparación y/o reconstrucción de los bienes asegurados como consecuencia de siniestros garantizados por el presente seguro.
9.- Cimentación
El valor depreciado de cualquier cimentación comprendida en los Bienes Asegurados que, por razones técnicas, no se utilice para la reparación, reconstrucción o reposición del edificio, maquinaria o instalación dañados o destruidos será indemnizada en caso de siniestro cubierto por el seguro.
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10.- Maquinaria y productos de procedencia extranjera
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Si resultase dañada maquinaria o productos de procedencia extranjera y no fuera posible su reparación, reconstrucción o reposición empleando los de fabricación nacional con análogas capacidad, características y/o resultados, haciendo por tanto necesaria su sustitución desde el exterior, el costo de tal sustitución a efectos de la indemnización que proceda por el presente seguro, se determinará conforme al aprecio xx xxxxxxx de origen en la fecha del siniestro, teniendo en cuenta los incrementos que surjan con motivo de la importación.
11.- Riesgos extraordinarios
Se indemnizarán por el Consorcio de Compensación de Seguros los siniestros de carácter extraordinario de conformidad con lo establecido el Estatuto Legal del Consorcio, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre y modificado en el texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2004, de 29 de octubre.
El Consorcio de Compensación de Seguros ajustará su actuación a lo dispuesto en el mencionado Estatuto Legal (modificado por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero y por la Ley 34/2003, de 4 de noviembre de modificación y adaptación a la normativa comunitaria de la legislación de seguros privados), en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios y disposiciones complementarias.
12.- Bienes de carácter histórico-artísticos o de considerable valor
Bienes muebles de valor histórico-artístico o de considerable valor, sobre los que el Ayuntamiento ostente cualquier titulo de propiedad, uso o usufructo, así como aquellos bienes de otras Administraciones cedidos al Ayuntamiento y sobre los que tenga probada obligación de preservación en virtud del “deber in vigilando” conferido, tales como (a efectos meramente enunciativos):
- pinturas, oleos, acuarelas o cualquier obra de tipo pictórico
- esculturas, escayolas, bronces, maderas talladas o cualquier obra de tipo escultórico
- cerámicas, cristales tallados, lámparas,..
- objetos de tauromaquia
- mosaicos y restos arqueológicos
- objetos de orfebrería, platería, joyería, numismática, relojes
- armas
- xerografías, litografías, dibujos, grabados, linotipias, fotografías, carteles,..
- tapices, tejidos, cueros, cordobanes,…
- mobiliario artístico
- documentos, maquetas, planos .. Cláusulas:
- Cláusula de descabalamiento: en caso de siniestro que afecte a un componente de una pareja, juego, conjunto o colección, la Aseguradora indemnizará el coste de reposición del bien siniestrado o el coste de la reparación necesaria, así como la diferencia entre el valor comercial de la pareja, juego, conjunto o colección antes y después del siniestro.
- Cláusula de depreciación o demérito artístico: en caso de daño parcial, la Aseguradora indemnizará el costo de restauración de la obra dañada, así como la posible depreciación o pérdida de valor xx xxxxxxx determinada por peritación.
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El importe total pagado por el siniestro, incluida la pérdida de valor, no podrá exceder el valor asegurado de la obra siniestrada.
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- Cláusula de procesos: No quedan cubiertos por el seguro los daños ocurridos a los bienes asegurados cuando estos se encuentren sometidos a un proceso de limpieza, restauración, digitalización o análogos y dichos daños sean consecuencia directa del mismo.
Exclusiones:
- Los daños causados a los xxxxxx y cristales protectores de los cuadros
- La rotura de los cristales de los relojes, los daños causados por dar cuerda a fondo o excesivamente a los mismos, así como los abombamientos y daños internos de los mismos.
- Las averías mecánicas y/o daños que afecten a los bienes o aparatos de cualquier naturaleza como consecuencia de su funcionamiento
- Los daños causados a las alfombras, tapices u otros tejidos por manchas indelebles, salvo las que sean consecuencia de fugas de agua accidentales o de desbordamientos provenientes de conductos no subterráneos o de cualquier aparato de refrigeración calefacción o acondicionamiento de aire con movimiento de agua.
- Los daños causados por termitas u otros insectos, así como los deterioros progresivos y normales
- Los daños causados por la exposición a la luz
- Los daños debidos a las condiciones climáticas ya a la evolución de los componentes químicos de la obra, incluyendo las consecuencias de la oxidación.
Artículo 6 Riesgos excluidos
Con objeto de salvaguardar al máximo el principio de concurrencia de las Compañías Aseguradoras en la contratación del Seguro de Daños Materiales objeto del presente pliego, las exclusiones que a continuación se especifican podrán ser adaptadas a las ofertas técnicas que presenten las citadas compañías en la licitación.
