Contract
Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx
Acuerdo de Consejo de Gobierno, en sesión ordinaria de 24/09/2015, por el que se modifica el Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx, aprobado en Consejo de Gobierno de 27/02/2015 (XXXXX 2015/00067, de 2 xx xxxxx).
Reglamento de Reconocimiento de las Actividades Docentes, de Investigación y de Gestión del Profesorado
de la Universidad xx Xxxxxxx
El presente documento pretende establecer el marco general para el reconocimiento de la labor docente del profesorado de la Universidad xx Xxxxxxx en todas sus facetas; e incorporando, no sólo las tareas relacionadas directamente con la docencia, como son la dirección de trabajos fin de grado y máster, y tesis doctorales, tutorización de prácticas externas y practicum, entre otras, sino también las relacionadas con la investigación y la transferencia, que deben formar parte, igualmente, de la labor diaria de todo profesor de universidad. En este sentido se asume que todas las labores realizadas por el profesorado podrían ser susceptibles de generar necesidades docentes, si bien, en el actual marco presupuestario, es necesario precisar cuáles de ellas podrían ser tenidas en cuenta, y en qué medida, a la hora de establecer nuevas contrataciones de profesorado.
Artículo 1.- Grupos de docencia
La docencia de las distintas asignaturas se organizará en grupos de diferente tamaño y tipología en función de las características específicas de cada titulación, curso o materia, a propuesta del Decano o Director del Centro, quien lo reflejará en la correspondiente PAOE.
El límite máximo para estas divisiones de grupos será el marcado para cada área de conocimiento en función de la experimentalidad que le asigne el documento vigente sobre el “Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de Andalucía”, siempre que exista suficiente disponibilidad de espacios y recursos humanos y materiales. En todo caso, el incremento del número de grupos sobre la PAOE del curso anterior habrá de ser consensuado
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anualmente con el Vicerrectorado competente y deberá contar con el visto bueno del Vicerrectorado con competencias en PDI.
Los Departamentos podrán proponer a los Centros modificaciones sobre el número y tipología de los grupos de cada asignatura de acuerdo con sus recursos humanos y materiales. En caso de discrepancia entre Departamentos y Centros en el número de grupos, resolverá el Vicerrectorado correspondiente.
Artículo 2.- Asignaturas optativas
Cuando los Departamentos decidan mantener la oferta de una asignatura optativa, en la que el número de estudiantes matriculados sea menor o igual a cinco, dicha asignatura no será tenida en cuenta para la dotación de plazas de profesorado (art. 35.1 del Reglamento de Régimen Académico de los Estudios de Grado y Máster de la Universidad xx Xxxxxxx), pero sí a efectos de dedicación docente si es impartida.
En cualquier caso habrán de atenderse, prioritariamente, las asignaturas básicas y obligatorias.
Artículo 3.- Asignaturas impartidas en lenguas extranjeras
Las asignaturas, o grupos, que se impartan en inglés, de acuerdo con el Plan de Política Lingüística de la UCO, y reflejadas en la PAOE del Centro y en el sistema informático, podrán incrementar un 50% sobre la dedicación docente resultante de aplicar los criterios anteriores. Este aspecto deberá quedar debidamente reflejado en el PDD del departamento. Se exceptúan las asignaturas en que el uso xxx xxxxxx sea consustancial a las mismas.
Los profesores participantes en titulaciones bilingües autorizadas por el Consejo de Gobierno de la Universidad tendrán un reconocimiento docente adicional de 30 horas por curso académico siempre que impartan al menos 6 créditos en el título bilingüe. Igualmente se exceptúa de esta norma al profesorado perteneciente a áreas de conocimiento de enseñanza de idiomas.
Artículo 4.- Grupos grandes de docencia
En aquellos casos en que la docencia deba ser impartida en grupos con un número extraordinariamente elevado de alumnos (superior al menos en un 20% a lo establecido genéricamente en el Plan de Financiación de las Universidades Andaluzas para grupos grandes), que en circunstancias normales habría que desdoblar, pero que no aparecen desdoblados en la planificación docente del Centro o por falta de profesorado suficiente, o por inexistencia física del espacio necesario para efectuar el desdoble en varios grupos de docencia, se aplicará un factor multiplicador de 1,3 sobre los créditos de docencia de la asignatura. A este efecto, el Centro deberá enviar la relación de grupos afectados al
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Vicerrectorado competente con suficiente antelación antes del fin del plazo para cumplimentar la PAOE.
