EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COONFIE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y, CONSIDERANDO
ACUERDO No. 044
(27 xx xxxxxx del 2022)
Por medio del cual se modifica el acuerdo No. 037 del 28 xx xxxxx de 2022 Reglamento de Crédito de la COOPERATIVA NACIONAL EDUCATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO COONFIE.
EL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE COONFIE EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y ESTATUTARIAS Y,
CONSIDERANDO
1. Que, es necesario recopilar las normas y unificar criterios para el otorgamiento del crédito, de tal manera que, en las oficinas, se aplique el mismo procedimiento desde que se inicia el trámite hasta su desembolso.
2. Que, de conformidad con el articulo 120 literal b del estatuto de la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito COONFIE, es atribución del Consejo de Administración reglamentar los Estatutos y producir toda la normatividad necesaria para el buen funcionamiento de COONFIE, tanto de carácter administrativo como de servicios.
3. Que, en virtud de la Reglamentación Financiera Colombiana, el Reglamento de Crédito debe ser ajustado a los Estatutos internos de COONFIE, a su objetivo socioeconómico y a los requerimientos dinámicos de los asociados.
4. Que, se hace necesario adoptar el “Reglamento de Crédito”, para establecer las condiciones que regularán la prestación de este servicio a favor de los asociados de conformidad con las disposiciones legales y las expedidas por los entes de vigilancia y control.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Adóptese el presente Reglamento de Crédito, el cual deberá ser aplicado por todas y cada una de las oficinas de la Cooperativa Nacional Educativa de Ahorro y Crédito “COONFIE.” y estará constituido así:
CONTENIDO
ARTICULO 2. OBJETIVO GENERAL 5
ARTICULO 3. POLÍTICAS GENERALES 5
ARTICULO 4. FUENTES DE RECURSOS 12
4.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS 12
ARTICULO 5. SEGMENTACIÓN DE MERCADOS 12
ARTICULO 6. MODALIDADES DE CRÉDITO 13
6.1.1. Crédito de Libre Inversión 14
6.1.2. Crédito Compra de Cartera 14
6.1.3. Crédito Coonfisocial 15
6.1.9. Crédito Coonfiavance 18
6.1.10. Credito con Beneficio de Tasa 19
6.1.11. Credito Saneamiento de Cartera 19
6.1.12. Credito Rentabilización 19
6.1.13. Credito Credivirtual 19
6.3.1. Microcrédito Empresarial 21
REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS 28
7.2. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO 28
ARTICULO 8. INCENTIVO A LA ANTIGÜEDAD 29
ARTICULO 9. MONTOS, PLAZOS Y GARANTÍAS 29
ARTICULO 10. MONTO DE CRÉDITO 29
ARTICULO 11. TASAS DE INTERÉS 29
ARTICULO 12. DOCUMENTOS REQUERIDOS 30
12.1. Documento de identificación original 30
12.2. Solicitud de crédito debidamente diligenciada 30
12.3. Autorización consulta a centrales de riesgos 30
12.4. Certificación laboral 30
12.5. Certificación de ingresos 30
ARTICULO 13. VIGENCIA DE APROBACIONES 32
ARTÍCULO 14: MODALIDADES DE PAGO 32
ARTICULO 15. CAUSALES DE DEVOLUCION O NEGACION DE SOLICITUDES DE CREDITOS.
........................................................................................................................................ 32
ARTICULO 16. ASPECTOS GENERALES. 33
16.1. Aportes Sociales como Garantía 34
16.5. Garantías Institucionales 36
ARTICULO 17. COBERTURA DE LAS GARANTIAS. 37
18.1. Comité de crédito Oficinas 38
18.2. Comité de Fábrica de Créditos 38
18.3. Consejo de Administración 38
CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO SEGUNDO. OBJETIVO GENERAL
El objetivo del Crédito en COONFIE, será liberar recursos monetarios, a los asociados, según la reglamentación legal, en condiciones favorables, a un costo razonable y con la debida oportunidad para satisfacer necesidades personales o familiares, procurando que en último término el crédito contribuya a mejorar el bienestar económico y social del asociado y su familia, incrementando en estas condiciones sus ingresos netos.
ARTICULO TERCERO. POLÍTICAS GENERALES
Para el manejo del crédito se adoptan las siguientes políticas:
3.1. El crédito que suministre XXXXXXX, debe ir encaminado a mejorar la calidad de vida del asociado y el de su familia.
3.2. El servicio de crédito se prestará con base en recursos aportados por los asociados y/o grupo familiar, ahorros en general y de recursos externos, los cuales serán adecuadamente distribuidos entre los asociados de conformidad con el presente reglamento y a la capacidad de pago de cada uno de los asociados.
3.3. La Cooperativa por su carácter de institución sin ánimo de lucro, fijará tasas de interés razonables teniendo en cuenta el mercado financiero y con ellas demandará la recuperación de los costos de capitales propios y externos, el cubrimiento de necesidades administrativas de la entidad y el desarrollo de esta.
3.4. La máxima rotación de los recursos para créditos entre los asociados debe mantenerse actuando prudentemente en lo referente a plazos, montos y manteniendo un control sobre los vencimientos y una oportuna acción de cobranza que asegure el más bajo índice de morosidad, además se debe actuar con razonable exigencia en cuanto a garantías.
3.5. La Gerencia General podrá presentar proyectos de acuerdo con el Consejo de Administración sobre: modificaciones, ampliaciones, supresiones y anexos de todo o parte de este reglamento con el fin de ajustarlo a la realidad económica y social de la zona de influencia de la cooperativa. La administración hará evaluación periódica sobre el funcionamiento del servicio de crédito para aplicar las modificaciones o correctivos que sean necesarios.
3.6. Destinar como máximo el 90% de las captaciones y el 100% de los aportes sociales para el otorgamiento de créditos en todas las modalidades.
3.7. Los recursos externos por líneas de fomento que se utilicen para esta destinación se aplicarán en su totalidad.
3.8. La Cooperativa COONFIE, prohíbe expresamente a todos sus funcionarios la vinculación de asociados sobre los cuales existan motivos de duda o sospechas, por mínimas que sean, de estar vinculados con actividades delictivas que implique el Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
3.9. No sacrificar el manejo del riesgo en aras de mayores utilidades o de mayor crecimiento.
3.10. Los directores de Oficina deberán ejercer control y seguimiento sobre las metas de colocación y verificar que los asesores cumplan con el Reglamento de Crédito.
3.11. Los créditos de los integrantes de los entes de aprobación se abstendrán de votar por conflicto de intereses.
3.12. Todo crédito que desembolse COONFIE para pago por ventanilla tendrá como fecha de inicio del plan de pagos el día cinco (05), dieciséis (16) o veinte (20) y los pagos de nómina para los cinco (05) días de cada mes; se cobrará los intereses correspondientes al período desde el día del desembolso real, al día de la fecha de inicio, a excepción de la línea CrediVirtual.
3.13. Los asociados que sus ingresos provengan de rendimientos por préstamos a terceros no son prospectos de créditos, no serán válidos como ingresos adicionales y no se aceptan como codeudores.
3.14. Los asociados independientes Informales se les presta hasta el monto en SMMLV establecido por el comité de créditos ahorros y tasas de interés, según capacidad de pago y aplica tabla de montos plazos y garantías. Estos asociados no se aceptan como codeudores.
3.15. Los asociados que tengan contrato a término fijo, obra labor o prestación de servicios se les prestará de acuerdo con la tabla de montos plazos y garantías, con codeudor(es) asalariado(s) a término indefinido o un independiente formal que tenga solvencia económica y capacidad de pago.
3.16. Los asociados con contrato a término fijo o que la duración del contrato sea inferior al plazo del crédito, se les presta con plazo hasta la vigencia del contrato.
3.17. Los asociados con contrato provisional, prestación de servicios, libre nombramiento remoción se exige codeudor de acuerdo con la tabla de montos plazos y garantías, o según análisis, se presta al vencimiento del contrato sin codeudor.
3.18. Los servidores públicos asociados con crédito (s) vigente (s) por descuento de nómina y que se retiran del servicio asumirán el compromiso de continuar cancelando el crédito
colocando codeudor (es) según tabla de montos y plazos o autorizar el descuento del saldo total del crédito con las cesantías definitivas.
3.19. Los montos y plazos de todas las líneas de crédito serán aprobadas por el comité de crédito, ahorros y tasas de interés, las cuales serán publicadas en el cuadro de tasas vigentes productos financieros.
3.20. Todos los créditos aprobados en las diferentes modalidades estarán amparados por una póliza de seguro de vida a favor de COONFIE o por el Fondo de Garantías con igual vigencia a la del crédito.
3.21. Las operaciones activas de crédito que se realicen deberán contener como mínimo la siguiente información, la cual debe ser suministrada al deudor potencial y codeudor, antes de que este firme los documentos mediante los cuales se instrumente un crédito o manifieste su aceptación. Además, deberá conservarse en los archivos de la Cooperativa así:
a) Monto de crédito.
b) Tasa de interés remuneratoria y moratoria nominal anual y sus equivalentes expresados en términos efectivos anuales.
c) Plazo de amortización, incluyendo períodos muertos, xx xxxxxx, etc.
d) Modalidad de la cuota (fija, variable, otras).
e) Forma de pago (descuento por nómina, otras).
f) Periodicidad en el pago de capital y de intereses (vencida o anticipada).
g) Tipo y cobertura de la garantía.
h) Condiciones de prepago.
i) Comisiones y recargos que se aplicarán.
j) Si se trata de créditos otorgados con tasa de interés fija, tabla de amortización de capital y pago de intereses.
k) Al momento del desembolso se indiquen los descuentos.
l) Informar el proceso de cobranza.
m) En caso de créditos reestructurados, se debe mencionar el número de veces y condiciones propias de la reestructuración.
n) En general, toda la información que resulte relevante y necesaria para facilitar la adecuada comprensión del alcance de los derechos y obligaciones del acreedor y los mecanismos que aseguren su eficaz ejercicio.
o) Dejar evidencia por escrito a través de formatos u otro tipo de comunicaciones que considere pertinente para que el deudor y codeudor estén informado de dichas condiciones previas a su aceptación.
3.22. Para el otorgamiento de créditos se deben tener como mínimo y, obligatoriamente, los siguientes criterios.
3.22.1. Capacidad de pago. Se verifica a través de los ingresos soportados y los egresos (obligaciones financieras, gastos personales, entre otros), a través de los cuales se pueda determinar el flujo de caja. Para tal efecto, se deberá contar con la suficiente
información (documentos aportados, la información registrada en la solicitud de crédito, la información comercial y financiera proveniente de otras fuentes, consulta a las centrales de riesgo).
Si el valor aprobado no es el mismo registrado en la solicitud de crédito, se deberá contar con la aceptación expresa del deudor y codeudores quienes podrán manifestar mediante cualquier mecanismo del cual quede prueba y deberán quedar registrado en el formulario las observaciones de la aprobación del crédito.
En todo caso el valor del pagaré que resulte de la operación deberá corresponder únicamente al valor del crédito efectivamente pactado entre las partes.