La Mesa de Contratación valorará, de acuerdo con los contenidos del informe técnico que se emita por la unidad correspondiente, y con los criterios de ponderación fijados en el Pliego de Cláusulas Administrativas, la proposición que sea más ventajosa, rechazando aquellas ofertas que limiten el objeto de este seguro mediante exclusiones no comunes en el mercado asegurador en las Pólizas de Daños de las Administraciones Públicas.
Quedan excluidos de las garantías del seguro los daños y/o pérdidas materiales causados a los Bienes Asegurados por las siguientes causas:
1. Dolo o culpa grave del Tomador del seguro o Asegurado.
2. Guerra civil o internacional, haya o no declaración oficial, levantamientos populares o militares, insurrección, rebelión, revolución, usurpación de poder u operaciones bélicas de cualquier clase.
3. Confiscación, expropiación, requisa o destrucción de los Bienes Asegurados por orden dada, de forma expresa sobre los mismos, por cualquier gobierno de derecho o de hecho o de cualquier autoridad local o pública, excepto cuando se dé para impedir la propagación de un siniestro.
4. Contaminación, polución o corrosión.
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5. Reacciones nucleares, radiaciones iónicas o contaminación radiactiva, así como los gastos de descontaminación, búsqueda o recuperación de isótopos radiactivos.
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6. El transporte de los Bienes Asegurados, incluso durante los desplazamientos previstos en algunas de las garantías del seguro, a excepción del riesgo de Expoliación garantizado sobre "metálico" bajo la cobertura de "Transporte de fondos" que se incluye en la garantía de "Robo y Expoliación".
7. La sola acción del calor, por el contacto directo o indirecto con aparatos de calefacción, de acondicionamiento de aire, de alumbrado, hogares, por accidentes de fumador o domésticos o cuando los Bienes Asegurados caigan aisladamente al fuego, a no ser que tales hechos ocurran con ocasión de un incendio propiamente dicho o que éste se produzca por las causas expresadas.
8. Fermentación y oxidación, uso y desgaste normal, vicio propio o defecto de fabricación de los Bienes Asegurados.
9. Hechos calificados por el Poder Público como "catástrofe o calamidad nacional".
10. Siniestros cuya cobertura queda a cargo del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, en el caso de que sea rehusada una reclamación por considerar dicho Organismo que se trata de un daño no incluido en su disposiciones o normativa vigente, el Asegurador procederá al pago de la indemnización correspondiente en el caso de que los daños y/o pérdidas materiales hayan sido originados por cualesquiera de las garantías incluidas en el presente seguro.
En este supuesto, el Asegurado, a requerimiento del Asegurador, se compromete a ejercitar los recursos legales previstos para mantener su reclamación frente al Consorcio de Compensación de Seguros y toda indemnización que pudiera percibir de dicho Organismo la revertirá al Asegurador hasta el importe de lo indemnizado por éste.
Tampoco quedarán a cargo del Asegurador los siniestros rechazados por el Consorcio de Compensación de Seguros ni las diferencias entre los daños producidos y los importes indemnizados por dicho Organismo, cuando se deban a la aplicación de franquicias, regla proporcional o al incumplimiento de las normas establecidas en las disposiciones vigentes del mencionado Organismo.
11. Además de las expresadas exclusiones, también son de aplicación las que figuren específicamente en cada una de las garantías del artículo 5 "Riesgos Cubiertos".
Artículo 7 Condiciones especiales
7.1. Criterios de valoración:
La tasación de los daños se efectuará con sujeción a los siguientes criterios:
Seguro a valor de reposición a nuevo:
Salvo aquellos supuestos en que se indique lo contrario, se conviene expresamente que los daños y perdidas materiales causados en los bienes asegurados se tasarán en base a la reposición de los mismos, entendiéndose como tal la reconstrucción, reemplazo o reparación de los objetos destruidos o dañados en condiciones de nuevo y de cualquier modo adecuado a las necesidades del asegurado, pero sin exceder de la suma asegurada de los citados bienes.
a) Se amplía la garantía de la póliza a la diferencia existente entre el valor real de los Bienes Asegurados en el momento del siniestro y su valor en estado de nuevo.
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b) Los Bienes serán valorados, en caso de siniestro, sobre la base de su valor de nuevo, es decir, prescindiendo de su depreciación por antigüedad o uso.
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c) Para inmuebles, se indemnizará el costo de su reconstrucción; para los demás bienes, el de su reposición en estado de nuevo.
d) Si el bien dañado o destruido no es útil para el asegurado o no se repara, sustituye o reconstruye, dentro de los dos años después de ocurrir el siniestro, la Compañía sólo indemnizará el valor real del objeto (teniendo en cuenta la deducción correspondiente por uso, antigüedad u obsolescencia).
e) La reconstrucción del edificio deberá efectuarse en el mismo emplazamiento que tenía antes del siniestro, sin que se realice ninguna modificación importante en su destino inicial.
