AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A.
(acuaMed)
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLAN, CARTAGENA, MURCIA)
Madrid, 24 de octubre de 2011
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLAN, CARTAGENA, MURCIA) |
Nº de expediente: SV/05/11
A. CARACTERÍSTICAS DE LA CONTRATACIÓN: |
1. DEFINICIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO Y NECESIDADES A SATISFACER |
CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLAN, CARTAGENA, MURCIA). El objeto del presente Contrato es la prestación de los servicios de Operación y Mantenimiento para llevar a cabo las actividades que se recogen en el Anexo IV del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, así como los medios técnicos y materiales necesarios, durante el periodo de vigencia de dicho Contrato. |
2. PRESUPUESTO PARA LA LICITACIÓN, VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO |
2.1. Presupuesto base de licitación (sin IVA) DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA EUROS CON OCHENTA CÉNTIMOS (17.233.960,80 €). |
2.2. Valor estimado del contrato (sin IVA): VEINTICINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN EUROS CON VEINTE CÉNTIMOS (25.850.941,20 €). En este importe se han tenido en cuenta los requerimientos contemplados en el art. 76 de la Ley de Contratos del Sector Público y, en concreto, se han considerado VEINTICUATRO MESES DE POSIBLES PRÓRROGAS. |
2.3. Determinación del precio: Por precios unitarios, en base a un término fijo mensual (€/mes), más un término variable aplicado a la producción mensual (€/m3 × m3/mes = €/mes). |
2.4. Forma de pago: Mediante certificaciones mensuales según lo indicado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Pliego. |
2.5. Fecha de abono de las facturas: Según lo especificado en el modelo de contrato que se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx. |
3. GARANTÍAS A DISPOSICIÓN DE LA SOCIEDAD |
3.1. Provisional: NO SE EXIGE. |
3.2. Definitiva: 5% del Presupuesto base de licitación. Se presentará de acuerdo con el modelo que se adjunta como Xxxxx XXX al presente Xxxxxx. |
4. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LA CONTRATACIÓN |
4.1. Plazo de ejecución del contrato |
Plazo máximo: El plazo máximo TOTAL para la ejecución de los trabajos es de SETENTA Y DOS (72) meses INCLUYENDO PRÓRROGAS, y de CUARENTA Y OCHO (48) meses sin prórrogas. Información El contrato puede ser prorrogado, hasta un máximo de VEINTICUATRO (24) meses de acuerdo sobre con la Cláusula Séptima del modelo de contrato que se adjunta como Anexo V al presente Pliego prórrogas: de Cláusulas Reguladoras. En este caso, las características del contrato deberán permanecer inalterables durante el periodo de duración de dichas prórrogas. |
4.2. Modificaciones previstas en la documentación que rige la licitación: Según lo especificado en el Anexo VI al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, no existen modificaciones previstas. |
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLAN, CARTAGENA, MURCIA) |
Nº de expediente: SV/05/11
4.3. Admisión de soluciones variantes: No. |
4.4. Existencia de requisitos de publicidad en la Plataforma de Contratación: Sí. |
4.5. Existencia de requisitos de publicidad en el DOUE: Sí. |
4.6. Existencia de requisitos de publicidad en el BOE: No. |
4.7. Publicidad en el Perfil de Contratante: Sí (xxx.xxxxxxx.xx). |
4.8. Existencia de fases en la valoración de las ofertas: Sí |
5. DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL |
Los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual: 1. Pliego de cláusulas reguladoras (documento presente). 2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, que se anexa al Pliego de cláusulas reguladoras (Anexo IV). 3. Oferta (técnica y económica) presentada por el contratista. 4. Proyecto de operación y mantenimiento. 5. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio. 6. Contratos de seguros. 7. Copia de la garantía definitiva. 8. Escritura de apoderamiento del representante del contratista. 9. Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración. |
B. PARTICIPACIÓN EN LA LICITACIÓN: |
6. DISPOSICIONES RELATIVAS AL PROCEDIMIENTO |
Información general: La presentación de la correspondiente oferta presupone la aceptación incondicionada, por parte del ofertante, de todas las cláusulas de este pliego sin salvedad. |
7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS |
7.1. Información general: - Cada licitador podrá presentar una única oferta, bien sea individual o conjunta con otros licitadores. La presentación de varias ofertas en las que intervenga un mismo licitador determinará la invalidez automática de todas ellas. - Una vez presentada la oferta no podrá ser retirada, salvo justificación, y en todo caso nunca antes del acto de apertura. - Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración, sobre B, acuaMed organizará una visita a las instalaciones objeto de operación y mantenimiento en una fecha que les será comunicada a todos los interesados que se hayan dirigido a acuaMed, mediante fax, al número 000.000.000, antes del 30 de noviembre de 2011, dirigido a nombre de D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, indicando la denominación de la licitación, el asunto –visita a las instalaciones de la desalinizadora de Valdelentisco- y el nombre de la empresa. |
7.2. Lugar: Oficinas de acuaMed X/ Xxxxxxxx, 00 00000 Xxxxxx. |
7.3. | Plazo: Hasta el día | de | de 2011 a | las | 14:00 horas. |
7.4. Forma: En sobre cerrado e identificado debidamente conteniendo a su vez 3 sobres: - Sobre A: Documentación General. - Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica). Además de en soporte papel, se presentará en soporte digital (un documento pdf con la totalidad de la oferta presentada en papel, con el mismo orden y estructura). - Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica). En el exterior de cada sobre se hará constar lo siguiente: - Letra correspondiente al sobre. - Título de la licitación. - Nombre completo y siglas, en su caso, dirección, CIF o NIF, teléfono, fax y correo electrónico del licitador. - Nombre y NIF del representante y correo electrónico. | |||||
7.5. | Idioma: Español |
8. CONTENIDO DEL SOBRE A |
8.1. Acreditación de la capacidad de las empresas para contratar. |
8.1.1. Documentación fehaciente que acredite la personalidad y capacidad del licitador. - Si la empresa fuese persona jurídica, la personalidad y capacidad se acreditará mediante la presentación de la escritura de constitución y modificaciones, en su caso, inscritas en el Registro Mercantil cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. - Si el empresario fuera persona natural, presentará fotocopia legitimada notarialmente o compulsada de su DNI no caducado o del documento que haga sus veces. Si el empresario individual actuase bajo nombre comercial, cuando no lo haga estrictamente con su nombre y apellidos, deberá probar la inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial del nombre con el que actúa. |
8.1.2. Fotocopia legitimada notarialmente o compulsada del CIF o NIF del empresario. |
8.1.3. Documentos que acrediten, en su caso, la representación. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, presentarán poder bastante al efecto y fotocopia de su D.N.I. o del documento que haga sus veces. Si la empresa fuera persona jurídica el poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder para acto concreto no es necesaria la inscripción en el Registro Mercantil, de acuerdo con el Art. 94.5 del Reglamento del Registro Mercantil. |
8.1.4. Certificado expedido por el representante legal de la empresa declarando la vigencia de la escritura pública de poder del representante y de las circunstancias acreditadas en la escritura de la sociedad. |
8.1.5. En su caso, compromiso de constitución de unión temporal de empresas. El compromiso vendrá firmado por los representantes de los empresarios, con poderes suficientes para ello, e indicará los nombres, circunstancias y participación de cada uno de ellos y que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal de empresas, caso de resultar adjudicatarios. La unión temporal de empresas se regirá por lo dispuesto en el artículo 48.1 de la LCSP. |
8.1.6. Declaración responsable otorgada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado de no estar incursa la empresa en las prohibiciones para contratar recogidas en el Art. 49.1 de la LCSP junto con la declaración responsable de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin prejuicio de lo dispuesto en la cláusula 11, para el licitador que resultare adjudicatario. Esta declaración se realizará también dentro de la proposición económica según el modelo del Anexo I. |
8.2. Acreditación de los requerimientos para demostrar la solvencia. Clasificación. |
8.2.1. Clasificación: Los empresarios acreditarán las condiciones mínimas de solvencia económica y financiera y profesional o técnica por medio de la siguiente clasificación: Grupo O, Subgrupo 4, Categoría D |
8.2.2 Declaración sobre el conocimiento de las instalaciones a operar y mantener. Los licitadores deberán presentar una declaración en la que se hará constar expresamente haber recorrido todo el terreno e instalaciones que son objeto del Servicio, haber estudiado, inspeccionado y analizado todos los obstáculos y/o servicios existentes, estén o no reflejados en los documentos de la licitación, la existencia o no de errores en la medición de las unidades del Servicio, habiendo tenido en cuenta todos estos factores a la hora de la estimación de los precios, plazos y procedimientos para la ejecución del Servicio. acuaMed no admitirá ninguna reclamación si alguno de los factores mencionados en este apartado condicionara la realización del Servicio. |
8.2.3. Empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea. A los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea, ya concurran al contrato aisladamente o integrados en una Unión Temporal, no les será exigible la clasificación, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia de acuerdo con los requisitos requeridos en las cláusulas 8.2.1 y 8.2.2 del presente Xxxxxx. Además, en este caso, la solvencia técnica de los empresarios se acreditará por los siguientes medios: a) Relación de los principales servicios o trabajos análogos realizados en los últimos cinco años, que incluya importe, fechas y cliente, público o privado de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público, o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El licitador deberá entregar un máximo de tres memorias explicativas de los trabajos análogos acreditados que sirvan para comprobar su solvencia para desarrollar el contrato de operación y mantenimiento de la desaladora. La extensión máxima de las memorias será de tres hojas por una cara. b) Declaración de, al menos, dos entidades financieras en las que se haga constar estar al corriente en todo tipo de operaciones con las mismas. c) Cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. Dichas cuentas deberán acreditar que los recursos propios vinculados a neto patrimonial son como mínimo el cien por cien (100%) de la Anualidad Media del Contrato (AMC en adelante), siendo: AMC = Presupuesto Base Licitación x 12 Plazo de ejecución sin prórrogas en meses Sin perjuicio de la condición anterior, en caso de Unión Temporal de Empresas cada uno de los componentes de la Unión deberá acreditar que sus recursos propios representan, al menos, la cantidad del AMC correspondiente al porcentaje de su participación en la Unión Temporal. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. |
8.2.4. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad. Al ser el objeto del contrato un conjunto de actividades que utilizan recursos, y que se gestionan con el fin de permitir que los elementos de entrada, entre los que se encuentran los requisitos definidos por acuaMed, se transformen en resultados, pudiéndose considerar como una serie de procesos, los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado. acuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios. |
8.3. En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro. La acreditación de lo anterior se efectuará según lo dispuesto en el artículo 72.2 de la LCSP. |
8.4. Se deberá presentar declaración sobre la pertenencia o no a un grupo de empresas, con expresa declaración de si concurren otras empresas del mismo grupo a los efectos de conocer si empresas del mismo grupo han presentado proposiciones. |
8.5. Especialidades para licitadores extranjeros. Será de aplicación lo recogido en los artículos 44, 47, 55 y 130.d) de la LCSP. |
8.6. La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en este apartado que hayan emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos serán admitidos si han sido autenticados mediante un afirma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica. |
9. CONTENIDO DEL SOBRE B (documentación valoración) | correspondiente | a | los | criterios | subjetivos | de |
9.1. | Documentación técnica objeto de valoración. | |||||
9.1.1. Plan de operación y mantenimiento: a) Memoria de la organización general del Servicio: Se redactará una memoria de la organización general del servicio, en donde se detallarán y describirán, de manera precisa, la organización del servicio, los procedimientos de trabajo, etc. b) Programa de operación: Se redactará un manual de operación de las instalaciones: instrucciones técnicas de funcionamiento (protocolos de actuación); partes, registros e informatización propuesta; descripción de las actividades no programadas y las actuaciones de emergencia; descripción de los trabajos y actividades para la protección ambiental; sistema operativo de crisis, que responda a la necesidad de actuaciones fuera de su horario normal de trabajo; plan de paradas programadas, etc. c) Programa de mantenimiento: Se describirán las tareas de mantenimiento con carácter anual; organización del mantenimiento correctivo; descripción de las actividades de mantenimiento predictivo, preventivo, reglamentario y metrológico, con mención expresa a la organización de los trabajos especializados para todos ellos; descripción de otras actividades de mantenimientos especializados; partes, registros e informatización propuestos; gestión del stock de repuestos, en función del tiempo de reposición, actividad crítica del equipo, etc. |
9.1.2. Relación de trabajos adicionales sin coste para acuaMed ofertados, en su caso. Los licitadores podrán proponer, en su caso, los trabajos adicionales sin coste para acuaMed, que considere convenientes para la mejora del servicio, detallando características y especificaciones de los mismos (medidas adicionales de optimización energética; propuestas para reducir consumos de reactivos; mejoras en procesos como filtración; asistencia técnica especializada; etc.), con indicación en su caso de marca y modelos de equipos, así como los plazos de ejecución ofertados. La ejecución de dichos trabajos adicionales se realizará de acuerdo con las condiciones ofertadas que son objeto del Servicio, rigiéndose en todo caso por las prescripciones del presente Xxxxxx, y en su defecto por la normativa de contratación administrativa que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de cada una. acuaMed podrá tener o no en consideración dichos trabajos. Junto con la relación y desarrollo de los trabajos adicionales propuestos, los ofertantes incluirán los presupuestos individualizados para cada uno de dichos trabajos adicionales, debiéndose tener en cuenta a este respecto lo expresado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares. |
10. CONTENIDO DEL SOBRE C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración) |
Proposición económica. Se formulará conforme al modelo que figura en el Xxxxx XX a este Pliego. De acuerdo con el referido modelo, la oferta se presentará sin IVA, indicándose aparte a cuánto asciende el importe que, por este impuesto proceda liquidar, incluyendo también el desglose de acuerdo con las partidas que se incluye en el epígrafe 4, Presupuesto, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas Particulares, adjunto como anexo IV a este Pliego. A todos los efectos se entenderá que las ofertas presentadas comprenden todos los gastos que el adjudicatario deba realizar para el cumplimiento de las prestaciones contratadas, tales como los generales, financieros, beneficio, seguros, transporte, desplazamiento, honorarios de personal técnico a su cargo, tasas y toda clase de tributos a excepción del IVA que será repercutido como partida independiente. Se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto base de licitación y que no venga formulada conforme al modelo del Xxxxx XX y firmada por el licitador o su representante. |
11. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE B: DOCUMENTACIÓN TÉCNICA |
Día de 2011 a las 10:00 horas en el lugar de presentación de las ofertas. |
12. APERTURA PÚBLICA DEL SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA |
Día de 2011 a las 11:00 horas en el lugar de presentación de las ofertas. |
Nº de expediente: SV/05/11
C. ADJUDICACIÓN: |
13. CRITERIOS DE VALORACIÓN |
13.1. VALORACIÓN OFERTA ECONÓMICA: cincuenta (50) puntos. |
13.1.1. Puntuación. Se asignará la puntuación aplicando los siguientes criterios: ▪ Mínimo de 0 puntos: Oferta correspondiente al Presupuesto-Tipo recogido en el Pliego, en su caso. Si no existiera una oferta por ese importe, se asignaría el valor de 0 puntos para el Presupuesto-Tipo con el fin de realizar la interpolación lineal a la que se hace referencia más adelante. ▪ Máximo de 50 puntos: Máxima baja con respecto al Presupuesto-Tipo xxx Xxxxxx. ▪ Las ofertas situadas entre el Presupuesto-Tipo y el valor correspondiente a la más baja, se valorarán por interpolación lineal entre el valor de esta oferta de menor presupuesto (puntuación de 50 puntos) y el valor del Presupuesto-Tipo (puntuación de 0 puntos). |
13.1.2. Ofertas anormalmente bajas. A efectos de apreciar que la proposición económica no pueda ser cumplida, se considerarán ofertas anormalmente bajas las proposiciones económicas, correspondientes a ofertas admitidas, que se encuentren en las situaciones que más adelante se detallan. Previamente se definirán los conceptos que se utilizarán para su apreciación. • PT, Presupuesto base de licitación • POj, proposición económica de la oferta genérica “j” • BOj, baja correspondiente a la oferta genérica “j” • BM, baja media, calculada como se indica más adelante • σ, desviación estándar, calculada como se indica más adelante • BR, baja de referencia, calculada como se indica más adelante Las situaciones a las que se ha aludido son las siguientes: a) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea menor que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones: 1) si: BM < 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BM + 4,5 2) si: BM ≥ 15 %, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > 19,5 b) Cuando el número, “n”, de ofertas admitidas para su valoración económica sea mayor o igual que cinco (5), se considerarán ofertas anormalmente bajas todas aquellas ofertas en las que sus bajas correspondientes se encuentren en alguna de las dos siguientes situaciones: 1) si: σ ≥ 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + 4,5 2) si: σ < 4,5, se considerará anormalmente baja cuando: BOj > BR + σ Los parámetros definidos anteriormente se calculan como sigue: 1 j =n BM = ∑BOj n j=1 ⎡ j =n ⎤1/ 2 ⎢∑(BO j ) 2 − n(BM ) 2 ⎥ σ = ⎢ j =1 ⎥ ⎢ n ⎥ ⎢ ⎥ ⎢ ⎥ ⎣ ⎦ Entre las mencionadas “n” ofertas admitidas, se elegirán aquellas “n,” ofertas tales que, siendo su baja genérica BOh, cumplan la siguiente condición: BOh − BM ≤ σ Considerando sólo con estas “n,” ofertas se calculará el valor de BR, que será igual a: h=n, ∑BOh BR = h=1 n, |
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormalmente baja, deberá darse audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, el respeto de las disposiciones relativas a la protección del empleo y las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en que se vaya a realizar la prestación, o la posible obtención de una ayuda de Estado. Si acuaMed, considerando la justificación efectuada por el licitador, estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, acordará la adjudicación a favor de la siguiente proposición económicamente más ventajosa, de acuerdo con el orden en que hayan sido clasificadas, y que se estime puede ser cumplida a satisfacción de la propia acuaMed y que no sea considerada anormal o desproporcionada. Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, para la determinación del umbral para la consideración de ofertas anormalmente bajas señalado anteriormente, se tomará únicamente la oferta más baja de las presentadas por las distintas empresas pertenecientes al mismo grupo, sin considerar las del resto. Una vez establecido ese umbral, en la aplicación del sistema de apreciación de ofertas anormalmente bajas serán consideradas individualmente todas las ofertas – incluidas las que por pertenecer al mismo grupo no fueron en principio tomadas en cuenta para la determinación del mencionado umbral-. No obstante todo lo anterior, cuando una oferta se considere como anormalmente baja, la Mesa de Contratación lo notificará al interesado, a fin de que pueda justificar la viabilidad de su oferta y manifieste en el plazo máximo de tres (3) días hábiles desde la recepción de la comunicación de acuaMed lo que a esos efectos considere oportuno, tras lo cual la Mesa resolverá sobre la apreciación o no de oferta anormalmente baja, debiendo procurarse el asesoramiento técnico procedente. |
13.2. VALORACIÓN OFERTA TÉCNICA: cincuenta (50) puntos. |
13.2.1. Proyecto de Operación y Mantenimiento: Treinta y cinco (35 puntos) Los aspectos fundamentales de valoración serán los siguientes: a) Memoria de la organización general del Servicio: Se valorará entre 0 y 5 puntos. Se valorará la claridad, concreción y coherencia general de la oferta, con el análisis de la totalidad de las actividades a realizar (grado de cumplimiento del objeto del contrato) y reflejo de características propias de la desalinizadora de Valdelentisco. b) Programa de operación: Se valorará entre 0 y 15 puntos. Se valorará la organización general de la operación: criterios para la dosificación de reactivos, respuesta ante actividades no programadas o eventualidades, organización del control analítico, etc. c) Programa de mantenimiento: Se valorará entre 0 y 15 puntos. Se valorará la organización del mantenimiento general: correctivo, predictivo, preventivo, reglamentario, metrológico; de los mantenimientos especializados; gestión informatizada del mantenimiento, etc. |
13.2.2. Relación de trabajos adicionales sin coste para acuaMed: Quince (15) puntos. Se valorarán entre 0 y 15 puntos las mejoras que contemplen la utilización de métodos, sistemas y/o equipos que supongan algún avance o innovación tecnológicos. Asimismo se valorará las mejoras de la infraestructura que el licitador pueda incluir en su propuesta y que redunden en una mayor eficacia, seguridad y calidad de la explotación. Estas mejoras serán optativas para acuaMed, debiendo indicarse la repercusión que tendrán los mismos sobre el plazo de ejecución. |
13.2.3. Puntuación mínima. Aquellas ofertas cuya suma de valoraciones en los apartados “Plan de operación y mantenimiento” y “Relación de trabajos adicionales”, no alcancen la cifra de 25 puntos, no continuarán en el proceso de selección de la oferta más ventajosa, desechándose, por consiguiente, su oferta económica, que no será abierta en el Acto previsto a tal fin en este Pliego. |
13.2.5. Puntuación técnica expandida total. Con el fin de que la puntuación global por los conceptos valorados en 13.2.1 y 13.2.2 tenga el peso relativo que se le pretende asignar con relación a la valoración de la oferta económica, se aplicará a todas las ofertas la expresión que se indica a continuación, de modo que la máxima puntuación asignada por los aspectos anteriormente citados obtenga al final 50 puntos. PFO = PROi x50 i PM en donde: PFOi, corresponde a la puntuación final de la oferta “i”. PROi, corresponde a la puntuación real de la oferta “i”. PM, es la puntuación máxima de todas las ofertas. |
Nº de expediente: SV/05/11
14. ADJUDICACIÓN |
Con posterioridad a la apertura de ofertas, acuaMed procederá a su estudio y valoración, seleccionando la oferta se considere económicamente más ventajosa, teniendo en cuenta los criterios de la cláusula 13 del presente Pliego. Efectuado lo anterior, la Mesa de contratación elevará la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, el cual requerirá, mediante el Secretario de la Mesa de contratación, al licitador que haya sido propuesto para que, dentro del plazo xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. La Mesa de contratación antes aludida estará constituida según lo recogido en el PROCEDIMIENTO INTERNO DE CONTRATACIÓN, aprobado por el Consejo de Administración de acuaMed con fecha 21 de julio de 2008, previo informa favorable de la Abogacía del Estado de fecha 17 de julio de 2008, sin perjuicio de las modificaciones a que dicho Procedimiento se viese sometido como consecuencia de los cambios legales que se produzcan. Realizada la presentación de la documentación requerida, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la misma. No obstante lo anterior, la eficacia del contrato resultante de la presente licitación se pospondrá hasta la conclusión del contrato actualmente en vigor, inicialmente prevista para el 31 xx xxxx de 2012. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx. La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la citada LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días. |
Nº de expediente: SV/05/11
D. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO: |
15. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA A APORTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO |
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP. No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la citada LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a acuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP. En el supuesto de que el expediente se haya adjudicado a una Unión Temporal de Empresas, de forma previa a la formalización del contrato, las empresas que compongan dicha Unión deberán acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, y el CIF asignado a la UTE. |
16. MEDIOS DE FORMALIZACIÓN |
Mediante contrato. Al documento que se formalice se unirán como anexos los siguientes documentos: 1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 al contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares. 2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al contrato. 3) Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir al Servicio, que se adjunta como Anexo nº 3 al Contrato. 4) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 4). 5) Pólizas de los seguros requeridos (se adjunta como Anexo nº 5). 6) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 6). 7) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 7). 8) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 8). |
17. ANUNCIOS |
El importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación a abonar por el adjudicatario es de 9.000 euros. |
Nº de expediente: SV/05/11
E. EJECUCIÓN DEL CONTRATO: |
18. CONTRATO |
Información general: El contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el adjudicatario ejecutará los trabajos encomendados para llegar al resultado final de entrega de los mismos, prestando garantía respecto de ellos, a cambio de un Precio. El modelo de contrato se adjunta como Xxxxx XX al presente Xxxxxx. La eficacia del contrato resultante de la presente licitación se pospondrá hasta la conclusión del contrato actualmente en vigor, inicialmente prevista para el 31 xx xxxx de 2012. |
19. DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO |
Corresponde a acuaMed que lo ejercerá por medio de la persona que en su momento designe. |
20. REVISIÓN DE PRECIOS |
No se aplica. |
21. CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES: |
El adjudicatario se obliga expresamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por la legislación vigente con relación al objeto de su actividad y de la hoja de pedido o del contrato, así como al cumplimiento de los requisitos técnicos que le sean exigidos por acuaMed en atención a lo establecido en el presente Xxxxxx y en lo ofertado por el adjudicatario. Para acreditar el cumplimiento de tales obligaciones acuaMed podrá requerir al adjudicatario la presentación de los documentos que considere necesarios para tal fin. |
22. PLAZO Ó PERÍODO DE GARANTÍA |
El plazo o período de garantía será de un (1) año a partir de la fecha de Recepción del Servicio. |
23. RÉGIMEN JURÍDICO: |
Los efectos y extinción del contrato se sujetan al derecho privado. |
ANEXO I: MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II: MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III: MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV: PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V: MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI: MODIFICACIONES AL CONTRATO
Nº de expediente: SV/05/11
Supervisado por el subdirector de contratación y supervisión FECHA: FIRMA |
ÍNDICE
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN TURIA-SAGUNTO (VALENCIA)
1.- INTRODUCCIÓN
2.- OBJETO DEL CONTRATO
3.- RÉGIMEN JURÍDICO
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN. PRECIO DEL CONTRATO
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD
6.1.- Órgano de contratación 6.2.- Mesa de contratación 6.3.- Perfil de contratante
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES
7.1.- Capacidad
7.1.1. Empresas no comunitarias
7.1.2. Empresas comunitarias
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad
7.1.4.1. Personas jurídicas
7.1.4.2. Uniones de empresarios
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar 7.2.- Solvencia
7.2.1. Exigencia de solvencia
7.2.2. Integración de la solvencia con medios externos
7.2.3. Concreción de las condiciones de solvencia
7.2.3.1. Solvencia económica y financiera
7.2.3.2. Solvencia técnica o profesional
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental 7.3.- Garantía provisional
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN
8.1.- Contenido de la documentación
8.1.1. Contenido del sobre A: Documentación administrativa
8.1.2. Contenido del sobre B: Documentación técnica
8.1.3. Contenido del sobre C: Documentación económica 8.2.- Lugar, forma y plazo de presentación de proposiciones
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos 9.2.- Criterios de valoración de las ofertas
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
11.-NULIDAD DEL CONTRATO
11.1.- Nulidad del contrato
11.1.1. Causas de nulidad
11.1.2. Efectos de la declaración de nulidad
12.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS
12.1.- Régimen de recursos en las fases de preparación y adjudicación del Contrato 13.- FUERO TERRITORIAL
ANEXOS
ANEXO I MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO II MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA ANEXO III MODELOS DE GARANTÍA DEFINITIVA
ANEXO IV PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES ANEXO V MODELO DE CONTRATO
ANEXO VI MODIFICACIONES AL CONTRATO
PLIEGO DE CLÁUSULAS REGULADORAS
1.- INTRODUCCIÓN.
acuaMed es una sociedad mercantil anónima cuyo capital pertenece íntegramente a la Administración General del Estado. Su tutela corresponde al Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Xxxxxx.
El objeto social de acuaMed consiste en:
■ La contratación, construcción, adquisición y explotación de toda clase de obras hidráulicas y, en especial, de aquellas obras de interés general que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 11/2005, por la que se modifica la Ley del Plan Hidrológico Nacional, se realicen en sustitución de las previstas en su día para la transferencia de recursos hídricos.
■ La gestión de los contratos para los estudios, proyectos, construcción, adquisición o explotación de las obras citadas, así como el ejercicio de aquellas actividades preparatorias, complementarias o derivadas de las anteriores.
El objeto social podrá realizarse directamente o mediante la participación en el capital de las sociedades constituidas o que pudieran constituirse con alguno de los fines señalados anteriormente.
En el marco de dicho objeto social y para su satisfacción, acuaMed tiene la necesidad de contratar el SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLANA,
CARTAGENA, MURCIA), en adelante el Servicio.
2.- OBJETO DEL CONTRATO.
La presente contratación tiene por objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario, con las garantías convenidas, y en la forma, plazo y condiciones que en el presente Pliego y en los documentos anexos al mismo se establecen del Servicio. La codificación correspondiente a la nomenclatura Vocabulario Común de los contratos (CPV) de la Comisión Europea corresponde al código CPV: 65120000-0, “Explotación de una planta depuradora de agua”.
El Servicio se realizará en las condiciones especificadas en el presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
El contrato incluye la asistencia a los técnicos de acuaMed, o a las personas que ésta designe, lo cual implicará, entre otras actividades, la asistencia a las reuniones y visitas que sean solicitadas.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO.
Además de a las prescripciones del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, la presente contratación se ajustará, en cuanto se refiere a un contrato sujeto a regulación armonizada (artículo 174 de la LCSP), en materia de preparación y adjudicación, a los preceptos de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público (en adelante, la LCSP), salvo las previsiones que la misma declara de exclusiva aplicación a las Administraciones Públicas. Resultarán también de aplicación a la preparación y adjudicación del contrato, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, las previsiones del Real Decreto 1098/2001, de 26 de octubre, por el que se aprueba (en tanto tiene lugar la aprobación del Reglamento de desarrollo completo de la nueva LCSP) el Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) y el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, por el que se aprueba el Pliego de Cláusulas Generales para la Contratación de Obras del Estado.
La ejecución del contrato, sus efectos, cumplimiento y resolución se regirán por lo establecido en este Pliego y en sus anexos y, en concreto, por el documento de formalización del contrato incluido como Anexo V, y por las condiciones para la modificación del contrato recogidas en el Anexo VI. Subsidiariamente se aplicarán las normas de Derecho Privado.
4.- DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Y PRELACIÓN.
Además del propio contrato, los documentos que se relacionan a continuación revisten carácter contractual:
1. Pliego de cláusulas reguladoras (documento presente).
2. Pliego de prescripciones técnicas particulares, que se anexa al Pliego de cláusulas reguladoras (Anexo IV).
3. Oferta (técnica y económica) presentada por el contratista.
4. Proyecto de operación y mantenimiento.
5. Relación de medios personales y materiales que, como mínimo, el adjudicatario deberá adscribir al Servicio.
6. Pólizas de los contratos de seguros.
7. Copia de la garantía definitiva.
8. Escritura de apoderamiento del representante del contratista.
9. Documento de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista.
En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los documentos contractuales arriba citados, será de aplicación preferente el contrato que se formalice, un modelo del mismo se incluye como Anexo V al presente Xxxxxx, y después los documentos enunciados por el orden de su numeración.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO. PRECIO DEL CONTRATO.
El importe del Presupuesto base de licitación es el que figura en el apartado 2.1 del Cuadro de Características del presente Xxxxxx, entendiéndose como presupuesto máximo, por lo que las ofertas no podrán rebasar en ningún caso su importe.
El valor estimado del contrato es el que figura en el apartado 2.2 del Cuadro de Características del presente Pliego, en el que se ha recogido el importe correspondiente a una posible prórroga de 24 meses a la se alude en el apartado 4.1 del Cuadro de Características del presente Pliego.
Las ofertas económicas de los licitadores incluirán, expresa y separadamente de los restantes importes especificados, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que proceda por la ejecución de su prestación.
El Precio del contrato coincidirá con el ofertado en la proposición económica correspondiente a la oferta que resulte adjudicataria (presupuesto de adjudicación).
6.- PROCEDIMIENTO Y PUBLICIDAD.
La licitación y adjudicación del contrato se realizará, en todo lo concerniente a la capacidad de los licitadores, publicidad de la licitación, procedimientos de selección y formas de adjudicación, por las normas de la LCSP y del RGLCAP, propias del contrato de servicios.
La adjudicación se realizará mediante procedimiento abierto a la oferta económicamente más ventajosa, sin admisión de variantes, basándose en lo establecido en los artículos 141 a 145 de la LCSP y de acuerdo con los criterios de adjudicación establecidos en este Pliego, o declarará desierta la licitación, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación que figuran en el presente Pliego.
La presente contratación se anunciará, con los plazos y condiciones previstas en el artículo 126 de la LCSP, en la Plataforma de Contratación del Estado, en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el perfil de contratante.
6.1. Órgano de contratación.
El órgano de contratación de acuaMed es su Consejo de Administración.
6.2. Mesa de contratación.
El órgano de contratación de acuaMed estará asistido por una Mesa de contratación para el estudio e informe de las ofertas y resolución o propuesta de resolución de gestiones relacionadas con la licitación. La Mesa tendrá la composición determinada en el “Procedimiento interno de contratación”, aprobado por el Consejo de Administración de la Sociedad.
A la Mesa de contratación corresponderán las funciones expresamente determinadas en el citado Procedimiento interno.
6.3. Perfil de contratante.
El acceso a la información relativa al presente procedimiento de licitación podrá hacerse a través del perfil de contratante, incluido en la página web de acuaMed (xxx.xxxxxxx.xx)
7.- REQUISITOS DE LOS LICITADORES.
7.1.- Capacidad.
Podrán optar a la adjudicación de este contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y la acrediten según los requerimientos y por los medios que se especifican recogidos en el apartado 8.1 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, no hallándose, además, comprendidas en prohibición de contratar.
7.1.1. Empresas no comunitarias.
Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
No será preciso el informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
7.1.2. Empresas comunitarias.
Tendrán capacidad para contratar con el sector público, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate.
Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
7.1.3. Condiciones especiales de compatibilidad.
Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
7.1.4. Normas especiales sobre capacidad.
7.1.4.1. Personas jurídicas.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
7.1.4.2. Uniones de empresarios.
Podrán contratar con acuaMed las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato.
La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
Para los casos en que sea exigible la clasificación y concurran en la unión empresarios nacionales, extranjeros que no sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea y extranjeros que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, los que pertenezcan a los dos primeros grupos deberán acreditar su clasificación, y estos últimos su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
7.1.4.3. Acreditación de la capacidad de obrar.
La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
7.1.4.4. Prohibiciones de contratar.
No podrán contratar con acuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de asociación ilícita, corrupción en transacciones económicas internacionales, tráfico de influencias, cohecho, fraudes y exacciones ilegales, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, malversación y receptación y conductas afines, delitos relativos a la protección del medio ambiente, o a pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanza a las personas jurídicas cuyos administradores o representantes, vigente su cargo o representación, se encuentren en la situación mencionada por actuaciones realizadas en nombre o a beneficio de dichas personas jurídicas, o en las que concurran las condiciones, cualidades o relaciones que requiera la correspondiente figura de delito para ser sujeto activo del mismo.
b) Xxxxx solicitado la declaración de concurso, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, estar sujetas a intervención judicial o haber sido inhabilitadas conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
c) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia de disciplina xx xxxxxxx, en materia profesional o en materia de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad o por infracción muy grave en materia social, incluidas las infracciones en materia de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, o en materia medioambiental, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 xx xxxxx, de Evaluación de Impacto Ambiental; en la Xxx 00/0000, xx 00 xx xxxxx, xx Xxxxxx; en la Ley 4/1989, de 27 xx xxxxx, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres; en la Ley 11/1997, de 24 xx xxxxx, de Envases y Residuos de Envases; en la Ley 10/1998, de 21 xx xxxxx, de Residuos; en el Texto Refundido de la Xxx xx Xxxxx, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.
d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen.
e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable de no estar incurso en prohibición de contratar, o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información concerniente a las modificaciones acaecidas, en su caso, a efectos de clasificación o la variación de las circunstancias que figuren en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
f) Estar incursa la persona física o los administradores de la persona jurídica en alguno de los supuestos de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones públicas o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 xx xxxxx, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma.
La prohibición alcanzará a las personas jurídicas en cuyo capital participen, en los términos y cuantías establecidas en la legislación citada, el personal y los altos cargos de cualquier Administración Pública, así como los cargos electos al servicio de las mismas.
La prohibición se extiende igualmente, en ambos casos, a los cónyuges, personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva y descendientes de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, siempre que, respecto de los últimos, dichas personas ostenten su representación legal.
g) Xxxxx contratado a personas respecto de las que se haya publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el incumplimiento a que se refiere el artículo 18.6 de la Ley 5/2006, de 10 xx xxxxx, de Regulación de los Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, por haber pasado a prestar servicios en empresas o sociedades privadas directamente relacionadas con las competencias del cargo desempeñado durante los dos años siguientes a la fecha de cese en el mismo. La prohibición de contratar se mantendrá durante el tiempo que permanezca dentro de la organización de la empresa la persona contratada con el límite máximo de dos años a contar desde el cese como alto cargo.
Las prohibiciones de contratar no producirán efectos hasta su constancia en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado.
Las prohibiciones de contratar afectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido aquéllas.
La prueba, por parte de los empresarios, de no estar incursos en prohibiciones para contratar podrá realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
7.2. Solvencia.
7.2.1. Exigencia de solvencia. Clasificación
Los empresarios deberán acreditar estar en posesión de la Clasificación de empresa Contratista de Servicios que se recoge en el apartado 8.2.1 del cuadro de características del presente Xxxxxx.
En todo caso, la inscripción de los licitadores en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado acredita suficientemente y, salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario, en cuanto a su personalidad, capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera o clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que deban constar en dicho Registro.
7.2.2. Adscripción de medios personales o materiales constitutivos de obligación esencial.
No aplica.
7.2.3. Integración de la solvencia con medios externos.
Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios.
7.2.4. Acreditación de cumplimiento de las normas de garantía de calidad y de gestión medioambiental
7.2.4.1. Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad.
Los licitadores deberán acreditar tener implantado un sistema de calidad en desarrollo de la norma internacional UNE-EN ISO 9001:2000 u otra norma equivalente, o justificar, mediante cualquier otro medio adecuado, que se cumplen los requisitos de calidad establecidos en el sistema antes citado.
acuaMed reconocerá los certificados equivalentes expedidos por organismos establecidos en cualquier Estado miembro de la Unión Europea, y también aceptarán otras pruebas de medidas equivalentes de garantía de la calidad que presenten los empresarios.
7.2.4.2. Acreditación del cumplimiento de las normas de gestión medioambiental.
No aplica.
7.3.- Garantía provisional
No aplica
8.- CONTENIDO DE LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA. LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
8.1.- Contenido de la documentación.
La documentación para esta licitación se presentará en tres (3) Sobres independientes (“A”, “B” y “C”), cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, haciendo constar en el exterior de cada uno de ellos:
▪ La letra correspondiente al sobre.
o Sobre A: Documentación General
o Sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración (Documentación Técnica)
o Sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración (Proposición Económica).
▪ El título de la licitación.
▪ Un índice, coincidente con los apartados que se indican para cada uno de los sobres en el presente Pliego de cláusulas reguladoras, en el que se referenciará la documentación contenida en los mismos.
▪ El nombre completo -y siglas en su caso-, dirección, C.I.F. (o N.I.F), número de teléfono, fax y correo electrónico del licitador y de su representante.
▪ Cualquier otro dato que se exija en el anuncio de licitación.
Con el fin de que los licitadores puedan presentar con el mayor detalle posible la documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración, sobre B, acuaMed organizará una visita a las instalaciones objeto de operación y mantenimiento en una fecha que les será comunicada a todos los interesados que se hayan dirigido a acuaMed, mediante fax, al número 000.000.000, antes del 30 de noviembre de 2011, dirigido a nombre de D. Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx, indicando la denominación de la licitación, el asunto –visita a las instalaciones de la desalinizadora de Valdelentisco- y el nombre de la empresa.
8.1.1. Contenido del sobre A: Documentación administrativa.
a) Los documentos que acrediten la capacidad de obrar del empresario y, en su caso, su representación, de acuerdo con lo recogido en el apartado 8.1 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
b) Los documentos que justifiquen los requisitos de su solvencia económica y financiera y técnica y profesional incluidos en el apartado 8.2 del cuadro de características que acompaña a este Pliego.
c) Los documentos que acrediten no estar incurso en prohibición de contratar, según lo expresado en el citado apartado 8.1 del cuadro de características del presente Xxxxxx, incluyendo la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación al empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Para las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, la declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
e) Declaración de aceptación expresa de todas las condiciones exigidas en este Pliego de cláusulas reguladoras y en el resto de documentación contractual.
Cuando la acreditación de las circunstancias mencionadas en las letras a) y b) se realice mediante la certificación del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado, o mediante un certificado comunitario de clasificación, deberá acompañarse a la misma una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en caso de resultar adjudicatario, en el documento en que se formalice el contrato, sin perjuicio de que el órgano de contratación de acuaMed pueda, si lo estima conveniente, efectuar una consulta al Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas.
8.1.2. Contenido del sobre B: Documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración.
El sobre B deberá incluir la documentación precisa para acreditar el cumplimiento de las exigencias previstas en el Pliego de prescripciones técnicas y para permitir la valoración de la oferta técnica. Concretamente, se compondrá de la siguiente documentación:
8.1.2.1. Plan de Operación y Mantenimiento.
Mediante el Plan de Operación y Mantenimiento, se definirá el conjunto de actuaciones objeto de la contratación y la aplicación de los medios, concretándola para cada una de las tareas, que, a juicio de los licitadores intervendrán en los trabajos. Debido a lo indicado dicho Plan se estructurará de la forma especificada en el apartado 9.1.1 del cuadro de características.
8.1.2.2. Propuestas ambientales.
No aplica.
8.1.2.3. Relación de trabajos adicionales sin coste para acuaMed.
Dentro de las actividades de operación y mantenimiento de las instalaciones objeto del contrato, los licitadores podrán proponer, en su caso, los trabajos adicionales sin coste para acuaMed, que considere convenientes para la mejora del servicio, detallando características y especificaciones de los mismos, así como los plazos de ejecución ofertados. La ejecución de dichos trabajos adicionales se realizará de acuerdo con las condiciones ofertadas que son objeto del Servicio, rigiéndose en todo caso por las prescripciones del presente Xxxxxx, y en su defecto por la normativa de contratación administrativa que resulte aplicable de acuerdo con la naturaleza de cada una. acuaMed podrá tener o no en consideración dichos trabajos.
Junto con la relación y desarrollo de los trabajos adicionales propuestos, los ofertantes incluirán los presupuestos individualizados para cada uno de dichos trabajos adicionales, debiéndose tener en cuenta a este respecto lo expresado en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares.
8.1.3. Contenido del sobre C: Documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración.
La documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración se corresponde con la proposición económica que deberán presentar los licitadores, según el modelo recogido en el Anexo II al presente Pliego, y que deberá incluir el precio ofertado, con el límite del importe del presupuesto máximo de licitación, descrito en el apartado 2.1 del cuadro de características.
Los importes ofertados deberán fijarse haciendo separación expresa del importe correspondiente al Impuesto sobre el Valor añadido.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con acuaMed en la dirección indicada en el apartado 7.2 del Cuadro de Características.
La proposición económica, según el modelo recogido en el Anexo II al presente Pliego, deberá incluir el precio ofertado, con el límite del importe del presupuesto máximo de licitación, descrito en el apartado 3 del Cuadro de Características.
La Partida Alzada a justificar incluida en el presupuesto que se adjunta como apéndice al Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares del Anexo V, no estará sometida a baja.
Los licitadores, a la hora de preparar sus proposiciones económicas, deberán tener en consideración lo expresado en la Cláusula 18.6 del Modelo de Contrato que se adjunta como Anexo V al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, en donde se indica:
17.6. El Contratista vendrá obligado a ofrecer la subrogación y absorber, en su caso, a los trabajadores que actualmente se encuentren en plantilla en la empresa que está realizando al inicio del presente Contrato el
Servicio y que están ejecutando labores de operación y mantenimiento, respetándoles su antigüedad, salarios y demás derechos laborales y sindicales, dado que existe una sucesión de empresa, según el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
A tal fin, en el Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares que se adjunta como Anexo V al presente Xxxxxx, se incluye una relación del personal y de sus características que podría estar en la situación prevista en la mencionada Cláusula.
8.2.- Xxxxx, forma y plazo de presentación de proposiciones.
8.2.1. Lugar y forma de presentación de proposiciones.
Las personas o entidades que deseen participar en la licitación regulada por este Pliego de Cláusulas Reguladoras deberán presentar sus proposiciones directamente en las oficinas de acuaMed indicadas en el anuncio de licitación publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en las oficinas de Correos, cumpliendo lo prevenido al efecto en este Pliego de cláusulas reguladoras.
Cuando las proposiciones se presenten en oficinas de Correos, deberán remitirse a la sede social de acuaMed, debiendo cumplir los requisitos señalados en el Art. 80 del RGLCAP, justificando la fecha y hora de presentación y anunciando a la Sociedad la remisión de la oferta mediante telex, fax o telegrama en el que se consigne la clave, título completo del expediente y nombre del licitador. El telex, fax o telegrama deberá haberse impuesto igualmente dentro del plazo fijado en el anuncio. A efectos de justificar que el envío por correo se hace dentro de la fecha señalada como límite para la presentación de proposiciones, se admitirá como medio de prueba que el telegrama o fax haga referencia al número del certificado del envío hecho por correo. Si después de transcurridos diez (10) días desde la presentación de las proposiciones no se hubiera recibido la documentación en el domicilio mencionado, ésta no será admitida en ningún caso.
Todos los licitadores deberán señalar en el momento de presentar sus propuestas un domicilio, para la práctica de las comunicaciones que se deriven del concurso, o que de cualquier manera puedan afectar al licitador.
Las ofertas se presentarán escritas en castellano y a máquina u otros tipos de impresión mecánica o informática. No se aceptará ningún documento manuscrito o que presente omisiones, erratas, enmiendas o tachaduras que no permitan conocer claramente las condiciones necesarias para valorar la oferta.
La presentación de documentos dentro del sobre A previstos en el apartado 8 del Cuadro de Características del presente Pliego que hayan sido emitidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, serán admitidos si han sido autenticados mediante una firma electrónica reconocida de acuerdo con la ley 59/2003, de firma electrónica.
La presentación de proposiciones implica la aceptación incondicional de las Cláusulas de este Xxxxxx y la declaración responsable de que el licitador reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con acuaMed.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de las especialidades previstas en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras y sobre presentación de nuevos precios o valores en el seno de una subasta electrónica. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Para cualquier aclaración relativa al proceso de presentación de proposiciones, los participantes se comunicarán con acuaMed en la dirección indicada en el apartado 7.2 del cuadro de características.
Se podrán presentar peticiones de aclaración hasta diez (10) días naturales antes de la fecha límite para la presentación de las proposiciones.
acuaMed se reserva el derecho a distribuir al resto de participantes aquellas aclaraciones a las consultas presentadas por cualquiera de ellos, si considera que pueden resultar útiles para todos los participantes.
8.2.2. Plazo de presentación de proposiciones.
El plazo de presentación de proposiciones será, al menos, de cincuenta y dos (52) días, contados desde la fecha del envío del anuncio de la licitación al Diario Oficial de la Unión Europea.
Este plazo podrá reducirse en cinco (5) días cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
Si se hubiese enviado el anuncio previo a que se refiere el artículo 125 de la LCSP, el plazo de presentación de proposiciones podrá reducirse hasta treinta y seis (36) días, como norma general, o, en casos excepcionales debidamente justificados, hasta veintidós (22) días. Esta reducción del plazo sólo será admisible cuando el anuncio de información previa se hubiese enviado para su publicación antes de los cincuenta y dos (52) días y dentro de los doce (12) meses anteriores a la fecha de envío del anuncio de licitación, siempre que en él se hubiese incluido, de estar disponible, toda la información exigida para éste.
Los plazos señalados en los dos párrafos anteriores podrán reducirse en siete (7) días cuando los anuncios se preparen y envíen por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Esta reducción podrá adicionarse, en su caso, a la de cinco (5) días adicionales admitidos cuando se ofrezca acceso por medios electrónicos a los pliegos y a la documentación complementaria.
9.- VALORACIÓN DE LAS PROPOSICIONES Y ADJUDICACIÓN.
9.1.- Aperturas de proposiciones. Procedimientos.
9.1.1.- A los efectos de la calificación de la documentación presentada, la Mesa de contratación ordenará la apertura de la documentación contenida en el sobre A, procediéndose a certificar la relación de documentos que figuran en el mismo.
Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación obrante en el sobre A, se comunicarán a los interesados, concediéndoseles un plazo no superior a tres (3) días naturales para que los licitadores los corrijan o subsanen.
9.1.2.- La Mesa de contratación, una vez calificada la documentación anterior y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones advertidos, volverá a reunirse y procederá a determinar las personas o empresas que cumplan las circunstancias que deban quedar acreditadas en virtud de la documentación exigida en el sobre A y, en su caso, a declarar excluidas a las que no las cumplan.
9.1.3.- Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre B (documentación correspondiente a los criterios subjetivos de valoración) correspondiente a las proposiciones admitidas se celebrará en el lugar y día señalado en el anuncio de la convocatoria.
Antes de la apertura de la primera proposición, se invitará a los licitadores interesados a que manifiesten las dudas que se les ofrezcan o pidan las explicaciones que estimen necesarias, procediéndose por la Mesa de contratación a dar las aclaraciones y efectuar las contestaciones pertinentes; pero sin que, en este momento, pueda aquélla hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante los plazos de admisión de ofertas o de corrección o subsanación de defectos u omisiones.
El acto de apertura de las distintas proposiciones comenzará dándose lectura al anuncio del contrato y procediéndose, seguidamente, al recuento de las proposiciones presentadas, hecho lo cual se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa, en idénticas condiciones a aquéllas en que fueron entregados.
En caso de discrepancias entre las proposiciones que obren en poder de la Mesa de contratación y las que, como presentadas, se deduzcan de las certificaciones de que dispone la misma, o se presentasen dudas sobre las condiciones xx xxxxxxx en que han debido ser custodiadas, se suspenderá el acto y se realizarán, urgentemente, las
investigaciones oportunas sobre lo sucedido, anunciándose, por el medio que se hubiera previsto en el Pliego, o en su defecto por el que determine la Mesa de contratación, la reanudación del acto público de apertura una vez que todo haya quedado aclarado en la debida forma.
Finalizada la apertura de las proposiciones, se invitará nuevamente a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas contra el acto celebrado, las cuales deberán formularse por escrito en el plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes al de aquel acto, y se dirigirán al órgano de contratación, el cual, previo informe de la Mesa de contratación, resolverá sobre las mismas.
9.1.4.- Celebrado el acto público de apertura del sobre B, la Mesa de contratación remitirá las distintas proposiciones presentadas al departamento de acuaMed encargado de su valoración, el cual redactará un informe al respecto haciéndolo llegar a la Mesa, la cual podrá solicitar los informes técnicos que estime oportunos para llevar a cabo su propuesta al órgano de contratación en el momento que proceda.
Se harán públicas, por parte de la Mesa de contratación, y se comunicarán individualmente a los interesados, las ofertas que hayan sido excluidas por no alcanzar la puntuación mínima exigida en el apartado 13.2.3. del cuadro de características, por contener proposiciones técnicas inaceptables o por presentar un contenido que no se corresponda con el exigido en el presente Xxxxxx y en el “Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares”, Anexo IV de este Pliego, no pudiendo ser abiertos los sobres que contengan las proposiciones económicas relativas a dichas ofertas.
9.1.5.- Una vez realizadas las actuaciones anteriores, el acto público de apertura del sobre C (documentación correspondiente a los criterios objetivos de valoración) se celebrará en el lugar y día anunciado oportunamente por la Mesa de contratación.
Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, será desechada por la Mesa de contratación por medio de resolución motivada. Por el contrario, el cambio u omisión de algunas palabras del modelo, con tal de que no alteren su sentido, no será causa bastante para el rechazo de la proposición. En caso de discrepancia entre el importe de la oferta expresado en letra y el expresado en número, prevalecerá aquél sobre éste, salvo que de los documentos que componen la proposición se desprenda claramente otra cosa.
9.1.6.- Las ofertas calificadas como técnicamente aceptables serán económicamente valoradas de acuerdo con lo previsto en la Cláusula 9.2 de este Pliego.
9.1.7.- El procedimiento para la adjudicación es el establecido en el apartado 14 del cuadro de características que acompaña al presente Xxxxxx
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento indicado en dicho apartado en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas.
La constitución de la garantía requerida tendrá un importe del cinco por ciento (5%) del presupuesto base de licitación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, pudiéndose poner a disposición de acuaMed de alguna de las formas siguientes:
a) Mediante aval prestado por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en las oficinas de acuaMed en Madrid.
b) Mediante contrato de seguro de caución celebrado con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en el establecimiento señalado en el punto a) anterior.
Tanto el aval como el contrato de seguro se otorgarán con renuncia expresa al beneficio de excusión, orden, división y cualquier otro que pudiera ser, en su caso, de aplicación, y con compromiso de pago al primer requerimiento de acuaMed en cumplimiento de las cláusulas del contrato y xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
La garantía definitiva podrá constituirse por persona distinta al adjudicatario, en cuyo caso serán de aplicación las siguientes disposiciones:
a) Las personas o entidades distintas del adjudicatario que presten garantías a favor de éste no podrán utilizar el beneficio de excusión a que se refieren los artículos 1.830 y siguientes del Código Civil.
b) El avalista o asegurador será considerado parte interesada en los procedimientos que afecten a la garantía prestada, en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
c) En el contrato de seguro de caución, tendrá la condición de tomador del seguro el Contratista, y la de asegurado acuaMed.
La constitución de esta garantía también podrá acreditarse mediante medios electrónicos, informáticos o telemáticos, de acuerdo con lo indicado en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre.
La garantía definitiva responderá, entre otros, de los siguientes conceptos:
i. De las penalidades impuestas al contratista en virtud de lo dispuesto en la Cláusula Trigésimo Quinta del modelo de contrato, que se adjunta como Anexo V al presente Pliego.
ii. De la correcta ejecución del Servicio, de los gastos originados a acuaMed por la demora del adjudicatario en el cumplimiento de sus obligaciones, así como de los daños causados a ésta con motivo de la ejecución del contrato o por su incumplimiento, cuando no proceda su resolución.
iii. De la existencia de vicios o defectos existentes en los bienes suministrados durante el plazo de garantía.
La garantía definitiva no se devolverá o cancelará hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido a satisfacción de acuaMed el contrato, o hasta que este se resuelva sin culpa del adjudicatario.
Una vez se produzca la liquidación del contrato por acuaMed y transcurrido el plazo de garantía fijado en el apartado 14 del Cuadro de Características del presente Pliego de Cláusulas Reguladoras, si no resultasen responsabilidades se devolverá la garantía constituida o se cancelará el aval o seguro de caución.
En el caso cesión del contrato no se procederá a la devolución o cancelación de la garantía prestada por el cedente hasta que se halle formalmente constituida la del cesionario.
Si transcurriese un (1) año desde la fecha de terminación del contrato, sin que se haya producido la liquidación del contrato por causas no imputables al adjudicatario o Comercializador, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades oportunas.
9.1.7.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
No podrá declararse desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el presente Xxxxxx.
La adjudicación deberá ser motivada, notificándose a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 310 de la LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 137 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 140.3 de la citada LCSP.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco (5) días.
9.2.- Criterios de valoración de las ofertas.
La valoración de los criterios tanto subjetivos como objetivos de valoración, se efectuará aplicando los baremos y las fórmulas recogidas en el apartado 13 del cuadro de características que acompaña al presente Pliego de Cláusulas Reguladoras.
10.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 135.4 de la LCSP.
No obstante, si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 310.1 de la citada LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
Si las causas de la no formalización fueren imputables a acuaMed, se indemnizará al Contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 97 de la LCSP.
11.- NULIDAD DEL CONTRATO.
11.1. Causas de nulidad.
El contrato será nulo en los siguientes casos:
a) Cuando el contrato se haya adjudicado sin cumplir previamente con el requisito de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aquellos casos en que sea preceptivo, de conformidad con el artículo 126 de la LCSP.
b) Cuando no se hubiese respetado el plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 140.3 de la referida LCSP para la formalización del contrato siempre que concurran los dos siguientes requisitos:
1.º) que por esta causa el licitador se hubiese visto privado de la posibilidad de interponer el recurso regulado en los artículos 310 y siguientes de la citada LCSP y,
2.º) que, además, concurra alguna infracción de los preceptos que regulan el procedimiento de adjudicación de los contratos que le hubiera impedido obtener ésta.
c) Cuando a pesar de haberse interpuesto el recurso especial en materia de contratación a que se refieren los artículos 310 y siguientes de la LCSP, se lleve a efecto la formalización del contrato sin tener en cuenta la suspensión automática del acto de adjudicación en los casos en que fuera procedente, y sin esperar a que el órgano independiente hubiese dictado resolución sobre el mantenimiento o no de la suspensión del acto recurrido.
d) Tratándose de un contrato basado en un acuerdo marco del artículo 180 de la LCSP celebrado con varios empresarios que por su valor estimado deba ser considerado sujeto a regulación armonizada, si se hubieran incumplido las normas sobre adjudicación establecidas en párrafo segundo del artículo 182.4 de la referida LCSP.
e) Cuando se trate de la adjudicación de un contrato específico basado en un sistema dinámico de contratación en el que estuviesen admitidos varios empresarios, siempre que el contrato a adjudicar esté sujeto a regulación armonizada y se hubieran incumplido las normas establecidas en el artículo 186 de la LCSP mencionada sobre adjudicación de tales contratos.
