Contract
PLIEGO DE CLAUSULAS ADMNISTRATIVAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA OBRA CONSTRUCCIÓN CUBIERTA PISTA POLIDEPORTIVA CEIP XXXXXXXXX XXXXX.
CLÁUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación
El objeto del contrato es la realización de la obra Construcción Cubierta Pista Polideportiva CEIP Xxxxxxxxx Xxxxx.
El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de obras tal y como establece el artículo 6 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP).
La obra se ejecutará conforme al proyecto denominado: “Construcción Cubierta Pista Polideportiva CEIP Xxxxxxxxx Xxxxx” redactado por X. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx, con un presupuesto de ejecución por contrata de 214.586,75 € más 45.063,22 € de IVA, un total de 259.649,97€.
CLÁUSULA SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación
La forma de adjudicación del contrato de obras será el procedimiento abierto, en el que todo empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato, de acuerdo con el artículo 157 del TRLCSP.
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa deberá de atenderse a varios criterios directamente vinculados al objeto del contrato, de conformidad con el artículo 150.1 del TRLCSP y con la cláusula décima de este Pliego.
CLÁUSULA TERCERA. El Perfil de Contratante
Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, EMUVA, SLU cuenta con el Perfil de Contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente:xxx.xxxxxxxxxx.xxx. (Perfil del contratante)
CLÁUSULA CUARTA. Importe del Contrato
El importe del presente contrato, de ejecución por contrata, asciende a la cuantía de euros 214.586,75€ y 45.063,22€ de IVA, un total de 259.649,97€.
CLÁUSULA QUINTA. Duración del Contrato
La duración del contrato de obras es de 4 meses.
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo en el plazo de 10 días desde la fecha de formalización del contrato.
No se contempla la posibilidad de prórrogas.
CLÁUSULA SEXTA. Acreditación de la Aptitud para Contratar
Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará:
a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
b. De los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
c. De los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular, en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
2. La prueba, por parte de los empresarios, de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar reguladas en el artículo 60 del TRLCSP, podrá realizarse:
a. Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado.
b. Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial.
CLÁUSULA SÉPTIMA. Clasificación del Contratista
No es exigible (Ley 25/2013 de 27 de diciembre) por contratos de obra con presupuesto inferior a 500.000 €.
CLÁUSULA OCTAVA. Presentación de Proposiciones y Documentación Administrativa
Las ofertas se presentarán en EMUVA calle La Xxxxx nº 2, 3ª Planta (Casa de Cultura), en horario de atención al público de lunes a viernes de 9 a 14 h., dentro del
plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de publicación del anuncio de licitación, el cual se anunciará en prensa y en el Perfil de contratante.
Las proposiciones podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando las proposiciones se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del licitador.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida.
Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del TRLCSP.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
La presentación de una proposición supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Xxxxxx.
Las proposiciones para tomar parte en la licitación se presentarán en tres sobres cerrados, firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda
«Proposición para licitar a la contratación de la Construcción Cubierta Pista Polideportiva CEIP Xxxxxxxxx Xxxxx». La denominación de los sobres es la siguiente:
— Sobre «A»: Documentación Administrativa.
— Sobre «B»: Proposición Económica y Documentación Cuantificable de Forma Automática.
— Sobre «C»: Documentación cuya Ponderación Depende de un Juicio de Valor.
Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor.
Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos:
SOBRE «A» DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario.
b) Documentos que acrediten la representación.
— Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro, deberán presentar, el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriben la proposición.
— Si el licitador fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente.
— Igualmente la persona con poder bastanteado a efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad.
c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del TRLCSP.
Esta declaración incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta.
d) Los que acrediten la clasificación de la empresa, en su caso, o justifiquen los requisitos de su solvencia económica, financiera y técnica o profesional.
Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la normativa de contratación para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
e) Una dirección de correo electrónico en que efectuar las notificaciones.
f) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
SOBRE «B»
PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN CUANTIFICABLE DE FORMA AUTOMÁTICA.
a) Proposición económica.