Si no se reconstruye el edificio según se establece en el apartado anterior, la indemnización será la correspondiente al valor real y no al valor de nuevo. No obstante, si por imperativo de disposiciones legales o reglamentarias, la reconstrucción no pudiera realizarse en el mismo emplazamiento, y siempre que sea reconstruido en otro lugar, será de aplicación la presente garantía. De no efectuarse tal reconstrucción, la indemnización será solamente la correspondiente al valor real.
f) En caso de que los demás bienes resulten prácticamente irreemplazables, por hallarse fuera de uso en el mercado o no fabricarse ya del mismo tipo, su reemplazo podrá efectuarse por otro objeto actual de igual rendimiento. De resultar imposible su reposición, la indemnización se calculará a base del valor de nuevo que hubiesen tenido dichos bienes en el momento del siniestro.
Exclusiones:
Quedan excluidos de esta garantía los mobiliarios particulares, la ropa y objetos de uso personal, provisiones de todas clases, vehículos y/o remolques, maquinaria agrícola, cosechas, animales materias primas, productos fabricados y/o en curso de fabricación y, en general, toda clase de mercancías así como los objetos inútiles o inservibles y aquellos cuyo valor no se ve reducido por la vetustez, como objetos de arte y suntuosos, joyas, pedrerías, alhajas y similares.
Objetos de Valor Especial
Su valor de venta en el mercado en el momento del siniestro, con el límite de la suma fijada en las Condiciones Particulares.
7.2. Actualización anual del valor de los Bienes Asegurados:
a) Con antelación al comienzo de cada nueva anualidad del seguro, el Asegurado deberá comunicar al Asegurador el capital que representa el valor de reposición a nuevo de los Bienes Asegurados a partir de la fecha de comienzo del mencionado nuevo período anual, para actualizar como proceda el costo del seguro.
b) No obstante el asegurado deberá poner en conocimiento de la Compañía aseguradora cualquier nueva adquisición de edificios y/o contenido que se produzca en el transcurso de la anualidad.
7.3. Cláusula de margen:
Quedan garantizadas automáticamente las inversiones y/o adquisiciones efectuadas por el Asegurado en el transcurso de la anualidad, tanto en las situaciones existentes al comienzo del presente seguro como en otras, así como el incremento de valor que puedan experimentar los Bienes Asegurados, hasta un importe equivalente al 20 % del Valor de los Bienes Asegurados, sin que ello suponga incremento alguno sobre el "Límite de Indemnización" establecido.
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En consecuencia el asegurador renuncia a la aplicación de la regla proporcional, siempre y cuando la insuficiencia de valores asegurados sobre edificios y contenido, no sobrepase el 20% de los capitales cubiertos.
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El Asegurado, por su parte, queda obligado, al final de cada anualidad, a comunicar los aumentos reales que se hayan producido durante dicho período, con motivo de la adquisición de nuevos bienes o aumento de los existentes, con el fin de emitir el oportuno suplemento de liquidación de prima adicional.
El conjunto de altas y o bajas que reproduzcan durante el periodo de duración del contrato no podrá superar por exceso o defeco el 40% del total de bienes asegurados inicialmente.
7.4. Compensación de capitales:
Se conviene expresamente que si en el momento del siniestro existiese un exceso de capital asegurado por uno o varios artículos de la póliza, tal exceso podrá aplicarse a otros artículos que resulten insuficientemente asegurados, excluyendo las existencias, siempre que la prima resultante de aplicar los tipos xx xxxxxx con sus bonificaciones y/o sobreprimas a este nuevo reparto de capitales, no exceda de la prima satisfecha en al anualidad en curso.
Esta compensación será aplicable únicamente a bienes correspondientes a una misma situación de riesgo. Admitida la compensación en la forma indicada se procederá a la normal liquidación del siniestro.
7.5. Incorporación de Bienes Nuevos:
El Ayuntamiento de XXXXXX XXXXX podrá, bien durante la anualidad de seguro o bien al comienzo de cada anualidad, comunicar a la aseguradora adjudicataria cualquier adquisición de bien nuevo que deba incluirse en la póliza.
Si no se ha producido la incorporación de un bien al correspondiente inventario, o no se han efectuado las rectificaciones o actualizaciones oportunas, en caso de ocurrir alguna contingencia cubierta, quedará automáticamente garantizada siempre que quede suficientemente acreditada la titularidad municipal del referido bien.
A dicha valoración se le aplicará la tasa que se establezca en la póliza que resulte del presente contrato para esa clase de bienes, no pudiéndose alterar la tasa durante la vigencia del contrato.
Las cantidades sobre las que se aplicará esta tasa si que serán actualizadas cada año, por lo que el Ayuntamiento comunicará las altas y bajas producidas durante la anualidad, debiéndose recoger en la póliza y procediéndose a la oportuna modificación de sumas aseguradas. Respecto a las altas y bajas, se estará a lo que la legislación patrimonial determine para la rectificación anual y actualización del inventario.
Esta actualización en ningún caso se considerará revisión de precio, sino actualización de póliza, ya que no se produce modificación alguna en la tasa de prima.
7.6. Ocurrencia:
El término ocurrencia significará una pérdida o serie de pérdidas que sea resultado de un solo evento y sea cual fuere la situación de los bienes.