Artículo 5.- Capacidad docente
El Personal Docente e Investigador (en adelante, PDI) se regirá por la XXX, por el Real Decreto-Ley 14/2012 sobre Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Universitario, por la legislación de la Comunidad Autónoma, por las disposiciones que las desarrollen y por los Estatutos de la UCO, así como por lo establecido en la legislación general de funcionarios que sea de aplicación (para funcionarios de cuerpos docentes universitarios) y por lo dispuesto en la legislación laboral y el convenio colectivo aplicable (para el personal docente e investigador contratado).
La capacidad docente del PDI será la establecida en las disposiciones anteriormente mencionadas, en función de la categoría y la dedicación del mismo, con las reducciones por cargos que aparecen en la siguiente tabla.
RECONOCIMIENTO DE ENCARGO DOCENTE POR CARGO1 | |
CARGO | REDUCCIÓN (horas) |
Cargos académicos unipersonales y asimilados, en su caso | |
Rector | Exención total |
Vicerrector y Secretario General o asimilados | 180 |
Decano o Director de Centro | 140 |
Asimilado a Decano o Director de Centro | 120 |
Vicedecano, Subdirector y Secretario de Centro | 90 |
Director de Departamento | 90 |
Secretario de Departamento2 | 60 |
Participación en órganos colegiados y representación de los trabajadores | |
Consejo de Gobierno | 60 |
Comisiones delegadas xx Xxxxxxxx y Consejo de Gobierno | 20 |
Junta de Centro | 10 |
Miembro de Junta de PDI | 60 |
Miembro del Comité de Empresa | 60 |
Comisiones Permanentes del Comité de Empresa y de la Junta de PDI | 90 |
Presidentes del Comité de Empresa y Junta de PDI | 90 |
Delegados sindicales y delegados de prevención | 60 |
1 Reducciones no acumulables a otros cargos ni acumulables entre sí. En caso de coincidir más de una reducción en la misma persona se aplicará sólo la superior.
2 Se ha de tener en cuenta lo establecido en el art. 88.4 de los Estatutos de la UCO:“el ejercicio de las funciones inherentes a la secretaría del Departamento no podrá generar necesidades de personal“.
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La reducción por pertenencia a órganos colegiados quedará condicionada a una asistencia mínima del 80%.
1. Al profesorado vinculado de Ciencias de la Salud se le asignarán las tres cuartas partes de la capacidad docente total de su equivalente no vinculado.
2. Los profesores en comisión de servicio en la Universidad xx Xxxxxxx tendrán como capacidad docente:
a) en el caso de ser funcionarios de Universidad, la que se derive de la aplicación del Real Decreto-Ley 14/2012 sobre Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público en el Ámbito Universitario.
b) en cualquier otro caso, la que se derive de ejecutar idénticos criterios que para el personal contratado laboral.
3. Los profesores contratados doctores interinos tendrán una capacidad docente de 240 horas por curso académico.
4. Los profesores eméritos tendrán una capacidad docente mínima de 30, y máxima de 60, horas por curso académico a criterio del Departamento, que lo comunicará con antelación suficiente a la confección del PDD, no pudiendo aparecer como responsables de asignaturas. Esta capacidad docente no computará para el cálculo de las necesidades docentes de años sucesivos ni de las contrataciones de profesorado ordinario.
5. Los profesores visitantes contratados contabilizarán a efectos de plantilla con una capacidad docente equivalente a un profesor a tiempo completo sin reconocimiento investigador (320 horas por curso académico), durante el periodo de contratación, si bien no serán tenidos en cuenta para el cálculo de las necesidades docentes de años sucesivos ni de las contrataciones de profesorado ordinario.
6. Los profesores asociados y sustitutos interinos tendrán la capacidad docente que aparezca en su contrato, sin derecho a reconocimientos docentes por el desempeño de otras funciones, salvo las recogidas en los artículos 3 a 8 de la presente normativa.
7. Los Becarios FPU y FPDI deberán aparecer en el PDD del departamento como personal con capacidad docente, en las condiciones que indique la convocatoria objeto de su contrato y de acuerdo con la organización docente del departamento. Los becarios FPI y similares podrán aparecer en iguales condiciones que los anteriores por acuerdo del Consejo de Departamento, que determinará la capacidad docente a imputar al interesado dentro del máximo que establezca la convocatoria o, en su defecto, con un máximo de 90 horas de docencia por curso académico. En los casos en que exista déficit de profesorado, la capacidad docente asignada a estos becarios deberá ser la máxima que permita su contrato.
8. Los becarios de áreas de conocimiento consideradas deficitarias por necesidades docentes, que accedan a la fase de contrato postdoctoral, tendrán una obligación docente de 240 horas por curso académico, en equiparación a la figura de Profesor Ayudante Doctor.
9. Los contratados Xxxxx y Xxxxx, Xxxx xx xx Xxxxxx y otros investigadores de figuras similares, así como titulados superiores con más de un año de antigüedad, contratados con cargo a proyectos para realizar tareas de investigación, podrán incorporarse al
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PDD siempre que el departamento así lo apruebe, con la dedicación docente que figure en su contrato o haya sido expresamente autorizada por el Rector, con límite máximo de 90 horas por curso académico.
10. Los contratados del programa Xxxxx y Cajal prorrogados, tendrán una obligación docente de 240 horas por curso académico. En esta categoría, serán considerados en las mismas condiciones aquellos contratados Xxxx xx xx Xxxxxx y figuras similares, que hayan sido contratados por FIBICO/IMIBIC en el seno de un grupo de la Universidad xx Xxxxxxx.
11. El personal investigador de proyectos de excelencia que acceda a la fase de contrato postdoctoral, podrá prestar colaboración en tareas docentes hasta un máximo de 80 horas por curso académico a criterio del Consejo de Departamento.
12. Contratados de empresas participadas que colaboren en la docencia reglada en función de las características de su contrato, con límite máximo de 80 horas por curso académico.
13. Ni los becarios ni los contratados mencionados en los puntos 7 al 12 del presente artículo podrán figurar como responsables de asignaturas.
Artículo 6.- Practicum y estancias
La coordinación y supervisión de los programas de practicum y/o estancias corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. En aquellos casos en que los correspondientes planes de estudios contemplen la realización de practicum y/o estancias, obligatorios u optativos, se arbitrará una normativa específica para cada Centro, que será aprobada por Junta de Centro y Consejo de Gobierno.
Artículo 7.- Tutoría de prácticas externas
La coordinación y supervisión de los programas de prácticas externas corresponde a los Centros responsables de los títulos afectados. Por la labor de tutoría de prácticas externas se reconocerá el número de horas que se detalla a continuación, en función del número de estudiantes asignados:
Nº estudiantes | 1 a 5 | 6 a 9 | 10 a 13 | ≥ 14 |
horas | 5 | 10 | 15 | 20 |
Cada Centro regulará las obligaciones, y controlará centralizadamente la labor de los tutores de prácticas en función las características de las mismas, así como la correspondiente asignación de créditos a los estudiantes.
Artículo 8.- Trabajos fin de grado o máster y dirección de tesis doctorales
Se considerará el siguiente reconocimiento docente por dirección de Trabajos Fin de Grado (TFG) o Máster (TFM) defendidos y aprobados en el curso anterior.
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• TFG o TFM de hasta 10 créditos en el correspondiente Plan de Estudios: 10 horas de actividad docente.
• TFG o TFM de más de 10 y hasta 16 créditos en el Plan de Estudios: 20 horas de actividad docente.
• TFG o TFM de más de 16 créditos en el Plan de Estudios: 25 horas de actividad docente.
Los horas de actividad docente reconocidas lo son por Trabajo Fin de Grado o Máster. En los casos de trabajos con más de un director, las horas correspondientes se repartirán a partes iguales entre los directores.
Por la dirección y tutorización de tesis doctorales inscritas y defendidas en la Universidad xx Xxxxxxx:
• Para las tesis inscritas según el RD 99/2011, 20 horas de reconocimiento en cada uno de los 2 cursos a partir de la segunda tutela académica para las tutelas a tiempo completo siempre que haya recibido informe favorable de la comisión de seguimiento. 20 horas de reconocimiento en el curso siguiente a la defensa de la tesis doctoral en caso de tesis por compendio de publicaciones, o en aquellas realizadas mediante cotutela, o con reconocimiento de mención internacional.
• Para las tesis de ordenaciones anteriores, en extinción: 20 horas de reconocimiento en cada uno de los 2 cursos siguientes a los de defensa de la tesis doctoral, o en 3 cursos en caso de tesis por compendio de publicaciones, o en aquellas realizadas mediante cotutela, o con reconocimientos de mención internacional.
• 5 horas de reconocimiento por la tutorización de tesis doctorales en los dos cursos siguientes a los de la defensa.
Artículo 9.- Límite de reconocimiento docente por actividades académicas
En conjunto podrán computarse por las actividades académicas contempladas en los artículos 6 a 8 del presente documento, un máximo de 80 horas de reconocimiento docente por profesor y curso académico.
Artículo 10.- Títulos y estudios propios de la Universidad xx Xxxxxxx
La participación como docente en títulos y estudios propios de la Universidad xx Xxxxxxx podrá contabilizarse como reconocimiento docente siempre que el profesorado no reciba remuneración por la impartición de los mismos.
Artículo 11.- Reducciones en la actividad docente por labor investigadora
11.1.- Para los TEU que estén elaborando su tesis doctoral, siempre que la misma cumpla todos los requisitos legales establecidos, 20 horas de reconocimiento docente durante 2 años, para facilitar la elaboración de la tesis, y otras 20 en el curso posterior a la lectura y defensa de la tesis.
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11.2.- Proyectos y contratos de investigación y transferencia de concurrencia competitiva y patentes (en aquellos casos en que exista más de un responsable, el reconcimiento correspondiente se dividirá a partes iguales):
• Proyectos extraeuropeos y de la UE: 90 horas, de las cuales el investigador principal tendrá un máximo de 50.
• Socio proyecto de la UE: al responsable local se le asignarán 30 horas.
• Proyectos de ámbito nacional: 60 horas, de las cuales el investigador principal tendrá un máximo de 40.
• Proyectos de ámbito autonómico: 40 horas, de las cuales el investigador principal tendrá un máximo de 30.
• Proyectos de ámbito local: se asignarán 10 horas al investigador principal.
• Contratos OTRI de investigación y transferencia, excluidos los de formación, y con presupuesto mayor o igual a 10000€: 30 horas, de las cuales el investigador principal tendrá un máximo de 20.
• Contratos de compra pública innovadora: 40 horas.
• Patentes con titularidad de la Universidad xx Xxxxxxx: 20 horas para cada uno de los inventores durante los dos años siguientes a la aparición de la patente en el boletín oficial de la propiedad industrial.
Quedan excluidos de este cómputo aquellos proyectos, contratos y patentes en los que exista remuneración económica directa para los participantes.
Actividades de difusión de la cultura científica organizadas y/o avaladas por el Vicerrectorado de Investigación: 20 horas.
El máximo de reconocimiento docente por las actividades de este artículo será de 80 horas por profesor y curso académico.
Artículo 12.- Reconocimientos docentes por otras actividades académicas
12.1.- Másteres y programas de doctorado:
• Dirección de Másteres Interuniversitarios liderados por la UCO: 60 horas
• Dirección de Másteres interdepartamentales: 60 horas
• Dirección de Másteres unidepartamentales (90% de la oferta académica del Máster, excluyendo Trabajo Fin de Máster): 40 horas
• Coordinación de Módulo de máster interuniversitario: 20 horas
• Coordinación de programa de doctorado liderado por la UCO: 60 horas
• Se sumarán 20 horas por programas con mención de calidad o máster Erasmus Mundus.
• Un mínimo de 2/3 del reconocimiento por dirección de másteres y coordinación de programas de doctorado deberá ser aplicado al director o coordinador.
12.2.- Coordinadores de titulación: 60 horas (no acumulable con reducción por cargos). 12.3.- Mentores y tutores del plan de formación del profesorado universitario: 10 horas.
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12.4.- El profesorado participante en "cursos de apoyo" anotará esta participación como reconocimiento docente en el PDD del Departamento siempre que no tenga cubierta la totalidad de su capacidad docente neta, incluyendo todos los reconocimientos computables en el presente reglamento.
El máximo de reconocimiento docente por las actividades de este artículo será de 80 horas por profesor y curso académico.
Artículo 13.- Reducciones por edad
13.1.- Profesores con edad comprendida entre 60 y 64 años: 60 horas por curso académico. 13.2.- Profesores con 65 años o más: 80 horas por curso académico.
Artículo 14.- Dedicación docente mínima del profesorado
La dedicación docente de cualquier profesor deberá ser como mínimo de 80 horas por curso académico, salvo en el caso de Decanos y Directores de Centros y cargos asimilados a Vicerrector o Decano/Director, que será de 60 horas; miembros del Consejo de Dirección, que será de 40 horas; y del Rector, que tendrá exención total.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA
A la hora de concretar la carga docente asumida por el Departamento, que ponga de manifiesto la inexistencia de profesorado en condiciones de asumir una determinada docencia, habrá que tener en cuenta las minoraciones docentes reconocidas, por razón del desempeño del cargo, a los cargos institucionales contemplados en los Estatutos de la Universidad, así como las reconocidas en virtud de cualquier otra ley. En ningún caso, a efectos de este cómputo, se tendrán en cuenta las minoraciones docentes por el desempeño de cargos asimilados a los contemplados en los Estatutos (Dirección General de Universidades. Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, según art. 23.2 de la ley 2/2012, de 29 xx Xxxxx, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012).
Las reducciones de los artículos 10 a 12 no se computarán en el caso de que generen la necesidad de contratar nuevo profesorado.
Los horas de docencia que no se hayan descontado por las razones arriba expuestas, tendrán que ser asumidas por todo el profesorado del área de forma proporcional a sus obligaciones docentes siempre que no se sobrepase el máximo legalmente establecido.
La capacidad docente de las áreas de conocimiento a efectos de solicitudes de plazas de profesorado se computará, y quedará fijada, a fecha de 1 xx xxxx.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Plazos para la contabilización de las reducciones en el PDD:
1. Como norma general, todas los reconocimientos docentes del presente documento serán tenidas en cuenta en el PDD que se realice durante el curso inmediatamente posterior al de la obtención del mérito.
2. Los reconocimientos por cargos académicos se aplicarán en el PDD del curso n/n+1 a las personas que los ostenten el 31 xx xxxxx del año n. No obstante, si se produce un cambio de titularidad con posterioridad a esta fecha y antes del comienzo del curso, se admitirá la modificación de reconocimiento docente de los interesados y el reajuste del PDD a petición del Departamento o por resolución rectoral.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA
Al profesorado adscrito a la Escuela Politécnica Superior de Belmez, que no tenga su residencia en Belmez, se le computarán 10 horas adicionales de reconocimiento docente por cada año de adscripción consecutiva a la Escuela Politécnica Superior de Belmez, hasta un máximo de 40 horas. Estas horas computarán a todos los efectos, salvo lo recogido en el artículo 14.
DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA
Todas las denominaciones de órganos de gobierno, representación, cargos, funciones y miembros de la comunidad universitaria contenidas en el presente reglamento, así como cualesquiera otras que se efectúan en género masculino, se entenderán hechas indistintamente en género femenino, según el sexo del titular que los desempeñe.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Este reglamento deroga todas aquellas normas, resoluciones o acuerdos anteriores que se opongan a su contenido.
DISPOSICIÓN FINAL. ENTRADA EN VIGOR
La presente normativa entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Universidad xx Xxxxxxx (XXXXX).
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