Para evaluar la capacidad de pago de un proyecto a financiar se debe conocer el tipo de actividad económica al que está dirigido, el nivel de producción y tiempo estimados a fin de calcular el nivel de ingresos que pueda generar, teniendo en cuenta la información sobre los costos y gastos en que se incurre en el desarrollo de dicha actividad que incluya la determinación del punto de equilibrio y la recuperación de las pérdidas iniciales del proyecto.
El cálculo de la capacidad de pago de acuerdo con el perfil del asociado está definido en el documento técnico de gestión de crédito.
3.22.2. ÍNDICE DE CAPACIDAD DE PAGO
Este indicador define la relación entre los gastos y los ingresos
ICP= (Total gastos / Total ingresos) *100
El resultado no debe superar el 80%.
3.23. Solvencia del deudor y Codeudor. Se verifica a través de variables como el nivel de endeudamiento, la calidad y composición de los activos, pasivos, patrimonio y contingencias del deudor y/o del proyecto. En el caso de los bienes inmuebles se debe solicitar la información de si éstos se encuentran afectados con alguna de las garantías limitantes del dominio establecidas en el Código Civil.
3.23.1 CÁLCULO DE SOLVENCIA
Para calcular la solvencia se emplea la fórmula: Solvencia = (Activos/ Pasivos) * 100
El resultado debe ser igual o superior a 150%
3.23.2 NIVEL DE ENDEUDAMIENTO. El nivel de endeudamiento mide la disponibilidad de recursos a corto plazo para el cumplimiento de las obligaciones, este indicador está relacionado con el grado de solvencia.
3.23.2.1 CALCULO DEL NIVEL DE ENDEUDAMIENTO
Para calcular el nivel de endeudamiento se emplea la formula:
Nivel de endeudamiento= (Pasivo/ Activo) *100
Su resultado no debe superar el 70%.
3.24. Garantías. Las garantías que respaldan la operación son necesarias para calcular las pérdidas esperadas en el evento de no pago y, por consiguiente, para determinar el nivel de provisiones. Estas deben ser idóneas, con un valor establecido con base en criterios técnicos y objetivos, que ofrezcan un respaldo jurídicamente eficaz al pago de la obligación garantizada cuya posibilidad de realización sea razonablemente adecuada, de conformidad con lo señalado en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Es importante aclarar que las libranzas son un mecanismo de pago, más no se consideran como garantías por cuanto no cumplen con las características propias de una
garantía admisible señaladas en el artículo 2.1.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010.
Las libranzas como no son garantías admisibles, no todos los convenios para descuento de nómina deben pactarse sin codeudor, está sujeto al análisis. Se clasifican según el grado de riesgo de la perdida esperada en nómina calificada de grado 1 y 2.
3.24.1. Nómina calificada: Son aquellas nóminas de ámbito Nacional o territorial que ofrecen un bajo riesgo de presentar xxxx y de que los descuentos se vean interrumpidos. Estas nóminas se clasifican en:
3.24.2. Nóminas Calificadas de Riesgo Grado 01: Son nóminas de bajo riesgo se les otorgará crédito sin codeudor o de acuerdo con el análisis y perfil de riesgo del asociado se solicita garantía. Para los entes territoriales del estado y de Economía Mixta del Orden Municipal, Departamental y Nacional deberán estar en carrera administrativa.
3.24.3. Nóminas Calificadas de Riesgo Grado 02: Son convenios de nóminas con un mínimo de once (11) empleados y una antigüedad de la empresa mínimo de cinco (5) años inscrita en el Registro Mercantil y con renovación vigente. Se les otorgará crédito sin codeudor a aquellos funcionarios que tengan contrato a término indefinido con mínimo de un (1) año de antigüedad en la empresa donde laboran.
Los empleados con contrato fijo se les prestarán hasta el término del contrato, de acuerdo con la tabla de montos y plazos.
Las Garantías ofrecidas por los deudores y codeudores deben ser idóneas y que contribuyan a minimizar la pérdida esperada, por eso se deben adoptar políticas tendientes a evitar la concentración de crédito en personas, grupos de personas, sectores económicos y familiares.
Para evaluar el respaldo ofrecido y la posibilidad de realización de cada garantía se debe tener en cuenta su naturaleza, idoneidad, liquidez, valor y cobertura.
3.24.4 Para el otorgamiento de créditos garantizados con hipoteca se deberá obtener y analizar la información referente al deudor y a la garantía, con base en una metodología técnica idónea que permita proyectar la evolución previsible tanto del precio del inmueble, como de los ingresos del deudor, de manera que razonablemente pueda concluirse que el crédito durante toda la vida podrá ser puntualmente atendido y estará suficientemente garantizado.
3.25. Información Comercial y Financiera: Consulta a las Centrales de Riesgo y a las demás fuentes que disponga la Cooperativa a deudor y codeudor, teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 1266 del 31 de diciembre de 2008 Hábeas Data.
3.25.1. Consulta efectiva al deudor y codeudor para todos los destinos de créditos. Se
debe realizar antes de iniciar con el proceso de otorgamiento.
3.25.2. Consulta de Información comercial y financiera al deudor y codeudor a centrales de riesgo, para todos los destinos de créditos, el costo lo asume el asociado siempre y cuando se le apruebe el crédito y debe cancelarse al momento del desembolso. Para los asociados que no se les apruebe el crédito debe quedar el soporte del formato de autorización junto con las consultas. Se excluye de la consulta a Centrales de Riesgo el crédito oficial. Cuando no tenga más destinos de crédito
vigentes.
3.25.2.1 Se debe firmar autorización para la consulta y reporte a las centrales de riesgo por parte del deudor y codeudor(es) en el formato FO-CR-09 Autorización para consulta a Centrales de Riesgo, cuando soliciten saber si son prospectos de crédito.
PARÁGRAFO: Para los deudores y codeudores que están solicitando un crédito, al firmar el formulario están autorizando para la consulta a las centrales de riesgo, por lo tanto, no es necesario, firmar y adjuntar el formato FO-CR-09 Autorización para consulta a Centrales de Riesgo.
3.26. Seguro de vida deudores créditos: Todos los créditos con excepción del crédito rotativo y el CrediVirtual pagarán el valor del seguro de vida deudores para amparar los créditos en caso de fallecimiento o invalidez cuyo valor total se descontará en el momento del desembolso del crédito.
3.26.1 La edad para el cubrimiento del seguro de vida deudores está sujeta a las condiciones establecidas en la renovación anual de la póliza de vida deudores.
3.26.2 Para acceder a la indemnización del seguro de vida deudores, el solicitante del crédito debe diligenciar el formato de asegurabilidad con sinceridad y cumplir con los requisitos que exija la compañía de seguros.
3.26.3 Los requisitos para la reclamación del seguro de vida deudores ante COONFIE son:
POR FALLECIMIENTO | POR INVALIDEZ |
Fotocopia de la cedula de ciudadanía | Fotocopia de la cedula de ciudadanía |
Certificado o acta de defunción | Certificado de la junta regional de invalidez, de la EPS o de la ARL |
Registro civil de defunción |
Nota: Dependiendo del estudio realizado por la aseguradora, se solicitará la historia clínica, lo que se hará saber de manera oportuna al asociado.
Las reclamaciones a la compañía aseguradora por invalidez se hacen con los saldos existentes a la fecha de la estructuración de la invalidez, la cual aparece en el certificado expedido por la entidad que lo acredite.
3.26.4 El seguro de vida deudores, cubren los créditos que fueron desembolsados antes de la fecha de estructuración de la invalidez.
3.26.5 Si el asociado marca algunas de las enfermedades que no cubre el seguro de vida deudores se realiza el análisis respectivo para poder otorgar el crédito colocando garantía institucional.
PARÁGRAFO: si el asociado tiene una enfermedad preexistente que no cubre el seguro de vida deudores y posee una antigüedad como afiliado de 10 años en adelante, puede acceder al crédito colocando la garantía admisible de acuerdo con la tabla de montos plazos y garantías establecido por el comité de crédito ahorros y tasas de interés. Si el titular llegase a fallecer la garantía personal continuará cancelando el saldo del crédito o la garantía real se hace exigible para la cancelación total del saldo del crédito. Se debe diligenciar con firmas autenticadas el formato FO-CR-28 Declaración de no asegurabilidad en crédito.
3.26.6 Se debe hacer diligenciar la solicitud de seguro “declaración de asegurabilidad” para todos los destinos y montos de crédito.
3.26.7 Las personas que han sido declaradas con incapacidad total y permanente o pensionados por “invalidez”, se realiza el análisis respectivo para poder otorgar el crédito haciendo el cobro del respectivo seguro o colocando garantía institucional los cuales aplicaran solo en caso de siniestro por fallecimiento.
ARTICULO CUARTO. FUENTES DE RECURSOS
Son Fuentes de Recursos para el otorgamiento de crédito:
4.1. APORTES SOCIALES
Son los recursos que aportan al capital social de la cooperativa los asociados, de carácter ordinario o extraordinario.
4.2. AHORROS
Corresponden a los recursos depositados por los asociados en cuentas de ahorros a la vista y a término fijo.
4.3. RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Recursos provenientes de intereses y otros ingresos, como producto de depósitos en cuentas de ahorros e inversiones autorizadas en el sistema bancario y financiero colombiano.
4.4. RECURSO EXTERNO
Provienen de los recursos que la cooperativa consigue con entidades bancarias, financieras, oficiales y privadas legalmente constituidas en el país y en el exterior.
4.5. DONACIONES
Son recursos legales otorgados por terceros a la cooperativa, sin ninguna contraprestación.
CAPITULO II MERCADO OBJETIVO
ARTICULO QUINTO. SEGMENTACIÓN DE MERCADOS
Se tendrán en cuenta tres perfiles, bajo los cuales se estudiarán a los asociados para el otorgamiento de crédito:
Persona natural que tiene vínculo laboral con una empresa y que cumplen con los requisitos para ser asociados a la cooperativa.
Persona natural que recibe una asignación económica ingresos provenientes de una pensión y que cumplen con los requisitos para ser asociados a la cooperativa.
Personas naturales que realizan una actividad económica o prestan sus servicios de manera personal, mediante contratos de carácter civil, comercial o administrativo, distintos al laboral o que tienen ingresos demostrables.
Persona natural que no está vinculada a una empresa mediante un contrato de trabajo fijo, indefinido u obra o labor, sino mediante un contrato de prestación de servicios que son remunerados bajo la figura de honorarios, comisiones y cuentan con autonomía técnica y administrativa para realizar su labor. Se rigen bajo las normas de comercio del país donde se efectúa. Este tipo de personas se amparan en los estatutos legales vigentes.
Persona natural que ejerce una actividad económica, pero no cumple con las obligaciones formales y legales de estar debidamente registrada en cámara de comercio, ni como comerciante e igualmente no tienen registrada en la misma entidad el respectivo establecimiento si lo tuviere, por ende, es una persona natural que no está formalizada según lo exigen las leyes vigentes.