Respecto a los riesgos de la naturaleza, todas y cada una de las pérdidas producidas dentro de un período de 72 horas se considerarán como un solo siniestro.
Artículo 8 Sumas aseguradas, límites y franquicias
8.1. Sumas aseguradas:
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CONTINENTE: 4.494,497,7 Euros
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CONTENIDO: 965.874,93Euros
8.2. SUBLIMITES A PRIMER RIESGO
- Vehículos en reposo 100.000 € por siniestro
- Objetos de valor especial: 60.000 € por siniestro
30.000 € por objeto
- Xxxxxxxx, árboles, plantas y arbustos 100.000 € por siniestro
- Bienes temporalmente desplazados 100.000 € por siniestro
- Bienes del asegurado en poder de terceros 100.000 € por siniestro
- Bienes de empleados 6.000 € por siniestro
- Daños eléctricos 150.000 € por siniestro
- Robo y Expoliación
Robo de metálico en caja fuerte empotrada o de más de 100 Kg de peso. 12.000 € por siniestro Robo de metálico en muebles de no fácil transporte, cerrados con llave. 3.000 € por siniestro Expoliación de metálico: 12.000 € por siniestro
Desperfectos en cajas fuertes: 12.000 € por siniestro
Desperfectos en los locales: 12.000 € por siniestro
Transporte de fondos: 12.000 € por siniestro
Infidelidad de sus empleados: 12.000 € por siniestro
- Equipos electrónicos 150.000 € por siniestro
- Gastos de reobtención de datos
para equipos de procesamiento y portadores externos de datos 90.000 € por siniestro
-Rotura xx Xxxxxxxxx 12.000 € por siniestro
-Gastos de Desescombro 150.000 € por siniestro
-Gastos de extinción 150.000 € por siniestro
-Desalojo forzoso/ inhabitabilidad 90.000 € por siniestro
-Pérdida de alquileres 150.000 € por siniestro
- Daños estéticos 150.000 € por siniestro
- Gastos de reposición de archivos 100.000 € por siniestro
- Honorarios de peritos y profesionales 60.000 € por siniestro
8.3. Franquicias:
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La Compañía Aseguradora podrá oferta la franquicia que estime más convenientes siempre y cuando sea igual o inferior a las siguientes cantidades:
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- Franquicia general: 250,00 euros por siniestro
- Garantía xx xxxxxxxxx: Sin franquicia
Artículo 9.
Incorporación gradual de los edificios a la póliza flotante, cantidad a abonar en la primera anualidad.
Los edificios de titularidad municipal propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx reseñados en el Anexo I se encuentran actualmente asegurados de forma individual, venciendo las diferentes pólizas a lo largo del año 2016 y alguna 2017.
Por dicho motivo dichos edificios se irán incorporando al seguro de daños materiales objeto del presente contrato al día siguientes del vencimiento de la póliza en vigor.
Las fechas de vencimiento de las pólizas de cada uno de los edificios aparecen determinadas en el apartado “VENCIMIENTO POLIZA” del Anexo I.
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ANEXO I. RELACION DE SITUACIONES DE RIESGO
RIESGO | EDIFICIO | DIRECCIÓN | CONTINENTE | CONTENIDO | VCTO POLIZA |
1 | EMISORA RADIO ONDA MARINA | X/ Xxxxxx Xxxxxxx, 00 | 125.578,43 € | 74.601,06 € | 04/05/2016 |
2 | ESCUELA DE MÚSICA | C/ Xxxxxxx Xxxxxxxxx, s/n | 546.900,00 € | 51.300,00 € | 10/10/2016 |
3 | BIBLIOTECA | X/ Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, x/x | 209.990,09 € | 209.990,09 € | 01/03/2016 |
4 | CASA CONSISTORIAL | Xxxxx xx Xxxxx, 0 | 979.963,61 € | 192.162,35 € | 16/03/2016 |
5 | GUARDERÍA | C/ de las Erillas, s/n | 447.000,00 € | 66.000,00 € | 23/12/2016 |
6 | CENTRO GUADALINFO (Academia) | X/ Xxxxxx Xxxxxxxxx, 0 | 31.075,50 € | 21.131,34 € | 03/05/2016 |
7 | POLIDEPORTIVO | CR. De la Rambla, s/n | 1.600.000,00 € | 120.000,00 € | 27/12/2016 |
8 | ALMACEN (Materiales construcción) | X/ Xxxxxx Xxxxxx, x/x | 300.000,00 € | 100.000,00 € | 30/12/2016 |
9 | SALA EXPOSICIONES | Xxxxx Xxxxxxx Xxxx Xxxxxxx, 0 | 44.000,00 € | 20.700,00 € | 05/11/2016 |
10 | LUDOTECA | C/ Músico Xxxx Xxxxxx | 209.990,09 | 109.990,09 | 01/04/2016 |
4.494.497,7 € | 965.874,93 € |
3.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
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PARA LA CONTRATACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO DE VEHICULOS A MOTOR Y MAQUINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX
1.- Objeto del contrato
Será objeto del presente contrato la contratación por parte del AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX como tomador de una póliza de seguro para la flota de vehículos y maquinaria conforme a las condiciones que se especifican en el presente pliego, las cuales tienen la consideración de coberturas mínimas.
