CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA
Nº de Contrato: 00/00/00000/00000
CONTRATO DE SERVICIOS DE COLABORACIÓN DE ADMINISTRACIÓN COMPLEMENTARIA
En LOCALIDAD, a 1 xx xxxx de 2010.
REUNIDOS
DE UNA PARTE, D. , con D.N.I. nº , en nombre y representación de FREMAP Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Nº 61 (en adelante, LA MUTUA), con CIF X-00000000, con domicilio en Xxxx. Xxxxxxx 00, 00000 Xxxxxxxxxxx (Xxxxxx), que interviene en calidad de Director.
Y DE LA OTRA, D. , mayor de edad, con D.N.I. nº -
..................-., en nombre y representación de (en
adelante, LA EMPRESA), con CIF ....................., con domicilio a efectos de este
contrato en , que interviene en calidad de REPRESENTANTE LEGAL.
Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para celebrar este contrato y obligarse, según sus libres y espontáneas voluntades y, en su virtud,
MANIFIESTAN
I.- Que LA MUTUA es una Entidad Colaboradora de la Seguridad Social que, como tal, dedica su actividad a la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como a la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes de los trabajadores al servicio de sus empresas asociadas y de los trabajadores por cuenta propia adheridos a la misma, de conformidad a lo establecido en los artículos 68 y siguientes de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento General sobre Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
II.- Que LA EMPRESA está asociada a la MUTUA mediante el correspondiente documento de asociación.
III.- Que LA EMPRESA, por si misma o en asociación con otras empresas del mismo Sector, si se tratara de una mercantil del Sector del Transporte por Carretera de Mercancías o Público Discrecional de Viajeros, cuenta con más de 250 trabajadores en el mes en que se suscribe el presente contrato y mantiene y ha mantenido dicho número mínimo de trabajadores de manera permanente lo largo del año natural anterior.
Asimismo, LA EMPRESA hace uso efectivo del Sistema RED y liquida sus cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta o de pago electrónico, por si misma, con nº de autorizado, 8847 - 01/01/2011 .
IV.- Que la percepción por parte de LA EMPRESA de la retribución que se establece en el presente contrato no podrá dar lugar al devengo de la misma por parte de ningún colaborador a los que se refiere el Art. 1 de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 00 xx xxxxxxx x XXX/000/0000, xx 00 xx xxxxxxx.
V.- Que ambas partes, al amparo de la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria a la directa, convienen en suscribir el presente contrato de prestación de servicios de colaboración en la administración directa, en virtud de las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO.
El objeto del presente contrato es la realización por parte de LA EMPRESA de las gestiones de índole administrativa de naturaleza complementaria a la administración directa de LA MUTUA.
Entre las actividades complementarias que podrá realizar LA EMPRESA se incluyen las que se indican a continuación:
- Tramitación de partes de accidentes de trabajo con baja
- Tramitación de relación de accidentes de trabajo sin baja médica.
- Tramitación de partes médicos de alta y baja.
- Facilitar a sus trabajadores información para el traslado a centros asistenciales propios o concertados de la mutua así como su coordinación y atención.
- Facilitar a sus trabajadores información sobre las actividades propias de la Mutua.
- Revisión y corrección de los documentos de cotización.
- Cualquier otra que tenga su origen en las anteriores o sea precisa para la correcta ejecución de las mismas.
- Cualquier otra que establezca la normativa de aplicación vigente.
En todo caso, LA EMPRESA deberá cumplir durante todo el periodo de vigencia del presente contrato los requisitos establecidos en el artículo 2.2 de la Orden TAS/ 3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 00 xx xxxxxxx x XXX/000/0000, xx 00 xx xxxxxxx.
El incumplimiento por parte de LA EMPRESA de tales requisitos, facultará a LA MUTUA para resolver automáticamente el contrato, siendo la fecha de efectos de tal resolución la misma fecha del incumplimiento, y con independencia del momento en que LA MUTUA adquiera conocimiento del mismo.
SEGUNDA.- VIGENCIA.
El presente contrato tendrá un plazo de vigencia de un año natural, a contar desde el día 1 de enero de 2008, entendiéndose prorrogado tácitamente por anualidades naturales, salvo denuncia expresa por cualquiera de las partes, que habrá de comunicar a la otra por cualquier medio del que quede constancia escrita de su recepción, con un mes de antelación, como mínimo, a la fecha prevista de finalización del plazo inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
No obstante, el contrato podrá resolverse anticipadamente, sin necesidad del preaviso, por alguna de las siguientes causas:
a) Acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas en el presente contrato o de los requisitos establecidos para las empresas asociadas en la Xxxxx XXX 0000/0000, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 00 xx xxxxxxx x XXX/000/0000, xx 00 xx xxxxxxx.
c) Modificación de la normativa que regule la relación de colaboración en la administración directa de las Mutuas de Accidentes de Trabajo que modifique sustancialmente la contraprestación a satisfacer prevista en el presente contrato.
d) Cese de la asociación de LA EMPRESA a la MUTUA.
La extinción de este contrato por expiración del plazo inicial de vigencia o de sus prórrogas, no dará lugar al derecho a percibir indemnización a favor de ninguna de las partes.
Mediante la formalización del presente contrato, ambas partes acuerdan expresamente dejar sin efecto cualquier otro contrato formalizado con carácter previo con esta misma finalidad, cuyo contenido, en su caso, se sustituye íntegramente por lo estipulado en el presente.
TERCERA.- CONTRAPRESTACIÓN.
LA MUTUA satisfará a LA EMPRESA la contraprestación establecida en la normativa vigente en cada momento y que a la fecha de la firma de este contrato se encuentra en la Orden TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo por los servicios de administración complementaria de la directa.
LA MUTUA abonará la contraprestación por anualidades naturales en el año siguiente al de su devengo, una vez que haya comprobado que LA EMPRESA reúne, para la anualidad natural finalizada, los requisitos establecidos para ello en este contrato y en la normativa vigente.
Cuando la extinción del contrato se produzca por alguna de las causas establecidas en el presente contrato, distintas del periodo del vencimiento del mismo, la contraprestación se liquidará en función de sus meses de vigencia.
CUARTA.- NATURALEZA Y NORMATIVA APLICABLE.
El presente contrato tiene la consideración de mercantil y se regirá por lo acordado por las partes en el presente documento.
En lo no dispuesto en el presente contrato, se estará a lo establecido en la Orden Ministerial TAS/3859/2007, de 27 de diciembre, en la redacción dada por las Ordenes TAS/401/2008, de 15 de febrero y TIN/221/2009, de 10 de febrero, por las que se regula la contraprestación a satisfacer por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social por los servicios de administración complementaria de la directa, en la legislación civil sobre el contrato de arrendamiento de servicios y supletoriamente, y en su defecto, por las reglas generales del Derecho común, interpretándose con arreglo al principio de buena fe.
QUINTA.- CLÁUSULA DE RESPONSABILIDAD.
La MUTUA queda exenta de cualquier responsabilidad en la que pueda incurrir LA EMPRESA en el ejercicio de su actividad.
SEXTA.- CONFIDENCIALIDAD.
Ambas partes declaran conocer y cumplir la normativa de protección de datos vigente actualmente y, en concreto, las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, entre las que se incluyen, fundamentalmente, las siguientes: deber xx xxxxxxx y confidencialidad, deber de no utilizar los datos para fin distinto al que figura en este contrato, deber de destruir o devolver los datos o soportes o documentos en que consten una vez extinguida la relación contractual y deber de responder de las infracciones en las que, en su caso, se pudiera incurrir.
El COLABORADOR en calidad de Encargado de Tratamiento no podrá subcontratar con un tercero la realización de ningún tratamiento que le hubiera encomendado FREMAP.
De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 15/1999, no podrán realizarse cesiones de datos de carácter personal sin la autorización del titular de los mismos. A tal efecto, LA EMPRESA deberá observar los siguientes aspectos:
a) Únicamente accederá a los datos personales de trabajadores y demás personas físicas relacionadas con la Mutua si tal acceso fuese necesario para cumplir con sus obligaciones y para dar cumplimiento a las funciones que tiene encomendadas, en virtud del presente contrato.
b) Se compromete a adoptar cuantas medidas de seguridad sean necesarias para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los datos de carácter personal a los que tenga acceso.
SEPTIMA.- FUERO.
Las partes cumplirán el presente contrato con arreglo al principio de buena fe.
Para cuantas cuestiones se pudieran suscitar de la interpretación o aplicación del presente contrato, ambas partes, con renuncia expresa de su propio fuero, se someten a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales de PROVINCIA.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha que constan en el encabezamiento.
Por la Empresa Por la Mutua
D. D.