Se presentará conforme al siguiente modelo:
«D. , con domicilio a efectos de notificaciones en
, c/ , n.º , con DNI n.º , en representación de la Entidad , con CIF n.º , enterado del expediente para la contratación de las obra Construcción Cubierta Pista Polideportiva CEIP Xxxxxxxxx Xxxxx por procedimiento abierto oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, anunciado en Prensa Local, y en el Perfil de contratante, hago constar que conozco el Pliego que sirve de base al contrato y lo acepto íntegramente, tomando parte de la licitación y comprometiéndome a llevar
a cabo el objeto del contrato por el importe de
euros correspondientes al Impuesto sobre el Valor Añadido.
En , a de de 20 .
Firma del licitador, Fdo.: ».
euros y
b) Documentos relativos a los criterios de valoración, distintos del precio, que se deban cuantificar de forma automática.
SOBRE «C» DOCUMENTACIÓN PONDERABLE A TRAVÉS DE JUICIOS DE VALOR
Incluirá aquellos documentos que sean precisos para la valoración de los criterios que dependan de un juicio de valor.
CLÁUSULA NOVENA. Garantía Provisional
No se exige.
CLÁUSULA DÉCIMA. Criterios de Adjudicación
Para la valoración de las proposiciones y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá a varios criterios de adjudicación.
Criterios cuantificables automáticamente
OFERTA ECONÓMICA: hasta 45 puntos a las ofertas que sean un 5% más económicas que la baja media, obtenida según se indica a continuación:
Se obtiene la baja media de todas las ofertas presentadas, así como su porcentaje respecto al tipo de licitación, Xp.
Se obtiene la desviación promedio, α, según la fórmula:
1
α = ∑| xi - xp |
n
Siendo n el número total de ofertas presentadas y xi cada una de las ofertas.
Se obtiene la media corregida de las bajas porcentuales de las ofertas que se encuentren dentro del intervalo (xp - 2α, xp + α), a la que llamamos X. Si no hubiera ninguna oferta en este intervalo, la baja media corregida se adoptaría xp.
Las ofertas económicas presentadas al tipo de licitación se puntuarán con 0.
La oferta igual a 0’95 X, obtendrá 45 PUNTOS.
La oferta igual a X, obtendrá 40 PUNTOS.
La oferta igual a 0’90 X, obtendrá 35 PUNTOS.
En los tramos intermedios, la puntuación se obtendrá interpolando linealmente.
Se excluirán las ofertas cuya baja esté por debajo de 0,90 X
AUMENTO DE GARANTIA: hasta 5 puntos
Adicionalmente al periodo de garantía de las obras de un año, se valorará una garantía adicional hasta un máximo de 4 años a razón de 1,25 puntos por cada año adicional ofertado.
Para garantizar el cumplimiento de este apartado, no se devolverán los avales de garantía hasta la finalización del periodo ofertado.
CONTROL DE CALIDAD: hasta 5 puntos
Incremento de la calidad en la ejecución del contrato de obra: El incremento del porcentaje ofrecido para el Control de Calidad de las obras, cuyo mínimo será en cualquier caso de 1,5% (máximo 5 puntos por un incremento adicional de 1,5%). Este porcentaje se detraerá de todas las certificaciones.
Criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor
CONTROL DE CALIDAD: hasta 5 puntos
Incremento de la calidad en la ejecución del contrato de obra: se tendrá en cuenta la presentación de un Plan de Aseguramiento de la Calidad específico para la obra. (2,5 puntos) y la posesión de un certificado de existencia de un sistema de Calidad para la empresa (2,5 puntos).
ESTUDIO DE LA OBRA, PLANIFICACIÓN Y ORGANIZACIÓN: hasta 30 puntos
Rigor del Estudio: coherencia técnica y racionalidad de las previsiones consideradas y el grado de conocimiento del proyecto, del emplazamiento y de las circunstancias específicas técnicas y económicas que concurran en las obras. Se valorarán las soluciones propuestas que minimicen las molestias a vecinos, conductores y peatones.
