DECRETO No. 001
TRD – 2023-100.4.001
XXXXXXX Xx. 000
00 xx Xxxxx xxx 0000
“POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA PROGRAMACIÓN ANUAL MENSUALIZADA DE CAJA – PAC DE INGRESOS Y GASTOS DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2023”
El Xxxxxxx Xxxxxxxxx xx Xxxxxxx - Xxxxx xxx Xxxxx, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 315 de la Constitución Política de Colombia, el artículo 29 de la Ley 1551 de 2012 que modifica el artículo 91 de la Ley 136 de 1994, y conforme a lo estipulado en el artículo 81 del Acuerdo No. 046 del 17 de Noviembre de 2022, Acuerdo No 061 del 06 de diciembre de 2022, y
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo No. 046 del 17 de noviembre de 2022 “POR EL CUAL SE ACTUALIZA EL ESTATUTO ORGÁNICO DE PRESUPUESTO DEL MUNICIPIO XX XXXXXXX Y SUS ENTIDADES
DESCENTRALIZADAS Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”, en el capítulo IV, artículo 81 hace referencia al “Programa Anual Mensualizado de Caja” estableciendo que; “Es el instrumento de planificación financiera de la ejecución presupuestal mediante el cual se define el monto máximo mensual de fondos disponibles por cada una de las fuentes de recursos y el monto máximo mensual de pagos a ejecutar en el Presupuesto General del Municipio de la vigencia, evitando asumir compromisos u obligaciones sin el correspondiente respaldo financiero.
La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio se hará teniendo en cuenta el Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, y se sujetará a los montos aprobados por el (Concordancia: Decreto Ley 111 de 1996, artículo 73). El Programa Anual Mensualizado de Caja- PAC, estará clasificado por fuentes y usos en la misma forma que el Decreto de liquidación del presupuesto y en el caso de las apropiaciones de cada vigencia, tendrá como límite máximo el valor asignado en el presupuesto de ese período.”
Que mediante Acuerdo No. 061 del 06 de diciembre de 2022, el Concejo Municipal xx Xxxxxxx aprobó el Presupuesto de Ingresos y de Gastos para la vigencia 2023 estableciendo como límite máximo la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($651.094.330.427).
Que se hace necesario iniciar la ejecución de los pagos con base en los montos autorizados, mediante lo dispuesto en el artículo 82 del capítulo IV del Acuerdo No 046 de 2022: “ELABORACIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA. “Será elaborado teniendo en cuenta las metas y políticas financieras establecidas por el COMFIS.
La Secretaría de Hacienda a través de la Subsecretaría de Ingresos y Tesorería, consolidará el PAC de conformidad con el presupuesto aprobado por el Concejo Municipal, clasificado por funcionamiento (gastos de personal, adquisición de bienes y servicios y transferencias), el servicio de la deuda interna
y externa y el gasto de inversión.
La Subsecretaría de Ingresos y Tesorería, en coordinación con la Subsecretaría Financiera y la Secretaría de Planeación procederá a la elaboración del PAC de inversión, atendiendo el Plan Operativo Anual de Inversiones previamente aprobado.”
Que mediante Decreto No. 922 del 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE
FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL XX XXXXXXX.”, en el numeral 10 determinó que corresponde a la Subsecretaria de Ingresos y Tesorería “coordinar las etapas de elaboración, preparación, presentación, aprobación, ejecución y administración del programa anual mensualizado de caja”.
Que mediante Decreto No. 922 del 2020 “POR EL CUAL SE ADOPTA EL MANUAL ESPECÍFICO DE
FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES PARA LOS EMPLEOS DE LA PLANTA DE
PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL XX XXXXXXX.”, en el numeral 15 determinó que corresponde al Tesorero General “Presentar para aprobación ante el COMFIS el Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- y dirigir la distribución, consolidación y control del PAC de los órganos y entidades que conforman el presupuesto Municipal, a fin de hacer más eficiente la gestión financiera de tesorería con criterios de eficiencia y eficacia.
Que el Comité de Política Fiscal Municipal COMFIS mediante acta No 001, por medio de la Sesión virtual del 02 de enero de 2023, aprobó la proyección del PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA PAC, solicitado por la Secretaría de Hacienda autorizando la elaboración del acto administrativo correspondiente y la incorporación al sistema integrado de información financiera SIIFWEB.
Por lo anteriormente expuesto se hace necesario aprobar el Programa Anualizado de Caja PAC por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($651.094.330.427), en el
Presupuesto de Ingresos del Municipio xx Xxxxxxx para la vigencia Fiscal de 2023.
Que, de igual manera se hace necesario aprobar el Programa Anualizado de Caja PAC por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($651.094.330.427), en el Presupuesto de
Gastos del Municipio xx Xxxxxxx para la vigencia Fiscal de 2023. En mérito de lo expuesto, el Alcalde Municipal xx Xxxxxxx,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar la Programación Anual mensualizada de Caja - PAC de Ingresos de la vigencia Fiscal 2023, financiados con Ingresos Corrientes, Fondos Especiales y Recursos de Capital, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($651.094.330.427)
según el siguiente detalle:
PAC MENSUALIZADO DE INGRESOS VIGENCIA 2023 | ||||
MES | INGRESOS CORRIENTES DE LIBRE DESTINACIÓN | RECURSOS DE CAPITAL | DESTINACIÓN ESPECÍFICA | TOT AL |
ENERO | 8.829.621.622 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 |
FEBRERO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
MARZO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 000.000.000.000 | |
ABRIL | 9.164.015.948 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
MAYO | 0.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
JUNIO | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
JULIO | 6.754.439.204 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
AGOST O | 7.931.805.576 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
SEPT IEMBRE | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
OCTUBRE | 9.834.627.038 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
NOVIEMBRE | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | 47.189.041.088 | |
DICIEMBRE | 7.508.146.961 | 00.000.000.000 | 00.000.000.000 | |
TOT AL | 191.704.524.535 | 00.000.000.000 | 000.000.000.000 | 000.000.000.000 |
Cifras expresadas en pesos
ARTÍCULO SEGUNDO: Aprobar la Programación Anual Mensualizada de Caja - PAC de Egresos de la vigencia Fiscal 2023, financiados con Ingresos Corrientes, Fondos Especiales y Recursos de Capital, por valor de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL NOVENTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE PESOS MCTE ($651.094.330.427)
según el siguiente detalle:
PAC MENSUALIZADO GASTOS VIGENCIA 2023 | |||||
MES | FUNCIONAMIENTO + TRANSFERENCIAS DE TERCEROS | INVERSIÓN | DEUDA | ESTABLECIMIENT OS PÚBLICOS | TOTAL |
ENERO | 10,648,605,420 | 37,559,082,467 | 1,990,347,795 | 386,798,985 | 50,584,834,667 |
FEBRERO | 10,648,605,420 | 44,044,566,750 | - | 386,798,985 | 55,079,971,155 |
MARZO | 11,822,959,700 | 40,855,378,126 | 5,971,043,384 | 386,798,985 | 59,036,180,194 |
ABRIL | 13,271,625,977 | 38,476,297,522 | 386,798,985 | 52,134,722,484 | |
MAYO | 12,141,625,821 | 36,691,618,302 | 386,798,985 | 49,220,043,107 | |
JUNIO | 16,159,610,357 | 40,951,354,525 | 386,798,985 | 57,497,763,868 | |
JULIO | 13,491,193,656 | 35,210,315,502 | 5,971,043,384 | 386,798,985 | 55,059,351,528 |
AGOSTO | 12,141,625,821 | 36,397,098,773 | 386,798,985 | 48,925,523,579 | |
SEPTIEMBRE | 12,141,625,821 | 35,723,104,561 | 386,798,985 | 48,251,529,367 | |
OCTUBRE | 12,141,625,821 | 33,952,174,482 | 386,798,985 | 46,480,599,288 | |
NOVIEMBRE | 12,742,413,392 | 32,516,696,007 | 5,971,043,384 | 386,798,985 | 51,616,951,768 |
DICIEMBRE | 13,880,369,601 | 58,958,995,249 | 3,980,695,589 | 386,798,985 | 77,206,859,424 |
TOTAL | 151,231,886,806 | 471,336,682,265 | 23,884,173,536 | 4,641,587,820 | 651,094,330,427 |
ARTÍCULO TERCERO: conforme a lo establecido mediante el Acuerdo No 046 del 17 de noviembre de 2022: (capítulo IV, artículo 84) la Subsecretaría de Ingresos y Tesorería procederá con la ejecución del programa anual mensualizado de caja así: EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANUAL MENSUALIZADO DE CAJA (PAC).” El Programa Anual Mensualizado de Caja, PAC, será ejecutado por las diferentes dependencias que conforman el Presupuesto General del Municipio, de conformidad con la programación que establezca cada uno acorde a sus necesidades y a los techos asignados, con la coordinación de la Subsecretaría de Ingresos y Tesorería, quien realizará la disponibilidad y asignación xx xxxxxxx de financiación, teniendo en cuenta las metas y políticas financieras establecidas en el Plan Financiero y aprobado por el COMFIS (Concordancia: Decreto Ley 111 de 1996, artículo 73).
PARÁGRAFO 1. En el caso de convenios y/o contratos interadministrativos que requieran de adición presupuestal sin que se haya efectuado el recaudo efectivo de los recursos, estos podrán ser adicionados al presupuesto soportado en el convenio o contrato respectivo. Una vez realizada la adición presupuestal se podrá solicitar el PAC y expedir el correspondiente Certificado de Disponibilidad presupuestal. En el evento que los recursos de los contratos o convenios no se hagan efectivos, deberá realizarse la respectiva reducción presupuestal y de PAC. Cualquier compromiso que se adquiera con violación de estos preceptos, creará responsabilidad personal y pecuniaria a cargo de quien asuma estas obligaciones.
PARÁGRAFO 2. El Programa Anual Mensualizado de Caja PAC y sus modificaciones financiadas con Ingresos Propios de los Establecimientos Públicos, serán aprobados por las Juntas o Concejos Directivos, con fundamento en las metas globales de pagos fijadas por el COMFIS.
PARÁGRAFO 3. Las apropiaciones suspendidas, incluidas las que se financien con los recursos adicionales a que hace referencia el artículo 347 de la Constitución Política, lo mismo que aquellas
financiadas con recursos del crédito no perfeccionados, sólo se incluirán en el Programa Anual Mensualizado de Caja cuando cese en sus efectos la suspensión o cuando lo autorice el Consejo Municipal de Política Económica y Fiscal COMFIS, previo perfeccionamiento de los contratos de empréstito.
PARÁGRAFO 4. Todo Certificado de Disponibilidad Presupuestal debe contar como prerrequisito con la respectiva autorización del Plan Anual Mensualizado de Caja-PAC por fuente de financiación.”
ARTÍCULO CUARTO: Las modificaciones presupuestales que se realicen durante la vigencia deberán reflejarse en el PAC. Para ello la Subsecretaría de Ingresos y Tesorería realizará las operaciones necesarias.
ARTÍCULO QUINTO: VIGENCIA. El presente Decreto rige a partir de la fecha de expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en la ciudad xx Xxxxxxx – Xxxxx del Cauca, a los cuatro (04) días del mes de enero de dos mil veintitrés (2023).
XXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Alcalde Municipal
Redactor: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx – Profesional Especializado Secretaria de Hacienda Xxxxxx Xxxxxx Valencia Xxxxxx – Tesorera Municipal
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Subsecretaría de Ingresos y Tesorería Transcriptor: Xxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxx – Profesional Especializado Secretaría General Revisó: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxx – Secretaria de Hacienda
Xxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx – Subsecretaria de Ingresos y Tesorería Xxxxx Xxxxx Xxxxxx – Secretario Jurídico