Expediente n.º:283 /2018
Expediente n.º:283 /2018
Documento: Pliego de prescripciones Técnicas
Procedimiento: Contrato prestación de servicios organización festejos taurinos en las fiestas del Xxxxx Xxxxxx de Santiago por Procedimiento Abierto simplificado; Oferta Económicamente Más ventajosa, Varios Criterios de Adjudicación
Documento firmado por: La Secretaria, Xxx Xx Xxxxx Xxxxx
PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE LOS FESTEJOS TAURINOS DE LAS FIESTAS DE SEPTIEMBRE DE 2018 EN CARIÑENA
1- OBJETO DEL CONTRATO Y CALIFICACIÓN
El objeto del contrato regulado por este pliego es la prestación del servicio de organización y celebración de espectáculos y festejos taurinos, incluyendo la suelta de reses por las calles de Cariñena, conforme a recorrido tradicional, dentro del programa de actos a desarrollar con ocasión de las próximas fiestas Patronales, concretamente, los días 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de septiembre, cuya codificación es CPV 92000000-1 Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos.
El objeto del contrato se concreta en organización y realización de los siguientes servicios:
La organización y realización, como mínimo, de los espectáculos que constan en el pliego de condiciones económico-adminsitrativas.
1. El adjudicatario deberá sustituir, las reses que no pasen el reconocimiento veterinario preceptivo y aquellas que se lesionen en los corrales y deban ser lidiadas la tarde del percance.
2. El adjudicatario deberá a través de sus propios medios organizar los festejos, incluyendo el objeto la tramitación de la autorización de los festejos ante el Gobierno xx Xxxxxx.
En consecuencia, el objeto del contrato incluye la obtención de cuantas autorizaciones y permisos sea preciso obtener previamente a la celebración de todos y cada uno de los espectáculos objeto de este pliego, así como los certificados, contratos, pólizas de seguros y demás documentación que se requiera para la tramitación de dichas autorizaciones conforme al Reglamento de espectáculos taurinos y demás disposiciones reguladoras de esta
3. Será a cargo del adjudicatario: Costear los gastos relacionados con la organización y realización de los festejos que se relacionan:
5 El adjudicatario deberá reparar los desperfectos que se produzcan en la plaza de toros como consecuencia de la realización de los espectáculos.
6 El adjudicatario deberá tener suscrita una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y accidentes que se pudiera derivar en relación con el personal contratado a su cargo o la actuación del mismo.
7. El adjudicatario pondrá a disposición del Ayuntamiento un total de 70 abonos (Corporación, ADISLAF, Reinas y Comisión de fiestas).
Así mismo, pondrá a disposición del Ayuntamiento 100 entradas para la sesión de tarde de día 15.
8. El adjudicatario permitirá el acceso gratuito de los integrantes de la Banda de Música y de los Engamelladores, corre por cuenta de la Empresa adjudicataria.
8. Será por cuenta del adjudicatario la confección, maquetación e impresión de los carteles de los festejos taurinos.
9. La limpieza de la plaza en la totalidad xxx xxxxxxx, corrales, enfermería y resto de dependencias, así como la limpieza de las gradas entre actos taurinos.
10. Cualesquiera otras obligaciones de carácter general previstas en las leyes y reglamentos de aplicación o derivadas de este pliego y del objeto del contrato.
11. En el espectáculo denominado Festival Taurino sin Picadores, se lidiarán 4 Novillos, que se celebrará el día 16 de septiembre a las 17,30 horas, corresponde al adjudicatario ser el promotor del mismo, por lo que deberá tramitar y obtener oportuna autorización administrativa, siendo íntegramente a su cargo la contratación de todo el personal, reses y demás elementos necesarios para su realización. Especialmente, deberá contar con oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra dicho evento.
NO CONSTITUYE EL OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO LOS SIGUIENTES GASTOS EN RELACIÓN CON LA CELEBRACIÓN DE ESTOS FESTEJOS:
1.- Gastos de suministro eléctrico, abastecimiento de agua y saneamiento.
