OBSERVACIONES A PROYECTO DE PLIEGO DE CONDICIONES
OBSERVACIONES A PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICA No. 03 DE 2023
“CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS QUE COMPONEN EL
PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, PARA QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS O POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE: PÓLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE SALUD, RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL, SOAT, TODO RIESGO AUTOMOVILES, MANEJO GLOBAL, TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL
DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, PARA LA VIGENCIA 2023”.
RECTORIA
COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
OBSERVACIONES LIBERTY SEGUROS
10/3/23, 15:56 Correo de UPTC - OBSERVACIONES LIBERTY SEGUROS S.A. - UPTC - INVITACION PUBLICA N° 03 DE 2023
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES LIBERTY SEGUROS S.A. - UPTC - INVITACION PUBLICA N° 03 DE 2023
1 mensaje
XXXXXXXXXX, XXXXXX <xxxxxx.xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxx.xx> 10 xx xxxxx de 2023, 12:57 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: "XXXX, XXXXX" <Xxxxx.Xxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx>, "XXXXXXXXX, XXXXXX"
<Xxxxxx.Xxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
Xxxxxx tardes adjunto observaciones al proceso del asunto.
Agradezco su atención,
Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxxxx
Analista de Licitaciones
Vicepresidencia de Productos Líneas Comerciales
────────────────────────────────
Liberty Seguros
Xxxxx 00 # 00- 00, Xxxxxx, Xxxxxxxx
Tel: x00 0000000 Ext 0324753
Mi día de trabajo y horario pueden no ser los mismos que los tuyos. No te sientas obligado a responder fuera de tu horario laboral.
────────────────────────
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OBSERVACIONES INVITACION.doc
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xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0/?xxx0xxx00x000&xxxxxxx&xxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxxxx-x%0X0000000000000000000&xxxxxxxxx-x%0X0000000000… 1/1
Bogota D.C., 10 xx xxxxx de 2023
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Referencia: INVITACIÓN PÚBLICA No. 03 de 2023
De conformidad con lo contemplado en el cronograma del proceso, nos permitimos remitir las siguientes observaciones al proceso citado en asunto, reiteramos nuestro interés en presentar propuesta, sin embargo encontramos demasiado corto el tiempo para remitir observaciones , agradecemos se permita un nuevo espacio mucho mas amplio
1. DATOS DE CONTACTO EN ETAPA CONTRACTUAL: Solicitamos que se suministre la información de contacto del personal que estará a cargo de la ejecución del contrato y sus pormenores, requerimos que se informe número de teléfono correo electrónico.
2. INTERMEDIARIO: Solicitamos informar el nombre del intermediario seleccionado por la entidad para el presente proceso.
3. VIGENCIA: Solicitamos informar la fecha exacta de inicio y fin de vigencia del presente contrato.
4. RUP: La entidad solicita el RUP con corte a 31 de diciembre de 2021, solicitamos a la entidad permitir como lo están haciendo en estos momentos los intermediarios de Xxxxx, Delima, AON etc, quienes permiten a los proponentes la presentación del RUP renovado con corte al 31 de diciembre de 2021, pero dado que este documento contiene la información financiera de las últimas tres vigencias fiscales 2019, 2020 y 2021, dan la posibilidad que el proponente especifique a la entidad que le evalué la información financiera más favorable, con este sistema se permite la pluralidad de oferentes en el proceso. En conclusión solicitamos que se permita a los proponentes la presentación del RUP renovado al 31 de diciembre de 2021 y que el proponente manifieste que vigencia fiscal (2019, 2020, 2021) le es mas favorable para ser evaluada de conformidad con los Decretos 399 y 579 de 2021.
5. SUCURSAL: Solicitamos amablemente se modifique la exigencia de tener sucursal, oficina o agencia en Boyacá, solicitamos se acepte presentar oferta por compañías de seguros con oficina, agencia o representación o agencia virtual remota en Boyacá y/o en Bogota, dada la cercanía de la capital con este departamento
Pese a la buena intención de la entidad, la exigencia xxx Xxxxxx de Condiciones afecta derechos de los oferentes y de manera especial los derechos de aquellas Compañías de Seguros que no contamos con sucursal, agencia u oficina en físico en el departamento de Boyacá, sumado a que Liberty Seguros S.A., ha manejado el programa de seguros de la UPTC por varias vigencias y ha podido atender de manera rápida y satisfactoria todos los requerimientos de la Universidad sin tener agencia u oficina en el departamento de Boyacá.
“La Superintendencia financiera de Colombia sobre un derecho de petición que se elevó, sobre el sentido de la exigencia de las entidades de exigir sucursal, nos manifestó que no se debe imponer la obligación de tener presencia en todas las ciudades y capitales de departamento del País, como tampoco que en determinadas ciudades solamente puedan operar sucursales.
6. Solicitamos amablemente establecer la contratacion del programa por grupos, a fin de que el seguro de vida grupo quede en un grupo independiente al igual que le seguro de responsabilidad civil profesional. Y el seguro de responsabilidad civil extracontractual en especial este ultimo que inicia vigencia hasta el mes xx xxxxxx
7. Agradecemos confirmar porque el seguro de automóviles para los buses difiere en vigencia del seguro de responsabilidad civil extracontractual para los mismos? ,
8. favor ampliar la información siniestral , agradecemos se informe cada uno de los siniestros ocurridos indicando amparo afectado, valor reclamado, valor indemnizado y si existen valores en reserva , sugerimos aportarlo en formato Excel
9. Favor confirmar la ponderación que tendrá en la calificación lo servicios adicionales
10. Favor publicar el pliego de condiciones definitivo en formato diferente a foto a fin de facilitar la lectura del mismo y evitar errores en la digitación de los formatos del mismo al momento de elaborar oferta dado que el prepliego en algunos apartes no es completamente legible por estar en foto
OBSERVACIONES TECNICAS PÓLIZA DE DAÑOS MATERIALES:
11. Nos permitimos informar que en concordancia con el Decreto 4865 de 2011 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, reglamentado con la Circular Externa 011 de 2013 por la Superintendencia Financiera de Colombia, las compañías de seguros que comercializan la cobertura de terremoto en Colombia deben suministrar información de los riesgos asegurados a esta Superintendencia, con el propósito de estimar las reservas técnicas xxx xxxx. Por ello y en concordancia con la citada circular, solicitamos amablemente nos suministren la siguiente información para cada uno de los inmuebles por asegurar en el presente proceso:
Nombre | Descripción |
Valor asegurable inmueble | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de inmueble. |
Valor asegurable contenido | Corresponde al valor asegurable para la cobertura de contenido (muebles y enseres, maquinaria y equipo, mejoras locativas, mercancías, etc.) |
Municipio | Corresponde al Municipio en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Departamento | Corresponde al Departamento en el cual se encuentra ubicado el inmueble. |
Dirección del inmueble | Corresponde a la dirección completa en que está ubicado el inmueble (Nomenclatura Oficial Vigente). |
Coordenadas Geográficas | Corresponde a la localización geográfica del inmueble asegurado expresada como Longitud y Latitud. Estas coordenadas geográficas pueden ser estimadas con un dispositivo de posicionamiento global (GPS). |
Número de pisos | Corresponde al número total de pisos que tiene el inmueble. El número de pisos se debe contar a partir de la planta baja sin incluir sótanos. En caso que el edificio se ubique en xxxx xx xxxxx y por la pendiente del terreno esté escalonado, el número de pisos debe contarse a partir del piso más bajo. Cuando existan mezanines estos se deben contar como pisos. |
Rango de construcción | Corresponde al rango del año de construcción de la edificación : -Antes de 1963 -Entre 1963 y 1977 -Entre1978 y 1984 -Entre 1985 y 1997 -Entre 1998 y 2010 -2011 en adelante |
Uso riesgo | Corresponde al uso actual del edificio. Ejemplo: Residencial, Oficinas, Parqueaderos, Salud, etc. |
Tipo estructural | Corresponde al material de construcción que soporta la estructura. Ejemplo: Concreto reforzado, Mampostería, Acero, Madera, Adobe, Bahareque x Xxxxx. |
Irregularidad de la planta (Opcional) | La irregularidad de la planta hace referencia a una distribución asimétrica de los elementos resistentes. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad en planta. |
Irregularidad de altura (Opcional) | La irregularidad en altura hace referencia a una distribución no uniforme de los elementos resistentes en la altura del edificio. Registre si el inmueble tiene o no irregularidad de altura. |
Daños previos (Opcional) | Daños previos hace referencia al evento en el cual la estructura del inmueble sufrió un daño por causa de sismos previos. Registre si el inmueble tiene o no daños previos. |
Reparados (Opcional) | Partiendo del hecho de daño previo, registre si los daños fueron reparados o no. Lo anterior teniendo en cuenta que reparar implica proveer de nuevo a la estructura de su capacidad sismo resistente, por tanto, si la reparación solo |
consistió en resane superficial se incluirá en “No reparados”. | |
Estructura reforzada (Opcional) | Si la estructura ha sido reforzada se deberá indicar si el tipo de refuerzo, registre si corresponde a trabes coladas en sitio o trabes prefabricados o no tiene trabes. |
Es importante anotar que todas las Compañías de Seguros que comercializan el ramo de terremoto, sin excepción, deberán suministrar está información al supervisor.
Esta disposición introducirá cambios en la información que tradicionalmente se solicita en los procesos licitatorios, sean estos públicos o privados. Considera el sector asegurador que el aporte del asegurado, intermediario y las aseguradoras en el cumplimiento de esta normativa es fundamental y por tanto, solicitamos su valiosa colaboración para que este requerimiento sea atendido en los términos solicitados.
12. XXXX, incluyendo Actos Terroristas, HMACCoP: De acuerdo con la situación actual del país agradecemos permitir para estos ítems deducible de 20% del valor de la pedida, mínimo 10 SMMLV. Los reaseguradores solicitan reiteradamente esta condición para cotizar, lo que se ha logrado cotizar por debajo de este deducible es muy costoso, no alcanzaría el presupuesto asignado.
13. XXXX, incluyendo Actos Terroristas, HMACCoP: De acuerdo con la situación actual del país y las complejas situacioines para conseguir respaldo de reaseguro para dicha cobertura agradecemos establecer un sublimite en dicha cobertura del 20% del valor asegurado
14. Incremento en los costos de operación hasta por el 50% del valor asegurado y por 5 meses: El 50% del valor aesguradoa, sugerimos fijar en $300.000.000 mensuales y hasta por 5 meses.
15. Bienes bajo cuidado, tenencia control y custodia (declarados o no) hasta el 100% del valor demostrado por el asegurado. Con fundamento en la definición técnica del valor asegurado, y teniendo en cuenta además que por norma es este la máxima responsabilidad del asegurador a la hora de la indemnización no resulta viable técnica, ni jurídicamente exigir el otorgamiento de la condición citada pues la misma señala que no hay límite ni declaración respecto de la suma asegurada.
En virtud de lo anterior no se puede determinar ni la responsabilidad del asegurador, ni menos aún el riesgo asegurable que está bajo la responsabilidad del asegurado, así las cosas, la forma más ajustada a los anteriores criterios es limitar en valor la condición, haciendo además la salvedad que estos bienes deben ser previamente declarados e incluidos en la póliza.
16. Traslado temporal de bienes (incluye transporte y permanencia de predios de terceros, por 120 días): Se debe excluir los riesgos inherentes al transporte. Sugerimos contratar el ramo de Transporte.
17. Límite agregado de indemnización para terremoto, HMACC, XXXX, y sabotaje $ 200.000.000: Favor eliminar o enviar a condiciones complementarias, no es objeto de aseguramiento. Es una condición onerosa que requiere respaldo de reaseguro y por el momento que atravesamos en el país no es objeto de cobertura.
18. Hundimiento del terreno; solicitamos aclarar que aplica siempre y cuando sea súbito e imprevisto. Al no realizar esta aclaración la entidad estaría incluyendo eventos paulatinos los cuales no son objeto de aseguramiento, de no modificar no se podría presentar oferta.
SEGURO DE AUTOMÓVILES
19. Cobertura de accidentes personales; solicitamos amablemente aclarar que aplica únicamente para el conductor y no aplica para motos.
20. Límites de Responsabilidad Civil Extracontractual, solicitamos permitir limite deferencial para este amparo de acuerdo al tipo de automotor, sugerimos:
Motocicletas: Daños a bienes de terceros $200.000.000 / Muerte o lesiones a una persona $200.000.000 / Muerte o lesiones a dos o más personas $400.000.000.
Pesados: Daños a bienes de terceros $300.000.000 / Muerte o lesiones a una persona
$300.000.000 / Muerte o lesiones a dos o más personas $600.000.000.
Xxxxxxxx: Daños a bienes de terceros $500.000.000 / Muerte o lesiones a una persona
$500.000.000 / Muerte o lesiones a dos o más personas $1.000.000.000.
21. Gastos de transporte por pérdidas totales y parciales, daños y hurto: Solicitamos excluir los vehículos pesados, ambulancias, compactadores y bomberos, por no ser objeto de esta cobertura. Estos vehículos no son asignados a un funcionario para su movilización, sino, desarrollan una actividad específica.
22. Amparo a los ocupantes de los vehículos de propiedad de la Universidad: Favor eliminar o enviar a condiciones complementarias, no es objeto de cobertura.