Se considera como independiente agropecuario a las personas naturales que dependen de la actividad agropecuaria y sus ingresos provienen en más de un 50% a la producción y comercialización directa de bienes provenientes del sector agropecuario. Los principales soportes para la validación de la información son las certificaciones comerciales, la visita especializada al sistema productivo, referenciación vecinal.
Para el perfil de asociado agropecuario, se utilizarán las metodologías y herramientas específicas para la captura de información, análisis de crédito agropecuario y seguimiento a cartera agropecuaria.
CAPÍTULO III MODALIDADES DE CRÉDITO
ARTICULO SEXTO. MODALIDADES DE CRÉDITO
Se crean las siguientes modalidades de crédito, las cuales se tendrán en cuenta, para efectos de información, evaluación del riesgo crediticio, contabilización y constitución de provisiones. Las modalidades de créditos son:
• Consumo
• Comercial
• Microcrédito
• Vivienda
Se entiende como créditos de consumo las operaciones activas otorgadas a personas naturales cuyo objeto sea financiar la adquisición de bienes o el pago de servicios para fines no comerciales o empresariales, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito. Su amortización es mensual.
Las líneas de crédito dentro de la Modalidad de Consumo son las siguientes:
• Crédito de Libre Inversión
• Crédito Compra de cartera
• Crédito Coonfisocial:
• Crédito Oficial
• Crédito Emergente
• Crédito Rotativo
• Crédito Suministro
• Crédito Coonfirenta
• Crédito Coonfiavances
• Crédito Beneficio de Tasa
• Saneamiento de Cartera
• Rentabilización
• CrediVirtual
*Educación
*Salud
*Seguros
*Turismo
6.1.1. Crédito de Libre Inversión
Comprende los créditos de libre destinación otorgados a los asociados, sin dejar de indicar el destino de la inversión. Se prestará según Tabla de Montos, Plazos y Garantías.
Para los créditos con forma de pago ventanilla se les puede comprar cartera manteniendo la tasa de interés pactada en la tabla de incentivo de antigüedad, pero solo si la cartera está al día.
6.1.2. Crédito Compra de Xxxxxxxx
Es una línea de crédito compatible con el crédito de libre inversión para descuento directo de nóminas calificadas grado uno y dos, donde Xxxxxxx compra la cartera que tenga el
asociado en entidades externas y se encuentren al día, se puede comprar la cartera vigente con la cooperativa siempre y cuando no se desmejore la tasa, se otorga según la capacidad de pago.
6.1.3. Crédito Coonfisocial
Su destinación es para sufragar gastos de salud, educación, seguros y turismo, es una línea especial compatible con todas las líneas de crédito.
6.1.3.1. Coonfisocial Educación: Destinado específicamente para gastos de matrícula universitarias para pregrado y postgrado y en instituciones tecnológicas, son beneficiarios de este destino el cónyuge e hijos del asociado.
El Coonfisocial destinado a Educación se girará directamente a la entidad educativa o al asociado en caso de presentar constancia de pago.
La constancia de pago o liquidación de matrícula no podrá tener una antigüedad superior a 30 días hábiles de su expedición y debe corresponder al periodo de estudio vigente.
Todos los créditos educativos serán girados a un plazo máximo de 12 meses a excepción de postgrados, que estarán sujetos a las condiciones de la Tabla de Montos, Plazos y Garantías.
Para los casos en los que el asociado o su núcleo familiar reciban educación fuera de su domicilio y oficina respectiva se podrá reconocer un monto hasta de un 50% del valor total del crédito solicitado para gastos de manutención.
6.1.3.2. Coonfisocial Salud: Se gira directamente a las entidades prestadoras del servicio de salud. Si los servicios prestados son cancelados directamente por el asociado, se girará a éste; siempre y cuando presente facturas debidamente certificadas por la entidad y estas no podrán tener una antigüedad superior a treinta (30) días hábiles de la fecha de su expedición.
6.1.3.3. Coonfisocial Seguros: Es un destino de crédito, con el objetivo de fortalecer el bienestar de los asociados en todos los campos, de acuerdo con la necesidad que se requiera.
Se girará directamente a la entidad prestadora del servicio de seguros, o se girará directamente al asociado previa presentación de las facturas o comprobantes de cancelación, las facturas o comprobantes de pago no podrán tener una antigüedad superior a treinta (30) días calendario de la fecha de su expedición. Aplica la tabla de montos y plazos. Este crédito de seguros no aplica para los seguros requeridos para la aprobación de créditos.
6.1.3.4. Coonfisocial Turismo: Será destinado a excursiones de los asociados en cualquier época del año en forma individual o colectiva mediante programación que realice COONFIE o que organicen los asociados, a través de convenios o negociaciones con agencias de turismo legalmente constituidas.
El Coonfisocial Turismo se girará directamente a la agencia de turismo o al asociado en caso de presentar constancia de pago de la agencia de viaje.
La constancia de pago no podrá tener una antigüedad superior a treinta 30 días hábiles de su expedición. Para pactar el pago del crédito remitirse a la tabla de Montos, Plazos y Garantías.
Todos los créditos Coonfisocial Turismo, estarán sujetos a la capacidad de endeudamiento de los asociados sin superar la relación máxima según tabla de Montos, Plazos y Garantías.
6.1.4. Crédito Oficial
Comprende los créditos otorgados a los asociados, en los cuales la cooperativa no exige garantías diferentes a los aportes.
Criterios específicos:
a) Es una línea de crédito compatible con todas las demás líneas de la modalidad de consumo. Si el asociado no tiene créditos vigentes en COONFIE, se le prestará con la presentación de la cédula y tomando como ingresos los escritos en el formato FO-CR-17 Certificación de Ingresos.
b) Se consulta a las centrales de información financiera, únicamente si tiene más destinos de crédito vigentes con COONFIE y se aprueba de acuerdo con la capacidad de pago.
6.1.5. Crédito Emergente
Es el crédito ágil que se otorga a los asociados para cubrir situaciones de emergencias y su desembolso se hará teniendo en cuenta la calificación de cartera histórica y el comportamiento de pago de créditos vigentes.
Para pago por descuento de nómina. Calificación A Desembolso inmediato.
Para pago por ventanilla se deberá verificar la información, si el asociado tiene historial y buen comportamiento crediticio (pago oportuno) con la Cooperativa, se desembolsará el mismo día, de lo contrario, o si es asociado nuevo se tomará el tiempo necesario (máximo 02 días) para hacer las verificaciones del caso, reservándose el derecho de aprobación, dejando constancia mediante sello de verificación debidamente firmado.
Este crédito se hace de acuerdo con su capacidad de pago y según tabla de montos y plazos específica para el crédito emergente aprobada por comité de crédito ahorros y tasas de interés.
Criterios específicos:
a) Su pago puede ser por ventanilla anexando un codeudor o Garantía Institucional.
b) Pago por descuento de nómina no requiere codeudor, al igual que cuando se tenga hipoteca abierta en primer grado con COONFIE y cupo disponible teniendo en cuenta el 70% del valor del avaluó comercial de conformidad con el capítulo IV Garantías, según el artículo 17 cobertura de las Garantías del Reglamento de Crédito.
6.1.6. Crédito Rotativo
El crédito rotativo, es un préstamo ágil y oportuno su utilización es con la tarjeta débito Coonfie, en el que se establece al asociado un cupo en dinero de libre destinación, la tasa de interés y el plazo están sujetos a lo aprobado por el comité de crédito, ahorros y tasas de interés. Es compatible con todos los destinos de crédito, No aplica para las personas jurídicas sin ánimo de lucro.
Criterios específicos:
a) Son beneficiarios del crédito Rotativo, los asociados que tengan entre las dos centrales de riesgo el puntaje promedio definido por el comité de Crédito, ahorros y tasas de interés y no se exigirá codeudor. Si no cumple con este requisito no aplica para este destino de crédito, así coloque codeudor.
b) Forma parte del cupo del endeudamiento global según la tabla de montos plazos y garantías y está sujeta a la normatividad de este Reglamento de Crédito.
c) La aprobación del Crédito Rotativo está sujeto al estudio realizado por el comité de la Oficina, teniendo en cuenta el endeudamiento y comportamiento de pago de los informes de Centrales de Riesgos.
Se bloquea temporalmente el cupo en las siguientes condiciones:
a) Después de 3 (tres) días de morosidad del pago mínimo.
b) Si posee moras iguales o superiores a 30 días en otras obligaciones.
c) Después de un año sin la ejecución de avances o pago de obligaciones del producto.
d) Después de cumplir 60 meses de otorgado el cupo.
COONFIE podrá cancelar definitivamente el cupo en las siguientes condiciones:
a) Cuando supere una xxxx de 60 días (vencimiento de la segunda factura).
b) Cuando supere en un periodo de seis (6) meses, un promedio de treinta (30) xxxx xx xxxx.
c) Por solicitud voluntaria del asociado. En el último caso, el Asociado debe diligenciar y presentar el formato FO-AH-01 Solicitud para la Cancelación de Productos.
Aumento o Disminución del cupo: La Cooperativa se reserva el derecho para aumentar o disminuir el cupo inicialmente asignado al asociado en los siguientes casos:
a) Por solicitud del asociado. Para lo que está sujeto al estudio y análisis realizado por el comité de crédito, teniendo en cuenta el endeudamiento, capacidad de pago y comportamiento de pago interno y externo.
b) Si se trata de estrategias de aumento de cupo masivo, con base en las políticas internas de la Cooperativa. Se informará por escrito al asociado acerca del cambio en el cupo.
c) Si se presenta una modificación en la capacidad de pago del asociado.
6.1.7. Crédito Suministro
Es un destino de crédito, para todos los asociados que cumplan con los requisitos, destinados a financiar la compra de activos como vehículos, electrodomésticos y equipos de tecnología a través de convenios que establece COONFIE, con empresas proveedoras, con la respectiva garantía de fábrica a través del proveedor autorizado. Este crédito se aprobará de acuerdo con las condiciones especiales pactadas en los respectivos convenios.
Criterios específicos:
a) COONFIE; No asume responsabilidad alguna, sobre condiciones de entrega, tampoco por la garantía, o cualquier otro aspecto relacionado con el bien, solamente es intermediario financiero.
b) Los documentos requeridos son los exigidos para todas las líneas de crédito, según la actividad económica del asociado.
c) Está sujeto a la tabla de montos, plazos y garantías.
6.1.8. Crédito Coonfirenta
La Cooperativa podrá otorgar créditos sobre los depósitos en CDAT destinado para cubrir casos muy especiales del titular.
El asociado mediante autorización escrita autenticada, entrega en custodia el titulo original del CDAT y otorga la facultad a Coonfie de realizar cruce del valor del CDAT y el crédito o el saldo de este, en el momento que así lo considere Coonfie. (Formato FO-CR-18 Autorización de crédito Coonfirenta).
PARAGRAFO 1: En caso de fallecimiento del titular del CDAT se tiene el cubrimiento del crédito por el seguro de vida deudores o en su defecto del seguro de depósitos.