2.- Definiciones
Asegurador
La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.
Tomador del seguro
AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX
Conductor:
La persona autorizada por el Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx que, legalmente habilitada para ello, conduzca el vehículo asegurado o lo tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de ocurrencia del siniestro.
Vehículo Asegurado:
Todos los vehículos que formen parte de la flota del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (automóviles, industriales, agrícolas, motocicletas, ciclomotores, camiones ), con las opciones y accesorios que incorporen.
Póliza
El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro.
Forman parte integrante de la póliza el pliego de cláusulas administrativas y el pliego de prescripciones técnicas de responsabilidad que rigen para esta contratación. Así como las “condiciones particulares”, las “cláusulas especiales” y las “actas” o “suplementos” que se emitan a la misma para complementarla o modificarla.
Prima
El precio del seguro.
El cálculo de la prima neta se realiza teniendo en cuenta el conjunto de coberturas contratadas, límites y sublímites de garantías o “sumas aseguradas”, franquicias, condiciones de aseguramiento, y demás condiciones pactadas que constan en la póliza, de forma que la variación en cualquiera de estas condiciones determinará la correspondiente modificación de la prima.
El recibo contendrá, además, los recargos y tributos que sean de legal aplicación en cada momento, que sumados a la prima neta, dan como resultado la prima total.
Siniestro:
Todo hecho cuyas consecuencias estén garantizadas por alguna de las modalidades objeto del presente seguro. Se considerará que constituye un solo y único siniestro el conjunto de daños derivados de un mismo hecho.
Franquicia:
La cantidad expresamente pactada que está a cargo del Asegurado y que se deducirá de la indemnización y gastos que correspondan en cada siniestro, cualquiera que sea la forma y cuantía en que estos se liquiden.
Por lo tanto, el Asegurador sólo indemnizará los siniestros hasta el límite de la suma asegurada, en exceso de las cantidades establecidas como franquicias
3.- Objeto del seguro
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El presente seguro tiene por objeto garantizar hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor,
Código seguro de verificación (CSV):
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y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por R.D. 7/2001, de 12 de Enero.
4.- Vehículos asegurados
Se entienden asegurados todos los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx (según relación incluida en documento Anexo) y los que sucesivamente, en base al proceso indicado en el apartado seis serán objeto de inclusión.
En documento Anexo se relacionan los vehículos objeto de este concurso. No obstante se hace constar expresamente, que esta relación podrá sufrir modificaciones por las altas y bajas que pueden producirse.
5.- Garantías aseguradas
COBERTURAS MÍNIMAS A CONTRATAR:
1.- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria R.C.O.:
La póliza garantizará hasta los límites cuantitativos vigentes, la obligación indemnizatoria derivada del conductor del vehículo reseñado en las condiciones particulares de hechos de la circulación en los que intervenga dicho vehículo y de los que resulten daños a las personas y/o a los bienes. Esta obligación será exigible a tenor de lo dispuesto en la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor, y en su redacción dada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, y en el Reglamento sobre la Responsabilidad Civil y seguro en circulación de vehículos a motor, aprobada por R.D. 7/2001, de 12 de enero.
Esta cobertura obligatoria no alcanzará a los daños corporales o materiales producidos al conductor del vehículo asegurado.
2.- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria R.C.V hasta 50.000.000 euros
Por esta modalidad se garantiza el pago de las indemnizaciones a que, en virtud de lo dispuesto en los artículos 1.902 y concordantes del Código Civil y 116 y concordantes del Código Penal, el Asegurado o el Conductor autorizado y legalmente habilitado, sean condenados a satisfacer a consecuencia de la Responsabilidad Civil extracontractual derivada de los daños causados a terceros con motivo de la circulación con el vehículo especificado en la relación del anexo, y tanto si se encuentra en circulación como parado.
Esta garantía cubrirá las indemnizaciones, dentro del limite pactado en las condiciones particulares de la póliza, que excedan de la cobertura de RESPONSABILIDAD CIVIL de Suscripción Obligatoria (SOA) fijada en cada momento por las disposiciones legales que regulen dicha cobertura.
3.- Defensa Penal y Constitución de Fianzas
Por esta modalidad, el Asegurador se obliga, dentro de los limites establecidos en la Ley y en el contrato de seguro, a hacerse cargo de los gastos en que pudiera incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento criminal y prestarle los servicios de asistencia jurídica y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro de Automóviles.
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4.- Reclamación de Daños
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Mediante esta cobertura se garantiza la reclamación al tercero responsable, amistosa o judicialmente, en nombre del Asegurado, sus familiares o asalariados o conductor autorizado, de la indemnización por los daños y perjuicios causados por dicho tercero con motivo de hechos que deriven del riesgo especificado.
