Contrato de Construcción entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) [nombre del Contratista]
Núm. Ref. OIM: |
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Código de proyecto OIM: |
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Contrato de Construcción
entre
la Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
y
[nombre del Contratista]
El presente Contrato de construcción se establece entre la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), una organización que forma parte del sistema de las Naciones Unidas, Oficina de la OIM en [País donde está la oficina], [dirección de la Oficina de la OIM], representada por [nombres, apellidos y cargo del Jefe de misión, etc.], en adelante denominada “OIM”, y [nombre de la empresa], [dirección], [país], representada por [nombres y apellidos, cargo del representante del Contratista], (en adelante el “Contratista”). La OIM y el Contratista también se denominarán individualmente como una “Parte” y conjuntamente como las “Partes.”
1. Introducción y documentos que componen el Contrato
La OIM desea contratar los servicios de [nombre de la empresa] para la construcción de [nombre y código del proyecto/elemento WBS] en [dirección] (la “Obra”); por Obra se entiende lo que el Contratista ha de construir, instalar y entregar a la OIM en virtud del presente Contrato y conforme a lo dispuesto en los planos, las características técnicas y la Especificación de cantidades.
Los documentos que se enumeran a continuación forman parte del presente Contrato y figuran como Anexos del mismo: [añádanse o suprímanse, según convenga]
Anexo A - Instrucciones detalladas para los licitadores con fecha [fecha], que incluyen en anexo documentos referentes al Alcance de la Obra, las Características técnicas, los Planos y las Condiciones generales de la licitación;
Anexo B - Formulario de licitación, incluida la licitación u oferta en firme y definitiva del Contratista, con fecha de [fecha], con una Especificación de cantidades detallada (“Especificación de cantidades”) y precios unitarios;
Anexo C - Plan de trabajo aprobado;
Anexo D - Notificación de adjudicación aceptada (“Notificación de adjudicación”); y
Anexo E – Términos y Condiciones de la OIM para Acuerdos de Tipo Servicios financiados por la Unión Europea
En caso de conflicto entre las estipulaciones de cualquiera de los Anexos y los términos contenidos en este Contrato, los términos del Contrato prevalecerán.
Cualquier otro documento del proyecto acordado y firmado por las Partes durante la implementación del presente Contrato será parte integrante del mismo.
Toda correspondencia, instrucciones, notificaciones y otras comunicaciones de algún modo relacionadas con la ejecución del presente Contrato se harán en español. La versión en español del presente Contrato será en todo momento la que ostente carácter vinculante para las Partes. Se podrán realizar traducciones del Contrato a otros idiomas para facilitar el trabajo, pero sus versiones traducidas no tendrán efectos jurídicamente vinculantes para las Partes.
En caso de que alguna de las Partes advierta discrepancias o ambigüedades en el presente Contrato, deberá notificárselo a la otra Parte por escrito. Las Partes se comprometen a consultarse y a tratar de resolver entre ellas dichas discrepancias o ambigüedades.
Salvo que la OIM notifique lo contrario por escrito, todos los informes del Proyecto, así como toda cuestión que surja en la aplicación del presente Contrato se dirigirán al firmante del Contrato autorizado por la Organización.
2. Alcance de la Obra
El Contratista suministrará todos los materiales, herramientas y equipos, mano de obra, supervisión y otros servicios que sean necesarios para ejecutar la Obra de forma satisfactoria y en los plazos previstos en el presente Contrato.
Según lo dispuesto en la Cláusula 7 (“Variaciones de Obra”), la OIM es la única que podrá aprobar cualquier cambio, modificación, variación o sustitución que afecte al Alcance de la Obra.
La Organización se reserva el derecho a suministrar materiales, equipos o recursos de cualquier tipo, así como el derecho a eliminar o reducir cualquier elemento de la Obra, ya sea en parte o en su totalidad, y a actualizar los Anexos según proceda, en cuyo caso se acordará la correspondiente reducción en el Precio estipulado en el Contrato.
Precio previsto en el Contrato
El Precio previsto en el Contrato (el “Precio del Contrato”) asciende a [código de divisa] [cifra] (cantidad y divisa en letras). Esa cantidad incluye todas las tasas vigentes, impuestos y permisos pertinentes que pueda exigir cualquier organismo público con relación a la ejecución, finalización y entrega de la Obra conforme a lo estipulado en el presente Contrato.
El Precio del Contrato y los precios unitarios que figuran en el Anexo B serán vinculantes y no podrán modificarse en ningún caso. El Precio del Contrato se modificará únicamente en el caso de que se ejecuten Variaciones de Obra aprobadas por la OIM y en el caso de que ésta suministre materiales según lo dispuesto en las Cláusulas 2.2 y 2.3 del presente Contrato. Las modificaciones en el Precio del Contrato se consignarán por escrito.
Las obligaciones de la OIM con el Contratista se LIMITAN ESTRICTAMENTE al Precio del Contrato estipulado en la Cláusula 3.1, independientemente de cualquier incremento salarial o en el costo de la mano de obra, o de cualquier fluctuación en el precio de los materiales y los equipos que puedan producirse en cualquier momento. El Contratista asumirá el costo derivado de haber subestimado los requisitos del presente Contrato, así como el costo de la inflación o devaluación de la moneda, si fuere el caso.
4. Forma de Pago
4.1 El Precio del Contrato se pagará de conformidad con el siguiente calendario de pagos:
(Aplicable en el caso de que se realicen pagos anticipados] La OIM realizará un pago anticipado a favor del Contratista equivalente al [porcentaje] del Precio del Contrato por importe de [cantidad en cifras] [moneda] (cantidad y moneda en letras) en un plazo de 7 (siete) días naturales a partir de la fecha en que el Contratista firme el presente Contrato y presente a la OIM los documentos que figuran a continuación y ésta dé su aprobación a los mismos:
Planos y documentos técnicos para la obtención de los permisos pertinentes;
Planos aprobados de Construcción y de Obra detallados;
Plan de trabajo;
Lista de subcontratistas y proveedores (si procede);
Póliza de seguro incondicional por una cantidad equivalente al [porcentaje que corresponda al pago por adelantado] por ciento del Precio del Contrato a modo de garantía sobre el pago anticipado, si procede;
Aval de ejecución, en caso de ser necesario con arreglo a la Cláusula 9.
La OIM pagará [cantidad en cifras] [moneda] (cantidad en letras) al Contratista una vez que la OIM haya comprobado que se ha avanzado satisfactoriamente en la finalización del (cantidad) % ([cantidad en letras] por ciento) de las obras contabilizadas de conformidad con lo dispuesto en la Especificación de cantidades consignada en el Anexo B y el registro.