PARAGRAFO 2: Si el asociado solicita que se redima el CDAT antes de su vencimiento por caso fortuito, éste se cruzará con la obligación y si queda excedente se le consignará a la cuenta de ahorros.
6.1.9. Crédito Coonfiavance
Es el crédito de consumo, que se hace como anticipo a los ingresos causados y/o próximos a recibir por parte del asociado solicitante, por concepto de sueldos y primas cuyo valor sea pignorable a la Cooperativa, del periodo en vigencia.
Son beneficiarios del crédito los asociados asalariados a quiénes COONFIE les paga la nómina mediante convenio, nóminas calificadas grado 1 y 2 y los funcionarios de “COONFIE”, el monto máximo será hasta el 80% del valor neto que recibe el asalariado por sueldo o primas, por parte de la entidad pagadora.
Criterios específicos:
a) Es compatible con todos los destinos de crédito.
b) Si el solicitante deja de laborar se descontará el 100% del crédito de la mesada a recibir por liquidación.
6.1.10. Crédito con Beneficio de Tasa
Es la novación de créditos que vienen vigentes en COONFIE, sin que se recoja cartera externa, se mantiene la tasa de interés y el plazo que trae el crédito a novar, siempre que ésta tasa sea inferior a la tasa de interés legal vigente para este destino de crédito.
6.1.11. Crédito Saneamiento de Cartera
El saneamiento de cartera es una línea de crédito con el que se compra el total de la cartera en estado xxxx, reestructurado o castigado y que garantice el 100% del pago de la cuota por descuento de nómina.
Dirigido a asociados de nómina calificada grado 1, con el objetivo de garantizar el descuento de nómina, el plazo es el máximo definido en la tabla de montos, plazos y garantías.
Esta línea de crédito es incompatible con las demás líneas de crédito se puede realizar novaciones siempre y cuando haya cancelado el 30% del crédito vigente.
El monto del crédito es solo por la cartera en xxxx que se va a recoger, no se entrega dinero adicional. Excepto si coloca codeudor.
6.1.12. Crédito Rentabilización
Es la línea de crédito mediante la cual se ofrece a los asociados un pre-aprobado, se determina con base en las políticas internas de la Cooperativa. Se informa al asociado mediante mensaje de texto el valor del crédito aprobado.
6.1.13. Crédito CrediVirtual
Es una línea de crédito que se gestiona a través xx xxxxxxx digitales por solicitud del asociado o campañas dirigidas por parte de la Cooperativa, que brindan la opción de contar con un servicio integral para el otorgamiento, no presencial, de productos y servicios. Es compatible con todas las demás líneas de crédito.
El asociado podrá realizar la solicitud o aceptación del crédito, de forma autónoma, rápida y segura, dando inmediatez a su necesidad.
Se entiende como crédito comercial el otorgado a personas naturales o jurídicas sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades económicas organizadas, distintos a los otorgados bajo la modalidad de microcrédito.
Los destinos de la línea de crédito comercial son los siguientes:
6.2.1. Capital de Trabajo
Comprende el crédito otorgado a persona jurídica sin ánimo de lucro.
6.2.2. Coonficomercio
Comprende el crédito otorgado asociados independientes formales.
De acuerdo con el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, se entiende por microempresa toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades de fortalecimiento de microempresa, comercial, industrial, agropecuaria y de servicios, rural o urbana, cuya planta no supere diez (10) trabajadores y sus activos totales sean inferiores a quinientos uno (501) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Está dirigido a los microempresarios formales o informales, que posean microempresas urbanas y/o rurales y desarrollen actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales, o de servicios, cuya ejecución se realice prioritariamente por el grupo familiar y sea destinado a capital de trabajo o activos fijos que permitan el fortalecimiento del negocio.
Está destinado al fortalecimiento de las unidades productivas de la microempresa, incluye la adquisición de materias primas, maquinaria y equipo, muebles y enseres, así como la construcción, adecuación, remodelación y ampliación de la infraestructura.
Para el microcrédito los asociados deben soportar ingresos por más del 50% en actividades comerciales, de servicios y producción.
Se podrá cobrar la comisión MIPYME, como alternativa para la generación de recursos que contribuyen a cubrir los gastos operacionales de los microcréditos.
Fuentes de Recursos Económicos
• Línea Patrimonial. Son los créditos concedidos con recursos de patrimonio y de generación interna, tales como aportes sociales, depósitos especiales ordinarios y extraordinarios, reservas y fondos sociales que previamente sean asignados por la administración.
• Línea de Captación. Son los créditos concedidos con recursos provenientes de los depósitos en los diferentes productos de ahorros.
• Línea de Recurso externo. Son los créditos, colocados con recursos, obtenidos por Coonfie, con la intermediación de Instituciones externas Públicas o Privadas, Organismos Cooperativos, Nacionales o Internacionales, que suscriban alianzas estratégicas con Coonfie, para el desarrollo de programas Microempresariales.
Las líneas de crédito de Microcrédito son las siguientes:
6.3.1. Microcrédito Empresarial
Para todos los microempresarios formales e informales, que poseen microempresas.
De acuerdo con las características de los asociados, a la demanda de créditos, y la capacidad de liquidez de la cooperativa, se otorgarán créditos con base a las condiciones que se detallan a continuación:
Materia prima, insumos, inventarios, y demás gastos operativos o de funcionamiento.
Compra de maquinaria, equipo, vehículos, herramientas, bodegas, locales y demás activos fijos y de capital. Incluye, la construcción y adecuación de Instalaciones, los terrenos vinculados al proyecto y las demás inversiones requeridas para el desarrollo de su actividad industrial, comercial o de servicios.
Son beneficiarias del crédito las personas naturales que desarrollen actividades económicas en los sectores industriales, comerciales, agropecuarios y de servicio, teniendo en cuenta para personas naturales los estratos 1, 2 y 3, 4, 5 y 6 de los Municipios donde Coonfie, tenga radio de acción.
Se toma como microcrédito los destinos de crédito cuyos ingresos provienen de actividades comerciales, de servicios y producción y si es superior al 50% se aplicará la metodología y análisis especializada para este tipo de actividades.
Si la fuente de ingresos del asociado proviene de actividades agropecuarias y es superior al 50% se debe usar la metodología PASAC crédito agropecuario.
Para clasificar dentro del segmento de microcrédito, deben cumplir con los siguientes parámetros:
• Hasta 10 empleados, incluyendo los miembros de la familia.
• Activos totales inferiores a 500 SMMLV, incluida su vivienda.
•
6.3.1.2. Disposiciones Generales:
De acuerdo con la Resolución 1507 de 2001, se entiende como microcréditos aquellas operaciones activas de crédito que no supere veinticinco (25) SMMLV. Los montos en todos los casos deben estar de conformidad al plan de inversión, a la capacidad de pago generada y al tamaño de la microempresa, a la disponibilidad de recursos y al estudio evaluativo de la Cooperativa.
• El monto mínimo para solicitar bajo el producto de microcrédito empresarial corresponderá al 50% de un SMMLV.
• El monto máximo, hasta 25 SMMLV.
PARAGRAFO: El saldo de endeudamiento del asociado deudor no podrá exceder de ciento veinte
(120) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la aprobación de la respectiva operación activa de crédito. Se entiende por saldo de endeudamiento el monto de las obligaciones vigentes a cargo de la correspondiente microempresa con el sector financiero y otros sectores, que se encuentren en los registros de los operadores de bancos de datos consultados por el respectivo acreedor, excluyendo los créditos hipotecarios para financiación de vivienda y adicionando el valor de la nueva obligación.
6.3.1.2.2. Plazos, amortización y formas de pago.
El plazo autorizado por la cooperativa para microcrédito empresarial se basa en el análisis económico y financiero del solicitante, el flujo de caja, el objeto de la inversión, y el monto solicitado. La cuota de amortización o pago que se aplicará al Microcrédito Empresarial se fijará o calculará en función al flujo de caja y al análisis y resultado de la visita efectuada al microempresario, el que nos reflejará la periodicidad y capacidad de pago del monto del crédito solicitado, siendo estos en cuotas fijas semanales, quincenales y mensuales.
Todo crédito que desembolse COONFIE del destino Microcrédito Empresarial, tendrá como fecha de inicio del plan de pagos el día cinco (05) o veinte (20) de cada mes dependiendo la fecha de desembolso, se cobrará los intereses correspondientes al período desde el día del desembolso real, al día de la fecha de inicio del plan de pagos.
El desembolso de los créditos se efectuará directamente al asociado, como abono en su cuenta de ahorros.
La tasa de interés aplicable al Microcrédito estará acorde a las establecidas por la cooperativa para esta línea de crédito, teniendo en cuenta las comisiones y recargos adicionales que se generan por
el costo del producto, y la tasa máxima de usura reportada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o las tasas suministradas para los convenios especiales. Siendo competencia del comité de créditos ahorros y tasas de interés su regulación.
Las garantías se constituyen en la fuente secundaria de pago de las obligaciones del deudor. Las garantías que respalden las operaciones de Microcrédito deben tener las siguientes características:
• Constituirse sobre bienes reales y/o tangibles, libre de todo gravamen.
• Se tendrá en cuenta la tabla de Garantías Hipotecarias, según el artículo 17 Cobertura de las Garantías del Reglamento de Crédito.
• Garantías personales.
• Garantías institucionales.
Los tipos de garantía que se establecen para este tipo de producto pueden ser: Personales, Hipotecarias en primer grado, institucionales, dependiendo de su calidad y grado de realización.
6.3.1.2.6. Requisitos del Solicitante Persona Natural:
• Ser asociado de la Cooperativa
• Tener vigente cuenta de ahorro en la cooperativa
• Personas naturales que demuestren capacidad de pago para asumir las obligaciones, con destino a inversión en capital de trabajo o activos fijos, previa evaluación socioeconómica.
• No tener reportes negativos en las Centrales de Riesgos. (según Reglamento de crédito)
• No tener reportes positivos en las listas restrictivas xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo.
• Tener como mínimo uno (1) año en su lugar de residencia (según análisis de carácter).
• Tener microempresa con mínimo de uno (1) año de funcionamiento en el mercado
• Diligenciar y presentar solicitud de crédito.
• Cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos para este destino.
• Evaluar que éste lleve funcionando de manera continua, por lo menos seis (6) meses en el domicilio actual.
• En caso de no poseer el certificado xx xxxxxx de comercio, presentar los permisos o documentos que certifiquen su funcionamiento, por parte de las entidades públicas territoriales, correspondientes (alcaldía o secretaria de hacienda). (no aplica para los microempresarios informales).
• Formato de plan de negocios, diligenciado por funcionario de Xxxxxxx, debidamente autorizado.
• Dos referencias zonales, alrededor del negocio y/o domicilio para verificar la información suministrada por el solicitante, y el asesor de Microcrédito debe dejar trazabilidad o evidencia del proceso en los formatos establecidos internamente.
• Formato de análisis subjetivo del solicitante, que incluye información acerca de la estabilidad, habilidad empresarial, comportamiento de pagos, y reputación.
• Visita del asesor de microcrédito al domicilio.
