Servicio de Contratación
Servicio de Contratación
Xxxxx Xxxxxxx x/x 00000 Xxxxxx
T. 980559300
F. 980509079
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO Y FORMA DE CONCURSO, DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CON CISTERNAS A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX.
INDICE
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS.
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1. Naturaleza y régimen jurídico del contrato.
2. Objeto.
3. Presupuesto del contrato y revisión de precios.
4. Existencia de crédito.
5. Plazo de ejecución.
6. Capacidad para contratar.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
7. Procedimiento y forma de adjudicación.
8. Exposición del expediente.
9. Presentación de proposiciones.
10. Contenido de las proposiciones.
11. Calificación de documentación y adjudicación.
12. Notificación y publicación de la adjudicación.
13. Garantía definitiva y formalización del contrato.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
14. Ejecución del contrato.
15. Obligaciones y gastos a cargo del contratista.
16. Penalización por incumplimiento de plazos.
17. Régimen de pagos.
18. Recepción y plazo de garantía.
19. Modificaciones, cesión y subcontratación.
20. Resolución.
21. Prerrogativas de la Administración y jurisdicción competente.
V. ANEXO I. PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
VI. ANEXO II. DECLARACIÓN RESPONSABLE.
X. XXXXXX DE CARACTERÍSTICAS ESPECÍFICAS
Expte: | 0001/08/04/19 |
CPA: | 41.00.11 |
CPV: | 41110000-3 |
OBJETO DEL CONTRATO
Suministro de agua con camiones cisternas a los municipios de la provincia xx Xxxxxx que lo soliciten a la Diputación Provincial xx Xxxxxx.
DIVISIÓN EN LOTES
NO.
NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER
Garantizar el abastecimiento de agua en época estival y dar respuesta inmediata a episodios de punta de consumo.
TIPO DE CONTRATO Y FORMA DE TRAMITACIÓN
- Procedimiento y forma de adjudicación: Procedimiento abierto. Forma concurso.
- Tramitación: Urgente.
PRESUPUESTO
Presupuesto máximo total: 400.000,00 € (IVA incluido).
Estando las entregas subordinadas a las necesidades de los municipios, y no pudiendo ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará sobre los siguientes precios unitarios, de conformidad con lo establecido en el pliego de prescripciones técnicas:
- Para cisternas de 11.000 litros:
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 162,19 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 204,02 €, IVA incluido
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 253,87 €, IVA incluido.
- Para cisternas de 15.000 litros:
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 214,16 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 237,88 €, IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 324,66 €, IVA incluido.
- Para cisternas de 19.000 litros:
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 227,86 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 286,42 €, IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 364,14 €, IVA incluido
REVISIÓN DE PRECIOS
De conformidad con lo dispuesto en el art. 103 del TRLCAP, no procederá revisión de precios dada la reducida duración del contrato.
CREDITO PRESUPUESTARIO
A cargo de: | Partida Presupuestaria | Anualidad | Importe |
Diputación Provincial xx Xxxxxx | 4450.60601 | 2008 | 400.000,00 € |
DURACIÓN Y PLAZO MÁXIMO DE EJECUCIÓN
El período de ejecución del contrato finalizará el 31 de diciembre de 2008, debiendo estar el adjudicatario en disposición de proporcionar agua en un plazo máximo de 12 horas desde el momento del aviso de la Diputación (incluso sábados y festivos) y a cualquier municipio de la provincia xx Xxxxxx.
PRÓRROGA DEL CONTRATO
NO.
GARANTÍAS EXIGIDAS
Garantía definitiva: 4% del presupuesto de adjudicación, en la forma establecida en la cláusula decimotercera de este pliego.
Garantía provisional: 8.000 €, equivalente al 2% del presupuesto del contrato, en la forma establecida en la cláusula décima de este pliego.
CLASIFICACIÓN O SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA, TÉCNICA O PROFESIONAL
- Solvencia económica o financiera: Acreditación por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 del TRLCAP.
- Solvencia técnica o profesional: Acreditación de que el adjudicatario cuenta con un un mínimo de 3 cisternas de distinta capacidad dentro de las requeridas, estando a disposición del contratista por cualquier forma jurídica admitida en derecho, especificando para cada una de ellas la capacidad, matricula y año de matriculación. Además los vehículos señalados deberán incorporar una bomba para poder impulsar el agua hasta el depósito de almacenamiento, que deberá ser apta para el abastecimiento de agua potable, a cuyos efectos deberá incorporar a la oferta la declaración jurada en tal sentido.
LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
Las proposiciones podrán ser presentadas hasta las 14,00 horas del día en que se cumplan 8 días naturales a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio de licitación en el B.O.E., salvo que tal día sea anterior a aquel en que se cumplan 52 desde la fecha de envío del anuncio al DOUE, en cuyo caso el último día para la presentación de plicas será éste. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente
Únicamente se podrán presentar en mano en las Oficinas de Contratación de la Diputación Provincial xx Xxxxxx sita en Xxxxx Xxxxxxx x/x, 00000-Xxxxxx, o por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49071 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 RGLCAP, y en la forma establecida en la cláusula novena de este pliego.
VARIANTES O ALTERNATIVAS
Admisión de variantes: NO.
CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
Criterios | Puntuación |
1.- Por ofrecer un mayor número de camiones cisternas, estando a disposición del contratista por cualquier forma jurídica admitida en derecho, especificando para cada una de ellas la capacidad, matricula y año de matriculación: de 0 a 12 puntos, recibiendo el máximo, el licitador que oferte el mayor número de camiones cisternas, 0 puntos el que ofrezca 3 camiones cisterna y el resto | De 0 a 12 puntos |
proporcionalmente | |
2.- Oferta económica: de 0 a 10 puntos, distribuyéndose de 0 a 2 puntos por zona de acuerdo a los siguientes criterios: Para la realización de la oferta económica se cumplimentará por parte del ofertante la tabla que consta de 15 precios divididos por zona y capacidad de cisterna, que se refleja en el modelo de proposición económica (Anexo 1). Solo serán validas aquellas ofertas que contengan los 15 precios. Para la puntuación de cada oferta se considerará cada zona de manera independiente, estableciendo que la oferta económica en cada una de ellas será el resultado de multiplicar cada uno de los tres precios ofertados por el nº xx xxxxxxxxx que se sirvieron dentro de este convenio y zona durante el contrato anterior y seguidamente suma de los tres resultados. El resultado obtenido en dicha suma para cada zona se puntuará aplicando la siguiente formula: Puntos / zona = (Oferta mas baja de todas en la zona /Ofertas analizada de zona) x2 La puntuación total obtenida por el contratista será la suma de los puntos obtenidos en cada zona. Una vez analizadas cada una de las zonas se sumaran los puntos obtenidos. Las ofertas cuya baja superen la media más de 10 puntos se considerarán supuestamente temerarias; y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella. No podrán ser consideradas las proposiciones económicas que formulen individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo, a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deban considerarse desproporcionadas o temerarias. Para poder valorar las ofertas presentadas y para el cálculo | De 0 a 10 puntos |
de las bajas temerarias, se obtendrá un único valor total como resultado de multiplicar los precios de la tabla incluida en el presente pliego, por el número xx xxxxxxxxx suministradas en el contrato anterior según capacidad y zona correspondiente |
LUGAR DE ENTREGA
Los posibles municipios a abastecer a que hace alusión el presente pliego serán todos los de la provincia.