5.- Protección del conductor en caso de accidente:
Cubre el pago de las indemnizaciones fijadas por el fallecimiento o daños corporales sufridos por el conductor como consecuencia de un accidente de circulación sufrido por el vehículo asegurado.
Las garantías y capitales asegurados serán los siguientes:
- Fallecimiento: 12.000,00 euros.
- Invalidez Permanente: 12.000,00 euros (según baremo)
- Gastos Asistencia médica:
- Centros concertados: Ilimitada
- Otros centros: 6.000,00 euros.
6.- Asistencia en Viaje
Se garantiza la prestación de asistencia al vehículo (asistencia técnica en carretera, remolcaje, rescate y salvamento) y prestaciones a los asegurados por inmovilización del vehículo a causa del accidente o avería o en caso de robo del vehículo.
7.- Rotura de lunas y cristales
Se cubre la indemnización por la rotura de Lunas delantera y trasera, de las puertas y de otras laterales del vehículo asegurado, cuando su rotura se produzca por una causa exterior, violenta e instantánea y ajena a la voluntad del asegurado o del conductor, hallándose el vehículo en circulación, en reposo o durante su transporte. Se exceptúan de esta garantía los faros, pilotos, intermitentes, espejos y vidrios.
Compatibilidad con otras pólizas:
La cobertura de riesgos de accidentes con resultados de muerte o invalidez permanente es compatible con la que pudiera contemplarse en otras pólizas de seguros que protejan a los afectados.
6.- Garantías de aplicación
Garantías mínimas a contratar:
GRUPO I: Turismos, derivados de turismos, todo terreno, furgonetas, furgones y camiones
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Reclamación de Daños.
- Rotura de Lunas.
- Protección del conductor en caso de accidentes
- Asistencia en viaje.
GRUPO II: Ciclomotores y motocicletas
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
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- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
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- Reclamación de Daños.
- Asistencia en viaje
GRUPO III: Vehículos especiales, agrícolas e industriales
- Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria.
- Responsabilidad Civil de Suscripción Voluntaria.
- Defensa jurídica y Constitución de Fianzas.
- Reclamación de Daños
- Seguro del conductor/accidentes personales
7.- Gestión de la flota
Al objeto de dar cumplimiento a las disposiciones vigentes con relación al Seguro Obligatorio, la Aseguradora facilitará para cada uno de los vehículos asegurados un Certificado de Seguro en la forma legalmente autorizada, así como un recibo de prima que comprenda el período de cobertura del seguro.
Se adjunta como Anexo I relación de vehículos y maquinaria a asegurar. No obstante el Asegurador garantizará la totalidad de la flota de vehículos del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx, asumiendo la cobertura del vehículos que por error u omisión involuntaria no hubiera sido dado de alta en las garantías del seguro y en iguales circunstancias de coberturas al resto de vehículos de similares características.
En este supuesto el Asegurador tendrá derecho a percibir la correspondiente prima desde que el vehículo debiera haberse asegurado hasta el vencimiento unificado de la flota. Esta extensión de cobertura será válida aún en el caso de ocurrencia del siniestro.
Altas y bajas: la flota de vehículos será abierta, pudiendo producirse por tanto altas o bajas, mediante comunicación escrita en uno u otro sentido.
En el caso de inclusión de nuevos vehículos durante la anualidad del seguro, la Entidad Aseguradora procederá a incluirlos en la misma mediante la correspondiente póliza y recibo o certificado de seguro hasta el vencimiento de la misma. Dicha prima anual deberá ser igual a la correspondiente a un vehículo del mismo grupo de los ya asegurados y se hará prorrateada hasta el vencimiento. El asegurado deberá facilitar, para el caso de nuevas altas, el permiso de circulación y la ficha técnica del nuevo vehículo a asegurar.
En el caso de baja de Vehículos que ya se encontraban en Póliza, la Entidad Aseguradora procederá a emitir el correspondiente recibo de extorno de la prima no consumida desde la fecha de baja hasta el vencimiento de la póliza, aplicándose dicho extorno en la prima de renovación de la siguiente anualidad.
En el supuesto de no renovarse la flota la entidad aseguradora que resulte adjudicataria estará obligada a hacer un recibo de regularización por los vehículos que se dieron de baja y altas en la anualidad anterior.
En los vehículos que se den las circunstancias anteriores, altas o bajas, la prima se calculará prorrateando la prima anual del grupo correspondiente a los días que efectivamente esté de alta en el primer caso y los días no consumidos en el segundo.
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8 .- Incorporación gradual de los vehículos a la póliza flotante, cantidad a abonar en la primera anualidad.
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Los vehículos propiedad del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx reseñados en el Anexo I se encuentran actualmente asegurados de forma individual, venciendo las diferentes pólizas a lo largo del año 2016 y alguna 2017.
Por dicho motivo dichos vehículos se irán incorporando al seguro xx xxxxx objeto del presente contrato al día siguientes del vencimiento de la póliza en vigor.