2.- los honorarios a percibir por el Director xx xxxxx y servicios veterinarios que deban de contratarse para la celebración de los festejos.
3.- Los Honorarios médicos, ambulancias y del resto del personal sanitario que sea necesario para atender la enfermería de la plaza de toros durante la celebración de los
festejos taurinos y para la celebración de suelta de reses por las calles según recorrido tradicional.
2.- NORMATIVA DE CARÁCTER TÉCNICO.
La normativa de aplicación para la prestación de los servicios objeto de la presente licitación y que el adjudicatario observará rigurosamente es la siguiente:
Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Decreto 13/2009, de 10 de febrero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento que regula los seguros de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Ley 10/1991, de 4 xx xxxxx, sobre potestades administrativas en materia de espectáculos taurinos.
Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero, por el que se modifica y da nueva redacción al reglamento de espectáculos taurinos.
Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares.
Decreto 198/2010, de 2 de noviembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se modifica el Reglamento de los festejos taurinos populares aprobado por Xxxxxxx 000/0000, xx 00 xx xxxxxxxxxx, xxx Xxxxxxxx xx Xxxxxx.
Orden PRE/856/2016, de 29 de julio, por la que se concretan las condiciones generales de celebración de los festejos taurinos populares
Orden de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xxx Xxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxx y Relaciones Institucionales, por la que se regula la intervención de veterinarios en los Festejos Taurinos Populares.
Orden PRE/197/2016, de 1 xx xxxxx, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Corrección de errores de la Orden PRE/197/2016, de 1 xx xxxxx, por la que se aprueban los modelos de actas y de certificado de seguro de responsabilidad civil a utilizar en los festejos taurinos populares que se celebren en la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx.
Orden de 9 xx xxxxx de 2009, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, sobre recintos locales tradicionales aptos para la celebración de suelta de reses y toreo de vaquillas.
Decreto 82/2010, de 27 xx xxxxx, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento que regula las instalaciones sanitarias y los servicios médico- quirúrgicos en los espectáculos taurinos.
Decreto 15/2003, de 28 de enero, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se regula la autorización y funcionamiento de las plazas de toros portátiles.
Orden de 22 xx xxxxx de 2011, del Consejero de Política Territorial, Justicia e Interior, por la que se regula el procedimiento telemático de presentación de solicitudes de diversos procedimientos del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior, en materia de espectáculos públicos.
Esta clasificación normativa no tiene carácter restrictivo, debiendo observarse en la ejecución de los trabajos cualquier otro tipo de reglamento, norma o instrucción oficial (de carácter estatal, autonómico o municipal) que, aunque no se mencione explícitamente en este documento, pueda afectar al objeto del contrato, así como las posibles modificaciones legales que puedan afectar a las normas de aplicación.
3. OBLIGACIONES GENERALES
- Prestar el servicio con el personal y profesionales ofertados en su proposición, así como con la ganadería al efecto propuesta y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en Los precios ofertados por el adjudicatario.
- Sustituir las reses que no pasen el reconocimiento veterinario preceptivo y aquellas que se lesionen en los corrales y deban ser lidiadas la tarde del percance.
- Reparar los desperfectos que se produzcan en la plaza de toros como consecuencia de la realización de los espectáculos.
- Deberá tener suscrita una póliza de seguros que cubra la responsabilidad civil y accidentes que se pudiera derivar en relación con el personal contratado a su cargo o la actuación del mismo.
- Cuidar del buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía de esta Administración para asegurar la buena marcha del mismo.
- Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causa imputable a la Administración.
- Respetar el principio de no discriminación, admitiendo el acceso a las instalaciones a todos los usuarios que cumplan los requisitos del servicio, dentro de las condiciones de cabida de la plaza.
3. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS
a) Es de cuenta del adjudicatario la aportación de cuantos medios materiales o personales fueran precisos para el adecuado desarrollo de los festejos. El contratista será responsable de la calidad técnica de los festejos realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros de las omisiones o errores en la ejecución del contrato.
b) Serán por cuenta del contratista los impuestos, derechos, tasas, compensaciones, precios públicos y demás gravámenes y exacciones que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes, con ocasión o como consecuencia del contrato o de su ejecución, así como cualquier otro gasto necesario para la completa y correcta ejecución del objeto del contrato, aunque no esté incluido expresamente en el pliego de cláusulas administrativas.
c) El contratista será responsable de los daños que pueda ocasionar en los bienes puestos a su disposición, así como de su mantenimiento en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene.
d) El adjudicatario está obligado a observar rigurosamente lo dispuesto en el Decreto 226/2001, de 18 de septiembre, del Gobierno xx Xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento de los Festejos Taurinos Populares y en cualquier otra normativa de aplicación.
e) El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia administrativa, laboral, fiscal, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales, sin que el Ayuntamiento responda ni directa ni subsidiariamente del cumplimiento de estas obligaciones. Deberá contratar a su cargo al personal necesario para la ejecución del contrato, según lo dispuesto en la legislación laboral. En ningún caso se entenderá que existe relación laboral entre el Ayuntamiento y el personal contratado por el adjudicatario.
f) Responder de todos los daños y perjuicios directos e indirectos que se causen a terceros , por sí o por personal o medios dependientes del mismo, como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que se trate de cumplimiento de órdenes impuestas por el Ayuntamiento. El contratista asume todas las responsabilidades civiles, penales y administrativas que puedan derivar del servicio o de las actividades realizadas. En todo caso, el Ayuntamiento podrá repercutir la parte de culpa del contratista en las indemnizaciones a terceros por responsabilidad patrimonial.
g) Deberá en su condición de organizador del espectáculo, suscribir un contrato de seguro Colectivo de Accidentes y de Responsabilidad Civil para la cobertura de riesgos que puedan afectar a espectadores y participantes, colaboradores voluntarios y demás intervinientes, así como a terceros que pudieran resultar perjudicados con motivo del festejo. Las cuantías mínimas en cuanto al capital asegurado serán las siguientes: 180.303,63 euros por cada muerte o invalidez causados por accidentes en el espectáculo; 90.151,82 euros para atender la responsabilidad civil por daños a terceros, como requisito necesario para obtener la autorización de festejos taurinos populares en los términos previstos en el artículo 7 j) del Decreto 226/2001.
h) Con carácter previo a la realización del primer festejo, el adjudicatario deberá comunicar al Ayuntamiento la relación del personal contratado, así como acreditar su alta en la SS.
i) El contratista se hará cargo de la tramitación de la documentación necesaria para obtener la autorización de festejos taurinos del Gobierno xx Xxxxxx a la que hace referencia el artículo 7 del Decreto 226/2001.
j) Presentar un resumen de ingresos y gastos del servicio a la finalización del contrato.
k) El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.
l) Con carácter general, el adjudicatario estará obligado a realizar la totalidad de obligaciones que se señalan en la cláusula primera como objeto del contrato.
m) Cumplir las instrucciones que dicte el Ayuntamiento para la correcta ejecución del contrato.
n) El adjudicatario tendrá derecho a percibir el precio de adjudicación del contrato.
o) Hará suya la recaudación obtenida y tendrá derecho al abono del precio del contrato por parte del Ayuntamiento.
4. EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con sujeción a las estipulaciones del mismo, al presente Xxxxxx y al pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación dé el Ayuntamiento.
Igualmente el contrato se ejecutará conforme a la propuesta contenía en el Proyecto de actividades y festejos taurinos presentado en la licitación.
El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato.
La ejecución del contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del contratista, según lo dispuesto en el artículo 197 de la LCSP y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 239 de la LCSP.
El riesgo xx xxxxxxx corresponde al contratista, sin que tenga derecho a indemnización alguna en caso de pérdidas económicas o perjuicios.
5. PRECIO MÁXIMO DE ABONOS Y ENTRADAS
El contratista no podrá exigir mayores precios para las distintas modalidades de abonos y entradas que los ofertados en la licitación, debiendo de dar cuenta de los
abonos y entradas vendidas, así como de la correspondiente recaudación a la terminación del contrato.