PLAZO MÍNIMO DE GARANTÍA
No se establece plazo de garantía, según la justificación que obra en el expediente.
DETERMINACIÓN DEL PRECIO
El presupuesto máximo ha sido determinado a tanto alzado.
FORMA DE PAGO
De conformidad con lo establecido en el art. 99 del TRLCAP, el pago se realizará por suministro realizado, debiendo la empresa adjudicataria unir a la factura que expida, los albaranes acreditativos del Suministro prestado y su conformidad por el Ayuntamiento beneficiario.
GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA LICITACIÓN DEL CONTRATO
A cargo del adjudicatario.
DISPOSICIONES GENERALES
II. ELEMENTOS DEL CONTRATO
PRIMERA.- NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 171 y 172 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado.
El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad.
En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
SEGUNDA.- OBJETO.
El contrato al que se refiere el presente pliego tiene por objeto la compra, el arrendamiento o la adquisición de los productos o bienes muebles que se indican en el cuadro de características específicas y en el pliego de prescripciones técnicas, que se realizará con estricta sujeción a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas.
Si de conformidad a lo dispuesto en el cuadro de características específicas el contrato estuviera dividido en lotes, los licitadores podrán presentar proposiciones para uno, varios o todos los lotes, los cuales podrán dar lugar a adjudicaciones independientes, si bien dentro de cada lote todos los elementos del mismo habrán de ser ofertados en su totalidad.
TERCERA.- PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y REVISIÓN DE PRECIOS.
El presupuesto y el tipo de licitación del contrato serán los expresado en el cuadro de características específicas de este pliego, distribuido, en su caso, en las anualidades previstas en el mismo, entendiéndose incluida la repercusión de cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato y cualquier otro gasto contemplado en el pliego.
En caso de que el contrato estuviera dividido en lotes el presupuesto de cada uno se especificará igualmente en dicho cuadro.
La oferta económica que presenten los licitadores no podrá ser nunca superior al presupuesto fijado.
Si de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del TRLCAP, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas, las entregas estuvieran subordinadas a las necesidades de la Administración, y no puedan ser definidas estas con exactitud al tiempo de celebrar el contrato, la licitación versará, además de sobre las mejoras que se describan en el pliego de prescripciones técnicas y en el cuadro de características específicas, sobre el precio unitario de los productos.
El precio del contrato resultante de la adjudicación podrá ser objeto de revisión si así se establece en el cuadro de características específicas de este pliego, mediante la fórmula o sistema allí recogido y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
De conformidad con lo previsto en el artículo 187 del TRLCAP, si así se establece en el cuadro de características específicas, cuando razones técnicas o económicas debidamente justificadas en el expediente lo aconsejen, podrá establecerse que el pago del precio total de los bienes a suministrar consista parte en dinero y parte en la entrega de otros bienes de la misma clase, sin que, en ningún caso, el importe de éstos pueda superar el 50 por ciento del precio total.
En este supuesto el importe que del precio total del suministro corresponda a los bienes entregados por la Administración será un elemento económico a valorar para la adjudicación del contrato y deberá consignarse expresamente por los empresarios en sus ofertas.
El importe a abonar será la diferencia entre el precio del contrato resultante de la adjudicación y la valoración de los bienes entregados.
CUARTA.- EXISTENCIA DE CRÉDITO.
El crédito presupuestario que se destina a la financiación de las obligaciones derivados del contrato será el expresado en el cuadro de características específicas de este pliego.
Si se tratara de tramitación anticipada del expediente, de conformidad con los dispuesto en los artículos 69.3 y 4 del TRLCAP, la eficacia de la adjudicación del contrato formalizado en ejercicio anterior al del inicio de su ejecución quedará sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio correspondiente, haciéndose constar dicha circunstancia en el cuadro de características específicas.
QUINTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.
El plazo de ejecución del contrato así como los plazos parciales que, en su caso, pudieran establecerse para entregas sucesivas, serán los expresados en el cuadro de características específicas de este pliego, salvo que se hubieran ofertado
otros inferiores, que serán, en ese caso, los exigibles y comenzarán a contarse a partir del día siguiente al de la firma del contrato.
Si así se establece en el cuadro de características específicas, el contrato podrá ser prorrogado por mutuo de acuerdo de las partes por el plazo que se establezca.
SEXTA.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 20 del TRLCAP, y acrediten su solvencia económica o financiera y técnica o profesional en la forma expresada en este pliego y en el cuadro de características específicas del mismo.
III. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
SÉPTIMA.- TRAMITACIÓN, PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La contratación se llevará a cabo mediante tramitación ordinaria, procedimiento abierto y forma de concurso en base a lo establecido en el artículo
180.2 del TRLCAP en relación con sus artículos 73.2, 74.3 y 85 a 89, teniendo en cuenta, por tanto, no sólo el precio sino también los demás criterios objetivos que servirán de base a la adjudicación del contrato expresados en el cuadro de características específicas de este pliego.
En caso de tramitación urgente se indicará tal circunstancia el cuadro de carácterísticas específicas y se estará a lo dispuesto en los artículos 71 y concordantes del TRLCAP, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos en el TRLCAP para la licitación y adjudicación del contrato, salvo que el anuncio hubiera de publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea.
OCTAVA.- EXPOSICIÓN DEL EXPEDIENTE.
