INDICE
CONVENIO COLECTIVO ENTRE EL DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y LA UNIÓN DEL PERSONAL PROFESIONAL, ADMINISTRATIVO, SECRETARIAL Y DE OFICINA (PASO)
INDICE
ARTÍCULO 1 ...............................................................................................................................................................
COMPARECENCIA ...........................................................................................................................................................
ARTÍCULO 2 ................................................................................................................................................................
RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN PASO - SPT/SPU...............................................................................................
ARTÍCULO 3 ................................................................................................................................................................
UNIDAD APROPIADA .................................................................................................................................................
ARTÍCULO 4 ................................................................................................................................................................
DEDUCCIÓN DE CUOTAS............................................................................................................................................
ARTÍCULO 5 ...............................................................................................................................................................
DERECHOS RESERVADOS DEL DEPARTAMENTO........................................................................................................
ARTÍCULO 6 ................................................................................................................................................................
ACUERDO DE NO-DISCRIMEN..................................................................................................................................
ARTÍCULO 7 ...............................................................................................................................................................
FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN ...................................................................................................................................
ARTÍCULO 8 ...............................................................................................................................................................
Procedimiento para la Resolución de Quejas y Agravios entre las partes............................................
ARTÍCULO 9 ................................................................................................................................................................
Subcontratación….…………………………………………………………………………………………....
ARTÍCULO 10 ..............................................................................................................................................................
ANTIGÜEDAD .............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 11 .............................................................................................................................................................
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LEYES, NORMAS Y REGLAMENTO.................................................................
ARTÍCULO 12 ..............................................................................................................................................................
EXPEDIENTES DE PERSONAL.......................................................................................................................................
ARTÍCULO 13 ..............................................................................................................................................................
REGISTRO E INFORMES DE ASISTENCIA .....................................................................................................................
ARTÍCULO 14 ..............................................................................................................................................................
JORNADA REGULAR DE TRABAJO ..............................................................................................................................
ARTÍCULO 15 ..............................................................................................................................................................
HORARIO ESPECIAL DE TRABAJO...............................................................................................................................
ARTÍCULO 16 .............................................................................................................................................................
PUESTOS VACANTES ..................................................................................................................................................
ARTÍCULO 17 ..............................................................................................................................................................
PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE NOMBRAMIENTOS.............................................................................
ARTÍCULO 18 ..............................................................................................................................................................
EMPLEADOS CON NOMBRAMIENTO TRANSITORIO ...................................................................................................
ARTÍCULO 19 ............................................................................................................................................................
ASCENSOS...................................................................................................................................................................
ARTÍCULO 20 .............................................................................................................................................................
CLASIFICACIONES Y RECLASIFICACIONES .................................................................................................................
ARTÍCULO 21 ..............................................................................................................................................................
DESPOJO DE FUNCIONES ............................................................................................................................................
ARTÍCULO 22 ..............................................................................................................................................................
TRASLADOS ................................................................................................................................................................
ARTÍCULO 23 .............................................................................................................................................................
EVALUACIONES..........................................................................................................................................................
ARTÍCULO 24 ..............................................................................................................................................................
ADIESTRAMIENTOS.....................................................................................................................................................
ARTÍCULO 25 ..............................................................................................................................................................
PAGO POR LABOR INTERINA......................................................................................................................................
ARTÍCULO 26 ..............................................................................................................................................................
PROCEDIMIENTO DE PAGO ........................................................................................................................................
ARTÍCULO 27 .............................................................................................................................................................
PAGO DE MATRÍCULA................................................................................................................................................
ARTÍCULO 28 ..............................................................................................................................................................
SALARIOS....................................................................................................................................................................
ARTÍCULO 29 ..............................................................................................................................................................
RECONOCIMIENTO POR AÑOS DE SERVICIOS.............................................................................................................
ARTÍCULO 30 ..............................................................................................................................................................
ASISTENTE DE SERVICIOS AL ESTUDIANTE ................................................................................................................
ARTÍCULO 31 ..............................................................................................................................................................
CENTRO DE CIUDADO DIURNO PREESCOLAR ...........................................................................................................
ARTÍCULO 32 ..............................................................................................................................................................
CAMBIOS TECNOLOGICOS..........................................................................................................................................
ARTÍCULO 33 ..............................................................................................................................................................
ACUERDOS LOCALES..................................................................................................................................................
ARTÍCULO 34 ..............................................................................................................................................................
EQUIPO DE TRABAJOS.................................................................................................................................................
ARTÍCULO 35 ..............................................................................................................................................................
TIEMPO COMPENSATORIO Y TIEMPO EXTRA..............................................................................................................
ARTÍCULO 36 ..............................................................................................................................................................
DIETA, MILLAJE Y HOSPEDAJE...................................................................................................................................
ARTÍCULO 37 ..............................................................................................................................................................
ESCUELAS ESPECIALES ...............................................................................................................................................
ARTÍCULO 38 ..............................................................................................................................................................
UNIFORMES… …. ………………………………………………………………………………........................
ARTÍCULO 39………………………………………………………………………………………………………
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA ......................................................................................................................
ARTÍCULO 40 ..............................................................................................................................................................
DÍAS FERIADOS...........................................................................................................................................................
ARTÍCULO 41 ..............................................................................................................................................................
PLAN MÉDICO............................................................................................................................................................
ARTÍCULO 42 ..............................................................................................................................................................
XXXX XX XXXXXXX ...................................................................................................................................................
ARTÍCULO 43 ..............................................................................................................................................................
LICENCIAS ..................................................................................................................................................................
ARTÍCULO 44 ..............................................................................................................................................................
LICENCIAS PARA VACACIONES ..................................................................................................................................
ARTÍCULO 45 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA ESCOLAR....................................................................................................................................................
ARTÍCULO 46 ..............................................................................................................................................................
Licencia para tomar examenes y comparecer a entrevistas de empleo....................................................
ARTÍCULO 47 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA PARA SERVIR COMO JURADO .....................................................................................................................
ARTÍCULO 48 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA PARA FINES OFICIALES Y JUDICIALES ........................................................................................................
ARTÍCULO 49 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA POR MATERNIDAD .....................................................................................................................................
ARTÍCULO 50 ..............................................................................................................................................................
PERÍODO DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA..............................................................................
ARTÍCULO 51 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA POR PATERNIDAD......................................................................................................................................
ARTÍCULO 52 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA POR ENFERMEDAD.....................................................................................................................................
ARTÍCULO 53 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA FUNERAL ...................................................................................................................................................
ARTÍCULO 54 .............................................................................................................................................................
LICENCIA CON SUELDO PARA ESTUDIOS....................................................................................................................
ARTÍCULO 55 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA PARA EL PROCESO DE MATRÍCULA ..........................................................................................................
ARTÍCULO 56 ..............................................................................................................................................................
LICENCIAS SIN SUELDO ..............................................................................................................................................
ARTÍCULO 57 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA CON PAGA PARA VACUNAR A LOS (AS) HIJOS (AS)...................................................................................
ARTÍCULO 58 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA PARA LA RENOVACIÓN DE LA LICENCIA DE CONDUCIR..........................................................................
ARTÍCULO 59 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA FAMILIAR Y MÉDICA .................................................................................................................................
ARTÍCULO 60 ..............................................................................................................................................................
LICENCIA PARA DONAR SANGRE ..............................................................................................................................
ARTÍCULO 61 ..............................................................................................................................................................
BANCO DE LICENCIA PARA CASOS DE ENFERMEDAD PROLONGADA........................................................................
ARTÍCULO 62 ..............................................................................................................................................................
PERIODO DE TRATAMIENTO DE ENFERMEDAD CONTAGIOSA....................................................................................
ARTÍCULO 63 ..............................................................................................................................................................
ACOMODO RAZONABLE EN EL EMPLEO.....................................................................................................................
ARTÍCULO 64 ..............................................................................................................................................................
SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL........................................................................................................................
ARTÍCULO 65 ..............................................................................................................................................................
COMITÉ DE SALUD Y SEGURIDAD ..............................................................................................................................
ARTÍCULO 66 ..............................................................................................................................................................
AGRESION FISICA Y/O VERBAL A MIEMBROS ............................................................................................................
ARTÍCULO 67 ..............................................................................................................................................................
OTRAS CONDICIONES DE EMPLEO.............................................................................................................................
ARTÍCULO 68 ..............................................................................................................................................................
RECESO ADMINISTRATIVO .........................................................................................................................................
ARTÍCULO 69 .............................................................................................................................................................
REGLAMENTO DE PERSONAL NO DOCENTE .............................................................................................................
ARTÍCULO 70 ..............................................................................................................................................................
DERECHOS ADQUIRIDOS............................................................................................................................................
ARTÍCULO 71 .............................................................................................................................................................
DERECHOS A MINUTAS DEL CONSEJO ESCOLAR.......................................................................................................
ARTÍCULO 72 ..............................................................................................................................................................
DEFENSA LEGAL.........................................................................................................................................................
ARTÍCULO 73 ..............................................................................................................................................................
DISPOSICION GENERAL.............................................................................................................................................
ARTÍCULO 74 ..............................................................................................................................................................
SALVEDAD………..……………………………………………………………………... ……….………..……
ARTÍCULO 75……………………………………………………………………………………………….……
PATRONO SUCESOR…………………………………………………………………………………..
ARTÍCULO 76…………………………………………………………………………………………………….
XXXX POR RATIFICACION DE CONVENIO. ……………………………………………………
ARTICULO 77……………………………………………………………………………………………………..
ACUERDO TOTAL…..………………………………………………………………………………….
ARTICULO 78 …………………………………………………………………………………………………...
VIGENCIA………………………………………………………………………………………………..
NOTA ACLARATORIA
Para propósitos de carácter legal en relación con la Ley de Derechos Civiles de 1964, el uso de los términos empleado, supervisor, miembro, encargado, funcionario, representante, profesional, compañero, personal, estudiante, director, hijo, secretario, gobernador y cualquier otro que pueda hacer referencia a ambos sexos, incluye tanto el género masculino como el femenino.
ARTÍCULO 1 COMPARECENCIA
PARTES CONTRATANTES
Comparece el Departamento de Educación Pública del Gobierno de Puerto Rico, al amparo de la Ley Núm. 149 de 15 de julio de 1999, conocida como “ Ley Orgánica del Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”, y de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como “ Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico” , representado por el Secretario de Educación, quien por virtud de las mencionadas leyes está facultado para negociar y acordar un convenio colectivo que será aplicable a los empleados que forman parte de la Unidad Apropiada del Personal Profesional, Sub-Profesional, Secretarial y de Oficina, según certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico.
Comparece, además, la Unión de Personal Profesional, Sub-Profesional, Oficina y Secretarial, afiliada al Sindicato Puertorriqueño de Trabajadores (SPT- SEIU) y al Concilio 95 de Servidores Públicos Unidos de P. R. (SPU-AFSCME) entidad autorizada a negociar y acordar un Convenio Colectivo que será aplicable a los empleados que forman parte de la Unidad Apropiada de Personal Profesional, Sub-Profesional, Secretarial y de Oficina (PASO), según certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico.
Ambos declaran que han discutido y acordado la totalidad de las cláusulas del Convenio Colectivo, según dispone la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, las cuales se describen a continuación.
ARTÍCULO 2 RECONOCIMIENTO DE LA UNIÓN
PASO-SPT/SPU
Sección 1: La Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, mediante Certificación expedida el 22 de diciembre de 1999, ha reconocido a la Unión del Personal Profesional, Sub-Profesional, Secretarial y de Oficina (PASO), en lo adelante, “La Unión”, como representante exclusivo de los empleados comprendidos en la Unidad Apropiada según definida en el Artículo III de este Convenio para que lleve a cabo negociaciones con el Departamento de Educación sobre el establecimiento de salarios, beneficios marginales, términos y condiciones de empleo aplicables al personal que forma parte de la Unidad Apropiada.
Sección 2: De aprobarse cualquier legislación enmendadora de la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico o cualquier otra legislación que afecte el reconocimiento a que hace referencia el párrafo anterior, el Departamento se obliga a no alterar unilateralmente salarios, beneficios marginales y otras condiciones de trabajo establecidas por este Convenio para el personal cubierto por el mismo.
Sección 3: De la misma forma, el patrono se compromete a reconocer a la Unión como representante exclusivo, en todos los asuntos antes mencionados, para aquellas clases que se adicionen a la Unidad Apropiada en el futuro, según los procedimientos establecidos.
Sección 4: El Departamento negociará con la Unión aquellos aspectos relacionados con la Unidad Apropiada, cuando el Departamento tenga la intención de fusionar, cambiar o excluir del plan de clasificación, clases comprendidas dentro de la Unidad Apropiada en un plazo mínimo de treinta (30) días antes de que dichas transacciones de personal se proyecten ser efectivas. Esto sin menoscabo a las facultades inherentes de la Agencia.
Sección 5: A partir de la fecha en que el presente Convenio sea ratificado en votación secreta por una mayoría de los miembros que voten de la Unidad Apropiada y así lo certifique mediante declaración jurada del Secretario de la Unión al Departamento, éste procederá con el descuento automático de cuotas a todos los empleados comprendidos en la Unidad Apropiada, con excepción de aquellos que de forma escrita así lo hicieron constar válidamente.
Sección 6: A partir de la fecha en que el presente Convenio sea ratificado en votación secreta por la mayoría de los empleados de la Unidad Apropiada que participen en una votación y así lo certifique mediante declaración jurada del Secretario de la Unión, toda persona que trabaje en el Departamento dentro de la Unidad Apropiada y que no haya optado por la exclusión, será miembro de la Unión mientras trabaje en el Departamento y dentro de la Unidad Apropiada durante la vigencia de este Convenio.
Sección 7: Todo empleado de nuevo reclutamiento que pertenezca a la Unidad Apropiada del Personal Profesional, Sub-Profesional, Secretarial y de Oficina, según certificada por la Comisión de Relaciones del Trabajo, pasará a formar parte de la Unidad Apropiada y le será descontada la cuota a favor de la Unión al cumplirse treinta (30) días calendario desde la fecha en que comenzó a trabajar, salvo que de forma escrita haya solicitado previamente su exclusión durante dicho período. Una vez verificado que los descuentos de cuota fueron efectuados, el empleado continuará siendo miembro de la Unión.
Sección 8: El Departamento de Educación tendrá treinta (30) días calendario para notificar por escrito a la Unión el nombre, número de seguro social, puesto, facilidad en la que trabaje y fecha de inicio del contrato del empleado de nuevo reclutamiento que pertenezca a la Unidad Apropiada.
Sección 9: El Departamento se compromete a permitir que la Unión oriente a aquellos nuevos empleados que pasen a formar parte de la Unidad Apropiada. Esta orientación podrá llevarse a cabo en coordinación con el Supervisor inmediato, disponiéndose que no se afecte el servicio.
Sección 10: El Departamento sólo podrá negociar asuntos sobre salarios, beneficios marginales términos y condiciones de empleo, a través del representante exclusivo del personal unionado, excluyendo cualquier otra organización obrera.
ARTÍCULO 3 UNIDAD APROPIADA
Sección 1: La Unidad Apropiada representada por la Unión PASO-SPT-SPU será la Unidad Apropiada del Personal Profesional, Sub- Profesional, Secretarial y de Oficina, según determinado por la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, en la Certificación de Representante Exclusivo Núm. 006.
Sección 2: Los empleados con funciones de supervisión, de confianza y confidenciales quedan excluidos de esta Unidad Apropiada.
Sección 3: Toda controversia relacionada a la inclusión o exclusión de un puesto de nueva creación, será sometida a la Comisión de Relaciones del Trabajo para su solución de acuerdo a los mecanismos xx Xxx disponibles.
Sección 4: Integridad de la Unidad Apropiada
a. El Departamento reconoce la integridad de la Unidad Apropiada y no tomará ninguna acción dirigida a socavarla de forma directa o indirecta.
b. El Departamento vendrá obligado a informar por escrito a la Unión, en un término no mayor de treinta (30) días, todo empleado de la Unidad Apropiada cuyo nombramiento haya cambiado a empleado regular o probatorio y pase a formar parte de la Unidad Apropiada. Esto incluye, aunque no se limita, a los empleados, transitorios, irregulares, por jornal, temporero y casual.
c. Ningún empleado cuyo puesto esté comprendido dentro de la Unidad Apropiada podrá ser transferido a una plaza de supervisor, administrador, director, ejecutivo o de carácter de confianza o confidencial, sin su consentimiento expreso y escrito. El Departamento notificará al momento del nombramiento en dicha plaza, al empleado, con copia a la Unión. No se harán nombramientos de personal de esta naturaleza con carácter retroactivo.
d. El Departamento no podrá conferir poderes y funciones de supervisor o administrador a empleados incluidos en la Unidad Apropiada, excepto en casos extraordinarios, por necesidades del servicio.
Sección 5: Si no hubiera empleados de la Unidad Apropiada disponibles, los supervisores, administradores, directores, ejecutivos o cualquier otro personal cuyo puesto tenga carácter de confianza o confidencial podrán realizar labores que sustituyan a los miembros de la Unidad Apropiada, para garantizar el ofrecimiento de los servicios, por cortos períodos de tiempo y en situaciones de comprobada necesidad y emergencia.