Las fechas de vencim
iento de las pólizas de cada uno de los vehículos aparecen determinadas en el apartado “VENCIMIENTO POLIZA” del Anexo I.
En base a lo anterior la cantidad a abonar por la primera anualidad (2016) será la del porcentaje del precio ofertado por el adjudicatario, resultado de deducir a dicho precio la parte proporcional correspondiente a la vigencia de las actuales pólizas durante el año 2016 ó 2017.
ANEXO I
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COMPOSICIÓN DE VEHÍCULOS Y MAQUINARIA DE LA FLOTA:
MATRICULA | MARCA MODELO | VCTO POLIZA | |
1 | CO-2063-AT | PEUGEOT PARTNER COMBI SPACE 1.9 D | 02/05/2016 |
2 | E-5127-BDW | NEW XXXXXXX | 27/02/2016 |
3 | 2681-GCW | NISSAN CABSTAR 35.13/1 CHASIS CABINA BASICO AC | 25/04/2016 |
4 | 4171-FGK | NISSAN CABSTAR E 110.35 CAJA AB. LAR | 08/10/2016 |
5 | CO-1315-AK | NISSAN VANETTE CARGO COMBI 5 2.3 DDA | 02/01/2017 |
6 | X-0000-XXX | X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXX | 18/05/2016 |
7 | X-0000-XXX | X. XXXXXXXXXX XXXXXXXXXX ELEVADORA | 25/05/2016 |
8 | CO-002918-AX | CITROEN JUMPER FGN 31 M 2.5 D | 28/09/2016 |
9 | E-8655-BFK | V. INDUSTRIAL DUMPER | 19/11/2016 |
10 | E-5206-BFG | DUMPER HORMIGONERA | 02/04/2016 |
11 | 9263-FHY | PEUGEOT PARTNER FGN 190 C2.0 HDI | 24/09/2016 |
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3E7E F037 3AF3 CFB1 C3FC
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12 | 9465-GPF | RENAULT KANGOO COMBI ALIZE 1.5 DCI 5P | 04/11/2016 |
13 | 0816-CRN | RENAULT 180.08.B | 01/02/2017 |
14 | M2534VN | SEAT INCA 1.9 | 01/08/2016 |
15 | 5842 CSX | RENAULT MEGANE 1.9 DCI | 07/08/2016 |
4.- PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES DE VARIOS COLECTIVOS DE PERSONAS POR EL AYUNTAMIENTO DE XXXXXX XXXXX
OBJETO DEL SEGURO
• El objeto del contrato es el que se detalla a continuación: “ SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES EN LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE PLIEGO Y EN EL PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES”.
• Mediante el cobro por el Asegurador de la correspondiente prima, en la forma y por el procedimiento establecido en este Pliego y dentro de los límites pactados tanto en el Pliego de Prescripciones Técnicas como en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de los que traerá su causa la póliza que se suscriba, la Compañía indemnizará la cuantía pactada en cada caso a los beneficiarios designados o al propio Asegurado.
CONFIDENCIALIDAD.
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El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato. En consecuencia, los citados datos no podrán ser objeto de ningún tratamiento destinado a fines distintos a la prestación del contrato.
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Todos los datos facilitados, en cualquier tipo de soporte, se encontrarán protegidos, con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación que sea de aplicación, reservándose el Tomador la facultad de inspección de su cumplimiento.
Asimismo, el adjudicatario quedará obligado a aplicar a los datos personales las medidas de seguridad, del nivel que corresponda, en aplicación de lo establecido en la precitada Ley y en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.
La empresa adjudicataria y el personal encargado de la realización de las tareas guardará secreto profesional sobre toda la información, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del contrato, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.
Cualquier tratamiento de datos que no se ajuste a lo dispuesto en este Pliego será causa específica de resolución contractual, sin perjuicio de la exclusiva responsabilidad del adjudicatario frente a terceros y frente al Tomador y/o Asegurados o Beneficiarios y de su obligación de resarcimiento de los daños y perjuicios que pudiera irrogar.
SUJETOS DE LA CONTRATACIÓN.
Asegurador: La Entidad Aseguradora oferente que resulte adjudicataria del presente concurso y que deberá estar inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras y reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con la autorización precisa en el ramo oportuno.
Tomador del Seguro: Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx
Asegurados: Componen los colectivos a asegurar las personas integradas en los grupos que a continuación se señalan:
➢ PERSONAL VOLUNTARIO DE PROTECCIÓN CIVIL (GRUPO 1)
Compone el colectivo asegurado el grupo de voluntarios del Servicio de Protección Civil del Ayuntamiento de Xxxxxx Xxxxx. Lo componen un total de 17 personas.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
• En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
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1) Cónyuge no separado legalmente o la pareja de hecho.
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La existencia xx xxxxxx de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
2) Hijos o descendientes, naturales o adoptados, así como aquellos menores de edad que se encuentren bajo la protección del Asegurado en régimen de acogimiento preadoptivo, todos ellos por partes iguales.