El expediente de contratación se encontrará a disposición de los interesados en las oficinas de Contratación de esta Excma. Diputación Provincial, quienes podrán examinarlo de 9 a 13 horas durante los días hábiles y donde podrán efectuar consultas y obtener la documentación complementaria. Del mismo modo, los pliegos de cláusulas administrativas y de prescripciones técnicas se encontrarán en la página web xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
NOVENA.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
Las proposiciones serán presentadas en mano en las oficinas de contratación de la Diputación, dentro del plazo establecido en el cuadro de características específicas y señalado en el anuncio de licitación. Cuando el último día sea inhábil, o coincida en sábado, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el art. 48 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre.
Podrán también presentar los licitadores sus proposiciones por correo certificado, dirigido a la Excma. Diputación Provincial, plaza Xxxxxxx s/n, 49001 (Zamora), de conformidad con lo establecido en el art. 80.4 del RGLCAP, debiendo
justificar el licitador la fecha de imposición del envío en la oficina de correos, y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición si es recibida con posterioridad a la fecha de terminación del referido plazo. Transcurridos diez días naturales siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la proposición ésta no será admitida en ningún caso.
Una vez presentada la documentación no podrá ser retirada, salvo causa justificada. Las proposiciones deberán ser mantenidas durante el plazo de tres meses a contar desde la apertura de las proposiciones económicas. De no dictarse acuerdo de adjudicación dentro de dicho plazo los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su proposición.
DECIMA.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES.
10.1.- Las proposiciones, conforme a lo establecido en el art. 79.2 del TRLCAP y 80 del RGLCAP, constarán de dos sobres cerrados, numerados, sellados y firmados por el proponente, que hará constar en cada uno de ellos su contenido, así como teléfono y/o fax de contacto para realizar, en su caso, el oportuno trámite de subsanación de defectos.
Cada licitador no podrá presentar más que una proposición, sin perjuicio de la existencia de variantes o alternativas en el supuesto de que esta posibilidad se haya permitido en el cuadro de carácterísticas específicas. Tampoco podrá suscribirse ninguna propuesta en unión temporal con otros, si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
En el caso de que el contrato esté dividido en lotes, los licitadores deberán especificar con claridad en sus ofertas los lotes a los que concurren.
La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de prescripciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna.
La documentación contenida en dichos sobres estará redactada en castellano.
10.2.- El sobre número uno (DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA)
contendrá la documentación acreditativa de la capacidad de obrar y de los requisitos para concurrir a la licitación. Los documentos se aportarán presentando sus originales o bien mediante copias auténticas. Solamente deberán incluirse los documentos que a continuación se relacionan.
De conformidad con el artículo 80 del RGLCAP se hará constar en hoja independiente el contenido del sobre, enunciado numéricamente.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ordenanza Reguladora del Registro de Licitadores de la Diputación Provincia xx Xxxxxx (B.O.P. nº 80, de 6 de julio de 2.005), los licitadores inscritos en dicho Registro únicamente deberán acompañar a las proposiciones, respecto de aquella documentación que obre correctamente depositada en el mismo, certificación expedida por el Secretario General con el visto bueno del Sr. Presidente y rubricada por el Jefe del Servicio de Contratación, que surtirá plenos efectos, siempre y cuando se encuentre debidamente actualizada.
En el caso de que no se presente dicho certificado deberán presentar los siguientes documentos:
a) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA PERSONALIDAD DEL LICITADOR Y EN SU CASO A LA REPRESENTACIÓN QUE OSTENTE.
- Cuando se trate de empresarios individuales, D.N.I. o documento que, en su caso, le sustituya reglamentariamente del firmante de la proposición.
- Cuando se trate de personas jurídicas, escritura de constitución, o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil aplicable o, si no lo fuere, mediante la escritura o documento de constitución estatutos o acto fundacional, inscritos, en su caso, en el registro oficial correspondiente. Cuando se trate de empresas no españolas se estará a lo dispuesto en el art. 15.2 del TRLCAP y en los arts. 9 y 10 del RGLCAP.
Asimismo, se acompañará documento acreditativo del código de identificación fiscal (CIF) de la empresa y el documento nacional de identidad (DNI) o documento que lo sustituya de las personas facultadas para licitar y firmar la proposición.
- Escritura de apoderamiento, bastanteada por los Servicios Jurídicos de la Diputación (Oficialía Mayor), cuando se firmen proposiciones en nombre de otro. Si se trata de un poder general deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, no siendo necesario si se trata de un poder especial para un acto concreto. La presentación de las escrituras para el bastanteo deberá realizarse, al menos, con 48 horas de antelación a la finalización del plazo de presentación de proposiciones.
b) DECLARACIÓN RESPONSABLE (Modelo Anexo II) en la forma establecida en el art. 21.5 del TRLCAP de que la empresa licitadora no está incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el art. 20 del TRLCAP. Podrá consistir en testimonio judicial o certificación administrativa, y de no poder ser expedidos en una declaración responsable otorgada ante una autoridad judicial o administrativa, notaría u organismo profesional cualificado.
Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa deba ser exigida antes de la adjudicación a los que vayan a resultar adjudicatarios del contrato a cuyo efecto se les concederá un plazo de 5 días, en el caso de que no la hubieran presentado previamente o en el mismo sobre de documentación general.
La documentación acreditativa de que las empresas se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones Tributarias y de Seguridad Social que se exigirá a los que vayan a resultar adjudicatarios será la siguiente:
- Certificaciones administrativas, no caducadas, expedidas por los órganos competentes, tal y como se establece en los arts., 13, 14 y 15 del RGLCAP.
-Fotocopia compulsada del documento de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, referida al ejercicio corriente, o del último recibo del mismo, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto o declaración responsable de no estar obligada a presentar dichos documentos.
c) DOCUMENTOS RELATIVOS A LA CLASIFICACIÓN O A LA SOLVENCIA ECONÓMICA O FINANCIERA Y TÉCNICA O PROFESIONAL.
- Acreditación de la misma por los medios señalados en el cuadro de características específicas de entre los previstos en los artículos 16 y 18 del
TRLCAP, o mediante el certificado de clasificación si así se exige en el referido cuadro de características.
d) ACREDITACIÓN DE LA CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA PROVISIONAL, en el caso de que tal exigencia figure en el cuadro de características específicas.
En ese supuesto, la garantía provisional habrá de ser constituida en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 35 del TRLCAP y concordantes del RGLCAP.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía provisional en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y acompañara a su oferta certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la misma por el importe de la garantía a constituir.
Dicha garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de que la adjudicación se produzca. La garantía será retenida al empresario que resulte adjudicatario.