La OIM pagará [cantidad en cifras] [moneda] (cantidad en letras) al Contratista una vez completado el 100% (cien por cien) de las obras, realizada la inspección y formulada la aceptación provisional de las obras concluidas.
Un saldo equivalente al 10% (diez por ciento) del precio total del Contrato, a saber [cantidad en cifras] [moneda] (cantidad en letras), quedará retenido durante un plazo de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de recepción provisional de la obra ejecutada, según lo dispuesto en la Cláusula 10 del presente Contrato.
4.2 El pago de la Obra se efectuará en cuotas, según lo previsto en el Calendario de pagos de la cláusula anterior en [Moneda] ([Código de moneda]), a la siguiente cuenta bancaria:
Nombre del Banco:
Sucursal:
Nombre de la cuenta:
Número de la cuenta:
Código SWIFT:
Número IBAN:
4.3 El Contratista enviará sus Solicitudes de pago por los progresos realizados en la ejecución de la Obra al Jefe de Proyecto designado por la OIM, quien certificará el valor de la obra ejecutada, con arreglo al precio de las cantidades de elementos que figuren en la Especificación de cantidades. El Contratista enviará en anexo a las Solicitudes de pago la siguiente documentación:
Estados financieros actualizados del Proyecto;
Declaración de Obra ejecutada;
Fotografías de los progresos realizados en la ejecución de la obra; y
Factura del Contratista.
4.4 Una vez que el Contratista presente al Jefe de Proyecto las Solicitudes de pago por los progresos realizados en la ejecución de la Obra y la Declaración de Obra ejecutada, así como todos los anexos pertinentes, éste evaluará dichas solicitudes en un plazo de 7 (siete) días naturales. Una vez evaluadas y aprobadas, la Solicitudes de pago por los progresos realizados en la Obra se considerarán exigibles y pagaderas en un plazo de 10 (diez) días hábiles a contar desde la fecha de aprobación de la Solicitud. Durante el periodo de evaluación y tramitación del pago, el Contratista seguirá ejecutando la obra con arreglo al Plan de trabajo aprobado.
4.5 Cualquier pago que realice la OIM en concepto de progresos realizados en la ejecución de la Obra no conllevará ni supondrá la aceptación de la obra ejecutada, ni en parte ni en su totalidad; tampoco se entenderá como una renuncia de la Organización a su derecho a ejecutar las garantías ofrecidas por el Contratista en virtud de la Cláusula 14.2 del presente Contrato, o a exigirle el pago de penalizaciones en caso de retrasos.
4.6 El Contratista sólo podrá presentar la Solicitud de pago de fin de obra según lo dispuesto en el Calendario de pagos, una vez que haya finalizado y presentado satisfactoriamente:
Todos los trabajos, incluidas las órdenes de Variación de obra, según lo previsto en la documentación adjunta;
Rectificación de cualquier trabajo notificado que no se ajuste a las especificaciones;
El despeje y la limpieza total de la Obra;
Las certificaciones de materiales y de pruebas de obra pertinentes;
La certificación, debidamente firmada por el Jefe de Proyecto y el representante autorizado del Contratista, de que la Obra se ha ejecutado y realizado con arreglo a los planos y las características técnicas, y conforme a la legislación, las normas y los reglamentos nacionales y locales vigentes en el lugar de ejecución del Proyecto;
4.7 La OIM emitirá un Certificado de recepción provisional de la Obra ejecutada cuando se hayan satisfecho a su juicio todos los requisitos previstos en la Cláusula 4.6.
4.8 La OIM emitirá un Certificado de recepción provisional de la Obra efectuada hasta la rescisión en caso de que la OIM rescinda el Contrato con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 26. El Certificado indicará el Porcentaje de obra ejecutada de conformidad con la Cláusula 6.2 y el Contratista seguirá teniendo la obligación de rectificar los elementos de la Obra que no cumplan las especificaciones o estén defectuosos, según lo estipulado en la Cláusula 14.2.
4.9 La OIM emitirá un Certificado de recepción definitiva de la Obra 12 (doce) meses después de la fecha de emisión del Certificado provisional de recepción de obra, siempre y cuando todos los trabajos requeridos durante el periodo de garantía se hayan realizado a satisfacción de la Organización.
5. Plazo de ejecución
5.1 El Contratista movilizará todos los recursos necesarios y adecuados, y coordinará con la OIM todas sus actividades a fin de garantizar el inicio de la Obra el [fecha] y la ejecución y entrega de la Obra a la OIM antes del [fecha] (“fecha de ejecución”).
5.2 En caso de que el Contratista no pueda finalizar la Obra en [fecha de ejecución] fecha prevista en la Cláusula 5.1, éste podrá solicitar una prórroga por escrito, explicando los motivos del retraso.
La OIM no autorizará solicitudes de prórroga basadas en los motivos siguientes, entre otros:
La ubicación del proyecto, o cualquier condición y restricción que haya sido determinada entre el momento de la licitación y la adjudicación del Contrato;
Condiciones meteorológicas y climáticas normales en el emplazamiento de la Obra;
Problemas de logística, ejecución o coordinación y otras causas que estén bajo el control del Contratista;
Dificultades financieras, operativas o laborales del Contratista o de cualquiera de sus subcontratistas o proveedores;
La rectificación necesaria de cualquier elemento de obra que no se ajuste a las especificaciones; y
La naturaleza y las condiciones del terreno.
La OIM podrá revisar la fecha de ejecución, tal y como se indica en la Cláusula 5.1, en respuesta a la solicitud de prórroga del Contratista por cualquiera de los siguientes motivos:
Fuerza mayor, según lo expuesto en la Cláusula 16;
Órdenes de variación de obra aprobadas que exijan al Contratista un plazo adicional para su ejecución, según lo acordado entre las Partes;
Incumplimiento por parte de la OIM de los plazos de pago por los trabajos ejecutados.
La prórroga solicitada no superará la duración de la paralización o del retraso de las obras provocado por los motivos anteriormente expuestos.
Si la Obra no se concluye en la fecha de ejecución estipulada en la Cláusula 5.1, el Contratista pagará a la OIM una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 0,1% (la décima parte del uno por ciento) del precio total del Contrato por cada día de retraso, hasta que finalice la Obra y sea aceptada por la OIM de conformidad con la Cláusula 4.7. La OIM podrá conceder a su juicio una prórroga condicional del plazo durante la cual no se considerará la Obra en retraso; no obstante, en caso de que la Obra no se finalice durante dicho periodo de prórroga, se calculará el monto de la indemnización por daños y perjuicios por el retraso incurrido, conforme se dispone en el presente, a partir de la fecha de ejecución inicial, anterior a la concesión de la prórroga. Si alguna de las Partes rescinde el Contrato después de la fecha de ejecución estipulada debido a que la Obra no ha sido ejecutada, el Contratista pagará a la OIM una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 0,1% (la décima parte del uno por ciento) del precio total del Contrato por cada día que pase desde la fecha de ejecución hasta la fecha de notificación de la rescisión.