• Foto del asociado junto a la fachada de su negocio, de tal manera que se pueda identificar plenamente el asociado y la dirección o nomenclatura del establecimiento.
6.3.1.2.7. Documentación e Información.
La documentación mínima requerida es:
• Fotocopia del certificado xx xxxxxx de comercio, con fecha de expedición no mayor a 30 días. (si diera a lugar). (no aplicada para los microempresarios informales).
• Promedio entre las dos centrales de riesgo, de acuerdo con lo definido por el comité de créditos ahorros y tasas de interés, con su paz y salvos o certificaciones respectivas si presentan reportes negativos.
• Soporte de ingresos de la unidad productiva.
• Proyecto Productivo: Balance, proyección del balance donde se tenga en cuenta el crédito el P y G estudio xx xxxxxxx sencillo y flujo de efectivo.
• Diligenciar el formulario establecido para este destino de crédito.
• Firmar pagaré y carta de instrucciones.
6.3.1.2.8. Estudio de crédito:
Para realizar el estudio de crédito para microcrédito se tendrá en cuenta lo siguiente:
• Formato de crédito diligenciado.
• Realizar visita a la unidad productiva o afín por parte del funcionario de Xxxxxxx, quien debe de asegurarse de diligenciar completamente el formulario de visita, y captar toda la información relevante del negocio.
• Analizar el flujo de caja del negocio y la capacidad de pago del solicitante.
• Evaluar la solvencia de la unidad productiva por medio de la división entre los activos y pasivos de la misma.
• Realizar scoring de otorgamiento para determinar la viabilidad del crédito.
• Formatos de verificación de referencias zonales, diligenciado por el asesor de
• Microcrédito.
• Formato de análisis subjetivo, diligenciado por el asesor de microcrédito.
• Formato de informe de visita al domicilio.
PARÁGRAFO: Para el microcrédito se visitará el domicilio del asociado, esta visita permite corroborar y verificar la información socio económica del asociado, realizar el análisis subjetivo o de carácter, que es la principal herramienta de manejo del riesgo.
6.3.1.2.9. Criterios Generales.
• El asociado debe estar al día en aportes sociales ordinarios.
• La subgerencia de crédito, los directores de oficina, asesor de microcrédito o a quién se delegue, será responsable de realizar visitas de control a los beneficiarios de este destino de crédito, verificando la colocación de recursos. Este proceso se realizará un mes después de desembolsado el crédito.
• Para el microcrédito se deben realizar seguimiento y control mínimo del (20%) del total de número de microcréditos realizados en el mes anterior, en el cual se verificará la información suministrada por el asociado y por el asesor.
• El subgerente de cartera, los directores de oficinas y el asesor de microcrédito serán los responsables de la recuperación normal del microcrédito, aplicando las estrategias necesarias con su equipo de trabajo y el seguimiento y control para evitar el deterioro de esta cartera.
• El asociado puede obtener los dos (2) destinos de la línea microcrédito de acuerdo con su capacidad de pago.
• El asociado no podrá acceder a un nuevo crédito del destino Microcrédito si en el anterior crédito de esta línea, obtuvo alturas en xxxx superiores a 30 días.
• Para el análisis del microcrédito se tendrá en cuenta las facturas de la compra de materia prima, mercancía e insumos, facturas de venta, recibos de servicios públicos y registros a mano (libretas, cuadernos, agendas) de las compras y/o ventas que el asociado independiente realiza.
• Para evaluar la capacidad de pago se tendrá en cuenta los ingresos y egresos actuales, y no la proyección de los ingresos futuros que el asociado espera obtener a partir de la inversión que realiza en su negocio.
• Se debe hacer un proceso de indagación de los gastos con el asociado, para tener un dato más confiable que refleje la estructura familiar, el número de integrantes y personas que tiene a cargo, así como el nivel de vida del asociado. Esto, permite un mayor nivel de confianza, cuando se calcula la capacidad de pago del solicitante.
• Se establece como porcentaje máximo del flujo de caja mensual del asociado el 70%, para el pago de la cuota de la operación crediticia.
La capacidad de pago estimada se hará de acuerdo con la estructura de análisis definida en el documento técnico de crédito.
6.3.2. Coonfiagro
Para nuestros asociados agropecuarios, se ofrecen recursos para el desarrollo del campo, en condiciones que se ajustan a las necesidades.
Los principales elementos por considerar en el análisis de crédito agropecuario son el flujo de caja proyectado, el nivel de endeudamiento y la capacidad de pago; siendo éstos la base para la toma de decisiones y ajustar las condiciones de la operación de crédito a la realidad del asociado.
De acuerdo con las características de los asociados, a la demanda de créditos, y la capacidad de liquidez de la cooperativa, se otorgarán créditos con base a las condiciones que se detallan a continuación:
Compra de maquinaria, equipo, vehículos, herramientas, bodegas, locales y demás activos fijos y de capital. Incluye, la construcción, adecuación o modernización de Infraestructura. Animales de ciclo largo.
Mano de obra, Materia prima, insumos, inventarios, y demás gastos operativos o de funcionamiento. Cultivos de corto plazo.
6.3.2.1. Análisis crédito
El análisis se concentra en la actividad generadora de ingresos, así como en el contexto en el que se desenvuelve. Los objetivos que busca este análisis son:
• Evaluar la generación de ingresos por las actividades económicas del solicitante.
• Detectar potenciales problemas de incumplimiento relacionadas con el sector agropecuario.
• Establecer las condiciones de financiación adecuadas de acuerdo con las características productivas y necesidades del asociado.
6.3.2.2. Criterios mínimos
• Validación de información financiera del asociado, a través de visita a la unidad productiva u otra metodología.
• Análisis del flujo de caja actual y proyectada por la vigencia del crédito, construido con los xxxxxx de referencia y la información del asociado.
• Concepto generado por el asesor financiero agropecuario que capta la información y realiza la validación y estructuración de la operación.
• Capacidad de pago y nivel de endeudamiento con el nuevo crédito.
6.3.2.3. Disposiciones Generales:
Este indicador busca minimizar el riesgo de la operación de crédito, determinando si el solicitante cuenta con ingresos suficientes para atender adecuadamente las obligaciones actuales y propuestas, de igual manera sirve para determinar el monto máximo de crédito que se podrá otorgar.
El cálculo de la capacidad de pago está definido en el documento técnico de crédito.
6.3.2.3.2. Nivel de endeudamiento con el nuevo crédito incluido (%)
El cálculo del nivel de endeudamiento está definido en el documento técnico de crédito.
La estructuración real de los gastos familiares para el sector agropecuario incluye el concepto de mínimo vital, que se debe considerar como información base para la estructuración de la situación financiera del asociado. El valor mínimo vital hace referencia a un monto mínimo con el que un asociado puede suplir sus necesidades básicas y las de su núcleo familiar. Se define de acuerdo con la zona en donde se encuentra ubicado el asociado, el número de integrantes de su núcleo familiar y las condiciones de vida.
Son las operaciones activas de crédito otorgadas a personas naturales, destinadas a la adquisición de vivienda nueva o usada, a la remodelación de vivienda individual, o liberación de gravamen hipotecario, independientemente de la cuantía y amparadas con garantía hipotecaria. El otorgamiento de estas operaciones se realiza de acuerdo con lo previsto en la Ley 546 de 1999 y sus normas reglamentarias.
Los siguientes son los destinos de crédito bajo la modalidad vivienda:
6.4.1 Compra Vivienda Nueva: En este caso, la vivienda a adquirir debe estar totalmente terminada.
6.4.2 Compra Xxxxxxxx Xxxxx: En este caso, la vivienda a adquirir debe estar totalmente terminada.
6.4.3 Remodelación: Son las mejoras que se adelantarán sobre un inmueble destinado a vivienda y que en todos los casos mantienen o mejoran las condiciones de habitabilidad de esta. En este caso, la vivienda debe estar completamente terminada.
6.4.4 Liberación de Gravamen Hipotecario (Cesión de Hipoteca): Se conoce también como traslado de hipoteca y es el proceso por el cual, los Deudores Hipotecarios, trasladan su préstamo a otra Entidad Financiera, con la finalidad de mejorar las condiciones crediticias de la hipoteca de la vivienda o apartamento, que actualmente están pagando.
PARAGRAFO: El desembolso de los anteriores destinos de crédito se realizan una vez en el certificado de libertad y tradición se pueda verificar que el bien hipotecado se encuentra a nombre de la Cooperativa.
CAPITULO IV
REQUISITOS GENERALES PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS CRÉDITOS
ARTICULO SEPTIMO. CONDICIONES.
• Ser asociado de la cooperativa COONFIE.
• Tener capacidad de endeudamiento
• Encontrarse AL DIA, como deudor y codeudor con una morosidad no mayor a treinta (30) días a partir de la fecha de vencimiento en el cumplimiento de sus obligaciones con la cooperativa.
• Demostrar su real capacidad de pago mediante ingresos lícitos bien sea de su relación laboral, actividades profesionales, productivas, comerciales y de servicios.
• Diligenciar y presentar completamente el formato de solicitud de crédito firmado por el deudor y codeudor (es).
• Presentar las garantías solicitadas de acuerdo con la línea de crédito.
• Tener cuenta de ahorro a la vista en COONFIE.
7.2. PERSONA JURÍDICA SIN ÁNIMO DE LUCRO:
• Ser asociado de la Cooperativa COONFIE.
• Constitución ante Cámara y Comercio de mínimo 12 meses.
• Solicitud de crédito debidamente diligenciada y firmada por el solicitante.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal, ampliada al 150%.
• Certificado original de existencia y representación legal con expedición no mayor a 30
días.
• Fotocopia del registro único tributario RUT.
• Estados financieros comparativos dictaminados y certificados con sus respectivos anexos de los últimos dos años (cuando aplique).
• Declaración xx xxxxx del último año gravable (cuando aplique).
• Actas del organismo administrativo competente mediante las cuales se faculta al representante legal para contraer el endeudamiento.
• Tener un capital mínimo de constitución de 10 SMMLV.
• Presentar las garantías satisfactorias de respaldo al crédito solicitado.
• Tener buen hábito de pago de crédito con la Cooperativa y/o con otras entidades del Sector Cooperativo, instituciones financieras, comerciales o de servicios.
• Que la actividad económica del solicitante sea lícita.
• Tener capacidad de endeudamiento.
ARTICULO OCTAVO. INCENTIVO A LA ANTIGÜEDAD
La tabla de incentivo a la antigüedad, quedan abiertos para que el comité de crédito, ahorros y tasas de interés, lo ajuste de acuerdo con la capacidad de COONFIE y al comportamiento financiero. (Ver cuadro Tasas de Interés Vigentes Productos Financieros).
• El beneficio de tasa aplica solamente para el crédito de Libre Inversión y se aplica a la tasa de Interés nominal Anual.
ARTICULO NOVENO. MONTOS, PLAZOS Y GARANTÍAS
Los montos plazos y garantías, quedan abiertos para que el comité de crédito, ahorros y tasas de interés, lo ajuste de acuerdo con la capacidad de COONFIE y al comportamiento financiero. (Ver cuadro Tasas de Interés Vigentes Productos Financieros).