La constitución, ejecución y cancelación de la garantía provisional se sujetará a lo preceptuado en los arts. 61 y siguientes del RGLCAP.
e) DOCUMENTACIÓN COMPLEMENTARIA, en el caso de que haya sido exigida en el cuadro resumen de características específicas.
f) EMPRESAS EXTRANJERAS.
- Además de la documentación que resulte necesaria según lo dicho anteriormente para acreditar la personalidad de las empresas conforme a lo establecido en el art. 15 del TRLCAP, las empresas no españolas deberán incluir declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia al fuero extranjero que pudiera corresponderle.
10.3.- Cuando acudan varias empresas formando una agrupación temporal de empresarios (UTE) cada una acreditará su personalidad y capacidad para contratar con arreglo a lo dispuesto en los apartados precedentes y se estará a lo dispuesto en los artículos 24 y 31 del TRLCAP y en el art. 24 y 52 del RGLCAP, de modo que deberán presentar un compromiso en el que consten los nombres y circunstancias de los que la constituyan, la participación de cada uno de ellos, la xxxxxxxx del compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios y la designación de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas que componen la unión. En el supuesto de que el contrato se adjudicase a una unión temporal de empresarios, ésta acreditará su constitución en escritura pública, así como el CIF asignado a dicha unión, antes de la formalización del contrato. En todo caso, la duración de la unión será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
10.4.- El sobre número dos (PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y TÉCNICA)
solamente deberá incluir los siguientes documentos:
- Proposición económica, debidamente firmada, y según el modelo que al final de este pliego se adjunta como Xxxxx X, entendiéndose a todos los efectos que
la oferta comprende cualquier tributo (especialmente el IVA) que puediera devengarse con objeto de este contrato, así como cualquier gasto que origine el mismo.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido, o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, así como las que contengan omisiones, tachaduras, enmiendas o contradicciones que impidan conocer claramente la oferta, las que contengan salvedades a la aceptación de alguna cláusula de este pliego o del de Prescripciones Técnicas y, en general, todas aquellas contrarias a las cláusulas de estos pliegos, será desechada por la mesa, en resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal que lo uno o la otra no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe expresado en letra y el expresado en cifra, prevalecerá la cantidad que se consigne en letra, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda otra cosa.
- Documentación técnica que se pueda indicar en el cuadro de características específicas en orden a la aplicación de los criterios objetivos de adjudicación del concurso especificados en dicho cuadro, así como toda aquella que el licitador considere justificativa de los méritos que se aleguen en relación a lo señalado en el pliego de prescripciones técnicas y a los criterios de adjudicación.
UNDÉCIMA.- CALIFICACIÓN DE DOCUMENTACION Y ADJUDICACIÓN.
11.1.- Una vez finalizado el plazo de presentación de proposiciones la mesa de contratación, constituida e integrada, en la forma prevista en el art. 81 del TRLCAP y en su disposición adicional novena, por el Presidente de la Diputación o persona en quien delegue, como Presidente, por el Secretario General de la Corporación y por el Interventor de Fondos Provinciales, o personas en quienes éstos deleguen, y por el Técnico responsable del Servicio afecto a este contrato, como vocales, y por el Jefe del Servicio de Contratación, o persona que le sustituya, como Secretario de la Mesa, procederá, previamente, a la calificación de la documentación presentada en tiempo y forma en el sobre 1 y, posteriormente, procederá, en acto público, a la apertura de las proposiciones presentadas en el sobre 2, en la forma señalada en los párrafos siguientes.
Si hubiera anuncio de envío de alguna proposición por correo en la forma prevista en este pliego, y ésta no obrara en poder de la Diputación el día en que finaliza el plazo de presentación de proposiciones, o si del acto de calificación previa resultase necesaria la subsanación de defectos en la documentación, y ésta no se hubiera podido realizar antes del tercer día, el acto público de apertura de las proposiciones contenidas en el sobre número 2 se pospondrá cuanto resulte necesario para poder realizar la calificación previa, y, eventualmente, la subsanación de defectos. Oportunamente, en el supuesto de prórroga del acto, se publicará en el Tablón de edictos de la Corporación el día que se señale para la realización del acto público de apertura de las proposiciones económicas para general conocimiento.
La calificación de la documentación se realizará conforme a lo dispuesto en el art. 81 del RGLCAP, de forma que si la mesa observara defectos u omisiones subsanables lo comunicará verbalmente, por vía telefónica, o mediante fax, a los
interesados, sin perjuicio de hacerse públicas las referidas circunstancias a través de anuncios en el Tablón de edictos de esta Diputación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia mesa de contratación. De todo ello se dejará constancia en el expediente así como en el acta que se extienda.
11.2.- El acto público de apertura de proposiciones comenzará una vez realizadas las actuaciones anteriores, y se realizará con arreglo a lo dispuesto en el art. 83 del RGLCAP, debiendo darse lectura al anuncio de licitación, dándose cuenta del procedimiento seguido y de las proposiciones presentadas, del resultado de la calificación y de las admitidas y e las rechazadas, expresando las causas de la inadmisión, invitando a los interesados para que puedan comprobar que los sobre que contienen las proposiciones se encuentran en idénticas condiciones a aquellas en que fueron entregados.
11.3.- Seguidamente la Mesa procederá a la apertura de los sobre número 2 y a la lectura de las proposiciones formuladas por los licitadores admitidos, y solicitará los informes técnicos que considere precisos, y que se relacionen con el objeto del contrato, los cuales deberán contener la valoración de las ofertas de conformidad con los criterios de adjudicación expresados en el cuadro de características específicas.
Antes de la apertura de la primera proposición se invitará a las licitadores a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, que serán atendidas por la mesa, pero no podrán esta hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados en el plazo de admisión o el de corrección o subsanación.
11.4.- Una vez realizados los informes antes mencionados, la mesa de contratación, a la vista de los mismos, elevará al órgano de contratación, con el acta y las observaciones que estime pertinentes, propuesta de adjudicación, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios que motiven la misma, y en el supuesto de existir alguna presunción de temeridad advertencia sobre el particular y los informes emitidos al respecto, o, en su caso, propuesta de declaración de concurso desierto.
11.5.- El órgano de contratación a la vista de la referida propuesta requerirá a la empresa propuesta como adjudicataria para que presente las certificaciones administrativas que acrediten que se hallan al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, si no las hubieren presentado con anterioridad o estuvieren caducadas, conforme a lo dispuesto en el 16.3 del RGLCAP; apercibiéndoles de que de no presentarlos en el plazo de cinco días hábiles, no podrá acordarse la adjudicación a su favor.