6. Plan de trabajo
6.1 El Contratista deberá presentar a la OIM, dentro del plazo establecido en la Notificación de adjudicación y a más tardar el día de la firma del presente Contrato, un plan de trabajo (el “Plan de trabajo”) donde figure un cronograma de todas las actividades de la Obra.
6.2 El Contratista deberá establecer y actualizar un registro diario sobre todos los progresos realizados y las cuestiones relacionadas con la Obra de conformidad con los criterios del sector. Se examinará y verificará la exactitud del registro, diariamente o con la periodicidad que establezca la OIM, el miembro del personal de la OIM designado o los representantes de la OIM autorizados. El registro constituirá la fuente de información fidedigna para determinar el porcentaje de ejecución de la Obra (el “Porcentaje de ejecución”). En caso de que el Contratista no actualice el registro adecuadamente con la correspondiente verificación, la OIM tendrá derecho a determinar por sus propios medios el Porcentaje de ejecución, que no podrá ser impugnado por el Contratista.
6.3 El Contratista deberá presentar un Plan de trabajo actualizado en el plazo y la forma en que lo soliciten la OIM o el Jefe de Proyecto.
6.4 El Contratista comunicará a la OIM, a través del Jefe de Proyecto, cualquier propuesta de modificación del Plan de trabajo. Toda modificación estará sujeta a la previa aprobación por escrito de la OIM. Asimismo, el Contratista presentará al Jefe de Proyecto un plan de trabajo revisado para su aprobación al menos 7 (siete) días naturales antes de la fecha en que se propone la modificación.
6.5 Si la OIM considera en cualquier momento que las obras no están lo suficientemente avanzadas para cumplir con lo estipulado en el presente Contrato, podrá notificar al Contratista para que tome las medidas necesarias a efectos de agilizar la marcha de las obras. Si transcurrido un tiempo razonable, a juicio de la OIM, el Contratista sigue sin mejorar su desempeño, la OIM podrá exigirle que incremente la mano de obra, el número de turnos, las jornadas de trabajo semanales, las horas extraordinarias o el equipo utilizado, o exigir el envío inmediato de equipos y materiales, todo ello por cuenta del Contratista, sin que ello suponga ningún costo adicional para la OIM.
6.6 En caso de inactividad de la mano de obra del Contratista por impago de salarios, el Contratista estará obligado a pagar a la OIM una indemnización por daños y perjuicios equivalente al 0,1% (la décima parte del uno por ciento) del Precio total del Contrato por cada día de inactividad hasta que la totalidad de la mano de obra haya reanudado su trabajo en el Proyecto. Esta penalización se aplicará independientemente de cualquier otra sanción o multa prevista en este Contrato.
7. Variaciones de obra
7.1 La OIM se reserva el derecho a solicitar cambios con respecto a cualquier aspecto de la Obra, en cualquier momento durante la realización y ejecución del Proyecto, siempre que lo considere necesario y conveniente para los intereses del Proyecto.
7.2 Los cambios y/o modificaciones que entrañen una ampliación o reducción de la Obra serán notificados al Contratista por medio de una Orden de variación de obra (“Orden de variación de obra”) debidamente aprobada y firmada por la OIM o su representante autorizado. El Contratista deberá ejecutar de inmediato cualquier Orden de variación de obra emitida por la OIM.
7.3 Todas las variaciones deberán quedar reflejadas en el Plan de trabajo, que deberá ser actualizado.
7.4 Si cualquiera de los trabajos de la Orden de variación coincidiese con un elemento de obra ya descrito en la Especificación de cantidades, se aplicará el precio que figure en ésta para calcular el valor de la variación. En otros casos, el costo de la Orden de variación de obra se calculará y liquidará según lo acordado por las Partes. La OIM podrá pedir al Contratista un presupuesto del costo de la variación.
8. Póliza de seguro por pago anticipado (si procede)
8.1 El Contratista deberá presentar a la OIM una póliza de seguro por una cantidad equivalente al [porcentaje] del Precio del Contrato (la “Póliza de seguro”), en el plazo indicado en la Notificación de adjudicación y a más tardar el día de la firma del presente Contrato.
8.2 La Póliza de seguro deberá constituirse de manera que satisfaga a la OIM y mediante una aseguradora aceptable para la Organización, por un importe y en una moneda idénticos al pago anticipado.
8.3 En ningún caso se entenderá que la cuantía de la garantía constituye el límite de la responsabilidad del Contratista con respecto a la OIM.
8.4 La Póliza de seguro será ejecutable a partir de la fecha en que se abone el pago anticipado, según lo estipulado en la Cláusula 4.1 del presente Contrato, hasta la fecha de la recepción provisional de la Obra, según lo dispuesto en las Cláusulas 4.7 y 4.8.
8.5 Sin que ello suponga limitar la responsabilidad del Contratista con arreglo a lo dispuesto en el presente Contrato y el artículo Responsabilidades del Contratista, el Contratista se obliga a constituir, a favor de la OIM con NIT No. 800.105.552-8 y del Edificio Capital Towers - Propiedad Horizontal con NIT No. 830.082.820-5 , las garantías a favor de entidades particulares que se señalan a continuación, ante una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia. Estas garantías deben amparar los siguientes riesgos:
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Tipo de póliza
Amparos
Porcentaje de la cobertura
Validez
Base del cálculo del porcentaje de cobertura
Póliza de Cumplimiento a favor de particulares
Cumplimiento
20% del valor total del Contrato
Igual al plazo del Contrato y tres (3) meses más.
Valor total del Contrato
Buen manejo, correcta inversión y devolución del anticipo no amortizado
100% del Valor total del Anticipo
Igual al plazo del Contrato.
Valor total del Anticipo
Estabilidad de la Obra
20% del valor total del Contrato
Igual al plazo del Contrato y un (1) año más.
Valor total del Contrato
Responsabilidad Civil Extracontractual
Este seguro obliga a indemnizar el daño emergente que cause el asegurado con motivo de determinada responsabilidad civil extracontractual en que incurra como consecuencia de un acontecimiento que, produciéndose durante la vigencia del seguro, ocasione muerte, lesión o menoscabo de la salud a terceras personas o el deterioro o destrucción de bienes también de terceros, entiéndase copropiedad, administración, copropietario, arrendatario, poseedor y/o usufructuario.