ARTÍCULO 4 DEDUCCIÓN DE CUOTAS
Sección 1: El Departamento conviene en deducir xxx xxxxxxx de cada empleado que sea miembro de la Unión durante la vigencia de este Convenio, según se dispone en los Artículos II y III, las cuotas que la Unión fije a sus miembros, de acuerdo con su Constitución y Reglamento, y a las disposiciones xx xxx que apliquen. Los empleados no afiliados pagarán el cargo por servicio que establezca la Unión, según las regulaciones de la Ley 45, según enmendada.
Sección 2: Para propósitos de este Convenio se entenderá como “miembro afiliado” todo empleado perteneciente a la unidad apropiada, que paga la cuota completa establecida por la Unión, sobre la base de su Constitución y Reglamento y recibe todos los beneficios de la Organización.
Sección 3: El Departamento se compromete a llevar a cabo las gestiones necesarias ante el Departamento de Hacienda para que la Unión reciba las cuotas en un término que no exceda los treinta (30) días.
Sección 4: Conjuntamente con las cuotas el Departamento le remitirá a la Unión todos los meses una lista conteniendo los nombres de los empleados y su número de seguro social.
Sección 5: El proceso de descuento de cuota y el de afiliación a la Unión serán de carácter continuo durante la vigencia del Convenio. Cualquier empleado comprendido dentro de la Unidad Apropiada y que no sea miembro, podrá solicitar su afiliación al sindicato en cualquier momento utilizando el formulario que para esos efectos haya desarrollado la Unión. El Departamento se compromete a iniciar de inmediato el descuento de cuotas y la transferencia a la Unión del descuento de cuotas correspondientes.
Sección 6: El Departamento se compromete a deducir xxx xxxxxxx de los empleados miembros de la Unión, todos los cargos o contribuciones requeridas para programas benéficos y de otra índole auspiciados por la Unión, luego de recibir una autorización voluntaria y por escrito a los efectos por parte del empleado.
Sección 7: Sólo se permitirá el descuento de cuota de organizaciones bonafides para empleados no afiliados al representante exclusivo y a los empleados no incluidos en la Unidad Apropiada. Se autoriza el descuento automático de cuotas y cargos por servicio a través del representante exclusivo u organización bonafide.
Sección 8: Cuando surjan cambios en las cuotas, la Unión lo notificará al Departamento de Educación a través de la Oficina de los Convenios Colectivos. El Departamento realizará los cambios y ajustes en las mismas en un término no mayor de tres (3) meses a partir del recibo de la comunicación.
ARTÍCULO 5
DERECHOS RESERVADOS DEL DEPARTAMENTO
Sección 1: La Unión reconoce que en el ejercicio de las facultades que le confiere el ordenamiento jurídico de Puerto Rico, el Departamento retiene y retendrá el control exclusivo de todo lo concerniente a la dirección, operación, manejo y administración de la Agencia, sin que esto constituya una limitación, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada.
Sección 2: El director o supervisor será el único responsable de dirigir, supervisar y evaluar a los miembros de la Unidad Apropiada. Ningún empleado o miembro de otras unidades apropiadas actuarán en tal capacidad.
ARTÍCULO 6 ACUERDO DE NO-DISCRIMEN
Sección 1: Ambos, el Departamento y la Unión, acuerdan no discriminar en contra de ningún empleado comprendido en la Unidad por cuestiones de raza, sexo, orientación sexual, credo, religión, color, estado marital, condición de padre o madre, edad, origen nacional o afiliación política. Tampoco discriminarán contra ningún empleado comprendido en la Unidad Apropiada por su incapacidad física o por otros factores.
Sección 2: El Departamento se compromete a no discriminar contra cualquier empleado que siendo parte de la Unidad Apropiada, decida someter una querella en el Procedimiento de Quejas y Agravios o poner en práctica cualquiera de los derechos que le concede una Ley.
ARTÍCULO 7 FUNCIONARIOS DE LA UNIÓN
Sección 1: Los Delegados representarán a la Unión en el proceso de administrar este Convenio Colectivo ante el Departamento y sus representantes, en aquellos asuntos que este Convenio les reconoce facultad para ello. Estos Delegados representarán y orientarán a los empleados cubiertos por este Convenio, velarán por el cumplimiento del mismo y tendrán facultad de asistir a sus compañeros de trabajo que tengan una queja o cuando sean requeridos por cualquier jefe o supervisor para que estén presentes en cualquier momento en que vaya a ser disciplinado un empleado que el Delegado represente. El representante del Departamento, notificará al empleado querellante de su derecho a tener un Delegado presente.
Sección 2: Se le concederá al Delegado en propiedad o al Delegado suplente tiempo razonable durante horas laborables para atender asuntos relacionados con trámites y representación de aquellos empleados de la unidad apropiada o para discutir con funcionarios de la gerencia asuntos relacionados y cubiertos por las disposiciones de este Convenio, sin afectar en forma alguna ningún tipo de licencia ni su salario. Los Delegados suplentes actuarán sólo en ausencia del Delegado en propiedad; o a petición expresa de éste, para que lo represente, o de un funcionario autorizado de la Unión. El director o supervisor inmediato podrá estar acompañado por otro funcionario gerencial.
Sección 3: El Departamento concederá a uno u otro oficial de la Junta de Directores, sin descontarle de su salario, ni de sus vacaciones, tiempo razonable para discutir asuntos oficiales de los empleados incluidos en la Unidad Apropiada con oficiales o funcionarios del Departamento, cuando sea autorizado por éstos. Esta autorización no será denegada arbitrariamente.
Sección 4: Cuando un Delegado, Sub-Coordinador u Oficial de la Junta de Directores de la Unión necesite ausentarse de su área de trabajo con el propósito de atender un asunto comprendido en sus funciones, según definidas en este Artículo, deberá solicitar autorización, por escrito, con razonable antelación, a su supervisor inmediato e informarle del lugar donde realizará estas funciones. Una vez sea autorizado por su supervisor y termine su gestión oficial, se
reintegrará a su trabajo. Entregará, a este una certificación de asistencia al lugar visitado. Disponiéndose que el Departamento no pagará tiempo extra en exceso de la jornada regular de trabajo. Esta autorización no será denegada arbitrariamente.
Sección 5: La Unión podrá nombrar hasta un máximo de: 2 Delegados-subcoordinadores por distrito
1 Delegado en propiedad y uno alterno por cada oficina regional
1 Delegado en propiedad y uno alterno por cada oficina de distrito 1 Delegado en propiedad y uno alterno por almacén
1 Delegado en propiedad y uno alterno en cada dependencia de 15 o más empleados
1 Delegado en propiedad y uno alterno por cada tres dependencias de 14 ó menos empleados
10 Delegados en propiedad y 10 alternos en el nivel central
Sección 6: La Unión vendrá obligada a notificar al Departamento, a través de la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos los nombres de todos los Delegados y Delegados Alternos no más tarde de veinte (20) días después de haber sido seleccionados, así como los nombres de los oficiales de Junta de Directores para realizar servicios a favor de la Unión. La información deberá mantenerse actualizada en todo momento.
Sección 7: Se le informará a la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos con regularidad, el calendario de reuniones de delegados programados por la Unión. De haber conflicto con alguna de las fechas se dialogará con ésta.
Sección 8: El Departamento concederá dos (2) días laborables al año a los delegados de la Unidad Apropiada para asistir a asambleas y seminarios programados por la Unión. El tiempo concedido no será descontado de ninguna licencia. Las fechas para estas actividades serán coordinadas a través de la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos.
Sección 9: Los funcionarios y delegados de la Unión podrán utilizar los teléfonos, fax y fotocopiadoras de las dependencias para usos oficiales y colaborarán en proveer el material necesario para el uso de estos equipos, en coordinación con el director o supervisor inmediato.
Sección 10: El delegado de la Unión en la escuela o centro de trabajo estará autorizado a distribuir material informativo de la Unión. Podrá utilizar el sistema de apartados en las unidades de trabajo de la Agencia. Esta actividad se llevará a cabo en coordinación con el director y/o supervisor inmediato.
ARTÍCULO 8
PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN DE QUEJAS Y AGRAVIOS ENTRE LAS PARTES
Sección 1: Todas las controversias, disputas, quejas, querellas y reclamaciones basadas en la aplicación e interpretación de las disposiciones de este Convenio serán de la competencia de los organismos y funcionarios creados y designados en este Artículo y de los organismos creados por la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, Título 3 LPRA Sec. 1451 y siguientes, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico.
Sección 2: Definición de Queja
Toda controversia, reclamación, queja o querella de un miembro o grupo de miembros de la Unidad Apropiada, o la Unión en que se alegue la violación, mala interpretación y/o aplicación incorrecta de los términos del Convenio Colectivo. Toda controversia, reclamación, queja y/o querella de un miembro de la Unidad Apropiada en que se alegue la violación de sus derechos a la xxx xx xxxxx aplicables o a los reglamentos, cartas circulares y/o memorandos del Departamento y del Estado Libre Asociado, que se hayan hecho formar parte de este Convenio, después de eliminar las secciones o partes que no sean aplicables a la Unidad Apropiada. Toda controversia, reclamación, queja y/o querella de un miembro de la Unidad Apropiada en que se alegue que el Departamento ha implantado su política pública de forma discriminatoria y/o con un propósito discriminatorio.
Paso 1
Sección 1: Las controversias, quejas y reclamaciones deberán presentarse a la mayor brevedad y, en todo caso, no más tarde dentro de los próximos quince (15) días laborables, contados a partir de la fecha en que sucedieron los hechos que dieron lugar a las mismas o desde que la parte querellante tuvo conocimiento de ellos.
Sección 2: Todas las querellas, controversias, disputas y reclamaciones que no sean acciones disciplinarias serán presentadas por cualquiera de las partes o su representante, el empleado, o por el representante designado de la Unión, al Director de la Escuela o al Director del
Centro de la Unidad de Trabajo correspondiente, con notificación por escrito a la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos o al funcionario que el Secretario de Educación designe para tales propósitos. Disponiéndose que dicho término nunca será mayor de cinco (5) días laborables.
Todas las querellas, controversias, disputas, reclamaciones se harán por escrito, firmadas por cualquiera de las partes, sus representantes, el empleado o el representante designado por la Unión, e incluirá una breve descripción de la reclamación. Cualquiera de las partes, el empleado o el representante designado por el Sindicato y el Director de la Escuela o Director del Centro de la Unidad de Trabajo correspondiente se reunirán en un plazo no mayor xx xxxx (10) días laborables después de habérsele notificado por la parte querellante la controversia, queja, disputa o reclamación para considerar la misma. El director de la escuela o el director del centro de trabajo podrá estar acompañado por otro empleado gerencial. Ninguna de las partes podrá negarse a participar en esta reunión. De no llegarse a un acuerdo, el Director de la Escuela o Director del Centro de la Unidad de Trabajo correspondiente, adjudicará la querella, controversia, disputa o reclamación en un término no mayor xx xxxx (10) días laborables y notificará por escrito al empleado y al representante designado por el Sindicato y a la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos y/o al funcionario designado por el Secretario para tales fines. Durante la radicación y discusión de las querellas, las partes deberán guardar absoluta confidencialidad, a fin de mantener la pureza de los procesos.
Paso II
Sección 1: Cuando la decisión tomada por el Director de la Escuela o el Supervisor Inmediato no resulta satisfactoria para el miembro de la Unidad Apropiada, éste o su representante presentará su apelación por escrito ante el Director de la Oficina de Administración de Convenios Colectivos, con copia al Director de la Unidad de Trabajo y a las Oficinas Centrales de la Unión en un término no mayor xx xxxx (10) días laborables. El Director de la Oficina de Administración de Convenios Colectivos convocará al Comité de Conciliación en un término no mayor xx xxxx (10) días laborables. El Comité de Conciliación estará compuesto por dos (2) representantes del Sindicato y dos (2) representantes del Departamento, disponiéndose que por mutuo acuerdo se podrán designar comités de conciliación adicionales cuando el volumen de
querellas así lo requiera. El Comité de Conciliación realizará una reunión conciliatoria, de ser necesario, con las partes dentro de los próximos quince (15) días, a partir de haber recibido la querella. Disponiéndose que, de no surgir un acuerdo en cuanto a la celebración de esta reunión, la misma será mandatoria. Luego de llevar a cabo dicha reunión de conciliación, el Comité formulará su decisión con determinaciones de hecho y la notificará por escrito a las partes en un término no mayor de cinco (5) días, a partir de la fecha en que se celebró la reunión conciliatoria.
Sección 2: Disposiciones generales que regirán los trabajos del comité de Conciliación:
a. El quórum para las reuniones del Comité quedará constituido con la presencia de, al menos, uno de los dos
(2) representantes del Departamento y uno de los dos (2) representantes de la Unión.
b. El comité celebrará reuniones ordinarias, o extraordinarias, según la práctica establecida por las partes durante los pasados años. En aquellos casos de relaciones interpersonales en que ambas partes estimen pertinente que es necesario que para resolver la controversia estén presentes el o los querellantes, el o los funcionarios de la Administración relacionados con el caso y los testigos de los hechos, éstos serán debidamente convocados, por escrito, por la Oficina para la Administración de los Convenios Colectivos.
c. Todas las reuniones se llevarán a cabo en horas laborables y no conllevarán pérdida de ningún beneficio. Éstas se calendarizarán según la fecha de radicación. A solicitud de la Unión, se podrán tomar en consideración otros casos donde la Salud y Seguridad estén en peligro.
d. Los representantes de ambas partes tendrán derecho a reunirse en caucus en cualquier momento durante el proceso de conciliación.
e. Las determinaciones del proceso de conciliación serán recogidas en una resolución que contendrá la determinación o acuerdo del comité.
f. De transcurrir sesenta (60) días sin que la querella se haya citado para conciliación, el caso se podrá someter directamente a arbitraje.
Parte III
Sección 1: De no llegarse a un acuerdo en el segundo paso, la parte querellante podrá someter el caso ante un Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, conforme a lo dispuesto por la Ley Núm. 45 de 25 de febrero de 1998, según enmendada, conocida como la Ley de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público de Puerto Rico, en un término no mayor xx xxxx (10) días laborables.
Sección 2: Todo descubrimiento de prueba con antelación a la vista ante el Árbitro se hará conforme a directrices de este último y/o a disposiciones contenidas en el Reglamento de la Comisión.
Sección 3: A. La Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, creada por la Ley Núm. 45, supra, designará un Árbitro para la solución de la querella, controversia, disputa, queja o reclamación.
B. El Árbitro tendrá jurisdicción exclusiva para considerar y resolver toda controversia o asunto que no haya sido resuelto por los representantes de las partes conforme a lo dispuesto en las secciones precedentes, y tendrá jurisdicción original para considerar y resolver cualquier controversia, querella, queja, disputa, reclamación o asunto que cualquiera de las partes considere no es susceptible de resolución por sus representantes. Además, tendrá jurisdicción exclusiva para considerar toda controversia, disputa, queja o reclamación que surja en la aplicación o interpretación de las disposiciones de este Convenio u otro asunto que surja del mismo.
C. Las decisiones o laudos serán por escrito y redactados por el Árbitro. Las mismas serán finales y firmes, conforme a derecho. Solamente podrán impugnarse los laudos de arbitraje por errores de derecho y por las siguientes causales: fraude, conducta impropia, falta de debido procedimiento xx xxx, violación de la política pública, falta de jurisdicción, que el laudo no resuelva todas las cuestiones en controversia y, cuando sea contrario, a la disposición constitucional que prohíbe que las asignaciones hechas para un año económico excedan los recursos totales calculados para dicho año, mediante acción judicial ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual deberá actuar en torno a la misma de conformidad con el reglamento del determinado tribunal.
D. Las partes vendrán obligadas a someterse al procedimiento de arbitraje obligatorio y a presentar ante el Árbitro la información, documentos, posiciones, presupuestos, cifras, alternativas y toda aquella otra evidencia relevante que éste les solicite.
X. Xxxxxxx parte que luego de aceptar el procedimiento de arbitraje no acuda ante el Árbitro o que no presente la información que le fuera requerida, vendrá obligada a acatar el laudo emitido por éste.
F. Por acuerdo de las partes, el procedimiento podrá ser grabado, y el mismo podrá ser guardado y custodiado por el Árbitro. No obstante, cualquier parte tendrá el derecho de grabar el mismo para su propio uso.
G. El Árbrito tendrá, entre otras, las siguientes facultades, en la medida que no esté en conflicto con el Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo:
1. Tendrá amplia facultad para diseñar remedios en la adjudicación de controversias que le fuesen planteadas por las partes.
2. Resolverá cualquier diferencia de criterios con respecto a los términos y la redacción del acuerdo de sumisión.
3. Determinará el lugar, fecha y hora para las reuniones y vistas, en acuerdo con las partes.
4. Citará los testigos que estime necesarios y convenientes para la resolución del caso y aquellos solicitados por las partes.