23. Vehículo de reemplazo: Favor aclarar que aplica de acuerdo con el clausulado de la aseguradora adjudicataria.
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
24. Se cubre los daños o pérdidas originadas a bienes de propiedad de empleados, visitantes, proveedores, etc., que se encuentren dentro de los predios del asegurado como consecuencia de un hecho proveniente de cualquier evento de la naturaleza: Favor eliminar o enviar a condiciones complementarias, es una exclusión absoluta en los contratos de reaseguro.
Los únicos xxxxx que amparan eventos de la naturaleza son los de propiedad, esta es una póliza patrimonial. Revisando los bienes de terceros bajo responsabilidad, tenencia y control ya se encuentran asegurados en la póliza de daños, por lo que agradecemos eliminar esta condición de este ramo.
25. Viajes de funcionarios en comisión de trabajo dentro y fuera del territorio Nacional:
Agradecemos aclarar que excluye la responsabilidad civil profesional y personal.
26. Responsabilidad civil derivada del uso de vehículos propios y no propios. Sublimitada a
$80.000.000.por evento y $160.000.000 por vigencia: Favor aclarar que aplica en exceso de la póliza de cada vehículo.
27. Extender la cobertura a amparar la Responsabilidad Civil imputable al asegurado con los vehículos que se asignen a los ejecutivos cuando se realicen actividades diferentes a las del giro normal de las actividades del asegurado. Favor eliminar o enviar a condiciones complementarias por no ser objetó de cobertura, solo se aseguran actividades o en desarrollo de actividades de la entidad asegurada.
28. Favor eliminar o enviar a complementarias las siguientes condiciones por no ser objeto de este seguro, sugerimos contratar el ramo de RC Laboratorios.
Se sugiere contratar la póliza de responsabilidad civil laboratorios que es un ramo separado de la extracontractual.
SEGURO DE MANEJO
29. El limite asegurado solicitado fue el limite incluido el complementario del proceso anterior, sugerimos el limite básico sea de $1.500.000.000 el actual excede las capacidades de las aseguradoras.
30. Para el caso de Xxxxxx solicitamos se permita establecer un deducible del 15% de la perdida mínimo 10 SMMLV toda y cada perdida. Cajas menores sin aplicación de deducible
31. DESAPARICIONES MISTERIOSAS: Xxxxxxxxxxx eliminar o enviar a condiciones complementarias, no es objeto de cobertura. En su defecto sugerimos sublimitar al 5% del valor asegurado, siempre y cuando las pruebas permitan establecer que el evento fue causado por un empleado.
PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA SERVIDORES PÚBLICOS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA.
32. Gastos de defensa: Agradecemos aclarar que aplica combinado con el amparo básico de detrimento patrimonial (perdida fiscal), sugerimos sublimite 30% del valor asegurado.
$30.000.000 por persona en la vigencia / $15.000.000 por proceso / $5.000.000 por etapa de proceso.
33. Multas, sanciones, administrativas o indemnizaciones impuestas por la Entidad o por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría. Siempre que la acción que se da origen a la multa, sanción administrativa o indemnización, no haya sido cometida con dolo Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones y silencios administrativos positivos. Favor eliminar esta condición, recordamos a la universidad que ningún seguro ampara el dolo, en
especial este seguro ampara errores o/y omisiones imputadas a los cargos asegurados donde se compruebe culpa pero no dolo, es exclusión absoluta.
34. Cláusula de Xxxxxxxxx de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada. Favor eliminar o enviar a condiciones complementarias, estos hechos aplican y deben ser reclamados a la póliza anterior por ser hechos conocidos.
SEGURO DE VIDA GRUPO PARA EL PERSONAL DOCENTE Y NO DOCENTE DE LA UPTC
35. Incapacidad Total y Permanente, incluyendo aquellas derivadas de un accidente de tránsito. Enfermedades Graves: Favor aclarar que este amparo se otorga como anticipo xxx xxxxxx básico y no en exceso a este.
36. Gastos médicos: Favor aclarar que aplican únicamente por accidente.
37. Asegurados: Solicitamos suministrar la relación uno a uno de asegurados con su respectiva fecha de nacimiento. Esta información es necesario e indispensable para establecer la tarifa del ramo
38. Agradecemos confirmar cual es el valor asegurado solicitado en gastos de trasado , únicamente 1.500 pesos ?
39. Agradecemos confirmar el valor asegurado solicitado por renta diaria por hospitalización, sugerimos un valor diario de $ 30.000 favor confirmar que será máximo hasta 30 dias
Atentamente,
XXXXXX XXXXXXXXXX
Analista Licitaciones Liberty Seguros S.A.
OBSERVACIONES SEGUROS DEL ESTADO
10/3/23, 15:59 Correo de UPTC - OBSERVACIONES AL PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA 03 DE 2023 SEG…
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES AL PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA 03 DE 2023 SEGUROS DEL ESTADO - UPTC
1 mensaje
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx <Xxxx.Xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx> 10 xx xxxxx de 2023, 13:01 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: Licitaciones <Xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx>
Buenas Tardes, Estimados Señores,
Mediante el presente correo e interesados en participar en la invitación en asunto, adjunto enviamos las observaciones formuladas por Seguros del Estado y Seguros de Vida del Estado S.A.
De esta forma agradezco confirmar recibido de este mensaje. Cordialmente,
Xxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx
Director de Licitaciones - Licitaciones Oficina Principal
Xxxx.Xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
6019330 Ext. 509, 538, 551, 552, 553, 554, 555.
Este correo y cualquier archivo anexo contiene información confidencial propiedad de Seguros del Estado S.A. Esta comunicación puede contener información protegida por el privilegio xx xxx. Si usted ha recibido este correo por error, equivocación u omisión queda estrictamente prohibido la utilización, copia, reimpresión, la distribución o cualquier acción tomada sobre este correo y puede ser penalizada legalmente. En tal caso, favor notificar en forma inmediata al remitente.
El Defensor del Consumidor Financiero es: Xx. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx X. Dir: Xxxxxxx 00 # 00-00 Xxxxxxx 000 Xxxxxx Tel: 4587174 Celular: 0000000000 E-mail: xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
El Defensor del Consumidor Financiero Suplente es: Xx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx X. Dir: Tranvs. 00 X Xxx # 00 - 00 Xxxxxx Tel: 0000000 E-mail: xxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Observaciones al ppc 2023 UPTC.pdf
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xxxxx://xxxx.xxxxxx.xxx/xxxx/x/0/?xxx0xxx00x000&xxxxxxx&xxxxxxxxxx&xxxxxxxxxxxxxxx-x%0X0000000000000000000&xxxxxxxxx-x%0X0000000000… 1/1
Tunja, 10 xx Xxxxx de 2023
SEÑORES:
Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia UPTC
ASUNTO: OBSERVACIONES AL PROYECTO PLIEGO DE CONDICIONES DE LA INVITACIÓN PÚBLICA 03 DE 2023
OBJETO DEL PROCESO. "CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS QUE COMPONEN EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, PARA QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS O POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE: PÓLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE SALUD, RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, SOAT, TODO RIESGO AUTOMOVILES, MANEJO GLOBAL, TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, PARA LA VIGENCIA 2023”
Respetados señores,
Con ocasión de la publicación xxx xxxxxx de condiciones, e interesados en participar en el proceso citado en asunto, a continuación, presentamos las inquietudes que requerimos sean aclaradas, modificadas o adicionadas, con el fin de presentar una oferta que llene las expectativas y necesidades de la Entidad.
PRESENTACIÓN DE OFERTAS POR GRUPOS O LOTES:
SOLICITUD:
Congruentes con el concepto de pluralidad de oferentes que establece el estatuto de contratación estatal, y tal y como lo realizó la Universidad dentro del proceso de selección anterior, se solicita que la separación por lotes o grupos con su respectivo CDP se haga en el pliego de condiciones, puesto que de no separarse por grupos, Se estaría restringiendo por parte de la universidad la posibilidad de presentar ofertas para los xxxxx de seguros de vida, a todas las compañías xxx xxxxxxx que comercializamos seguros generales y seguros de vida bajo personas jurídicas independientes como es el caso de Seguros del Estado y Seguros de Vida del Estado.
Así mismo es de tener en cuenta que no resulta posible conformar uniones temporales entre compañías de seguros que no tengan los mismos xxxxx aprobados, por cuanto la Superintendencia financiera de Colombia tipifica como practica insegura la conformación de unión temporal entre compañías que no tengan los mismos xxxxx aprobados.
Así mismo y ante la situación actual xxx xxxx SOAT, ramo que no todas las compañías xxx xxxxxxx están comercializando, se solicita la separación del mismo en grupo o lote independiente.
De esta forma se sugiere la siguiente distribución por grupos o lotes, acompañada con la respectiva nota vinculante que evite que la universidad se quede sin ofertas en alguno de los grupos o lotes:
GRUPO O LOTE 1:
Todo riesgo daños materiales combinados Manejo Global
Responsabilidad civil servidores públicos Rc contractual buses y busetas
Seguro todo riesgo automóviles Responsabilidad civil extracontractual
Responsabilidad civil profesional para docentes y estudiantes de la facultad de ciencias de la salud y facultad de estudios a distancia
GRUPO O LOTE 2:
Vida grupo personal docente y no docente y trabajadores oficiales
GRUPO O LOTE 3:
SOAT
Nota vinculante: Se acepta la presentación de ofertas por grupos o lotes, siempre y cuando cada oferente de manera individual o bajo figura de consorcio o unión temporal presente la totalidad xx xxxxx que conforman todos los grupos o lotes que conforman esta invitación.
Para el caso de oferentes plurales (consorcio o unión temporal), se acepta que al menos uno de los integrantes presente oferta para el grupo 2 y el grupo 3.
Es de tener en cuenta que la separación por lotes o grupos, adicional a permitir la pluralidad de oferentes, también converge en un mandamiento legal, toda vez que la ley 1314 de 2009, obliga a todas las empresas a nivel nacional a dar aplicación a las normas contables NIIF y cuyas codificaciones para seguros generales (841315) y para seguros de vida (841316) también tipificadas por Naciones Unidas en sus códigos UNSPSC, evidencian que estamos hablando de tipologías de seguros distintas y que vincularlas en un solo grupo o lote para su presentación y bajo la constitución de un solo CDP, riñe con norma nacional establecida para efectos contables de las NIIF.
Por lo anterior y conforme a la separación por grupos o lotes sugerida, de igual forma se solicita indicar el presupuesto por grupo con su número de CDP.
Lo anterior redundará en una mayor pluralidad de oferentes y por ende mayor numero de propuestas y mejores términos para la entidad.
REQUISITOS HABILITANTES
1. EXPERIENCIA ESPCIFICA
Respetuosamente solicitamos a la entidad que la experiencia que se requiere acreditar pueda ser soportada mediante certificaciones de contratos al ser válidas para acreditarse en el RUP y por ende ante el ente verificador que es la Cámara de Comercio, al respecto es de tener en cuenta lo siguiente:
DECRETO 1082 DE 2015:
“SUBSECCIÓN 5 REGISTRO UNICO DE PROPONENTES (RUP):
2.5. Certificados de la experiencia en la provisión los obras y servicios que ofrecerá a las Entidades Estatales, los cuales deben ser expedidos por terceros que hayan recibido tales bienes, obras o servicios y deben corresponder a contratos ejecutados o copias de contratos cuando interesado no puede tal certificado. interesado debe indicar en cada certificado o en cada copia de los contratos, bienes, obras y servicios a los cuales corresponde la experiencia que pretende acreditar, identificándolos con el Clasificador de Bienes y Servicios en tercer nivel. Si la constitución del interesado es menor a (3) años, puede acreditar la experiencia sus accionistas, socios o constituyentes.”
De esta forma y en estricto cumplimiento de la norma, es claro que priman las certificaciones sobre los contratos y que cualquiera de los dos tipos de documentos es válido para acreditar la experiencia, primando las certificaciones y como excepción la copia de los contratos cuando no sea posible obtener las certificaciones por parte xxx xxxxxxx contratante.
CONDICIONES TECNICAS OBLIGATORIAS SEGURO DE AUTOMOVILES
2. LIMITES PARA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
Solicitamos a la Entidad reconsiderar los limites solicitados, teniendo en cuenta la experiencia siniestral indica que los amparos más afectados son los daños a los automotores, límites de autos tan altos lo que hace es encarecer el costo de las primas y generar expectativas de lucro xxx xxxxxxx afectado. A continuación, sugerimos limites que Se ajustan a la relación de vehículos y responden holgadamente a las necesidades de su prestigiosa Entidad.
Vehículos Livianos: -Daños a Bienes de terceros: | $500.000.000 |
-Muerte o Lesiones a una persona: | $500.000.000 |
-Muerte o Lesiones a dos o más personas: | $1.000.000.000 |
Vehículos Pesados: -Daños a Bienes de terceros: | $200.000.000 |
-Muerte o Lesiones a una persona: | $200.000.000 |
-Muerte o Lesiones a dos o más personas: | $400.000.000 |
Motocicletas: -Daños a Bienes de terceros: | $50.000.000 |
-Muerte o Lesiones a una persona: | $50.000.000 |
-Muerte o Lesiones a dos o más personas: | $100.000.000 |
3. TARJETA DE PROPIEDAD DE LOS VEHÍCULOS:
Solicitamos amablemente al municipio facilitar copia de la tarjeta de propiedad de los vehículos y motocicletas que se van a asegurar tanto en seguros todo riesgo como en SOAT.