10% del valor total del Contrato o mínimo por COP 200.000.000
Igual al plazo del Contrato y tres (3) meses más.
Valor total del Contrato
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9. Aval de ejecución (aplicable a contratos cuyo precio supere los 300,000 dólares EE.UU.)
9.1 El Contratista deberá presentar a la OIM un aval de ejecución por una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del Precio del Contrato, en el plazo que se especifica en la Notificación de adjudicación. Dicho aval deberá ser emitido por un banco o entidad de caución acreditada y en una forma aceptable para la OIM (el “aval de ejecución”).
9.2 El aval de ejecución servirá para garantizar el buen desempeño del Contratista y el firme cumplimiento de las condiciones del presente Contrato.
9.3 En ningún caso se entenderá que la cuantía del aval de ejecución constituye el límite de la responsabilidad del Contratista con respecto a la OIM.
9.4 El aval de ejecución será ejecutable desde la fecha de comienzo de las obras hasta la fecha de recepción provisional de la Obra, con arreglo a lo dispuesto en las Cláusulas 4.7 y 4.8.
10. Retención
10.1 Tras la emisión del Certificado de recepción provisional de la Obra ejecutada, de conformidad con la Cláusula 4.7, la OIM retendrá una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, que destinará a la reconstrucción o reparación de las obras en caso de observarse defectos causados por una mala ejecución o inferioridad en la calidad de los materiales utilizados, durante un periodo de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de recepción provisional de la Obra.
10.2 En el supuesto de que se haya emitido un Certificado de recepción provisional de la Obra ejecutada, de conformidad con la Cláusula 4.8, la OIM retendrá una cantidad equivalente al 10% (diez por ciento) del precio del Contrato, correspondiente al porcentaje de ejecución con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 6.2, que destinará a la reconstrucción o reparación de las obras en caso de observarse defectos causados por una mala ejecución o inferioridad en la calidad de los materiales utilizados siempre que ello fuera responsabilidad del Contratista en virtud del presente Contrato, durante un periodo de 12 (doce) meses a contar desde la fecha de recepción provisional de la Obra.
10.3 El Contratista podrá, a partir de la fecha de recepción provisional de la Obra y hasta la fecha de expiración del periodo de retención, solicitar a la OIM que libere la cantidad retenida conforme a lo estipulado en la Cláusula 10.1 o la Cláusula 10.2 mediante la presentación de una Póliza de seguro incondicional. Dicha Póliza de seguro deberá constituirse de manera que satisfaga a la OIM y mediante un banco aceptable para la Organización, por un importe y en una moneda idéntica a la cantidad retenida, y deberá ser ejecutable hasta la expiración del periodo de retención.
11. Responsabilidades del Contratista
11.1 Antes del comienzo de las obras, el Contratista deberá obtener todos los permisos y licencias gubernamentales necesarios para ejecutar las obras con arreglo a lo previsto en el presente Contrato y sufragar los gastos para su obtención.
11.2 El Contratista actuará en cumplimiento de los reglamentos de construcciones estatales y locales establecidos por las instituciones gubernamentales pertinentes y eximirá a la OIM de toda responsabilidad relativa a multas, penalizaciones y pérdidas derivadas del incumplimiento de esta Cláusula.
11.3 El Contratista asumirá la plena responsabilidad de la Obra objeto del presente Contrato hasta el momento en que se produzca la recepción definitiva de esta, conforme a la Cláusula 4.9. El Contratista asumirá el control absoluto de las obras y los servicios acordados por las Partes en virtud del presente Contrato, se encargará de su total supervisión y será el único responsable del pago de todos los salarios, remuneraciones y otras prestaciones laborales de sus empleados y subcontratistas. Si el Contratista incumpliese esta Cláusula, la OIM tendrá derecho a ejecutar el aval de ejecución o la Póliza de seguro, o a hacer uso de la cantidad retenida, sin perjuicio de su derecho a exigir que el Contratista le reembolse directamente la diferencia en caso de que el aval de ejecución, la Póliza de seguro o la cantidad retenida resulten insuficientes.
11.4 El Contratista será responsable de la seguridad de todas las actividades que se lleven a cabo en la obra y de velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos sobre salud y seguridad en el trabajo que sean aplicables.
11.5 El Contratista será el único responsable de CUALESQUIERA reclamaciones por pérdidas, obligaciones, lesiones o daños y perjuicios, derivadas o relacionadas con la obra ejecutada o por ejecutar de conformidad con el presente Contrato, incluidos, entre otros, los accidentes y lesiones que sufra cualquiera de sus empleados o subcontratistas durante la vigencia del presente Contrato; o cualquier lesión personal o menoscabo, o pérdida de bienes ocasionados por la construcción o por cualquier acto u omisión del Contratista o de cualquiera de sus empleados o subcontratistas.
11.6 El Contratista cumplirá con la legislación local en materia de salarios y otras leyes laborales, incluidas las leyes, órdenes y reglamentos de cualquier autoridad gubernamental que estén relacionados con la Obra.
11.7 El Contratista deberá, en todo momento, defender, indemnizar y exonerar a la OIM, sus funcionarios, empleados y agentes de cualquier pérdida, costo, daño y gasto (incluidos gastos y honorarios jurídicos), reclamaciones, pleitos, procesos judiciales, demandas y responsabilidades de toda índole o naturaleza, en la medida en que resulten o se deriven de los actos u omisiones del Contratista o de sus empleados, directivos, agentes o subcontratistas, en la ejecución del presente Contrato. La OIM deberá notificar prontamente al Contratista de cualquier reclamación, pérdida o demanda presentada por escrito de que fuera responsable el Contratista en virtud de esta Cláusula.
12. Inspección de las obras
12.1 La OIM se reserva para sí y sus representantes el derecho de inspeccionar las obras durante su ejecución para poder rechazar aquéllas que el representante de la Organización considere defectuosas o de calidad inferior, en parte o en su totalidad.
12.2 El Contratista facilitará en todo momento el acceso a la obra al Jefe de Proyecto y a otros representantes de la OIM.
13. Seguros
13.1 Sin que ello suponga limitar la responsabilidad del Contratista con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 11 (Responsabilidades del Contratista), el Contratista está obligado a contratar y mantener durante todo el periodo de vigencia del presente Contrato un seguro con las siguientes coberturas de riesgo:
Responsabilidad civil por daños a terceros por demandas individuales o colectivas derivadas de cualquier accidente o incidente;
Indemnizaciones por accidente laboral y/o seguro de responsabilidad civil del empleador, de conformidad con la legislación vigente;
Responsabilidad civil de vehículos y de daños materiales; y
Pérdidas o daños que afecten a la Obra y los materiales durante la construcción.
13.2 La cobertura de cada tipo de seguro se ajustará a las normas del sector correspondiente y su importe deberá ser aceptable para la OIM.
13.3 La OIM deberá recibir las pólizas y certificados de seguros antes del comienzo de las obras.
14. Garantías
14.1 El Contratista afirma solemnemente que es una entidad financieramente sólida que cuenta con la autorización, recursos humanos, equipos y herramientas, pericia y experiencia adecuados y con las capacidades y aptitudes necesarias para implementar, completa y satisfactoriamente, dentro del periodo estipulado, la Obra en conformidad con el presente Contrato.
14.2 El Contratista garantiza y asegura que la realización y ejecución del diseño y la construcción de las obras se llevarán a cabo a plena y completa satisfacción de la OIM. El Contratista seguirá siendo responsable de los daños y perjuicios ocasionados o identificados durante los 12 (doce) meses siguientes a la fecha de recepción provisional de la Obra por la OIM, conforme a las Cláusulas 4.7 o 4.8, por defectos en la construcción, el uso de materiales de calidad inferior suministrados por el Contratista o el incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato.
14.3 Cualquier defecto de mano de obra o en los materiales que sea advertido durante el transcurso de la construcción deberá ser corregido por el Contratista a sus expensas, a petición de la OIM, en un plazo de 7 (siete) días naturales a partir de dicha petición, durante los que el Contratista deberá corregir las partes de la obra realizada que a juicio o en opinión de la OIM sean defectuosas, incorrectas o estén en mal estado, o no se ajusten a los planos y especificaciones.
14.4 En caso de que el Contratista incumpliese la orden de corregir la parte de obra defectuosa, incorrecta o en mal estado en un plazo de 7 (siete) días tal y como se estipula en la cláusula anterior, se negase a hacerlo o lo hiciese de manera inadecuada, la OIM podrá rescindir el Contrato y/o contratar los servicios de terceros para subsanar los defectos. Los gastos derivados directa o indirectamente de ello serán sufragados por el Contratista. La OIM podrá exigir al Contratista el reembolso directo de dichos gastos, podrá deducirlos de cualquier cantidad adeudada al Contratista o deducirlos del aval de ejecución, la Póliza de seguro o la cantidad retenida.
14.5 Si en el plazo entre la recepción provisional y la recepción definitiva de la Obra, la OIM advirtiese y notificase la existencia de defectos o imperfecciones causados por una ejecución defectuosa y la utilización de materiales de calidad inferior, el Contratista deberá subsanar tales defectos de inmediato dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito a tal efecto de la OIM. Si el Contratista no procediera de ese modo en dicho plazo, la OIM podrá contratar los servicios de un tercero para subsanar dichos defectos y considerará que corresponde al Contratista sufragar el costo de tales servicios. En esas circunstancias, el Contratista deberá abonar a la OIM los gastos de la reparación, a los que se aplicará un interés mensual del 2% (dos por ciento), a contar desde la fecha en que se produjeron dichos gastos, hasta su total reembolso. La OIM podrá utilizar el aval de ejecución, la Póliza de seguro o la cantidad retenida para satisfacer el pago de esos gastos, siempre que no se hayan ejecutado antes de advertirse los defectos.
14.6 El Contratista deberá realizar los trabajos de reparación con la máxima diligencia y esmero para proteger las instalaciones existentes y evitar que se produzcan daños en ellas. En caso de que los trabajos de reparación causaran daños en las instalaciones existentes, el Contratista deberá efectuar las reparaciones necesarias a satisfacción de la OIM y previa aprobación de ésta, y correrá con los gastos que ello origine.
14.7 El Contratista garantiza además que:
Se atendrá a todas las leyes, ordenanzas, normas y reglamentos aplicables al dar cumplimiento a sus obligaciones en el marco del presente Contrato;
Actuará en aras del interés superior de la OIM en cualesquiera circunstancias;
Ningún funcionario de la OIM ni terceros han recibido o recibirán beneficio directo o indirecto alguno que pudiere surgir del presente Contrato o de las asignaciones que de él dimanen, ni tampoco oferta alguna de dichos beneficios directos o indirectos;
No ha tergiversado, falseado u ocultado ningún hecho sustancial con miras al establecimiento del presente Contrato;
Todos los materiales utilizados son nuevos, han sido adquiridos de forma legítima y son aptos para el uso concreto a que se destinan;
No se utilizará asbesto ni ningún otro material nocivo para la salud (pinturas con plomo, etc.) durante la construcción;
El Contratista, su personal o sus accionistas no han sido inhabilitados por la OIM con anterioridad para recibir la adjudicación de contratos de la OIM;
El importe especificado en el presente Contrato constituye la única remuneración al Contratista en relación con el presente Contrato. El Contratista, sus oficiales y empleados no aceptarán, para su propio beneficio, ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades estipuladas en el presente Contrato o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo. El Contratista se asegurará de que todos los subcontratados, así como los oficiales, el personal y agentes de los mismos, no reciban remuneración alguna adicional de tal naturaleza;
Respetará el estatus legal, los privilegios y las inmunidades de la OIM en su calidad de organización intergubernamental, tales como la inviolabilidad de los documentos y archivos donde quiera que estén ubicados, la exención de impuestos, la inmunidad contra procesos legales o jurisdicciones nacionales. En el caso de que el Contratista tenga conocimiento de una situación donde el estatus legal, los privilegios o las inmunidades de la OIM no son respetados íntegramente, deberá informar inmediatamente a la OIM;
No está incluido en la Lista Consolidada de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas más reciente ni es sujeto de sanciones u otras suspensiones temporales. El Contratista informará a la OIM si queda sujeto a alguna sanción o suspensión temporal durante la vigencia de este Acuerdo.
No empleará, entregará recursos, apoyará, contratará o de otra manera tendrá acuerdos con cualquiera persona, entidad u otro grupo asociado con el terrorismo de acuerdo con la más reciente Lista de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y todas las demás legislaciones antiterrorismo aplicables. Si, durante la vigencia del presente Contrato, el Contratista determina que hay argumentos suficientes de que los fondos a él transferidos de acuerdo al presente Contrato han sido utilizados para brindar apoyo o asistencia a individuos o entidades asociadas con el terrorismo, informará inmediatamente a la OIM quien, en consulta con los donantes según sea necesario, determinará una respuesta adecuada. El Contratista asegurará que este requisito se incluya en todos los subcontratos.
14.8 El Contratista garantiza que cumplirá con los más altos estándares éticos en la ejecución de este Contrato, lo que incluye no involucrarse en ninguna práctica o práctica fraudulenta, corrupta, discriminatoria o de explotación que sea inconsistente con los derechos establecidos en la Convención sobre el Derechos del niño. El Contratista informará inmediatamente a la OIM de cualquier sospecha de que la siguiente práctica haya ocurrido o exista:
(a) una práctica corrupta, definida como la oferta, entrega, recepción o solicitud, directa o indirectamente, de cualquier cosa de valor para influir en la acción de la OIM en el proceso de adquisición o en la ejecución del contrato;
(b) una práctica fraudulenta, definida como cualquier acto u omisión, incluida una tergiversación, que con conocimiento o imprudencia engaña o intenta inducir a error a la OIM en el proceso de adquisición o la ejecución de un contrato, para obtener una ganancia financiera u otro beneficio o para evitar una obligación;
(c) una práctica colusoria, definida como un acuerdo no divulgado entre dos o más postores diseñado para alterar artificialmente los resultados del proceso de licitación para obtener una ganancia financiera u otro beneficio;
(d) una práctica coercitiva, definida como perjudicar o dañar, o amenazar con perjudicar o dañar, directa o indirectamente, a cualquier participante en el proceso de licitación para influir indebidamente en sus actividades o afectar la ejecución de un contrato.
(e) una práctica obstructiva, definida como (i) deliberadamente destruir, falsificar, alterar u ocultar material probatorio a las investigaciones de la OIM, o hacer declaraciones falsas a los investigadores de la OIM para impedir materialmente una investigación debidamente autorizada sobre denuncias de fraude, corrupción, prácticas colusorias, coercitivas o no éticas; y / o amenazar, acosar o intimidar a cualquiera de las partes para que presente su conocimiento de asuntos relevantes para la investigación o para llevar a cabo la investigación; o (ii) actos destinados a impedir materialmente el ejercicio de los derechos contractuales de acceso de la OIM a la información.
(f) cualquier otra práctica no ética contraria a los principios de eficiencia y economía, igualdad de oportunidades y competencia abierta, transparencia en el proceso y documentación adecuada, normas éticas más estrictas en todas las actividades de adquisición.
14.9 El Contratista garantiza asimismo que:
Adoptará todas las medidas pertinentes para prohibir y prevenir la explotación y el abuso sexuales, así como cualquier intento o amenaza de cometerlos, por parte de sus empleados o de cualquier otra persona contratada o bajo su supervisión para que lleve a cabo las actividades previstas en el marco del presente Contrato (“otro personal”). A efectos del presente Contrato, se entenderá que la explotación y el abuso sexuales comprenden:
La concesión de dinero, bienes, servicios, tratos preferenciales, oportunidades de empleo u otras ventajas a cambio de favores o actividades sexuales, incluidos los tratos humillantes o degradantes de naturaleza sexual; el abuso de una situación de vulnerabilidad, una relación de poder desigual o una relación de confianza con fines sexuales, y el contacto físico de carácter sexual impuesto por la fuerza o en condiciones de desigualdad o de coerción.
Toda actividad sexual mantenida con una persona menor de 18 años (“menor”), excepto en el caso de que el empleado o miembro de personal concernido esté casado legalmente con el menor, y este último tenga la mayoría de edad o la edad de libre consentimiento establecida tanto en su país de ciudadanía como en el país de ciudadanía del empleado o miembro del personal concernido.
Desaconsejará firmemente a sus empleados y demás miembros del personal cualquier relación sexual con los beneficiarios de la OIM.
Notificará oportunamente a la OIM las denuncias o sospechas de eventuales actos de explotación o abuso sexuales, e investigará y adoptará las medidas correctivas pertinentes, incluida la imposición de medidas disciplinarias a las personas responsables de los actos de explotación o abusos sexuales.
Garantizará la incorporación de las disposiciones relativas a los actos de explotación o abusos sexuales en todos los subcontratos.
Respetará los compromisos antedichos en todo momento.
14.10 El Contratista reconoce y acepta expresamente que el incumplimiento por parte del Contratista, o por parte de cualquiera de sus empleados, contratistas, subcontratistas o agentes, de cualquier disposición contenida en los Artículos 14.7, 14.8 y 14.9 del presente Contrato, constituye un incumplimiento material de este y da derecho a la OIM a rescindir este Contrato de manera inmediata a través de notificación por escrito sin responsabilidad. En el caso de que la OIM determine, ya sea mediante una investigación o de otro modo, que tal incumplimiento ha ocurrido, entonces, además de su derecho a rescindir el Contrato, la OIM tendrá derecho a recuperar del Contratista todas las pérdidas sufridas por la OIM en relación a tal incumplimiento.
15. Cesión y subcontratación
15.1 El Contratista no deberá ceder o subcontratar parcial o íntegramente el presente Contrato o las actividades previstas en el mismo, a menos que haya obtenido la aprobación previa por escrito de la OIM. Cualquier subcontratación que emprenda el Contratista sin la aprobación escrita de la OIM podrá ser motivo de rescisión del presente Contrato.
15.2 Sin perjuicio de la antedicha aprobación por escrito, el Proveedor de Servicios no estará eximido de ninguna responsabilidad u obligación en el marco del presente Contrato, ni establecerá relación contractual aluna entre cualquier subcontratista y la OIM. El Proveedor de servicios incluirá en el acuerdo con el subcontratista todas las disposiciones de este Contrato que sean aplicables al subcontratista, incluyendo las Garantías y Disposiciones Especiales. El Proveedor de Servicios seguirá estando vinculado y siendo responsable en virtud del presente Contrato y será directamente responsable ante la OIM por cualquier falta en el desempeño bajo cualquier subcontrato. Por ende, el subcontratista no tendrá fundamento alguno de demanda en contra de la OIM por cualquier incumplimiento del subcontrato.
Fuerza mayor
16.1 Ninguna de las Partes será responsable de cualquier retraso en el desempeño o incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones en el marco del presente Acuerdo si dicho retraso o incumplimiento se debiere a motivos de fuerza mayor, a saber: un evento natural imprevisible e invencible, un acto xx xxxxxx (bien sea declarada o no), invasión, revolución, insurrección, terrorismo, bloqueo o embargo, huelga, restricciones gubernamentales o estatales, desastre natural, epidemia, crisis de salud pública, u otras circunstancias que no sean causadas por, o, que no pudiesen ser controladas por la Parte afectada.
16.2 Tan pronto como sea posible luego de la ocurrencia del evento de fuerza mayor que impacte la capacidad de la Parte afectada para cumplir sus obligaciones bajo el presente Acuerdo, la Parte afectada deberá notificar y proporcionar los detalles inmediatamente y por escrito a la otra Parte, de la existencia de dicho evento de fuerza mayor y de la probabilidad de que se produzca un retraso. Al recibir dicha notificación, la otra Parte deberá tomar medidas según lo que razonablemente considere apropiado o necesario bajo las circunstancias, incluyendo otorgar a la Parte afectada una extensión de tiempo razonable para que ésta cumpla con sus obligaciones. Durante dicho periodo de fuerza mayor, la Parte afectada deberá tomar acciones razonables para minimizar los daños y reanudar el desempeño.
16.3 La OIM tendrá el derecho, sin que le sea imputable responsabilidad alguna, de suspender o rescindir el presente Acuerdo si el Contratista no está en capacidad de cumplir con sus obligaciones bajo el Acuerdo por causa de fuerza mayor. En caso de suspensión o rescisión aplicarán los términos de la cláusula 26 (Rescisión).
17. Propiedad intelectual
Todos los derechos de propiedad intelectual y otros derechos de propiedad, incluidos, entre otros, patentes, derechos de autor, marcas comerciales y propiedad de los datos resultantes de la prestación de los Servicios, recaerán en la OIM, incluidos, entre otros, los derechos de usar, reproducir, adaptar, publicar y distribuir cualquier artículo o parte de este Contrato.
18. Contratista Independiente
El Contratista, sus empleados y otro personal, así como sus subcontratistas y su personal, si lo hubiera, llevarán a cabo la Obra estipulados en el presente Contrato como contratista independiente y no en calidad de empleado o agente de la OIM.
19. Auditoría
El Contratista se compromete a llevar registros contables, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados, de todos los gastos directos e indirectos de cualquier naturaleza derivados de las transacciones relacionadas con la Obra ejecutada en virtud de este Contrato. El Contratista pondrá a disposición de la OIM o del representante designado por la OIM todos estos registros en cualquier plazo razonable y hasta la expiración de 7 (siete) años a partir de la fecha del pago final, para cualquier inspección, auditoría o publicación. Los empleados del Contratista tendrán que estar a disposición para ser entrevistados, previa petición.
20. Confidencialidad
20.1 Toda la información que esté en posesión o conocimiento del Contratista con relación al presente Contrato deberá ser tratada con estricta confidencialidad. El Contratista no comunicará dicha información a terceros sin la previa autorización escrita de la OIM. El Contratista deberá cumplir con los Principios de Protección de Datos de la OIM en caso de que reúna, reciba, utilice, transfiera o almacene cualquier dato personal en el cumplimiento del presente Contrato. Esta obligación subsistirá tras la expiración o rescisión del presente Contrato.
20.2 Sin perjuicio del párrafo precedente, la OIM podrá revelar información relacionada con el presente Contrato, como el nombre del Contratista, y el valor del Contrato, el título del contrato/proyecto, la naturaleza y el propósito del contrato/proyecto, el nombre y la localidad/domicilio del Contratista y el monto del contrato/proyecto, en toda la medida que sea requerida por los Donantes de la OIM o en relación con cualquier obligación que tenga la OIM bajo el contexto de cualquier iniciativa en favor de la transparencia y la responsabilidad para con los fondos recibidos por la OIM, de conformidad con las políticas, instrucciones y regulaciones de la OIM.
21. Notificaciones
Cualquier notificación de conformidad con este Acuerdo será suficientemente otorgada si es por escrito y recibida por la otra Parte en la siguiente dirección:
Organización Internacional para las Migraciones (OIM)
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto de la OIM]
[Dirección de la OIM]
Correo electrónico: [Correo electrónico de la OIM]
[Nombre completo del Contratista]
A la atención de: [Nombres y apellidos de la persona de contacto del Contratista]
[Dirección del Contratista]
Correo electrónico: [Correo electrónico del Contratista]
22. Solución de conflictos
22.1 Cualquier conflicto, controversia o reclamación derivada del presente Contrato o relacionado con este, así como el incumplimiento, rescisión o nulidad del mismo se resolverán de forma amistosa mediante negociación entre las Partes.
22.2 En el supuesto de que el conflicto, controversia o reclamación no se resuelva mediante negociación en los 3 (tres) meses siguientes a la recepción de la notificación enviada por una de las Partes a fin de señalar la existencia del conflicto, controversia o reclamación, cualquiera de las Partes podrá solicitar la resolución del conflicto, controversia o reclamación mediante un proceso de conciliación dirigido por un conciliador, de conformidad con el Reglamento de Conciliación de 1980 de la CNUDMI. No es aplicable el Artículo 16 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI.
22.3 En el supuesto de que la conciliación fracasara, cualquiera de las Partes podrá someter el conflicto, controversia o reclamación a arbitraje, a más tardar 3 (tres) meses después de la fecha de conclusión del proceso de conciliación, de conformidad con el Artículo 15 del Reglamento de Conciliación de la CNUDMI. El arbitraje se realizará de conformidad con el Reglamento de Arbitraje de 2010 de la CNUDMI, aprobado en 2013. Habrá únicamente un árbitro y el idioma del proceso de arbitraje será el inglés, a menos que las Partes acuerden lo contrario por escrito. El tribunal de arbitraje no tendrá autoridad para conceder indemnizaciones punitivas. El laudo arbitral será definitivo y obligatorio.
22.4 El presente Contrato, así como el acuerdo de arbitraje anterior, se regirán por los términos del presente Contrato, complementados por los principios generales del derecho aceptados internacionalmente para los asuntos que no estén cubiertos por el Contrato, con exclusión de cualquier sistema jurídico nacional que someta el Contrato a las leyes de una jurisdicción específica. Se considerará que los principios generales del derecho aceptados internacionalmente comprenden los Principios UNIDROIT sobre los Contratos Comerciales Internacionales. Ambas Partes mantendrán la confidencialidad en la solución de controversias. Esta Cláusula permanecerá vigente tras el vencimiento o la rescisión del presente Contrato.
23. Utilización del nombre de la OIM, Abreviatura y Emblema
El Contratista no tendrá derecho a utilizar el nombre, la abreviatura o el emblema de la OIM sin la autorización previa por escrito de la OIM. El Contratista reconoce que el uso del nombre, la abreviatura y el emblema de la OIM está estrictamente reservado para los fines oficiales de la OIM y está protegido contra el uso no autorizado por el Artículo 6ter del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, revisado en Estocolmo en 1967 (828 UNTS 305 (1972)).
24. Estatus de la OIM
Nada de lo dispuesto en el presente Contrato, o que esté relacionado con él, se podrá considerar una renuncia explícita o implícita de cualquiera de los privilegios e inmunidades de la Organización Internacional para las Migraciones en su calidad de organización intergubernamental.