11.6.- La Administración tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que considere más ventajosa o declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución.
Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
11.7.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del TRLCAP, si así se indica en el cuadro de características específicas, en la contratación de equipos o sistemas para el tratamiento de la información, el concurso podrá resolverse en dos fases:
• En la primera se procederá a la selección previa de las ofertas que, a juicio de la Mesa de contratación, resulten más ventajosas para la Administración.
• La segunda tendrá por objeto seleccionar de entre aquéllas la oferta que deba ser propuesta como adjudicataria, una vez que se haya comprobado la adecuación de la oferta a los trabajos previstos como básicos en el pliego de cláusulas.
Los que presenten ofertas seleccionadas para la segunda fase, que desarrollen los trabajos preparatorios y pruebas que se prescriban y que no resulten adjudicatarios del concurso, recibirán la compensación económica prevista en el pliego particular
DECIMO SEGUNDA.- NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN.
Producida la adjudicación se notificará al adjudicatario, señalándole la cuantía y el plazo para constituir la garantía definitiva, y requiriéndole para la formalización del respectivo contrato. Asimismo se notificará a los demás proponentes y se publicará, en su caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.2 del TRLCAP.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 93.5 del TRLCAP, el órgano de contratación comunicará a todo licitador rechazado que lo solicite, en el plazo de quince días a partir de la recepción de la solicitud, los motivos del rechazo de su proposición y las caracterísiticas de la proposición del adjudicatario determinantes de la adjudicación a su favor, sin que tal información pueda perjudicar los intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o pueda perjudicar la competencia xxxx entre ellas.
DECIMO TERCERA.- GARANTÍA DEFINITIVA Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
13.1.- Previamente a la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar el resguardo de haber constituido y depositado la garantía definitiva, el recibo acreditativo de haber abonado los gastos de preparación del contrato que le fuesen imputables y, en el supuesto de que la adjudicación se hubiera efectuado en favor de una unión temporal de empresarios, la escritura pública de su constitución.
La garantía definitiva, que responderá de los conceptos señalados en el art. 43 del TRLCAP, se constituirá, salvo que estuviera exceptuada o dispensada, en el plazo de quince días desde la notificación de la adjudicación, en cualquiera de las formas previstas en el art. 36 del TRLCAP y en el RGLCAP, por el importe expresado en el cuadro resumen de características específicas, que será equivalente al 4 por 100 del importe de adjudicación del contrato o del presupuesto base de licitación, en este último caso cuando el precio del contrato se determine en función de precios unitarios, debiendo depositarla, cualquiera que sea la forma en
que se constituya, en la Tesorería de Fondos Provinciales. De no cumplirse este requisito la Administración podrá declarar resuelto el contrato.
Cuando el licitador resulte adjudicatario de uno o varios de los lotes en que se divida el contrato, deberá constituirse la garantía definitiva correspondiente únicamente a dichos lotes.
Alternativamente a lo establecido en el párrafo anterior el empresario no habrá de constituir garantía definitiva en la forma indicada, si hubiera constituido garantía global y presentara dentro del plazo de constitución de la garantía definitiva certificación de la Tesorería Provincial acerca de la suficiencia de ésta y de que se ha procedido a la inmovilización de la mismo por el importe de la garantía a constituir
En el supuesto de garantías definitivas prestadas por terceros se estará a lo dispuesto en el art. 46 del TRLCAP y en los arts. 56 y siguientes del RGLCAP.
En el supuesto de que en el cuadro de características específicas se establecieran garantías especiales o complementarias se estará a lo dispuesto en el artículo 36 y concordantes del TRLCAP y 59 del RGLCAP.
Cuando como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de 15 días naturales, contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación, a efectos de que guarde la debida proporción con el precio del contrato resultante de la modificación, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución contractual. Si el contrato se prorrogara, por disponerlo así el cuadro de características específicas, la garantía definitiva constituida inicialmente se podrá aplicar al período de prórroga sin que sea necesario reajustar su cuantía, salvo que junto con la prórroga se acordara la modificación del contrato.
13.2.- El contrato se formalizará en documento administrativo dentro de los treinta días naturales siguientes al de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. A dicho documento se unirán como anexos los pliegos de cláusulas económico administrativas particulares y de prescripciones técnicas, conforme a lo previsto en el artículo 71.9 del RGLCAP, así como copias de la certificación del acto de adjudicación, de la garantía constituida y de la propuesta del adjudicatario.
El contrato podrá formalizarse en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su cargo los gastos derivados de su otorgamiento.
Tanto la escritura pública como el documento administrativo deberá contener los requisitos que especifica el TRLCAP.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no pudiera formalizarse el contrato, la administración podrá acordar la resolución del mismo, previa audiencia del interesado. En tal supuesto se exigirá la indemnización de los daños y perjuicios causados.
En el supuesto de tramitación urgente, la Diputación podrá acordar el ocmoiemzo de la ejecución del contrato aunque no se haya formalizado éste, siempre que se haya constituido la garantía definitiva correspondiente.
IV. EJECUCIÓN DEL CONTRATO
DECIMO CUARTA.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las cláusulas del mismo, a los pliegos de cláusulas administrativas y los de prescripciones técnicas, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diere al contratista la Administración.
Ordinariamente la dirección del suministro, su comprobación, inspección y la vigilancia de su correcta realización será asumida por un Técnico del Servicio afecto al objeto del contrato, que será quien de las ordenes oportunas al contratista para su eficaz y normal realización.
La Administración tiene la facultad de inspeccionar y de ser informada del proceso de fabricación o elaboración del producto que haya de ser entregado como consecuencia del contrato, pudiendo ordenar o realizar por si misma análisis, ensayos y pruebas de los materiales que se vayan a emplear, establecer sistemas de control de calidad y dictar cuantas disposiciones estime oportunas para el estricto cumplimiento de lo convenido.
El contratista estará obligado a entregar los bienes objeto de suministro en el tiempo y lugar fijados en el contrato y señalados en el cuadro de características específicas y de conformidad con las prescripciones técnicas y cláusulas administrativas. La xxxx del contratista no precisará de previa intimación por parte de la Administración. Cualquiera que sea el tipo de suministro, el adjudicatario no tendrá derecho a indemnización por causa de pérdidas, averías o perjuicios ocasionados en los bienes antes de su entrega a la Administración, salvo que ésta hubiere incurrido en xxxx al recibirlos.