Planificación y organización de la obra: organigrama que asigne las funciones a desempeñar por el personal destinado a la realización del contrato y que distribuya los equipos, maquinaria e instalaciones entre tajos y trabajos específicos en los que se pueda dividir la obra en espacio y tiempo.
Se especificará el proceso constructivo que se propone, cuya facultad y rapidez de ejecución, así como la compatibilidad con los trabajos que se realizan en la zona por el contratista de la obra, se valorará especialmente.
MEJORAS TÉCNICAS: hasta 10 puntos
Se valorarán en este apartado las mejoras de materiales, instalaciones, etc…siempre que supongan una mejora efectiva para la instalación en su uso, durabilidad, ahorro en mantenimiento y en el gasto eficiente de los materiales, la energía y el agua.
Para que las mejoras ofertadas puedan ser puntuadas en este apartado estarán directamente relacionadas con la obra a ejecutar, se deberán describir con exactitud en su correspondiente memoria justificativa y se cuantificarán a nivel de presupuesto de ejecución material, se valorará su descripción exhaustiva.
EMUVA, podrá desestimar aquellas mejoras técnicas que no estén justificadas en los términos antedichos.
Las mejoras aceptadas por EMUVA, contenidas en una oferta determinada, pasarán a formar parte del contrato, si esa misma oferta resultase adjudicataria. No serán objeto de abono adicional, pero su ejecución deberá ser acreditada por el contratista y certificada por la Dirección de Obra. Si por cualquier circunstancia alguna unidad no se llegase a ejecutar, su importe, según la valoración del adjudicatario, será deducido de las certificaciones de la obra.
CLÁUSULA UNDÉCIMA. Mesa de Contratación
La apertura de plicas y lectura de las ofertas económicas se realizará en acto público. Se levantará acta por el Secretario de la Mesa.
En este acto no habrá pronunciamiento sobre la adjudicación, remitiéndose la documentación a los Servicios Técnicos correspondientes a fin de que emitan el preceptivo informe y, a la vista del mismo, se efectuará la adjudicación por el órgano de contratación competente.
Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros:
— Presidente del Consejo de Administración.
— Secretario del Consejo de Administración.
— Gerente de EMUVA, SLU.
— Técnico encargado de la contratación y dirección de XXXXX, SLU
CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA. Prerrogativas de la Administración
El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del TRLCSP, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento.
c) Modificación del contrato por razones de interés público.
d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta.
CLÁUSULA DÉCIMOTERCERA. Apertura de Proposiciones
La apertura de las proposiciones deberá efectuarse en el plazo máximo de quince días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las ofertas.
Tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, se procederá a la apertura de los Sobres «A» y calificará la documentación administrativa contenida en los mismos.
Si fuera necesario, se concederá un plazo no superior a tres días para que el licitador corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada.
Posteriormente, se procederá a la apertura y examen de los sobres «C», que contienen los criterios cuya ponderación dependen de un juicio de valor.
Tras la lectura de dichas proposiciones, EMUVA SLU podrá solicitar cuantos informes técnicos considere precisos, para la valoración de las mismas con arreglo a los criterios y a las ponderaciones establecidas en este Pliego.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA. Requerimiento de Documentación
Reunida la Mesa de Contratación, se procederá a la apertura de los sobres «B».
A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación.
El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta con mayor puntuación para que, dentro del plazo de cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA. Garantía Definitiva
El licitador que hubiera presentado la oferta con mejor puntuación deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior.
La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. Se hace referencia al incremento de duración de la garantía de la obra ofrecida por el contratista.
Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del TRLCSP.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA. Adjudicación del Contrato
Recibida la documentación solicitada, el Consejo de Administración de EMUVA, deberá adjudicar el contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exija alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego.
La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante.
La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:
- En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
- Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.
- En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas.
En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización.
La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.
CLÁUSULA DECIMOSÉPTIMA. Formalización del Contrato
La formalización del contrato se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público.
El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos.
Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, EMUVA podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
CLÁUSULA DECIMOCTAVA. Derechos y Obligaciones del Adjudicatario
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
A) Xxxxxx al contratista.