4. Asistencia en viaje, solicitamos excluir a vehículos pesado y motocicletas.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PUBLICOS
5. Periodo de retroactividad: Periodo de Retroactividad de la Póliza. Queda entendido, convenido y aceptado que el periodo de retroactividad opera desde la fecha de contratación y cubrimiento de la primera poliza adquirida por la Universidad desde el 1 de enero de 2006. Solicitamos amablemente a la Universidad eliminar la presente clausula y permitir que la retroactividad sea a partir del inicio de la vigencia de la póliza que provenga de la presente invitación.
POLIZA DE MANEJO GLOBAL
6. Cláusula de Protección de depósitos bancarios hasta el 100% del límite asegurado. Solicitamos amablemente a la universidad permitir sublimitar la presente clausula al 50% del valor asegurado en el amparo básico.
7. Solicitamos amablemente a la universidad publicar todos los documentos y anexos en un formato editable; lo anterior para agilizar la preparación de la oferta y garantizar la pluralidad de oferentes.
POLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES.
8. Cordialmente solicitamos publicar la relación de los asegurados con las edades.
9. Comedidamente se solicita a la entidad, que los asegurados nuevos diligencien la solicitud del seguro.
10. Agradecemos solicitar al detalle la siniestralidad, publicando los amparos siniestrados junto con su valor.
Cordialmente,
XXXX XXXXXXX XXXXXX
Director de Licitaciones
Email: xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx xxxx.xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx
OBSERVACIONES ALLIANZ
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES ALLIANZ SEGUROS S.A./UNIVERSIDAD PEGAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
1 mensaje
Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx <xxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx> 10 xx xxxxx de 2023, 13:03 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: Xxxx Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxx <xxxx.xxxx@xxxxxxx.xx>, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxxxx
<xxxxxxx.xxxxxxxx@xxxxxxx.xx>, Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxx <xxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx>, Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx
<xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxx.xx>, Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx <xxxxxx.xxxxx@xxxxxxx.xx>
Internal
Bogotá D.C., 10 xx xxxxx de 2023
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Ciudad
Referencia: OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA No. 03 DE 2023
Respetados señores,
Atentamente y como interesados en el proceso, agradecemos a la entidad tener en cuenta las observaciones relacionadas en documento adjunto.
Agradecemos su atención, quedamos atentos a sus importantes comentarios.
Cordialmente,
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Gestor Administrativo | Dirección de Negocios Estatales
Allianz Colombia | Xxx 00x #00-00, Xxxxxx X.X., Xxxxxxxx
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OBSERVACIONES PROYECTO XX XXXXXX.pdf
92K
Bogotá D.C., 10 xx xxxxx de 2023
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Ciudad
Referencia: OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES LICITACION PÚBLICA No. 03 DE 2023
Respetados señores,
Atentamente y como interesados en el proceso, agradecemos a la entidad tener en cuenta las observaciones relacionadas a continuación:
1. En aras de tener pluralidad de oferentes y obtener condiciones adecuadas que se ajusten a sus necesidades de protección, atentamente solicitamos a la Entidad que la póliza de Vida Grupo sea tomada en un segundo grupo, ya que cuando se trata de compañías separadas por Vida y Generales, que no pueden legalmente entre si conformar un consorcio o unión temporal por ser una práctica insegura, y que pertenecen a un mismo grupo económico o socio, deberán presentar oferta por separado.
Adicionalmente, solicitamos a la entidad que de ser positiva su respuesta, asignar un presupuesto para cada grupo.
Agradecemos su atención y respuesta. Cordialmente:
Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxx
Gestor Administrativo | Dirección de Negocios Estatales Allianz Colombia | Xxx 00x #00-00, Xxxxxx, Xxxxxxxx K!s (x00) 0000000000
OBSERVACIONES EQUIDAD SEGUROS
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Observaciones // LICITACIÓN // UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA UPTC // INVITACIÓN PÚBLICA No. 003 DE 2023
1 mensaje
Licitaciones Equidad <Xxxxxxxxxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx> 10 xx xxxxx de 2023, 13:31 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: Xxxxx Xxxxxxx <Xxxxx.Xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx>, Xxxxx Xxxx <Xxxxx.Xxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx>, Xxxx Xxxxxx <Xxxx.Xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx>, Xxxxxx Xxxxxx <Xxxxxx.Xxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx>, Xxx Xxxxx
<Xxx.Xxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx>
Bogotá D.C., 10 xx xxxxx del 2023
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Ciudad
REF: OBSERVACIONES A INVITACIÓN PÚBLICA No 03 DE 2023
Respetados señores de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
Reciban un cordial saludo de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO
Como compañía interesada en participar en el proceso de licitación pública citada en la referencia, que tiene por objeto: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS QUE COMPONEEN EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, PARA QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS O POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE: PÓLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIVL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE SALUD, RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, SOAT, TODO RIESGO AUTOMÓVILES, MANEJO GLOBAL, TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU
ACTIVIDAD, PARA LA VIGENCIA 2023”; respetuosamente presentamos a consideración las siguientes observaciones:
Quedamos atentos a cualquier inquietud adicional, muchas gracias.
Cordialmente,
Licitaciones Equidad Seguros | Gerencia de Cumplimiento y Licitaciones
(00-0) 000-0000 | Carrera 9ª N° 99 – 07 Piso 12 | Horario de atención: Lunes a Jueves 8:00 a.m. – 5:00 p.m.
Viernes 8:00 a.m. - 4:00 p.m.
Xxxxxxxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx | xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxxx | Bogotá – Colombia
🏞
Antes de imprimir, piense en su compromiso con el medio ambiente.
NOTA CONFIDENCIAL: La información contenida en este correo y en sus anexos y/o archivos adjuntos, es confidencial y tiene carácter reservado. La misma es propiedad de La Equidad Seguros O.C. y está dirigida para conocimiento estricto de la persona o entidad destinataria(s), quien es (son) responsable(s) por su custodia y conservación. Si no es el receptor autorizado, cualquier retención, difusión, distribución o copia de este mensaje es prohibida y será sancionada por la ley. Si por error recibe este mensaje, favor reenviarlo y borrar el mensaje recibido inmediatamente. La compañía no es responsable por la transmisión de virus informáticos, ni por las opiniones expresadas en este mensaje, ya que estas son exclusivas del autor.
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1
Bogotá D.C., 10 xx xxxxx del 2023 Señores
UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Ciudad
REF: OBSERVACIONES A INVITACIÓN PÚBLICA No 03 DE 2023
Respetados señores de UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA,
Reciban un cordial saludo de LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES ORGANISMO COOPERATIVO
Como compañía interesada en participar en el proceso de licitación pública citada en la referencia, que tiene por objeto: “CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS QUE COMPONEEN EL PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA, PARA QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS O POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE: PÓLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIVL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE SALUD, RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL, SOAT, TODO RIESGO AUTOMÓVILES, MANEJO GLOBAL, TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL DESARROLLO DE SU
ACTIVIDAD, PARA LA VIGENCIA 2023”; respetuosamente presentamos a
consideración las siguientes observaciones:
1. REQUISITOS HABILITANTES:
1.1. FINANCIEROS:
En virtud del principio de pluralidad de oferentes consagrado en la Ley
80 de 1993 artículo 24, y a los principios de Transparencia y Responsabilidad (artículos 24 y 26 de la Ley 80 de 1993) aplicables al presente proceso de selección y teniendo en cuenta que la contabilidad de seguros tiene consideraciones especiales, con factores que requieren manejo particular como las reservas Técnicas que se deben llevar al pasivo y no constituyen deudas con terceros, sino provisiones de desviación de siniestralidad y reservas para riesgos en curso entre otros. Solicitamos reconsiderar los indicadores de Orden Financiero, debido a que en el mercado asegurador y como apoyo a la industria nacional las aseguradoras locales interesadas en participar en el proceso citado en el asunto, cuentan con indicadores inferiores al requerido en el pliego de condiciones para esta vigencia por situaciones particulares de la operación de las aseguradoras; por tanto agradecemos que la Entidad le dé la oportunidad a otros actores interesados en el proceso y considere colocar el siguiente indicador: ÍNDICE DE LIQUIDEZ: MAYOR O IGUAL A 1.00
2
2. PROPUESTA TÉCNICA: TODO RIESGO AUTOS
Solicitamos modificar la RCE teniendo en cuenta lo siguiente:
RCE VEHICULOS LIVIANOS PARTICUALRES $ 4.000.000.000 Límite combinado RCE VEHICULOS BUSES $ 200M $ 200 $ 400
- Adjuntar listado de vehículos en excel incluyendo placa, modelo y código fasecolda
- Modificar Asistencia Judicial Penal y Civil, adicional al basico del condicionado de la aseguradora $260.000.000 No se otorga opera según clausulado
- No se otorga Terrorismo para buses
- Modificar Gastos de Transporte por Pérdida Total por Daños $40,000 diarios por 60 dias El límite para esta cobertura es de $ 25.000 * 30 días y aplica únicamente para vehículos livianos particulares
- Modificar Asistencia en viaje a nivel nacional. Bajo esta cobertura la Compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes sin límite alguno en cuanto a número de kilómetros o perímetro para los vehículos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata 24 horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro. Aplica según clausulado del producto
- Modificar Amparo a los ocupantes de los vehículos de propiedad de la Universidad. No se otorga
- Modificar No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx xxxxxx). En virtud de los principios básicos del contrato de seguro, se dará un plazo de 30 días para inspeccionar, entendiéndose con esto que en todo caso los bienes tendrán amparo automático. Los vehículos que no tengan póliza vigente deberán inspeccionar para el ingreso a la póliza
-
-
- Modificar No inspección para vehículos que ingresen a la póliza con posterioridad al inicio de la vigencia, ya sean nuevos o usados Aplica únicamente para vehículos cero km para vehículos usados que no cumplan con la política de continuidad deberán inspeccionar para el ingreso a la póliza
Modificar No aplicación de deducibles No se otorga
Modificar Reposición de vehículo a nuevo para modelos 2021,2022 y 2023.
No se otorga
- Modificar Daños causados al vehículo durante la permanencia en patios. No se otorga
- En caso de accidente o varada en carretera la Aseguradora debe responsabilizarse del traslado de los pasajeros a su destino. Aplica para vehículos livianos
- Capacitación al personal interesado, hasta tres (3) horas en el año. Aclarar que tipo de capacitación requieren.
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- En caso de avería o choque simple o agravado para los buses y busetas de pasajeros de propiedad de la Universidad, se comprometerá al traslado de los pasajeros (Personal docente, no docente, prácticas estudiantiles, trabajadores oficiales, empleados públicos o directivos), al itinerario establecido para el vehículo sin importar la ruta nacional. No se otorga
- Autorización de reparaciones en caso de siniestro en concesionarios para vehículos hasta cinco años de antigüedad y los demás en talleres autorizados según la marca y modelo del vehículo afectado. Validar con Indemnizaciones
- Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la Aseguradora, el asegurado deberá demostrar la propiedad y pagar la prima. Previa Inspección del riesgo
Solicitamos aclara adicionalmente:
- El negocio es Intermediado?
- Qué comisión solicitan
- Solicitan retorno?
- Adicional a los vehículos enviados en el pdf se estima que van a ingresar más?
- Que rutas tienen los buses?
AP PASAJEROS:
- Enviar la relación del parque automotor en Excel incluyendo marca, modelo, placa y clase y servicio.
Esperamos que tengan en cuenta nuestras solicitudes y quedamos atentos a su importante respuesta.
Cordial Saludo,
LA EQUIDAD SEGUROS GENERALES O.C.
Gerencia de Cumplimiento y Licitaciones
OBSERVACIONES PREVISORA
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES INVITACION PUBLICA No. 03 DE 2023 UPTC
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX <xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx> 10 xx xxxxx de 2023, 13:59 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX <xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
<xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>, EYLY XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX <xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>
Señores
UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA UPTC TUNJA
Respetados señores:
Con el ánimo de participar en el proceso de la referencia y acudiendo a lo normado en la ley 80 de 1993; nos permitimos realizar las siguientes observaciones, las que agradecemos atender
1. CRONOGRAMA Páginas 1 y 2. De acuerdo con las diferentes etapas del proceso, solicitamos precisar e incluir la fecha en el cronograma del presente proceso. Lo anterior, con el fin de dar seguridad y transparencia en estas etapas.
a.) Plazo máximo para expedir Adendas. Agradecemos precisar dentro del cronograma el plazo máximo para expedir adendas, ajustando los tiempos según lo establecido por la norma.
b.) Aprobación Garantías requeridas y suscripción del acta de Inicio y Numeral 20. suscripción del contrato Página 38
El pliego indica:
De acuerdo con la respuesta dada por la entidad donde acepta la observación, evidenciamos que continua la obligación de constituir una garantía única, por lo anterior, reiteramos respetuosamente a la entidad la eliminación de la obligación de constituir garantía única de cumplimiento indicada en el presente literal xxx xxxxxx por las siguientes razones:
- Según la Ley 1150 de 2007 en el artículo 7 inciso 5, determina que "Las garantías no serán obligatorias en los contratos de Empréstito, en los interadministrativos, en los de seguros...".
- Las pólizas de seguros son contratos que si la aseguradora no cumple lo pactado, se le aplican las sanciones propias contenidas en el Código de Comercio.
Por lo anterior, agradecemos eliminar todo lo referente a la obligación de suscripción de la garantía única de cumplimiento, pues es claro que las pólizas que se otorguen derivadas de la adjudicación del presente proceso de selección no se podrán revocar según lo que trata el artículo 1071 del código de comercio.