Conforme a la establecido en el artículo 98 del TRLCAP el contrato se ejecutará a riesgo y xxxxxxx del contratista.
DECIMO QUINTA.- OBLIGACIONES Y GASTOS A CARGO DEL CONTRATISTA.
El contratista vendrá obligado a satisfacer el importe de los anuncios de licitación o solicitando ofertas, como máximo por una sola vez, siendo a cargo de la administración cualquier aclaración o rectificación de los mismos. Igualmente serán de cuenta del contratista los siguientes gastos:
- Las indeminizaciones por daños a terceros ocasionados a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, salvo que sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 97 del TRLCAP.
- Los gastos derivados de los trámites preparatorios y de formalización del contrato, así como los derivados de la obtención de autorizaciones, permisos, licencias, anotaciones en registros oficiales e inspecciones administrativas, y los que se requieran para la obtención de documentos o cualquier información de Organismos Oficiales o Particulares y los que se deriven de cuantos trabajos o informes sean necesarios para el cumplimiento de los fines del suministro.
- Los gastos de transporte y entrega, y retirada en su caso, de los bienes objeto del suministro hasta el lugar convenido, así como todos los gastos a que de
lugar el contrato o se establezcan en el pliego de prescripciones técnicas o en el cuadro de características específicas.
- Toda clase de tributos, tasas y precios públicos estatales, autonómicos o locales, arbitrios o aranceles que se devenguen como consecuencia de la preparación, formalización y ejecución del contrato.
De la misma forma el contratista vendrá obligado a obtener cuantas licencias, autorizaciones o permisos se precisen para la ejecución del contrato, incluidas las licencias municipales de obras, licencias de ocupación de la vía pública, etc....
Igualmente el contratista estará obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social, y de Seguridad e Higiene en el Trabajo respecto del personal que, por su exclusiva cuenta, emplee para la ejecución del contrato, cuya contravención no implicará responsabilidad alguna para la Diputación.
La Diputación Provincial podrá solicitar, en cualquier momento, información sobre el cumplimiento de los extremos anteriores; constituyendo la negativa a facilitar la información o el mismo incumplimiento de tales obligaciones causa suficiente para la resolución del contrato.
El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo, por disponerlo así el artículo 112.2 del RGLCAP.
DECIMO SEXTA.- PENALIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PLAZOS.
El adjudicatario está obligado a cumplir el plazo final, y en su caso los plazos parciales, fijados para la ejecución del trabajo. En caso de incumplimiento de ésta obligación se estará a lo dispuesto en los arts. 95 y 96 del TRLCAP, no siendo por tanto precisa, para la constitución en xxxx del contratista la intimación previa por parte de la administración, y siendo de aplicación las penalidades en los mismos establecidas.
DECIMO SÉPTIMA.- RÉGIMEN DE PAGOS.
El contratista tendrá derecho al abono de las prestaciones realizadas a satisfacción de la Administración, extremo éste que deberá acreditarse mediante la firma, por parte del funcionario que reciba de conformidad los trabajos, del oportuno documento de recepción total o parcial según proceda.
El pago del precio se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del TRLCAP y en la forma expresada en el cuadro de características específicas de este pliego.
A los efectos del expresado pago el contratista deberá presentar la factura correspondiente, por triplicado ejemplar, a la que se deberá unir el documento que acredite la conformidad con los mismos, al que alude el primer párrafo de esta cláusula.
DECIMO OCTAVA.- RECEPCIÓN Y PLAZO DE GARANTÍA.
El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Diputación,
la totalidad de su objeto, para cuya constatación se deberá realizar un acto formal y positivo de recepción o conformidad, que se formalizará mediante la firma del Técnico director de los trabajos o del funcionario que deba recibirlos y del contratista.
La realización de dicho acto formal será comunicado a la Intervención de Fondos Provinciales a los efectos de que pueda asistir al mismo, en sus funciones de comprobación de la inversión.
Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado en el plazo que para ello se fije. El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que legalmente procedan
El plazo de garantía será, en su caso, el que figure en el cuadro de características específicas de este pliego, a contar desde la fecha de recepción o conformidad, transcurrido el cual, y siempre que no hubiere responsabilidades que ejercitarse sobre la garantía constituida, se dictará acuerdo de devolución de ésta o de cancelación del aval.
Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
En el supuesto de que hubiere recepciones parciales, el plazo de garantía de las partes recibidas comenzará a contarse desde las fechas de las respectivas recepciones parciales.
DECIMO NOVENA.- MODIFICACIONES, CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN.
El órgano de contratación podrá acordar, una vez perfeccionado el contrato y por razones de interés público, modificaciones en el mismo cuando sean consecuencia de necesidades nuevas o de causas imprevistas, justificándolo debidamente en el expediente y ajustándose a lo previsto en los arts. 101 y 189 del TRLCAP.
Igualmente, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. También procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 99.5 del TRLCAP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 102 del TRLCAP así como en los preceptos concordantes de su Reglamento.
A la cesión del contrato y a la subcontratación, además de lo que se pudiera prever, en su caso, en el cuadro de caracterísiticas específicas de este pliego, le será de aplicación lo dispuesto en los artículos 114, 115 y concordantes del TRLCAP.
VIGÉSIMA.- RESOLUCIÓN.
Constituirán causas de resolución del contrato las generales establecidas en el artículo 111 del TRLCAP, y las especificas del contrato de suministro señaladas en el artículo 192 del mismo texto legal, las cuales serán aplicadas y tendrán los efectos también señalados en la ley citada en sus artículos 113 y 193. Además constituirá causa de resolución el inclumplimiento de guardar sigilo establecida en la cláusula decimoquinta de este pliego.
VIGÉSIMO PRIMERA.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN Y JURISDICCIÓN COMPETENTE.
De acuerdo con lo establecido en la cláusula primera xxx xxxxxx, este contrato tiene carácter administrativo. El órgano de contratación tiene la facultad de resolver cuantas cuestiones se susciten durante la vigencia del mismo sobre su interpretación, modificación, efectos y extinción, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos señalados en la ley.
Las resoluciones que dicte el órgano de contratación en el ejercicio de sus prerrogativas serán inmediatamente ejecutivas, poniendo fin a la vía administrativa. Contra éstas, podrá interponerse recurso de reposición o ser impugnado directamente ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DILIGENCIA: Se extiende para hacer constar que los presentes Pliegos, que constan de 20 páginas, excluidos anexos, han sido aprobados por Decreto de Presidencia de registrado al nº .