No obstante lo dispuesto en todos los casos anteriores, no procederá la declaración de nulidad en el supuesto de la letra a) si concurren conjuntamente las tres circunstancias siguientes:
i. Que de conformidad con el criterio del órgano de contratación el contrato esté incluido en alguno de los supuestos de exención de publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea previstos en la LCSP.
ii. Que el órgano de contratación publique en el Diario Oficial de la Unión Europea un anuncio de transparencia previa voluntaria en el que se manifieste su intención de celebrar el contrato y que contenga los siguientes extremos:
- identificación del órgano de contratación
- descripción de la finalidad del contrato
- justificación de la decisión de adjudicar el contrato sin el requisito de publicación del artículo 126 de la LCSP
- identificación del adjudicatario del contrato
- cualquier otra información que el órgano de contratación considere relevante
iii. Que el contrato no se haya perfeccionado hasta transcurridos diez (10) días hábiles a contar desde el siguiente al de publicación del anuncio.
Tampoco procederá la declaración de nulidad a que en los supuestos de las letras d) y e) expuestos anteriormente, si concurren conjuntamente las dos condiciones siguientes:
i. Que el órgano de contratación haya notificado a todos los licitadores afectados la adjudicación del contrato y, si lo solicitan, los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
ii. Que el contrato no se hubiera perfeccionado hasta transcurridos quince días hábiles desde el siguiente al de la remisión de la notificación a los licitadores afectados.
11.2. Consecuencias jurídicas de la declaración de nulidad en los supuestos del apartado anterior.
La declaración de nulidad por las causas previstas en el apartado anterior producirá los efectos establecidos en el artículo 35.1 de la LCSP.
El órgano competente para declarar la nulidad, sin embargo, podrá no declararla y acordar el mantenimiento de los efectos del contrato, si, atendiendo las circunstancias excepcionales que concurran, considera que existen razones imperiosas de interés general que lo exijan.
Sólo se considerará que los intereses económicos constituyen las razones imperiosas mencionadas en el primer párrafo de este apartado en los casos excepcionales en que la declaración de nulidad del contrato dé lugar a consecuencias desproporcionadas.
Asimismo, no se considerará que constituyen razones imperiosas de interés general, los intereses económicos directamente vinculados al contrato en cuestión, tales como los costes derivados del retraso en la ejecución del contrato, de la convocatoria de un nuevo procedimiento de contratación, del cambio del operador económico que habrá de ejecutar el contrato o de las obligaciones jurídicas derivadas de la nulidad.
La resolución por la que se acuerde el mantenimiento de los efectos del contrato deberé ser objeto de publicación en el perfil de contratante previsto en el artículo 42 de la LCSP.
En el caso previsto de no declaración de nulidad, la declaración de nulidad deberá sustituirse por alguna de las sanciones alternativas siguientes:
i. La imposición de multas al poder adjudicador por un importe que no podrá ser inferior al 5 por ciento (5%) ni superar el 20 por ciento (20%) del precio de adjudicación del contrato. Cuando se trate de poderes adjudicadores cuya contratación se efectúe a través de diferentes órganos de contratación, la sanción alternativa recaerá sobre el presupuesto del departamento, consejería u órgano correspondiente que hubiera adjudicado el contrato.
Para determinar la cuantía en la imposición de las multas, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador, de tal forma que éstas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.
ii. La reducción proporcionada de la duración del contrato. En este caso, el órgano competente tomará en consideración la reiteración, el porcentaje del contrato que haya sido ejecutado o el daño causado a los intereses públicos o, en su caso, al licitador. Asimismo determinará la indemnización que corresponda al contratista por el lucro cesante derivado de la reducción temporal del contrato, siempre que la infracción que motive la sanción alternativa no le sea imputable.
Todo lo expresado hasta el momento, se entenderá sin perjuicio de las sanciones de carácter disciplinario que corresponda imponer al responsable de las infracciones legales.
11.3. Interposición de la cuestión de nulidad.
La cuestión de nulidad, en los casos a los que se refiere el apartado 11.1.1, deberá plantearse ante el órgano previsto en el artículo 311 de la LCSP que será el competente para tramitar el procedimiento y resolverla.
Podrá plantear la cuestión de nulidad, en tales casos, toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por los supuestos de nulidad del referido apartado
11.1.1. El órgano competente, sin embargo, podrá inadmitirla cuando el interesado hubiera interpuesto recurso especial regulado en los artículos 310 y siguientes de la LCSP sobre el mismo acto habiendo respetado el órgano de contratación la suspensión del acto impugnado y la resolución dictada.
El plazo para la interposición de la cuestión de nulidad será de treinta (30) días hábiles a contar:
a) desde la publicación de la adjudicación del contrato en la forma prevista en el artículo 138.2 de la LCSP, incluyendo las razones justificativas de la no publicación de la licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea,
b) o desde la notificación a los licitadores afectados, de los motivos del rechazo de su candidatura o de su proposición y de las características de la proposición del adjudicatario que fueron determinantes de la adjudicación a su favor, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 137 de la citada LCSP en cuanto a los datos cuya comunicación no fuera procedente.
Fuera de los dos casos citados, la cuestión de nulidad deberá interponerse antes de que transcurran seis (6) meses a contar desde la formalización del contrato.
La cuestión de nulidad se tramitará de conformidad con lo dispuesto en los artículos 314 y siguientes de la LCSP con las siguientes salvedades:
a) No será de aplicación lo dispuesto en el artículo 314.1 de la referida LCSP en cuanto a la exigencia de anunciar la interposición del recurso.
b) La interposición de la cuestión de nulidad no producirá efectos suspensivos de ninguna clase por sí sola.
c) El plazo establecido en el artículo 313.2, párrafo segundo y en el 316.3, ambos de la LCSP, para que el órgano de contratación formule alegaciones en relación con la solicitud de medidas cautelares, se elevará a siete (7) días hábiles.
d) El plazo establecido en el artículo 316.2 de la reiterada LCSP para la remisión del expediente por el órgano de contratación, acompañado del correspondiente informe, se elevará a siete (7) días hábiles.
e) En la resolución de la cuestión de nulidad, el órgano competente para dictarla deberá resolver también sobre la procedencia de aplicar las sanciones alternativas si el órgano de contratación lo hubiera solicitado en el informe que debe acompañar la remisión del expediente administrativo.
f) Cuando el órgano de contratación no lo hubiera solicitado en la forma establecida en la letra anterior podrá hacerlo en el trámite de ejecución de la resolución. En tal caso el órgano competente, previa audiencia por plazo de cinco (5) días a las partes comparecidas en el procedimiento, resolverá sobre la procedencia o no de aplicar la sanción alternativa solicitada dentro de los cinco días siguientes al transcurso del plazo anterior. Contra esta resolución cabrá interponer recurso en los mismos términos previstos para las resoluciones dictadas resolviendo sobre el fondo
12.- RÉGIMEN DE RECLAMACIONES Y RECURSOS.
Serán de aplicación las disposiciones de la LCSP al respecto que se refieren al régimen especial de revisiones en materia de contratación y medios alternativos de resolución de conflictos, de acuerdo con la nueva redacción que sobre estas cuestiones da la Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, y más en concreto lo que a este respecto se indica en el nuevo Libro VI que, según la misma, se incorpora a la LCSP en los artículos 310 a 319.
13.- FUERO TERRITORIAL.
Las Partes, caso de ejercitar acciones judiciales, se someten expresamente a la jurisdicción y competencia de los Juzgados y Tribunales de la Ciudad de Madrid, con renuncia igualmente expresa a cualesquiera otros fueros que pudiesen corresponderles.
ANEXO I
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE
D/Dña.: | |
DNI Nº: | Validez hasta: |
Actuando en nombre y representación de | |
Domicilio | |
Localidad | CP |
Según poder otorgado ante el Notario de: | |
D/Dña.: | |
Fecha: | Nº Protocolo |
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD, que ni el firmante, ni la Empresa a la que representa, ni sus administradores o representantes, se encuentran incursos en ninguna limitación, incapacidad, prohibición o incompatibilidad para contratar con el sector público, no concurriendo circunstancia alguna que incapacite para contratar con el mismo, prevista en el artículo 49.1 de la LCSP. Así mismo DECLARA hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no haber sido condenado mediante sentencia firme por delitos contra el medio ambiente.
Lo que firma en a de de 20….
Nota: La presente declaración deberá otorgarse ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, (conforme a lo preceptuado en el apartado 1 del art. 62 de la LCSP).
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. ......................................................., domiciliado en .................................................., provincia de
..................................., calle .........................................................., número. con Documento Nacional de
Identidad Número ........................., actuando en nombre .................................................... (propio o de la Empresa que representa. En el caso de que el firmante actúe como Director, Apoderado, etc., de una Empresa o de un tercero, hará constar claramente el apoderamiento o representación), enterado de las condiciones y requisitos iniciales que se exigen para la adjudicación mediante Procedimiento Abierto, del Contrato de Servicio ................................................, se compromete a tomarlos a su cargo, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ……………………. Euros (………. €), IVA no incluido.
(deben expresarse claramente, escritas en letra y cifra, las cantidades en euros que se proponen).
……….. a … de …… de 20….
ANEXO III
MODELO DE GARANTÍA DEFINITIVA
El Banco (Caja de Ahorros, Cooperativa de Crédito) ................................................., (NIF ………) y en su
nombre y representación Don ............................y Xxx , con poderes suficientes para este
acto,
AVALA a .......................................... (NIF ………) ante la Sociedad AGUAS DE LAS CUENCAS
MEDITERRÁNEAS, S.A., garantizando el cumplimiento por de las obligaciones derivadas del
contrato de Servicio del que es adjudicatario.
En consecuencia, el aval responderá de todas las obligaciones del adjudicatario procedentes del contrato y sus Anexos, así como de las que se sigan indirectamente del mismo; de su ejecución o de su eventual resolución; del reintegro de las cantidades que, en su caso, AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. hubiera abonado en exceso a raíz de la liquidación final; del resarcimiento de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de sus obligaciones, incluidos los que pudiesen ser reclamados a AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. por cualesquiera terceros.
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de contratos de las Administraciones Públicas
La garantía que se constituye tiene el carácter de solidaria con con renuncia
a los beneficios de excusión, orden y división, y se podrá hacer efectiva por AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. mediante la sola comunicación a este Avalista del concepto reclamado y de su importe, debiendo el Avalista hacer entrega del mismo en el plazo xx xxxx (10) días a contar desde el requerimiento.
Este aval se concede por importe de (en cifra y en letra) EUROS, y estará vigente hasta
tanto AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A. autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del Sector Público mediante comunicación dirigida al Avalista, con devolución de este documento.
............................, a ...... de .................... de 20.....
ANEXO IV
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES
ÍNDICE
1.- Objeto del presente pliego y descripción de la Instalaciones.
1.1.- Objeto de este contrato
1.2.- Dirección Técnica del Servicio (DTS) 1.3.- Descripción de las instalaciones
2.- Disposiciones técnicas particulares.
2.1.- Contenido de las funciones a realizar 2.2.- Operación de las instalaciones
2.3.- Mantenimiento y conservación 2.4.- Inventarios
2.5.- Sustitución de elementos de desgaste
2.6.- Almacenamiento de consumibles y reactivos 2.7.- Reparación de averías
2.8.- Mejoras y ampliaciones
2.9.- Producción y características del agua desalada 2.10.- Características del agua rechazo o salmuera 2.11.- Ensayos y análisis.
2.11.1.- Determinación de parámetros de control 2.11.2.- Plan de Control de Calidad
2.12.- Concordancia de los ensayos y de los análisis
3.- Disposiciones generales
3.1.- Normas generales
3.2.- Xxxxxx por cuenta del adjudicatario 3.3.- Personal del adjudicatario
3.4.- Prevención de Riesgos Laborales 3.5.- Inspección del trabajo
3.6.- Plan de Explotación 3.7.- Permisos
3.8.- Trabajos de terceros en las instalaciones 3.9.- Duración del contrato de servicio
3.10.- Forma de abonar los trabajos 3.11.- Penalizaciones y bonificaciones
3.11.1.- Causas de imposición de penalidades 3.11.2.- Cuantía de las penalizaciones
3.11.3.- Causas de aplicación de bonificaciones 3.11.4.- Cuantía de las bonificaciones
3.12.- Resolución
3.13.- Liquidación en caso de resolución 3.14.- Finalización del contrato
3.15.- Precauciones a adoptar durante la ejecución de los trabajos
4.- Presupuesto
4.1.- Costes de explotación
4.1.1.- Costes fijos
4.1.2.- Costes variables
4.1.3.- Precio de los principales reactivos 4.2.- Presupuesto general
4.3.- Presupuesto Base de Licitación
ANEXO nº 1.- Descripción de la planta desalinizadora
Descripción del bombeo a la red de distribución para regadío (BRD) ANEXO nº 2.- Analítica de agua de mar
ANEXO nº 3.- Listado de personal subrogable
1. OBJETO XXX XXXXXX Y DESCRIPCIÓN DE LAS INSTALACIONES.
1.1. Objeto xxx Xxxxxx.
El presente Xxxxxx tiene por objeto determinar las condiciones técnico-económicas que regirán en la contra- tación y en el posterior desarrollo del SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINI-XXXXXX DE VALDELENTISCO (ISLA PLANA, CARTAGENA, MURCIA), de manera que se
asegure su funcionamiento estable y continuo en todos sus aspectos, consiguiendo en todo momento los resultados de calidad indicados.
Durante el desarrollo del Servicio se buscará optimizar el rendimiento de los diferentes procesos y sistemas unitarios de que consta la instalación, así como asegurar el mantenimiento en perfecto estado de la misma.
1.2. Dirección técnica del Servicio (DTS).
Llevará la Dirección Técnica del Servicio (DTS) el Ingeniero que designe la sociedad estatal Aguas de las Cuencas Mediterráneas (acuaMed), desarrollando las misiones de supervisión del contrato de servicio, que se concretará entre otras, en las siguientes actuaciones:
- Aprobar y revisar el Plan de Explotación de la planta desalinizadora y sus anexos (Plan de Operación, Plan de Mantenimiento, Plan Prevención de Riesgos Laborales, Plan de Control de Calidad, etc.), dando su conformidad al mismo, a propuesta del adjudicatario, sin que ello exima a éste de responsabilidad alguna.
- Ordenar el arranque y parada de la desalinizadora (totalmente, o parcialmente por número de bastidores), por no ajustarse al Plan de Explotación establecido, o por otra circunstancia justificada de interés para la sociedad estatal.
- Verificar el cumplimiento de la cantidad y calidad de agua producto.
- Denunciar, en su caso, anomalías en la explotación, y proponer las penalidades a que hubiere lugar, tanto por cumplimiento de la calidad o cantidad garantizada de agua producto, como por cualquier otra anomalía, que serán aplicadas por aquellos órganos que tengan atribuida tal potestad.
- Velar por el correcto funcionamiento de la instalación.
1.3. Descripción de las instalaciones.
La capacidad de producción máxima de la desalinizadora de Valdelentisco en su configuración actual se establece en 132.000 m3/día (48 hm3/año) repartidos entre los 11 bastidores instalados.
Para el funcionamiento habitual de la planta, contando con 10 bastidores en servicio más 1 en reserva, la capacidad de producción para la determinación del presupuesto se establece en 120.000 m3/día (42,6 hm3/año), procediendo a medir la misma en los caudalímetros de salida del depósito de remineralización.
El uso del agua producto será indistintamente para el abastecimiento urbano de la población (aproximadamente 20,0 hm3/año), distribuida a través de las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, y para regadío (aproximadamente 22,6 hm3/año), distribuida a través de la red de distribución de agua para regadío de acuaMed. Por tanto, el agua final producida en la desalinizadora deberá cumplir la normativa vigente (RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad el agua de consumo humano, y otros de aplicación) en todos sus parámetros.
Una descripción detallada de las instalaciones que tendrán que ser operadas y mantenidas dentro del alcance del contrato de Servicios objeto de esta licitación está recogida en el Anexo nº 1 de este PPTP. Corresponden a dos grupos de instalaciones que tendrán que ser gestionadas conjuntamente y con los mismos recursos: la desalinizadora de Valdelentisco (incluida cántara de bombeo y tramos terrestre y xxxxxx, incluidos elementos
de toma y descarga, de las conducciones de toma y vertido), y el depósito y bombeo a la red de distribución (BRD) de agua para regadío de acuaMed.
2. DISPOSICIONES TÉCNICAS PARTICULARES.
2.1. Contenido de las funciones a realizar.
Se señalan específicamente como funciones a realizar dentro de este contrato cuantas tareas sean necesarias para mantener la desalinizadora en correcto funcionamiento, realizando el mantenimiento, conservación, limpieza, sustitución de consumibles, reparación de cualquier elemento, así como el aporte de material fungible, piezas de recambio y de reactivos conducentes a producir agua en las condiciones especificadas en los artículos 2.8. y 2.9. del presente PPTP. Para todo ello se dispondrá de personal con experiencia adecuada para cada una de las tareas previstas.
2.2. Operación de las instalaciones.
Incluirá cuantas tareas, tanto automáticas como manuales, sean necesarias para el funcionamiento correcto de la planta, tanto en lo referente a la calidad de agua producto como al uso de todas y cada una de las partes de que se componen las instalaciones. Se entenderá por las instalaciones todo el sistema, que incluye desde la obra de toma de agua de mar y elementos de vertido de la salmuera, hasta la entrega de agua producto en los caudalímetros de salida del Bombeo a la Red de Distribución (BRD) para regadío de acuaMed y de salida del depósito de remineralización hacia las instalaciones de la Mancomunidad de los Canales del Taibilla, incluyendo todos los equipos y elementos descritos en el Anexo nº 1, así como todos aquellos que sean necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación.
Si, por necesidades justificadas de acuaMed, el funcionamiento de la planta tuviera que ser discontinuo (con periodos alternativos xx xxxxxx y marcha, para cualquier número de bastidores y para cualquier horario o calendario), el adjudicatario adecuará la operación sin que en ningún caso su-ponga ni extracoste para la sociedad estatal ni incumplimiento de los requisitos de calidad requeridos en el presente Pliego.
Si, por necesidades de producción o distribución de agua de acuaMed, la planta tuviera que tener períodos xx xxxxxx prolongada, el adjudicatario no tendrá derecho a reclamar ningún extracoste a la sociedad esta-tal.
Los servicios que deberá prestar el adjudicatario del presente concurso son los que, de modo no exhaustivo, se relacionan a continuación:
- Vigilancia y control de la totalidad de las instalaciones, permaneciendo al menos siempre dos personas en la IDAM.
- Controlar, operar y optimizar los procesos, al efecto de alcanzar los rendimientos exigidos en los puntos 2.9 y 2.10 de este Pliego, garantizando siempre que se opera conforme a lo recogido en el documento de garantía aportado por el fabricante de membranas. Para llevar a cabo este control deberá realizar diariamente lecturas de caudales, energía, parámetros de calidad del agua, etc., registrando estos datos en unas hojas estadillo que refleje el funcionamiento real de la instalación.
- Controlar y operar el sistema de dilución de vertido y recuperación de energía (salto hidráulico de la sal-muera). Será responsabilidad del adjudicatario su correcto funcionamiento y deberá responder de los perjuicios que puedan derivarse de la mala operación del mismo.
- Realizar el control analítico de los procesos, para la obtención de todas las variables que definen cada uno ellos.
- Realizar los análisis físico-químicos y bacteriológicos correspondientes a este tipo de instalaciones, de acuerdo con las indicaciones de frecuencia y lugar que indique el Director Técnico, y acorde a la normativa de aplicación (RD 140/2003, etc.), que se tomará como criterio de mínimos.
- Realizar los mantenimientos predictivos, preventivos, reglamentarios, metrológicos, correctivos y específicos requeridos para las instalaciones.
- Cumplimentar diariamente las fichas de mantenimiento preventivo, histórico de averías u otros datos de mantenimiento, partes de incidencias, así como informar al Director Técnico de acuaMed sobre cualquier anomalía o incidencia por escrito.
- Cumplimentar diariamente un parte de incidencias, recogiendo con especial detalle aquellas que afecten a la producción, como paradas por microcortes de suministro eléctrico, etc.
- Optimizar el empleo de los productos químicos en la IDAM, efectuando las pruebas necesarias para de- terminar las características y dosis de aquellos que aportan las mejores prestaciones técnico- económicas, menores repercusiones medioambientales y mejores condiciones de seguridad posibles para el conjunto de procesos de los que su uso tiene influencia.
- Minimizar el coste derivado del consumo de energía eléctrica, sin perjuicio del pleno cumplimiento de la calidad exigida al agua producida, ni detrimento de la función para la que se diseñaron las distintas instalaciones recogidas en el presente pliego.
- Gestionar y elaborar el Programa Anual de Vigilancia y Control del Vertido, atendiendo a los requisitos exigidos por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Consejería competente de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM) en la Autorización de Vertido vigente en cada momento, contando con la aprobación de la DTS. Incluye la realización de las campañas mensuales o trimestrales de análisis del efluente y de las aguas receptoras, control de sedimentos y organismos bentónicos, control de la pradera de Posidonia oceanica, vigilancia estructural del emisario y cualesquiera otras tareas impuestas en las autorizaciones.
- Evitar la producción de impactos ambientales y gestionar los residuos según la normativa vigente.
- En el caso de producirse alguna anomalía en los procesos, comunicar a la DTS las posibles alternativas y acciones a adoptar, indicando el plazo previsto para subsanar dichas deficiencias. En todo momento, las acciones a tomar se atendrán a lo indicado por la DTS.
- Enviar un informe mensual de acuerdo al modelo aprobado por la DTS.
- Realizar, controlar y evaluar, durante todo el plazo de duración del contrato, el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del centro de trabajo y los documentos de evaluación de riesgos laborales y planificación preventiva del mismo, debiendo tener conocimiento de ello la DTS.
- Adoptar las medidas necesarias durante la ejecución de los trabajos de explotación, mantenimiento y conservación de las instalaciones, de manera que quede asegurada la protección a terceros, siendo de su total responsabilidad los daños y perjuicios que puedan originarse, si a tenor de las leyes vigentes incurriese en culpabilidad.
- Mantener en perfecto estado de conservación y limpieza todas las infraestructuras y equipamientos.
- Mantener en perfectas condiciones el aspecto general de la instalación, cuidando la limpieza general (incluidas oficinas, despachos, mobiliario, laboratorio, servicios, escaleras, talleres y cualquier otra dependencia propia de la instalación), estado de pinturas, mobiliario, viales, jardines, plantas de interior, etc. Se incluye también la desinfección y desratización.
- Realizar una adecuada gestión de residuos y fangos para su posterior retirada por gestor autorizado según normativa de aplicación.
- Realizar todas aquellas actividades y trabajos submarinos necesarios para el adecuado funcionamiento de la desalinizadora. En particular, los necesarios para el control efectivo de la dilución de la salmuera, como la puesta en servicio o anulación de módulos del sistema de difusores, de manera que para cada producción de la planta, las condiciones de vertido sean similares a las hipótesis de los modelos de dilución y dispersión utilizados en los documentos ambientales y autorizaciones del Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental (CARM).
- El adjudicatario está obligado a continuar con el actual modelo de gestión medioambiental de la planta, dado que la desalinizadora de Valdelentisco tiene implantado un sistema de gestión medioambiental basado en el sistema comunitario de ecogestión y ecoauditoría (EMAS, EcoManagement and Audit Scheme), sistema que está aprobada por AENOR desde diciembre de 2009, por lo que la planta se encuentra en la última fase de inscripción en el registro EMAS de la Consejería de Agricultura y Agua de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM).
2.3. Mantenimiento y conservación.
Se realizarán todas aquellas tareas, revisiones, comprobaciones y limpiezas que los manuales de operación indiquen o recoja el Plan de Mantenimiento, las que ordene el Director Técnico del Servicio así como las que deriven de la detección de cualquier anomalía o avería, y todas aquellas que en el transcurso de la operación de la planta sean necesarias para su correcto funcionamiento.
Entre otras, se consideran en este sentido las siguientes labores:
- Conservar en perfecto estado todos los elementos de infraestructura, tanto de obra civil como de equipos mecánicos, eléctricos, electrónicos, instrumentación, etc.
- Mantener en perfecto estado de funcionamiento todas las instalaciones mecánicas, eléctricas, electrónicas e instrumentación, debiendo encontrarse estas últimas perfectamente calibradas.
- Cambios periódicos de aceite de todos los equipos, de acuerdo con las instrucciones propias del fabricante, en función de las horas de funcionamiento de cada maquinaria.
- Engrase de equipos, estableciendo un plan de engrase en función de la documentación técnica de los fabricantes.
- Operaciones de conservación de equipos y sustitución de elementos de uso normal, tomando como mínimos lo dispuesto en los manuales de operación del fabricante.
- Revisiones periódicas de mantenimiento, encaminadas a eliminar o limitar los riesgos de averías, sustituyendo correas de transmisión, comprobando alineaciones de los acoplamientos, etc., así como el acciona-miento y limpieza de bombas y válvulas.
- Reparación y sustitución de piezas que requieren medios auxiliares especiales, tales como grúas, incluido el desmontaje y montaje de elementos sustituidos.
- Reposición de filtros de cartucho.
- Colocación, prueba, reposición y puesta en marcha de membranas.
- Reposición y sustitución de materiales mecánicos y eléctricos fungibles.
- Mantenimiento y conservación de edificios y estructuras metálicas, repintado anual de elementos electro-mecánicos, estructuras metálicas, etc. Reposición y sustitución de cristalería, cerrajería, carpintería metálica y fontanería. Mantenimiento de jardinería, edificaciones, viales, aceras, etc.
- Reparaciones de albañilería, viales y urbanización, y pintura en obra civil.
- Realizar las preceptivas operaciones de mantenimiento de la acometida eléctrica, subestación, centros de transformación, cabinas de media tensión, etc., aportando los oportunos informes de revisión.
- Mantenimiento del sistema informático, así como equipos de automatismo y control, incluidas modificaciones en el SCADA de la planta
- Mantenimiento de bastidores de alta presión y turbinas recuperadoras de energía.
- Mantenimiento de motores y equipos de bombeo, incluidos los del BRD.
- Mantenimiento y sustitución del sistema de extinción de incendios y de los equipos de seguridad y salud.
- Registro de incidencias y xxxxxxx informatizado, donde al menos se hará constar: la descripción de la avería, fecha en que la misma surgió, descripción de las acciones llevadas al efecto y fecha de sub- sanación.
- Registro de actuaciones de calibración de instrumentos.
El adjudicatario será responsable de cumplir los condicionantes impuestos por el fabricante de las membranas para la vigencia de la garantía que este otorga a las mismas. Además, con anterioridad suficiente al final del contrato del servicio se realizará, por cuenta del adjudicatario, un análisis en los laboratorios del fabricante de las membranas. El análisis se realizará sobre un elemento de membrana de cada bastidor, a determinar por la DTS, y comprenderá al menos inspección física, test de funcionamiento y autopsia general del elemento, la necesaria reposición de los elementos correrá por cuenta del adjudicatario. En el caso de que los resultados de los análisis pongan de manifiesto que el estado de las membranas es peor del que les corresponde según las proyecciones del fabricante, el adjudicatario estará obligado a reponer cuantas membranas sean necesarias para alcanzar en cada bastidor las condiciones previstas.
Asimismo, el adjudicatario es responsable del orden, limpieza y condiciones sanitarias y de seguridad en el ámbito de la desalinizadora y sus obras e instalaciones (incluido el BRD). Deberá adoptar a este respecto, a su cargo y bajo su responsabilidad, todas las medidas que a tal efecto considere necesarias, además de las señaladas por la normativa vigente y autoridades competentes, sin que se pueda pretender ninguna compensación por parte de la sociedad estatal.
El adjudicatario deberá custodiar las instalaciones objeto del contrato con la máxima diligencia (mantener el alumbrado general, protecciones, señalización, cerramientos, vigilancia, etc.), debiendo hacer frente de manera inmediata a cualquier siniestro, daño o perturbación de mero hecho que un tercero causare en las mismas, incluidas las instalaciones submarinas de la desalinizadora, debiendo reparar los desperfectos en el mínimo plazo posible. Por ello, podrá ejercitar los derechos y las acciones que por razón del siniestro correspondieran a acuaMed frente a las personas responsables del mismo.
2.4. Inventarios.
En el plazo de quince días siguientes a la firma del contrato, se procederá por el adjudicatario, por acuaMed y por el contratista saliente, a suscribir un inventario A (siguiendo la ordenación del Manual de Mantenimiento) de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, documentación y restantes elementos que existen en las instalaciones y que sean propiedad de la sociedad estatal.
En el plazo de dos meses desde la firma del contrato, se procederá por el adjudicatario y por acuaMed a suscribir un inventario B (siguiendo la misma ordenación que el anterior) de todos los materiales, equipos, herramientas, repuestos, documentación y restantes elementos que, siendo propiedad del adjudicatario, están al servicio de la explotación de las instalaciones. En todo caso, este inventario no podrá excluir nada que el adjudicatario haya incluido en su oferta.
El adjudicatario repondrá cuantos elementos incluidos en los inventarios A y B se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniéndolo al día y dando cuenta de toda baja o reposición (consumos de inventario).
Podrá, por su parte, aumentar a su xxxxx el número y clase de repuestos si lo considera conveniente para el buen mantenimiento de las instalaciones, incluyendo estos materiales en el inventario B. En todo caso, los repuestos incluidos por el adjudicatario en su oferta deberán estar siempre disponibles.
2.5. Sustitución de los elementos de desgaste.
Los elementos de desgaste serán sustituidos siempre que se compruebe que se ha agotado su vida útil conforme a lo dispuesto en el Plan de Mantenimiento, cuando el período de trabajo de estos elementos sea inferior a la vida útil estimada en su plan de trabajo, se dará cuenta inmediatamente a la DTS, informándole de las causas que lo han producido y solicitando autorización para su reposición.
2.6. Almacenamiento de consumibles y reactivos.
El adjudicatario estará obligado a tener almacenado en condiciones de uso, o deberá demostrar la garantía de suministro en caso de que no exista capacidad suficiente de almacenaje, tanto de consumibles como de reactivos para un período de explotación a régimen nominal no inferior a QUINCE (15) DÍAS, según las previsiones hechas en el Plan de Explotación.
2.7. Reparación de xxxxxxx.
Toda avería o anomalía detectada que pudiera afectar a los rendimientos de cualquier equipo o instalación, se comunicará expresamente a la DTS, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas.
El adjudicatario deberá reparar inmediatamente cuantos desperfectos y averías se produzcan en las instalaciones, corriendo a su xxxxx las mismas.
Las reparaciones de elementos que impidan la continuidad del funcionamiento normal del sistema, se realizarán en un plazo máximo de 24 horas.
En las reparaciones y actividades de mantenimiento preventivo o correctivo, se utilizarán única y exclusiva- mente, repuestos originales, quedando a disposición de la acuaMed los repuestos sustituidos.
La sustitución de elementos se someterá a la aprobación de la DTS, quien determinará sobre la conveniencia o no de proceder a la misma, sin que ello suponga eximente alguno para el adjudicatario, único responsable de aquella sustitución. En el caso de no encontrarse repuestos originales, se comunicará a la DTS y se atenderá a las disposiciones de la misma.
El adjudicatario queda obligado a disponer en las instalaciones de todos los materiales, dispositivos, herramientas y repuestos necesarios para un funcionamiento normal y para el mantenimiento de rutina.
2.8. Mejoras y ampliaciones.
Los concursantes podrán presentar en sus ofertas todas las mejoras que considere oportunas. Dichas mejoras serán siempre a su cargo y deberán ir enfocadas principalmente a los objetivos considerados en el presente apartado. Las mejoras propuestas deberán ser valoradas de forma individualizada, para lo que deberán ir acompañadas al menos de memoria técnica, esquemas o planos y planificación de los trabajos.
El adjudicatario podrá realizar a su xxxxx toda clase de mejoras durante la vigencia del contrato, siempre que sean aprobadas previamente por la DTS.
Estas mejoras deben orientarse principalmente a la consecución de los siguientes objetivos:
- Disminución de costes de producción.
- Ahorro energético.
- Mejora de la calidad del producto final.
- Mejora de la gestión de la explotación.
- Disminución del consumo de reactivos.
- Aumentar la vida útil de las membranas.
En caso de que las mejoras propuestas por el adjudicatario fuesen aceptadas serán sin coste para acuaMed, por lo que no producirán modificación del precio ofertado.
Por su parte, la sociedad estatal podrá establecer mejoras y ampliaciones a su xxxxx, en beneficio de la producción y características del agua desalada, o de la propia economía del sistema. Cuando se produzca con ellas un aumento o una reducción sensible de los costes de explotación, los mismos serán estudiados contradictoriamente.
Toda mejora o modificación efectuada en equipos o instalaciones, quedará reflejada en los planos o esque-mas eléctricos correspondientes, además de incorporarse a los manuales de operación.
2.9. Producción y características del agua desalada.
La capacidad de producción máxima de la desalinizadora de Valdelentisco en su configuración actual se establece en 132.000 m3/día (48 hm3/año) repartidos entre los 11 bastidores instalados.
Para el funcionamiento habitual de la planta, contando con 10 bastidores en servicio más 1 en reserva, la capacidad de producción para la determinación del presupuesto se establece en 120.000 m3/día (42,6 hm3/año), procediendo a medir la misma en los caudalímetros de salida del depósito de remineralización.
El uso del agua producto será indistintamente para el abastecimiento urbano de la población y para regadío, por lo que el agua final de salida deberá cumplir la normativa vigente (RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad el agua de consumo humano, y otros de aplicación) en todos sus parámetros.
Además, para cumplir con los condicionantes incluidos en la “Oferta pública de suministro de agua desalada para regadío agrícola de la desalinizadora de Valdelentisco” realizada por la sociedad estatal en noviembre de 2007, los criterios de calidad del agua de salida deberán cumplir además:
Parámetro | Rango |
Cloruros | < 275 ppm |
TDS | < 600 ppm |
Boro | < 1 ppm |
pH | 7 ≤ pH ≤ 9 |
SAR | < 8 |
La “agresividad” (evaluada por el índice xx Xxxxxxxxx) será muy moderada y compatible con los materiales de las conducciones previstas para transportar y distribuir este agua. La DTS se reserva el derecho de exigir que el agua producida alcance unos niveles óptimos de remineralización, que se estiman en:
Parámetro | Rango |
Alk (mg CaCO3/l) | 60 ± 3 |
HCO3 (mg/l) | 73 ± 4 |
Ca (mg/l) | 24 ± 2 |
CO2 (mg/l) | 0,7 ± 0,1 |
LSI óptimo | ± 0,25 |
LSI máximo (RD) | ± 0,50 |
Cualquier variación sobre los valores anteriores tendrá que ser expresamente autorizado por la DTS.
Igualmente, y al objeto de garantizar la efectividad de la posterior desinfección (a realizar por otros organismos), la DTS se reserva el derecho de modificar el valor de pH del agua entregada, dentro de los límites establecidos por la normativa vigente.
2.10. Características del agua de rechazo.
El vertido del rechazo obtenido en el proceso de producción de agua desalada se realizará a través de la obra de vertido: arquetas de vertido, turbina recuperadora de energía, emisario submarino y difusores de salmuera. El vertido deberá cumplir en todo momento con las prescripciones contempladas en los objetivos de calidad ambiental previstos en la Declaración de Impacto Ambiental del MMA, la Autorización de Vertido vigente (Consejería competente de la CARM)y cualquier otra normativa que pueda ser de aplicación. Así mismo, se realizará de forma que no de lugar a la producción de incrustaciones, erosiones, etc. en todo el recorrido de la conducción.
2.11. Ensayos, análisis y partes.
2.11.1. Determinación de parámetros de control.
Con el fin de garantizar el funcionamiento estable de la instalación, y que la misma desala adecuadamente, en el grado requerido y en las condiciones ofertadas, se llevarán a cabo y se registrarán en los correspondientes partes los ensayos, análisis y determinaciones de los parámetros siguientes, como mínimo:
➢ En el agua bruta o de entrada:
- Densidad
- Temperatura
- pH
- Conductividad Eléctrica (CE)
- Materia Orgánica - Ion Calcio (Ca+2)
- Ion Magnesio (Mg+2)
- Xxx Xxxxxxx (K+)
- Xxx Xxxxx (Na+)
- Ion Carbonato (CO3=)
- Ion Bicarbonato ( HCO3-)
- Ion Sulfato (SO4=)
- Xxx Xxxxxxx (CI-)
- Contenido en Aluminio (AI), Hierro (Fe), Manganeso (Mn), Estroncio (Sr), Boro (B), y Bario (Ba)
- Sólidos Totales Disueltos (TSD)
➢ En el agua tratada o producto:
- Densidad
- Temperatura
- pH
- Conductividad eléctrica (CE)
- Sólidos Totales Disueltos (TSD)
- Índice xx Xxxxxxxxx
- Boro
- Turbidez
➢ Consumo de energía eléctrica medida en contadores de compañía suministradora instalados la subestación 132/6,3 kV existente dentro de la parcela de la desalinizadora.
➢ Producción de agua desalada medida en los caudalímetros de salida del depósito de remineralización.
➢ Consumo de productos químicos medido en facturas de compra y variación de existencias en almacén.
Las muestras para los ensayos y análisis de dichos parámetros, realizados por laboratorio acreditado externo, se tomarán durante dos días de la semana. Los días y las horas de extracción de las muestras serán fijados por la DTS.
El adjudicatario deberá remitir a la DTS los resultados de la analítica en formato digital y acompañarlos de los análisis originales firmados por el técnico acreditado del laboratorio concertado. Asimismo, se deberá confeccionar una base de datos para el estudio histórico de cada uno de los parámetros analizados, que mensualmente deberán actualizarse y remitirse a la DTS. El incumplimiento de esta directriz llevará asociada la no inclusión en el abono al adjudicatario del apartado de los costes fijos “Análisis de agua producto”.
Si la DTS así lo determina, cada muestra a analizar se dividirá en tres partes, al objeto de realizar el análisis de las mismas por triplicado. Uno de ellos será realizado por el adjudicatario, si lo desea y a su xxxxx, y otro para acuaMed, x xxxxx del contrato objeto de este Pliego. El tercero se mantendrá en reserva, durante el tiempo que la DTS fije, para contraste.
Residirá en la DTS la aprobación del laboratorio que el adjudicatario proponga, que en cualquier caso deberá estar certificado según la Norma UNE-EN-ISO 9000 para toma de muestras y análisis físico-químicos de aguas.
Para garantizar la calidad del agua producida, algunos parámetros deben estar sometidos a control diario, por esta razón el adjudicatario enviará diariamente a quien le indique la DTS, los resultados de al menos los parámetros siguientes en el agua producto:
- Boro
- Índice xx Xxxxxxxxx
- pH
- Conductividad
- Turbidez
2.11.2. Plan de control de calidad.
El adjudicatario deberán elaborar un Plan de Control de Calidad detallado, conteniendo al menos plan de recogidas de muestras, programación y frecuencia de los análisis a realizar y parámetros que se estudiarán en cada uno de ellos, programación de toma de datos de proceso, plan de calibración de instrumentación, formato de estadillos de registro de datos, fichas de características técnicas y de seguridad de los reactivos propuestos, etc. Para el caso de los análisis, los planes y programaciones presentados deben reflejar como mínimo la frecuencia, número y parámetros a analizar que se establecen en el RD 140/2003.
El Plan de Control de Calidad definitivo deberá contemplar, en cualquier caso, todos los análisis del agua producto incluidos en cada “Plan anual de análisis de autocontrol de la IDAM”, aprobado por el Servicio de Salud Pública (Dirección General de Salud Pública) de la Consejería de Sanidad (CARM).
Para el laboratorio de la desalinizadora los licitadores podrán proponer la adecuación, a su xxxxx, de la implantación de sistemas de gestión de la calidad según la Norma UNE-EN-ISO 9000. En este caso deberá presentar el tipo de certificación u homologación que propone conseguir, la dinámica a seguir para la obtención de dichos certificados y el plazo necesario para dicho fin.
Durante el funcionamiento de la planta se efectuarán, al menos, los siguientes controles:
A) Análisis del agua bruta, del agua tratada y del rechazo.
B) Control diario de los volúmenes de agua bruta, agua desalada producida y distribuida, así como de re- chazo, detallando los valores parciales y a origen de cada uno de los siguientes conceptos:
➢ CAUDAL DE AGUA BRUTA (entrada de agua de mar):
- Impulsión desde cántara de agua de mar
- Entrada filtros de arena
- Alimentación bombas ósmosis
- Alimentación turbinas
➢ CAUDAL DE AGUA PRODUCIDA Y RECHAZO (de cada bastidor):
- Agua producto por etapas
- Salmuera entrada y salida turbias. Factor de conversión
➢ CAUDAL DE AGUA PRODUCIDA Y RECHAZO (total):
- Agua producto.
- Salmuera
- Factor de Conversión
C) Control diario de las presiones de trabajo a lo largo del proceso, en los siguientes puntos significativos:
➢ ALIMENTACIÓN
- Salida filtros arena
➢ DE CADA BASTIDOR:
- Aspiración bombas ósmosis
- Alimentación bastidor
- Alimentación turbinas
- Salida turbinas
- Diferencial bastidor
D) Control diario de la conductividad de agua bruta, efluente producido y rechazo:
➢ ALIMENTACION:
- Salida filtros arena
➢ TRATAMIENTO (por cada bastidor):
- Agua producto
- Salmuera
- Aspiración bombas booster
➢ TRATAMIENTO (total):
- Agua producto
- Salmuera
E) Control mensual de los consumos de los diferentes reactivos empleados en la totalidad del proceso, y diario de la energía eléctrica consumida (este último con lecturas parciales y a origen en cada uno de los puntos que indique la DTS).
➢ CONSUMO DE REACTIVOS:
- Reactivos de pretratamiento
- Reactivos limpiezas químicas
- Control de pH (hidróxido sódico)
- Cal (hidróxido cálcico)
- CO2
➢ CONSUMO ENERGÉTICO:
F) Control mensual de los diferentes costes producidos en relación con el consumo de agua bruta y la producción de agua desalada.
En función de la periodicidad de cada uno de los controles descritos, el adjudicatario procederá a adjuntar los mismos a la emisión de los correspondientes partes diarios, semanales, mensuales y anuales, en donde se harán constar cuantas observaciones procedan para justificar los resultados obtenidos respecto a los inicialmente esperados.
El adjudicatario remitirá con la frecuencia y a quien le indique la DTS, los datos obtenidos en dichos controles.
2.12. Concordancia de los ensayos y de los análisis.
Se considerarán como resultados válidos de los ensayos los obtenidos por parte de la muestra objeto de análisis para acuaMed, si el adjudicatario no ha realizado los suyos de contraste. En caso de que los lleve a cabo, los resultados obtenidos con ambas muestras se considerarán concordantes, si su diferencia no supera el diez por ciento (10%) del que expresa un mejor funcionamiento de la instalación. El resultado final del ensayo será la media aritmética de las de los dos ensayos concordantes. Si los resultados no son concordantes, se consideran discordantes, y el resultado definitivo se obtendrá del ensayo de la muestra en reserva.
Si en los resultados de un mismo parámetro de calidad se produjera una serie de más de cinco ensayos discordantes, o el número de ensayos discordantes aislados superase el 20% del total de ensayos de ese parámetro, se revisará contradictoriamente el procedimiento operativo, hasta conseguir la concordancia.
3. DISPOSICIONES GENERALES.
3.1. Normas generales.
La valoración de los trabajos se realizará valorando los costes fijos y los variables, y por partidas alzadas.
Los costes fijos se calcularán anualmente, aunque serán certificados mensualmente expresados en euros × mes, y se aplicarán a aquellos conceptos que resultan sensiblemente independientes de la cantidad de agua producida. Los costes variables, obtenidos para la totalidad de la producción nominal anual de la desalinizadora, serán certificados mensualmente en función de la producción de cada mes expresados en (euros / m3) × (m3 /mes) = euros por mes.
El coste de la energía será abonado directamente por acuaMed.
El coste de reactivos se estima en función de la capacidad de producción de agua desalada y de la experiencia acumulada. Estos tendrán la consideración de máximos, es decir, en caso de superar los costes reales a los previstos en este pliego, el exceso correrá por cuenta del adjudicatario, excepto si concurren circunstancias extraordinarias a criterio de la Dirección Técnica del Servicio, cuando podrá utilizarse la “partida alzada a justificar” prevista para tal fin en el presupuesto, o el listado de precios de reactivos que se incluye en el
apartado 4.1.3 de este Pliego. Por tratarse de reactivos de uso ordinario, su coste se repercute directamente a la producción de agua desalada en forma de coste variable.
El coste de reposición de cartuchos y membranas se ha estimado en función de las indicaciones de los fabricantes y de la experiencia acumulada. Tendrá carácter de máximo, corriendo por cuenta del adjudicatario los excesos respecto a las cantidades recogidas en el presente Xxxxxx, por lo que estará obligado a realizar, sin contraprestación económica, cuantas reposiciones sean necesarias (incluso por encima de las estimaciones contenidas en este Pliego) para garantizar la calidad del agua desalada.
Las valoraciones se realizarán con arreglo a las siguientes partidas, en que quedarán clasificados todos los trabajos a realizar por el adjudicatario en la planta:
COSTES FIJOS:
A) Personal.
B) Mantenimiento general de las instalaciones.
C) Administración y varios.
D) Análisis de agua producto.
E) Programa de vigilancia y control ambiental.
F) Mantenimiento preventivo.
G) Seguros.
H) Bombeo a la red de distribución.
COSTES VARIABLES:
A) Reactivos.
B) Repuestos.
C) Reposición filtros de cartucho.
D) Reposición de membranas.
E) Reposición material granular filtrante.
F) Retirada y gestión de fangos.
G) Reparaciones y conservación de obra civil.
Aquellas partidas que no han sido susceptibles de mayor especificación o descomposición se han valorado mediante “partidas alzadas a justificar”.
3.2. Gastos por cuenta del adjudicatario.
Además de todos los gastos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente Pliego, serán también por cuenta del adjudicatario los que se originen por el montaje, desmontaje y retirada de cualquier clase de instalaciones, los de protección y seguridad, tanto de las personas vinculadas al servicio como de visitantes, los de mantenimiento de los dispositivos de extinción de incendios, los de conservación y reparación de vías, jardines, etc., adscritos a las instalaciones objeto del servicio, los que afecten a la limpieza general de la obra, los ocasionados por la corrección de las deficiencias que se pongan de manifiesto en las inspecciones, ensayos y pruebas sobre la marcha de las instalaciones y el estado de sus elementos, y en general cualquier otro que pueda presentarse durante la prestación del Servicio.
3.3. Personal del adjudicatario.
El adjudicatario dedicará a la realización de estas tareas un equipo de trabajo de acreditada solvencia técnica, que desarrolle satisfactoriamente la labor comprometida. Para ello es necesario que los trabajos se realicen por personal especializado que acredite suficientemente, a juicio de la DTS, la experiencia y los conocimientos necesarios. Será objeto de valoración el organigrama propuesto por el ofertante, que deberá ir acompañado de la pertinente documentación (curriculum vitae) que acredite la especial cualificación del personal.
Todo el personal adscrito al servicio tendrá fijada su residencia en un radio no superior a 100 km respecto de la desalinizadora, y deberá actuar correctamente uniformado e identificado durante la realización del mismo.
La empresa designará al equipo facultativo que estará formado por el Delegado del Contratista y el Jefe de Planta. Serán los responsables de la realización de todas las tareas y trabajos objeto de este Pliego. Estos, al igual que el Jefe de Mantenimiento, sólo podrán ser sustituidos por personas de iguales características y experiencia.
Cualquier variación y/o sustitución de personal, deberá ser razonada y puesta en conocimiento de la DTS, antes de proceder a la misma, para su aprobación.
El personal deberá atender con toda corrección a los responsables de acuaMed en cuanto a visitas, inspecciones y trabajos efectúen en las instalaciones, proporcionándoles todos los datos y detalles que le soliciten. Asimismo, deberá atender todas las visitas que debidamente sean autorizadas por la sociedad estatal.
No se permitirá la entrada en las instalaciones a ninguna persona que no se encuentre vinculada al adjudicatario, a acuaMed o provista de la autorización correspondiente expedida por la sociedad estatal.
El adjudicatario vendrá obligado a ofrecer la subrogación y absorber, en su caso, a los trabajadores que actualmente se encuentren en plantilla en la empresa que está realizando el Servicio al inicio del presente contrato, y que están ejecutando actualmente las labores de operación y mantenimiento, respetándoles su antigüedad, salarios y demás derechos laborales y sindicales, dado que existe una sucesión de empresa, según el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. En el Anexo nº 3 del presente Xxxxxx se incluye una relación del personal y sus características que podría estar en la citada situación.
3.4. Prevención de riesgos laborales.
El adjudicatario deberá cumplir con todas las obligaciones previstas en la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, el Real Decreto 17/2004, de 30 de Enero, por el que se desarrolla el Art. 24 de la Ley 31/95, en materia de coordinación de actividades empresariales y cuantas otras norma, legales o convencionales, contengan prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas en el ámbito laboral
o susceptibles de producirlas en dicho ámbito así como en el Real Decreto 337/2010, de 19 xx xxxxx, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención; el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción y el Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en obras de construcción, y su legislación complementaria y de desarrollo.
El adjudicatario deberá elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales que será revisado y aprobado, si procede, por acuaMed. El adjudicatario deberá concertar con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), para las actividades preventivas que se deriven de la evaluación de riesgos de la actividad contenida en dicho plan, y para la evaluación y revisiones periódicas que procedan de la evaluación de riesgos de la actividad (controles periódicos, mediciones higiénicas y vigilancia de la salud de sus trabajadores).
También será responsable dicho SPA del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el RD 171/04 de 30 de enero, por el que se desarrolla el art 24 de la ley 31/95, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, especialmente las establecidas en el art. 10, así como el desarrollo de las actividades recogidas en los art. 11 al 14 que se refieren a medios de coordinación.
El Plan de Prevención de Riesgos Laborales deberá contener, al menos:
➢ Actividades y documentos técnicos:
- Memoria
- Concierto con Servicio de Prevención Ajeno
- Evaluación inicial de riesgos, incluyendo: Mediciones de luz y ruido y contaminantes
Riesgos de seguridad (RD 486/97)
- -Evaluación de riesgos de la actividad
Evaluación ergonómica de los distintos puestos de trabajo Riesgos físicos
- Planificación de la actividad preventiva
- Inspecciones de seguridad para verificar el seguimiento de la planificación preventiva
- Curso de formación en materia de riesgos laborales a los trabajadores para la obtención de la cualificación de técnico básico en PRL.
- Elaboración del plan de autoprotección y realización de simulacros de evacuación
➢ Vigilancia de la salud con entidad acreditada, según art. 22 de la LPRL
Toda la documentación relacionada con la presente cláusula (relación nominal e identificación de los trabajadores, identificación y nombramiento de los trabajadores designados como recurso preventivo, etc.) deberá ser presentada por la empresa adjudicataria con carácter previo al inicio de los trabajos objeto de este contrato.
El coste de todas las actividades preventivas que deban realizarse en cumplimiento de la normativa vigente será por cuenta del adjudicatario.
3.5. Inspección del trabajo.
La marcha de los trabajos podrá ser, en todo momento, inspeccionada por acuaMed o por quien ésta designe.
A tal efecto, acuaMed, o quien ésta designe, tendrá libre acceso a todas las partes de las instalaciones y obras, pudiendo inspeccionar todos los elementos, dependencias y equipos cuantas veces estime conveniente, y en los momentos y ocasiones que considere oportuno.
Para ello, el adjudicatario facilitará dentro de las instalaciones un puesto de trabajo debidamente equipado (incluyendo ordenador e impresora) que quedará a disposición de la sociedad estatal para su uso por parte de quien ella designe.
Las observaciones o prescripciones que se deriven de la inspección serán comunicadas por escrito al adjudicatario.
El adjudicatario facilitará a la DTS, con la periodicidad que se especifique en los apartados de este Pliego, los partes correspondientes a la operación de la planta, así como aquellos otros puntuales que la DTS solicite.
Aparte del personal vinculado al adjudicatario y a acuaMed, no se permitirá el acceso y envío de in-formación a ninguna otra persona que no haya sido provista de una autorización expresa y nominal expedida por la sociedad estatal.
3.6. Plan de explotación.
El concursante deberá presentar en su oferta, como mínimo, los siguientes documentos previos que constituyen el Proyecto de Operación y Mantenimiento:
A) Organigrama y cualificación profesional del personal. El ofertante podrá proponer un organigrama distinto al especificado en este pliego, razonando los cambios y valorando la propuesta.
B) Plan de Operación. Incluirá los distintos protocolos de actuación, dosificación de reactivos, plan de paradas y puestas en marcha, organización del control analítico, etc.
C) Plan de Mantenimiento, para la totalidad de los equipos eléctricos, mecánicos, electrónicos, de instrumentación y medida, de control, etc. presentes en la instalación. Dicho plan deberá tener carácter
anual y deberá ir acompañado de fichas de mantenimiento y de seguimiento y control, que recojan el tipo de mantenimiento y la descripción y periodicidad de las operaciones a realizar.
En el plazo de treinta (30) días desde el inicio del contrato el adjudicatario presentará a la DTS, para su aprobación definitiva, el Proyecto de Operación y Mantenimiento que se propone aplicar, completándolo con:
D) Plan de Control de Calidad, conteniendo al menos lo indicado en el apartado 2.10.2: plan de recogidas de muestras, programación y frecuencia de los análisis a realizar y parámetros que se estudiarán en cada uno de ellos, programación de toma de datos de proceso, plan de calibración de instrumentación, formato de estadillos de registro de datos, fichas de características técnicas y de seguridad de los reactivos propuestos, etc.
E) Plan de Prevención de Riesgos Laborales. Según se establece en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, la prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de esta, a través de la implantación y aplicación de un Plan de Pre-vención de Riesgos Laborales. Este plan debe incluir, al menos, la estructura organizativa, las responsabili-dades, las funciones, las prácticas, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la instalación en los términos que reglamentariamente se establezca.
F) Plan de Emergencia, que desarrolle los contenidos exigidos por la normativa de aplicación.
G) Análisis de Riesgos Ambientales, que desarrolle los contenidos exigidos por la normativa de aplicación.
Una vez realizada la adjudicación se procederá, por el adjudicatario y por la DTS, a redactar y suscribir un inventario de todos los materiales, aparatos, herramientas y repuestos que existen en ese momento en las instalaciones. El adjudicatario podrá proponer la adquisición de otros elementos, justificando debidamente su necesidad, cuyo coste asumirá.
Por parte del adjudicatario se repondrán cuantos elementos incluidos en el inventario se consuman, deterioren o desaparezcan, manteniendo éste al día, y dando cuenta de toda baja o reposición. Podrá, por su parte, aumentar a su xxxxx el número de repuestos, si lo considera conveniente, para el buen mantenimiento de las instalaciones.
El Proyecto de Operación y Mantenimiento será revisado periódicamente por la DTS y deberá incluir, además de lo anteriormente citado y entre otros, los siguientes aspectos:
▪ Descripción clara de todas las actividades a realizar.
▪ Plan de trabajo.
▪ Relación de todos los medios auxiliares que prevé utilizar.
▪ Relación nominal de todo el personal técnico dedicado a los mismos, incluso especialistas colaboradores.
▪ Relación de elementos de sustitución periódica con expresión de la frecuencia de renovación.
▪ Previsión del consumo energético y de reactivos.
▪ Formularios para control de operación, mantenimiento y conservación.
▪ Análisis del agua e informes a realizar, haciendo constar su periodicidad y contenido.
▪ Programa de mantenimiento informatizado con la ficha de cada uno de los equipos, con su plan de mantenimiento, horas de operación, su historial de operaciones realizadas, personal o empresas que lo han ejecutado, importe de las mismas, referencias cruzadas para localizar documentos de compra, PPIs de los repuestos y del equipo, TAG en planos, etc.
▪ Programa de Gestión xx Xxxxxxx informatizado con la ubicación de cada repuesto, el tipo, la cantidad almacenada, suministrador, fabricante, máquina a la que pertenecen, intercambiabilidad con otras máquinas, etc.
▪ Informe mensual del estado de la planta (Informe mensual de Explotación), aportado en soporte digital (y, si es requerido, en soporte papel) a acuaMed antes del día 15 de cada mes, donde se deberá indicar:
- Producción diaria acumulada.
- -Consumo diario de energía eléctrica.
- -Consumo diario de reactivos químicos.
- -Parte de incidencias de la instalación en el mes.
- -Mantenimiento realizado en el mes, con indicación de la máquina, los repuestos y/o los consumibles utilizados.
- -Horas de operación del mes de cada equipo y sus horas totales acumuladas.
- -Cantidad de reactivos comprados en el mes.
- -Cantidad de reactivos almacenados a las 0:00 h del primer día de cada mes.
- -Repuestos comprados en el mes.
- -Membranas existentes en planta el primer día de cada mes, con indicación de su número de serie.
- -Membranas compradas en el mes, con indicación de su número de serie.
- -Membranas instaladas y/o reemplazadas en el mes con sus números de
- serie y posición en los bastidores de planta. Motivo de la sustitución.
- -Tabla de conductividades tubo a tubo de cada bastidor obtenida al menos una vez cada dos días.
- -Curvas de conductividad del agua producida a la salida de cada bastidor y a la salida de la planta, obtenidas de los datos acumulados en el ordenador.
- -Curvas de pH del agua producida a la salida de cada bastidor y a la salida de la planta, obtenidas de los datos acumulados en el ordenador.
- -Curvas de presión diferencial en cada bastidor.
- -Curvas de presión del producto a la salida de cada bastidor.
- -Curvas de SDI en el agua de mar antes de filtros de arena, después de filtros de arena y después de filtros de cartuchos, con un mínimo de dos mediciones diarias de cada una.
- -Descripción de las operaciones de limpieza química de membranas, si se han realizado en el mes, con la dosis de productos utilizados, cantidad utilizada, datos de operación antes y después de la limpieza química realizada.
- -Análisis físico químico y bacteriológico de laboratorio del producto enviado al exterior al menos una completo mensual, realizado por un laboratorio externo homologado.
- -CD con todos los datos de operación de planta almacenados en el ordenador.
▪ Plan trimestral de disponibilidad, donde se indicará el programa de mantenimiento y limpieza química de membranas previsto, indicando el nivel máximo de disponibilidad de la planta cada día del trimestre. Este plan se enviará con más de 30 días naturales de antelación.
En la desalinizadora deberá existir información detallada de las incidencias de los equipos electromecánicos instalados.
El incumplimiento por parte del adjudicatario de la presentación de la documentación que se detalla en este apartado, podrá determinar por parte de la DTS el no dar curso a las certificaciones hasta tanto el adjudicatario haya presentado en debida forma aquella documentación, no teniendo derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.
3.7. Permisos.
Será de la incumbencia del adjudicatario la obtención de todos los permisos y licencias, oficiales o particulares, que se requieran para la ejecución de los trabajos encomendados, así como el abono de los impuestos, cánones, compensaciones y demás indemnizaciones a que hubiera lugar para la realización de los mismos.
3.8. Trabajos de terceros en las instalaciones.
En las parcelas, instalaciones y edificios de la desalinizadora y BRD la sociedad estatal podrá desarrollar, a través de terceros, cualquier actividad o trabajo que necesite, siempre que no interfiera en las labores de operación y mantenimiento objeto de este Contrato (instalación de plantas piloto, actuaciones en las cubiertas, etc.). La realización, por otros, de esas tareas independientes de la actividad de explotación de la planta, no facultará al adjudicatario para reclamar contraprestación alguna.
3.9. Duración del contrato de servicio.
La duración de la prestación del servicio considerada en este Pliego será de CUATRO (4) AÑOS, a contar desde el día siguiente al de formalización del contrato.
No obstante, podrá ser prorrogado por un período adicional de DOS (2) AÑOS, todo ello conforme a los artículos 23 y 279 de LSCP.
3.10. Forma de abonar los trabajos.
Los trabajos se certificarán mensualmente. El cálculo de la certificación se realizará conforme a la siguiente fórmula:
donde:
C (€) = Costes Fijos (€) + Costes Variables (€)
Costes Variables (€) = coste m3 producido (€/m3) × caudal producido Q (m3)
El término Costes Fijos se entiende como “precio por Término Fijo mensual”.
El término Costes Variables se entiende como “precio por Término Variable de producción”, y se obtiene de multiplicar el coste variable estimado por m3 producido (que tendrá carácter de máximo), multiplicado por el caudal mensual realmente entregado (Q) tanto para abastecimiento como para regadío, medido en los caudalímetros de salida del depósito de remineralización.
Las cantidades a percibir en concepto de Término Fijo mensual lo serán también en función de la producción real de la planta, en función de la siguiente escala de porcentajes:
Tramo de producción sobre capacidad de valoración (120.000 m3/día) en % | % del Término Fijo a pagar mensualmente |
Hasta 15 | 75 |
Entre 15 y 30 | 80 |
Entre 30 y 45 | 85 |
Entre 45 y 60 | 90 |
Más de 60 | 100 |
En la primera semana de cada mes, el adjudicatario enviará una relación valorada que incluirá el cálculo de la certificación durante el mes anterior de explotación de la planta.
acuaMed dispondrá xx xxxx (10) días para analizarla y, si hubiera lugar, devolverla con las correcciones observadas o penalizaciones aplicadas.
Recibida por el adjudicatario, éste podrá aceptar la propuesta de facturación remitida por acuaMed, o presentar en un plazo de siete (7) días naturales un informe de alegaciones. La sociedad estatal resolverá en un plazo de tres días laborables la aceptación o denegación de las alegaciones, comunicando fehacientemente su resolución inapelable al adjudicatario.
La factura con el importe definitivo y penalizaciones aplicadas será enviada a acuaMed dentro de los treinta
(30) días siguientes.
No serán de abono aquellas tareas, trabajos y suministros que no estén reflejados en este Pliego, o no hayan sido ordenados y expresamente autorizados por el DTS.
3.11. Penalizaciones y bonificaciones.
3.11.1. Causas de imposición de penalizaciones.
Durante el período de explotación serán causa de imposición de penalizaciones las que se enumeran a con- tinuación:
A) Incumplimiento de la calidad del agua producida. Debe ser comunicado urgentemente a la acuaMed, quien podrá optar entre aceptar los nuevos parámetros y aplicar las penalizaciones descritas en 3.10.2.A) o rechazar la producción y aplicar además las penalizaciones correspondientes al apartado 3.10.2.B).
B) Incumplimiento del volumen suministrado respecto del nominal de cada bastidor. Debe ser comunicado urgentemente acuaMed.
C) Incumplimiento del consumo energético garantizado. Para el presente contrato se considera un consumo energético total garantizado de 4,15 kWh/m3 con la planta produciendo con 4 o más bastidores. Para producciones con un número inferior de bastidores, el consumo específico total garantizado será de 4,25 kWh/m3.
D) Incumplimiento del Plan de Mantenimiento aprobado. Será comunicado por acuaMed, quien otorgará un plazo para la resolución del problema. Si transcurrido ese plazo no se han ejecutado las medidas correctoras oportunas, se aplicará una penalización por una cantidad equivalente hasta el 10% de los costes fijos mensuales, según criterio de la DTS.
E) Incumplimiento del Plan de Prevención de Riesgos Laborales aprobado. Será comunicado por acuaMed, quien otorgará un plazo para la resolución del problema. Si transcurrido ese plazo no se ha solucionado el incumplimiento, se aplicará una penalización por una cantidad equivalente al 2% de los costes fijos mensuales por cada día de incumplimiento.
La aplicación de penalizaciones sobre los parámetros de calidad, producción y consumo específico se hará en períodos mensuales.
3.11.2. Cuantía de las penalizaciones.
Las correspondientes sanciones por cada uno de los anteriores conceptos serán:
A) Para aquellos indicadores de la calidad del agua desalada que se analicen diariamente si, de acuerdo con las determinaciones realizas sobre muestras realizadas por el adjudicatario, laboratorio acreditado ex-terno o controles de acuaMed, alguno de los valores medidos (para cualquier indicador) se encuentra fuera de los rangos garantizados, se aplicará una penalización por una cantidad equivalente a los costes variables de la producción total de la planta durante ese día.
Para un valor de la salinidad del agua producto partir de 800 mg/l y un valor de boro mayor de 1,1 ppm, acuaMed puede no aceptar el agua producida, atendiéndose en tal caso, además, a lo dispuesto en el apartado B) por incumplimiento del volumen suministrado.
Salvo el pH y el índice xx Xxxxxxxxx, que se medirán en el agua producto, el resto de parámetros (conductividad, salinidad, sodio y boro) se medirán en el agua permeada.
B) Agua no producida. No serán objeto de abono los costes fijos correspondientes al tiempo de falta de suministro por causas imputables al adjudicatario a partir del segundo día consecutivo xx xxxxxx de la planta. El primer día será sin penalización, y a partir del segundo no se abonarán los costes fijos.
Se considera que la producción de la planta se encuentra restablecida cuando esta alcance, como mínimo, el 70% de la producción nominal. Para los días con producciones comprendidas entre el 70% y el 100% de la producción nominal, se certificará la parte correspondiente a los costes fijos durante esos días en la misma proporción.
C) El coste de la energía será abonado por acuaMed. Se imputará al adjudicatario los gastos correspondientes a todo consumo energético que exceda del consumo eléctrico total garantizado, que para el presente contrato se ha estimado en 4,15 kWh/m3 para una producción de 4 o más bastidores, y 4,25 kWh/m3 para un número inferior de bastidores.
Para determinar la cuantía de la penalización se calculará el importe que habría facturado la compañía eléctrica en ese mes para un consumo equivalente a 4,15 o 4,25 kWh/m3, y se restará esta cantidad a lo facturado realmente.
D) Podrán ser objeto de penalización con hasta el 25% de los costes fijos mensuales, la emisión por parte del adjudicatario (incluso puntualmente) durante las labores de explotación de la planta, de ruidos, olores, gases, etc. a la atmósfera; o el efluente de vertido (salmuera) con valores de sólidos en suspensión, salinidad, fósforo, DBO5, etc. fuera de los valores admitidos en las ordenanzas o autorizaciones vigentes aplicables a las actividades de la desalinizadora. En cualquier caso, el adjudicatario deberá subsanar a su xxxxx cualquier perturbación de este tipo que pueda producir el normal funcionamiento de las instalaciones.
E) Resolución del contrato. Para los costes variables, en el caso de acumular penalizaciones superiores a
50.000 €/mes, la sociedad estatal podrá optar por la resolución del contrato. Para los costes fijos, en el caso de acumular penalizaciones superiores a 21.000 €/mes, la sociedad estatal podrá optar por la resolución del contrato.
3.11.3. Causas de aplicación de bonificaciones.
Durante el período de prestación del Servicio, se llevará a cabo la aplicación de una bonificación por disminución del consumo específico de energía eléctrica.
3.11.4. Cuantía de las bonificaciones.
Estos conceptos se aplicarán conforme a los siguientes criterios:
Se bonificará la disminución del consumo específico de energía eléctrica en el período considerado de un mes. A tal efecto, en la certificación siguiente a la recepción de la factura eléctrica, se procederá a abonar al adjudicatario la cantidad correspondiente al ahorro del consumo energético que disminuya respecto un consumo de 4,00 kWh/m3.
Para determinar la cuantía de la bonificación se calculará el importe que habría facturado la compañía eléctrica en ese mes para un consumo equivalente a 4,00 kWh/m3, se restará a esta cantidad lo facturado real-mente y ese resultado será la cantidad que se bonificará en la certificación inmediata de abono, hasta acu-mular el máximo fijado en la “partida alzada a justificar” destinada al efecto en el presupuesto, que asciende a la cantidad de
30.000 €/año.
No serán de aplicación estas bonificaciones, en caso de que las medidas que se incentivan impliquen el deterioro de las instalaciones, un incumplimiento de los parámetros inicialmente considerados en los apartados 2.8 y 2.9 de este Pliego, o un aumento en la reposición de elementos como filtros de cartucho, membranas, etc.
3.12. Resolución.
acuaMed podrá acordar la resolución del contrato de Servicios, además de por lo señalado en los artículos 206 y 284 de la Ley 30/2007 de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, por las siguientes causas:
➢ Incumplimiento, no justificado, de las operaciones que produzcan alteraciones graves en la calidad y/o regularidad de la producción de agua desalada.
➢ Grave descuido en la conservación de la desalinizadora, siempre que tal conducta de lugar a la reparación por la propia sociedad estatal en más de una ocasión, siempre con cargo a al adjudicatario.
➢ Desobediencia reiterada del adjudicatario a la autoridad de la DTS, según lo dispuesto en el clausulado del presente Xxxxxx.
➢ Incumplimiento grave de las órdenes emitidas por escrito por la DTS.
➢ No incorporación del personal ofertado al Servicio.
➢ Acumulación de penalizaciones superiores a 50.000 €/mes para los costes variables o a 21.000 €/mes para los costes fijos.
➢ No incorporación al Servicio del personal ofertado.
3.13. Liquidación en caso de resolución.
En cualquier caso, a la comunicación de la resolución del contrato vía fax, comunicación telefónica o correo electrónico, el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en un plazo no superior a 24 horas, en las condiciones debidas que permitan la continuación del servicio por otros, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y reactivos que el Director Técnico estime oportuno que queden en la planta. En todos los casos el adjudicatario perderá la fianza y no tendrá derecho a indemnización alguna por ningún concepto.
3.14. Finalización del contrato.
A la conclusión del contrato de Servicios el adjudicatario hará entrega de las instalaciones en las condicio-nes debidas que permitan la continuación de la explotación, manteniéndose los parámetros nominales de diseño, levantándose acta de la misma así como relación valorada de los elementos de desgaste y reactivos que el Director Técnico estime oportuno que queden en la planta.
El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el adjudicatario se ajusta a las prescrip- ciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las presta-ciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. La conformidad de los trabajos se hará constar de forma expresa dentro del plazo de un mes de haberse producido la realización del objeto del contrato. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al adjudicatario, podrá rechazar la misma, quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
El concepto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN (1) AÑO a contar desde la fecha de recepción de conformidad del trabajo, plazo durante el cual acuaMed podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente PPTP y en el Pliego de Cláusulas Reguladoras.
Transcurrido dicho plazo sin que haya formulado reparos a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del adjudicatario.
Si a la finalización del contrato el adjudicatario hubiera repuesto un número menor de filtros de cartucho o membranas de los correspondientes a los importes pagados año a año por acuaMed para tal fin como parte de los costes variables de operación, estará obligado a suministrar cartuchos y membranas adicionales hasta completar el importe total recibido. Estos elementos quedarán acopiados en la desalinizadora a disposición de la sociedad estatal para posteriores reposiciones.
Durante el período de garantía, el adjudicatario estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficien-cias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiera podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 281 de la LCSP.
3.15. Precauciones a adoptar durante la ejecución de los trabajos.
El adjudicatario del servicio adoptará las medidas necesarias para que, durante la ejecución de los trabajos encomendados, quede asegurada la protección de sus empleados y del personal de acuaMed, siendo de su total responsabilidad los posibles daños ocasionados.
El adjudicatario está obligado a cumplir todas las vigentes normas de seguridad en el trabajo y cuantas indicaciones sobre esta materia realice el DTS.
4. PRESUPUESTO.
4.1. Costes de explotación.
4.1.1. Costes fijos.
A) PERSONAL.
El licitador especificará, debidamente justificado en su oferta, el personal que se compromete a utilizar para atender y cumplir todas las obligaciones derivadas del contrato y de los documentos que lo integran, con indicación de su categoría profesional. La no incorporación del personal ofertado al Servicio será causa suficiente para la resolución del contrato.
El personal adscrito al Servicio tendrá una formación profesional, titulación y experiencia acordes con las funciones que vayan a tener encomendadas, por lo cual se incluirá en la oferta la relación de las personas asignadas a los distintos puestos de trabajo, con expresión de las categorías profesionales y curriculum vitae actualizado.
Cualquier variación de la plantilla ofertada inicialmente deberá ser solicitada a acuaMed, mediante escrito en el que se justifique y razone la necesidad de la misma, y tendrá que ser previamente aprobada por escrito por la sociedad estatal.
El Delegado del adjudicatario y el Jefe del Planta son los interlocutores con acuaMed, considerándose ambos responsables del estricto cumplimiento del clausulado del presente Xxxxxx, siendo el Jefe de Xxxxxx el responsable técnico de la desalinizadora.
El Jefe del Planta y el Responsable de Mantenimiento no podrán ser cambiados salvo caso de fuerza mayor. En caso de producirse esta circunstancia, el adjudicatario lo comunicará a acuaMed y propondrá un nuevo Jefe del Planta o Responsable de Mantenimiento, que deberá ser aprobado por la sociedad estatal.
La estructura del Servicio de operación y mantenimiento se organiza según el siguiente esquema:
- Dirección y control.
- Servicio de operación.
- Servicio de mantenimiento y conservación.
A tal efecto, para una producción diaria máxima de la desalinizadora de 120.000 m3/día, se propone una plantilla de 22 personas, conforme a la siguiente distribución:
Denominación Número
Jefe de Planta | 1 |
Ayudante del jefe de planta | 1 |
Jefe de mantenimiento | 1 |
Oficial 1ª mantenimiento | 2 |
Oficial 2ª mantenimiento | 3 |
Oficial 1ª de operación | 6 |
Peón especialista de operación | 6 |
Jefe de laboratorio | 1 |
Administrativo | 1 |
TOTAL 22
Las funciones de cada puesto serán las siguientes:
➢ Jefe de Planta: Será el máximo responsable de la explotación, mantenimiento y conservación de la planta. Deberá tratarse de un titulado universitario de grado superior, con al menos 5 años de experiencia demostrable en gestión de plantas desalinizadoras y perfecto conocimiento de los equipos mecánicos y del proceso empleados en este tipo de instalaciones. Deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa licitadora de 2 años.
➢ Ayudante del jefe de planta: Su función será asistir al Jefe de Planta. Deberá tratarse de un titulado universitario, con experiencia demostrable en gestión de plantas desalinizadoras mayor de dos (2) años.
➢ Responsable de Mantenimiento: Ingeniero técnico o superior, con experiencia en mantenimiento mecánico y eléctrico en plantas desalinizadoras de, al menos, dos (2) años Deberá acreditar una antigüedad mínima en la empresa licitadora de un (1) año. Mantendrá informado al Jefe de Planta de cuantas incidencias se produzcan en cuadros eléctricos y equipos mecánicos.
➢ Oficiales 1ª de mantenimiento (mecánicos y eléctricos): Especialistas en mantenimiento de equipos mecánicos eléctricos, con cualificación profesional suficiente y con experiencia en las actividades del oficio relacionadas con el tratamiento de aguas. Serán los encargados de velar por el buen funcionamiento de los equipos electromecánicos, procurando que en todo momento se trabaje en el punto óptimo de rendimiento.
➢ Oficial 2ª de mantenimiento general: Su función será la de apoyo necesario a los Oficiales de 1ª. Deberán tener cualificación profesional suficiente y experiencia en explotación de instalaciones de tratamiento de aguas e industriales.
➢ Oficial 1ª de operación: Encargados de garantizar la continuidad del servicio siguiendo unos turnos rotativos de guardias. Deben conocer perfectamente el trabajo como operadores de planta y poseer cualificación técnica suficiente o experiencia demostrada equivalente.
➢ Peón especialista de operación: Se organizarán siguiendo los mismos turnos rotativos que los oficiales de operación, de forma que su función sea de apoyo a éstos. Apoyarán también en las labores de mantenimiento (cambio de membranas, etc.).
➢ Jefe de laboratorio: Se tratará de un titulado universitario, con experiencia suficiente en un puesto similar en explotación de estaciones de tratamiento de aguas.
➢ Administrativo: Auxiliar administrativo o similar, con conocimientos de informática y manejo de programas de edición de textos, de presupuestos y hojas de cálculos.
Todos los trabajadores de la planta desalinizadora tendrán una dedicación exclusiva. El coste anual de personal propuesto es:
Jefe de Planta | 1 | 62.400,00 € | 62.400,00 € |
Ayudante del jefe de planta | 1 | 45.876,00 € | 45.876,00 € |
Jefe de mantenimiento | 1 | 40.940,00 € | 40.940,00 € |
Oficial 1ª mantenimiento | 2 | 34.348,00 € | 68.696,00 € |
Oficial 2ª mantenimiento | 3 | 30.620,00 € | 91.860,00 € |
Oficial 1ª de operación | 6 | 33.420,00 € | 200.520,00 € |
Peón especialista de operación | 6 | 29.936,00 € | 179.616,00 € |
Jefe de laboratorio | 1 | 34.746,00 € | 34.746,00 € |
Administrativo | 1 | 29.950,00 € | 29.950,00 € |
TOTAL 22 754.604,00 €
En dichos precios se incluyen todos los conceptos: salarios brutos; cargas sociales; horas extraordinarias por averías urgentes, bajas, etc.; guardias del personal; pluses de nocturnidad y trabajo en turnos, gastos asistenciales; cualquier otra percepción que, por derecho pueda corresponder.
De conformidad con lo dispuesto en la vigente legislación laboral, el cambio de titularidad en la contrata que eventualmente pudiera producirse como consecuencia de la resolución del presente concurso, no extinguirá por sí misma los derechos y las relaciones laborales existentes con anterioridad a dicho cambio de titularidad, extremo que deberán tener en cuenta los licitadores en su oferta. En el Anexo nº 3 del presente Xxxxxx se incluye una relación del personal y sus características que podría estar en la citada situación.
Según se indica repetidamente en distintos apartados de los Pliegos de este contrato, el adjudicatario tendrá especial cuidado en el cumplimiento de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y su correspondiente normativa de desarrollo, disponiendo todos los elementos necesarios para la adecuada protección de los trabajadores.
B) MANTENIMIENTO GENERAL DE LAS INSTALACIONES.
Dentro de este capítulo se consideran incluidos todos los gastos y contratos de mantenimiento general de las instalaciones tanto de elementos electromecánicos y de control (mantenimiento eléctrico MT, BT y transformadores; sistema de control y SCADA; SAIs; variadores; puentes grúas; gases industriales CO2; etc.), como de los edificios e instalaciones (ascensor, aire acondicionado, sistema contraincendios, servicios web, limpieza, jardinería, desratización, etc.).
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 64.900,00 €.
C) ADMINISTRACIÓN Y VARIOS.
En este capítulo del presupuesto se valoran todos los costes de administración general del servicio: material de oficina, informática, telefonía, mensajería, EPIs y vestuario del personal, etc.
Locomoción: El licitador indicará los vehículos que asignará al Servicio, para posibilitar las labores de transporte de materiales, movilidad del personal, etc. En el coste estará incluido el combustible, mantenimiento, reparaciones, seguro y cualquier otro tipo de gastos vinculados a los mismos
Seguridad, Calidad y Medioambiente: Incluye los costes de cumplimiento de normativa de Seguridad y Salud (servicio de PRL) así como de los sistemas de gestión asociados a la calidad y el medioambiente.
Dentro de este apartado se ha previsto una partida de 18.000,00 € para su utilización en el funcionamiento del “Aula de interpretación de la Naturaleza” existente en la desalinizadora, con la que se atenderán las visitas de colegios, colectivos y asociaciones, impresión de folletos y merchandising de elementos relacionados con los espacios protegidos y lugares de interés del entorno de la planta, etc.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 70.300,00 €.
D) ANÁLISIS DE AGUA PRODUCTO.
El uso del agua desalada será indistintamente para consumo humano y para regadío. Por tanto, el agua final producida en la desalinizadora deberá cumplir la normativa vigente (RD 140/2003 por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad el agua de consumo humano, y otros de aplicación) en todos sus parámetros.
Este apartado contemplará todos los costes derivados de la realización del control analítico del agua de mar, los procesos internos de la planta, la salmuera y el agua producto, tanto de autocontrol realizados en el laboratorio de la desalinizadora (incluyendo todos los costes derivados para el correcto funcionamiento de dicho laboratorio, reactivos, calibraciones, etc.), como realizados por laboratorio externo acreditado.
El Plan de Control de Calidad finalmente aprobado deberá contemplar, en cualquier caso, todos los análisis del agua producto incluidos en cada “Plan anual de análisis de autocontrol de la IDAM”, aprobado por el Servicio de Salud Pública (Dirección General de Salud Pública) de la Consejería de Sanidad, Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx (CARM).
El xxxxx anual de este capítulo del presupuesto se estima en 89.673,00 €.
E) PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL AMBIENTAL.
El adjudicatario será responsable de la correcta elaboración y gestión del Programa de Vigilancia y Control Ambiental del vertido de salmuera, incluyendo la realización a su xxxxx de las campañas mensuales o trimestrales de análisis del efluente y de las aguas receptoras, control de sedimentos y organismos bentónicos, control de la pradera de Posidonia oceánica, vigilancia estructural del emisario y cualesquiera otras tareas que sean exigidas en cada momento por el Servicio de Vigilancia e Inspección Ambiental de la Consejería competente de la CARM, según requisitos de las sucesivas Autorización de Vertido vigentes.
El xxxxx anual de este capítulo del presupuesto se estima en 100.500,00 €.
F) MANTENIMIENTO PREVENTIVO.
El licitador indicará aquellos contratos de mantenimiento preventivo que formalizará con los fabricantes y suministradores de grandes equipos, especialmente bombas, para revisiones, inspecciones periódicas, sustitución de elementos de desgaste, reposiciones, etc.
El xxxxx anual de este capítulo del presupuesto se estima en 66.000,00 €.
G) SEGUROS.
Seguros de Responsabilidad Civil y de Operación (todo riesgo de explotación): seguro que cubra tanto al personal adscrito a la planta como a la Dirección Técnica del Servicio de posibles accidentes que pudieran producirse en las instalaciones (Responsabilidad Civil), y seguro que permita cubrir toda reparación o sustitución de los equipos instalados en la planta (bombas, turbinas, membranas, sistemas de control, etc.) debido a cualquier fallo o avería que se pueda producir en los dispositivos de control o protección, excluidos aquellos motivados por la negligencia o mala operación del personal de la desalinizadora. En este último caso, será el adjudicatario quién corra por su cuenta con los gastos de reparación o sustitución de los elementos averiados.
Seguro de Responsabilidad Medioambiental, en función del análisis de riesgos ambientales, para responder ante posibles daños medioambientales causados por el funcionamiento de la desalinizadora (si es de aplicación).
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 92.000,00 €.
H) BOMBEO A LA RED DE DISTRIBUCIÓN (BRD).
Para conocer de forma diferenciada los costes de operación y mantenimiento del depósito y bombeo a la red de distribución de agua para regadío y los de la desalinizadora, los primeros se han agrupado en un capítulo independiente del presupuesto, asimilándolos en su totalidad a costes fijos.
En este capítulo se incluirán todos los gastos derivados de la normal explotación de esas instalaciones anexas a la desalinizadora, incluyendo la parte proporcional de dedicación del personal y seguros, contratos de mantenimiento de equipos electromecánicos y de control, repuestos, reparaciones, conservación de instalaciones y obra civil, etc.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 29.800,00 €.
4.1.2. Costes variables.
La capacidad de producción nominal de la desalinizadora se establece en 120.000 m3/día, procediendo a la medición de la misma en los caudalímetros de salida del depósito de remineralización de la planta.
A) REACTIVOS.
En los últimos años ha quedado de manifiesto la existencia de distintas metodologías de uso de reactivos en procesos de desalación de agua de mar mediante ósmosis inversa (tanto en pretratamiento, postratamiento y limpieza química de membranas) empleadas por cada una de las empresas dedicadas a este sector del tratamiento de aguas.
La evolución en estas técnicas ha dado lugar a distintas tipologías válidas, desarrolladas por las distintas empresas fruto de su particular experiencia e investigación. Por esta razón, el presente Pliego admite diferentes alternativas, y no se impone la dosificación de los distintos reactivos, sino que se fija un coste global para su utilización.
Los principales reactivos empleados actualmente en la desalinizadora de Valdelentisco son hipoclorito sódico, cloruro férrico, xxxx caústica, antiincrustante, hidróxido sódico, CO2, bisulfito sódico, productos comerciales de limpieza química de membranas, ácido sulfúrico, floculante y polielectrolito para deshidratación.
Las dosificaciones propuestas por los licitadores, que tendrán carácter contractual y serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, deberán ser especificadas con suficiente detalle en el Plan de Explotación. Las propuestas de dosificaciones deberán acompañarse de la conveniente justificación técnica, pues será uno de los puntos objeto de valoración.
El licitador deberá presentar junto a sus propuestas de dosificación, técnicamente justificadas, carta de compromiso de suministro de al menos un suministrador, acompañada de la documentación precisa que justifique el cumplimiento de los productos químicos a suministrar con la legislación vigente (RD 140/2003; Orden SAS/1915/2009, de 8 de julio, sobre sustancias para el tratamiento del agua destinada a la producción de agua de consumo humano; etc.).
El coste de reactivos se estima en función de la capacidad de producción nominal de agua desalada y de la experiencia acumulada. Este coste tiene la consideración de máximo, es decir, en caso de superar los costes reales a los previstos en este pliego, el exceso correrá por cuenta del adjudicatario, excepto si concurren circunstancias extraordinarias a criterio de la Dirección Técnica del Servicio, cuando podrá utilizarse la “partida
alzada a justificar” prevista para tal fin en el presupuesto, o el listado de precios de reactivos que se incluye en el apartado 4.1.3 de este Pliego.
Para que los licitadores puedan ajustar la dosificación propuesta a las características reales de la planta, se adjunta al presente Pliego, como Anexo nº 2, una analítica completa del agua de mar captada.
El coste total anual estimado para el consumo de reactivos es de 1.147.020,00 €.
Reactivos de pretratamiento: en cualquier caso el adjudicatario estará obligado a dosificar unas cantidades y tipos de reactivos que aseguren el correcto funcionamiento de la planta y garanticen la conservación de sus distintos elementos, aunque ello suponga superar la dosificación ofertada, corriendo de su cuenta en este caso dicho exceso.
Reactivos de postratamiento: en cualquier caso el adjudicatario estará obligado a dosificar unas cantidades y tipos de reactivos que aseguren la calidad del agua tratada, en las condiciones que exija la DTS, aunque ello suponga superar la dosificación ofertada, corriendo de su cuenta en este caso dicho exceso.
Reactivos de limpieza química: en cualquier caso el adjudicatario estará obligado a dosificar unas cantidades y tipos de reactivos que garanticen la vida útil de las membranas, aunque ello suponga superar la dosificación ofertada, corriendo de su cuenta en este caso dicho exceso. Todas las operaciones de limpieza química deberán ser autorizadas previamente por la DTS, que vigilará el cumplimiento de la solución ofertada.