3) Padres o ascendientes por partes iguales.
4) Hermanos por partes iguales.
5) Herederos legales.
➢ ALUMNOS DEL CENTRO EDUCACION INFANTIL (GRUPO 2)
Compone el colectivo asegurado la totalidad de los alumnos inscritos en el CENTRO y que ascienden a 78 personas.
Beneficiarios:
• En caso de Incapacidad Permanente será beneficiario del seguro el propio Xxxxxxxxx.
• En caso de fallecimiento del Xxxxxxxxx, y en ausencia de designación expresa hecha por el mismo, regirá el orden de prelación preferente y excluyente que se establece a continuación:
1) Padres o ascendientes por partes iguales.
2) Hermanos por partes iguales.
GARANTÍAS Y CAPITALES ASEGURADOS POR GRUPO DE ASEGURADOS
1.- RIESGOS CUBIERTOS (GRUPO 1) VOLUNTARIOS PROTECCION CIVIL
• Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
✓ Fallecimiento accidental 15.025,30 Euros
✓ Invalidez permanente por accidente 30.050,61 Euros
✓ Asistencia sanitaria 6.000,00 Euros
Composición del Grupo 1: 17 personas
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Cobertura Profesional e In Itinere
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2.- RIESGOS CUBIERTOS (GRUPO 2) ALUMNOS DEL COLEGIO…
• Las garantías y capitales asegurados por Asegurado son los siguientes:
✓ Fallecimiento accidental 82.640,22 Euros
✓ Invalidez parcial según baremo 6.010, 12 Euros
✓ Asistencia sanitaria 6.000,00 Euros
Composición del Grupo 2: 78 personas Cobertura Periodo lectivo e In Itinere
• NOTA: para las garantías de fallecimiento accidental los menores de 14 años recibirán exclusivamente 4.500 euros como Gastos de Sepelio.
CONDICIONES ESPECÍFICAS DEL SEGURO.
1. Consideración de Invalidez Permanente y establecimiento del grado:
• Para la calificación como Invalidez Permanente y la determinación de sus grados se aplicarán las condiciones establecidas en las disposiciones del régimen de Seguridad Social o el que corresponda en función de la relación jurídica que tenga el Asegurado con el Tomador del Seguro.
• En consecuencia, la garantía de incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión u oficio, cuando está cubierta, será automáticamente reconocida por el Asegurador cuando sea declarada por el Organismo competente.
2. Coberturas derivadas de accidente
• Se entiende por Accidente toda lesión corporal sobrevenida al Asegurado independientemente de su voluntad y debida a una causa súbita, fortuita, momentánea, externa y violenta.
• Expresamente se hace constar que se considerarán accidentes y, en consecuencia se indemnizarán como tales, todos aquellos hechos catalogados como accidentes por los Organismos Oficiales o Jurisdiccionales competentes en sus correspondientes Resoluciones o Sentencias.
• En todo caso tendrá la consideración de accidente de trabajo y, en consecuencia, será indemnizado por la póliza que se contrate toda lesión corporal que el Asegurado sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta del Tomador.
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3. Nota para el GRUPO 2
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• Se cubren únicamente los accidentes que puedan sufrir los alumnos dentro xxx xxxxxxx del colegio o en las salidas por visitas a museos, paseos colectivos… etc, siempre que vayan acompañados de maestros y bajo la responsabilidad del colegio, así como los accidentes ocurridos en el trayecto desde el domicilio particular hasta el colegio y viceversa, acecidos en el plazo máximo de una hora desde el inicio o finalización del horario escolar.
ÁMBITO GEOGRÁFICO DE COBERTURA
Ámbito Nacional
RIESGOS EXCLUIDOS
Los accidentes que no estarán cubiertos por la póliza de seguro son los siguientes:
a) Provocados intencionadamente por el asegurado.
b) Producidos cuando el asegurado se encuentre bajo la influencia de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas o estupefacientes.
c) Derivados de actuaciones delictivas del asegurado, de imprudencia temeraria o negligencia grave dictaminadas judicialmente.
d) Ocasionados por la utilización de un vehículo a motor sin la correspondiente autorización administrativa.
e) Que sean debidos a guerras, motines, actos políticos sociales, revoluciones o actuaciones militares, catástrofes naturales y en general cualquier acontecimiento cubierto por el Consorcio de Compensación de Seguros.
f) Ocasionados por reacción, radiación nuclear o contaminación radioactiva.
g) Ocurridos durante el servicio militar o maniobras militares.
RIESGOS EXTRAORDINARIOS
Los riesgos extraordinarios sobre las personas estarán cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con la legislación vigente en cada momento.
A tal efecto se considerará que la póliza que se contrate llevará incorporado recargo a favor del Consorcio de Compensación de Seguros para la cobertura de daños directos en las personas como consecuencia de acontecimientos extraordinarios.
De acuerdo con la legislación en vigor se entienden por acontecimientos extraordinarios, en los términos que reglamentariamente se determinen:
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a. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
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