Zamora a, de
EL JEFE DEL SERVICIO DE CONTRATACIÓN
A N E X O I
D................................................................... , vecino de con
domicilio en ................................................., y con D.N.I. n1 .........................
actuando en nombre propio (o actuando en representación de
...................................................... según poder que tiene otorgado al efecto ante el
notario con residencia en .............................................. , D.......................................................... , con fecha ................................... Y bajo el
número de protocolo ).
E X P O N E :
1.- Que enterado de las condiciones y requisitos exigidos para la adjudicación del contrato de suministro de agua potable con cisternas a municipios de la provincia xx Xxxxxx, presenta la siguiente oferta:
Empresa ofertante:
Denominación del contrato: Suministro de agua potable con cisternas a municipios de la provincia xx Xxxxxx.
Expediente nº: 0001/08/04/19. Proposición económica:
Precios por cisterna y zona en el 2006
Capacidades /zonas | 11.000 L | 15.000 L | 19.000 L |
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 |
2.- Que en la presente oferta se incluye a todos los efectos, además del precio de contrata, la repercusión del Impuesto Sobre el Valor Añadido (I.V.A.).
3.- Que acepta incondicionalmente las cláusulas de los Pliegos de condiciones particulares, administrativas y técnicas que rigen este contrato, y se compromete a la realización del contrato en su totalidad.
(Lugar, fecha y firma) EXCMA.. DIPUTACIÓN PROVINCIAL XX XXXXXX.
Pl. Xxxxxxx s/n, Tlfno 000000000. Fax. 980509079 49071 Z A X X X X . -
XXXXX XX (1)
DECLARACIÓN DE NO ESTAR INCURSO EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE INCAPACIDAD O PROHIBICIÓN PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. vecino de
con domicilio en , con D.N.I.
actuando en (nombre propio o representación de
, constituida mediante escritura de fecha , otorgada ante el notario D. , según poder que tiene
otorgado al efecto ante el notario con residencia en D.
, con fecha y bajo el número
de protocolo , empresa con N.I.F o C.I.F. nº
).
Declara bajo juramento y su propia responsabilidad:
1.- Que no se halla comprendido (2) en ninguno de los supuestos de prohibición para contratar con la Administración señalados en el art. 20 del TRLCAP.
2.- Que consecuentemente está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de seguridad social, ( y en su caso : estando dado de alta en el Epígrafe del I.A.E. y al corriente en el pago del mismo).
Todo lo cual se declara a los efectos señalados en el art. 21.5 del TRLCAP y para adjuntar a la documentación general que se presenta para la contratación del suministro de agua potable con cisternas a municipios de la provincia xx Xxxxxx, Expediente nº: 0001/08/04/19.
Zamora, a de de 200
Fdo.: (3)
Se firma ante mí a los efectos señalados en el art. 20 del TRLCAP.
Zamora, a de de 200
Ante mí
EL OFICIAL MAYOR,
(1) Se facilita a los exclusivos fines de simplificar la tarea de los licitadores, no siendo necesario, por tanto, ajustarse a este modelo.
(2) Caso de ser persona jurídica deberá indicarse que no está incurso en dichas prohibiciones ninguno de los representantes o administradores de la empresa.
(3) Fírmese ante fedatario público, el cual puede ser el Secretario General u Oficial Mayor de esta Diputación Provincial.
SERVICIO DE MEDIO AMBIENTE
Xxxxx Xxxxxxx, X/X. 00000 XXXXXX
980 55 93 00
980 55 93 06
NUM. EXP SC021/0110819
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁN PARA LA PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO DE AGUA POTABLE CON CISTERNAS A MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA XX XXXXXX
OBJETO
El objeto del presente Pliego es definir las condiciones en las que se deberá efectuar el Suministro de agua con camiones cisternas a los municipios de la provincia xx Xxxxxx que lo soliciten a la Diputación Provincial Xxxxxx, justificando la urgencia y dentro de lo que determina el objeto del Convenio específico de colaboración entre la Junta xx Xxxxxxxx y León y la Diputación Provincial xx Xxxxxx para realizar obras destinadas a garantizar el abastecimiento de agua en época estival y dar respuesta inmediata a episodios de puntas de consumo o contaminación en la toma en los núcleos de población de esa provincia.
PERIODO DEL SUMINISTRO
El período de dicho Suministro finalizará el 31 de diciembre de 2008, debiendo estar el adjudicatario en disposición de proporcionar agua en un plazo máximo de 12 horas desde el momento del aviso de la Diputación (incluso sábados y festivos) y a cualquier municipio de la provincia xx Xxxxxx.
MUNICIPIOS A ABASTECER
Los posibles municipios a abastecer a que hace alusión el presente pliego serán todos los de la provincia. Para una delimitación de los costes en la realización del Suministro se ha dividido la misma en cinco zonas
Las distintas zonas en que se ha dividido la Provincia son:
- Zona 1 : Xxxxxxxx x xx Xxxxxxxxxx.
- Xxxx 0: Xxxxxxxxx y los Xxxxxx.
- Xxxxxx.:
Zona 3 : Localidades que disten de menos de 30 kms xx Xxxxxx Capital. Zona 4: Localidades para las que disten entre 30 y 60 kms xx Xxxxxx
Capital
Zona 5: Localidades para las que disten más de 60 kms xx Xxxxxx Capital, no incluidas en las zonas 1 y 2.
En las dos primeras, los licitantes habrán de ofertar tres precios en cada una de las zonas dependiendo de la capacidad de las cisternas, siendo estas de 11.000, 15.000 y
19.000 litros.
En las zonas 3, 4 y 5, se ofertarán tres precios por zona, por lo que deberán presentarse un total de 9 precios para ellas.
El precio incluirá el IVA y el mismo se referirá al coste de un viaje completo por unidad de cuba y por capacidad determinada, incluido el tiempo preciso para la carga y descarga del agua.
FORMA DE PRESTACIÓN DEL SUMINISTRO
La Diputación comunicará a la empresa adjudicataria la localidad o localidades a abastecer en cada momento, debiéndose proporcionar el agua en el punto convenido en el plazo máximo de 12 horas a partir del momento de la comunicación.
El adjudicatario propondrá a la Diputación el lugar de captación para que ésta realice gestiones oportunas para obtener la autorización de toma.