• Podrán aceptarse deudores solidarios en mayor número del señalado, siempre que estos contribuyan a minimizar la pérdida esperada, en el evento de no pago.
ARTICULO DECIMO. MONTO DE CRÉDITO
Para el establecimiento del monto del crédito está sujeto a la liquidez de la empresa y será facultativo de la administración y al estudio de la solicitud de crédito (garantía, capacidad de pago, comportamiento de créditos anteriores). La periodicidad del pago será mensual, bimestral, trimestral, semestral y anual, de acuerdo con el destino de crédito y el perfil analizado del asociado.
ARTICULO UNDECIMO. TASAS DE INTERÉS
Las tasas de interés estarán sujetas a las establecidas por la Superintendencia Financiera. Las tasas de interés se clasifican de acuerdo con los plazos de recuperación y al destino de la línea de crédito.
a) Las tasas de interés provenientes de recursos externos serán las acordadas con las entidades o programas estipulados en el convenio.
b) Es potestad del Comité de Crédito, Ahorros y Tasas de Interés, asignar las tasas de interés para cada línea de crédito, de acuerdo con las necesidades de los asociados y al mercado financiero. Para tal evento se reunirán ordinaria y extraordinariamente cuando se requiera para analizar el aumento o disminución de Xxxxx.
c) La tasa de interés será estipulada de conformidad con los parámetros emitidos por la Superintendencia Financiera. El comité de crédito, Ahorros y tasas de interés estará integrado por el Gerente General, Subgerentes, directores de área y un representante del Consejo,
tendrán autonomía para fijar las tasas de interés de acuerdo con el mercado financiero y la tasa de usura establecida por el ente de control.
ARTICULO DUODECIMO. DOCUMENTOS REQUERIDOS
12.1. Documento de identificación original
Es requisito indispensable que tanto deudores como codeudores presenten el original de la cedula en el momento de la solicitud del crédito, para verificar que la información contenida en formulario de crédito sea correcta.
12.2. Solicitud de crédito debidamente diligenciada
Es necesaria la comprobación del total diligenciamiento de los campos en la solicitud de crédito y su firma.
12.3. Autorización consulta a centrales de riesgos
Firmar autorización para la consulta y reporte a las centrales de riesgo por parte del deudor y codeudor(es) el cual está impreso en el formulario de crédito.
No podrá ser mayor a 30 días de expedición, debe detallar: Nombre del asociado, número de identificación, Tipo de contrato: término fijo, indefinido, prestación de servicios o por obra o labor (si es fijo, por prestación de servicios o por obra o labor la duración de este), fecha de ingreso a la empresa, asignación básica y otros ingresos detallados, cargo desempeñado, identificación de la empresa, dirección y teléfono fijo. Cuando no tengan todas las especificaciones deberá confirmarse telefónicamente y registrarlo de forma manual en la certificación expedida. La certificación debe presentarse en original o la que el asociado descarga por medio electrónico.
12.5. Certificación de ingresos
Certificación de Ingresos diligenciado por el asociado en formato diseñado por Coonfie FO-CR-17 Certificación de Ingresos, donde se especifique la actividad económica, el tiempo, el valor de los ingresos, dirección y teléfonos de donde realiza la actividad, el nombre del establecimiento si lo tiene, adjuntando los respectivos soportes. Se diligencia para los asociados independientes informales.
Para certificar y verificar los ingresos del solicitante y del codeudor (es), se realizarán visitas por parte del analista de crédito, el director de oficina o el funcionario a quién delegue o el asesor financiero agropecuario, al negocio, predios, o a las entidades que certifican los ingresos, donde levantarán la información necesaria como evidencia y soportes al análisis del crédito.
12.6.1. Para el crédito Agropecuario, la visita será realizada por el asesor financiero agropecuario al predio o unidad productiva, para todos los montos de créditos y cuando la información obtenida haya superado 1 año de vigencia.
12.6.2. La visita a la unidad productiva está destinada a la recolección, verificación y validación de información, pero en ningún caso, se tratará de una visita técnica en la que se generen recomendaciones sobre el manejo de los sistemas agrícolas o pecuarios.
12.6.3. Como resultado de la visita, el asesor financiero agropecuario debe presentar el formato informe de visita con la información necesaria para el análisis del crédito, el cual debe contener como mínimo la siguiente información:
• Tipo de tenencia y tamaño del predio en el que se realiza la inversión.
• Tipo y cantidad de producción agropecuaria que soporta los ingresos actuales.
• Condiciones y tecnología de la explotación.
• Productos agrícolas actuales y proyectados o a financiar, indicando área sembrada, edad del cultivo y jornales aportados por el solicitante.
• Parámetros de producción (rendimientos, selección).
• Área en producción actual y proyectada.
• Rendimientos históricos.
• Base ganadera actual indicando edad de los semovientes y especies menores.
• Parámetros de producción y selección de la explotación pecuaria.
• Condiciones xxx xxxxxxx (Tipo, acceso, frecuencia, etc.)
• Endeudamiento actual y proyectado durante la vigencia del crédito.
12.6.4. Es necesario registrar los activos con los que cuenta el asociado actualmente, clasificándolos en corto y largo plazo, dependiendo de su liquidez en el mercado y del uso que tengan dentro del proyecto; se entenderán como activos corrientes o de corto plazo aquellos que se puedan convertir en efectivo en el término de un año y cuya venta no afecte el normal funcionamiento de la actividad agropecuaria.
12.6.5. Para el caso de los pasivos o deudas de los asociados estos se clasificarán en financieros, sector real y otros pasivos, correspondiendo a las obligaciones con el sector financiero y real, todos los que se muestren en el registro en el informe de las centrales de información financiera y otros que el asociado declare.
12.6.6. Se considera necesario considerar los pasivos reportados en las centrales de riesgo en calidad de codeudor, en al menos un 50% del saldo adeudado, dado que la responsabilidad de la deuda es compartida y existe una posibilidad de que la deuda deba ser asumida por el solicitante del nuevo crédito.
12.6.7. Para el microcrédito empresarial, se visitará el domicilio del asociado, esta visita permite corroborar y verificar la información socio económica, realizar el análisis subjetivo o de carácter, que es la principal herramienta de manejo del riesgo.
PARÁGRAFO: Los demás documentos soporte, según lo establecido en el DA-CR-01 Documentos Requeridos Según La Actividad Económica, el cual es facultad del comité de créditos ahorros y tasas de interés.
ARTICULO DÉCIMO TERCERO. VIGENCIA DE APROBACIONES
Los documentos para la aprobación tendrán una vigencia de 30 días a partir de la fecha de radicación. Después de aprobado el crédito el asociado cuenta hasta con treinta (30) días calendarios para hacer uso del crédito.
Los documentos para la aprobación de créditos con garantía Hipotecaria tendrán una vigencia de 90 días a partir de la fecha de radicación. Después de aprobado el crédito el asociado cuenta con treinta (30) días calendarios para legalización de la hipoteca.
Una vez vencido el plazo establecido para el uso del crédito, el asociado deberá presentar una nueva solicitud, con todos los requisitos exigidos en el presente reglamento.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: MODALIDADES DE PAGO
Se denomina nómina, los pagos que se realicen, mediante descuentos directos, oficializados mediante convenios debidamente firmados por el Representante Legal de COONFIE.
Se denomina pago por ventanilla, todo abono efectuado por el asociado en las cajas de la Cooperativa, convenios de recaudos, los débitos automáticos y los débitos temporales autorizados mediante formato escrito por el asociado.
ARTICULO DÉCIMO QUINTO. CAUSALES DE DEVOLUCION O NEGACION DE SOLICITUDES DE CREDITOS.
Es potestad del ente de aprobación de créditos, después de haber analizado las diferentes variables de medición del riesgo y efectuado un análisis responsable del crédito.
1. Solicitudes sin capacidad de pago.
2. Negocios inexistentes.
3. Personal excluido como asociados de COONFIE por procesos disciplinarios.
4. Asociados que hayan tenido créditos en procesos jurídicos y que la cooperativa le haya condonado interés. Excepto si es por descuento de nómina.
5. Asociados que hayan estado en cartera castigada y el codeudor haya cancelado la obligación.
6. Solicitudes con reportes negativos en Centrales de Riesgo y que no puedan presentar paz y salvos.
7. Solicitantes y codeudores con créditos en xxxx.
8. Falta de soportes actualizados.
9. Firmas inconsistentes.
10. Malas referencias.
11. Falta de garantías.
12. Falsedad en información suministrada.
13. Fuera del radio de acción.
14. Personal que realicen actividades ilegales.
15. Xxxx recurrente en el historial del comportamiento de pagos con créditos vigentes y cancelados en COONFIE. Excepto si es por descuento de nómina.
16. Xxxx recurrente en el historial de centrales de riesgo y demás fuentes que disponga la cooperativa. Excepto si es por descuento de nómina.
17. Aparecer reportados negativamente en las listas restrictivas que se consulten. En los listados de consulta, efectiva SARLAFT (OFAC – PEPS).
PARÁGRAFO: Los asociados que tengan cuentas pendientes por concepto del no pago de intereses corrientes causados correspondientes al periodo xx xxxxxx otorgado a su crédito, no serán reportados a las centrales de riesgo, pero para tener acceso a nuevos créditos deben cancelar dicha cuenta por cobrar.
CAPITULO IV GARANTIAS
ARTICULO DECIMO SEXTO. ASPECTOS GENERALES.
a) El subgerente o el asistente de crédito realizarán visitas de campo a los bienes a Hipotecar para corroborar la información suministrada por el solicitante y en este caso se anexará el respectivo informe de visita a la solicitud de crédito.
b) Toda Garantía hipotecaria deberá estar amparada por una póliza de seguros que tenga como beneficiaria la Cooperativa. El seguro debe hacerse por el monto del avalúo, exceptuando el valor del terreno y los cultivos. Deberá ser contra todo riesgo (incendio y/x xxxx, explosión, erupción volcánica y actos malintencionados - XXXX y terremoto), para viviendas y locales comerciales. Esta póliza se tomará por el total del plazo en meses concedido y se descontará su valor en el momento del desembolso del crédito. Es importante anotar que la ubicación del inmueble no sea inferior a dos cuadras, o que colinde con establecimientos de alto riesgo, como estaciones de policía, zonas xxxxx o de difícil acceso.
c) Todas las garantías hipotecarias, siendo documentos de evaluación, los avalúos comerciales y la vigencia de los seguros, serán auditados anualmente por subgerente de crédito y es responsabilidad de cada director de oficina velar porque estos documentos se encuentren al día.
d) Para efectos de asegurar la recuperación efectiva de los créditos concedidos por la cooperativa, los asociados deudores podrán constituir a favor de la entidad las siguientes garantías:
16.1. Aportes Sociales como Garantía
Los aportes sociales de los asociados quedan directamente afectados desde su origen a favor de XXXXXXX, como garantía de las obligaciones que contraigan con ella, por lo tanto, XXXXXXX puede efectuar las compensaciones respectivas.