La obra se irá pagando a medida que se realice, por medio de certificaciones mensuales de obra, que deberán ser presentadas en la Secretaría de EMUVA entre los días 1 a 10 de cada mes, debidamente conformadas por la Dirección Facultativa. Caso de que procediese revisión, ésta se presentará en certificación separada pero correlativa a la certificación correspondiente. Como la cifra en la parte de obra cerrada es fija y única, al terminar los trabajos correspondientes a cada unidad de obra o de cada capítulo, éste deberá ser regularizado para que el precio total pagado al CONTRATISTA por este capítulo coincida con la cifra total del mismo. EMUVA podrá retener parte de este pago correspondiente a los capítulos de que se trate, siempre y
cuando la obra que quede por realizar de los mismos no está suficientemente cubierta con las cantidades que resten por pagar hasta la total liquidación del capítulo.
El número de certificaciones que emitirá EMUVA, SLU, será el correspondiente al número de meses del plazo de ejecución contractual (con redondeo al entero superior en caso de plazos que incluyan fracción de mes). Este número de certificaciones será invariable al alza, cualquiera que sea el motivo que pudiera justificar el incremento de plazo, e incluye la certificación final de obra.
El pago se efectuará por transferencia bancaria.
Se establece como vencimiento en todos los casos el día 10 o siguientes hábil del tercer mes a contar desde el transcurso del plazo de 20 días establecido para la verificación y aceptación de la certificación. Asimismo este plazo de 20 días comenzará a computar desde la entrada en el Registro General de EMUVA de la certificación debidamente conformada por la Dirección Facultativa.
Se presentarán seis ejemplares de cada certificación, de los cuales uno se devolverá al CONTRATISTA en el momento del pago. Las mediciones llevarán dos decimales, los precios unitarios dos decimales y los importes vendrán con dos decimales y expresados en euros.
A partir de la fecha de entrada en el Registro General, EMUVA dispondrá de veinte días para verificar y aceptar la certificación. En caso de disconformidad podrá devolver la certificación a la Dirección Facultativa dentro de este plazo y el vencimiento del pago se establecerá en ese caso a partir de la entrada en Registro de la certificación correcta.
Todas las certificaciones se entenderán como parciales y a buena cuenta, quedándose sujetas a las rectificaciones, y variaciones que produjese la certificación final o la inclusión en cualquier certificación mensual (a origen) de obra no realizada o realizada defectuosamente.
Se podrán realizar abonos a cuenta, previa petición escrita del contratista por acopios de materiales, instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías que, a tal efecto, determinan el artículo 232 del TRLCSP.
B) Obligaciones del contratista.
Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes:
— Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
— El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello (artículo 64.2 del TRLCSP).
— El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del TRLCSP, para los supuestos de subcontratación.
— Señalización de las obras. El contratista está obligado a instalar a su xxxxx, las señalizaciones precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debidos a la marcha de aquellos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
— El contratista deberá cumplir las previsiones recogidas en el Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo.
— Xxxxxx exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista, los gastos e impuestos del anuncio o anuncios de licitación y adjudicación, así como cualesquiera otros que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. El contratista instalará a su xxxxx carteles de identificación
de la obra, con postes de perfileria xx xxxxx galvanizado, cartel de xxxxx xx xxxxx galvanizado y dos carteles de obra de 2 x 1,51según modelo adjunto. El CONTRATISTA no podrá colocar la publicidad de su empresa y de las subcontratistas sin la previa autorización de EMUVA. El CONTRATISTA asume además toda responsabilidad que pueda derivarse de los daños producidos o que puedan derivarse de la colocación, mantenimiento y conservación de carteles.
— El contratista está obligado a cumplir, en relación con las obras objeto de contratación, a todas las obligaciones que el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión residuos de construcción, le impone en cuanto poseedor de residuos de construcción y demolición, y en particular todas las recogidas en el artículo 5 de dicha disposición legal, especialmente las relativas a la presentación del Plan, y la remisión a la Administración contratante, una vez finalizada la obra, de la documentación establecida.
CLÁUSULA DECIMONOVENA. Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo
Formalizado el contrato el adjudicatario elaborará un Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Obra, ajustado al Estudio de Seguridad y Salud del Proyecto, en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en estos.
En dicho Plan se incluirán, en su caso, las propuestas de medidas alternativas de prevención que el Contratista proponga con la correspondiente justificación técnica, que no podrán implicar disminución del nivel de protección previsto en el Estudio.
El Plan será aprobado de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1627/1997, y se comunicará a la Autoridad Laboral. Efectuado este trámite se procederá al acta de comprobación de replanteo e inicio de la obra. (Artículo 7.2 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción).
CLÁUSULA VIGÉSIMA. Revisión de Precios
No procederá la revisión de precios.
CLÁUSULA VIGESIMOPRIMERA. Recepción y Plazo de Garantía
El acto formal de recepción o conformidad se producirá dentro del mes siguiente a la terminación de la obra, bien se produzca ésta dentro del plazo establecido, o tras la/s prórroga/s pactada/s por las partes.
Para la celebración de tal acto concurrirá un facultativo designado por EMUVA en representación de éste, el facultativo encargado de la dirección de las obras y el contratista asistido, si lo considera oportuno, de su facultativo.
Si se encuentran las obras en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el técnico representante de EMUVA como contratante y representante de éste las dará por recibidas, levantándose el correspondiente acta y comenzando entonces el plazo de garantía.
Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato.
Podrán ser objeto de recepción parcial aquéllas partes de la obra susceptibles de ser ejecutadas por fases que pueden ser entregadas para su uso.
La recepción a conformidad de la obra, cuya fecha oficial será la del acta de recepción producirá los siguientes efectos:
a) Fecha coetánea de inicio del plazo de garantía para la obra.
b) Apertura del plazo de seis meses a partir de los cuales deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente y abonársele el saldo resultante, en su caso.
Se establece un plazo de garantía de 12 meses (excepto para los elementos electromecánicos, bombas, calefacción….que es de 24 meses) a contar desde la fecha de firma del Acta de recepción de las obras, ampliado en el caso en que la oferta del adjudicatario incluyera una mayor duración.
Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de las obras. Si éste fuera favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo responsabilidad por vicios ocultos, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y, en su caso, al pago de las obligaciones pendientes que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días. En el caso de que el informe no fuera favorable y los defectos observados se debiesen a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía, el director facultativo procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de las obras, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
Si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios que se manifiesten durante un plazo de quince años a contar desde la recepción.
El aval de garantía será ejecutable para responder de desperfectos y vicios ocultos de la obra, en tanto en cuanto, esté en poder de EMUVA, con independencia de los plazos de garantía.
CLÁUSULA VIGÉSIMOSEGUNDA. Ejecución del Contrato
La ejecución del contrato de obras comenzará con el acta de comprobación del replanteo e inicio de las obras. A tales efectos, dentro del plazo que se consigne en el contrato, que no podrá ser superior a un mes desde la fecha de su formalización salvo casos excepcionales justificados, EMUVA SLU procederá, en presencia del contratista y de la Dirección de la Obra, a efectuar la comprobación del replanteo hecho con ocasión de la aprobación del Proyecto de obras, extendiéndose acta del resultado que será firmada por las partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato.
Las obras se ejecutarán con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que en interpretación técnica de éste dieren al contratista el Director facultativo de las obras, en los ámbitos de su respectiva competencia.
La ejecución de las obras tendrá lugar de forma simultánea a la de Remodelación del Centro Deportivo La Almendrera, por lo que el contratista deberá organizar sus
actividades de manera que no se produzcan interferencias entre las dos obras, accediendo exclusivamente por los lugares señalados por la Dirección de Obra y acordando las conexiones de las instalaciones con la obra de Remodelación de las Piscinas con el contratista de esta obra. En todo caso, la situación de las obras no se admitirá como motivo para reclamaciones referentes al coste de los trabajos.
El contratista está obligado a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva.
La constitución en xxxx del contratista no precisará intimación previa por parte de la Propiedad.
CLÁUSULA VIGÉSIMOTERCERA. Modificación del Contrato
No procede la modificación del contrato.
CLÁUSULA VIGESIMOCUARTA. Facturas
Conforme a la Disposición Adicional Trigésimo Tercera del TRLCSP, el contratista tendrá obligación de presentar la factura correspondiente a las certificaciones de obra realizadas en la Secretaria de EMUVA, entre los días 1 a 10 de cada mes, debidamente conformadas por la Dirección Facultativa.
CLÁUSULA VIGESIMOQUINTA. Penalidades por Incumplimiento
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, el órgano de contratación, podrá optar indistintamente por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5% del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
— Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido la ejecución parcial de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación, podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de las penalidades establecidas anteriormente.
— Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción de a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del Consejo de Administración de EMUVA, adoptado a propuesta del responsable técnico de EMUVA, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones.
CLÁUSULA VIGESIMOSEXTA. Ejecución de las Obras
Materiales.
Todos los materiales a colocar en obra, incluidos cemento, áridos y agua, deberán contar con la aprobación escrita de la Dirección Facultativa y Vº Bº de EMUVA.
Control de Calidad.
De las certificaciones mensuales emitidas al CONTRATISTA, así como de la liquidación final o de cualquier otro abono, se deducirá el 1,5% del control de calidad. Esta deducción se hará del importe neto de la certificación (importe sobre el que se aplica el IVA vigente). Las labores de Control de Calidad se realizarán por la empresa designada por EMUVA, SLU, debiendo el CONTRATISTA facilitar el acceso a obra a los empleados de la empresa de Control de Calidad, y avisando a dicha empresa con antelación suficiente para la toma de muestras, realización de ensayos, etc., y en todo caso, con 2 días de antelación.
El importe de los ensayos realizados por la empresa designada que arrojen resultados no conformes al contrato y/o a las exigencias de la normativa vigente se deducirá en su coste real de las certificaciones del CONTRATISTA.
Los ensayos y pruebas generados como consecuencia de la utilización de nuevos materiales con modificaciones de sistemas constructivos propuestos por el CONTRATISTA y aceptados por la Dirección Facultativa y EMUVA. Serán realizados, a cuenta del Contratista, por el laboratorio designado por EMUVA, siendo deducidos su importe de los abonos al CONTRATISTA.
Cualquier circunstancia (incremento de plazo, modificación de materiales, etc.), que impliquen un incremento del coste de las labores de Control de Calidad de los materiales o de la ejecución (inspección y vigilancia), será deducido en su coste real de las certificaciones del contratista.
Obras mal ejecutadas.
Si a juicio de la Dirección Facultativa hubiese alguna parte de la obra mal ejecutada, tendrá el contratista la obligación de demolerla y volverla a ejecutar cuantas veces sea necesario, hasta que quede a satisfacción de la Dirección Facultativa y de EMUVA, en el plazo que estos fijen, no dándole estos aumentos de trabajo derecho a pedir cantidad o compensación alguna por este concepto, ni a justificar retrasos.
Limpieza de la Obra
1.- Para ser recibida la obra o cada una de sus fases si las hubiere, el CONTRATISTA, deberá haber retirado del lugar de la misma todas sus instalaciones, etc… Eliminará también todas las estructuras y obras provisionales superfluas y los desperdicios y escombros de cualquier clase en la obra y sus alrededores.
2.- Las obras se entregarán limpias en todos y cada uno de sus elementos a efectos de poder supervisar por parte de la Dirección facultativa y/o del Técnico de EMUVA, que deberán dar su aprobación a la ejecución y calidad de los acabados.
Protección y Vigilancia de las obras.
El CONTRATISTA queda obligado a vigilar y proteger la obra contra todo deterioro, intrusiones y daños durante el período de construcción y hasta un año después de la recepción total y conforme de la obra, disponiendo de todos los medios necesarios que garanticen la adecuada protección de la obra, incluso si por cualquier circunstancia se requiriesen medidas especiales de protección y vigilancia, sin que la adopción de estas medidas pueda ser motivo de incremento en el precio pactado.
Deberá almacenar y proteger contra incendios todos los materiales inflamables, subrayándose la importancia del cumplimiento de los reglamentos vigentes para el almacenamiento de explosivos y carburantes.
Responsabilidades del Contratista, daños a terceros, seguros.
El CONTRATISTA es responsable del compromiso básico de este Contrato que es ejecutar y terminar las obras asumidas a su riesgo y xxxxxxx. Además, expresamente acepta y asume toda responsabilidad frente a terceros, por los daños que pueda ocasionar a estos, durante la ejecución de las obras por causa de éstas o por acción ú omisión del mismo o de sus operarios y empleados. Las acciones extrajudiciales o judiciales de dichos terceros deben formularse contra él, a cuyo efecto, sobrevenido daño, les advertirá inmediatamente de esta cláusula.
Sin perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA, viene obligado a asegurar hasta la recepción total y conforme de las obras, tanto el riesgo de la construcción de éstas, por el importe total de su cifra de adjudicación (siendo éste exclusivo para dicha obra), como la cobertura de la responsabilidad civil por daños a terceros hasta un límite por siniestro de 1.000.000,00 Euros. No se aceptan pólizas con franquicias, salvo que se aporte aval bancario por esa misma cantidad.
En caso de siniestro el importe de las indemnizaciones será aplicado íntegramente a la reposición de la obra en la situación inmediatamente anterior al siniestro o al pago de daños a terceros, sin que ello libere al CONTRATISTA del compromiso básico de este contrato, si la indemnización resultara insuficiente.
Por acuerdo previo con EMUVA o en caso de incumplimiento de esta obligación por el CONTRATISTA, EMUVA podrá suscribir las pólizas cargándole el importe de las primas.
Se adjuntan fotocopias de las pólizas suscritas en cobertura de ambos riesgos, de la construcción y de daños a terceros, cuyas primas el CONTRATISTA se compromete a pagar, a fin de mantenerlas vigentes hasta la recepción total y conforme.
Además de las fotocopias de las pólizas suscritas en cobertura de ambos riesgos, el CONTRATISTA aportará periódicamente, los justificantes de estar al corriente en el pago de las primas que permiten mantener vigentes las mismas hasta la recepción total y conforme de las obras.
Otras reclamaciones a terceros.
En general, si en cualquier momento se probara la existencia de alguna reclamación de terceros, directa o indirectamente relacionados con este contrato, imputable al CONTRATISTA y por la que EMUVA pueda ser hecho responsable, éste tendrá derecho a retener de cualquier pago debido al CONTRATISTA la cantidad suficiente para atender esa reclamación, mientras el CONTRATISTA no la atienda voluntariamente o en virtud de resolución judicial.
CLÁUSULA VIGESIMOSÉPTIMA. Plazo Ejecución de las obras
Si por cualquier causa ajena al CONTRATISTA las obras hubieran de suspenderse temporalmente, total o parcialmente, además del levantamiento del acta correspondiente
firmada por la Dirección Facultativa y el representante de EMUVA el CONTRATISTA propondrá a éste inmediatamente las condiciones para la prosecución de las obras, pactándose por escrito las que procedan.
De no mediar negociación específica se entenderá que el CONTRATISTA no reclama más que la ampliación de plazo igual al lapso de suspensión de las obras y revisión de obra con los nuevos índices mensuales correspondientes.
CLÁUSULA VIGESIMOCTAVA. Resolución del Contrato
La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 223 y 237 del TRLCSP, y se acordará por el Consejo de Administración, de oficio o a instancia del contratista.
Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a EMUVA, en lo que excedan del importe de la garantía.
CLÁUSULA VIGESIMONOVENA. Régimen Jurídico del Contrato
Este contrato tiene carácter privado y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el TRLCSP, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
En Xxxxxx de la Encomienda, a 3 xx xxxxx de 2015.
Fdo. : Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx.
Presidente del Consejo de Administración de EMUVA SLU