B) REPUESTOS.
En las reparaciones y actividades del mantenimiento se utilizarán exclusivamente repuestos originales, que- dando a disposición de acuaMed los elementos sustituidos. En caso de no encontrarse repuesto originales, el adjudicatario comunicará el hecho a la sociedad estatal, y se atendrá a las disposiciones que fije la DTS. Toda sustitución de elementos será informará a la sociedad estatal.
Para el capítulo de repuestos (incluyendo grasas, aceites y pinturas) de elementos mecánicos, eléctricos, y de instrumentación y control, se ha estimado un coste anual de 172.305,00 €.
C) REPOSICIÓN FILTROS DE CARTUCHO.
Para una producción diaria de 120.000 m3/día se ha previsto la reposición de todos los cartuchos de la desalinizadora 4 veces al año.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 319.200,00 €.
D) REPOSICIÓN DE MEMBRANAS.
El contrato de Servicio incluye el suministro de membranas, cuya reposición se deba el natural uso y deterioro de las mismas. El adjudicatario será responsable de cumplir los requisitos y recomendaciones de los fabricantes, para el mantenimiento total de las garantías.
Para los 10 bastidores en funcionamiento, tanto las membranas xx XXX como de HYDRANAUTICS se estima que serán renovadas totalmente en 8 años, por lo que la tasa de reposición será de, aproximada-mente, un 12% anual.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 420.000,00 €.
Si a la finalización del contrato el adjudicatario hubiera repuesto un número menor de filtros de cartucho o membranas de los correspondientes a los importes pagados año a año por acuaMed para tal fin como parte de los costes variables de operación, estará obligado a suministrar cartuchos y membranas adicionales hasta
completar el importe total recibido. Estos elementos quedarán acopiados en la desalinizadora a disposición de la sociedad estatal para posteriores reposiciones.
El coste de reposición de cartuchos y membranas se ha estimado en función de las indicaciones de los fabricantes y de la experiencia acumulada. La reposición de membranas hasta ahora se ha venido realizando de acuerdo a las instrucciones de los fabricantes pero, independientemente del estado general de los bastidores en la fecha del inicio del contrato de Servicios, el coste de reposición de membranas expresado en el presupuesto tiene carácter de máximo, corriendo por cuenta del adjudicatario cuantas reposiciones sean necesarias para garantizar la calidad del agua desalada en todo momento.
E) REPOSICIÓN MATERIAL GRANULAR FILTRANTE.
Para la reposición anual de material filtrante de los filtros cerrados de arena y antracita se ha previsto un capítulo en el presupuesto con un coste anual estimado de 2.000,00 €.
Para la realización de cualquiera de las operaciones de reposición xx xxxxxx, filtros de cartucho o membranas será preciso recabar de la DTS el correspondiente permiso expreso, así como planificar, dentro del funcionamiento general de la desalinizadora, el momento de ejecución de los trabajos, a fin de que éstos supongan la menor perturbación posible en la marcha de la explotación.
F) RETIRADA Y GESTIÓN DE FANGOS.
Los fangos obtenidos al final del proceso de deshidratación de los sólidos contenidos en el agua xx xxx-pieza de los filtros de arena deberán ser retirados y gestionados por un gestor autorizado, teniendo como destino final un vertedero legalizado, todo según la legislación vigente de aplicación.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 76.335,00 €.
G) REPARACIONES Y CONSERVACIÓN DE OBRA CIVIL.
El adjudicatario queda obligado a disponer en la desalinizadora de todos los aparatos, herramientas, repuestos y acopios de materiales necesarios para abordar las reparaciones rutinarias: reparaciones mecánicas, eléctricas y en tuberías (incluyendo consumibles y pequeño material).
A efectos de garantizar la adecuada funcionalidad de los equipos existentes en las instalaciones, deberá disponerse de un número mínimo de elementos de repuesto conforme a las indicaciones de los fabricantes.
Siempre que sea posible, las reparaciones se harán en la propia planta, excepto aquellas de especial importancia que requieran la sustitución de elementos singulares o el traslado de los elementos averiados a taller.
En este apartado se incluye también la conservación y pequeñas reparaciones de las instalaciones y de la obra civil de la desalinizadora.
El coste anual de este capítulo del presupuesto se estima en 110.943,00 €.
Se destina una “partida alzada a justificar” de 50.000,00 €/año para hacer frente a averías y reparaciones causadas por motivos no imputables al adjudicatario, siempre y cuando la avería o deterioro del equipo no haya sido provocado por negligencia, imprudencia del adjudicatario, o no realización de los trabajos de mantenimiento preventivo y/o correctivo recomendados por el fabricante o que hubieran resultado técnica- mente aconsejables a criterio de la DTS.
4.1.3. Precio de los principales reactivos.
A continuación se recogen los precios de los principales reactivos utilizados en la desalinizadora, por si fuera necesaria su aplicación a lo largo de la vigencia del contrato, según criterio de la Dirección Técnica del Servicio.
Estos precios NO se verá afectados por la baja ofertada por el adjudicatario, y sólo podrán ser revisados durante la vigencia del contrato si así se establece en el apartado 20 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. En caso afirmativo, la revisión del precio se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en dicho apartado 20 del Cuadro de Características del PCR.
Cal | Hidróxido cálcico comercial | 96,00 €/tn |
CO2 | Dióxido de carbono comercial | 78,00 €/tn |
Cloruro férrico | Cloruro férrico 40% | 186,00 €/tn |
Xxxx Cáustica | Hidróxido sódico 50% | 240,00 €/tn |
Dispersante | Anticrustante ósmosis inversa | 2.200,00 €/tn |
Hipoclorito sódico | Hipoclorito sódico 175 g/l | 338,00 €/tn |
Bisulfito sódico | Metabisulfito sódico | 558,00 €/tn |
Polielectrolito deshidratación | Polielectrolito catiónico | 3.000,00 €/tn |
Ácido súlfurico | Ácido sulfúrico 98% | 100,00 €/tn |
Productos especiales de limpieza | Limpieza membranas | 1.900,00 €/tn |
ANEXO Nº 1
ANEXO Nº 2
ANEXO Nº 3
ANEXO V
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA DESALINIZADORA DE VALDELENTISCO (ISLA PLAN, CARTAGENA, MURCIA)
ÍNDICE
CLÁUSULAS
Primera.- Interpretación del Contrato. Segunda.- Objeto del Contrato.
Tercera.-Documentos contractuales. Cuarta.- Xxxxxx y revisión.
4.1. Precio.
4.2. Revisión.
Quinta.- Pago del Precio.
5.1. Valoración del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
Sexta.- Plazo.
6.1. Plazo del Contrato.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
Séptima.- Programa de Trabajos. Octava.- Permisos y licencias.
8.1. Obligaciones del Contratista.
8.2. Obligaciones de acuaMed.
Novena.- Dirección del Servicio. Décima.- Personal del Contratista. Undécima.- Subcontratación.
Duodécima.- Ejecución del Servicio.
Décimo Tercera.- Obligaciones y medios del Contratista para la realización del Servicio. Décimo Cuarta.- Información a preparar por el Contratista.
Décimo Quinta.- Publicaciones y reportajes sobre la realización del Servicio. Décimo Sexta.- Riesgo del Contrato.
Décimo Séptima.- Obligaciones fiscales, laborales, de protección del medio ambiente, de seguridad y salud y sociales.
Décimo Octava.- Supervisión e inspección del Servicio. Décimo Novena.- Control de Calidad.
Vigésima.- Comprobación por parte de acuaMed. Recepción del Servicio. Vigésimo Primera.- Liquidación.
Vigésimo Segunda.- Garantías.
Vigésimo Tercera.- Período de Garantía. Obligaciones del Contratista durante el Plazo de Garantía. Vigésimo Cuarta.- Seguros.
Vigésimo Quinta.- Modificaciones del Servicio.
25.1. Modificación del contrato. Procedimiento y efectos.
25.2. Servicios Complementarios.
25.3. Precios contradictorios.
Vigésimo Sexta.- Suspensión total o parcial del Servicio. Vigésimo Séptima.- Penalizaciones.
27.1. Penalizaciones por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
27.2. Penalizaciones por deficiencias y/o retrasos en la información.
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
27.4. Penalización por incumplimiento de órdenes e instrucciones de la Dirección del Servicio.
27.5. Límite de las penalizaciones.
27.6. Penalizaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de subcontratación, medioambiental y social.
27.7. Penalizaciones por daños y perjuicios.
Vigésimo Octava.- Fuerza Mayor.
Vigésimo Novena.- Propiedad, reserva y sigilo. Trigésima.- Resolución.
30.1. Causas de resolución del contrato.
30.1.1. Resolución del contrato por causas imputables al Contratista.
30.1.2. Resolución del contrato por causas imputables a acuaMed.
30.1.3. Resolución del contrato por mutuo acuerdo.
30.1.4. Resolución del contrato por imposibilidad de su ejecución.
30.2. Aplicación de las causas de resolución.
30.3. Procedimiento para la resolución del contrato por causas imputables al Contratista.
30.4. Efectos de la resolución del contrato.
30.4.1. Efectos de la resolución por causas imputables al Contratista.
30.4.2. Efectos de la resolución por causas imputables a acuaMed.
30.4.3. Efectos de la resolución del contrato por imposibilidad de su ejecución.
Trigésimo Primera.- Cesión y subrogación.
31.1. Cesión de la posición jurídica de acuaMed.
31.2. Cesión de la posición jurídica del Contratista.
Trigésimo Segunda.- Otorgamiento de escritura.
Trigésimo Tercera.- Régimen de reclamaciones y recursos en la fase de ejecución del Contrato. Jurisdicción.
ANEXOS
Anexo nº 1.- Pliego de Cláusulas Reguladoras. Anexo nº 2.- Oferta (técnica y económica).
Anexo nº 3.- Relación de medios personales y materiales adscritos por el Contratista al Servicio. Anexo nº 4.- Plan de Aseguramiento de la Calidad.
Anexo nº 5.- Pólizas de los Seguros requeridos. Anexo nº 6.- Copia de la garantía definitiva.
Anexo nº 7.- Escritura de apoderamiento del representante del Contratista.
Anexo nº 8.- Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista
DOCUMENTO DE FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO DE REALIZACIÓN DEL SERVICIO DE OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA CONDUCCIÓN DE ABASTECIMIENTO A LA MARINA BAJA
En ............., a ..... de ................. de 20...
REUNIDOS
De una parte,
1. AGUAS DE LAS CUENCAS MEDITERRÁNEAS, S.A., sociedad de nacionalidad española, constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día 7 xx Xxxxx de 2002, ante el Notario de Madrid, Don Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxxx Xxxxxxx, bajo el número 1.255 de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 17.481, Libro 0, folio 10, hoja M-300094, inscripción 1ª. Tiene su domicilio en Madrid, c/ Albasanz, número 11 y C.I.F. nº A83174524 (en adelante, “acuaMed”).
acuaMed actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don [..] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
[Nota: El párrafo anterior será de aplicación si la persona que firme en representación de acuaMed tuviera un poder general inscrito en el Registro Mercantil. Si no fuere así, habría que ajustarlo a la representación concreta del firmante].
De otra parte,
1. […], sociedad de nacionalidad […], constituida por tiempo indefinido mediante escritura pública otorgada el día [..], ante el Notario de […], Don […], bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el Registro Mercantil de [..], al tomo [..], libro […] , folio [..], hoja [..-…], inscripción […]. Tiene su domicilio en […], […], número […] y C.I.F. nº […] (en adelante, el “Contratista” o la “Asistencia” indistintamente).
El Contratista actúa representada en este acto por Xxx […] en su condición […] de la sociedad, tal y como resulta de la escritura pública el día […] de […] de […], ante el Notario de Madrid, Don […] bajo el número […] de su orden de protocolo, e inscrita en el hoja de la sociedad, inscripción […].
[Nota: si la sociedad no fuera de nacionalidad española, ajustar a los documentos acreditativos de su constitución y de la representación de quien firme por ella. Además, el párrafo anterior será de aplicación si la persona que firme en representación de acuaMed tuviera un poder general inscrito en el Registro Mercantil. Si no fuere así, habría que ajustarlo a la representación concreta del firmante]
acuaMed y el Contratista podrán ser denominados conjuntamente en este contrato como las “Partes”, e, individualmente, cada una de ellas como la “Parte”.
EXPONEN
I.- El Consejo de Administración de acuaMed aprobó, en su reunión del día […] de […] de 20[…] ,la ejecución de [descripción del Servicio concreto,] relativo a la actuación aprobada por [referencia a la legislación concreta que habilita el Servicio] (en adelante, el “Servicio”), y la convocatoria de la licitación necesaria para la adjudicación del contrato que tenga como objeto la realización, por el licitador que resulte adjudicatario del mismo, de todas las actividades necesarias para llegar al resultado final de entregar a acuaMed toda la documentación generada durante la realización del Servicio, en las condiciones previstas en el Pliego de
Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista, y la prestación por el mismo de la correspondiente garantía respecto de aquella, a cambio de un precio cierto (en adelante, el “Precio”).
II.- Seguido el procedimiento para la adjudicación del contrato, en la fase de presentación de solicitudes de participación, la empresa [denominación social del Contratista] presentó la suya, acompañada de todos los documentos exigidos en la Pliego de Cláusulas Reguladoras.
III.- La Mesa de Contratación formuló la propuesta de adjudicación a favor del Contratista, acordando el Consejo de Administración de la acuaMed, en su reunión del día […] de […] de 200[…], según acredita la certificación que se anexa, adjudicar el contrato en el sentido de la propuesta formulada por aquella.
IV.- El Contratista ha acreditado frente a la Mesa de Contratación de acuaMed, su capacidad y personalidad para contratar y obligarse, en especial, para el otorgamiento del presente contrato y ha constituido a favor de acuaMed la garantía definitiva exigida en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, a los efectos previstos en este contrato.
V.- Que en virtud de lo anterior, ambas Partes, reconociéndose plena capacidad para contratar, han decidido celebrar un contrato de realización del Servicio (en adelante, el “Contrato”), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
PRIMERA.- INTERPRETACIÓN DEL CONTRATO.
1.1. Las dudas y discrepancias que puedan surgir en la ejecución del presente Contrato se resolverán por el Director del Servicio que comunicará al Contratista, por escrito, la existencia de dichas diferencias y las instrucciones necesarias de cómo llevar a cabo los trabajos de acuerdo siempre con el Contrato.
1.2. Si, como consecuencia de lo expuesto en la Cláusula 1.1, el cumplimiento de lo dispuesto por el Director del Servicio implicase la aparición de nuevos gastos que el Contratista no hubiese previsto, se deberá acordar por las Partes el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación.
1.3. Siempre que en el Contrato se indique que el Contratista debe realizar determinado trabajo “por su cuenta”, “a su cargo”, “sin cargas adicionales para acuaMed”, u otra expresión similar, se entenderá que el Contratista no podrá recibir compensación adicional de acuaMed por tal trabajo y que, por tanto, sus costes se consideran incluidos en las diversas unidades que componen el Precio del Servicio.
1.4. No se considerará que alguna de las Partes haya renunciado a algún derecho, poder o privilegio otorgado por este Contrato o estipulación del mismo, salvo que tal renuncia haya sido debidamente expresada por escrito y reconocida por la otra Parte. La renuncia de un derecho concreto no implicará la renuncia a eventuales derechos futuros, aunque sean de la misma naturaleza.
1.5. El no ejercicio de un derecho no implicará renuncia al mismo, salvo en los supuestos concretos previstos en el Contrato.
SEGUNDA.- OBJETO DEL CONTRATO.
2.1. El presente Contrato tiene por objeto regular los términos y condiciones en que el Contratista realizará el Servicio del conjunto de actividades recogidas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, debiendo entregar a acuaMed toda la documentación generada durante la realización del mismo, y prestará garantía respecto de dicho Servicio a cambio de un Precio, comprendiendo en el mismo todos los trabajos y servicios necesarios para la ejecución del Servicio, así como la provisión de todos los medios humanos y materiales (a excepción de los que, en su caso, suministre acuaMed).
2.2. Los trabajos serán realizados por el Contratista en las condiciones previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en su oferta, incluidos como Anexos nos 1 y 2 al presente Contrato, y de acuerdo con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares de la licitación, incluido como Anexo X xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras. La ejecución de los trabajos se realizará con la supervisión del Director del Servicio.
2.3. Las Partes consideran que las características del Servicio objeto de este Contrato y sus condiciones de ejecución, se encuentran perfectamente determinadas de conformidad con la información contenida en los documentos que al mismo se incorporan. En el supuesto de que para la ejecución de las unidades descritas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras y en la oferta del Contratista fuera precisa la realización de alguna parte del Servicio, no prevista expresamente en el mismo y/o en su documentación adjunta, pero lógicamente complementaria, se entenderá que la misma ha sido tenida en cuenta por el Contratista, viniendo éste obligado a realizarla, y quedando comprendida en el precio estipulado en la Cláusula Cuarta.
TERCERA.-DOCUMENTOS CONTRACTUALES.
3.1. La realización del Servicio será realizada por el Contratista en la extensión y con el detalle definido en los siguientes documentos, que revisten todos ellos carácter contractual, e integran, por tanto, este Contrato (en adelante, los “Documentos Contractuales”):
1) Pliego de Cláusulas Reguladoras, que se adjunta como Anexo nº 1 a este Contrato, y en el que está incluido como Anexo V al mismo, el Pliego de Prescripciones técnicas particulares y como Anexo VI el proyecto constructivo aprobado.
2) Oferta (técnica y económica) presentada por el Contratista, que se adjunta como Anexo nº 2 al presente Contrato.
3) Relación de medios personales y materiales, presentada en el sobre B de la licitación, que, como mínimo, el Contratista deberá adscribir para la realización del Servicio y que se adjunta como Anexo nº 3 a este Contrato.
4) Plan de Aseguramiento de la Calidad (se adjunta como Anexo nº 4).
5) Pólizas de los Seguros requeridos (se adjunta como Anexo nº 5)
6) Copia de la garantía definitiva (se adjunta como Anexo nº 6).
7) Escritura de apoderamiento del representante del Contratista (se adjunta como Anexo nº 7).
8) Documentos de nombramiento y aceptación del Delegado del Contratista (se adjuntan como Anexo nº 8).
3.2. En caso de discordancia o de contradicción entre el contenido de los Documentos Contractuales, será de aplicación preferente el presente Contrato, y después, los documentos Anexos, por el orden de su numeración.
CUARTA.- PRECIO Y REVISIÓN.
4.1. Precio.
4.1.1. El Precio del Contrato (en adelante, el “Precio”) se fija en la cantidad de […] euros (…€).
Dicho Precio se incrementará en una cantidad de […] correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido vigente (en adelante, “IVA”).
El Precio se considerará como precio máximo a abonar por acuaMed a todos los efectos, a excepción de las alteraciones que pudieran tener sobre el mismo en aplicación del procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación.
4.1.2. El Precio no se fija por ajuste o por tanto alzado, de manera que la cantidad a abonar al Contratista será la que resulte de aplicar a las unidades del Servicio realmente ejecutadas a los precios establecidos para cada unidad (en adelante, el “Precio por Unidad”), de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras y con la oferta del Contratista y, en su caso, con las Modificaciones al presente Contrato, valorándose con lo expresado los trabajos realmente ejecutados que sean objeto del contrato.
Para el Servicio objeto del presente Contrato dos son los Precios por Unidad que se contemplan: un precio “€/mes” como “precio por Término Fijo mensual”, y un precio “€/m3” como “precio por Término Variable de producción” (con lo que se certificará, según la producción de cada mes, €/m3 × m3/mes = €/mes).
Las cantidades a percibir en concepto de Término Fijo mensual lo serán también en función de la producción real de la planta, en función de la siguiente escala de porcentajes:
Tramo de producción sobre capacidad nominal (120.000 m3/día) en % | % del Término Fijo a pagar mensualmente |
Hasta 15 | 75 |
Entre 15 y 30 | 80 |
Entre 30 y 45 | 85 |
Entre 45 y 60 | 90 |
Más de 60 | 100 |
Los Precios por Unidad incorporarán todos los costes y gastos que sean necesarios para la realización del Servicio, en los términos establecidos en el presente Contrato y en sus Anexos, y en especial, en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares.
La descomposición y justificación de los Precios por Unidad recogidos, en su caso, en el referido Pliego de Prescripciones técnicas particulares, así como los rendimientos y los precios básicos que se detallan en el mismo, tienen como finalidad, única y exclusivamente, su utilización para el cálculo de los Precios Contradictorios, tal y como estos se definen según el procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación.
Asimismo, la descomposición y justificación de los Precios por Unidad se empleará, únicamente, para determinar el precio de las unidades incompletas, en caso de paralización del Servicio o extinción del Contrato.
4.1.3. Tanto en el Precio como en el Precio por Unidad se entenderán, en todo caso, incluidos, sin que la relación que sigue sea limitativa sino meramente enunciativa, los siguientes conceptos:
a) Gastos, honorarios o tasas que se deriven de los trabajos previos de verificación de la documentación a utilizar para la realización del Servicio, y, en su caso, el correspondiente al visado de los trabajos, de acuerdo con el Convenio entre acuaMed y el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
b) Gastos e impuestos, arbitrios o tasas que se deriven del presente Contrato o de la realización del Servicio en sí.
En el caso de creación de nuevos impuestos se estará a lo que se determine legalmente.
En lo anterior deberá considerarse excluido el IVA o, en su caso, cualquier otro impuesto que por la realización de la actividad o ámbito territorial pudiera corresponder, debiendo ser repercutido como
partida independiente en los documentos que se presenten para el cobro, sin que el Precio pueda experimentar incremento alguno como consecuencia de esta consignación del tributo resultante.
c) Gastos que se originen al Contratista como consecuencia de reconocimientos, ensayos, control de materiales, control de ejecución, pruebas, etc., necesarios para la realización de la Asistencia.
d) Gastos de permisos o licencias de todo tipo, tanto de carácter público como privado, incluidas, en su caso, las de carácter municipal o autonómico, que pudieran resultar necesarias o convenientes para la realización del Servicio.
e) Gastos por acopios de materiales, en su caso.
f) Gastos de instalación y retirada de toda clase de construcciones auxiliares, plantas, instalaciones, maquinaria y herramientas, si fuesen necesarias para la realización del Servicio.
g) Gastos de alquiler o adquisición de terrenos para depósitos de maquinaria y materiales, en su caso.
h) Gastos de protección del equipamiento contra todo tipo de deterioro, si fuesen necesarios.
i) Gastos de montaje, conservación y retirada de instalaciones de suministro o vertido de agua, así como de energía eléctrica, necesarios para la realización de la Asistencia, así como derechos, tasas o importe xx xxxxx de corriente, contadores y otros elementos auxiliares.
j) Daños producidos a cualquier tercero como consecuencia de la realización del Servicio, tanto si están asegurados como si, por la causa que fuere, estuvieran excluidos o estuviesen fuera de la cobertura del seguro.
k) Quedan incluidos en los Precios por Unidad y, por tanto, en el Precio del contrato, los posibles errores de medición si los hubiere y por la causa que fuere, los cuales estarán repercutidos en aquéllos. El Contratista habrá hecho constar en su oferta los posibles errores detectados, pero en caso de que no los hubiera reflejado no será causa para que solicite alteración ni en los Precios por Unidad ni en el Precio del contrato.
l) Mayores costes que pudieran derivarse de la realización de trabajos nocturnos, en horas extraordinarias o en días festivos.
m) Gastos correspondientes al Plan de Aseguramiento de Calidad, detallados en el anexo correspondiente.
n) El importe a que ascienda la edición, en su caso, de un folleto explicativo del Servicio contratado con una tirada de mil (1.000) ejemplares.
o) Los gastos e impuestos derivados de la publicación, por una sola vez, de los anuncios de la licitación y adjudicación, y los de la formalización del Contrato cuando se eleve a escritura pública.
p) En caso de existir, los gastos relativos a los seguros solicitados por acuaMed.
q) Los gastos y costes derivados de cualquier subcontratación del Contratista, en su caso, previamente autorizada por acuaMed.
r) Todos los gastos generales, de empresa, y el beneficio del Contratista, que se entenderán incluidos en el Precio.
Asimismo, los Precios por Unidad incluirán todos aquellos conceptos incluidos en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras.
4.1.4. Tanto el Precio como los Precios por Unidad obtenidos por aplicación de la Baja, no sufrirán variación durante la ejecución de los trabajos, salvo lo previsto en la Cláusula 4.2.
4.2. Revisión.
4.2.1. La revisión del Precio1 se realizará mediante la aplicación de la fórmula o sistema de revisión señalada en el apartado 20 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras a los importes líquidos de las prestaciones realizadas y cuya expresión matemática es la que se indica a continuación.
4.2.2. El incremento de precios se realizará aplicando la fórmula que se indica a continuación, para los trabajos del Servicio realizados en cada año natural que no sean debidos a retrasos del Contratista:
Precio Unitario (n+1) = Precio Unitario (0) x (1+IPCn),
donde:
▪ Precio Unitario 0 = Precio Unitario o descompuesto de la oferta del Contratista.
▪ Precio Unitario n+1 = Precio Unitario del año en curso
▪ IPCn = Variación del Índice de Precios al Consumo Armonizado de la U.E. acumulado a diciembre de 200[ ], correspondiente al período objeto de revisión, tomando como punto xx xxxxxxx para el cálculo y para el tiempo transcurrido (n), el de presentación de ofertas, considerando a partir de ese momento los datos publicados en el Instituto Nacional de Estadística de España.
El límite máximo del incremento de precios, en los dos (2) años posteriores a los de duración del Contrato, se fija en un doce por ciento (12%). Pasados estos dos (2) años, si el incremento es superior al doce por ciento (12%) indicado, acuaMed podrá rescindir el contrato.
4.2.3. El índice o fórmula de revisión que se aplique será invariable durante la vigencia del Contrato, y determinará la revisión de precios en cada fecha respecto de la fecha final de plazo de presentación de ofertas.
4.2.4. La revisión sólo tendrá lugar una vez transcurrido un año desde la adjudicación del contrato y cuando éste se hubiera ejecutado en un 20 por 100 de su importe.
QUINTA.-PAGO DEL PRECIO.
5.1.-Valoración del Servicio.
5.1.1. La Dirección del Servicio redactará los días 30 de cada mes, y con referencia a este día, una relación valorada en la que constarán todas las mediciones parciales, y al origen, del trabajo realizado en todas y cada una de las actividades y unidades del Servicio (en adelante, la “Relación Valorada”).
La valoración del Servicio se realizará mediante certificaciones mensuales en las que se incluirá por un lado la parte proporcional de la Cuota anual Fija correspondiente al periodo facturado y por otro el importe resultante de la aplicación al volumen de agua suministrado en dicho periodo el precio unitario correspondiente al coste variable del servicio. En ambos casos, se aplicará la baja resultante de la oferta económica presentada por el adjudicatario, que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 del presente Contrato. Para la valoración de los trabajos que correspondan a reparaciones o inversiones para los que se ha previsto las partidas alzadas en el presupuesto, se aplicarán a las unidades realmente ejecutadas los precios incluidos en el Pliego de Cláusulas Reguladoras afectados de la baja de la oferta económica respecto del Presupuesto de Licitación, los de los Presupuestos que a tal efecto se aprueben, los Precios Contradictorios aprobados por el procedimiento
1 La Cláusula 4.2 sólo será de aplicación cuando en el epígrafe 20 xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras se prevea esta posibilidad.
establecido en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación para la adjudicación de este Contrato, o mediante justificación documental del gasto producido.
Si el Contratista no estuviera conforme con la medición, lo pondrá en conocimiento del Director del Servicio, y si se mantuviera la discrepancia, se estará a lo definido en la Cláusula Trigésimo Tercera, no pudiendo en ningún caso el Contratista paralizar o retrasar la ejecución de los trabajos.
Las Partidas Alzadas, caso de existir dentro del Presupuesto del proyecto vigente, son aquéllas que se refieren a trabajos cuya especificación figura en los documentos contractuales y no son susceptibles de medición previa, o bien sea conveniente prescindir de la misma.
Estas partidas se abonarán a medida que se vayan ejecutando, de acuerdo con el Contrato.
Las actividades no terminadas, podrán ser valoradas por la Dirección del Servicio que aplicará, bajo su responsabilidad, el criterio que para cada caso estime más adecuado.
acuaMed, emitirá una certificación mensual a partir de la Relación Valorada confeccionada, y firmada por la Dirección del Servicio, teniendo tal certificación el carácter de abono a cuenta.
5.1.2. La valoración de las unidades del Servicio añadidas o detraídas, como consecuencia de las Modificaciones realizadas en virtud de lo previsto el procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación, se realizará aplicando a las unidades correspondientes, los Precios por Unidad que para cada una de ellas figure en la Modificación vigente aprobada, y que se incluirá como adenda al presente Contrato, aplicándole la baja que corresponda de acuerdo con la oferta económica presentada por el Contratista que asimismo se incluye como parte del Anexo nº 2 de este Contrato.
5.1.3. No será objeto de valoración ningún aumento de las actividades sobre el previsto en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras, que tenga su origen en la forma y condiciones de realización de los trabajos adoptadas por el Contratista.
Asimismo, si el Contratista acometiese actividades de mayor alcance que las previstas en el Pliego de Cláusulas Reguladoras, o si ejecutase sin previa autorización expresa y escrita de acuaMed, alguna actividad no prevista en dicho Pliego, el Contratista no tendrá derecho a que se le abone suma alguna por los excesos en que, por tales motivos, hubiera incurrido.
5.1.4. Cuando en el momento de la liquidación o medición de las actividades del Servicio por causa de modificación, suspensión, resolución o desistimiento, se constatara la ejecución incompleta por el Contratista de algunas actividades incluidas en los Documentos Contractuales y en las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio, el Contratista tendrá derecho al abono de la parte realmente ejecutada.
Para la valoración de las actividades incompletas se tomarán como base única, los Precio por Unidad, o los Precios Contradictorios aprobados por el procedimiento establecido en este Contrato. En todo caso, el abono de que se trate exigirá la previa conformidad escrita de la Dirección del Servicio.
5.2. Abono de las certificaciones.
5.2.1. acuaMed expedirá la certificación correspondiente entre los días 1 y 10 de cada mes y la comunicará al Contratista para que este preste su conformidad a la misma.
En el caso de que exista desacuerdo entre las Partes sobre alguna partida de la certificación, aquélla será excluida de ésta, abonándose el resto en la forma que se establece a continuación, incorporándose la partida discutida, en su caso, en la siguiente certificación.
Acordada la certificación por las Partes, el Contratista remitirá la factura por el importe correspondiente a la misma, a la dirección de acuaMed indicada en el apartado 7 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras.
Si no se lograse el acuerdo entre acuaMed y el Contratista la discrepancia se resolverá acudiendo al régimen de reclamaciones y recursos previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
5.2.2. Una vez recibida la certificación con la conformidad de acuaMed, el abono de la misma será realizado mediante transferencia bancaria a la cuenta que indique el Contratista en el plazo que a acuaMed, como sociedad integrante del sector público, le sea de aplicación de acuerdo con la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, considerando el plazo resultante desde la fecha de aprobación de la certificación, previa presentación de la factura por parte del Contratista de acuerdo con la legislación vigente. En el caso de que el abono tenga lugar con anterioridad al plazo citado de sesenta (60) días, si es que así lo aceptase el Contratista, en el momento de la liquidación de las obras se valorarán los importes anticipados tomando como referencia a estos efectos el “Euribor a tres meses + 1,5” vigente a esa fecha de liquidación.
5.2.3. Las cantidades abonadas se considerarán a todos los efectos como entregas a cuenta de la liquidación, que se realizará una vez terminados todos los trabajos objeto del presente Contrato, efectuándose el abono una vez transcurrido el Período de Garantía de la Cláusula Vigésimo Tercera, sin que su pago prejuzgue la calidad del Servicio efectuada, ni su bondad y garantía.
5.2.4. El Contratista podrá ceder o endosar las certificaciones, si bien para la validez de cualquier cesión o endoso será necesaria la previa conformidad expresa y escrita de acuaMed.
acuaMed podrá negarse a admitir cesiones o endosos cuando las sumas a que se refieran las certificaciones a ceder o endosar, hubieran resultado embargadas, pignoradas, o se encuentren en cualquier otra situación de indisponibilidad, o cuando estén sujetas a cualesquiera penalizaciones o eventualidades derivadas de la aplicación presente Contrato.
SEXTA.- PLAZO.
6.1. Plazo del Contrato.
6.1.1. El plazo del Contrato durante el cual se deberán realizar las actividades del Servicio contratado será de CUARENTA Y OCHO (48) MESES (en adelante, el “Plazo del Contrato”), pudiendo ser prorrogado por mutuo acuerdo por periodos de VEINTICUATRO MESES hasta un máximo total de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, de SETENTA Y DOS MESES.
6.2. Inicio del cómputo del Plazo de Contrato.
El cómputo del Plazo del Contrato se iniciará al día siguiente al de la formalización del presente Contrato.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior aquellas obligaciones cuya ejecución esté sometida a término o plazo respecto de los cuales se hayan establecido reglas para el inicio del cómputo de los mismos distintos, de modo que en estos casos el plazo comenzará a contar desde la notificación de la adjudicación definitiva, fijándose en la misma las condiciones exigidas en estos casos.
6.3. Retrasos en la ejecución y posible prórroga del Plazo del Contrato.
6.3.1. El plazo del contrato se podrá prorrogar por un período de VEINTICUATRO MESES hasta un máximo total de duración del contrato, incluidas sus prórrogas, de SETENTA Y DOS MESES.
6.3.2. Los retrasos en la ejecución del Contrato que tengan su origen en causas imputables al Contratista o, en su caso a los subcontratistas del mismo no darán lugar a prórroga alguna, y llevarán aparejada la imposición de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
SÉPTIMA.- PROGRAMA DE TRABAJOS.
No aplica
OCTAVA.- PERMISOS Y LICENCIAS.
8.1. Obligaciones del Contratista.
Además de las obligaciones recogidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras, el Contratista del Servicio deberá atender a las exigencias que se exponen a continuación.
8.1.1. El Contratista estará obligado a solicitar de los Organismos, Administraciones, empresas y particulares a quienes corresponda su otorgamiento, cuantas autorizaciones, permisos y licencias sean necesarios para la realización de las actividades del Servicio y para la ocupación, mantenimiento y/o reposición de vías de comunicación, servicios afectados, fincas particulares o cualquier otro bien que se vea afectado por la realización del Servicio.
8.1.2. Será de cargo del Contratista la realización de todo tipo de gestiones, proyectos, acometidas previas y actos de naturaleza análoga, así de como los pagos sin excepción que estos comporten, necesarios para la obtención de altas, permisos o legalizaciones de cualesquiera instalaciones provisionales o definitivas relacionadas con el Servicio, así como las precisas para la puesta en funcionamiento de aquellas, inclusive los permisos o legalizaciones que tuvieran que tramitarse a nombre de acuaMed.
8.1.3. La demora o el coste de la obtención de las autorizaciones, permisos y licencias que deba solicitar el Contratista al amparo de lo previsto en esta Cláusula no será, en ningún caso, motivo de aumento del Plazo del Contrato ni del Precio.
8.2 Obligaciones de acuaMed.
acuaMed podrá iniciar los procedimientos necesarios para solicitar las autorizaciones, permisos y licencias cuya obtención sea de cuenta del Contratista con la finalidad de acelerar su otorgamiento.
En el supuesto previsto en el párrafo precedente, acuaMed facilitará al Contratista toda la información y documentación referentes a las solicitudes arriba citadas, una vez firmado el presente Contrato. A partir de este momento, el Contratista se hará cargo, en su caso, del cumplimiento de los trámites necesarios para la obtención de la totalidad de las autorizaciones, permisos y licencias necesarios y, en todo caso, de los gastos que la obtención de los mismos comporte, aún cuando sean anteriores a la fecha de la firma de este Contrato.
NOVENA.- DIRECCIÓN DEL SERVICIO.
9.1. La dirección y el control del Servicio, estará a cargo, y se desarrollará, bajo la responsabilidad exclusiva de aquella persona a quien acuaMed designe como Director del Servicio comunicándolo por escrito al Contratista (en adelante, la “Dirección del Servicio”).
9.2. Para poder cumplir con la máxima efectividad la función que le corresponde, la Dirección del Servicio gozará de los más amplios poderes y facultades necesarios para la realización de las actividades del Servicio
objeto del presente Contrato, sin perjuicio de que cualquier decisión que implique Modificación del mismo en calidad, en plazo, en coste o en diseño, habrá de ser aprobada expresamente por acuaMed.
9.3. La Dirección del Servicio tendrá derecho a conocer y participar de todas aquellas previsiones o actuaciones que lleve a cabo el Contratista, entre las que se señalan, sin que la siguiente relación tenga carácter limitativo sino meramente enunciativo, las que se refieran a las siguientes cuestiones:
1) Controlar la realización de los trabajos o actividades incluidas en el Servicio.
2) Aprobar y revisar el Proyecto de Operación y Mantenimiento de la planta desalinizadora y sus anexos (Plan de Operación, Plan de Mantenimiento, Plan Prevención de Riesgos Laborales, Plan de Control de Calidad, etc.), dando su conformidad al mismo, a propuesta del adjudicatario, sin que ello exima a éste de responsabilidad alguna.
3) Ordenar el arranque y parada de la desalinizadora (total o parcialmente, por bastidores), por no ajustarse al Proyecto de Operación y Mantenimiento establecido, o por otra circunstancia justificada que considere oportuna.
4) Comprobar la suficiencia cualitativa y cuantitativa de medios adscritos por el Contratista al Servicio. En concreto, le corresponderá:
a) El control sobre el personal del Contratista.
b) El control sobre los medios materiales utilizados por el Contratista.
c) El control sobre los materiales.
5) Verificar el cumplimiento de la cantidad y calidad de agua producto.
6) Denunciar, en su caso, anomalías en la explotación, y proponer las penalidades a que hubiere lugar, tanto por cumplimiento de la calidad o cantidad garantizada de agua producto, como por cualquier otra anomalía, que serán aplicadas por aquellos órganos que tengan atribuida tal potestad.
7) Velar por el correcto funcionamiento de la instalación.
8) La supervisión y aprobación de los subcontratos o colaboraciones celebradas, en su caso, por el Contratista, y cualesquiera otras actuaciones relacionadas con los siguientes aspectos:
a) Lista de posibles suministradores a los que el Contratista vaya a pedir oferta para, en su caso, el suministro de equipos y materiales, así como de los posibles subcontratistas.
b) Documentación para la petición de ofertas de suministros, en su caso.
c) Documentación técnica y condiciones comerciales en base a las cuales el Contratista realizará sus pedidos.
d) Lista de repuestos a adquirir, caso de ser necesarios.
e) Contratos de mantenimiento de los equipos a celebrar, en su caso, con los su-ministradores.
9) Supervisar las garantías contractuales exigidas a los suministradores de equipos y a los subcontratistas.
10) Control sobre el seguimiento y la adopción de las medidas legales para la aplicación de la normativa de Seguridad y Salud en las actividades del Servicio que lo requieran.
11) Control sobre el seguimiento y la adopción, en su caso, de las medidas medioambientales a aplicar.
12) Control de la ejecución de los trabajos, de acuerdo con los Documentos Contractuales suscritos entre acuaMed y el Contratista.
13) Comprobar, aprobar y tramitar las certificaciones correspondientes a la realización del Servicio.
14) Analizar y gestionar, en su caso, las propuestas del Contratista que impliquen una alteración de las condiciones del Contrato.
15) Preparar la documentación necesaria para la recepción y liquidación del Servicio.
9.4. El Contratista tendrá que actuar, en todo caso, de acuerdo con las normas e instrucciones complementarias que sean dictadas por la Dirección del Servicio para la regulación de las relaciones entre ambas Partes.
9.5. acuaMed, a través de la Dirección del Servicio, podrá ordenar que se detenga la realización de cualquiera de los trabajos incluidos en el Servicio que no se estén ejecutando de conformidad con las prescripciones contenidas en la Documentación Contractual, o en las instrucciones recibidas.
9.6. Las instrucciones dadas por la Dirección del Servicio al Contratista, se emitirán por escrito.
El Contratista estará obligado, en todo caso, a firmar el conocimiento de las citadas órdenes.
DÉCIMA.- PERSONAL DEL CONTRATISTA.
10.1. El personal que el Contratista asigne para la ejecución del Servicio, será el presentado en su proposición, de acuerdo con los requisitos exigidos en el apartado 9 del Cuadro de Características xxx Xxxxxx de Cláusulas Reguladoras de la licitación.
El personal estará debidamente cualificado y experimentado en trabajos similares y, de forma especial, las personas que se designen como Delegado del Contratista y como Jefe del Servicio que deberán ser técnicos superiores con título oficial y con representación y capacidad decisorias suficientes para cuantas incidencias puedan presentarse a lo largo de la ejecución de los trabajos. Ambos nombramientos deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
10.2. acuaMed se reserva el derecho de exigir la sustitución de aquél o aquéllos agentes o empleados del Contratista que, antes o en el curso de las actividades y trabajos, creyera oportuno separar de los mismos, sin coste alguno para acuaMed.
Cualquier cambio de las personas mencionadas en la Relación de Medios Personales del Anexo nº 3 necesita la previa aprobación de acuaMed.
10.3. El Contratista deberá conservar toda la documentación legal relativa a su personal a disposición del Director del Servicio, y cumplir con las indicaciones que éste le haga al respecto. Igual obligación deberá exigir el Contratista a sus subcontratistas y colaboradores, para así poder facilitar a ambos la documentación requerida.
10.4. El Contratista deberá adoptar todas las precauciones razonables para prevenir e impedir toda conducta tumultuosa o desordenada por o entre sus empleados, así como para preservar la paz y proteger personas y bienes, propios o ajenos. No obstante, la responsabilidad sobre estos actos, de producirse, será de cuenta del Contratista.
UNDÉCIMA.- SUBCONTRATACIÓN.
11.1. A efectos del presente Contrato, se entenderá por subcontratación la suscripción de un contrato derivado y dependiente del que constituye el objeto del presente Contrato, por voluntad del Contratista quien, en lugar de ejecutar directamente las obligaciones asumidas en virtud del Contrato originario, contratará con un tercero la realización parcial de aquéllas.
11.2. El Contratista podrá subcontratar con terceros la realización parcial de las actividades objeto de este Contrato. Para ello estará obligado a cumplir los requisitos y formalidades siguientes:
a) El Contratista deberá comunicar a acuaMed, anticipadamente y por escrito, la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la lista de Subcontratistas, pudiendo acuaMed rechazar todos o algunos de los propuestos por razones justificadas.
b) En ningún caso, el Contratista podrá subcontratar parte de los trabajos sin la autorización de acuaMed, y aún contando con dicha autorización tampoco podrá subcontratar un porcentaje que exceda del cincuenta por ciento (50%) del importe total de realización del Servicio.
c) Para obtener la autorización de acuaMed el Contratista habrá de detallar las partes del contrato a realizar por el subcontratista, manifestar bajo su responsabilidad que éste último no está incurso en suspensión de calificaciones o en las prohibiciones para contratar de las establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Además de lo anterior, se adjuntarán las certificaciones administrativas, expedidas por organismo competente, acreditando que la empresa está al corriente de las obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que se establecen en los artículos 13 y 14 del RGLCAP.
Asimismo, el Contratista deberá justificar suficientemente la aptitud de los subcontratistas propuestos para ejecutar la parte de la prestación de que se trate por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que los subcontratistas tuvieran la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al adjudicatario de justificar la aptitud de aquellos. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente.
d) El Contratista se obliga a satisfacer a los subcontratistas el pago del precio pactado en los plazos fijados de conformidad con el artículo 4 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En relación con lo expresado en el párrafo anterior, el Contratista, a solicitud de acuaMed, y en cualquier caso mensualmente, deberá acreditar que se halla al corriente de los pagos adeudados a los subcontratistas. Si el Contratista no acredita dicha circunstancia dentro de los diez (10) días siguientes a ser requerido por acuaMed o no justifica suficientemente a juicio de acuaMed la razón de retraso en el pago, acuaMed podrá resolver el Contrato, procediendo a retener las cantidades pendientes de abono hasta la resolución del posible conflicto entre el Contratista y sus subcontratistas o en su caso, hasta la resolución del Contrato.
e) Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, siendo este último el único responsable frente a acuaMed de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.
f) La subcontratación no originará relación contractual o laboral alguna entre acuaMed y el personal al servicio de los subcontratistas.
g) La subcontratación no exonerará al Contratista de ninguna de sus responsabilidades u obligaciones contractuales, siendo además responsable frente a acuaMed de los actos, faltas y negligencias de cualquiera de sus subcontratistas, de sus agentes y trabajadores.
h) acuaMed no será responsable ante ningún subcontratista, ni ante personal de los mismos por ninguna reclamación. A tal efecto, cuando se autorice la subcontratación, el Contratista deberá presentar la renuncia expresa y escrita del subcontratista a los derechos que concede el artículo 1.597 del Código
Civil. El Contratista indemnizará a acuaMed por cualquier pérdida o daño que se derive como resultado de cualquier reclamación de algún subcontratista.
i) El Contratista debe exigir a sus subcontratistas copia de los informes de inspección, activación y ensayos y certificados de calidad respecto de los trabajos subcontratados, para facilitarlos al Director del Servicio.
j) El subcontratista quedará sujeto a las mismas obligaciones que el Contratista según el presente Contrato, en cuanto sean compatibles, respondiendo el Contratista y su subcontratista solidariamente frente a acuaMed en el cumplimiento de sus obligaciones.
k) El subcontratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad previsto que se adjunta como Anexo nº 4 al presente Contrato.
DUODÉCIMA.- EJECUCIÓN DEL SERVICIO.
12.1. El Contratista será responsable de la ejecución fiel de los trabajos, de acuerdo con el Pliego de Cláusulas Reguladoras, con el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, incluido como Anexo V del anterior, con el presente Contrato y con las órdenes recibidas, así como de todos los medios humanos y materiales requeridos para este fin. El Contratista deberá conservar cuidadosamente toda la documentación, puntos de referencia y replanteos, materiales, instrumentos, utensilios y otros objetos que se usen para la realización de todas las actividades ligadas el Servicio.
12.2. El Contratista deberá enviar al Director del Servicio, mensualmente, dentro de los tres (3) días a la admisión de la certificación a la que se ha hecho referencia en la Cláusula Quinta, un informe detallado del estado de la realización de las actividades incluidas en el Servicio referido al último día del período que comprende la misma. En dicho informe se harán constar inexcusablemente las variaciones que haya habido en el plazo de ejecución, indicando sus razones, así como los cambios efectuados en los medios humanos y materiales empleados por el Contratista, debiendo citarse fecha y número del escrito del Director del Servicio en el que se aprobaron dichos cambios.
12.3. Una vez comunicada al Contratista una orden, éste dispondrá xx xxxx (10) días para iniciar su cumplimiento de la manera más diligente posible. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya cumplimentado la orden, acuaMed tendrá derecho a contratar a otras personas para llevarla a cabo y todos los gastos habidos directa o indirectamente por ello, correrán a cargo del Contratista y acuaMed podrá exigírselos, o deducirlos de los importes pagaderos al mismo, ya vencidos o por vencer.
DÉCIMO TERCERA.- OBLIGACIONES Y MEDIOS DEL CONTRATISTA PARA LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
13.1. El Contratista realizará el trabajo de una manera diligente, profesional y cuidadosa, con sujeción al presente Contrato, a sus anexos y a lo dispuesto en la normativa vigente.
13.2. El Contratista, a su propia xxxxx y de acuerdo con el Contrato, deberá suministrar y aportar todos los medios humanos y materiales, y el transporte, en su caso, hasta el lugar de realización de las actividades del Servicio. Igualmente, y a su xxxxx, deberá procurarse, si fuere necesario, el suministro de agua y energía, un equipo de control de calidad de los trabajos, y cualquier otro asistencia necesaria para la realización del Servicio.
13.3. El Contratista deberá prestar especial cuidado en la conservación de los trabajos realizados, y de la documentación y medios empleados, propios ó suministrados por el Director del Servicio, siendo de su responsabilidad los daños que se produzcan.
13.4. Serán de cuenta del Contratista todos los gastos y cargos por derecho de paso libre u ocupación especial o temporal por propiedades ajenas, que sean necesarios para la ejecución de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.5. El Contratista debe realizar los trabajos con estricta observancia del Plan de Aseguramiento de la Calidad del Anexo nº 4, de acuerdo con lo dispuesto en la Cláusula Décimo Novena.
13.6. El Contratista responderá personalmente frente a acuaMed de las actuaciones de sus subcontratistas, como si las hubiera realizado él mismo. Igual alcance tendrá su responsabilidad.
13.7. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, la Asistencia fijará una oficina en la zona de las obras o en una localidad próxima, donde conservará los documentos necesarios para la realización del Contrato y donde se ubicará el personal técnico y administrativo de la Asistencia, así como el Jefe de la Asistencia. Cualquier modificación geográfica deberá contar con la aprobación del Director del Servicio.
13.8. Si, a juicio del Director del Servicio, fuese necesario que el Contratista realizara trabajos adicionales no previstos en este Contrato pero necesarios para el cumplimiento del objetivo del mismo, estará obligado a efectuarlos siguiendo las instrucciones oportunas, en las mismas condiciones previstas en este Contrato. Si para su abono no existiera precio en este Contrato, se establecerá el correspondiente Precio Contradictorio, según el procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación.
13.9. Caso de que el Servicio esté relacionado directamente con la ejecución de obras, el Director del Servicio, por medio de la Asistencia, si existiese, o de quién aquél designe, redactará diariamente un informe denominado “Informe Diario”, siguiendo la pauta establecida por el Director del Servicio, en el que recoja todas las actividades e incidencias acaecidas durante el día. El contenido de ese informe, una vez aceptado por el Director del Servicio, será el único documento, además del Contrato, al que podrá recurrir el Contratista para argumentar posibles discrepancias que pudieran presentarse en la interpretación del contrato. Si el Contratista omite recoger cualquier incidencia en este Informe Diario sobre la cual surja posteriormente algún tipo de controversia, prevalecerá el criterio que exponga el Director del Servicio.
13.10. El Contratista examinará y detectará los defectos, discrepancias y errores en la documentación que reciba del Director del Servicio para la ejecución de los trabajos, poniéndolos en su conocimiento, de acuerdo con las Cláusulas Primera y Décimo Tercera. Si el Contratista dejase de notificar cualquier error que haya descubierto, o que hubiera debido haber descubierto de acuerdo con la diligencia que le es exigible según el presente Contrato, deberá hacer frente a los trabajos extraordinarios que sean necesarias para solventar dichos errores.
13.11. El Contratista estará obligado a garantizar la dedicación a las actividades del Servicio del personal directivo, técnico, auxiliar y operario que consta en el Anexo nº 3 al presente Contrato.
13.12. Asimismo, el Contratista designará a las personas que asumirán, en su nombre, la dirección de los trabajos necesarios para la realización del Servicio quienes deberán tener, en todo caso, poderes bastantes para resolver cuantas cuestiones dependan de la Dirección del Servicio.
Las personas mencionadas en el párrafo precedente deberán dar cuenta a la Dirección del Servicio siempre que pretendan ausentarse, en su caso, de la zona de realización de los trabajos incluidos en el Servicio.
13.13. El Contratista responderá, en todo caso, de la capacidad, cualificación profesional y disciplina de todo el personal asignado al Servicio.
13.14. Sin perjuicio de lo anterior, tanto la idoneidad del personal del Contratista asignado a la realización del Servicio, como su organización jerárquica y especificación de funciones, será libremente apreciada por la Dirección del Servicio que tendrá, en todo momento, la facultad de exigir del Contratista la sustitución, por causa justificada, de cualquier persona o personas adscritas a la realización del Servicio, sin obligación de responder de ninguno de los daños que al Contratista pudiera causarle el ejercicio de aquella facultad.
13.15. El Contratista no podrá disponer, para la ejecución de otros trabajos distintos de los propios del Servicio, de los medios humanos y materiales que se haya obligado a destinar al mismo, salvo expresa autorización de la Dirección del Servicio.
La Dirección del Servicio podrá ordenar la sustitución de los medios humanos y materiales adscritos por el Contratista al servicio que, por cualquier causa, no cumpla con el rendimiento programado siendo esta sustitución, en todo caso a cargo y de cuenta del Contratista.
13.16. Además del cumplimiento de las disposiciones vigentes, el Contratista adoptará, bajo su exclusiva responsabilidad y vigilancia, todas las medidas necesarias para garantizar la más absoluta seguridad del personal del Servicio, de terceros y del propio Servicio en sí.
13.17. El Contratista dispondrá, en su caso, de los medios, instalaciones y servicios auxiliares y de apoyo, y detallados en los Anexos del presente Contrato.
13.18. La organización de los trabajos tendrá que garantizar, en cualquier caso, un escrupuloso respeto a los valores paisajísticos, medioambientales y ecológicos, respondiendo directa y exclusivamente el Contratista de cualquier alteración que, teniendo su origen en la conducta de cualquiera de las personas que forman parte de su personal, implique demérito o agresión a dichos valores.
DÉCIMO CUARTA.- INFORMACIÓN A PREPARAR POR EL CONTRATISTA.
14.1. El Contratista estará obligado a enviar a la Dirección del Servicio un comunicado mensual en el que reflejará las actividades del Servicio ejecutadas en el mes y al origen, con sus valoraciones. En este comunicado se consignarán también las incidencias más significativas surgidas durante la realización del Servicio. En cualquier caso, la Dirección del Servicio podrá definir con más detalle el contenido del citado comunicado.
La Dirección del Servicio podrá exigir al Contratista que libre comunicados especiales, bien sean diarios, semanales o de otra periodicidad, con el contenido que aquella determine.
14.2. El comunicado mensual se recibirá antes del día 5 del mes siguiente a aquel al que el mismo se refiera.
Los comunicados especiales se emitirán en el plazo que para cada caso se especifique.
14.3. La falta de de envío de las comunicaciones previstas en esta Cláusula, o la demora en su envío, darán lugar a la aplicación de la correspondiente penalización en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
14.4. El Contratista estará obligado, en cualquier caso, a facilitar a la Dirección del Servicio cualquier información que ésta le requiera referente a la realización del Servicio.
DÉCIMO QUINTA.- PUBLICACIONES Y REPORTAJES SOBRE LA REALIZACIÓN DEL SERVICIO.
15.1. El Contratista no podrá, sin la previa autorización expresa y escrita de acuaMed, publicar noticias, reportajes, planos, dibujos o fotografías del Servicio que está realizando, ni autorizar a terceros su publicación.
15.2. acuaMed tendrá derecho a reproducir, distribuir, comunicar públicamente, transformar y, en cualquier forma, explotar directa o indirectamente, mediante acuerdos con terceros, cuantos reportajes fotográficos, cinematográficos o de otra clase crea oportunos respecto al Servicio en proceso de ejecución o que se haya ejecutado por el Contratista.
DÉCIMO SEXTA.- RIESGO DEL CONTRATO.
16.1. La ejecución del Contrato se realizará a riesgo y xxxxxxx del Contratista, y, en consecuencia, las Partes no reconocen virtualidad alguna a ningún acontecimiento, de cualquier clase que sea, para anular, dejar sin efecto, disminuir o modificar la obligación del Contratista de ejecutarlo conforme a lo prevenido en el mismo.
16.2. El Contratista estará obligado a realizar el Servicio de tal manera que se evite cualquier daño o perjuicio a los bienes públicos y/o privados, siendo, en todo caso, de su cuenta y cargo las indemnizaciones a que diese lugar o se derivasen de la realización del Servicio. acuaMed no tendrá, en ningún caso, responsabilidad por los daños o perjuicios mencionados.
16.3. El Contratista responderá frente a acuaMed, no sólo de sus actos propios o de los de su personal, sino también de la de sus subcontratistas, en los términos previstos en la legislación vigente.
16.4. El Contratista responderá, de los daños y perjuicios causados a acuaMed y/o a cualesquiera terceros como consecuencia de la ejecución del Contrato.
Si el Contratista descuidase la reparación de los daños causados, acuaMed podrá adoptar, las medidas necesarias para evitar o reparar los daños causados. Estas medidas serán, en todo caso, de cuenta del Contratista.
El Contratista será responsable de cuantos perjuicios se deriven de las perturbaciones que se causen a las comunicaciones, red viaria de todo tipo y servicios de cualquier clase, estando obligado a tener previstos los medios precisos de investigación previa de los que puedan quedar afectados, a fin de limitar la afección a lo indispensable, así como a proyectar y programar su sustitución, en su caso.
DÉCIMO SÉPTIMA.- OBLIGACIONES FISCALES, LABORALES, DE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE, DE SEGURIDAD Y SALUD Y SOCIALES.
17.1. EL Contratista asume expresamente la obligación de cumplir, y hacer cumplir tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, en todo caso, las obligaciones que les correspondan en materia fiscal, medioambiental, laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales en virtud de este Contrato y de las disposiciones legales aplicables en cada momento de a ejecución del mismo.
17.2. A efectos de control del cumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, tanto por el Contratista como por los subcontratistas de éste, y sin que ello implique, en ningún caso, que acuaMed asuma responsabilidad alguna respecto de su cumplimiento, el Contratista estará obligado a acreditar, siempre que sea requerido por acuaMed para ello, el cumplimiento de las mencionada obligaciones, poniendo a disposición de acuaMed, en cualquier momento, los documentos y comprobantes que lo acrediten y que ésta solicite.
17.3. El Contratista asume expresamente la obligación de cumplir y hacer cumplir, tanto a sus empleados como a sus subcontratistas, durante la ejecución del Contrato, todas las disposiciones legales vigentes en materia de prevención de riesgos laborales.
acuaMed podrá exigir del Contratista, en cualquier momento, la retirada de las actividades del Servicio de quienes infrinjan, en algún modo, las normas citadas en el párrafo precedente.
17.4. El Contratista será responsable, con carácter único y exclusivo, y sin que pueda trasladar tal responsabilidad a acuaMed, de cualesquiera accidentes que pudiera sufrir el personal asignado al Servicio, tanto propio del Contratista como de sus subcontratistas, o terceras personas, como consecuencia, directa o indirecta, de la realización de los trabajos objeto de este Contrato.
17.5. El Contratista se responsabilizará plenamente frente a las autoridades laborales, y exclusivamente frente a acuaMed, de cualquier infracción a las normas de seguridad en la que se pudiera incurrir durante la realización de los trabajos contratados.
17.6. El Contratista vendrá obligado a ofrecer la subrogación y absorber, en su caso, a los trabajadores que actualmente se encuentren en plantilla en la empresa que está realizando al inicio del presente Contrato el Servicio y que están ejecutando labores de operación y mantenimiento, respetándoles su antigüedad, salarios y demás derechos laborales y sindicales, dado que existe una sucesión de empresa, según el artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
17.7. El Contratista estará obligado a prestar especial interés a la protección y conservación, cuando le sea de aplicación, del terreno, edificaciones, entorno, aspectos medioambientales, y todos aquellos elementos que puedan verse afectados por la ejecución del presente Contrato. En particular, deberá cumplir plenamente la legislación medioambiental que resulte de aplicación, en su caso, a la zona en que, en cada momento se realice el Servicio.
En todo caso el Contratista, cuando le sea de aplicación:
1) Tendrá en cuenta el posible impacto medioambiental durante la realización del Servicio.
2) Considerará, desde el origen de la ejecución del Contrato, la influencia que tendrá en el Medio Ambiente toda solución técnica o estética, cuya selección dependa de él. En consecuencia esta selección ha de estar presidida por un riguroso análisis de las posibles influencias en aquél, con el objetivo de evitar, o minimizar, en todo lo posible, el impacto negativo sobre el medio ambiente.
3) El Contratista optará por la alternativa en virtud de la cual el Servicio a realizar genere los menos residuos posibles, residuos menos peligrosos y residuos menos costosos de gestionar, utilizando, en la medida de lo posible, materiales reciclables y con el menor impacto ambiental posible.
4) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales que consuman la menor energía o utilicen la fuente energética más limpia.
5) El Contratista perseguirá en la realización del Servicio el objetivo de minimizar el consumo de energía en la explotación y elevados porcentajes de regeneración de energía.
6) El Contratista utilizará en la realización del Servicio materiales ligeros que permitan reducir el consumo energético.
7) El Contratista optará por la alternativa que permita el menor consumo de agua una vez iniciada la ejecución, en su caso.
8) El Contratista realizará el Servicio optando por la alternativa que genere la menor emisión de gases (a título meramente orientativo, gases de combustión interna), ruidos, vibraciones y radiaciones electromagnéticas una vez que se inicie el uso.
9) Durante la realización del Servicio se evitará en lo posible la emisión de fluidos, fibras o polvos al Medio Ambiente.
10) El Contratista utilizará durante la ejecución del Servicio, los materiales que produzcan el menor impacto ambiental posible.
11) Asimismo, utilizará materiales seguros y resistentes al fuego.
12) El Contratista minimizará la utilización de sustancias, materiales, o derivados de reconocida escasez o difícil reposición en la naturaleza.
13) No se utilizarán productos prohibidos, que contengan sustancias dañinas, o productos sometidos a restricciones (a título meramente orientativo, pero no enunciativo metales pesados y disolventes (plomo, cadmio, halógenos y sus derivados, CFC's, HCFC's, solventes clorados, PVC, PCB, asbestos, amiantos, y en general todos los prohibidos por las normas en vigor en cada momento).
14) Los cables, el aislamiento y la cubierta de los mismos estarán libres de halógenos.
15) Los equipos y sistemas (a título meramente orientativo, pero no enunciativo aire acondicionado, sistema de extinción de incendios, y equipos de tracción de refrigeración por agua) no crearán por su confinamiento problemas de salud, no dañarán la capa de ozono, y respetarán, en todo caso, la legislación aplicable, en cada momento.
16) El Contratista optará por la alternativa que garantice las condiciones ambientales más confortables posibles, así como la máxima accesibilidad posible y utilización por personas que presenten minusvalías o discapacidades.
17) El Contratista utilizará materiales que sean separables, identificables y potencialmente reciclables. Los materiales utilizados susceptibles de ser incinerados o troceados, no emitirán sustancias tóxicas en presencia de fuego.
18) Los materiales plásticos utilizados serán reciclables, y las piezas realizadas con estos materiales llevarán un sello, indicando esta cualidad, en su cara oculta.
19) Las emisiones a la atmósfera, descargas, en superficie y efluentes líquidos, resultantes de sus actividades, no excedan de los valores definidos en las Pliego de Prescripciones Técnicas y/o, de los prescritos por la Legislación europea y española aplicable en cada momento de ejecución del Contrato.
17.8. Si como consecuencia de actuaciones originadas en la realización del Servicio, éste fuese suspendido por infracción de la legislación medioambiental vigente en cada momento y lugar, el Contratista no tendrá derecho a ningún tipo de indemnización económica ni a prórroga alguna del Plazo del Contrato, sin perjuicio de las acciones, de cualquier clase, que pudieran corresponder a acuaMed.
17.9. El Contratista estará obligado a incluir entre el personal destinado a la ejecución del Contrato a personas con dificultades particulares de inserción en el mercado laboral, cuya contratación permita eliminar las desigualdades existentes entre hombres y mujeres, combatir el paro, favorecer la formación en el lugar de trabajo u otras finalidades que se establezcan con referencia a la estrategia coordinada para el empleo definida en el artículo 125 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
17.10. El incumplimiento de las obligaciones previstas en esta Cláusula facultará a acuaMed para resolver el Contrato.
DÉCIMO OCTAVA.- SUPERVISIÓN E INSPECCIÓN DEL SERVICIO.
18.1. acuaMed supervisará y podrá inspeccionar en cualquier momento, mediante las personas que en cada caso designe, el estado de realización del Servicio, sin perjuicio de las actuaciones de alta inspección y control que, en su caso, pudiera realizar la Administración del Estado a través de sus representantes.
18.2. La labor de supervisión e inspección, cuyo ejercicio se reserva acuaMed, podrá ser encomendada por ésta a terceras personas físicas o jurídicas con la cualificación precisa para la mejor apreciación del estado de desarrollo y calidad de cada una de las actividades o unidades del Servicio objeto de supervisión e inspección.
DÉCIMO NOVENA.- CONTROL DE CALIDAD.
19.1. acuaMed, mediante la Dirección del Servicio, realizará todos los reconocimientos, comprobaciones y ensayos que crea oportunos, en cualquier momento, estando el Contratista obligado a facilitar al máximo su realización, poniendo a disposición de acuaMed todos los medios auxiliares y el personal que resulten necesarios.
El Contratista no podrá reclamar el pago de cantidad alguna por de interrupciones en la realización del Servicio derivadas de estos reconocimientos, comprobaciones y ensayos.
19.2. El Contratista deberá de cumplir en cantidad, tiempo y forma, lo señalado en el Plan de Aseguramiento de la Calidad, cuyo presupuesto, que será íntegramente de su cargo, se detalla en el Anexo nº 4 de este Contrato.
Como consecuencia de lo previsto en el párrafo precedente, con independencia de la supervisión del control de calidad que lleve a cabo acuaMed, el Contratista estará obligado a realizar el control necesario sobre la realización del Servicio, de acuerdo con lo establecido en su Plan de Aseguramiento de la Calidad, a fin de garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en este Contrato, y/o de las definidas, en cualquier caso, por la Dirección del Servicio, y que resulten necesarias, para alcanzar el nivel adecuado en la calidad de la misma.
Estas actuaciones, en ningún caso, podrán suponer un incremento del Precio y/o de los Precios por Unidad.
19.3. En el momento de la recepción del Servicio, el Contratista deberá acreditar a acuaMed la ejecución del Plan de Aseguramiento de la Calidad.
19.4. El Contratista será plena y exclusivamente responsable del resultado y calidad del Servicio que ejecute, de acuerdo con lo establecido en los Documentos Contractuales, y ello aun cuando desprendiéndose tal supuesta calidad de los controles y ensayos efectuados, la realidad no respondiera al resultado teórico de éstos.
VIGÉSIMA.- COMPROBACIÓN POR PARTE DE acuaMed. RECEPCIÓN DEL SERVICIO.
20.1. Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de acuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio (en adelante, la “Recepción del Servicio”).
20.2. acuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio.
A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, acuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes.
En caso de que acuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y escrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados.
En todo caso, de la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente.
En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación a que se refiere el párrafo segundo de la Cláusula 18.1.1, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula Vigésimo Séptima de este Contrato.
20.3. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, acuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por acuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en la Cláusula Vigésimo Tercera.
La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de acuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas.
Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación en los términos previstos en la Cláusula Vigésimo Primera.
20.4. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio acuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por acuaMed y a las condiciones pactadas, acuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto.
Si transcurrido el plazo máximo otorgado por acuaMed al Contratista, y comprobado de nuevo el Servicio, aquella considerase que el mismo no se ajusta a las condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente.
En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que acuaMed se haga cargo del Servicio para su terminación o rectificación, el plazo concedido al Contratista para completar la realización o corregir las deficiencias observadas.
20.5. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, acuaMed advirtiese que algunas de las actividades incluidas en el Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por acuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por acuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas.
VIGÉSIMO PRIMERA.- LIQUIDACIÓN.
21.1. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la determinación de las mediciones definitivas de las actividades que lo componen, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en este Contrato.
21.2. Al acta de recepción del Servicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, el “Precio Final”).
21.3. El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por acuaMed.
2. El incremento o reducción del Precio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda, en los términos previstos en la Cláusula 4.2.
21.4. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la firma del acta de recepción del Servicio.
Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por acuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la correspondiente liquidación.
Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por acuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la realización de la correspondiente liquidación.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo precedente, el Contratista tendrá derecho a someter la determinación del Precio Final recogida en la correspondiente liquidación al régimen de reclamaciones y recursos previsto en la Cláusula Trigésimo Tercera.
21.5. El Precio Final será aprobado por acuaMed, una vez se haya llegado con el Contratista a un acuerdo sobre el mismo.
21.6. Expirado el Plazo de Garantía se procederá a emitir, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, el acta de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la Recepción del Servicio, que será firmada por acuaMed y por el Contratista, si no existen cuestiones a dirimir sobre la utilización o aplicación del Servicio ya realizado, dándose formalmente por finalizado el periodo de garantía.
21.7. Acabado el período de garantía, se practicará, en su caso, una liquidación complementaria, en la que se hará constar el valor de los gastos generados durante dicho periodo en que hubiera podido incurrir el Contratista, que fuesen expresa y directamente imputables a acuaMed, y que ésta hubiese autorizado, o que figurasen incluidos en el Precio.
VIGÉSIMO SEGUNDA.- GARANTÍAS.
22.1. El Contratista realizará los trabajos diligentemente, de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, y con los códigos y normas que sean de aplicación a la fecha de la firma de este Contrato.
22.2. Antes del inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a acuaMed un aval bancario en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por un valor del [ ] del Precio del Servicio. Este aval bancario queda incorporado al Contrato como Anexo nº 6.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Cláusula 6.2.3.
22.3. El aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir acuaMed como consecuencia de cualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista ha asumido según el presente Contrato.
22.4. En el supuesto de que por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice acuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a acuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 30.4.
22.5. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de acuaMed durante el Período de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, la fianza será devuelta en un plazo máximo de siete (7) días desde su finalización.
VIGÉSIMO TERCERA.- PERIODO DE GARANTÍA. OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA DURANTE EL PLAZO DE GARANTÍA.
23.1. Una vez firmada el acta de recepción del Servicio en los términos previstos en la Cláusula Vigésima, se iniciará el plazo de garantía que tendrá una duración de un (1) año (en adelante, el “Plazo de Garantía”).
23.2. Durante el Plazo de Garantía, el Contratista será responsable en exclusiva de realizar, en su caso y a su xxxxx, todas las de correcciones, reparaciones y/o sustituciones que acuaMed, o quién esta designe, considere necesarias para que el Servicio cumpla, totalmente, durante su utilización o aplicación en el momento de la finalización del citado plazo, las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, así como en las instrucciones dadas durante la ejecución del Contrato por acuaMed al Contratista.
23.3. Quedan excluidas de las obligaciones de garantía que incumben al Contratista los desgastes, si los hubiere, propios de la utilización del Servicio que se deban al uso ordinario y al normal funcionamiento de las actividades incluidas en el mismo durante el Plazo de Garantía, así como los desperfectos o daños derivados del mal uso del empleo del Servicio por parte del que se encargue del mismo.
23.4. Si el Contratista no procediese a realizar los trabajos de corrección, reparación y/o sustitución en el Servicio a que estuviere obligado durante el Plazo de Garantía, a la mayor brevedad posible, acuaMed, previa comunicación por escrito al Contratista, podrá realizar directamente, o encargar a cualesquiera terceros la realización de aquellos.
En cualquier caso, la responsabilidad y el pago de los importes correspondientes a los trabajos ejecutados, bien sean por el Contratista, bien por acuaMed, bien por terceros contratados por esta, serán de cuenta del Contratista con la única excepción de las reparaciones que hayan tenido que realizarse como consecuencia de daños causados por terceros, siempre que se acredite, debidamente, el origen de los mismos.
23.5. Durante el Plazo de Garantía quedará obligado el Contratista a prestar la colaboración que se considere necesaria para la correcta utilización o aplicación del Servicio.
23.6. Al finalizar el Plazo de Garantía, la Dirección del Servicio comprobará que la utilización o aplicación del Servicio se ha efectuado sin generarse ningún tipo de problemas durante este período de tiempo, extendiéndose, en este caso, la correspondiente acta de fin del Plazo de Garantía, que será firmada por acuaMed y por el Contratista.
23.7. El Contratista se obliga a aceptar, en su caso, la subrogación de quien acuaMed designe en los derechos y obligaciones que, en virtud del presente Contrato, le correspondan durante el Plazo de Garantía.
VIGÉSIMO CUARTA.- SEGUROS.
24.1. Sin perjuicio de su responsabilidad bajo Contrato, y sin que esta cláusula limite la misma, el Contratista contratará y mantendrá vigente por su cuenta y a su cargo en todo momento durante el curso del presente Contrato y, con compañías de reconocido prestigio y en términos y condiciones de cobertura a satisfacción de acuaMed, los seguros descritos a continuación. Cualquier rechazo por parte de acuaMed de los términos y condiciones de cobertura propuestos por el Contratista, deberá estar basado en motivos razonados. Se entiende que los montos de dichos seguros nunca serán inferiores a los obligatorios según las leyes y normas vigentes y que su mantenimiento no variará ninguna de las obligaciones de indemnización establecida por Contrato.
Para estos seguros, el Contratista actuará como Tomador del Seguro, y tendrán la consideración de asegurados, acuaMed como Promotor, sus filiales y/o participadas, Consorcios o UTE´s de los que forme parte como Promotor, funcionarios adscritos al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Xxxxxx relacionados con los trabajos, y cualquier otra parte con interés asegurable en lo que se refiere a sus actividades relacionadas con la ejecución del Servicio.
La contratación de los seguros no eximirá al Contratista de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la aplicación del artículo 1591 párrafo 2º del Código Civil.
Los seguros a contratar son:
a) Seguro de Responsabilidad Civil para cubrir las reclamaciones de terceros por daños materiales, daños al medio ambiente y daños personales y sus consecuencias, de los que el Contratista sea legalmente responsable, bien sea directa, solidaria o subsidiariamente, y que sean consecuencia del desarrollo de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Contrato desde el inicio de los trabajos hasta la expiración del Periodo de Garantía establecido en la Cláusula Vigésimo Tercera, y con la obligación de extender la cobertura en los casos de las extensiones previstas en dicha Cláusula. El límite de esta póliza de seguro será de un diez por ciento (10%) del valor del Contrato con un máximo de quince (15) Millones de Euros por siniestro y un mínimo de tres (3) Millones de Euros.
Las coberturas incluidas serán, al menos: Responsabilidad Civil Cruzada, Responsabilidad Civil de Productos y/o Post-trabajos hasta veinticuatro (24) meses después de la entrega de los trabajos, Responsabilidad Civil subsidiaria por el uso de vehículos a motor, Responsabilidad Civil derivada del ejercicio profesional del personal técnico y especialista en relación contractual del mismo, Responsabilidad Civil Contractual que no exceda de la legal, así como la Responsabilidad Civil del Contratista, por daños personales causados a sus propios empleados o de sus Subcontratistas – Responsabilidad Civil Patronal (en dicho caso con un sublímite de trescientos mil (300.000) Euros por víctima) por los que sea legalmente responsable.
b) Seguro de Responsabilidad Civil Obligatorio y Voluntario de Automóviles: para cubrir toda responsabilidad civil derivada de daños materiales, daños corporales y sus consecuencias, derivada del uso de todos aquellos vehículos necesarios para la ejecución de este Contrato y que tengan obligación de tener seguro de automóviles conforme a la legislación que les sea aplicable.
c) Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo: para todo el personal del Contratista y de sus subcontratistas, así como cualquier otro seguro de contratación obligatoria de acuerdo a la legislación durante el período de duración del Contrato.
Con independencia de lo anterior, el Contratista podrá suscribir los seguros complementarios que estime necesarios para la total cobertura de sus responsabilidades según el Contrato.
24.2. Es obligación y responsabilidad del Contratista exigir a cada subcontratista, que tenga concertados los seguros obligatorios que sean exigibles por ley y otros similares (proporcionados al encargo de cada subcontratista) a los estipulados en este Contrato para el Contratista con relación a los trabajos de estos subcontratistas, y aquellos otros que considere necesarios para garantizar el cumplimiento de las obligaciones que le puedan ser exigidas conforme al presente Contrato. El incumplimiento de esta obligación no exime al Contratista de su responsabilidad frente a acuaMed, asumiendo el Contratista cualquier diferencia entre los seguros solicitados al subcontratista y aquellos estipulados en este Contrato para el Contratista.
24.3. Las pólizas de seguros indicadas en las apartados a) y c) de la Cláusula 24.1 deberán nombrar a acuaMed como Asegurado Adicional, recibiendo las indemnizaciones si el riesgo que determina el siniestro corresponde a acuaMed. Asimismo, en todas las pólizas deberá constar la cláusula adicional por la que la respectiva aseguradora renuncie expresamente a todo derecho de subrogación contra acuaMed, sus subsidiarias y su personal.
24.4. Antes del inicio de los trabajos, el Contratista proporcionará a acuaMed copia firmada por el asegurador de las pólizas contratadas conforme a la Cláusula 24.1.
24.5. acuaMed podrá solicitar el cambio de asegurador cuando el mismo no merezca confianza en virtud de situaciones económicas y/o financieras sobrevinientes que demostraren un estado de insolvencia y/o cualquier otra circunstancia que pusiera en duda la validez de la cobertura otorgada.
24.6. El coste de los seguros previstos en la Cláusula 24.1 será a cargo del Contratista en todos los casos. Si se tratase de seguros con franquicia, el monto de la misma deberá ser aprobado previamente por acuaMed. Cualquier rechazo por parte de acuaMed de la franquicia propuesta, deberá estar basado en motivos razonados y teniendo en consideración las condiciones xxx xxxxxxx asegurador. Asimismo, cualquier diferencia que surja en el pago de las indemnizaciones, ya sea por franquicias y/o descubiertos de los seguros que contrate, también deberá ser soportada por el Contratista. En caso de que el siniestro fuese total o parcialmente imputable a acuaMed, ésta reintegrará al Contratista el monto de la franquicia que éste hubiese pagado en forma proporcional a su responsabilidad.
24.7. Si el Contratista no obtiene y/o no mantiene los seguros previstos en el Contrato, o no proporciona los correspondientes certificados y las constancias de pago dentro de los treinta (30) días siguientes al inicio de los trabajos o de la fecha en que dicho seguro fuese requerido de conformidad con los riesgos asegurados y los respectivos Programas de Ejecución Parcial, acuaMed tendrá derecho a procurar una cobertura de seguros similar, cuyos costes serán cargados al Contratista y oportunamente descontados de cualquier suma que acuaMed adeudase o, a su exclusivo criterio, podrá resolver el Contrato por causas imputables al Contratista, según se establece en la Cláusula Trigésima.
24.8. El Contratista queda obligado a informar por escrito a acuaMed de cualquier incidencia que afecte a la vigencia y condiciones de los seguros contratados. Asimismo el Contratista no podrá solicitar ante la aseguradora la anulación, modificación o enmienda material de las pólizas suscritas sin el previo consentimiento por escrito de acuaMed, lo que deberá constar en las mismas pólizas.
24.9. En el supuesto de que, de acuerdo con lo previsto en el procedimiento indicado en el Anexo VI al Pliego de Cláusula Reguladoras de la licitación se produjese una Modificación del Servicio con aumento de las actividades y del Precio, el Contratista estará obligado a incrementar, en igual medida, el importe de la póliza de seguro contratado, suscribiendo, al efecto, las correspondientes pólizas de ampliación de seguro. Estas pólizas que deberán cumplir los mismos requisitos y suscribirse en los términos previstos en los párrafos anteriores.
VIGÉSIMO QUINTA.- MODIFICACIONES Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS.
25.1. Modificación del contrato. Procedimiento y efectos.
Tanto los supuestos para la modificación del presente contrato como el procedimiento a seguir, en su caso, y los efectos que dicha modificación pudiera producir, se encuentran establecidos en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, el cual se adjunta como Anexo nº 1 a este contrato.
25.2. Servicios complementarios.
Tendrán la consideración de servicios complementarios (en adelante, los “Servicios Complementarios”), aquellos que no figuren en el proyecto, en su caso, ni en el contrato, pero que debido a una circunstancia que no pudiera haberse previsto, aun habiendo actuado acuaMed de forma diligente, pasen a ser necesarios para ejecutar el servicio tal y como estaba descrito en el proyecto o en el contrato sin modificarlo, y cuya ejecución se confíe al empresario al que se adjudicó el contrato principal de acuerdo con los precios que rijan para éste o que, en su caso, se fijen contradictoriamente según lo recogido en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, siempre que los servicios no puedan separarse técnica o económicamente del contrato primitivo sin causar grandes inconvenientes al órgano de contratación o que, aunque resulten separables, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento y que el importe acumulado de los servicios
complementarios no supere el cincuenta por ciento (50%) del importe primitivo del contrato indicado en la Cláusula Cuarta.
25.3. Precios Contradictorios.
La necesidad de determinación del algún precio nuevo durante el transcurso de le ejecución del contrato (en adelante, el “Precio Contradictorio”) así como el procedimiento para su definición, se encuentran establecidos en el Anexo VI al Pliego de Cláusulas Reguladoras de la licitación, el cual se adjunta como Anexo nº 1 a este contrato.
VIGÉSIMO SEXTA.- SUSPENSIÓN TOTAL O PARCIAL DEL SERVICIO.
26.1. acuaMed podrá ordenar, en cualquier momento, la suspensión de la ejecución de una determinada parte o de un número concreto de actividades del Servicio, o incluso del conjunto del mismo.
En caso de suspensión de la ejecución de los trabajos por causa no imputable al Contratista, este y acuaMed establecerán, de forma contradictoria, los posibles perjuicios económicos derivados de la misma. La cuantificación, en su caso, de los perjuicios económicos, no podrá exceder de los realmente producidos y justificados por cada mes de incremento del Plazo del Contrato, sin tener en cuenta la primera quincena.
26.2. Si la suspensión fuese total, transcurrido un plazo de seis (6) meses, el Contratista tendrá derecho a la resolución del contrato y a una indemnización del 6% del Precio de las Unidades que queden por ejecutar, renunciando expresamente a cualquier otra indemnización que, por cualquier concepto, exceda de la cifra resultante de aplicar el porcentaje antes señalado sobre la parte del Servicio pendiente de ejecución.
VIGÉSIMO SÉPTIMA.- PENALIZACIONES.
Las causas que motivan las penalizaciones que se desarrollan dentro de la presente Xxxxxxxx, deben quedar perfecta y completamente acreditadas documentalmente, de modo que puedan ser apreciadas objetivamente y sin margen de discrecionalidad alguna por parte de acuaMed.
La aplicación de las penalizaciones previstas en esta Cláusula no eximirá al Contratista de su responsabilidad exclusiva y directa respecto a las consecuencias del incumplimiento.
Sin perjuicio de la facultad de acuaMed de resolver el Contrato en los supuestos previstos en la Cláusula Trigésima, aquella tendrá derecho a aplicar al Contratista, además de las recogidas en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares incluido como Anexo IV al Pliego de Cláusulas Reguladoras, las penalizaciones que se citan a continuación.
27.1. Penalización por la existencia de defectos en la calidad del Servicio.
En caso de que existan defectos en la calidad del Servicio, que tengan su origen en el incumplimiento de las condiciones recogidas los Documentos Contractuales y/o en las instrucciones de acuaMed o de la Dirección del Servicio, el Contratista estará obligado a rehacer a su xxxxx todas las actividades del mismo que se encuentren en esta situación.
27.2. Penalización por deficiencias y/o retrasos en la información.
En el supuesto de que, existieran deficiencias en el contenido de la información que el Contratista está obligado a suministrar a acuaMed en virtud de lo dispuesto en este Contrato, y/o la información fuese entregada con retraso a acuaMed la misma tendrá derecho a imponer a aquel una penalización consistente en el abono por parte del Contratista a acuaMed de (1.000,00) euros por cada incumplimiento y día de retraso sobre los plazos
previstos para la entrega de la información que corresponda. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación correspondiente al mes en el que se produzca el incumplimiento.
27.3. Penalización por falta de cumplimiento del Plazo del Contrato.
Si el Plazo del Contrato se incumpliera, y el mismo resultare sobrepasado en más de treinta (30) días, acuaMed impondrá al Contratista una penalización consistente en una deducción del dos por ciento (2%) del Precio por cada porcentaje xxx xxxx por ciento (10%) en que el Plazo del Contrato resultare incrementado. La forma de hacer efectiva esta penalización será descontándola de la certificación final.
La penalización establecida en el párrafo anterior, no será de aplicación cuando el retraso se deba a Fuerza Mayor, o a causas imputables directamente a acuaMed.
27.4. Penalización por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio.
Si la Dirección del Servicio considerase que el incumplimiento por parte del Contratista o del personal a cargo del mismo de las órdenes impartidas por aquellas durante la ejecución del Contrato está perjudicando en forma grave o significativa el correcto desarrollo de las actividades del Servicio, aquella podrá dirigir a acuaMed una propuesta de penalización económica al Contratista, cada vez que se produzca un incumplimiento de este tipo.
Recibida la propuesta de penalización, acuaMed si lo considera conveniente requerirá al Contratista para que cese en el incumplimiento de forma inmediata, e impondrá a aquel una penalización por importe de dos mil (2.000,00) euros por cada incumplimiento.
Esta penalización se hará efectiva en el momento de liquidar la certificación mensual correspondiente al mes en curso, sin que sea recuperable aun cuando posteriormente a la imposición de la misma al Contratista se cumpliera la orden emitida, e inicialmente incumplida.
La aplicación de tres penalizaciones por incumplimiento de órdenes y/o instrucciones de la Dirección del Servicio comportará, además, y en todo caso, la obligación del Contratista de sustituir al personal cuyo incumplimiento hubiera dado lugar a la imposición de la correspondiente penalización.
27.5. Límite de las penalizaciones.
La suma de las penalizaciones impuestas en aplicación de lo previsto en las Cláusulas 27.1, 27.2, 27.3, y 27.4 tendrá como límite máximo cuantitativo el del veinte por ciento (20%) del Precio, todo ello sin perjuicio del derecho de acuaMed a resolver el Contrato en los términos previstos en la Cláusula Trigésima.
27.6. Penalizaciones por incumpliendo de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, medioambiental y social.
En el caso de que el Contratista incumpliera los requisitos mencionados en los apartados a), b), c) y d) de la Cláusula 11.2 relativos a la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición, por parte de acuaMed, de una penalidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) del importe del subcontrato, o, incluso, a la resolución del Contrato.
27.7. Penalizaciones por daños y perjuicios.
El Contratista responderá de los daños y perjuicios que durante la ejecución del Servicio se causen, bien sea a cualquier Administración, a acuaMed, o a terceros, con motivo de la realización de los trabajos que son objeto del presente Contrato o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales, reglamentarios o contractuales en que el mismo haya incurrido, imputables a aquél.