16.1.1. El valor del aporte social mínimo mensual, se adicionará a la cuota de la amortización en un solo destino de crédito del respectivo asociado. A excepción de los créditos descontados por nómina, que le estén descontando el aporte independientemente y de la línea CrediVirtual.
Es la aceptación como codeudor o deudor solidario que realizan personas naturales de las obligaciones financieras contraídas:
Parágrafo: Para los efectos de análisis de las garantías prima el conocimiento que la empresa tenga del asociado, en cuanto a su antigüedad, manejo comercial con la cooperativa, así como su capacidad de endeudamiento. Para lo cual los responsables de este análisis harán constar dentro del respectivo estudio y simplificará el trámite documentario para este tipo de asociados.
16.2.1. Límite de las Garantías personales:
a) Una persona podrá ser codeudora hasta de 3 créditos. siempre y cuando tenga capacidad de pago.
b) Todo asociado mayor de edad tiene derecho a ser deudor hasta la edad máxima establecida en la póliza vida deudores vigente.
c) El asociado que solicite un crédito puede autorizar su descuento por una o varias pagadurías.
d) Los funcionarios de COONFIE no podrán ser codeudores de ninguna línea de crédito.
e) Para los funcionarios de COONFIE con contrato a término indefinido a partir de los 5 años laborando continuamente acceden a créditos por descuento de nómina aplicando ley de libranza sin codeudor, para los demás funcionarios aplicará la tabla de montos, plazos y garantías.
f) Los pensionados de la fuerza pública se aceptan como codeudores, siempre y cuando demuestren ingresos diferentes a la pensión o posean bienes inmuebles que respalden la obligación.
g) Los asociados con contrato a término fijo no renovable o que la duración del contrato sea inferior al plazo del crédito no se aceptan como codeudores.
h) Los pensionados que sirvan como codeudor (es) de un crédito deben ser asociados a COONFIE.
Son garantías representadas en bienes muebles o inmuebles cuyos derechos de propiedad quedan limitados a favor de la cooperativa, mientras cumple con las condiciones de la obligación financiera.
Es el gravamen que se radica sobre bienes inmuebles del deudor, codeudores o terceros hipotecarios tendientes a garantizar el pago oportuno del crédito.
a) Hipoteca de primer grado de cuantía abierta, e indeterminada sobre bienes inmuebles urbanos o rurales para que el asociado pueda cubrir prestamos posteriores.
b) Los gastos que ocasionen por concepto de escritura, registro, estudio de títulos, avalúos, peritazgos, elaboración de minutas, seguros contra todo riesgo (Incendio y Terremoto), liberación de hipotecas, etc., corren por cuenta del asociado beneficiario del crédito.
c) Cuando el bien hipotecado sea suficiente para respaldar otros endeudamientos en la empresa, servirá como garantía la hipoteca abierta. La hipoteca abierta respalda el otorgamiento de nuevos créditos siempre y cuando no exceda el cien por ciento (100%) del monto máximo según la tabla de montos, plazos y garantías. Si la garantía hipotecaria corresponde a un codeudor o un tercero hipotecario, se les debe informar la nueva transacción.
d) Todo Crédito que se respalde por Xxxxxxxx no se exige codeudor para los casos en los que el asociado no pueda o no quiera respaldar su crédito con codeudores podrán hacerlo a través de hipoteca.
e) El avalúo del inmueble: COONFIE contratará los servicios de una firma avaluadora x xxxxxx avaluador, afiliado o inscrito a la Lonja de propiedad raíz, definido por la Gerencia General, o subgerencia de crédito para efectuar el avalúo del predio o inmueble ofrecido en garantía, además orientará y supervisará al asociado, asesorará a COONFIE en cuanto a la idoneidad de las garantías que se ofrecen y verificación de las inversiones.
f) Los bienes hipotecados deberán ser inspeccionados anualmente por el subgerente o el asistente de crédito, para verificar su estado de conservación.
g) Para los bienes a hipotecar no se tendrá en cuenta los cultivos en el avalúo.
h) Para los créditos con garantías hipotecarias de bienes ubicados en zona rural; si la compañía Aseguradora expide la póliza de incendio por la construcción, se tendrá en cuenta para la aprobación del crédito el valor del avaluó del terreno más la construcción. Si no expide la póliza de incendio por la construcción, se otorgan los créditos teniendo en cuenta únicamente del avaluó, el valor del terreno, para estos casos los créditos se
aprueban sin póliza de seguros de incendio. Condicionado al estado de la infraestructura física del bien.
i) En las garantías sobre inmuebles, al momento de su realización se tendrá en cuenta el avalúo técnico, el cual solo se podrá ajustar mediante un nuevo avalúo.
j) Se tendrá en cuenta como garantía, hipotecaría de primer grado de cuantía abierta, e indeterminada sobre bienes inmuebles urbanos o rurales. Bienes que estén a nombre de personas diferentes al deudor, a los cuales se les denominará codeudores hipotecarios
k) Los créditos aprobados con garantías hipotecarías se desembolsarán cuando en el certificado de libertad y tradición salga el registro a nombre de COONFIE.
Es la aceptación de la garantía personal y la garantía hipotecaria como aval del crédito. Se presenta cuándo el bien a hipotecar no da cubrimiento a la totalidad del crédito solicitado.
16.5. Garantías Institucionales.
Además de las garantías personales y reales, la cooperativa podrá aceptar las garantías Institucionales, entre otras las siguientes:
Garantía Global Automática: Otorgada por el Fondo Nacional de Garantías o por establecimientos similares, con el fin de avalar las obligaciones de crédito de los asociados que no estén en condiciones de constituir garantías admisibles a favor de la Cooperativa.
El valor de la comisión de este tipo de garantías será asumido directamente por el asociado y descontado en su totalidad al momento del desembolso del crédito.
Condiciones:
a) Se debe manejar con ética y responsabilidad social y administrativa.
b) Se otorga garantía Institucional a los asociados que presentan un buen comportamiento de pago en centrales de información financiera, y que cumplan con el promedio mínimo en puntos establecidos por el comité de créditos ahorros y tasas.
c) Se otorga garantía institucional a los asociados que presenten xxxx igual o inferior a 30 días en los créditos vigentes que tenga con Xxxxxxx.
d) No se aceptan novaciones a créditos que vienen con la cobertura de Garantías Institucionales y que presenten xxxx superior a 30 días.
e) Las Garantías Institucionales, aplican para todos los destinos de créditos, hasta el monto autorizado por el comité de crédito, ahorros y tasas de interés. Excepto el crédito rotativo.
f) El asociado podrá avalar hasta 3 (tres) créditos con Garantía Institucional.
g) Las demás condiciones de acuerdo con los convenios suscritos por el Gerente General y aprobados por el Consejo de Administración.
Parágrafo: Firma de Garantías por Inhabilitados y limitados:
Cuando se trate de deudores o codeudores asociados invidentes, la firma deberá estar autenticada por Notaría, Juzgado Municipal o Alcaldía.
a) Para asociados iletrados que no dibujan la firma, o que le falten las extremidades superiores, se deberá hacer “Firma a Ruego” por un testigo colocado por el solicitante y se deja constancia en el documento FO-CO-09 Acta Firma a Ruego sobre la voluntad del asociado para realizar el crédito, su discapacidad, la clase de firma, el nombre y apellidos claros y la cédula de quien prestó el servicio, acompañada de huella dactilar del deudor iletrado y codeudor(es) respectivamente, incluyendo el pagare.
b) Tratándose de impedimentos transitorios, que firman con la mano contraria por problemas de traumatología, se aceptará firma transitoria, mientras recobra su normalidad, en el documento deberá dejarse constancia del hecho en mención.
c) Si la huella del índice derecho se encuentra borrada o ilegible, se acepta la huella del índice izquierdo y si los dos están en la misma condición se acepta la huella del dedo siguiente.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO. COBERTURA DE LAS GARANTIAS.
Los bienes inmuebles recibidos en garantía hipotecaria se tendrán en cuenta de acuerdo con el porcentaje que se fija en la siguiente tabla.
DESCRIPCIÓN GARANTIA | DE LA | PORCENTAJE DE COBERTURA HASTA | PUNTO DE REFERENCIA |
⚫ Hipoteca | 70% | ||
⚫ Hipoteca | Microcrédito | De avalúo comercial | |
Inmobiliario | 80% |
CAPITULO V COMPETENCIAS DE APROBACIÓN
ARTICULO DECIMO OCTAVO. El estudio y aprobación de los créditos solicitados corresponderá a los siguientes organismos y funcionarios y se debe dar cumplimiento a lo señalado en el numeral 5 del artículo 3° de la Ley 1527 de 2012, la libranza o descuento directo de nómina se puede efectuar siempre que el asalariado o pensionado no reciba menos del cincuenta (50%) xxx xxxx de su salario o pensión, una vez efectuados los descuentos xx xxx.
Xxxxxxx aceptará los descuentos de nómina que las entidades pagadoras permitan que el asalariado reciba 1 SMMLV. De acuerdo con el análisis se solicita o no codeudor.
18.1. Comité de crédito Oficinas
Estará conformado por el director, subdirector de Oficina y un asesor comercial, quienes tienen la facultad de aprobar créditos para todos los destinos hasta 20 SMMLV a excepción del crédito emergente y oficial por valores inferiores a 20 SMMLV que será aprobado por los asesores y el director de oficina.
18.1.1 Para Microcrédito la atribución de los directores de oficina es hasta 10 SMLV, y montos superiores van a revisión de la fábrica de créditos.
Los créditos hasta 20 SMMLV son de responsabilidad absoluta de estos entes, tanto en la aprobación como en su recuperación.
18.2. Comité de Fábrica de Créditos
Verificará, analizará y aprobará, todos los destinos de créditos superiores a 20 SMMLV. Incluyendo el crédito Oficial. Los documentos deben llegar a la fábrica de créditos con el completo de los requerimientos del presente reglamento de crédito.
18.2.1. Es potestad de la Fábrica de Créditos, analizar y aprobar todas las solicitudes de crédito de los funcionarios de COONFIE y sus familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil a excepción del CrediVirtual, el cual será aprobado según las políticas previamente establecidas en el motor de decisión de la herramienta destinada para tal fin.
18.2.2. Los créditos de los funcionarios, debe llevar la aprobación del Subgerente Administrativo, en cuánto a su capacidad para descuento de nómina, aplicando la ley de libranza. Si es para pago por ventanilla se sujeta a lo estipulado en el presente reglamento.
18.2.3. Los créditos para los Subgerentes de los destinos emergentes, oficiales y línea Coonfisocial serán aprobados por el comité de, fábrica de créditos los demás destinos por el Consejo de Administración.
18.2.4. Todos los créditos de los funcionarios deben tener el visto bueno por el Director de Oficina.
18.3. Consejo de Administración
Está facultado para aprobar todos los destinos de créditos en cualquier cuantía dentro de los montos establecidos a las siguientes personas asociadas de la cooperativa:
• Miembros del Consejo de Administración.
• Miembros de la Junta de Vigilancia.