5. Atenderá y resolverá solicitudes de posposición de vistas.
6. Dirigirá y presidirá todos los trabajos.
7. Confirmar, modificar o revocar las sanciones disciplinarias.
X. Xx Xxxxxxx resolverá la controversia, queja, querella, disputa, reclamación o asunto, rindiendo un laudo por escrito, el cual incluirá las determinaciones de hechos y conclusiones de derecho pertinentes, a tenor con las disposiciones de este Convenio y del derecho aplicable.
I. En los casos disciplinarios, el Árbitro podrá revocar, confirmar o modificar la decisión del Secretario de Educación o del funcionario a quien él le delegue esta función al formular cargos. Cuando el Árbitro exonere al empleado que ha sido suspendido de empleo y sueldo, sumariamente, a tenor con lo dispuesto en la Sección 9 (8) de este Artículo, ordenará su reposición en el empleo y el pago de todos los haberes y beneficios marginales dejados de recibir por éste, si algunos.
X. Xx Xxxxxxx tendrá facultad para interpretar los términos de este Convenio, pero no tendrá facultad para alterar, modificar, añadir o suprimir disposición alguna de este Convenio.
K. El Árbitro emitirá su laudo en un término de tiempo razonable, de conformidad con las disposiciones del Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo.
Sección 4: Otras Disposiciones
a- A los fines de este Artículo, se entenderá por días laborables los cinco (5) días de la semana, de lunes a viernes, ambos inclusive, excepto cuando éstos sean feriados, de acuerdo con lo dispuesto en este Convenio. En el cómputo de los términos que aquí se establecen, se excluirá el primer día y se incluirá el último.
b- Las querellas de impugnaciones de puesto que se originen en escuelas, distritos escolares y regiones educativas, se radicarán en Paso I directamente ante la región educativa, y las impugnaciones que se originen en la Oficina Central se radicarán ante el director de la oficina donde se generó el nombramiento.
Sección 5: Procedimientos Disciplinarios
1. En todos los casos que puedan conllevar medidas disciplinarias, deberán formularse cargos específicos por escrito, incluyendo las disposiciones alegadamente infringidas, fechas, lugares y personas aludidas, y los mismos se notificarán al empleado y al representante designado de la Unión en la escuela, oficina, unidad, división o centro de trabajo pertinente, y a las oficinas centrales de la Unión, no más tarde de noventa (90) días - calendario siguientes a la fecha en que el Secretario de
Educación tenga conocimiento oficial de los hechos que dan lugar a los cargos.
2. Todo empleado, ya sea personalmente o a través de la Unión, tendrá treinta (30) días, a partir de la fecha de recibo de la notificación de la formulación de los cargos, para solicitar la celebración de una vista para la ventilación de los mismos ante un Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, creada por la Ley Núm. 45, supra según enmendada.
3. En la vista, el empleado tendrá derecho a estar representado por un oficial o representante de la Unión, designado por éste, o por el abogado que la Unión le asigne.
4. Todo descubrimiento de prueba con antelación a la vista ante el Árbitro se hará conforme a directrices de este último y/o disposiciones contenidas en el Reglamento de la Comisión de Relaciones del Trabajo.
5. La vista disciplinaria será grabada por el Árbitro. La parte que interese una trascripción escrita de ésta, o parte de la misma, sufragará su costo. La grabación estará accesible a cualquier parte que interese regrabarla.
6. Ningún empleado podrá ser sancionado en forma alguna hasta que no se haya seguido y completado este procedimiento y el Árbitro tome una decisión final, excepto según se dispone por las suspensiones sumarias. El Departamento podrá amonestar a un empleado, y éste tendrá derecho a impugnar la amonestación mediante el procedimiento establecido en este artículo.
7. Las sanciones disciplinarias que se utilizarán serán amonestación escrita, suspensión de empleo y sueldo, destitución y suspensión sumaria de empleo pero no xx xxxxxx.
8. Será causa para la suspensión de empleo pero no xx xxxxxx antes de la celebración de la vista informal, los cargos por situaciones en las que haya motivos fundados de que existe peligro real para la salud, vida, seguridad, o moral de los empleados, estudiantes y otros miembros de la comunidad escolar, o de destrucción de la propiedad del Departamento. Dicha suspensión sumaria no excederá de sesenta (60) días-calendario. El Departamento trasladará provisionalmente al empleado a otro puesto igual o similar en la escuela, unidad o centro de trabajo más cercano posible al que trabaja al
momento del traslado si el Departamento y la Unión, de común acuerdo, deciden que, por razones de seguridad o tranquilidad del empleado o de sus compañeros de trabajo, se hace indispensable el traslado.
9. El Departamento incorpora en este Convenio Colectivo la filosofía de aplicar medidas disciplinarias progresivas de acuerdo a los hechos de caso a caso, y tomando en consideración la gravedad de los hechos imputados al empleado. Constituirán causa de destitución, suspensión de empleo y sueldo, amonestación o reprimenda, entre otras, las siguientes faltas:
(a) no cumplir con los deberes del puesto o empleo sin razón justificada
(b) soborno
(c) conducta inmoral
(d) incompetencia en el desempeño del puesto
(e) negligencia crasa en el desempeño de las funciones del puesto
(f) insubordinación
(g) convicción por un tribunal de justicia por cualquier delito grave o menos grave que implique depravación moral
(h) incurrir en conducta prohibida por el Artículo 4.15 de la Ley Orgánica del Departamento de Educación de Puerto Rico sobre Actividades Prohibidas en la Escuela e Instalaciones del Departamento. La conducta prohibida es la siguiente:
(1) Exhibir insignias, símbolos o emblemas de partidos u organismos políticos
(2) Formar grupos u organizar actividades de apoyo o de repudio a partidos, organizaciones políticas o a candidatos o personas que participen en un proceso electoral
(3) Distribuir o difundir propaganda relacionada con un proceso político o una contienda electoral.
Esta conducta sólo está prohibida dentro de las escuelas o dentro de las instalaciones y terrenos bajo la jurisdicción del Departamento durante las respectivas jornadas de trabajo de los empleados a las horas laborables del Sistema de Educación Pública.
(i) | Observancia de una conducta desordenada, |
incorrecta o lesiva al buen nombre del Sistema de Educación Pública de Puerto Rico. | |
(j) | Incurrir en violaciones a la Ley Núm. 12 de 24 de julio de 1985, según enmendada, conocida como Ley de Ética Gubernamental del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus Reglamentos, según lo determine administrativamente el Director de la Oficina de Ética Gubernamental o un Tribunal con jurisdicción. |
(k) | Utilizar su posición oficial para fines político partidistas o para otros fines no compatibles con el servicio público. |
(l) | Realizar funciones o tareas que conlleven conflictos de interés con sus obligaciones como empleados del Sistema de Educación Pública. |
(m) | Dar, pagar, ofrecer, solicitar o aceptar directa o indirectamente dinero, servicios o cualquier otro valor por, o a cambio de una elegibilidad, nombramiento, ascenso u otras acciones de personal. |
(n) | Incurrir en violaciones a la Ley Núm. 4 del 23 xx xxxxx de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico. |
(o) | No cumplir con las disposiciones de la Ley Núm. 78 del 14 xx xxxxxx de 1997, conocida como Ley para Reglamentar las Pruebas de Detección de Sustancias Controladas en el Empleo en el Sector Público. |
(p) | No cumplir con los siguientes deberes y obligaciones: 1) Asistir al trabajo con regularidad y puntualidad y cumplir la jornada de trabajo establecida. 2) Observar normas de comportamiento correcto, xxxxxx y respetuoso en sus relaciones con sus supervisores, compañeros de trabajos y ciudadanos. 3) Realizar eficientemente las tareas y funciones asignadas a su puesto y otras compatibles con las que se le asignen. |
4) Corresponder a las instrucciones de sus supervisores compatibles con la autoridad delegada a éstos y con las funciones y objetivos de la Agencia. 5) Cumplir con las disposiciones de las leyes y reglamentos aplicables al Departamento de Educación y con las órdenes emitidas de conformidad con las mismas. | |
(q) | Abandono de servicio o ausencias frecuentes injustificadas. Constituirá abandono de servicio permanecer ausente de su trabajo durante cinco (5) días laborables consecutivos sin autorización del supervisor inmediato y sin justificar su ausencia. |
(r) | Patrón crónico de ausencias y tardanzas, abandono de servicio o ausencias frecuentes injustificadas. Constituirá abandono de servicio permanecer ausente de su trabajo durante cinco (5) días laborales consecutivos sin autorización del supervisor. |
(s) | No regresar a sus labores luego de haber expirado una licencia válida, sin justa causa para hacerlo. |
(t) | Las querellas por acción disciplinaria cuando el Departamento haya tomado la acción sumaria a tenor con la sección 9 (8), tendrán prioridad sobre las demás que se radiquen ante el Árbitro y la vista de éstas se celebrará a la mayor brevedad posible. |
10. Luego de la resolución final del procedimiento disciplinario en el cual se suspenda de empleo y sueldo a un empleado, la suspensión no podrá exceder de un (1) año-calendario. La duración de la suspensión guardará proporción con la gravedad de la falta cometida.
11. En estos procedimientos se le garantizarán a los empleados todos los requisitos del debido procedimiento xx xxx, reconocidos en los foros administrativos de naturaleza adjudicativa.
12. En estos procedimientos no aplicarán en forma escrita las reglas de evidencia, pero el Árbitro podrá utilizarlas con
el propósito de que aflore la verdad y que se haga justicia sustantiva. En ningún caso se emitirá una decisión o laudo fundamentado exclusivamente en la prueba de referencia que excluye la ley.
13. Ningún empleado será disciplinado o sancionado en forma alguna dos (2) veces por los mismos hechos, transacción o evento.
14. Las querellas por acción disciplinaria tendrán prioridad sobre las demás que se radiquen ante el Árbitro y la vista de éstas se celebrará a la mayor brevedad posible.
Sección 6: Procedimiento para las Cesantías
1. En todos los casos que puedan conllevar la separación del puesto del empleado, sin que se entienda como destitución debido a la eliminación de puestos por falta de trabajo o de fondos; cuando el empleado se encuentre ausente por un período mayor de tres (3) meses y no haya sido localizado; y cuando el empleado esté reportado al Fondo del Seguro del Estado por más de un
(1) año e inhábil para trabajar, deberá notificarse por escrito tal acción al empleado y al representante designado del Sindicato en la escuela, oficina, unidad, división o centro de trabajo pertinente, no más tarde de sesenta (60) días-calendario siguientes a la fecha en que el Secretario de Educación tenga conocimiento oficial de la causa para tomar dicha acción, indicándole expresamente la misma.
2. Todo empleado, ya sea personalmente o a través del Sindicato, tendrá treinta (30) días a partir del recibo de la notificación para solicitar la celebración de una vista para dilucidar la cesantía ante un Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, creada por la Ley Núm. 45, supra.
3. En la vista, el empleado podrá ejercitar todos los derechos y prerrogativas que le garantiza la Sección 10 de este Convenio. Todas las partes tendrán las mismas garantías procesales del debido proceso xx xxx.
4. Cuando existan razones fundadas para creer que un empleado sufre de incapacidad física o mental para
ejercer sus funciones, el Secretario de Educación le requerirá a éste por escrito que se someta a un examen médico ante uno o más médicos designados por el Departamento. Copia del requerimiento será notificada también al representante designado de la Unión en la escuela, oficina, unidad, división o centro de trabajo pertinente y a las oficinas centrales de la Unión, no más tarde de los veinte (20) días anteriores a la fecha designada para el examen. Mientras tanto, el Secretario podrá relevar al empleado de sus deberes sin privación xx xxxxxx. Si del dictamen médico resulta que el empleado está física o mentalmente incapacitado para desempeñar sus funciones, el Secretario notificará por escrito su separación del puesto por el tiempo que dure la incapacidad, no más tarde de los sesenta (60) días siguientes, contados a partir de la fecha en que advino en conocimiento del dictamen médico. Además, notificará tal acción al representante designado de la Unión en la escuela, oficina, unidad, división o centro de trabajo pertinente, en el término antes mencionado, y a las oficinas centrales de la Unión.
5. Si el empleado no estuviese conforme con la acción tomada por el Secretario, podrá personalmente, o a través de la Unión, solicitar una vista ante el Árbitro de la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público dentro del término de treinta (30) días, contados a partir del recibo de la notificación de la acción para dilucidar la cesantía por incapacidad física o mental.
6. En la vista, todas las partes podrán ejercitar todos los derechos, prerrogativas y garantías procesales del debido proceso xx xxx que establece la Sección 10 de este Convenio.
7. En este proceso el empleado tendrá derecho a recibir el pago de las licencias que tenga acumuladas y, de agotarse éstas, continuar recibiendo su sueldo hasta que el Árbitro emita su decisión. En el caso de que la decisión le sea favorable, el empleado recibirá su sueldo hasta que sea repuesto en su cargo y se le repondrán las licencias que hubiera agotado.
ARTÍCULO 9 SUBCONTRATACIÓN
Sección 1: El Departamento podrá subcontratar, por cortos períodos de tiempo, trabajo tradicionalmente realizado por miembros de la Unidad Apropiada, en casos de comprobada emergencia la cual será discutida con la Unión. Disponiéndose, además, que no se afectarán los empleados cubiertos por este Convenio.
ARTÍCULO 10 ANTIGÜEDAD
Sección 1: Antigüedad se define como el tiempo que un empleado comprendido en la Unidad Apropiada haya prestado servicios en la Agencia desde su última fecha de empleo.
Sección 2: El Departamento reconoce, como uno de los criterios, el derecho de antigüedad a los empleados regulares cubiertos por este Convenio Colectivo, a los fines de ascensos, adjudicación de nuevos puestos, cesantías, reempleo y reasignación de funciones, según se dispone en este Convenio Colectivo.
Sección 3: La antigüedad cesará por cualquiera de las siguientes razones:
1. Renuncia voluntaria
2. Despido por justa causa
3. Ausencia, debido a incapacidad por lesión ocurrida en el curso del trabajo, que se prolongue por dos (2) años o más
4. Suspensión temporera (Temporary Lay-Off) por un período de un (1) año o más
5. Si no regresa a su trabajo luego de la expiración de cualquiera de las licencias establecidas en este Convenio Colectivo.
Sección 4: La antigüedad no se afectará ni será interrumpida en manera alguna cuando el empleado está en licencia autorizada, con o sin sueldo.
ARTÍCULO 11
DISPOSICIONES RELACIONADAS CON LEYES, NORMAS Y REGLAMENTOS
Sección 1: Las partes reconocen y aceptan que el Departamento de Educación y el Gobierno de Puerto Rico han promulgado leyes, cartas circulares, normas, reglamentos y memorandos en las que se establecen los procedimientos y toda la normativa relacionada con reclutamiento, nombramientos, selección, clasificación, adiestramientos, traslados y descensos. El contenido de dichos documentos emitidos por el Departamento no podrá contradecir lo acordado en este Convenio Colectivo. La Unión podrá radicar quejas, querellas o reclamaciones a través del Procedimiento de Quejas y Agravios acordadas por las partes sobre este particular.
Sección 2: Las partes acuerdan que cuando el Secretario de Educación se proponga enmendar, modificar o derogar cualquiera de los documentos antes mencionados, le notificará su intención de así hacerlo a la Unión, quién podrá presentar sugerencias y recomendaciones dentro de un término de treinta (30) días a partir de dicha notificación.
ARTÍCULO 12 EXPEDIENTES DE PERSONAL
Sección 1: El único expediente de personal oficial de cada uno de los miembros de la Unidad Apropiada será el expediente existente bajo la custodia en la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos en la Oficina Central del Departamento de Educación. Ningún documento que el Supervisor Inmediato guarde en un expediente sin el conocimiento y acceso del empleado puede utilizarse como evidencia en contra de este en caso de medidas disciplinarias.
Sección 2: El Departamento de Educación mantendrá dentro de la más alta confidencialidad el expediente de personal de cada empleado.
Sección 3: La facultad para incorporar cualquier documento al expediente de los empleados recae exclusivamente en la Autoridad Nominadora. Ya sean el resultado de transacciones o movimientos de personal, evaluaciones, amonestaciones escritas o cualquier otro documento, como transcripciones de créditos, certificados de salud y buena conducta.
Sección 4: El Departamento vendrá obligado a mostrarle el expediente de personal oficial del empleado miembro de la Unidad Apropiada, en cualquier momento en que éste lo solicite con previa coordinación con la Oficina de Recursos Humanos. Cuando un empleado entienda que existe en él un documento que afecte algún derecho en relación con su empleo, podrá someter una querella según el mecanismo creado por este Convenio.
Sección 5: No se incluirá en el expediente de personal de cada empleado ningún documento que refleje acción disciplinaria alguna que no haya sido notificada al empleado o evaluación del trabajo del empleado sin antes haberse discutido la misma con éste.
Sección 6: Las amonestaciones, reprimendas, advertencias o acciones disciplinarias impuestas que no consten en el expediente oficial del empleado no podrán ser utilizadas para ningún propósito.