2. NUMERAL 10. PRESUPUESTO OFICIAL Página 13. Respaldo CDP.
Nos permitimos solicitar la publicación del Certificado de Disponibilidad Presupuestal en aras de tener certeza y claridad de la información del valor que respalda el costo del presente proceso de selección.
3. NUMERAL 11. FORMA DE PAGO Página 13. El pliego indica:
En virtud de lo establecido en la Ley 80 de 1993, artículo 24 numeral 5 literal b) que trata del deber de la Entidad de establecer en los pliegos de condiciones reglas claras, justas, objetivas y completas, solicitamos respetuosamente se aclare cuál es el término de tiempo que empleará el supervisor para expedir la certificación de recibo a satisfacción de las pólizas.
Lo anterior, con el fin de que los interesados en participar tengan claridad en cuanto a la expectativa de tiempo real para el pago de la prima por parte de la entidad
4. NUMERAL 1.1. FORMA DE PRESENTAR LA PROPUESTA Página 16 El pliego indica:
Recomendamos respetuosamente se elimine lo indicado del presente numeral, así como en todas las partes xxx xxxxxx de condiciones en las que se haga referencia a que se permite en el presente proceso de selección la participación de Promesas de Sociedad Futura, por las razones que a continuación exponemos:
Si bien es cierto que no se puede proscribir vía pliego de condiciones la participación en los procesos de selección a través de las modalidades concebidas por la Ley, donde evidentemente se permite la Promesa de Sociedad para todos los tipos de contrato y no solo para la Concesión, no es menos cierto que tratándose de la Actividad Aseguraticia no resultaría aplicable dicha modalidad por lo menos en los procesos en los cuales la Entidad pretenda contratar su programa de seguros dentro de la vigencia fiscal correspondiente.
Lo anterior, puesto que al ser la actividad aseguraticia vigilada por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA por ser de interés público, la presentación de dos o más interesados bajo la modalidad de “Promesa de Sociedad Futura” implicará necesariamente que la Entidad Contratante evalúe la propuesta y la adjudique bajo condición suspensiva, mientras los integrantes de la promesa de sociedad se constituyen en la misma, la registran en Cámara de Comercio, obtienen su permiso de funcionamiento y aprobación de sus representantes legales y junta directiva, procedimiento el cual puede durar sin temor a equivocarnos cerca de un año fiscal.
Recuérdese también que el permiso puede no ser concedido por la Superintendencia, situación que aunque poco probable puede ocurrir, sí dejaría muy mal parada a la Entidad Contratante al tener que esperar todo ese tiempo para finalmente tener que decidir que no puede obtener su programa de seguros con la promesa fallida de sociedad adjudicataria.
Por lo tanto, es más por razones de conveniencia y economía para las entidades contratantes que por razones de legalidad, que realizamos nuestra recomendación de eliminar todo lo relacionado con que se permita la participación de Promesas de Sociedad Futura
5. NUMERAL 15.4.1. EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA ESPECÍFICA Página 27 El pliego indica:
Solicitamos amablemente a la entidad aclarar que en caso de presentar oferta en unión temporal cuantos son lo contratos que se deben relacionar, toda vez que la realizar la lectura al pliego indican en letras (dos) y en número (1).
6. NUMERAL 14.5.2. REQUISITOS ADICIONALES PÁGINA 29 El pliego indica:
Solicitamos respetuosamente la eliminación de permitir la condición de contar con AGENCIA, toda vez que un establecimiento de esta naturaleza no cumple plenamente con la capacidad jurídica para ofrecer y ejecutar las obligaciones previstas en el contrato a suscribir con la Entidad, tal y como lo establece el Código de Comercio que determina la diferencia entre agencia y sucursal, así:
Artículo 263: “Son sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad…”.
Artículo 264: “Son agencias de una sociedad sus establecimientos de comercio cuyos administradores carezcan de poder para representarla...” (el resaltado es nuestro).
Así las cosas, es claro que, aun cuando la agencia y la sucursal se encarguen del cumplimiento del objeto social de una compañía, existe diferencia principalmente en el ejercicio de la capacidad de la sociedad y su representación para todos los efectos, tanto negociables como judiciales, tales como: aspectos administrativos, comerciales, técnicos, atención de reclamos e indemnizaciones, autonomía plena para contratar y demás, en la medida en que el administrador de la Sucursal como representante de la sociedad, y conforme lo dispuesto en el inciso segundo del Art. 263 del Código de Comercio, goza de las facultades propias del representante legal de la principal, en tanto que el administrador de la Agencia carece en absoluto de dichas facultades. (el resaltado y subrayado es nuestro).
Adicionalmente, las normas vigentes en materia de contratación pública señalan que quienes pueden celebrar contratos con las entidades estatales son las personas consideradas legalmente capaces en las disposiciones vigentes (artículo 6 de la Ley 80 de 1993) y que en virtud del Principio de Responsabilidad (artículo 26 de la Ley 80 de 1993), los servidores públicos están obligados a buscar, entre otros aspectos, a proteger los derechos de la Entidad. En consecuencia, la entidad contratante al incluir la participación de las agencias en este proceso estaría permitiendo la presentación de ofertas de personas sin capacidad, representación y facultades plenas para cumplir el objeto del contrato a suscribir lo que constituye en un riesgo que de realizarse afectaría negativamente los intereses de la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA TUNJA
7. NUMERAL 15.2 REQUISITOS HABILITANTES PÁGINA 32 El pliego indica:
Literal F. FACTORES DE PONDERACIÓN
Solicitamos amablemente a la entidad incluir dentro de los factores de ponderación el aspecto de Protección de la Industria Nacional Ley 816 de 2003 con sujeción a lo dispuesto en la Ley 816 de 2003, se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a aquellos bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado trato nacional en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se les conceda el mismo tratamiento otorgado a sus bienes y servicios nacionales. Así mismo requerimos compartir el Formato de acreditación apoyo a la industria nacional o permitir que cada aseguradora aporte un formato libre.
8. NUMERAL 19. ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PÁGINA 38 El pliego indica:
Teniendo en cuenta que el Modelo de la Minuta del Contrato hace parte integral del presente proceso, Solicitamos amablemente a la entidad publicar la totalidad de la misma, toda vez que se debe conocer las consideraciones, cambios
y ajustes que se estimen convenientes al momento de su respectiva suscripción.
9. IMPUESTOS. Solicitamos respetuosamente a la Entidad se informe cuáles y por cuanto son c/u de los
Impuestos inherentes y costos establecidos por las diferentes autoridades nacionales, departamentales o municipales, necesarios para la ejecución del objeto de la presente contratación, en caso de ser adjudicado.
10. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA. De acuerdo con el Decreto 358 del 5 xx xxxxx de 2020 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por el cual se reglamentan aspectos en materia tributaria y la Resolución No. 000042 del
5 xx xxxx de 2020 expedida por La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN mediante el cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones en materia de sistemas de facturación; Previsora solicita de manera respetuosa que, en caso de ser seleccionados en el presente proceso de contratación de seguros y previo al proceso de emisión de las pólizas, la Entidad debe remitir copia del Registro Único Tributario – RUT actualizado 2022 con el fin de dar estricto cumplimiento de las leyes impartidas por el Gobierno Nacional en materia de facturación electrónica. Es importante mencionar que este requisito es indispensable para cumplir con lo establecido en la minuta del contrato x xxxxxx de condiciones para la entrega de las pólizas.
11. Gentilmente se solicita permitan presentar la oferta económica en el formato de la Compañía de Seguros el cual de e contener todos los ítems para realizar una adecuada evaluación
12. SINIESTRALIDAD: Agradecemos el suministro de la información detallada de la siniestralidad de los últimos 5 años detallando causa del siniestro, amparo afectado, número del siniestro (cuando aplique), valor reclamado, valor indemnizado, reserva, fecha de aviso y fecha de ocurrencia o de reclamación o descubrimiento. Así mismo agradecemos informar las medidas adoptadas por la entidad para evitar la reocurrencia de siniestros.
TODO RIESGO DAÑO MATERIAL
13. Amablemente solicitamos informar los valores asegurados discriminados por: equipo y maquinaria, corriente débil (equipo eléctrico y electrónico y móviles y portátiles);
14. Favor suministrar relación detallada y valorizada de los contenidos; esta información se requiere por ubicación de cada riesgo
15. Favor suministrar relación detallada y valorizada de las ADQUISICIONES EN CURSO
16. Edificios, estructuras, cimientos, construcciones fijas con todas sus adiciones, construcciones en curso y en general toda clase de construcciones propias y no propias, de edificios e inherentes a ellos, incluidos anexos y mejoras locativas, instalaciones sanitarias de agua, sistema de drenaje y aguas negras, tuberías, conductos, desagües, instalaciones eléctricas y de aire acondicionado, ascensores, drones instalaciones permanentes de protección contra incendio y demás instalaciones que se hallen o no por debajo del nivel del suelo y/o subterráneas, vidrios internos y externos que conforman y hacen parte de las construcciones, rampas de acceso, tanques de almacenamiento, entre otros ubicados en el territorio nacional, de propiedad de LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA o bajo su responsabilidad, tenencia, y/o control. OBSERVACION: Favor suministrar relación detallada y valorizada de los drones, adicionalmente, favor aclarar en el texto, que se aseguran balo la cobertura de incendio/Xxxx//terremoto/sustracción siempre y cuando se encuentren almacenados como contenidos y/o mercancías. Se excluye si los DRONES o Aenonaves se encuentran en operación y/o en vuelo, así como la Responsabilidad Civil que se genere
17. CONSTRUCCIONES EN CURSO: Amablemente se solicita a la Universidad, el avance de cada obrainformar si éstas cuentas con pólizas “Todo riesgo construcciones y pólizas de cumplimiento”
18. Software Sira: OBSERVACION: se solicita aclarar que se solo se requiere a cobertura de gastos de recuperación de la licencia, lo solicitado en consideración , a que este es un bien de características únicas y por ende de imposible determinación de su valor asegurable. Al respecto se solicita tener en cuenta el artículo 1045 del código de comercio:"
19. Favor informar el valor a asegurar por dineros
20. VIDRIOS DE LA EDIFICACION: Amablemente se solicita sublimitar al 10% del valor de cada edificio
21. OTROS CONTENIDOS: OBRAS DE ARTE: Se solicita amablemente a la Entidad suministrar relación detallada y valorizada de estos bienes, incluyendo: Valor asegurado, nombre de la obra, autor, factura de compra o certificado de autenticidad generado por perito o persona idónea; en cuanto a las “armas” amablemente solicitamos eliminar ya que corresponden a una exclusión de los contratos de reaseguro
22. Adecuación a las normas de sismoresistencia 10% OBSERVACIÓN: amablemente se solicita indicar que corresponde al 10% del valor asegurado de cada edificación
23. Actos de autoridad. (f 61) OBSERVACION: Amablemente se solicita complementar texto: excluyendo los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley, ya que son exclusión de los contratos de reaseguros
24. Amparo automático para bienes muebles o inmuebles adquiridos o recibidos, en construcción, montaje y/o remodelación sean nuevos o usados (hasta por el 50% del valor asegurado total de la póliza, con aviso a la Aseguradora 120 días siguientes a la ocurrencia del siniestro). F: 62 OBSERVACION: Amablemente se solicita modificar el texto: con 60 días para dar aviso a la Compañía de Seguros, siguientes a la ADQUISIÓN o RECIBO DE LOS BIENES
25. Amparo automático para edificios y contenidos que por error u omisión no se hayan informado al inicio del seguro (hasta por el 20% del valor asegurado total de la póliza y con aviso a la Aseguradora de 120 días. OBSERVACION: gentilmente solicitamos modificar texto: con aviso de 60 días a la Compañía de seguros y con cobro de prima adicional
26. ARBITRAMENTO. Fila 68 (favor tener en cuenta la presente observación para TODOS los xxxxx) En virtud de la directiva Presidencial 04 del 18 xx xxxx de 2018 la cual fija políticas en materia arbitral, respetuosamente solicitamos la eliminación de estas cláusulas, o subsidiariamente indicar la conveniencia de derogar la competencia jurisdiccional para dirimir posibles controversias futuras derivadas del contrato a celebrar.
27. OBSERVACION AL ITEM ampliación del plazo para aviso de siniestro a 120 días. (fila 66) Se solicita modificar a 90 días y adicionar PARA XXXX MAXIMO 10 DIAS
28. OBSERVACION AL ITEM: (fila 69) Bienes bajo cuidado, tenencia control y custodia (declarados o no) hasta el 100% del valor demostrado por el asegurado. Amablemente se solicita sublimitar has el 10% de la suma asegurada, máximo $2.000.000.000
29. OBSERVACION AL ITEM: (fila 77) Daños por fallas en el suministro o reducción servicios públicos, sublimitado al 50% del Valor Asegurado. Favor complementar el texto. Siempre y cuando cuente con los equipos de protección correspondientes
30. OBSERVACION AL ITEM Elementos dañados y gastados, sublimitado al 50% del valor asegurado para contenidos muebles y enseres así como equipos de corriente débil Se solicita eliminar o trasladar condiciones complementarias.
31. OBSERVACIONES AL ITEM Destrucción ordenada por actos de autoridad. Favor ajustar el texto: “ para eventos amparados bajo la póliza”.
32. OBSERVACION AL ITEM. Extensión de la cláusula de traslados temporales para amparar el tránsito de los bienes. (fila 83) Se solicita complementar el texto asi: Únicamente con fines de reparación, limpieza, renovación, acondicionamiento, revisión, mantenimiento o fines similares. Bajo el presente amparo no quedan cubiertos los daños ocasionados durante su transporte.
33. OBSERVACION AL ITEM: Gastos Adicionales: (fila 86) OBSERVACION: Amablemente solicitamos sublimitar al 15% del valor asegurado
34. Hurto simple para todos los bienes incluyendo equipos moviles y/o portátiles. (Fila 102) OBSERVACION: Amablemente se solicita ajustar: Hurto simple solo aplica para equipos electrónicos fijos.
35. Hurto simple y hurto calificado: (Fila 103). OBSERVACION: Favor adicionar al texto: no aplica para equipos móviles y portátiles.
36. Gastos adicionales para acelerar la reparación, reacondicionamiento o el reemplazo de los bienes asegurados o para continuar o restablecer lo más pronto posible las actividades del asegurado. sublimitado al 50% del Valor Asegurado. OBSERVACION De acuerdo con la generalidad xxx xxxxxxx asegurador colombiano favor limitar a
$6.000.000.000 por riesgo asegurado
37. Movilización a nivel nacional para todos los equipos incluidos equipos móviles y portátiles, daños por cualquier causa incluyendo Hurto Simple y Hurto Calificado dentro y fuera de los predios de cualquiera de las sedes de la Institución y sin ningún tipo de restricción de cobertura. (FILA 110) . OBSERVACION; En considera a que los equipos fijos están diseñados para permanecer en sitio , y que en concordancia con esta situación de los riesgos , las aseguradoras colombiana excluyen estos equipos fijo, se solicita ajustar el texto únicamente para los equipos móviles.
38. Reposición o reemplazo para maquinaria hasta la concurrencia del valor asegurado. OBSERVACION: Limitar a modelos 2022 y 2023
39. Reposición y reemplazo para los activos asegurados bajo el módulo de Equipos Eléctricos y Electrónicos y rotura de maquinaria hasta la concurrencia del valor asegurado, sin aplicar tabla de demérito, sino que la responsabilidad de la Aseguradora será hasta del valor asegurado, siempre y cuando este no sea superior al valor de compra en la fecha de adquisición del bien afectado. OBSERVACION: Eiminar porque ya tienen la condición de renuncia al infraseguro hasta el 10%
40. No aplicación de mejora tecnológica. OBSERVACION: Aclarar el alcance de la presente condición
41. Renta para instalaciones y edificios propios. Período de Doce (12) meses y Sublímite por el 50% del valor asegurado total para el ramo. OBSERVACION: Ajustar a (6) meses y con limite del 20% del valor asegurado por bien inmueble
42. Cobertura para riesgos de Influencia Atmosférica: Queda convenido que bajo la presente póliza se amparan las pérdidas y/o daños generados por influencia atmosférica, entre otros, vientos, huracanes, humedad, xxxxx, xxxx y demás fenómenos similares de la naturaleza, para bienes que se encuentran al aire libre o en edificios que no estén completamente cerrados; siempre y cuando estén diseñados para estar u operar en estas condiciones. OBSERVACION: Sublimitar al 10% del valor asegurado de cada riesgo
MANEJO
43. MODALIDAD DESCUBRIMIENTO: Mediante la Ley 389 de 1997 el legislador colombiano admitió la posibilidad de ofrecer la póliza de manejo mediante la modalidad de reclamación por descubrimiento. Los seguros por ocurrencia, son adecuados para aquellos riesgos en los cuales la causa, el hecho y la manifestación del daño se surten de manera simultánea en el tiempo tal como puede ser un accidente de tránsito; pero algunas actividades humanas hacen que la manifestación del daño no emerja inmediatamente con la causa o el hecho que le origina. Para estos casos donde la manifestación del daño es tardía, el sistema por ocurrencia genera algunas dificultades para el asegurado y asegurador, dentro de las cuales destacan: entre la fecha que se presenta el hecho y su manifestación puede superarse el termino prescriptivo y por esta vía quedar el reclamo sin cobertura y cuando los hechos sean presentados sucesivamente en diferentes vigencias (ej: en un peculado continuo) se presentan dificultades para determinar la póliza afectada, y con ello la manera en que aplican los diferentes sublímites, deducibles, etc. La modalidad por ocurrencia para estos casos genera una mayor siniestralidad, pues algunas autoridades consideran procedente la afectación de todas las pólizas vigentes durante los hechos dañosos. Esta circunstancia deteriora los resultados xxx xxxx de manejo en el sector asegurador colombiano y dificultan su aseguramiento a largo plazo además de encarecer los costos de estas pólizas. Estas circunstancias generan graves inconvenientes en la estructura financiera y actuarial del seguro, dejando serios interrogantes sobre la manera de financiar un sistema asegurador de esta naturaleza. Contrario sensu la modalidad por descubrimiento permite una mayor claridad en la configuración del siniestro pues se tendrá como tal la fecha en que el asegurado descubre la pérdida. Por lo cual respetuosamente solicitamos que la modalidad de cobertura sea descubrimiento para la póliza de manejo.
44. VISITAS CONTRALORÍA Xxxxxxxxxxx a la entidad informar cuándo fue la última visita que alguna Contraloría les haya realizado, así mismo agradecemos informar los hallazgos realizados por la contraloría y el plan de acción implementado. De igual manera agradecemos informar si su entidad ha recibido advertencias por parte de cualquier Contraloría, de ser así favor relacionarlas explicando brevemente las causas de las mismas y las medidas adoptadas por la entidad.
45. PROCESOS DE RESPONSABILIDAD FISCAL : Agradecemos informar si funcionarios o exfuncionarios de la entidad han sido declarados como responsables fiscales o se encuentran vinculados a procesos de responsabilidad fiscal en curso. De ser positiva la respuesta agradecemos ampliar informando cargos y/o
personas vinculadas, valor del presunto detrimento patrimonial y hechos; lo anterior manteniendo las correspondientes reservas en aquellos casos donde aplique.
46. PROYECTOS (aplicable a responsabilidad civil, manejo e infidelidad y riesgos financieros): Agradecemos informar si la entidad en los últimos 5 años ha realizado proyectos con inversiones superiores a un millón de dólares. De ser así favor detallar: Nombre del proyecto y descripción, valor, contratista, adiciones que haya sufrido el contrato. De igual manera agradecemos informar si se tiene planificado realizar proyectos superiores a este monto en los próximos 5 años.
47. Se solicita amablemente a la entidad aclarar el alcance de la cobertura de todas las clausulas.
CLAUSULAS ADICIONALES
48. Anticipo de indemnización del 80 % CUMPLIDOS LOS REQUISITOS DEL ART. 1077 DEL Código de comercio. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar el porcentaje al 50%, previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida
49. Gastos para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la perdida (Hasta el 100% de los gastos demostrados) OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar la clausula sublimitado hasta el 25% del valor asegurado por evento / por vigencia.
50. Ampliación del aviso del siniestro a 120 días. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar a 90 días
51. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia. OBSERVACION: Considerando que el titular del interés asegurable sobre estos bienes es el propietario de los mismos, solicitamos aclarar que esta cobertura opera en exceso de las pólizas que el propietario de dichos bienes tenga contratadas. Así mismo solicitamos que se sublímite al 50% del límite asegurado.
52. Costos en juicios y Honorarios profesionales hasta el 20% del valor asegurado. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar la clausula sublimitado hasta el 25% del valor asegurado por evento / por vigencia.
53. Pérdidas ocasionadas por personal temporal o transitorio. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar la clausula sublimitado hasta el 50% del valor asegurado por evento / por vigencia.
54. Pérdidas de empleados no identificados al 100%. BSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar la clausula sublimitado hasta el 50% del valor asegurado por evento / por vigencia.
55. Se solicita amablemente a la entidad eliminar las siguientes clausulas pues se encuentran repetidas:
· Gastos para demostrar la ocurrencia del siniestro y la cuantía 100%.
· Honorarios profesionales de abogados, consultores, auditores, interventores, etc.
56. Modificaciones a favor del asegurado. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar la clausula incluyendo el texto: serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado.
57. Pago de reclamos con base en la determinación de responsabilidad de empleados del asegurado en la investigación administrativa, sin necesidad de fallo o de responsabilidad fiscal. OBSERVACION: Considerando que de acuerdo a lo indicado por el legislador mercantil en artículo 1077 del C. de CO, el asegurado debe soportar probatoriamente el reclamo, se solicita complementar la cláusula con “siempre y cuando se acredite la ocurrencia y cuantía de la pérdida”.
58. Apropiación de bienes por parte de empleados del asegurado, al amparo de situaciones creadas por los siguientes eventos: *Incendio, Explosión, XXXX Y AMCCOPH incluido Terrorismo, Terremoto, temblor y/o erupción volcánica y demás eventos de la naturaleza y Actos de Autoridad. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad eliminar pues son seguros de daños
59. Restablecimiento automático del límite asegurado por pago de siniestro hasta una vez con cobro de prima adicional a prorrata. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad ajustar el texto quedando Restablecimiento causa siniestros
AUTOMOVILES
60. Gentilmente solicitamos informar claramente los vehículos a asegurar por este ramo, ya que la publicada en el Anexo 7 presenta títulos incompletos y esto puede inducir a error
61. Favor publicar tarjetas de propiedad de los vehículos a asegurar
62. Favor permitir presentar oferta con valores fascolda
COBERTURA Y AMPAROS BÁSICOS
63. Responsabilidad civil Extracontractual: OBSERVACION: Amablemente se solicita reconsiderar esta suma y modificar a $0.000.000.000/0.000.000.000/x0.000.000.000
64. Pérdida Parcial por Daños (fila 15) (Incluidos actos terroristas). Amablemente se solicita complementar texto: opera en exceso e las pólizas contratadas por el Gobierno
65. Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas) Amablemente se solicita complementar texto: opera en exceso e las pólizas contratadas por el Gobierno
conductor, no aplica para motos
Asistencia en viaje a nivel nacional. Bajo esta cobertura la Compañía se compromete a prestar la asistencia en viajes sin límite alguno en cuanto a número de kilómetros o perímetro para los vehículos asegurados y para tal efecto, la aseguradora se obliga a suministrar con la póliza el procedimiento bajo el cual se atenderá el servicio, el cual debe cumplir el requisito de atención inmediata 24 horas diarias continuas, durante la vigencia del seguro. Favor adicionar al texto: opera de acuerdo al clausulado de asistencia de la Compañía de Seguros
67. Amparo a los ocupantes de los vehículos de propiedad de la Universidad: OBSERVACION. Gentilmente se solicita eliminar, no corresponde al ramo, en este proceso la entidad está contratanto el ramo de Accidentes personales a Xxxxxxxxx
68. Pérdida Total por Daños (Incluidos actos terroristas) Amablemente se solicita complementar texto: opera en exceso e las pólizas contratadas por el Gobierno
69. Gastos xx Xxxx y asistencia en viajes en el momento de avería. Favor adicionar al texto: opera de acuerdo al clausulado de asistencia de la Compañía de Seguros
70. Amparo automático de nuevos accesorios sublímite hasta $20.000.000.00 y Equipos con 60 días de aviso. se solicita ajustar texto: Siempre y cuando se determine el valor asegurar y salvo los que presenten siniestros y con cobro de prima.
71. Vehículo de reemplazo. Favor adicionar al texto: opera para vehículos livianos y de acuerdo al clausulado de asistencia de la Compañía
72. Reposición de vehículo a nuevo para modelos 2019,2020 y 2021. Se solicita adiciobnatr al texto: según condiciones de la Aseguradora
73. No inspección para los vehículos que vienen asegurados (Continuidad xx xxxxxx). En virtud de los principios básicos del contrato de seguro, se dará un plazo de 30 días para inspeccionar, entendiéndose con esto que en todo caso los bienes tendrán amparo automático. Favor adicionar al texto: siempre y cuando no hay interrupción en la vigencia.
74. No inspección para vehículos que ingresen a la póliza con posterioridad al inicio de la vigencia, ya sean nuevos o usados. Favor modificar: solo para vehículos 0 km y sujeto a cero siniestros
75. Daños causados al vehículo durante la permanencia en patios. Favor complementar texto: opera en exceso de las demás pólizas
76. En caso de accidente o varada en carretera la Aseguradora debe responsabilizarse del traslado de los pasajeros a su destino. Favor adicionar al texto: opera de acuerdo al clausulado de asistencia de la Compañía de Seguros
77. En caso de accidente la Aseguradora debe cubrir la pérdida total o parcial de los accesorios del vehículo según inventario conocido previamente por la Compañía. Se solicita ajustar el texto: declarados en la póliza, con cobro xx xxxxxx adicional
78. OBSERVACION A: Capacitación al personal interesado, hasta tres (3) horas en el año. Se solicita a la Entidad aclarar a quien va dirigida la capacitación y número de personas
79. OBSERVACION Una vez firmado el contrato con la Aseguradora esta deberá rendir un informe mensual de las novedades presentadas. Se solicita aclarar esta condición
80. Cobertura para avisos y letreros pintados en los vehículos en caso de pérdida parcial. Favor complementar texto: Declarados en la póliza y con cobro de prima adicional
81. Pago a terceros por declaración de culpabilidad mediante resolución de la inspección de tránsito o aceptación de la responsabilidad. Según condiciones de la compañía de seguros
82. En caso de avería o choque simple o agravado para los buses y busetas de pasajeros de propiedad de la Universidad, se comprometerá al traslado de los pasajeros (Personal docente, no docente, prácticas estudiantiles, trabajadores oficiales, empleados públicos o directivos), al itinerario establecido para el vehículo sin importar la ruta nacional. Según condiciones de la compañía de seguros
83. En caso de avería o choque simple o agravado para los automóviles o camionetas de propiedad de la Universidad, se comprometerá al traslado de los pasajeros (Personal docente, no docente, estudiantes, trabajadores, empleados públicos o directivos), al itinerario establecido para el vehículo sin importar la ruta nacional. Favor adicionar al texto: según condiciones de la Compañía de Seguros
84. Amparo para vehículos que por error u omisión no se hubieren informado a la Aseguradora, el asegurado deberá demostrar la propiedad y pagar la prima. Favor adicionar al texto: declarados en la póliza
85. Reparación en talleres del asegurado. Amablemente se solicita adicionar al texto: según condiciones de la Compañía.
86. Amparo de bienes de terceros dejados en el interior del vehículo hasta por $10.000.000. Se solicita ajustar texto: hasta por $5.000.000 evento/vigencia
Producto RCE, RCSP y XXXXX0000
87. En el archivo de condiciones técnicas obligatorias de Excel se encuentran algunas filas en blanco, por lo tanto, se debe confirmar si estas contienen algún texto, de lo contrario, solicitar su eliminación.
88. Aportar el Detalle de reclamaciones y/o investigaciones a la fecha indicando fecha de ocurrencia, fecha de reclamación, clase de proceso, pretensiones (si aplica), pagos, reservas, amparo afectado, estado del proceso y descripción del incidente, para el producto bajo modalidad reclamación (RCSP) la siniestralidad a suministrar deberá ser desde la fecha en que solicitan la retroactividad a la fecha actual y de RCE y RCDEC2376 de los últimos 5 años a la fecha actual.
OBSERVACIONES RC PROFESIONAL
89. Para el ramo de Responsabilidad Profesional se solicita a la Entidad diligenciar el CUESTIONARIO PARA EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA ESTUDIANTES DE PROFESIONES RELACIONADAS CON LA SALUD , el cual adjuntamos y aportar fotocopia de los convenios vigentes con ESE CENTROS DE SALUD, HOSPTALES, CLINICAS, para la práctica de los alumnos.
90. Se solicita amablemente a la entidad la relación de estudiantes y docentes que se requieren asegurar, lo anterior, considerando que sin esta aclaración no se podrá asegurar el riesgo.
91. OBJETO DEL SEGURO: Respetuosamente solicitamos a la entidad permitir ajustar el siguiente objeto: Amparar la Responsabilidad civil profesional derivada de la prestación del servicio de salud en el ejercicio normal de la profesión y especialidad declarada en la actividad como practicante en las entidades con que el asegurado tiene acuerdos y las cuales se encuentren descritas en la póliza, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 2376 de 2010 por el cual se regula la relación docencia - servicio para programas de formación xx xxxxxxx humano del área de la salud. Se ampara adicionalmente los perjuicios causados por el asegurado por causas diferentes al desempeño profesional amparando los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales causados a terceros, como consecuencia de un hecho de carácter accidental, súbito e imprevisto imputable al asegurado, de acuerdo con la ley colombiana, que causen la muerte, lesión o menoscabo en la salud de las personas (daños personales) y/o el deterioro o destrucción de bienes (daños materiales) y perjuicios económicos
92. Responsabilidad Civil General OBSERVACION: Se solicita a le entidad permitir eliminar , toda vez que el objeto de esta póliza es cubrir la responsabilidad civil extracontractual derivada de los actos médicos ocasionados por los estudiantes de salud y/o docentes en prácticas en las instituciones aliadas, por tanto, no se puede extender cobertura a la responsabilidad civil extracontractual general que ocasionen los estudiantes y/o docentes.
RSPONSABILIDAD CIVIL SERVICORES PUBLICOS
93. FORMULARIOS / PROPOSAL FORM: Con el propósito de realizar un adecuado análisis del riesgo así como por exigencia de los reaseguradores que respaldan estos xxxxx, solicitamos el suministro del formulario xxx xxxx de RC Servidores Públicos, debidamente diligenciados, fechados y firmados, el cual anexamos. Se solicita a la Entidad amablemente se diligencie el cuestionario de RCSP en relación de cargos sean los mismos informados y relacionados en las condiciones técnicas ya que el publicado carece de esta información y se requiere.
94. Para el ramo de Responsabilidad Civil Servidores Publicos en MODALIDAD DE COBERTURA DE LA PÓLIZA: Agradecemos aclarar si la modalidad de Cobertura que desea contratar es bajo la modalidad “por reclamación”, con arreglo a lo consignado en el primer inciso del artículo 4º de la Ley 389 de 1997 que ampara la notificación de
investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia comunicados en tal periodo al asegurado y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado.
95. Perjuicios o detrimentos patrimoniales, límite Asegurado, $5.000.000.000.OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar que el límite asegurado es por evento y por vigencia, lo anterior, considerando que no es aclarado en el presente texto.
96. Gastos de defensa $1,000.000.000.OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar en el alcance de este amparo, que con el propósito de que se haga un uso razonable de los gastos de defensa en general para cualquier proceso, estos deben ser autorizadas previamente por la oficina jurídica o por el área que tenga la facultad para aprobarlos dentro de la entidad tomadora y estos a su vez presentar formalmente la reclamación para su reconocimiento; esto adicionalmente redundará en el uso razonable de la póliza y en un mejor control de la misma por parte de la entidad contratante. De igual forma aclarar que el sublímite establecido para este amparo hace parte del límite asegurado y no en adición a este.
97. Gastos y costas judiciales por honorarios profesionales en que incurran los funcionarios para ejercer su defensa, en cualquier investigación preliminar iniciada a instancias de su gestión y/o en cualquier proceso civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal en su contra, y/o en cualquier investigación adelantadas por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría, Veeduría y Órganos u Oficinas de Control Interno, incluyendo acciones de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición. La cobertura para investigaciones preliminares, incluye las reclamaciones que se generen con ocasión de citaciones a audiencias de conciliación extrajudicial ante la autoridad judicial o entes debidamente facultados para celebrarlas. OBSERVACION: Considerando que las investigaciones preliminares se entienden como aquellas actuaciones pre-procesales en las cuales, entre otras se verifica la competencia del órgano fiscalizador o sancionador, el posible autor de la falta, conducta o delito a investigar, la ocurrencia de la conducta y su afectación al patrimonio estatal, la cuales tienen por objeto valorar si se inicia o no un proceso de responsabilidad fiscal, penal y/o disciplinario; se solicita respetuosamente a la entidad aclarar que la presente cobertura será efectiva siempre y cuando en la reclamación este individualizado el cargo, la persona, y la conducta a investigar gocen de cobertura. Lo anterior considerando que la presente póliza se estructura bajo el sistema de riesgos o cargos nombrados, luego para su afectación se debe dar cumplimiento a lo anterior.
98. Gastos y Costos por concepto de constitución de cauciones exigidas por las autoridades o necesarias para ejercitar derechos dentro de cualquier proceso civil, disciplinario, administrativo, de responsabilidad fiscal o penal, iniciado como consecuencia de todo acto u omisión, objeto de cobertura por este seguro. OBSERVACION: Solicitamos respetuosamente se incluya en la definición y alcance xxx xxxxxx, que para la estimación de prima se tendrá una tasa máxima del 8% para la constitución de dichas cauciones y con un monto máximo de
$500.000.000 por evento y por vigencia haciendo parte del límite establecido para Gastos de defensa y no en adición a este. De igual forma precisar que la compañía de seguros no estará obligada a otorga la caución.
99. Queda aclarado y convenido que para efectos de este amparo opera la condición de retroactividad a partir del 1 de enero de 2006. OBSERVACION: gradecemos aclarar si la modalidad de Cobertura que desea contratar es bajo la modalidad “por reclamación”, con arreglo a lo consignado en el primer inciso del artículo 4º de la Ley 389 de 1997 que ampara la notificación de investigaciones y/o procesos por primera vez durante la vigencia comunicados en tal periodo al asegurado y derivados de hechos ocurridos desde el periodo de retroactividad otorgado.
100. Sanciones, administrativas o indemnizaciones impuestas por la Entidad o por cualquier organismo oficial, incluyendo Contraloría, Fiscalía, Procuraduría, Defensoría o Veeduría. Siempre que la acción que se da origen a la multa, sanción administrativa o indemnización, no haya sido cometida con dolo, Gastos de defensa para investigaciones por multas y sanciones y silencios administrativos positivos. OBSERVACION: Solicitamos respetuosamente eliminar o ser trasladada a la sección de cláusulas o coberturas complementarias en aras de ser
una condición calificable y no obligatoria, pues estas medidas tienen como finalidad conminar al Servidor público (Asegurado) o la entidad tomadora al cumplimiento de los deberes que la ley le impone en el ejercicio de sus funciones, a través de multas o sanciones con fines ejemplarizantes, las cuales son inasegurables por ministerio de la ley particularmente por lo señalado en el artículo 1055 del Código de Comercio. Adicionalmente es un deber del Servidor Público dar cumplimiento de las obligaciones a su cargo y desarrollar sus funciones dentro de las adecuadas conductas que establece la norma y la diligencia que en sus procederes debe observar, tal como se comportaría el buen hombre de negocios.
101. Anticipo de la indemnización 50%: Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de presentarse un siniestro amparado bajo la presente la póliza y demostrada su ocurrencia y cuantía. La ocurrencia y cuantía, La compañía conviene en anticipar el 50% del valor estimado de la pérdida mientras el asegurado cumple con la obligación legal para tal fin. El asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a la compañía. OBSERVACION Se solicita respetuosamente a la entidad eliminar o trasladar a cláusulas adicionales en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, toda vez que, para poder afectar la cobertura de detrimento patrimonial, se debe determinar que efectivamente se generó el detrimento, situación que únicamente puede ser dictaminada por fallo de responsabilidad fiscal o declaratoria de responsabilidad por parte de un juez, momento en el cual se determina la cuantía y la responsabilidad del funcionario.
102. Anticipo de indemnización para el pago de honorarios y cauciones Judiciales: Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de presentarse un siniestro amparado Bajo la Presente póliza. La Compañía Anticipará los valores necesarios para el pago de honorarios de abogados y la constitución de cauciones judiciales, para lo cual únicamente requerirá la presentación del aviso del siniestro y la citación a indagatoria versión libre y/o cualquier otra actuación procesal que lo requiera. El asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a la compañía. Pago de honorarios directamente al abogado designado, para el caso según lo solicite el asegurado en cualquier tipo de proceso. Excepto los procesos penales los gastos de defensa se pagarán por reembolso. Se establece porcentaje de anticipo de 50%. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar el alcance indicando que mediante la presente cláusula queda expresamente convenido y aceptado, que en caso de siniestro la Aseguradora anticipará pago del porcentaje establecido para los gastos de defensa, con base en la propuesta (cotización(es) presentada(s) a la Compañía aseguradora), por la Entidad tomadora, los funcionarios designados por esta o los asegurados y aprobada de acuerdo con lo establecido en la cláusula de Aceptación de gastos judiciales y/o costos de defensa, excepto en los procesos donde la imputación sea a título de dolo los cuales se pagarán por reembolso en caso de absolución del asegurado o cambio del título de imputación de Dolo a Culpa. Lo anterior considerando que el legislador colombiano proscribe el aseguramiento de los actos dolosos del asegurado según lo señalado en art. 1055 del Código de Comercio.
103. Se amparan las reclamaciones, investigaciones o juicios iniciados por primera vez en contra de los funcionarios asegurados, por actos u omisiones, actos incorrectos, no dolosos, reales o presuntos, cometidos por los funcionarios asegurados durante la vigencia de la póliza, en el desempeño de sus respectivas funciones y reclamados dentro de los 5 años siguientes a la expiración de la póliza o el retiro del funcionario, lo que ocurra primero, así como por Juicios de Responsabilidad Fiscal y acciones de repetición iniciadas por el tomador en contra de los servidores públicos asegurados. OBSERVACION: Respetuosamente solicitamos a la entidad permitir la eliminación de esta condición. en caso de no ser posible su eliminación, solicitamos amablemente trasladar a condiciones complementarias esta condición en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, pues el alcance va en contravía de la modalidad de cobertura, por lo tanto, no es posible su otorgamiento.
104. Pago de indemnizaciones “En nombre de y no Mediante Reembolso” Queda entendido, convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por este . OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad eliminar o trasladar a condiciones complementarias esta condición en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, considerando que, al tratarse de una póliza de Responsabilidad Civil, conforme a la legislación colombiana el beneficiario de estas pólizas es la víctima (ver art. 1127 del C. de Co)., por ende, no es viable que el beneficiario lo designe el Asegurado.
En todo caso y de no ser posible trasladarla a una condición calificable y no obligatoria, por favor incorporar en el alcance de la cláusula “que en todo caso y por tratarse de una póliza de Responsabilidad Civil, la indemnización será reconocida a quien acredite la calidad de víctima”.
105. Pago de indemnizaciones de Queda entendido convenido y aceptado que en caso de siniestro amparado por este seguro, el asegurado tendrá la facultad de decidir si el pago de la indemnización se efectúa a su nombre o a nombre de una persona diferente. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad eliminar o trasladar a condiciones complementarias esta condición en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, considerando que, al tratarse de una póliza de Responsabilidad Civil, conforme a la legislación colombiana el beneficiario de estas pólizas es la víctima (ver art. 1127 del C. de Co)., por ende, no es viable que el beneficiario lo designe el Asegurado.
En todo caso y de no ser posible trasladarla a una condición calificable y no obligatoria, por favor incorporar en el alcance de la cláusula “que en todo caso y por tratarse de una póliza de Responsabilidad Civil, la indemnización será reconocida a quien acredite la calidad de víctima”.
106. Se entendera restablecido automaticamente el valor asegurado, desde el momento del siniestro, que afecte la presente póliza en el importe de la indemnización pagada o reconocida por la compañía. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad permitir eliminar la presente clausula, lo anterior, considerando el límite asegurado no es posible su otorgamiento.
107. Cláusula de Xxxxxxxxx de procesos iniciados en vigencia de la póliza por decisiones de gestión adoptadas durante el periodo de retroactividad contratado, que hayan sido debatidas en procesos previos al inicio de la vigencia contratada. Constituyendo un solo siniestro la reclamación o serie de reclamaciones debidas a un mismo acto incorrecto o serie relacionada de actos incorrectos, con independencia del número de reclamantes, investigaciones formuladas o de funcionarios asegurados intervinientes y responsables. OBSERVAICON: Agradecemos respetuosamente ajustar la cláusula eliminando la palabra “hayan sido debatidos” toda vez que dicha condición desvirtúa uno de los elementos esenciales del contrato de seguros, como lo es el riesgo asegurado (ver Art. 1054 del Co de Co), el cual establece que este debe ser incierto , lo que denota que el mismo debe ser desconocido para el asegurado, pero tal como lo propone la cláusula, si el mismo fue debatido en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia contratada, pierde su carácter de incierto y por ende no es objeto de cobertura de la póliza a contratar; ahora bien, considerando que se entiende como un mismo siniestro todas aquellas reclamaciones que sobrevengan a la primera notificación respecto de los hechos que son materia de investigación, las reclamaciones que se presenten en vigencia de la póliza a contratar, de hechos discutidos en vigencias anteriores serán asumidas por la póliza vigente a la primera reclamación.
108. Respecto del conocimiento que tenga el asegurado de hechos por los cuales razonablemente pueda derivarse una posible investigación a alguno de los cargos asegurados en la póliza, esta deberá ser notificada al asegurador que haya suscrito o haya expedido la póliza al momento en que emerja el conocimiento de dichas circunstancias y corresponderá a este, la atención de los reclamos que se formulen por cualquier autoridad con posterioridad a la notificación de dichas circunstancias.
109. Bajo esta cláusula queda expresamente convenido que se cubren los gastos de defensa y demás amparos procedentes, cuando ellos se causen en procesos iniciados y notificados por primera vez en vigencia de la póliza, siempre que estos se hubiesen originado en decisiones de gestión adoptadas en el periodo de retroactividad contratado y aunque tales decisiones hayan sido debatidas en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la vigencia. OBSERVACION: Agradecemos respetuosamente ajustar la cláusula eliminando la palabra “hayan sido debatidos” toda vez que dicha condición desvirtúa uno de los elementos esenciales del contrato de seguros, como lo es el riesgo asegurado (ver Art. 1054 del Co de Co), el cual establece que este debe ser incierto , lo que denota que el mismo debe ser desconocido para el asegurado, pero tal como lo propone la cláusula, si el mismo fue debatido en otros procesos adelantados por otras autoridades con anterioridad a la
vigencia contratada, pierde su carácter de incierto y por ende no es objeto de cobertura de la póliza a contratar; ahora bien, considerando que se entiende como un mismo siniestro todas aquellas reclamaciones que sobrevengan a la primera notificación respecto de los hechos que son materia de investigación, las reclamaciones que se presenten en vigencia de la póliza a contratar, de hechos discutidos en vigencias anteriores serán asumidas por la póliza vigente a la primera reclamación.
110. Respecto del conocimiento que tenga el asegurado de hechos por los cuales razonablemente pueda derivarse una posible investigación a alguno de los cargos asegurados en la póliza, esta deberá ser notificada al asegurador que haya suscrito o haya expedido la póliza al momento en que emerja el conocimiento de dichas circunstancias y corresponderá a este, la atención de los reclamos que se formulen por cualquier autoridad con posterioridad a la notificación de dichas circunstancias.
Producto RCE
111. Solicitar a la entidad la relación de riesgos a asegurar indicando ubicación y actividad desarrollada en cada uno de ellos, lo anterior, considerando que sin esta aclaración no se podrá asegurar el riesgo.
112. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en Riesgos Amparados en el item: “Actos de autoridad.”. Amablemente se solicita adicionar al texto: excluye los generados por XXXX, Sabotaje y Terrorismo, tomas a poblaciones, municipios y ciudades por movimientos al margen de la ley, ya que éstos son exclusiones de los contratos de reaseguros.
113. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en Riesgos Amparados en el item: “Ampliación aviso de siniestro 120 días.” Se solicita amablemente a la Entidad sublimitar a 60 días.
114. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item” Ferias y exposiciones.”.
115. Se solicita excluir la participación en ferias , exposiciones y juegos pirotécnicos , o sublimitar al 50% del valor asegurado y determinar que la condición opere en exceso de las pólizas de los contratistas.
116. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial, fiscal ni administrativo.”.
117. Considerando que de acuerdo a lo indicado por el legislador mercantil en artículo 1077 del C. de CO, el asegurado debe soportar probatoriamente el reclamo, se solicita complementar la cláusula con “siempre y cuando se acredite la ocurrencia y cuantía de la pérdida”.
118. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”R.C. Avisos y Vallas”. Se solicita respetuosamente a la entidad ajustar texto: Esta cobertura solo opera para aquellos avisos y vallas siempre y cuando hayan sido instalados por el asegurado.
119. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”Errores de Puntería cometidos por empleados del asegurado en cumplimiento de sus funciones, incluyendo la negligencia e imprudencia de éstos, en cualquier parte del territorio de la República de Colombia.”.Se solicita ajustar : Uso xx xxxxx de fuego por parte de vigilantes y funcionarios y errores de puntería, teniendo en cuenta, se encuentre en ejercicio de sus funciones y que opera en exceso de la cobertura del Decreto 356/94.
120. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta dos veces con cobro de prima adicional.” Se solicita eliminar. No se Otorga.
121. Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales.”. Se solicita limitar al territorio nacional.
122 . Para el ramo de Responsabilidad Civil Extracontractual en RIESGOS AMPARADOS en el item”Revocación de la póliza con 120 días.”. - Se solicita ajustar a 60 días.
SEGURO DE REPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL PARA TRANSPORTE PUBLICO y/o AP PASAJEROS
123 . En 4.2.6 PÓLIZA DE RC CONTRACTUAL, amablemente solicitamos a la Entidad permitir presentar condiciones técnicas para el ramo de Accidentes personales a pasajeros y/o Responsabilidad Civil Contractual , ya que este aplica para los vehículos de propiedad de la entidad y es más beneficiosa para el municipio en tanto no se trata de una empresa de transporte de pasajeros que genere contrato con los eventuales ocupantes del mencionado automotor mediante el pago de factura o tiquete por tal servicio de transporte; en igual sentido apoya nuestra solicitud , el hecho que la póliza de accidentes personales opera atendiendo inmediatamente a los ocupantes cuando se vean afectados por un accidente , hasta los valores asegurados solicitados.
124 . Para el ramo de RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL Y/O ACCIDENTES PERSONALES A PASAJEROS,
solicita amablemente a la Entidad publicar la relación de los vehículos que lo requieren e informar los datos de los vehículos como son: marca, tipo, modelo, clase, número de pasajeros, ya que en el Anexo Informativo 7 no es clara la información con respecto a que vehículos exactamente lo requieren.
SEGURO OBLIGATORIO
125. Amablemente se solicita informar los vehículos a asegurar por este ramo. La relación publicada no es clara
VIDA GRUPO
126. Solicitamos se publique listado de asegurados donde se detalle edad y/o fecha de nacimiento, género (masculino o femenino), valor asegurado y preexistencias o agravaciones de riesgo a considerar.
127. OBSERVACION AL ITEM: Doble Indemnización por fallecimiento accidental. Agradecemos modificar el nombre de la cobertura “Doble indemnización por muerte accidental” por “Indemnización adicional por muerte accidental”; lo anterior en razón a que la acepción “Doble indemnización” se puede comprender como una doble indemnización posterior al pago de la indemnización xxx xxxxxx básico lo cual en últimas generaría una triple indemnización; adicionalmente en la práctica, las aseguradoras que explotan el ramo de vida grupo denominan este amparo en sus clausulados como “Indemnización adicional por muerte accidental
128. Se solicita amablemente a la entidad ajustar la cobertura de enfermedades graves incluyendo el texto de "Enfermedades graves: opera como anticipo xxx Xxxxxx Básico de vida 50%."
129. Agradecemos a la entidad hacer aclaración sobre NO docente teniendo en cuenta que se solicita para empleados y docentes a que riesgos hace referencia y si entregan también listados. Lo anterior para tener en cuenta dentro de la tarifación del seguro.
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OBSERVACIONES EXTEMPORANEAS A PROYECTO XX XXXXXX
DE CONDICIONES
INVITACIÓN PÚBLICA No. 03 DE 2023
“CONTRATAR EL SUMINISTRO DE PÓLIZAS QUE COMPONEN EL
PROGRAMA DE SEGUROS DE LA UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLOGICA DE COLOMBIA, CON UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DEBIDAMENTE AUTORIZADA POR LA SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, PARA QUE AMPAREN LOS BIENES E INTERESES PATRIMONIALES PROPIOS O POR LOS CUALES SEA O LLEGARE A SER LEGALMENTE RESPONSABLE: PÓLIZA DE VIDA GRUPO PARA PERSONAL DOCENTE, NO DOCENTE Y TRABAJADORES OFICIALES, RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, RESPONSABILIDAD CIVIL SERVIDORES PÚBLICOS, RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL DE SALUD, RESPONSABILIDAD CIVIL
CONTRACTUAL, SOAT, TODO RIESGO AUTOMOVILES, MANEJO GLOBAL, TODO RIESGO DAÑO MATERIAL, REQUERIDAS POR LA ENTIDAD EN EL
DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD, PARA LA VIGENCIA 2023”.
RECTORIA
COMITÉ DE LICITACIONES Y CONTRATOS UNIVERSIDAD PEDAGOGICA Y TECNOLÓGICA DE COLOMBIA
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES AL PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES INVITACION PUBLICA No. 03 DE 2023 UPTC (2)
XXXXXX XXXXX XXXXX XXXX <xxxxxx.xxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx> 10 xx xxxxx de 2023, 14:43 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX <xxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>, XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
<xxxxxxx.xxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>, EYLY XXXXXX XXXXXXXX XXXXXX <xxxx.xxxxxxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx>
Respetados señores buenas tardes.
Damos alcance a las observaciones presentadas, en amable solicitud de atención a las siguientes:
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
130. LIMITE ASEGURADO: $12.000.000.000. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad aclarar que el límite asegurado es por evento y por vigencia, lo anterior, considerando que no es aclarado en el presente texto.
131. R.C. para bienes bajo cuidado, tenencia o control. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad aclarar el alcance y definición del presente amparo y el sublimite operable.
132. Actos de autoridad. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar el alcance y definición del presente amparo y el sublimite operable. se sugiere el siguiente alcance: Queda entendido, convenido y aceptado que la compañía indemnizará al asegurado las pérdidas ocasionadas por la destrucción de los bienes asegurados ordenada por la autoridad competente, con el fin de aminorar o evitar la propagación de las consecuencias de cualquier siniestro amparado por la póliza a la cual este documento se adhiere.
133. Amparo automático para nuevos predios y operaciones, con aviso a 60 días. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad indicar que opera con aviso previo a la aseguradora y cobro de prima adicional.
134. Anticipo de indemnización, hasta el 50% previa demostración de la ocurrencia y cuantía de la pérdida. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad aclarar que el asegurado deberá hacer el requerimiento mediante comunicación escrita dirigida a la compañía.
135. Arrendatarios y poseedores. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad aclarar cuando así se indique en la caratula de la póliza y/o sus condiciones particulares, previsora reconocerá los gastos que el asegurado esté legalmente obligado a pagar por cualquier ocurrencia de pérdida no excluida, que surja en su calidad de propietario, arrendatario o poseedor.
136. Bienes bajo cuidado, tenencia, control y custodia declarados o no por el asegurado. Así mismo, se ampara los daños otorgados a terceros con éstos bienes. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar el alcance del presente amparo, se sugiere el siguiente: Cuando así se indique en la caratula de la póliza y/o sus condiciones particulares, previsora reconocerá las pérdidas, daños y/o perjuicios que sean causados a terceros que le sean imputables legalmente al asegurado, con bienes que no sean propiedad del asegurado y que se encuentren bajo su custodia, tenencia y control en los predios descritos en la póliza. se excluye el hurto en cualquiera de sus formas y el daño de dichos bienes.
137. Daños físicos o pérdidas materiales ocasionadas a terceros por su movilización en vehículos de la entidad o bajo su cuidado, tenencia o control. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar que se excluye daños a la carga y al vehículo transportador.