• Representante Legal.
• Los familiares de las personas anteriores hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y primero civil.
• Comité de apelaciones.
• Subgerentes y directores de área.
• Asociados titulares del cinco por ciento (5%) o más de los aportes sociales.
• Las personas jurídicas de las cuales los anteriores sean administradores o miembros de la Junta de Vigilancia.
• Las personas jurídicas sin ánimo de Xxxxx.
18.3.1. La aprobación de los créditos emergentes que son competencia del Consejo de Administración según Ley 795 del 2003, deberá hacerse así:
• Se otorga un cupo para el crédito emergente hasta los SMMLV, y el plazo autorizado por el comité de créditos ahorros y tasas de interés, para cada uno de los integrantes del Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal con sus respectivos parientes y familiares según el listado suministrado por COONFIE. Pueden seguir rotando esta línea de crédito emergente cuantas veces sea necesario sin sobrepasar el cupo aprobado y sin que haya que enviarlo nuevamente al Consejo de Administración, aplicando los demás requisitos del presente reglamento.
• Para los nuevos Directivos: Consejo de Administración, Junta de Vigilancia, Representante Legal, con sus respectivos parientes y familiares, el primer crédito Emergente que efectúen después de iniciar a ejercer esta investidura está sujeta a la aprobación al Consejo de Administración, después continuará rotando tal y como lo describe el ítem anterior.
• La aprobación de los créditos por parte del Consejo de Administración deberá hacerse con el voto favorable de por lo menos las cuatro xxxxxxx partes (4/5) de la composición de este organismo.
• Los créditos solicitados por Directivos, Representante Legal y sus familiares, que son competencia del Consejo de Administración deberán ser analizados previamente por la fábrica de créditos, a excepción del Emergente que vienen con el visto bueno del director de la respectiva oficina.
• Serán personal y administrativamente responsables los miembros de Consejo de Administración que aprueben operaciones en condiciones contrarias a las disposiciones legales y estatutarias sobre la materia.
CONSANGUINIDAD | AFINIDAD | 1° CIVIL | |||
1° | 2° | 3° y 4° | 1° | 2° | 1° |
Directivos y funcionarios | Directivos y funcionarios | Funcionarios | Directivos y funcionarios | Directivos y funcionarios | Directivos y funcionarios |
Padres, Hijos | Hermanos, Xxxxxxx, Xxxxxx | Xxxx, sobrinos y primos | Cónyuge Suegros | Cuñados, yernos, Nueras | Padres e hijos adoptivos |
CAPITULO VI DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO DECIMO NOVENO. Se deben aplicar las siguientes disposiciones generales:
a) Todos los créditos, serán sometidos a consulta en las centrales de información financiera, demás fuentes que tenga la cooperativa y consulta en las listas restrictivas de acuerdo con el reglamento de SARLAFT, para los deudores y codeudores. Se excluye de la consulta a centrales de información financiera el crédito oficial cuándo el asociado no posee otros destinos de crédito vigentes y para el Coonfiavance. Para el análisis de las consultas en las centrales de información financiera si se presentan reportes negativos por servicio Telcos y la xxxx es superior al 20% de un SMMLV debe anexar, certificado al día, Paz y Salvo o el recibo de pago. Si la obligación está marcada como reestructurada y registra calificación diferente a “A” se solicitará la respectiva constancia del estado de la obligación a la entidad.
Cuentas de ahorros o corrientes con marcación de embargo se debe solicitar certificación de la entidad.
b) Para la modalidad de microcrédito, los reportes en centrales de riesgo por morosidad de las empresas de telefonía celular, cuentas corrientes, de ahorros y servicios públicos se tendrán en cuenta dentro del análisis.
c) Se faculta al Gerente General de COONFIE para suscribir convenios micros empresariales con personas naturales o jurídicas previa presentación y sustentación ante el Consejo de Administración.
d) Las personas que aparezcan registradas con xxxx o cartera castigada en una central de riesgos deberán acreditar la respectiva certificación de encontrarse al día x xxx y salvo en el pago de sus obligaciones, ya sea como deudor o codeudor.
e) Los asociados rechazados en Centrales de Riesgo y demás fuentes que posea la Cooperativa, no podrán ser beneficiarios del crédito. A los asociados calificados en la consulta de Centrales de Riesgos y demás fuentes que posea la Cooperativa, con un puntaje inferior a 500 se les debe realizar un análisis detallado y efectuar las verificaciones necesarias, para precisar la causalidad de la calificación, y es potestad del ente aprobador su rechazo o aprobación. La excepción de este numeral es la aplicación del numeral siguiente.
f) Los asociados que no demuestren calificación en centrales de riesgos por no presentar vida crediticia se les aprueba hasta los SMMLV aprobado por el comité de créditos, ahorros y tasas de interés para pago por ventanilla, según capacidad de pago y aplica tabla de montos plazos y garantías. A excepción de las nóminas calificadas grado 1 y 2.
g) En el caso de que el asociado solicite el crédito para recoger obligaciones vigentes al día, la cooperativa mediante autorización escrita del asociado en el formulario de solicitud del crédito girará directamente el valor total adeudado a la entidad que reporta, previa presentación del certificado de deuda del total de la obligación o según valores registrados en las centrales de información financiera. Es responsabilidad del asesor comercial que gestiono y radico el crédito solicitar el respectivo PAZ Y SALVO de la cartera recogida para poder liberar el efectivo disponible en caso de que aplique.
h) XXXXXXX, recoge cartera de otras entidades, incluido la cartera castigada, siempre que el asociado solicitante, garantice el descuento por nómina, atendiendo a un estudio preliminar. Sólo se recoge cartera castigada a los asociados pertenecientes a nóminas calificadas grado 01.
i) Firmar el formato de autorización para el reporte y consulta a las centrales de riesgo por parte del deudor y codeudor(es) el cual está impreso en el formulario de crédito.
j) Los informes de Centrales de Riesgos, consultados por la cooperativa tendrán vigencia de 30 días calendarios siguientes a la consulta. Para los casos de requerirlos nuevamente se aceptará fotocopia del original sin costo alguno para el asociado.
k) No existe restricción al prepago parcial o total en cualquiera de las líneas de la cooperativa. Todos los abonos extraordinarios que realice el asociado se aplicarán al capital de la deuda y el deudor tendrá derecho a elegir si disminuye el valor de la cuota o el plazo de la obligación.
l) El desembolso del crédito por cualquier línea se hará una vez la garantía se encuentre debidamente legalizada ante la Cooperativa y los recursos se encuentren disponibles.
m) La recepción de una solicitud de crédito no genera ninguna obligación a la cooperativa. Su aprobación, cuantía y desembolso dependerá de la disponibilidad presupuestal y el cumplimiento de los requisitos, por parte del asociado.
n) Los montos o cuantías para aprobar y desembolsar no deben sobrepasar el tope máximo indicado en las tablas de montos plazos y garantías, para lo cual el sistema lo bloqueara.
o) Todos los montos establecidos en SMMLV en el reglamento a excepción del educativo y salud se aproximarán al 10.000 en pesos más cercanos.
p) En ningún caso el asociado podrá solicitar simultáneamente crédito en más de una oficina de la cooperativa y más de uno (1) por destino de crédito.
q) Un deudor podrá tener hasta tres (3) líneas de créditos por diferentes modalidades, hasta que su nivel de solvencia, endeudamiento y capacidad de pago se lo permita.
r) El monto mínimo de crédito para todas las líneas será del 30% de un (1) (S.M.M.L.V).
s) Para los asociados que certifiquen ingresos hasta un SMMLV, la sumatoria del endeudamiento con Xxxxxxx no debe superar los tres (03) SMMLV incluyendo todos los destinos de créditos, siempre que no posea endeudamiento externo.
t) Si al asociado se le aprueba el cien por ciento 100% de su endeudamiento global se descontará del crédito todas las obligaciones vigentes.
u) El nivel de endeudamiento de un asociado dependerá de su capacidad de pago, siempre y cuando cumpla con lo establecido en el artículo 2 del decreto 2360 de 1993 (en el cual se establece que, ningún establecimiento de crédito podrá establecer con persona alguna directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que conjuntamente o separadamente superen el 10% de su patrimonio técnico, si la única garantía de la operación es el patrimonio del deudor) (Sin embargo, podrán efectuarse con una misma persona directa o indirectamente, operaciones activas de crédito que conjuntamente o separadamente no exceden el 25% del patrimonio técnico, siempre y cuando las operaciones respectivas cuenten con garantías o seguridades admisibles suficientes, para amparar el riesgo que exceda el 5% de ese patrimonio).
v) Se debe tener en cuenta el endeudamiento que refleje el asociado en las centrales de riesgo para establecer la capacidad de pago para los créditos por ventanilla.
w) Los aportes sociales deben ir adicionados a la cuota del crédito y es deber del funcionario que atiende la transacción revisar si le están descontando los aportes sociales de la nómina independientemente o si ya los tiene amarrados a otro destino de crédito.
x) Se podrá sacar campañas de colocación de créditos de acuerdo con las políticas establecidas por el comité de Créditos Ahorros y Tasas de Interés o en el presente reglamento.
y) Los directores de Oficina deberán ejercer control y seguimiento sobre la colocación correspondiente hasta 20 SMMLV y verificar que los asesores cumplan con el Reglamento de Crédito.
z) Es requisito indispensable que tanto deudor(es) como codeudor(es) presenten el original de la cedula en el momento de la solicitud, de crédito.
aa) El Historial del comportamiento de pago de las obligaciones vigentes y canceladas en la cooperativa tanto de deudores como codeudores son un soporte de análisis para nuevas aprobaciones de créditos.
bb) En ningún momento se podrá desembolsar recurso alguno, sin que se haya realizado y legalizado el procedimiento de crédito en su totalidad.
cc) A los funcionarios de COONFIE, u otras Entidades que haya autorizado el pago de las obligaciones por descuento de nómina y que por una u otra razón se desvinculen de la empresa, se les aplicará lo que autorizaron en la respectiva libranza al momento de la aprobación del crédito.
dd) Los asociados, usuarios del crédito, serán sancionados, si incumplen el reglamento en los siguientes aspectos: Si se comprueba que el asociado, ha rendido falsa información para la solicitud, o acredita documentación apócrifa, estampa firmas adulteradas, o cualquier hecho ilícito semejante, la cooperativa exigirá el reintegro total e inmediato del crédito, sin perjuicio de las diligencias estatutarias, civiles y penales correspondientes, que dieren lugar a ello.
ee) Para asociados independientes formarles comerciantes el negocio debe tener 1 año de actividad comercial.
ff) Asociados extranjero se le exige mínimo 6 meses de residencia para poder otorgar el crédito.
ARTÍCULO VIGECIMO: VIGENCIA: El presente acuerdo fue aprobado por el Consejo de Administración en su sesión de fecha 27 xx xxxxxx del 2022, según Acta No. 013, rige a partir del 01 de septiembre del 2022 y deroga las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
XXXXX NEL XXXXXXXX XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX
Presidente Consejo de Administración Secretario Consejo de Administración