Sección 7: El empleado que haya recibido una reprimenda o carta de amonestación deberá solicitar por escrito a través de la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos que la misma sea retirada del expediente, luego de transcurridos veinticuatro (24) meses de haberse emitido la misma. Posterior a una investigación, el Secretario en su facultad podrá retirar del expediente oficial la reprimenda o carta de amonestación. Esto se podrá conceder siempre y cuando no sea una conducta repetitiva del empleado y éste no se encuentre pendiente de una investigación disciplinaria. La decisión del Secretario será notificada al empleado por escrito con no menos de seis (6) meses de hecha la petición del empleado.
Sección 8: La Unión tendrá acceso a los expedientes de personal de los miembros de la Unidad Apropiada mientras estén dilucidando casos de querellas en los procedimientos creados por este Convenio. El empleado afectado autorizará dicha acción por escrito previamente. Esta revisión se hará en presencia de un funcionario gerencial autorizado.
Sección 9: Si posterior a la presentación del expediente, aparecieran documentos que no se ajustaran a hechos reales o se detectara algún tipo de error en los mismos, El Departamento, previa investigación de los hechos, deberá retirar los mismos y/o corregirlos, lo que fuere necesario.
ARTÍCULO 13
REGISTRO E INFORMES DE ASISTENCIA
Sección 1: La Unión y el Departamento reconocen la importancia y necesidad de que los empleados cumplan con el deber de asistir con regularidad y puntualidad al trabajo.
Sección 2: Cada uno de los miembros de la Unidad Apropiada registrará su asistencia mediante un terminal biométrico que facilitará el Departamento. Éstos registrarán sus horas de entrada y salida de acuerdo con su jornada de trabajo, incluyendo el período de almuerzo. El terminal biométrico para el registro de asistencia deberá estar ubicado en un lugar accesible para todo el personal. En los centros de trabajo que tienen cien (100) empleados o más, deberá ubicarse más de un terminal. El Departamento será responsable por adiestrar a los trabajadores sobre el uso y manejo de los terminales.
Sección 3: En los casos de ausencias o tardanzas, los empleados cubiertos por el Convenio Colectivo completarán los formularios correspondientes para informar a su director o supervisor inmediato las razones que motivaron las mismas, y el balance (vacaciones, enfermedad, licencia sindical y tiempo compensatorio) al cual solicita que se le adjudique. En el ejercicio de estas funciones, los supervisores y directores deberán mantener la más absoluta confidencialidad e imparcialidad en el proceso. Xxxxxx miembro de la Unidad Apropiada podrá valorar o adjudicar la asistencia del personal.
Sección 4: Se concederá un período de xxxxxx xx xxxx (10) minutos en la hora de entrada por la mañana y por la tarde en los casos de tardanzas justificadas. No obstante, el uso excesivo de este privilegio puede ser motivo de acción disciplinaria.
Sección 5: Los miembros de la Unidad Apropiada tendrán acceso regularmente, a través del sistema electrónico, a la información relacionada con su asistencia: horas de entrada y salida, ausencias y tardanzas y las razones registradas, los balances de licencia de vacaciones y enfermedad, licencia sindical y tiempo compensatorio. Donde el registro electrónico no esté disponible y se prepare manualmente, el Departamento entregará los balances cada semestre. Cualquier reclamación deberá hacerla a su director o
supervisor inmediato durante la quincena corriente. Se proveerán tres (3) días laborables adicionales para el trabajador hacer reclamaciones, de ser necesario.
Sección 6: El director o supervisor inmediato será responsable de mantener los registros de asistencia. De surgir cualquier desperfecto con el sistema electrónico para el recogido de asistencia, el empleado será responsable de completar el formulario provisto para estos fines. El director o supervisor inmediato será el responsable de enviar por escrito los informes de asistencia de los empleados.
Sección 7: Cualquier cambio en el sistema electrónico para el recogido de asistencia que pueda impactar negativamente las condiciones de trabajo de los empleados de la Unidad Apropiada, según definidas por este Convenio o por legislación, serán discutidas y acordadas con la Unión antes de su implantación.
ARTÍCULO 14 JORNADA REGULAR DE TRABAJO
Sección 1: La jornada regular de trabajo de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo, consistirá de siete y media (7.5) horas diarias y de treinta y siete y media (37.5) horas semanales, de lunes a viernes; disponiéndose que el Departamento determinará el comienzo de la jornada de trabajo diaria y semanal de conformidad con las necesidades del servicio, sin que se varíe de forma arbitraria o irrazonable. Cualquier modificación al horario del trabajador por necesidad del servicio debe ser notificada a éste por escrito con, por lo menos, 20 días-calendario de antelación. En situaciones de emergencia, el supervisor podrá notificar con, por lo menos, 3 días laborables de antelación. Del trabajador presentar alguna objeción al nuevo horario, éste podrá solicitar una reunión con su supervisor inmediato. El supervisor podrá estar acompañado de otro personal gerencial. En esta reunión podrá estar presente un delegado de la Unión.
Sección 2: Se concederá una (1) hora de receso para tomar alimentos no antes de concluida la tercera (3ª) hora de la jornada de trabajo y no más tarde del comienzo de la sexta (6ª) hora de la jornada de trabajo, salvo que otra cosa sea acordada entre el empleado y el Departamento con la anuencia de la Unión.
Sección 3: Los empleados disfrutarán de quince (15) minutos de receso durante las primeras cuatro (4) horas de trabajo y quince (15) minutos de receso durante las restantes tres y media (3.5) horas de trabajo. Se coordinarán con el supervisor estos períodos de receso. El trabajador podrá disfrutar de los períodos de receso dentro o fuera de su área de trabajo. El tiempo de estos recesos no excederá lo aquí acordado.
Sección 4: Las empleadas en estado grávido a partir de su octavo(8º) mes de embarazo, los empleados con impedimentos físicos que limiten su movilidad y los trabajadores de sesenta (60) años de edad o más, tendrán derecho a disfrutar de veinte
(20) minutos de receso durante uno (1) de los períodos de receso mencionados en la sección anterior.
Sección 5: En aquellos casos en que el Departamento requiera que un empleado de la Unidad Apropiada preste servicios en otro municipio diferente al de su centro regular de trabajo, éste podrá partir directamente del lugar de su residencia hacia el centro de trabajo donde debe brindar el servicio, previa coordinación con su supervisor inmediato. El director o supervisor del área a ser visitada certificará la asistencia del empleado que brindó el servicio.
ARTÍCULO 15 HORARIO ESPECIAL DE TRABAJO
Sección 1: El Departamento podrá autorizar un horario especial de entrada y salida a aquellos miembros de la Unidad Apropiada que así lo soliciten para atender una situación extraordinaria, sin que se vea afectada la prestación de los servicios. Al evaluar la solicitud del empleado, el supervisor inmediato o director tomará en cuenta situaciones extraordinarias como: estudios y razones médicas del empleado o de su núcleo familiar. El empleado notificará y se reinstalará al horario regular cuando la situación extraordinaria desaparezca.
Sección 2: Si la terminación del horario especial es por comprobada necesidad del servicio, dicha terminación será discutida con el empleado y, a solicitud de éste, el representante de la Unión. Se notificará por escrito la reinstalación al horario regular con, por lo menos, 15 días laborables de antelación.
Sección 3: El Departamento podrá renovar este beneficio cada seis (6) meses, de persistir las condiciones que dieron origen a la petición.
Sección 4: En aquellos casos en que se le provea al trabajador un horario especial de entrada y salida extraordinario por estudios, la institución educativa deberá certificar que el curso se ofrece exclusivamente en horario laborable. El trabajador mostrará evidencia de su programa de clases y de la matrícula.
Sección 5: El Departamento podrá requerir la evidencia médica necesaria para proveer un horario extraordinario por razones médicas, siempre y cuando tal requerimiento no esté en contravención de los derechos consignados en leyes y reglamentos aplicables.
ARTÍCULO 16 PUESTOS VACANTES
Sección 1: Cuando un miembro de la unidad apropiada, cesanteado en el periodo comprendido entre el 9 xx xxxxx de 2009 al 9 xx xxxxx de 2011 mediante las disposiciones de la Ley Núm. 7 del 9 xx xxxxx de 2009, solicite reingreso para un puesto igual o similar del que fue cesanteado, tendrá derecho a reingreso de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo VI del Reglamento de Personal No Docente.
Sección 2: En caso de que estos empleados soliciten una plaza para la cual no habían competido anteriormente, a manera de excepción se le concederá una puntuación adiciona en el proceso de reclutamiento.
Sección 3: El Departamento le informará a la Unión, mediante una lista, los puestos vacantes de la Unidad Apropiada por taller de trabajo, escuelas, distritos, regiones educativas y otros. La Unión se compromete a someter toda la información que tenga al respecto. Una vez los puestos sean autorizados por las autoridades competentes, el Departamento podrá iniciar el proceso de reclutamiento.
Sección 4: Los puestos vacantes autorizados se adjudicaran tomando en consideración la Sección 8 del Artículo de Traslados. De no cubrirse el puesto con los empleados que se especifican en este, se procederá a cubrir el puesto según la próxima sección.
Sección 5: El Departamento iniciará un proceso de reclutamiento publicando una convocatoria para el puesto. Todo aquel empleado o persona que cumpla con los requisitos mínimos de preparación académica y experiencia que se establezcan para la clase de puesto correspondiente a la Convocatoria podrá competir en el tiempo que establece la misma.
Sección 6: Toda convocatoria contendrá el titulo del puesto, el sueldo básico y la escala de retribución, el lugar o lugares de trabajo, los requisitos mínimos, las evidencias necesarias, la naturaleza del trabajo, la fecha limite para radicar la solicitud y toda otra información relevante que la Secretaria Auxiliar de Recursos Humanos entienda pertinente.
Sección 7: Las convocatorias de empleo se publican con no menos xx xxxx (10) días laborales de antelación a la fecha de cierre.
Sección 8: La antigüedad del solicitante, según es definida en el Artículo Diez
(10) del presente Convenio Colectivo, será considerada por el Departamento como uno de los criterios, entre otros, para seleccionar la persona que cubrirá un puesto vacante. A esos efectos, se le adjudicara un peso a la antigüedad para el ordenamiento de los candidatos en la certificación de elegibles y para la puntuación a ser recibida en la entrevista.
Sección 9: El Departamento podrá congelar cualquier puesto vacante comprendido dentro de la Unidad Apropiada y lo notificara a la Unión.
Sección 10: El puesto, una vez publicado, podrá congelarse. No obstante, tal congelación no será con el propósito de no adjudicarla a un solicitante en particular debidamente cualificado para ocuparla.
Sección 11: Una vez publicada una Convocatoria para un puesto vacante dentro de la Unidad Contratante, el Departamento no podrá modificar los requisitos mínimos requeridos en la misma durante el proceso de publicación y adjudicación del puesto.
Sección 12: Cuando Surja una clase de nueva creación que el Departamento entienda que pertenece Unidad Apropiada de entregará a la Unión copia de la especificación de la clase a incluirse en el Plan de Clasificación conteniendo los requisitos mínimos en términos de preparación académica, la experiencia relacionada y las licencias profesionales requeridas, el periodo probatorio del puesto y la enmienda a la asignación de la clase en la escala de retribución. Entendiéndose por experiencia relacionada, aquella experiencia recibida en puestos cuyas funciones sean similares o análogas. El Departamento podrá, cuando el puesto lo permita, sustituir preparación académica por experiencia adicional a la requerida. Esta información será sometida a la Unión con, por o menos 20 días laborables después de la creación de la clase. No se entenderá que la Unión renuncia a su derecho a solicitar una clarificación de unidad ante la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público, cuando así lo entienda necesario.
Sección 13: Cuando un miembro de la Unidad Apropiada que, haya radicado la solicitud dentro del término de la Convocatoria, que haya sido incluido en la certificación de elegibles y haya participado en la entrevista no sea seleccionado para el puesto se le deberá notificar por escrito de tal decisión. Además, podrá radicar una apelación de su caso por medio del Procedimiento de Quejas y Xxxxxxxx negociado entre las partes.
Sección 14: Los miembros de la Unidad Apropiada que, por disposición xx xxx o de alguna otra disposición legal, tengan derecho a consideraciones especiales en el proceso de reclutamiento y en la otorgación de puntuación en la certificación de elegibles, como es el caso de los veteranos, serán acreedores a las mismas luego de presentar evidencia satisfactoria al efecto.
Sección 15: El Comité Entrevistador del Departamento estará integrado por los funcionarios que designe el Departamento mediante carta circular. No obstante lo anterior, el Delegado o funcionario de la Unión podrá participar en las entrevistas en calidad de observador. Este no ejercerá influencia alguna en el Comité Entrevistador. La ausencia del observador no será motivo para cancelar la entrevista o impugnar el nombramiento.
Sección 16: Si el Departamento decide no cubrir un puesto vacante, no obligara a ningún miembro de la Unidad Apropiada a realizar, de manera adicional, las tareas del mencionado puesto.
Sección 17: Cuando un miembro de la Unidad Apropiada, que hubiese sometido una solicitud a una Convocatoria dentro del término le sea rechazada la misma, se le deberá notificar por escrito las razones para tal decisión.
ARTÍCULO 17 PROCEDIMIENTO PARA LA IMPUGNACIÓN DE
NOMBRAMIENTOS
Sección 1: La Unión o cualquier trabajador de la Unidad Apropiada que haya competido en una convocatoria para un puesto vacante o en ascenso, que pertenezca a la Unidad Apropiada, podrá radicar una querella de impugnación bajo los términos del “Procedimiento para la Resolución de Quejas y Agravios entre las Partes” negociado bajo este Convenio. Se podrá presentar una impugnación cuando el empleado entienda que hubo alguna violación en el proceso de reclutamiento y selección establecido.
Sección 2: Las querellas de impugnaciones de nombramientos que se originen en las escuelas, distritos y regiones educativas se radicarán como PASO I, directamente en la región educativa. Los casos que se originen en la oficina central se radicarán ante la división, oficina o programa que haya realizado la entrevista.
Sección 3: Si el estudio y las conclusiones del caso a que llegue la división, oficina o programa o la región educativa no satisfacen a la Unión o al querellante, éste podrá continuar con el procedimiento de quejas y agravios.
Sección 4: La querella de impugnación deberá describir los hechos en que se basa, de forma clara y precisa, e incluirá la siguiente información: el remedio solicitado, la información básica del querellante, el número de años trabajados en el Departamento, puesto para el que compitió, distrito escolar o centro de trabajo, fecha de la entrevista y firma del querellante. Deberá acompañar su querella con toda la prueba documental que pueda tener el querellante, incluyendo los nombres de los testigos que él desee se entrevisten en relación a la impugnación.
Sección 5: El término para radicar la impugnación comenzará a contar desde el momento en que se realice el nombramiento o desde que la Unión o el querellante tengan conocimiento de los hechos. La impugnación no invalidará el nombramiento efectuado, hasta tanto se tenga una determinación a tales efectos.
Sección 6: El Departamento, a través de su representante en el Comité de Conciliación, le proveerá a la Unión, a solicitud de ésta, la información que estime necesaria durante la discusión de la querella de impugnación en el Paso II. La información se ofrecerá, conforme a la legislación aplicable, salvaguardando la confidencialidad de las personas que hayan participado en la entrevista.
ARTÍCULO 18
EMPLEADOS CON NOMBRAMIENTO TRANSITORIO
Sección 1: Empleados Transitorios
Los empleados nombrados para cubrir necesidades temporales o de emergencia tendrán estatus transitorio.
Sección 2: Nombramientos Transitorios en puestos regulares para sustituir un empleado permanente.
2.1: Se podrán nombrar empleados con estatus transitorios en puestos regulares del servicio xx xxxxxxx en los siguientes casos:
a) Cuando el incumbente del puesto se encuentre en uso de cualquier tipo de licencia sin sueldo.
b) Cuando el incumbente del puesto hubiese sido suspendido de empleo por determinado tiempo y la decisión a ese efecto estuviese pendiente ante la Comisión de Relaciones del Trabajo para el Servicio Público.
c) Cuando el ocupante del puesto pase a ocupar otro puesto mediante nombramiento transitorio y con derecho a regresar a su puesto anterior.
El término del nombramiento transitorio podrá ser equivalente al período en que el puesto regular esté afectado por las situaciones mencionadas en los párrafos a, b y c.
2.2: Los nombramientos transitorios en puestos regulares, estarán condicionados a la reinstalación del incumbente en propiedad del puesto regular.
Sección 3: Después que un empleado ocupe un puesto transitorio por dos (2) años de forma ininterrumpida, el Departamento de Educación, sujeto a los criterios establecidos en este artículo y las leyes aplicables, creará un puesto regular.
Sección 4: Esta decisión estará sujeta a la continuidad del programa o proyecto, a la disponibilidad de fondos y a lo dispuesto en las Secciones 1 y 2.
Sección 5: Todo nombramiento transitorio le será notificado a la Unión no más tarde de quince (15) días laborables después de haber sido efectivo dicho nombramiento.
Sección 6: Cuando se determine por el Departamento la creación de un puesto, se entregará a la Unión copia de la convocatoria indicando los requisitos de la preparación, experiencia y el sueldo del puesto, no más tarde xx xxxx (10) días laborables después de la creación del mismo.
Sección 7: Los empleados que ocupen estos puestos deberán reunir los requisitos mínimos para la clase del puesto en que sean nombrados y poseer una evaluación satisfactoria.
Sección 8: El empleado que rechace una oferta por causa justificada será considerado una vez más. De rechazar ambas ofertas, no se volverá a considerar. Podrá optar por otro puesto mediante el procedimiento de reclutamiento y selección establecido por la Agencia.
ARTÍCULO 19 ASCENSOS
Sección 1: El cambio de un empleado de un puesto a otro para el cual se haya provisto una retribución mínima más alta, se entenderá como un ascenso.
Sección 2: Todo ascenso será hecho a base del principio de mérito y las leyes aplicables.
Sección 3: Los empleados regulares de la Unidad Apropiada gozarán de las mismas condiciones en casos de ascensos, siempre y cuando cualifiquen.
Sección 4: Las evaluaciones serán discutidas con el empleado.
Sección 5: Cuando un trabajador preste servicios de forma interina en un puesto de nivel superior, según definido en el Artículo 25 de este Convenio, se le acreditará la experiencia adquirida en éste para propósitos de elegibilidad para dicho puesto. El empleado deberá reunir los requisitos mínimos para el puesto y la experiencia deberá ser certificada por su supervisor inmediato.
Sección 6: Toda plaza vacante o puesto de nueva creación que pueda conllevar una oportunidad de ascenso para los empleados cubiertos por este convenio colectivo, se anunciará mediante Convocatoria, la cual se circulará en las regiones, la oficina central, las oficinas de distrito y las escuelas del distrito. Esto incluirá los medios electrónicos del Departamento.
Sección 7: El hecho de que un empleado no acepte un ascenso determinado no será objeto de medida disciplinaria ni será descalificado para los ascensos que surjan posteriormente, siempre y cuando cumpla con los requisitos para la clase de puesto.
Sección 8: Cualquier caso en que surja alguna discrepancia en cuanto a cualquier asunto cubierto por este Artículo, deberán ser traídas directamente al segundo paso del Procedimiento de Quejas y Agravios.
Sección 9: Todo empleado regular que sea ascendido a un puesto de clasificación superior cubierta por este Convenio Colectivo, estará sujeto a un período probatorio del puesto.
Sección 10: Una vez aprobado el período probatorio, el empleado pasará a ser empleado regular en dicho puesto. Si el empleado no aprueba el período probatorio, éste pasará a su antiguo puesto y su salario será reducido al que devengaba al momento de ser ascendido o el que devengaría de no haber sido ascendido.
Sección 11: Cuando un puesto quede vacante porque su incumbente ha sido objeto de un ascenso, dicho puesto se cubrirá mediante nombramiento sustituto hasta que el empleado que fue ascendido apruebe su período probatorio en el puesto al que fue ascendido y posteriormente se cubrirá permanentemente.
Sección 12: Si el Departamento decidiere reclasificar un puesto y el incumbente ha venido desempeñando el trabajo del puesto, según fuese reclasificado, a dicho incumbente se le podrá acreditar el tiempo trabajado al período probatorio en ascenso.
ARTÍCULO 20 CLASIFICACIONES Y RECLASIFICACIONES
Sección 1: El Departamento podrá crear nuevas clases o reclasificar puestos de la Unidad Apropiada incluidos en el Plan de Clasificación y Retribución, según las normas de clasificación de puestos y los fondos disponibles.
Sección 2: Las partes acuerdan que durante la vigencia del Convenio Colectivo el Departamento llevará a cabo un estudio de clasificación y retribución para los servicios xx xxxxxxx del personal no docente con el propósito de estudiar la viabilidad de enmendar o crear un nuevo plan de clasificación y retribución, según la disponibilidad de fondos. La Unión podrá colaborar ofreciendo sus recomendaciones. Los cambios al plan de clasificación serán informados a la Unión.
Sección 3: Se reclasificará un puesto cuando:
• Exista un cambio sustancial en los deberes y responsabilidades de una plaza.
• Ocurra evolución en el puesto.
• Haya un error en la clasificación original del puesto.
• Los factores que dieron base a la clasificación original hayan cambiado.
• Haya una modificación al Plan de Clasificación.
Sección 4: Cualquier trabajador de la Unidad Apropiada, que considere que reiteradamente se le están asignando tareas, funciones y responsabilidades de una clase distinta a las establecidas para su clase, o que sus deberes originales han evolucionado hacia unos de mayor complejidad, conforme a lo dispuesto en el Plan de Clasificación y Retribución, podrá radicar por escrito una solicitud de reclasificación ante la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos. En la solicitud de reclasificación, se deberán exponer y fundamentar los motivos que justifiquen la solicitud.
Sección 5: La Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos realizará el estudio correspondiente sobre los méritos de la solicitud de reclasificación, incluyendo las evaluaciones de la labor realizada por el empleado. Si procede o no la reclasificación, se contestará por escrito al empleado.
Sección 6: En el caso de que la solicitud de reclasificación no proceda o el empleado no esté de acuerdo con la decisión tomada, éste podrá radicar directamente su apelación ante el comité de conciliación Paso II del procedimiento para la resolución de quejas y agravios entre las partes. Tanto la Secretaría Auxiliar de Recursos Humanos como el Comité de Conciliación, atenderán las solicitudes de reclasificación en el orden en que se radicaron.
ARTÍCULO 21 DESPOJO DE FUNCIONES
Sección 1: Despojo de funciones se considerará una reducción significativa de los deberes esenciales del puesto de un empleado o grupo de empleados de la Unidad Apropiada.
Sección 2: No se podrá relevar de sus tareas a los empleados por los siguientes motivos:
1. Con el propósito de que el empleado se quede sin funciones.
2. Por asuntos disciplinarios
3. Por las razones de discrimen estipuladas en el Artículo 6 de este Convenio.
ARTÍCULO 22 TRASLADOS
Sección 1: Definición: Traslado es el cambio de un empleado de un puesto en una clase a otro puesto en la misma clase o a un puesto en otra clase, dentro de la misma Unidad Apropiada, con funciones o salario básico de nivel similar.
Sección 2: Cuando el traslado sea de un puesto de una clase a otra, se informará previamente al empleado y a la Unión antes de tomar una decisión final a la implantación del cambio. Si el empleado entiende que este cambio afecta adversamente sus condiciones de empleo, se discutirán y acordarán otras posibles alternativas con éste y la Unión.
Sección 3: Los traslados sólo podrán hacerse a petición formal del trabajador o por determinación del Secretario de Educación o el representante en quien éste delegue.
Sección 4: Cuando un traslado responda a necesidades en el servicio, determinado por el Departamento, el trabajador y la Unión deberán ser notificados por escrito con, por lo menos, diez
(10) días de antelación a la efectividad del traslado. Este término podrá ser flexible en aquellos casos en que la seguridad del empleado se vea afectada. En dicha notificación se deberá advertir al empleado sobre su derecho de acudir al procedimiento de quejas y agravios provisto por este Convenio, de no estar de acuerdo con el traslado.
Sección 5: El Departamento le enviará copia de la notificación de los traslados a la Unión y al empleado en forma simultánea.
Sección 6: Ningún traslado afectará la oportunidad de ascenso de un miembro de la Unidad Apropiada debidamente cualificado.
Sección 7: Los traslados no podrán ser utilizados como medida disciplinaria, ni podrán hacerse de forma caprichosa o arbitrariamente. Tampoco podrán efectuarse cuando resulten onerosos para el empleado.
Sección 8: Cuando el traslado es a un puesto de la misma clase, el estatus de los empleados permanecerá inalterado y no será necesario un período probatorio.
Sección 9: El Departamento trasladará a puestos que representen un aumento en la jornada de trabajo a aquellos empleados que ocupen puestos de cuatro (4) a seis (6) horas y que tengan una evaluación satisfactoria. Esto se hará siguiendo el orden de antigüedad del registro preparado a estos efectos (donde aplique). El empleado que rechace una oferta de traslado, deberá especificar el lugar o lugares de su preferencia para ser considerado una vez más. De rechazar ambas ofertas, el empleado será eliminado de este registro y podrá competir para optar por otro puesto que represente un aumento de horas. Una vez se agote el registro para aumento de horas, se considerarán las peticiones de traslado de los empleados de jornada regular.
Sección 10: Las solicitudes de traslados por acomodo razonable tendrán prioridad sobre cualquier otra solicitud. El acomodo deberá ser documentado por el trabajador con la evidencia médica, según lo dispuesto por las leyes aplicables.
Sección 11: El miembro de la Unidad Apropiada a quien se le haya negado un traslado tendrá el derecho a recibir una notificación escrita del Secretario de Educación o el funcionario en quien éste delegue, en un plazo no menor de treinta (30) días laborables.
Sección 12: Las partes acuerdan que en aquellos casos en que el Departamento decida trasladar oficinas, talleres, divisiones, escuelas o cualquier otra instalación del Departamento dentro de una misma municipalidad o de una municipalidad a otra, informará tal circunstancia a la Unión en un término no mayor de cuarenta (40) días laborables. Ambas partes analizarán conjuntamente la situación de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo, en un término de veinte (20) a treinta (30) días laborables de anticipación.
ARTÍCULO 23 EVALUACIONES
Sección 1: El Departamento de Educación creará un sistema de evaluación que tome en consideración las distintas clases de puestos de la Unidad Apropiada.
Sección 2: Una vez finalizada la redacción del borrador de ese sistema de evaluación, y antes de su aprobación por el Secretario de Educación, el mismo será sometido a la consideración de la Unión para recibir el beneficio de sus comentarios y recomendaciones. Los comentarios y recomendaciones serán discutidos con la Unión.
Sección 3: El Departamento se reserva el derecho de modificar el borrador de dicho documento para incluir total o parcialmente las recomendaciones de la Unión, para modificar las mismas o descartarlas.
Sección 4: Los miembros de la Unidad Apropiada tendrá derecho a solicitar revisión de su evaluación individual a través del procedimiento de quejas y agravios.
ARTÍCULO 24 ADIESTRAMIENTOS
Sección 1: El Departamento facilitará adiestramientos, talleres y otros medios que ayuden al mejoramiento profesional de los trabajadores dentro de sus responsabilidades, sujeto a las necesidades de servicio y a los recursos de la Agencia. A tenor con esto, el Departamento solicitará a las agencias pertinentes (entre éstas, a ORHELA) los adiestramientos disponibles.
Sección 2: La Unión someterá al Departamento un estudio de necesidades, tomando en consideración las recomendaciones de los trabajadores.
Sección 3: El Secretario de Educación, o el funcionario designado por éste, evaluará las recomendaciones del estudio de necesidades de la Unión.
Sección 4: Los talleres y adiestramientos podrán ser ofrecidos tanto en horas laborables como en horas no laborables, afectando lo menos posible los servicios del centro de trabajo. Los talleres ofrecidos en horas laborables no afectarán ninguna licencia del empleado. Los talleres y adiestramientos que se realicen en horas no laborables tendrán carácter voluntario.
ARTÍCULO 25
PAGO POR LABOR INTERINA
Sección 1: | Los miembros de la Unidad Apropiada recibirán pago por labor interina: A. Cuando se les exima de las funciones de su puesto para sustituir a otro empleado que esté en disfrute de alguna licencia y cuyo puesto esté ubicado en un nivel de escala salarial más alto o un puesto con funciones de un nivel superior. B. Cuando se les exime de las funciones de su puesto y se les requiere cubrir funciones interinamente de un puesto vacante que esté ubicado en un nivel de escala salarial más alto o un puesto con funciones de nivel superior, durante un período que no excederá de ciento ochenta días (180) laborables. Lo anterior no será motivo para que el Departamento deje de cubrir el puesto vacante. |
Sección 2: | La compensación por labor interina, según se establece en la sección anterior, será equivalente a la diferencia entre el sueldo que el empleado devenga y el que devengaría si fuese ascendido al puesto que ocupa interinamente. Dicha compensación se le pagará a la fecha en que el empleado comenzó a ejercer las funciones interinas. Ésta no podrá ser considerada como parte integral xxx xxxxxx regular del empleado para fines del cómputo de liquidación de licencias, ni para el cómputo de la pensión de retiro. |
Sección 3: | Criterio de selección Se dará preferencia para que el empleado que haga la sustitución sea uno del mismo sitio de trabajo donde ocurra la necesidad y que sus funciones estén relacionadas con las tareas del puesto que habrá de cubrir, siempre y cuando reúna los requisitos del puesto que vaya a desempeñar interinamente. Una vez se determinen los empleados que cualifican para cubrir dicha labor interina, la antigüedad será uno de los criterios a considerar al seleccionar el empleado y, en lo posible, se hará en forma rotativa tomando en cuenta la disponibilidad del empleado. |
Sección 4: | Notificación a la Unión y al empleado El Departamento notificará al empleado y a la Unión sobre la sustitución interina y el tiempo estimado de duración de la misma con suficiente antelación a la fecha de implantación de la acción, excepto en situaciones de emergencias comprobadas o imprevistas. El empleado podrá aceptar o declinar la designación interina. |
Sección 5: | El Departamento efectuará el pago correspondiente a la labor interina no más tarde del segundo período de nómina después de que el miembro de la Unidad Apropiada haya comenzado a ejercer la labor interina. |
Sección 6: | Descontinuación de pago Una vez el empleado deje de efectuar la labor interina, se le descontinuará el pago de la cantidad asignada por dicha labor. |
Sección 7: | Restricción para la labor interina fuera de la Unidad Apropiada Cuando surjan situaciones que requieran utilizar a un miembro de la Unidad Apropiada para realizar labor interina o funciones fuera de la Unidad Apropiada que resulten aceptables para dicho empleado, notificará a la Unión su intención de aceptar el interinato. No obstante, en situaciones en que las funciones de carácter interino puedan resultar en conflicto con los puestos comprendidos en la Unidad Apropiada, será necesario un acuerdo previo con la Unión, antes de tal designación. |
Sección 8: | Convalidación del tiempo Aquellos empleados que hayan realizado labores interinas, se les convalidará el tiempo durante el que hayan realizado la misma como parte de la evaluación de los requisitos de preparación y experiencia, a los fines de que puedan competir para puestos similares en ascenso. También se les convalidará el tiempo durante el que hayan realizado la labor interina como parte del período probatorio de resultar posteriormente |
seleccionados al puesto que ocupó con carácter interino. | |
Sección 9: | Tiempo máximo Un empleado no podrá realizar labor interina por un período mayor de un (1) año. |
Sección 10: | Nada de lo dispuesto en este Artículo deberá interpretarse como que el Departamento no podría cubrir mediante nombramiento transitorio los puestos vacantes transitorios o aquéllos cuyos incumbentes se encuentran en disfrute de alguna licencia. |
ARTÍCULO 26 PROCEDIMIENTO DE PAGO
Sección 1: El Departamento efectuará, a opción del empleado, los pagos correspondientes a la compensación regular quincenal y extraordinaria de los trabajadores cubiertos por el Convenio Colectivo, mediante cheque, depósito directo de la nómina a la cuenta en la institución financiera que designe el empleado, o mediante un mecanismo de tarjeta electrónica establecido por el Departamento de Hacienda para aquellos empleados que no deseen recibir su salario en su cuenta bancaria personal. El sistema de pago mediante el depósito directo o transferencia electrónica se regirá por las normas del Departamento de Hacienda.
Sección 2: Los empleados acogidos al sistema de depósito directo recibirán, conforme a las fechas de pago establecidos por el Departamento de Hacienda, un comprobante o talonario demostrativo xxx xxxxxxx depositado con la información de las deducciones efectuadas. Será responsabilidad del empleado informar al área de nóminas cualquier cambio en su cuenta bancaria o cambio de institución financiera.
Sección 3: El Departamento efectuará el pago xx xxxxxxx antes de la hora de almuerzo del día de pago en el centro de trabajo de todo aquel empleado que haya optado por no acogerse al sistema de pago mediante depósito directo.
Sección 4: En los casos en que un miembro de la Unidad Apropiada adeude a la Agencia salarios recibidos indebidamente, por ausencias descontables, antes del establecimiento del sistema de asistencia electrónico, el Departamento establecerá un plan de pago para cumplir con el mismo, de acuerdo a la reglamentación del Departamento de Hacienda. Este descuento xx xxxxxxx le será notificado por escrito, con un mes de antelación al miembro de la Unidad Apropiada. Si el empleado no está de acuerdo con el plan de pago establecido, podrá solicitar por escrito una revisión en un término de quince (15) días laborables, a partir de la fecha en que el trabajador reciba la notificación.
Sección 5: En aquellos casos en que la deuda se deba a errores en los cómputos de pago, se utilizará el sistema descrito en la Sección 4, aún después de establecido el sistema de asistencia electrónico.
Sección 6: En los casos de descuentos xx xxxxxxx indebidos, el Departamento procesará el ajuste correspondiente y tramitará el reembolso ante el Departamento de Hacienda no más tarde del próximo período de pago después de que el empleado haya efectuado y evidenciado su reclamación. Esto permitirá, en la mayoría de los casos, que el empleado reciba el pago en los próximos 30 días.
Sección 7: El embargo xx xxxxxxx no podrá ser utilizado como medida disciplinaria contra los miembros de la Unidad Apropiada. La retención de cheques o embargo xx xxxxxxx se podrá realizar en aquellos casos en que el empleado carezca de balances de licencia para cubrir la quincena o cuando incurra en ausencias no autorizadas. En estos casos se descontará la cantidad correspondiente a las ausencias no autorizadas. Se considerarán ausencias sin autorización aquellas que no sean notificadas ni debidamente justificadas con evidencia, según los requisitos establecidos, ante el supervisor inmediato.
Sección 8: Con excepción de los empleados cubiertos por este Convenio Colectivo con nombramiento de mensajero, no será tarea ni responsabilidad de los miembros de la Unidad Apropiada el buscar cheques, valores o talonarios de los trabajadores de la escuela o centro de trabajo en otras oficinas o dependencias del Departamento fuera de su lugar de trabajo.
ARTÍCULO 27 PAGO DE MATRICULA
Sección 1: Dentro de los recursos disponibles, el Departamento podrá autorizar el pago total o parcial de los derechos de matrícula de los miembros de la unidad apropiada, matriculados en aquellos cursos universitarios o especiales que se estimen necesarios y convenientes al servicio del sistema educativo.
Sección 2: El pago de matrícula se utilizará como un recurso para el mejoramiento profesional y el desarrollo de las destrezas requeridas a los empleados para el mejor desempeño de sus funciones, así como para su crecimiento en el servicio al Departamento.
Sección 3: Todo empleado de la Unidad Apropiada que aspire al beneficio del pago de matrícula deberá someter su solicitud en la forma establecida por el Departamento.
Sección 4: Serán elegibles todos los miembros de la Unidad Apropiada con puestos regulares con por lo menos, dos (2) años de servicio al Departamento. Además, deberán mantener el promedio o índice general requerido por la Agencia.
Sección 5: El máximo de créditos a autorizarse será doce (12) por semestre y seis (6) durante el verano.
Sección 6: Con el beneficio de los comentarios y recomendaciones de la Unión, el Departamento establecerá la normativa para el otorgamiento equitativo de este beneficio.
Sección 7: El Departamento proveerá a la Unión una lista de los miembros de la Unidad a quienes se les otorgó el pago de matrícula con los siguientes datos: nombre, fecha de comienzo en el Departamento, lugar de trabajo.
Sección 8: El Departamento dará conocimiento a la Unión de la disponibilidad de fondos para otorgar este beneficio a los miembros de la unión.
ARTÍCULO 28 SALARIOS
Sección 1: La Unión y la Gerencia del Departamento de Educación expresan que mediante la negociación colectiva y el fomento de las mejores relaciones con los trabajadores, se promueve la productividad y la efectividad de la Agencia pública.
Sección 2: Efectivo al 0xx xx xxxxx xx 0000, xx Xxxxxxxxxxxx xxxxxxxxx un aumento salarial a los miembros de la Unidad Apropiada, ajustado a su jornada de trabajo, (excepto los asistentes de servicios especiales al estudiante),partiendo de ciento veinte ($120.00) dólares mensuales, para una jornada de siete y media (7 ½) horas.
Sección 3: A partir del 1ro de julio de 2013, según se desglosa a continuación,
recibirán ciento veinte (120) mensuales de aumento, ajustado a su jornada de trabajo, con excepción de los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante con jornada de seis (6) horas, quienes recibirán también los ciento veinte ($120.00) dólares.
a) Al 1ro de julio de 2013 / $120.00 mensuales
b) Al 1ro de julio de 2014 / $120.00 mensuales
Sección 4: Los aumentos salariales dispuestos en este artículo serán otorgados de manera recurrente y no afectarán en el futuro a ningún otro aumento que sea concedido por la autoridad denominadora y la legislatura.
Sección 5: Los aumentos establecidos en la Sección 3 estarán sujetos a la debida aprobación presupuestaria por la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) y la Legislatura. A partir de la aprobación de la Asamblea Legislativa se ajustarán los salarios, según la Legislatura.
Sección 6: Las partes reconocen que la facultad constitucional de la aprobación del presupuesto general del Gobierno recae en la Rama Legislativa. La Agencia solicitara y defenderá ante la OGP y la Asamblea Legislativa los presupuestos correspondientes que le permitirían implantar los aumentos pactados para julio de 2013 julio de 2014 del presente Convenio Colectivo. De igual forma, la Unión cabildeará y realizará todos los esfuerzos a su alcance para conseguir la debida asignación presupuestaria. Si como resultado de esos esfuerzos, la Unión obtuviera la aportación negociada en el Convenio Colectivo, la misma será implantada por la agencia.
Sección 7: Recae en la Asamblea Legislativa el otorgar el dinero para cumplir con el aumento negociado.
Sección 8: Si el Departamento planteara, incapacidad de fondos para cumplir con lo aquí pactado, si no fuera autorizado por la OGP, o no fuera aprobado por la Asamblea Legislativa, será así notificado por escrito a la Unión SPT/PASO/SPU. Las partes se reunirán no mas tarde de un mes a partir de la aprobación de la asignación presupuestaria para negociar y buscar alternativas.
Sección 9: Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir sobre dicha condición económica o cualquier otra controversia surgida durante la negociación a arbitraje en la Comisión de Servicio Público. El Laudo será final, firme, obligatorio y conforme a derecho.
ARTÍCULO 29
ASISTENTE DE SERVICIOS AL ESTUDIANTE
Sección 1: Las partes reconocen la importancia y el nivel de especialización requerido para atender a los estudiantes con necesidades especiales. Uno de los componentes fundamentales en el proceso de enseñanza y aprendizaje en esta población son los Asistentes de Servicios Especiales al Estudiante.
Sección 2: El Departamento proveerá los adiestramientos necesarios para que estos empleados ejerzan sus deberes de forma efectiva. La Unión podrá hacer recomendaciones sobre las necesidades de adiestramiento de estos empleados.
Sección 3: Los adiestramientos que se provean al personal docente, y que beneficien al mejoramiento de las funciones que ejercen los asistentes, podrá proveérseles también a éstos. Los adiestramientos, se ofrecerán libre de costo.
Sección 4: El Departamento proveerá la vacunación necesaria a los asistentes que puedan tener contacto directo con secreciones corporales o situaciones que representen un riesgo para la salud y seguridad de los empleados o de los estudiantes.
Sección 5: La jornada de trabajo de los asistentes asignados a la transportación escolar comenzará a contar desde que el asistente sea recogido por el transportista.
Sección 6: De ser necesario un cambio en la jornada de trabajo de estos profesionales, será coordinado entre el Programa de Educación Especial y el empleado, quien podrá solicitar la presencia de un representante de la Unión en la reunión que se celebre a estos efectos.
Sección 7: Los asistentes serán responsables de ejercer las labores inherentes a su puesto con los estudiantes hasta que finalice su jornada de trabajo, salvo en circunstancias excepcionales donde la seguridad del estudiante requiera una atención adicional del empleado. Cuando éste sea el caso, el tiempo extra será compensado según lo estipulado en el artículo sobre tiempo compensatorio y tiempo extra.
Sección 8: Los asistentes de servicios al estudiante de educación especial no deberán realizar tareas inherentes al personal docente. Tampoco realizarán tareas ni procedimientos sanitarios relacionados con la salud de los estudiantes para los cuales no estén adiestrados o debidamente certificados.
Sección 9: Los asistentes que xxxx llamados a trabajar durante el año escolar extendido en el verano, serán seleccionados en forma voluntaria, siempre y cuando tengan las cualificaciones y destrezas necesarias para atender a los estudiantes participantes. De no tener voluntarios, los empleados se rotarán equitativamente, cumpliendo con lo expuesto anteriormente. La antigüedad en el servicio será uno de los factores a considerarse. Las vacaciones regulares interrumpidas o fraccionadas por causa del año escolar extendido podrán ser disfrutadas por el empleado después de dicho periodo o en una fecha coordinada con su supervisor inmediato, asegurándose de que no se afecte el servicio al estudiante. Estas peticiones de vacaciones serán atendidas con preferencia.
Sección 10: Cuando haya necesidad de reubicar a los asistentes en otro centro de trabajo, se podrán considerar los candidatos voluntarios del distrito que posean las cualificaciones y destrezas necesarias para atender al estudiante. De no existir voluntarios cualificados, se aplicará la antigüedad, siguiendo este principio y tomando en cuenta que los cambios no resulten onerosos para el empleado.
ARTÍCULO 30
CENTROS DE CUIDADO DIURNO PREESCOLAR
Sección 1: El Departamento llevará a cabo un estudio de necesidades dirigido a evaluar la posibilidad de aumentar la cantidad de Centros de Cuidado Diurno Preescolar para los hijos de los empleados, según la disponibilidad de facilidades físicas y fiscales.
Sección 2: Los centros estarán a cargo del Programa de Educación Temprana, y las leyes, reglamentos y cartas circulares establecidas a estos efectos se utilizarán como base para el funcionamiento de los mismos. Los empleados con hijos matriculados en los centros deberán participar activamente en las actividades del mismo.
ARTÍCULO 31 CAMBIOS TECNOLÓGICOS
Sección 1: Las partes reconocen el número significativo de adelantos tecnológicos que se han introducido en diversos campos del conocimiento, especialmente en ramas tales como la informática, sistemas operativos y otras.
Sección 2: La Unión reconoce el derecho del Departamento a modernizar y adquirir nuevos equipos, de modo que se garantice una operación más eficiente con el grado de excelencia que el pueblo de Puerto Rico merece.
Sección 3: Se entenderá por mecanización todo cambio en una tarea, operación o sistema que al presente el Departamento trabaje de forma manual o sistematizada tecnológicamente y se entre en un proceso conducente a adaptarlo a una nueva tecnología.
Sección 4: Las partes acuerdan que la política del Departamento de Educación sobre introducción de nuevos o más modernos equipos especializados y la mecanización de sistemas, labores y procedimientos, consistirá en promover la eficiencia de sus operaciones y la prestación de servicios, y no contempla necesariamente como resultado la reducción de personal.
Sección 5: Una vez el Departamento determine que se va a mecanizar alguna operación o procedimiento administrativo, informará a la Unión, siempre y cuando tal acción afecte a miembros de la unidad contratante, modificando las condiciones de trabajo o que implique una reducción de personal. Dicha implantación no podrá ser efectuada antes de ser discutida con la Unión.
Sección 6: Cuando por razones de mecanización haya la necesidad de crear nuevas plazas o de enmendar los deberes y funciones de algunas de las plazas del personal de la Unidad Apropiada, o aumentar las responsabilidades de los puestos, el Departamento deberá:
a. Ofrecer adiestramiento a los trabajadores afectados en sus nuevos deberes. Se seguirán los procedimientos contemplados en el Artículo 50 de Adiestramientos.
b. En el caso de puestos de nueva creación, se dará prioridad a los empleados afectados, siempre y cuando éstos cualifiquen. En el caso de que más de un empleado cualifique en igualdad de condiciones, se considerará la antigüedad para tomar la selección final.
c. Ofrecer la oportunidad a los trabajadores afectados de ser reubicados en otros puestos dentro del Departamento, siempre y cuando sea posible y el empleado esté cualificado para realizar las tareas que requiera el nuevo puesto.
Sección 7: En caso de reubicar a un empleado por evolución del puesto a un nivel superior con motivo de la mecanización, el empleado recibirá el salario del nuevo puesto, conforme a las escalas retributivas establecidas en el Plan de Clasificación.
Sección 8: El Departamento evaluará y, conforme a la disponibilidad de fondos, tramitará aquellas peticiones de reclasificaciones y pasos por mérito que procedan conforme a la reglamentación vigente y que hayan sido sometidas con anterioridad a los cambios por efecto de la mecanización
Sección 9: En el caso de que se produzcan cesantías por efecto del proceso de mecanización, los empleados cesanteados figurarán en un registro de elegibles por clase y antigüedad. Los empleados permanecerán en el registro y tendrán derecho a reingreso durante cinco (5) años, a partir de la fecha de cese, siempre y cuando no encuentren un nuevo empleo equivalente al que ocupaban. El Departamento notificará a los trabajadores por escrito sobre las plazas disponibles y éstos deberán solicitar por escrito su deseo de competir en las convocatorias. Los empleados deberán notificar al Departamento cuando consigan un empleo, para ser eliminados del registro.
Sección 10: El Departamento dará preferencia a los miembros de la Unidad Apropiada desplazados por la mecanización a la hora de adjudicar las plazas vacantes. De no surgir candidatos internos desplazados que cualifiquen, entonces se procederá con el reclutamiento externo, según la reglamentación vigente. De ser necesario contratar personal privado, se hará tomando en cuenta las disposiciones del Artículo 9 de Subcontratación.
ARTÍCULO 32 ACUERDOS LOCALES
Sección 1: Acuerdos locales son aquellos acuerdos logrados en los centros de trabajo por individuos o grupos pertenecientes a la Unidad Apropiada, durante períodos determinados de tiempo, con el propósito de atender circunstancias especiales de alguna de las partes.
Sección 2: Un acuerdo administrativo local que, a la firma de este Convenio se haya otorgado y esté disfrutando cualquier miembro de la Unidad Apropiada, individual o colectivamente, que no sea modificado, revocado o alterado por las disposiciones del Convenio, no le será menoscabado al empleado o grupo de empleados a los que se les haya otorgado, hasta que finalice por sus propios términos, o cambien las circunstancias que lo motivaron, o se establezca un nuevo acuerdo entre las partes, de ser necesario.
Sección 3: Estos acuerdos se harán de acuerdo con la política pública de la Agencia, el Convenio Colectivo y la legislación aplicable.
ARTÍCULO 33 EQUIPO DE TRABAJOS
Sección 1: A los fines de proveer los servicios de una manera adecuada, segura y eficiente, el patrono proveerá el equipo y los materiales necesarios para que los trabajadores puedan realizar su labor sin riesgo para su salud y seguridad.
Sección 2: Los trabajadores realizarán las tareas del puesto que ocupa, para las cuales se les haya provisto el equipo necesario.
ARTÍCULO 34
TIEMPO COMPENSATORIO Y TIEMPO EXTRA
Sección 1: El Departamento podrá requerir trabajo en tiempo extra a los miembros de la Unidad Apropiada, sujeto a las siguientes condiciones:
a) Para trabajar tiempo extra el empleado deberá ser previamente autorizado, por escrito, por su supervisor.
b) El requerir trabajar tiempo extra será la excepción a la norma, y bajo ningún concepto constituirá la jornada acostumbrada o regular de trabajo.
c) No será en detrimento de la salud y seguridad de los empleados.
d) Excepto en situaciones de emergencia, se avisará con, por lo menos, veinticuatro (24) horas de antelación.
e) El trabajo extra será distribuido equitativamente y asignado primero a aquellos empleados cualificados para la tarea que habrá de realizarse y dispuestos a trabajar tiempo extra, teniendo preferencia la antigüedad en el área de trabajo donde sea necesario trabajar tiempo extra.
f) En la eventualidad de que no haya empleados dispuestos a trabajar tiempo extra, se podrá requerir que lo hagan, primero, los empleados de menor antigüedad en el área de trabajo donde sea necesario trabajar tiempo extra.
g) Cuando el trabajo extra sea de naturaleza continua, el Departamento, hasta donde sea posible, rotará dicho trabajo extra entre los empleados cualificados dentro del centro o área de trabajo.
h) Aquel trabajo que por su naturaleza requiera ser terminado por el empleado que lo comenzó en su horario regular de trabajo, deberá ser concluido por éste.
i) Un empleado, con justa causa, podrá negarse a trabajar tiempo extra.
j) La necesidad del trabajo extraordinario será evaluada junto con la excusa razonable que presente el empleado para no trabajar tiempo extra.
k) El tiempo extra trabajado será registrado en el sistema mecanizado. Este registro deberá contener el número de horas o fracciones extra trabajadas por el empleado.
Sección 2: Constituye tiempo extra de trabajo la labor que realice un empleado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) En exceso de la jornada regular diaria y/o semanal, según corresponda.
b) Todo tiempo trabajado en cualquiera de los días libres y/o feriados a que tenga derecho, siempre y cuando haya completado su jornada regular semanal, según corresponda.
Sección 3: Paga por tiempo extra:
a. Todo empleado que trabaje tiempo extra tendrá derecho a acumular tiempo compensatorio a razón de tiempo y medio por cada hora o fracción trabajada.
b. El tiempo que el empleado use para tomar alimentos no se considerará tiempo trabajado y no se considerará para acumular tiempo compensatorio por dicho período, cuando se requiera al empleado trabajar durante su hora de almuerzo. Se le acreditará en tiempo compensatorio al doble del período de almuerzo trabajado, pero esto no privará al empleado de la oportunidad para ingerir alimentos, si tal alternativa es viable, y siempre que no interrumpa la continuidad de los servicios.
Sección 4: El empleado en acuerdo con su supervisor, deberá tomar el tiempo compensatorio dentro del período de treinta días (30) días a partir de la fecha en que haya realizado el trabajo extra. Si por necesidad del servicio o alguna otra circunstancia esto no fuera posible, el
empleado, en acuerdo con su supervisor, lo podrá tomar dentro del año natural en que lo acumuló.
Sección 5: El tiempo compensatorio acumulado y no utilizado al finalizar cada año natural:
a) Será pagado a base xxx xxxxxxx regular del empleado, cuando éste así lo solicite.
b) De no mediar solicitud alguna, el Departamento no efectuará el pago y procederá a acumularlo hasta el 30 xx xxxxx del próximo año natural.
c) Disponiéndose que posterior a esta fecha, el empleado podrá retener un balance de hasta ciento cincuenta (150) horas. El exceso acumulado a lo aquí establecido, le será pagado.
Sección 6: Nada de lo acordado en este artículo se interpretará como que limita o elimina la posibilidad de que los miembros de la Unidad Apropiada sean contratados por el Departamento conforme a la reglamentación de Contratos de Servicios Personales vigente en el Departamento.
ARTÍCULO 35
DIETAS, MILLAJE Y HOSPEDAJE
Sección 1: Todo miembro de la Unidad Apropiada que, como parte de sus funciones oficiales: (1) tenga que participar en actividades oficiales fuera de su centro de trabajo en el Departamento, (2) tenga que visitar un plantel escolar y o instalaciones del Departamento u hogares de estudiantes, tendrá derecho al pago de dietas, millaje y alojamiento siempre y cuando utilice su vehículo personal para transportarse y haya sido previamente autorizado por su supervisor para llevar a cabo dichas actividades y a utilizar su vehículo personal.
Sección 2: Por actividades oficiales se entenderán además, seminarios, talleres, adiestramientos, reuniones, actividades de intercambio deportivo, cultural, educativo y artístico que hayan sido previamente autorizadas por el Departamento.
Sección 3: El supervisor inmediato o cualquier otro funcionario autorizado en su ausencia, será responsable de certificar y autorizar los pagos de dietas, millaje y alojamiento, luego de que el empleado autorizado presente los correspondientes recibos de todo peaje, estacionamiento o alojamiento en que incurrió.
Sección 4: Las cantidades a ser pagadas por concepto de las dietas serán las siguientes:
Partida antes de | Regreso después de | Pago | |
Desayuno | 6:30 am | 8:00 am | $4.00 |
Almuerzo | 12:00 am.. | 1:00 pm | $8.00 |
Cena | 6:00 pm | 7:00 pm | $9.00 |
Milla | $0.40 | ||
Alojamiento | $30.00 |
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, las partes acuerdan que, de aumentarse en el Reglamento de Gastos de Viaje del Departamento de Hacienda las cantidades a ser pagadas por los conceptos antes mencionados, dicho aumento será reconocido a los miembros de la Unidad Apropiada.
Sección 5: El pago de millaje, así como la determinación de las distancias a partir de las cuales se reconocerá el derecho al pago aquí acordado y los demás requisitos y condiciones de este beneficio se harán conforme a las disposiciones del Reglamento de Gastos de Viaje del Departamento de Hacienda que esté vigente.
Sección 6: Para determinar la distancia en millas recorridas se utilizará la tabla vigente de distancias en millas entre los municipios provista por el Departamento de Hacienda.
Sección 7: El Departamento se reserva el derecho de proveer transportación oficial a los miembros de la Unidad Apropiada, en cuyo caso éstos no serían acreedores al pago de millaje.
Sección 8: El pago de dietas para los empleados que tienen derecho a ésta, se realizará mensualmente.
ARTÍCULO 36 ESCUELAS ESPECIALES
Sección 1: El Departamento proveerá transportación a los miembros de la Unidad Apropiada que trabajen en escuelas especiales, según definidas por el Departamento, y que por necesidades del servicio tengan que acompañar a estudiantes fuera de las facilidades de la escuela.
Sección 2: El Departamento proveerá transportación a los miembros de la Unidad Apropiada que trabajen en escuelas, que por necesidades del servicio salgan fuera de las facilidades de la escuela a realizar tareas relacionadas con su trabajo.
Sección 3: El Departamento continuará pagando el diferencial salarial, ya acordado, de $100.00 mensuales a todo miembro de la Unidad Apropiada que trabaje en turnos nocturnos y/o rotativos en una escuela especial mientras prevalezcan estas condiciones.
Sección 4: No será responsabilidad de los miembros de la Unidad Apropiada que trabajen en escuelas especiales la supervisión de turnos de trabajo en ausencia de un supervisor en propiedad.
Sección 5: Cuando un día de trabajo de la jornada semanal de trabajo de los miembros de la Unidad Apropiada que trabajen en escuelas especiales sea uno feriado según, definido en el Artículo 25 (Días Feriados) de este Convenio, se compensará a dicho empleado con tiempo compensatorio por el tiempo trabajado durante dicho día, siempre y cuando haya completado su jornada regular de trabajo semanal de treinta y siete horas y media (37.5 horas).
Sección 6: Para propósitos de este Artículo, se considerarán escuelas especiales las siguientes: el CROEM, el Albergue Olímpico y cualquier otro local del Departamento que funcione similarmente al presente, con horarios de trabajo de veinticuatro (24) horas y cualquier otra de similar actividad que se inaugure en el futuro.
ARTÍCULO 37 UNIFORMES
Sección 1: | El Departamento de Educación continuará, según uso y costumbre, ofreciéndoles uniformes a los trabajadores a quienes hasta el presente se los ha entregado, según lo certifique la Secretaría Auxiliar de Servicios Auxiliares. |
Sección 2: | Si el Departamento determina que otros trabajadores deben usar uniforme como condición de empleo, proveerá los mismos. |
Sección 3: | Los uniformes mencionados en la Sección 1, serán entregados periódicamente, en la fecha acostumbrada. |
ARTÍCULO 38
VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DOMÉSTICA
Sección 1: | El Departamento y la Unión rechazan toda manifestación de violencia doméstica. |
Sección 2: | La Unión colaborará con el Programa de Ayuda al Empleado (PAE) del Departamento en la orientación a los empleados de la Unidad Apropiada que sean víctimas de violencia doméstica. |
Sección 3: | El empleado que haya solicitado una orden de protección o de acecho por violencia doméstica, según lo dispuesto en la Ley Núm. 54 del 15 xx xxxxxx de 1989, en los Tribunales de Puerto Rico, y luego de expedida la misma, esta incluya el ámbito del trabajo. Deberá presentar la orden al Director del centro de trabajo, quién, deberá tomar todas las medidas a su alcance para que se cumpla con las disposiciones de la orden dentro del área de trabajo. |
Sección 4: | El Departamento autorizará al empleado querellante a realizar las gestiones hechas en el Tribunal o en facilidades de la Policía de Puerto Rico por causa o consecuencia de violencia doméstica. El empleado deberá presentar a su supervisor inmediato evidencia de su comparecencia al Tribunal o al Cuartel. El tiempo se cargará al balance correspondiente. |
ARTÍCULO 39 DIAS FERIADOS
Sección 1: Los días que se enumeran a continuación serán días feriados para los miembros de la Unidad Apropiada.
FECHA | CELEBRACIÓN |
1 de enero | Día de Año Nuevo |
6 de enero | Día de Xxxxx |
Xxxxxxx lunes de enero | Natalicio xx Xxxxxxx Xxxxx xx Xxxxxx |
Tercer lunes de enero | Natalicio de Xxxxxx Xxxxxx Xxxx Xx. |
Tercer lunes de febrero | Día de los Presidentes |
22 xx xxxxx | Día de la Abolición de la Esclavitud |
Movible | Xxxxxxx Xxxxx |
Tercer lunes xx xxxxx | Natalicio de Xxxx xx Xxxxx |
Último lunes xx xxxx | Día de la Conmemoración de los Muertos en Guerras |
4 de julio | Día de la Independencia de Estados Unidos |
Tercer lunes de xxxxx | Xxxxxxxxx de Xxxx Xxxxx Xxxxxx |
25 de julio | Día de la Constitución del ELA |
27 de xxxxx | Xxxxxxxxx de Xxxx Xxxxx Xxxxxxx |
Primer lunes de septiembre | Día del Trabajo y de Santiago Xxxxxxxx Xxxxxx |
12 de octubre | Día de la Raza (Día del Descubrimiento de América) |
Noviembre (movible) | Día de las Elecciones Generales |
11 de noviembre | Día del Armisticio (Día del Veterano) |
19 de noviembre | Día del Descubrimiento de Puerto Rico |
Cuarto jueves de noviembre | Día de Acción de Gracias |
Cuarto viernes de noviembre | Día del Empleado No Docente |
24 de diciembre | Víspera xx Xxxxxxx(“Noche Buena”) ½ día |
25 de diciembre | Día xx Xxxxxxx |
Sección 2: Se considerarán, además, días feriados aquéllos que en el futuro sean declarados como tales por el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Sección 3: En el caso de que un día feriado fuese domingo, la celebración del mismo será observada el lunes siguiente. No obstante lo anterior, nunca se interpretará que los miembros de la Unidad Apropiada disfrutarán de un día feriado en particular en una fecha distinta a la que lo disfruta el resto de los empleados gubernamentales.
Sección 4: Cada cuarto (4º) viernes del mes de noviembre de cada año, inmediatamente después del Día de Acción de Gracias, se denominará como Día del Empleado No Docente del Departamento de Educación, y se considerará feriado y sin cargo a vacaciones para los empleados cubiertos por este Convenio.
ARTÍCULO 40 PLAN MÉDICO
Sección 1: La Unión y la gerencia del Departamento de Educación expresan que mediante la negociación colectiva y el fomento de las mejores relaciones con los trabajadores, se promueve la productividad y la efectividad de las agencias públicas.
Sección 2: Durante la vigencia del Convenio Colectivo el Departamento ofrecerá los aumentos a la aportación del Plan Medico que se indican a continuación, o los que se otorguen por ley u Orden Ejecutiva, lo que sea mayor, sujeto a la asignación presupuestaria de la Legislatura y la Oficina de Gerencia y Presupuesto:
$25.00 mensual es, efectivo al 1ro de julio de año 2013
$25.00 mensual es, efectivo al 1ro de julio de año 2014
Sección 3: La Agencia solicitara y defenderá los presupuestos correspondientes que le permitan implementar los aumentos a la aportación de Plan Medico pactados en el presente Convenio Colectivo. Se ajustara la aportación patronal de acuerdo a lo concedido por la Asamblea Legislativa.
Sección 4: El Departamento de Educación cooperara y coordinara con la Unión, a través de la Oficina de Asuntos del Empleado, a los fines de cumplir con las disposiciones de la Ley 158 del 10 xx xxxxxx del 2006, que permite la selección del Plan de Salud que mejor se ajuste a las necesidades de todos los miembros de la Unidad Apropiada.
Sección 5: Los aumentos establecidos en la Sección 2 estarán sujetos a la debida aprobación presupuestaria por la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Asamblea Legislativa.
Sección 6: Las partes reconocen que la facultad constitucional de la aprobación del presupuesto general del Gobierno recae en la Rama Legislativa. La Agencia solicitara y defenderá ante la Oficina de Gerencia y Presupuesto y la Asamblea Legislativa el presupuesto correspondiente que le permitirán implantar los
aumentos pactados. Según negociados en el Convenio Colectivo.
Sección 7: Sin embargo, la Unión cabildeara en los foros necesarios los aumentos antes mencionados. Si como resultado de este cabildeo la Unión obtuviera la aportación negociada en el Convenio Colectivo, la misma será implantada por la Agencia.
Sección 8: Recae en la Asamblea Legislativa el otorgar el dinero para cumplir con el aumento negociado.
Sección 9: El Departamento planteara incapacidad de fondos para cumplir con lo aquí pactado, si no fuere autorizado por la OGP, o no fuere aprobado por la Asamblea Legislativa, y será así notificado por escrito a la Unión SPT/PASO/SPU. En dicho caso el Departamento no estaría obligado a sentarse a negociar.Las partes se reuniran no mas tarde de un mes apartir de la aprobación de la asignacion presupuestaria para negcoiar y buscar alternativas para cumplir con los aumentos pactados.
Sección 10: Las partes se comprometen a someter cualquier controversia que pueda surgir sobre dicha condición económica o cualquier otra controversia surgida durante la negociación a arbitraje en la Comisión de Servicio Publico. El laudo será final, firme, obligatorio y conforme a derecho.
ARTÍCULO 41 XXXX XX XXXXXXX
Sección 1: Durante la vigencia de este Convenio Colectivo los miembros de la Unidad Apropiada recibirán un Xxxx xx Xxxxxxx no menor de mil ($1,000) dólares.
Sección 2: El pago del mismo se hará conforme al itinerario establecido por el Departamento de Hacienda. Éste no estará sujeto a las deducciones que se hacen por concepto de retiro y ahorro.
Sección 3: El Xxxx xx Xxxxxxx se pagará a todo empleado que haya cumplido los requisitos mínimos establecidos en las leyes, reglamentos y normas aplicables.
Sección 4: Cuando el empleado renuncie a su puesto o sea separado del servicio, tendrá derecho a que se le pague el Bono en forma proporcional a los salarios devengados durante el año correspondiente al pago de su Bono siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos establecidos en las leyes, normas y reglamentos.
Sección 5: Las partes reconocen que la facultad constitucional de la aprobación del presupuesto general del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico recae en la Asamblea Legislativa. El Departamento solicitará y defenderá el presupuesto correspondiente para implantar el acuerdo aquí pactado ante la Asamblea Legislativa y la OGP.
Sección 6: Si por la Asamblea Legislativa o por Orden Ejecutiva se aprueba un aumento mayor al Xxxx xx Xxxxxxx para los empleados públicos durante la vigencia de este Convenio, el mismo se aumentará conforme a la legislación que se apruebe a estos efectos, atendiendo el proceso de asignación y distribución del Fondo General.
ARTÍCULO 42
LICENCIAS
Sección 1: Las partes aceptan y reconocen que los miembros de la Unidad Apropiada tienen derecho a recibir los beneficios de licencias que se han otorgado a través xx xxxxx, reglamentos, cartas circulares, memorandos, órdenes ejecutivas y otros tales como:
Licencia de vacaciones regulares Licencia por enfermedad Licencia para fines judiciales Licencia para servicio xx xxxxxx Licencia de maternidad
Licencia para estudios o adiestramientos Licencia escolar
Licencia de representación oficial Licencia de voluntarios Defensa Civil Licencia del Fondo del Seguro del Estado Licencia sindical
Sección 2: Cuando alguna de estas licencias sea mejorada por la negociación colectiva, aplicará para todos los efectos lo que disponga el Convenio Colectivo al respecto.
ARTÍCULO 43 LICENCIA PARA VACACIONES
Sección 1: Todo empleado de la Unidad Apropiada tendrá derecho a acumular dos días y medio (2.5) al mes, por concepto de licencia regular de vacaciones.
Sección 2: Los empleados de la Unidad Apropiada radicarán una solicitud de vacaciones, por los menos quince (15) días antes del comienzo de sus vacaciones. La solicitud será tramitada a través de su supervisor inmediato.
Sección 3: Si un empleado se enferma mientras disfruta de las vacaciones, tiene derecho a que los días de enfermedad se le descuenten de los días acumulados por concepto de licencia por enfermedad. En este caso, el empleado debe radicar la solicitud por escrito, con evidencia médica, para que se descuenten los días en que estuvo enfermo contra su licencia por enfermedad, no más tarde xxx xxxxxx (5º) día laborable después de enfermarse, excepto en situaciones extraordinarias.
Sección 4: En el caso de que un empleado necesite realizar una gestión personal, privada o de emergencia, dicha ausencia se podrá cargar a sus vacaciones regulares acumuladas.
Sección 5: En el caso de que un empleado sea reclutado por otra agencia del gobierno, el Departamento transferirá las vacaciones acumuladas a dicha agencia, siempre que la ley lo permita.
Sección 6: El Departamento pagará anualmente las licencias de vacaciones regulares no disfrutadas en exceso de sesenta (60) días, de conformidad con las disposiciones de la Ley Núm. 184 del 3 xx xxxxxx de 2004, en las siguientes situaciones:
a) Los empleados que no puedan disfrutar de licencia de vacaciones durante determinado año natural por necesidad del servicio y a requerimiento de la Agencia quedan excluidos de las disposiciones de la Sección 10. En estos casos se proveerá para que el empleado disfrute de, por lo menos, el exceso de licencia acumulada sobre el límite de sesenta (60) días, en la fecha más próxima posible, dentro del término de los primeros seis (6) meses del siguiente año natural.
b) Cuando, por circunstancias extraordinarias del servicio ajenas a su voluntad, el empleado no haya podido disfrutar del exceso acumulado dentro del término reglamentario, dispuesto en el inciso (a), la Agencia deberá pagar el mismo no más tarde del 31 de julio de cada año.
Sección 7: La Agencia proveerá para el disfrute de todo exceso de licencia de vacaciones no disfrutado ni pagado, previo al trámite de cualquier separación que constituya desvinculación total y absoluta del servicio o del trámite de un cambio para pasar a prestar servicios en otra agencia.
Sección 8: Cada empleado deberá disfrutar de, por lo menos, la mitad de lo que acumule de vacaciones en un año natural de forma consecutiva.
Sección 9: Xxxxxx director y/o supervisor podrá negar el disfrute de vacaciones regulares acumuladas por razones disciplinarias.
Sección 10: Siempre que un empleado tenga vacaciones acumuladas podrá disfrutar de las mismas hasta un máximo de treinta (30) días anuales consecutivos, siempre y cuando no existan necesidades apremiantes y extraordinarias que requieran la presencia del empleado en sus funciones durante el período en que se solicitan las vacaciones. A manera de excepción, y cuando las circunstancias del caso lo justifiquen, se podrá autorizar el disfrute de licencia de vacaciones en exceso de treinta (30) días consecutivos.
Sección 11: Si hay dos (2) o más empleados de la Unidad Apropiada que tienen intereses en conflicto en relación a la fecha para tomar vacaciones, y no se pudiese conceder simultáneamente la licencia a todos, se reunirán el supervisor, el delegado de la Unión y los trabajadores afectados para tratar de llegar a un acuerdo. En estos casos se concederán las vacaciones tomando en cuenta la antigüedad y necesidad de servicio como criterios durante el primer año y se alternarán en los años subsiguientes.
Sección 12: Debido a circunstancias especiales, se podrá anticipar licencia de vacaciones al personal regular o probatorio que haya prestado servicios por más de un (1) año cuando se tenga la certeza de que el empleado se reintegrará al trabajo. La licencia de vacaciones así adelantada no excederá de treinta (30) días laborables. La concesión de licencia de vacaciones anticipadas requerirá la recomendación del supervisor inmediato del empleado en todo
caso y la aprobación previa y por escrito del Secretario o del funcionario en quien éste delegue. Todo empleado a quien se le adelante una licencia de vacaciones y se separe del servicio, voluntaria o involuntariamente, está obligado a rembolsar al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier suma de dinero que quedase al descubierto.
ARTÍCULO 44 LICENCIA ESCOLAR
Sección 1: Esta licencia se concederá a los miembros de la Unidad Apropiada para comparecer a las instituciones educativas públicas o privadas donde cursan estudios todos sus hijos para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar.
Sección 2: Se concede a todos los miembros de la Unidad Apropiada que tengan hijos menores de edad o menores que estén bajo su custodia legal, debidamente evidenciada, en escuelas públicas o privadas, sean primarias o secundarias, incluyendo las escuelas maternales, hasta un máximo de cinco (5) horas laborables por semestre escolar cuando, a instancias de las autoridades escolares o por iniciativa propia, comparezcan a las instituciones educativas donde estudian su(s) hijo(s) para indagar sobre su conducta y aprovechamiento escolar. En todos los casos el empleado deberá coordinar su salida con su supervisor inmediato y presentar evidencia acreditativa del tiempo utilizado en su comparecencia a la escuela. En aquellos casos en que los hijos estén matriculados en Programas de Educación Especial, esta licencia será de nueve (9) horas por cada semestre escolar, e incluirá el acompañar al (los) estudiantes(s) a evaluaciones profesionales, adiestramientos y citas médicas. El miembro de la Unidad Apropiada vendrá obligado a distribuir la licencia aquí concedida de la manera más prudente, de suerte que atienda las necesidades de todos sus hijos menores matriculados en escuelas.
Sección 3: En el caso de que el miembro de la Unidad Apropiada se exceda de las horas antes mencionadas, el exceso se descontará del balance de tiempo compensatorio del empleado. De no tener balance de tiempo compensatorio, se descontará de la licencia regular que el empleado tenga acumulada. Si el empleado no tiene balance de vacaciones regulares, se descontará de su sueldo el período utilizado en exceso.
Sección 4: En el caso de que ambos padres sean miembros de la Unidad Apropiada, esta licencia sólo será utilizada por uno de los padres o custodios legales de los menores. En situaciones extraordinarias y de urgente necesidad que requieran la presencia de los padres o
custodios legales, de no haber otra alternativa, y siempre que así se evidencie debidamente, se concederá permiso a ambos padres para estos fines. En estos casos, la autorización para ausentarse del trabajo será previamente evaluada, autorizada y documentada por los supervisores inmediatos del empleado. Siempre que se haga uso de esta licencia, el empleado deberá presentar lo antes posible la, evidencia que demuestre en forma fehaciente que se utilizó el tiempo para los propósitos que contempla esta licencia.
Sección 5: El uso indebido de esta licencia podrá conllevar la imposición de acciones disciplinarias. Los miembros de la Unidad Apropiada que tengan varios hijos en instituciones educativas vendrán obligados a planificar y coordinar las visitas a las escuelas, para reducir al mínimo indispensable el uso de esta licencia. Todos los empleados tendrán la responsabilidad de hacer uso juicioso y restricto de este beneficio, de tal manera que no se afecten los servicios. Los supervisores inmediatos de los empleados tendrán la responsabilidad de asegurarse del cumplimiento estricto de las normas que rigen esta licencia y de que la misma sea utilizada para los fines y propósitos para los cuales fue concedida
ARTICULO 45
LICENCIA PARA TOMAR EXÁMENES Y COMPARECER A ENTREVISTAS DE EMPLEO
Sección 1: El Departamento concederá una licencia con paga, sin cargo a ninguna otra licencia, a los miembros de la Unidad Apropiada que previamente lo soliciten para comparecer a tomar un examen que sea requisito para un empleo en el servicio público, o para comparecer a entrevistas de empleo a las que haya sido citado oficialmente con relación a una oportunidad de empleo en el servicio público.
Sección 2: El miembro de la Unidad Apropiada vendrá obligado a presentar al Departamento evidencia de la citación oficial de la agencia de gobierno correspondiente, antes del examen o la entrevista, así como la certificación que acredite su asistencia al examen o entrevista.
ARTICULO 46
LICENCIA PARA SERVIR COMO JURADO
Sección 1: Conforme a lo dispuesto en la Regla Núm. 106, Inciso (e) de las Reglas de Procedimiento Criminal de Puerto Rico, 34ª L.P.R.A. Sec. 106, el caso de ser citado a servir como jurado, el miembro de la Unidad Apropiada por sí mismo o a través del Departamento, reclamará ante el tribunal correspondiente que está exento de servir como jurado.
Sección 2: No obstante lo anterior, en la eventualidad de que a algún miembro de la Unidad Apropiada no se le conceda tal exención, entonces tendrá derecho a una licencia con paga sin cargo a ninguna otra licencia, por el tiempo en que estuviese ausente del trabajo por tal citación.
Sección 3: Para ser acreedor a esta licencia, el miembro de la Unidad Apropiada citado para servir como jurado deberá someter evidencia acreditativa de tal citación y de las gestiones realizadas para reclamar la exención a la que se hace referencia en la Sección 1 de este Artículo.
Sección 4: El miembro de la Unidad Apropiada que sirva como jurado no tendrá que reembolsarle al Departamento la compensación que recibirá por los servicios xx xxxxxx, ni se le reducirá el importe de la misma xxx xxxxxx que devenga en el Departamento.
ARTÍCULO 47
LICENCIA PARA FINES OFICIALES Y JUDICIALES
Sección 1: Los miembros de la Unidad Apropiada tendrán derecho a una licencia con paga, sin cargo a ninguna otra licencia, por el tiempo que estuviese ausente de su trabajo, en caso de que sea citado oficialmente para comparecer ante cualquier tribunal de justicia, fiscal, organismo administrativo o agencia gubernamental.
Sección 2: Para ser acreedor a dicha licencia, el miembro de la Unidad Apropiada deberá haber sido citado como testigo o demandado en su carácter oficial como empleado del Departamento de Educación. Además, la licencia para fines judiciales se concederá cuando un miembro de la Unidad Apropiada debidamente citado por el ministerio fiscal o un tribunal deba comparecer como testigo de una investigación del ministerio fiscal o a un juicio criminal. Así mismo, esta licencia aplicará cuando el miembro de la Unidad Apropiada sea parte, ya sea como querellante o como querellado de un proceso disciplinario en El Departamento.
Sección 3: En tales casos, el miembro de la Unidad Apropiada deberá informar a su supervisor con, por lo menos, dos (2) días laborables de antelación al día en que tendrá que ausentarse de su trabajo. No obstante lo anterior, la mencionada notificación podrá efectuarse dentro de un plazo menor si el miembro de la Unidad Apropiada se ve impedido de cumplir su obligación por razones atribuibles a la tardanza en el recibo de la citación. Una vez concluida su comparecencia, el miembro de la Unidad Apropiada deberá obtener del fiscal, del secretario del tribunal o del funcionario autorizado del organismo administrativo o agencia gubernamental, una certificación acreditativa del tiempo y fecha que dedicó a tal comparecencia y entregar la misma a su supervisor inmediato.
Sección 4: La licencia para fines judiciales no aplicará cuando el miembro de la una Unidad Apropiada sea citado como testigo en su carácter privado o tenga interés personal en la acción objeto de la citación. Tampoco aplicará cuando el miembro de la Unidad Apropiada sea citado, por causas ajenas al desempeño de sus tareas regulares en el Departamento de Educación, tales como sin que se interprete que constituyen una limitación, acusado, querellante o querellado, demandante o demandado, o como peticionario u opositor.
ARTÍCULO 48 LICENCIA POR MATERNIDAD
Sección 1: La licencia de maternidad comprenderá el período de descanso prenatal y “post partum” a que tiene derecho toda mujer embarazada.
Sección 2: Tan pronto la empleada tenga conocimiento de su embarazo deberá notificar a su supervisor inmediato, mediante certificado médico, de su estado de embarazo y de la fecha probable del alumbramiento.
Sección 3: Toda empleada de la Unidad Apropiada en estado grávido tendrá derecho a un período de descanso de seis (6) semanas antes del alumbramiento y seis (6) semanas después. La empleada podrá optar por tomar hasta sólo una (1) semana de descanso prenatal y extender hasta once (11) semanas de descanso “post partum” al que tiene derecho. En estos casos, la empleada deberá someter al Departamento una certificación médica acreditativa de que está en condiciones de prestar servicios hasta una (1) semana antes del alumbramiento.
Sección 4: Para propósitos de este Artículo, alumbramiento significará el acto mediante el cual la criatura concebida es expelida del cuerpo materno por la vía natural, o es extraída legalmente de éste mediante procedimiento quirúrgico obstétrico. Comprenderá, asimismo, cualquier alumbramiento prematuro.
Sección 5: Durante el período de la licencia de maternidad, la empleada devengará su sueldo completo.
Sección 6: De producirse el alumbramiento antes de transcurrir las cuatro (4) semanas de haber comenzado la empleada embarazada a disfrutar de su descanso prenatal, o sin que hubiere comenzado a disfrutar de éste, la empleada podrá optar por extender el descanso “post partum” por un período equivalente al que dejó de disfrutar en descanso prenatal.
Sección 7: En el caso de parto prematuro, la empleada tendrá derecho a disfrutar de doce (12) semanas de licencia de maternidad, a partir de la fecha del parto prematuro.
Sección 8: La empleada que sufra un aborto que le ocasione los mismos efectos fisiológicos de un parto normal y previa certificación
médica al efecto, tendrá derecho a una licencia de ocho (8) semanas.
Sección 9: En el caso de que a la empleada le sobrevenga alguna complicación posterior al período “post partum” que le impida regresar al trabajo, deberá concedérsele licencia por enfermedad. En estos casos se requerirá certificación médica que indique el tiempo que se estime durará dicha condición. El Departamento podrá conceder licencia de vacaciones en el caso de que no tenga acumulada licencia por enfermedad. De no tener licencia de vacaciones acumuladas, se le podrá conceder licencia sin sueldo.
Sección 10: Para propósitos de este Artículo, estarán incluidos en las doce (12) semanas de licencia por maternidad los días de descanso y los días feriados.
Sección 11: La empleada embarazada notificará al Departamento sobre sus planes para el disfrute de su licencia de maternidad y sus planes de reintegrarse al trabajo, lo cual estará de conformidad con lo acordado en esta Sección.
Sección 12: La empleada que adopte un menor a tenor con la legislación y procedimientos legales vigentes, tendrá derecho a los mismos beneficios de licencia por maternidad que se establecen en este Artículo. En tales casos, esta licencia comenzará a contar a partir de la fecha en que se reciba al menor en el núcleo familiar. Al reclamar este derecho, la empleada deberá someter al Departamento evidencia acreditativa de los procedimientos de adopción expedida por el Departamento de la Familia. La empleada que adopte un menor tiene la obligación de notificar al Departamento con suficiente antelación sobre el disfrute de su licencia de maternidad por este concepto y sus planes de reintegrarse al trabajo, conforme a lo aquí acordado.
Sección 13: Esta licencia no estará disponible para aquellas empleadas que se encuentren disfrutando de licencia sin sueldo. Se exceptúa de esta disposición a las empleadas a quienes se les haya autorizado licencia de vacaciones o licencia por enfermedad y a las empleadas que estén en licencia sin sueldo por efecto de complicaciones previas al alumbramiento.
ARTÍCULO 49
PERÍODO DE LACTANCIA O EXTRACCIÓN DE LECHE MATERNA
Sección 1: El Departamento concederá a las empleadas cubiertas por este Convenio que se reintegren a trabajar, luego de disfrutar de su licencia por maternidad, el derecho a lactar a sus bebés o extraerse la leche materna durante una (1) hora dentro de cada jornada de tiempo completo, que podrá ser distribuida en dos (2) períodos de treinta (30) minutos cada uno o en tres (3) períodos de veinte (20) minutos para lactar a su bebé o para extraerse la leche materna en un lugar habilitado para estos fines.
Sección 2: Este beneficio tendrá una duración máxima de doce (12) meses, a partir del regreso de la empleada a sus funciones.
Sección 3: Xxxx empleada que desee utilizar la oportunidad de lactar a su criatura o extraerse la leche materna deberá presentar al patrono una certificación médica al efecto, durante el período correspondiente al cuarto (4º) y octavo (8º) mes de edad xxx xxxxxxx, en donde se acredite y certifique que esa madre ha estado lactando a su bebé. Dicha certificación tendrá que presentarse no más tarde xxx xxxxxx (5º) día de cada período.
Sección 4: Se coordinará el horario con su supervisor inmediato, tomando en consideración que los servicios no se vean afectados. Una vez acordado el horario de lactar o de extracción de leche materna entre la madre lactante y su director o supervisor inmediato, éste no se cambiará sin el consentimiento expreso de ambas partes.
ARTÍCULO 50
LICENCIA POR PATERNIDAD
Sección 1: Se le concederá Licencia por Paternidad con paga por un período de cinco (5) días, sin descuento de licencias, o lo que se conceda por ley, lo que sea mayor, a todo empleado cubierto por este Convenio Colectivo para disfrute por el advenimiento de un hijo o hija con su esposa o por la adopción de hijos o hijas.
Sección 2: Para el disfrute de esta licencia, el empleado presentará el certificado de nacimiento o de adopción y, en caso de no estar casado, la certificación o evidencia de residencia compartida, tan pronto se reintegre a las labores.
Sección 3: En caso de aborto involuntario o terapéutico, según definido en el artículo de maternidad, se concederán tres (3) días de licencia. Para el disfrute de esta licencia, el empleado presentará el certificado provisto por el médico correspondiente.
ARTÍCULO 51 LICENCIA POR ENFERMEDAD
Sección 1: Los empleados tendrán derecho a acumular licencia por enfermedad a razón de un día y medio (1.5) por cada mes de servicio.
Sección 2: La licencia por enfermedad se utilizará exclusivamente cuando el empleado se encuentre enfermo, incapacitado o expuesto a una enfermedad contagiosa que requiera su ausencia del trabajo para la protección de su salud o la de otros empleados. El empleado podrá acumular licencia por enfermedad hasta un máximo de noventa
(90) días laborables al finalizar cualquier año natural.
Sección 3: Todo empleado podrá disponer de hasta un xxxxxx xx xxxx (10) días de los acumulados por enfermedad, siempre y cuando mantenga un balance mínimo de quince (15) días, para solicitar una licencia especial con el fin de utilizarlo para:
a) El cuidado y atención, por razón de enfermedad, de sus hijos o hijas.
b) Atender situaciones de enfermedad o gestiones de personas de edad avanzada o con impedimentos de su núcleo familiar, hasta cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o personas que vivan bajo el mismo techo o sobre las que tenga custodia legal. Disponiéndose que las gestiones a realizarse deberán ser cónsonas con el propósito de la licencia de enfermedad; es decir, al cuidado y la atención relacionado con la salud de las personas aquí comprendidas.
a. Primera comparecencia de toda parte peticionaria, víctima o querellante en procedimientos administrativos y/o judiciales ante todo departamento, agencia, corporación o instrumentalizad pública del E.L.A. de Puerto Rico, en casos de petición de pensión alimentaria, violencia doméstica, hostigamiento sexual en el empleo o discrimen por razón de género. El empleado presentará evidencia expedida por la autoridad competente acreditativa de tal comparecencia.
Sección 4: El empleado podrá utilizar la licencia por enfermedad que tenga acumulada durante cualquier año natural, sujeto a:
a) Todo empleado que se ausente del trabajo por enfermedad por tres (3) días o más deberá presentar un certificado médico al supervisor inmediato. En casos de