138. Daños físicos, daños materiales y demás daños de acuerdo con las coberturas de la póliza que se ocasionen al público y a terceros que asistan a las diferentes actividades programadas por la entidad ya sea que estas se realicen en parques, teatros, centros culturales, carpas y demás lugares en donde se tenga destinado llevar a cabo el evento, aún desde el montaje, e instalación hasta el desmontaje de equipos y entrega del lugar ocupado. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar que opera siempre y cuando sean organizados por el asegurado.
139. Ferias y exposiciones. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar que opera siempre y cuando sean organizados por el asegurado.
140. Gastos Médicos sublimite de $250,000,000 persona / evento $2,500,000,000 vigencia OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad indicar el alcance del presente amparo se sugiere el siguiente: este amparo se entiende como aquellos gastos médicos de emergencia en que se incurran hasta cinco (5) días calendarios siguientes al hecho externo imputable al asegurado, sublimite de 40% respecto del valor asegurado por evento y 80% respecto del valor asegurado por vigencia.
141. Inclusión de condiciones a favor del asegurado. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad permitir incorporar el siguiente alcance: Modificaciones a Favor del Asegurado: Si durante la vigencia de la póliza se presentan modificaciones a las condiciones de la póliza que representen un beneficio a favor del asegurado, sin que impliquen un aumento a la prima originalmente pactada, tales modificaciones se consideran automáticamente incorporadas a la póliza.
141. Daños causados por uso de drones, OBSERVACION: Respetuosamente solicitamos a la entidad permitir la eliminación de esta condición. en caso de no ser posible su eliminación, solicitamos amablemente trasladar a condiciones complementarias esta condición en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, pues su amparo corresponde a otro seguro.
142. Pagos de responsabilidad civil sin previo fallo judicial, fiscal ni administrativo. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar el alcance de la presente clausula, se sugiere la siguiente: Indemnizacion por clara evidencia sin que exista previo fallo judicial, una vez demostrada ocurrencia y cuantia.
143. R.C por Contratistas y Subcontratistas hasta $2,500,000,000. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar el alcance de la presente clausula, se sugiere la siguiente: Queda cubierta la responsabilidad civil
extracontractual que recae sobre el asegurado en forma directa por daños causados por los contratistas y subcontratistas a su servicio, siempre y cuando dichos daños tengan relación directa o indirecta con la actividad del asegurado. Opera en exceso de las pólizas básicas de responsabilidad de cada contratista y/o subcontratista. En caso de no contar con póliza opera en exceso de pérdidas, daños o perjuicios superiores a 200 SMMLV.
144. R.C. Cafeterías y Restaurantes. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar el alcance de la presente clausula, se sugiere la siguiente: Se ampara la responsabilidad civil que sea imputable al asegurado como consecuencia de daños o lesiones a terceros ocasionados únicamente por los productos suministrados por el asegurado. Los riesgos de daños procedentes de entregas y suministros que hayan sido efectuados con anterioridad al inicio de vigencia de la presente póliza no serán objeto de la cobertura de este seguro. Cuando haya varios daños derivados de la misma o igual causa, se considerarán como ocurridos en el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar con independencia de su ocurrencia real. Se excluye recogida de productos.
145. R.C Parqueaderos y predios del asegurado. incluyendo Daños, Hurto y Hurto Calificado de vehículos y de Accesorios. Sublimitado a $250.000.000 evento / $2,500,000,000 vigencia. OBSERVACION: Para poder otorgar la cobertura solicitada, solicitamos incluir el siguiente texto en la clausula: Siempre y cuando dichos parqueaderos se encuentren debidamente cerrados, vigilados y exista registro y control de entrada y salida de vehículos terrestres, así mismo, permitir eliminar lo indicado como accesorios.
146. R.C. derivada del porte xx xxxxx de los funcionarios. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad ajustar este amparo, ya que no es claro como se encuentra descrito, se sugiere lo siguiente: Responsabilidad Civil Extracontractual ocasionada por parte de personal de empresas de vigilancia y seguridad, incluido el uso xx xxxxx de fuego, perros guardianes y errores de Puntería en exceso de la póliza contratada por la empresa de vigilancia, sin aplicación de deducible. Opera en exceso de la póliza contratada por la empresa de vigilanciadel decreto 356/94”
147. Amparo de Responsabilidad Civil por Contaminación ambiental accidental. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad sea incluido el siguiente texto "Se excluye contaminación paulatina"
148. Restablecimiento automático del valor asegurado por pago de siniestro hasta dos veces con cobro de prima adicional. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad permitir eliminar la presente clausula, lo anterior, considerando el límite asegurado no es posible su otorgamiento.
149. Amparo de Responsabilidad Civil por daños físicos o pérdidas materiales ocasionadas a terceros o bienes de terceros por caida de árboles o partes de edificaciones o bienes de propiedad de la Universidad. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad sea incluido el siguiente texto: Este amparo aplicará siempre y cuando sea en el desarrollo de la actividad económica de la entidad y siempre y cuando la responsabilidad sea demostrada o dictaminada por un juez.
150. Amparo de Responsabilidad Civil por Productos y/o servicios prestados. OBSERVACION: Se solicita respetuosamente a la entidad aclarar el alcance de la presente clausula, se sugiere la siguiente: Se ampara la responsabilidad civil que sea imputable al asegurado como consecuencia de daños o lesiones a terceros ocasionados únicamente por los productos suministrados por el asegurado. Los riesgos de daños procedentes de entregas y suministros que hayan sido efectuados con anterioridad al inicio de vigencia de la presente póliza no serán objeto de la cobertura de este seguro. Cuando haya varios daños derivados de la misma o igual causa, se considerarán como ocurridos en el momento en que el primero de dichos acontecimientos haya tenido lugar con independencia de su ocurrencia real. Se excluye recogida de productos.
151. Participación del asegurado en ferias y exposiciones nacionales e internacionales. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad sea aclarada la diferencia de este amparo con el descrito en la fila 30, en caso que se encuentre duplicado, se solicita amablemente a la entidad su eliminación.
152. R.C. por daños a bienes de empleados y visitantes, se sub-limita a $20.000.000. OBSERVACION: Respetuosamente solicitamos a la entidad permitir la eliminación de esta condición. en caso de no ser posible su eliminación, solicitamos amablemente trasladar a condiciones complementarias esta condición en aras de ser una condición calificable y no obligatoria, lo anterior, por tratarse de un amparo ajeno a la naturaleza del seguro de responsabilidad civil extracontractual por la relación contractual de los empleados con el asegurado no es posible su otorgamiento.
153. R.C. por el transporte de bienes de propiedad o bajo cuidado y custodia de la Universidad movilizados por vehículos terrestres. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir aclarar que se excluye daños a la carga y al vehículo transportador.
154. R.C Para bienes bajo cuidado tenencia y/o control. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad sea aclarada la diferencia de este amparo con el descrito en la fila 11 y 27, en caso que se encuentre duplicado, se solicita amablemente a la entidad su eliminación.
155. Amparo a los ensayos realizados por los diferentes laboratorios de extensión de la UPTC. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir que la compañías aseguradoras puedan ofertar la presente cobertura bajo póliza de RCE independiente teniendo en cuenta que es derivada de un decreto y se establezcan las condiciones requeridas para dicho decreto.
156. R.C. para Amparar los perjuicios y perdidas que los laboratorios de extensión de la UPTC, puedan causar a terceros con ocasión de errores u omisiones cometidos en los resultados de pruebas o ensayos de laboratorio, acreditados bajo los requisitos de la Norma NTC-ISO/IEC 17025 vigente. OBSERVACION: Solicitamos amablemente a la entidad permitir que la compañías aseguradoras puedan ofertar la presente cobertura bajo póliza de RCE independiente teniendo en cuenta que es derivada de un decreto y se establezcan las condiciones requeridas para dicho decreto, ya que es objeto de cobertura del decreto 1595.
157. Errores y omisiones no intencionales. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad permitir ajustar la presente clausula incluyendo lo siguiente: Se excluye rc profesional y RCD&O / RCSP.
158. Responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios. Se otorga hasta $1.050.000.000 incluido el básico. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad permitir aclarar que se cubre la responsabilidad civil derivada de montajes, construcciones y obras civiles para el mantenimiento o ampliación de predios, que no haya estado previamente operando dentro de los predios asegurados. siempre y cuando el valor de las obras no supere $1000.000.000 y previo aviso a la aseguradora.
159. Costos de cualquier clase de caución judicial. Se contempla bajo esta cláusula el cubrimiento del valor de las cauciones o fianzas requeridas para hacer frente a las acciones judiciales derivadas de procesos que se instauren en razón a cualquier reclamo producido en ejercicio normal de sus operaciones y que se encuentre amparado bajo la presente póliza, o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos. Se otorga con límite de $305.000.000 evento / vigencia. OBSERVACION: Se solicita amablemente a la entidad permitir eliminar lo descrito "o para levantar embargos y secuestros decretados en los correspondientes procesos." De igual forma, Se solicita amablemente a la entidad sea aclarada la diferencia de este amparo con el descrito en la fila 43, en caso que se encuentre duplicado, se solicita amablemente a la entidad su eliminación.
Cordialmente,
OBSERVACIONES SURA
Departamento de contratacion <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
OBSERVACIONES PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES INVITACION PUBLICA No. 03 DE 2023 / UPTC
1 mensaje
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx <xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx> 10 xx xxxxx de 2023, 16:36 Para: "xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx" <xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx>
Cc: Xxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx <xxxxxx@xxxx.xxx.xx>, "xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx" <xxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx>, "xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx" <xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx>
Señores
UNIVERSIDAD TECNOLOGICA Y PEDAGOGICA DE COLOMBIA UPTC
Tunja, Boyaca
Ref. OBSERVACIONES PROYECTO XX XXXXXX DE CONDICIONES INVITACION PUBLICA No. 03 DE 2023 / UPTC
Distinguidos Señores,
Con el ánimo de participar en el proceso de la referencia y acudiendo a lo normado en la ley 80 de 1993; nos permitimos realizar las siguientes observaciones, las que agradecemos atender:
OBSERVACION 1: Amablemente solicitamos a la entidad, permitir que las compañías aseguradoras que pertenecen a un mismo grupo empresarial, pero para el caso el NIT es distinto para Seguros de Vida y para Seguros Generales,
puedan participar en el presente proceso de selección, para presentar sus ofertas 1. En el ramo de vida y Accidentes Personales y 2. En los xxxxx de soluciones Generales. Lo anterior basados en el Art. 5 de la Ley 1150 de 2007 “Es objetiva la selección en la cual la escogencia se hace al ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca”.
Dicho lo anterior se entiende por oferta más favorable aquella que “…teniendo en cuenta los factores técnicos y
económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser más ventajosa para la entidad. La entidad efectuara las comparaciones del caso
mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la entidad o de los organismos consultores o asesores designados para ello” (Num. 2, Art. 5, L
1150/07).
La compañía de seguros generales y seguros de vida, se presentará a las condiciones solicitadas en el pliego, en una sola oferta.
OBSERVACION 2: Se solicita amablemente a la entidad permitir presentar en la solución de Vida Grupo la cobertura Bono para adecuación del hogar en reemplazo de la cobertura solicitada: Gastos Médicos por accidente. Esto teniendo en cuenta que la cobertura solicitada hace parte xxx xxxx de accidentes personales. O para el caso permitir presentar coberturas divididas en dos pólizas correspondientes a Vida Grupo y Accidentes Personales. La presente observación se hace al documento “Anexo técnico No 1 / Condiciones técnicas Básicas Obligatorias Habilitantes / 6. Seguro de Vida Grupo para el personal docente y no docente y funcionarios públicos / Limites de valores asegurados.”
OBSERVACION 3: Se solicita amablemente a la entidad permitir presentar condiciones de Responsabilidad Civil Extracontractual en el Ramo de Automóviles con un valor asegurado de $4.100.000.000. La presente observación se hace al documento: “Anexo técnico No 1 / Condiciones técnicas Básicas Obligatorias Habilitantes / 3. Seguros de Automoviles / 3.1. Cobertura y Amparos Basicos”
OBSERVACION 4: Se solicita amablemente a la entidad incluir en el texto de las condiciones técnicas básicas
obligatorias habilitantes xxx xxxx de Responsabilidad Civil Profesiones Medicas: se cubre los perjuicios generados en razón de la responsabilidad civil profesional médica que le sea imputable por lesiones personales y/o muerte, causados directamente por el estudiante, mientras se encuentre en el desarrollo de la actividad académica. Lo anterior siempre que el mismo esté bajo la supervisión directa de un profesional de la salud durante la realización de la actividad asegurada y mientras esta se desarrolle en las Instituciones Hospitalarias autorizadas por la Universidad donde está desarrollando su estudio"
OBSERVACION 5: Se solicita amablemente a la entidad aclarar en el ramo Responsabilidad Civil Profesiones Medicas cual es el papel de los docentes en el desarrollo del convenio
Anticipamos nuestro agradecimiento y quedamos atentos a su respuesta.
Cordial Saludo,
Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx
DIRECTOR COMERCIAL
PROMOTORA ALIANZA BONARE SEGUROS SURA COLOMBIA
Dirección: Xxxxx 00 Xx 0 – 00 Xxxxx 0-00 X.X. Boulevard (Tunja- Boyacá)
Tel: (000) 0000000
Celular: 000 0000000 xxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx xxx.xxxx.xxx.xx
“Juntos Llegamos más Lejos”