SOLVENCIA TÉCNICA
El adjudicatario deberá contar con un mínimo de 3 cisternas de distinta capacidad dentro de las requeridas, estando a disposición del contratista por cualquier forma jurídica admitida en derecho, especificando para cada una de ellas la capacidad, matricula y año de matriculación. Además los vehículos señalados deberán incorporar una bomba para poder impulsar el agua hasta el depósito de almacenamiento, que deberá ser apta para el
abastecimiento de agua potable, a cuyos efectos deberá incorporar a la oferta la declaración jurada en tal sentido.
La Diputación podrá resolver el contrato con el adjudicatario si se comprueba que cualquiera de las cisternas no presenta las debidas condiciones de limpieza o si el agua proporcionada está contaminada por causas imputables al adjudicatario, a cuyos efectos el director del contrato, o persona en quien delegue, podrá realizar cuantas inspecciones considere pertinentes.
El control de la cantidad y calidad del agua corresponderá al Ayuntamiento receptor, que deberá firmar y sellar el correspondiente albarán en señal de conformidad y remitirá éste a la Diputación provincial xx Xxxxxx.
No obstante la empresa adjudicataria deberá unir a la factura que expida, los albaranes acreditativos del Suministro prestado y su conformidad por el Ayuntamiento beneficiario
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN
La dirección e inspección del Suministro de abastecimiento de agua se realizará por los técnicos que designe la Diputación Provincial.
OBLIGACIONES
Será obligación del adjudicatario realizar, al menos, las siguientes tareas:
- La captación, transporte y vertido del agua potable en el depósito de cada municipio al que se suministre, corriendo a su cargo todos los gastos que se deriven de estas operaciones.
- En casos excepcionales, la distribución se realizará directamente en recipientes aportados por los vecinos.
- Regular el suministro de forma que cada uno de ellos tenga la cantidad asignada.
- Facilitar a los técnicos de la Diputación todas las operaciones que se precisen para conocer el cumplimiento de las cláusulas del contrato.
PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
Se considera que el precio máximo de licitación por camión cisterna y capacidad para las distintas zonas de la provincia xx Xxxxxx son los siguientes:
1. Precio para cisternas de 11.000 litros:
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 162,19 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 204,02 €, IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 253,87 €, IVA incluido.
2. Precio para cisternas de 15.000 litros
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 214,16 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 237,88 €, IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 324,66 €, IVA incluido.
3. Precio para cisternas de 19.000 Litros
En Xxxxxxxx-Xxxxxxxxxx, Xxxxxxxxx y los Xxxxxx y el área próxima x Xxxxxx (menos de 30 Km.) el precio tipo será de 227,86 € , IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, entre 30 y 60 Km, el precio tipo será de 286,42 €, IVA incluido.
En la xxxx xx Xxxxxx, para más de 60 km. de distancia, el precio tipo será de 364,14 €, IVA incluido.
El presupuesto global que se puede gastar en el período establecido es muy variable e imposible de precisar, debido a que es un Suministro y éste depende de muchas variables, y no es factible prever la carencia que se va a producir.
En aquellos casos excepcionales en los que hubiera de servirse el agua directamente a recipientes aportados por los vecinos y como consecuencia de ello el camión cisterna tuviera que permanecer algunas horas en el punto de suministro, el precio por unidad de suministro de la cisterna que se habría enviado se incrementará en la cantidad resultante de multiplicar las horas de permanencia por 30 € cada hora. Este precio de hora no estará afectado por la baja ofertada e incluye el IVA.
Por la experiencia de otros años, y sabiendo el total xx xxxxxxxxx de cada capacidad suministradas en las distintas zonas diferenciadas anteriormente, el presupuesto se fija en la cantidad aproximada para cubrir con el presente contrato de un máximo de CUATROCIENTOS MIL EUROS (400.000 € ).
FORMA DE ADJUDICACIÓN
El procedimiento de adjudicación será el abierto por concurso, según lo dispuesto en el Art. 208 del Texto refundido de la Ley de Contratos para las Administraciones Públicas aprobado por RDL 2/2000 de 16 xx Xxxxx, recayendo la adjudicación al oferente, que, en
conjunto, haga la proposición más ventajosa conforme a criterios objetivos, con la ponderación siguiente:
• Por ofrecer un mayor número de camiones cisternas, estando a disposición del contratista por cualquier forma jurídica admitida en derecho, especificando para cada una de ellas la capacidad, matricula y año de matriculación: de 0 a 12 puntos, recibiendo el máximo, el licitador que oferte el mayor número de camiones cisternas, 0 puntos el que ofrezca 3 camiones cisterna y el resto proporcionalmente.
• Oferta económica: de 0 a 10 puntos, distribuyéndose de 0 a 2 puntos por zona de acuerdo a los siguientes criterios:
Para la realización de la oferta económica se rellenará por parte del ofertante la siguiente tabla que consta de 15 precios divididos por zona y capacidad de cisterna.
Precios por cisterna y zona en el 2006
Capacidades /zonas | 11.000 L | 15.000 L | 19.000 L |
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 |
Xxxx 0 |
| ||
Xxxx 0 | |||
Xxxx 0 |
Solo serán validas aquellas ofertas que contengan los 15 precios.
Para la puntuación de cada oferta se considerará cada zona de manera independiente, estableciendo que la oferta económica en cada una de ellas será el resultado de multiplicar cada uno de los tres precios ofertados por el nº xx xxxxxxxxx que se sirvieron dentro de este convenio y zona durante el contrato anterior y seguidamente suma de los tres resultados.
El resultado obtenido en dicha suma para cada zona se puntuará aplicando la siguiente formula:
Puntos / zona = (Oferta mas baja de todas en la zona /Ofertas analizada de zona) x2
La puntuación total obtenida por el contratista será la suma de los puntos obtenidos en cada zona.
Una vez analizadas cada una de las zonas se sumaran los puntos obtenidos.
Las ofertas cuya baja superen la media más de 10 puntos se considerarán supuestamente temerarias; y su declaración requerirá la previa solicitud de información a todos los licitadores supuestamente comprendidos en ella.
No podrán ser consideradas las proposiciones económicas que formulen individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo, a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deban considerarse desproporcionadas o temerarias.
Para poder valorar las ofertas presentadas y para el cálculo de las bajas temerarias, se obtendrá un único valor total como resultado de multiplicar los precios de la tabla incluida en el presente pliego, por el número xx xxxxxxxxx suministradas en el contrato anterior según capacidad y zona correspondiente.
Zamora, 9 de ENERO de 2008 TECNICO DE MEDIO AMBIENTE
Fdo.: Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx