O (511) 417-5000
Xxxxx Seguros Perú S.A
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx 000, Xx.000 Xxx Xxxxxx – Xxxx 00
Xxxx
O (000) 000-0000
F (000) 000-0000
Seguro de Vida Temporal Individual
Condiciones Generales Introducción
De conformidad con las declaraciones del Contratante y/o ASEGURADO contenidas en la Solicitud del
Seguro y/o Declaración Personal de Salud, cuya veracidad constituye causa determinante de la celebración del presente contrato, y de acuerdo a lo estipulado en las Condiciones Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida, Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Condiciones Especiales, Cláusulas Adicionales, Endosos y anexos que se adhieran a esta Póliza, Xxxxx Seguros Perú S.A., en adelante la COMPAÑIA, COMPAÑIA conviene en amparar al Contratante y/o ASEGURADO, en adelante el ASEGURADO contra los riesgos que son objeto de cobertura de la presente póliza, en los términos y condiciones siguientes:
Artículo 1º. Descripción de la Cobertura Principal - Muerte
En caso que el ASEGURADO fallezca durante la vigencia de esta Póliza, la COMPAÑIA pagará la Suma Asegurada señalada en las Condiciones Particulares, en los plazos y términos que se señalan en las mismas, siempre que la causa de la muerte no se encuentre comprendida dentro de las exclusiones de este seguro.
Artículo 2º. Pago de las Primas
Las primas son pagaderas anticipadamente y por anualidades enteras pero podrá convenirse su pago fraccionado en cuotas periódicas con intereses de acuerdo a lo que se establezca en el Convenio de Pago y en las Condiciones Particulares.
En caso xx xxxxxx fraccionadas si ocurre el hecho que provoque el pago de las prestaciones de la suma asegurada, se descontarán las fracciones xx xxxxxx de la anualidad en curso no percibidas.
Artículo 3º. Retraso en el Pago
Se concede un “plazo xx xxxxxx” de treinta (30) días calendario para el pago, sin recargo alguno, de las primas o fracciones siguientes a la primera.
El seguro continuará en vigor durante el periodo xx xxxxxx, pero si la muerte del ASEGURADO ocurriera durante el mismo, la COMPAÑIA descontará de la suma asegurada el importe de la prima o fracción no pagada. Si cualquier prima o fracción dejara de ser satisfecha al vencimiento del plazo xx xxxxxx, procederá la suspensión de la cobertura conforme al procedimiento establecido en las Condiciones Generales de Contratación comunes a los Seguros de Vida.
Artículo 4º. Renovación Garantizada del Seguro
La COMPAÑIA garantiza la renovación de esta póliza al final de su vigencia, bajo las mismas condiciones, siempre que el contratante pague en el aniversario de la póliza o dentro de los treinta (30) xxxx xx xxxxxx, la prima que corresponda a la nueva edad del ASEGURADO.
Artículo 5º. Terminación
Esta Póliza terminará al ocurrir cualquier de los siguientes eventos:
a) Por renuncia del ASEGURADO a continuar el seguro.
b) Por resolución del contrato de seguro debido a la falta de pago xx xxxxxx.
c) En el primer aniversario de la póliza en que la edad del ASEGURADO alcance los ochenta (80) años.
d) Cuando el ASEGURADO fallezca.
Articulo 6º. Indisputabilidad
Esta Póliza será indisputable por parte de la COMPAÑIA, excepto por falta de pago de la prima correspondiente, después de que la misma haya estado en vigor por un periodo de dos (2) años, durante la vida del ASEGURADO, con respecto a la suma asegurada contrastada inicialmente en la fecha de inicio de la póliza.
Cualquier aumento en la suma asegurada aprobado después de la fecha de inicio de la póliza será indisputable por parte de la COMPAÑIA después que el mismo haya estado en vigor durante la vida del ASEGURADO por un periodo de dos (2) años a la fecha efectiva de tal aumento.
Artículo 7º. Declaración Errónea de la Edad
Cualquier equivocación en la edad declarada no causará perjuicio alguno al ASEGURADO; únicamente dará lugar a una reducción proporcional a la suma asegurada o al reembolso, sin interés, sobre las cantidades pagadas en exceso por concepto xx xxxxxx, según que la edad declarada sea mayor o menor que la verdadera, respectivamente.
Si el error se comprobase después de la muerte del ASEGURADO, la indemnización a pagar será la correspondiente a la prima pagada a la edad exacta del ASEGURADO en el momento en que tomó efecto la Póliza. Los nuevos cálculos a que den lugar los errores, serán hechos con arreglo a la misma tarifa que la COMPAÑIA empleó al concertar la operación.
Artículo 8º. EXCLUSIONES
Quedan excluidos de la presente cobertura los siniestros resultantes de:
a) Guerra, declarada o no, guerra civil, invasión, tumulto, conmoción civil e insurrección.
b) Fisión o Fusión nuclear, o radioactividad, sea de forma directa o indirecta.
c) Epidemias.
d) Suicidio durante los primeros dos (2) años de vigencia, desde el inicio de la póliza o su rehabilitación. En este caso, la COMPAÑIA solo quedará obligada a devolver el importe de las reservas matemáticas.
e) El seguro no otorga cobertura si la muerte del ASEGURADO ocurre por un acto voluntario del Beneficiario o a instigación de éste, y por tanto no surtirá sus efectos en cuanto a la indemnización, quedando las primas pagadas a favor de la COMPAÑIA. En el caso que existiere más de un (1) Beneficiario, los no responsables mantendrán sus derechos.
Artículo 9°. Beneficiarios del Seguro
9.1 El ASEGURADO designará los beneficiarios en la solicitud de seguro, pudiendo indicar en la misma que estos no podrán ser cambiados. De no haber hecho esta indicación, el ASEGURADO podrá modificar la designación de beneficiarios, endosar en prenda la póliza o transferir los derechos que en la misma le correspondan. Para tal efecto, el ASEGURADO dirigirá una carta con firma legalizada a la COMPAÑIA, en la que especificara el cambio en la póliza, sin cuyo requisito ningún cambio tendrá valor.
9.2 El cambio de beneficiarios será efectivo en la fecha de aprobación de dicho cambio en los libros y sistemas de la COMPAÑIA con antelación a dicha fecha de anotación, la COMPAÑIA no será responsable por continuar tomando como correcto los beneficiarios nombrados anotados previamente.
9.3 La suma asegurada será pagada a los beneficiarios cuya designación se encuentre en vigor a la muerte del ASEGURADO. Si uno de los beneficiarios principales no viviera o no quisiera recibir su parte, esta acrecentara la de los otros beneficiarios principales en partes iguales. Solo en el evento de que los beneficiarios principales no vivieran, no quisieran o no pudieran recibir la suma asegurada, podrán los beneficiarios contingentes recibir dicho pago.
9.4 Si uno de los beneficiarios contingentes no viviera, no pudiera o no quisiera recibir su parte, esta acrecentará la de los otros beneficiarios contingentes en partes iguales, salvo que el ASEGURADO indique lo contrario por escrito y en forma clara.
9.5 Los beneficiarios no tienen ni trasmiten derecho alguno si mueren antes del ASEGURADO. Por lo tanto, en caso de muerte de los beneficiarios antes que el ASEGURADO, o de no haberse designado beneficiarios, la suma asegurada será pagada a los herederos legales.
9.6 En caso de duda sobre a quién o a quienes debe efectuarse el pago, la COMPAÑIA se reserva el derecho de consignar el producto de la indemnización ante la autoridad judicial competente, a fin de que sea la autoridad judicial quién determine quienes deben recibirla, quedando la COMPAÑIA relevada de toda responsabilidad con los beneficiarios que aleguen derecho sobre la indemnización.
Artículo 10°. Procedimiento en Caso de Siniestro
En caso de muerte del ASEGURADO, el beneficiario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:
10.1 La muerte del ASEGURADO deberá ser comunicada por escrito por cualquiera de los medios de comunicación pactados a la COMPAÑIA dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del suceso, especificando la causa de la muerte.
10.2 Presentar a la COMPAÑIA los siguientes documentos (original o copia legalizada):
a) Solicitud de Cobertura (formato proporcionado por la COMPAÑIA).
b) Copia del documento de identidad.
c) Partida de Defunción del ASEGURADO.
d) Certificado Médico de Defunción del ASEGURADO.
e) Documento de identidad de los beneficiarios.
En caso de muerte accidental, se deben presentar además los siguientes documentos:
f) Atestado Policial completo.
g) Protocolo de Necropsia del ASEGURADO.
h) Cualquier otro documento que la COMPAÑIA considere necesario para la evaluación del siniestro.
10.3 En caso de no existir Certificado de Defunción o auto de declaración de herederos, las pruebas, la preexistencia y la muerte del ASEGURADO deberán acreditarse ante el poder judicial.
Artículo 11° Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y Accidentes
Este contrato de seguro forma parte del Registro Nacional de Información de Contratos de Seguros de Vida y de Accidentes Personales con cobertura de fallecimiento o de muerte accidental, creado mediante la Ley 29355.