25. Exención de obligaciones
El hecho de que la OIM no insista sobre el estricto cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Contrato no constituirá una renuncia de los derechos de que pudiera gozar la OIM, ni de cualquier medida que esta pudiera aplicar; del mismo modo, ello no constituirá una exención de las obligaciones del Contratista, en caso de que este incumpla subsiguientemente el presente Contrato, por ende, este derecho continuará y seguirá estando en vigor y siendo plenamente efectivo. No se considerará que la OIM renuncia a ninguno de los derechos conferidos en virtud del presente Contrato a menos que así lo disponga y firme por escrito.
26. Rescisión del Contrato
26.1 La OIM podrá, a su discreción, poner fin a cualquiera de las actividades emprendidas en virtud del presente Contrato, de manera parcial o total, en cualquier momento, siempre que notifique por escrito al Contratista al menos 7 (siete) días antes. Dicha notificación deberá especificar el porcentaje de ejecución en el momento del cese de las actividades, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 6.2, y la fecha efectiva del cese. Una vez recibida la notificación, el Contratista:
Suspenderá de inmediato todas las obras, en la fecha y en el grado que se indiquen en la notificación, así como los pedidos y la subcontrata de materiales, servicios o instalaciones, a excepción de aquéllos que pudieran ser necesarios para terminar las obras que no hayan sido suspendidas;
Cancelará sin dilación y a satisfacción de la Organización todas las órdenes de compra, subcontratos, alquileres o cualquier contrato existente para la realización de las obras suspendidas, o hará cesión de ellos con arreglo a las instrucciones de la OIM;
Ayudará a la OIM en el mantenimiento y la protección de las obras en curso, la maquinaria, las herramientas, los equipos, los bienes y los materiales, tanto los que haya adquirido el propio Contratista como los que haya suministrado la OIM en virtud del presente Contrato;
Finalizará las partes de la Obra que no hayan sido suspendidas; y
Realizará otras tareas que, dentro de lo razonable, le puedan ser encomendadas por la OIM para terminar las obras adecuadamente.
26.2 Como único derecho y recurso del Contratista tras la rescisión según las circunstancias estipuladas en la cláusula anterior, la OIM pagará con arreglo a lo siguiente:
El Precio de Contrato correspondiente a las Obras ejecutadas hasta la fecha de la notificación de rescisión, con arreglo a lo estipulado en el presente Contrato;
El costo correspondiente a las obras realizadas tras la fecha de dicha notificación, según lo especificado en ella, siempre que la OIM haya dado su visto bueno;
Los gastos administrativos generados por la liquidación y el pago de reclamaciones derivadas de la suspensión de la obra, en forma de órdenes de compra o de subcontratas que hubieran sido aprobadas por la OIM. Dichos gastos deberán ser razonables y estar debidamente documentados.
El costo de despeje y eliminación de residuos y equipos de la Obra, según se haya acordado con la OIM. Dichos gastos deberán ser razonables.
El Contratista deberá presentar a la OIM, en un plazo de 7 (siete) días naturales a partir de la fecha de recepción de la notificación de cese de obra, una declaración por escrito con su propuesta de ajuste del Precio del Contrato, que únicamente deberá incluir los gastos en que haya incurrido, enumerados en la presente Cláusula. La OIM examinará dicha propuesta y negociará con el Contratista un ajuste equitativo del Precio del Contrato. Cualquier otra cantidad que la OIM hubiese anticipado al Contratista deberá ser reembolsada en un plazo de 7 (siete) días.
26.3 La OIM podrá rescindir el Contrato o cualquier parte de la Obra objeto del mismo en cualquier momento mediante notificación inmediata por escrito al Contratista por los motivos que se enumeran a continuación, pero sin restringirse a éstos:
Incumplimiento de las disposiciones del presente Contrato por el Contratista;
Incumplimiento, negativa o cumplimiento inadecuado de la orden de corregir la parte de obra defectuosa, incorrecta o en mal estado, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 14.5;
La no finalización por el Contratista de la Obra en el plazo acordado o antes del vencimiento de la prórroga estipulada, o la existencia de retrasos en la marcha de las obras, según lo dispuesto en la Cláusula 6, o la ejecución deficiente de los trabajos;
Hallarse el Contratista en un proceso de suspensión de pagos o de concurso de acreedores;
La participación del Contratista, a juicio de la OIM, en prácticas corruptas o fraudulentas durante la fase de licitación y ejecución del Contrato.
La notificación escrita deberá especificar el porcentaje de ejecución tras la rescisión, con arreglo a lo dispuesto en la Cláusula 6.2, la fecha efectiva del cese de obras, y los trabajos adicionales que se deban realizar, incluidos entre otros los enumerados en las Cláusulas 26.1 y 26.2. La rescisión se realizará sin perjuicio de los demás derechos y recursos de la OIM previstos en el presente Contrato, por ley y equidad. El Contratista deberá reembolsar a la OIM todos los pagos anticipados que ésta pudiera haber abonado, en un plazo de 7 (siete) días a partir de la solicitud de la OIM.
26.4 En caso de que la Organización rescinda el presente Contrato conforme a lo dispuesto en la Cláusula 26.3, todos los materiales, bienes, equipos y obras que hayan sido financiados en virtud del mismo se considerarán propiedad de la OIM y el Contratista deberá sufragar el costo directo de sustitución en que haya incurrido la OIM para completar las obras. El Contratista deberá pagar a la OIM la cantidad correspondiente en un plazo de 30 (treinta) días a partir de la fecha de recepción de la factura emitida por la OIM. El costo directo de sustitución será la diferencia entre la cantidad remanente del precio del Contrato no abonada al Contratista tras la rescisión, incluida la cantidad retenida (tras la liquidación de las deudas y obligaciones restantes) y el gasto incurrido por la OIM para completar el resto de las obras más un 10% (diez por ciento) de gastos generales por los trámites administrativos adicionales realizados por la OIM.
26.5 Tras la rescisión del Contrato, el Contratista renunciará al derecho de reclamar daños y perjuicios, incluida la pérdida de beneficios previstos.
26.6 La OIM podrá suspender el Acuerdo en cualquier momento, total o parcialmente. En caso de suspensión del presente Acuerdo, la OIM especificará por escrito el alcance de las actividades y/o los productos a entregar que serán suspendidos. Todos los demás derechos y obligaciones de este Acuerdo seguirán siendo aplicables durante el período de suspensión. La OIM notificará al Contratista por escrito cuando se levante la suspensión y podrá modificar la fecha de terminación. El Contratista no tendrá derecho a reclamar o recibir ningún honorario por servicios o costos incurridos durante el período de suspensión de este Contrato.
27. Divisibilidad
Si cualquier parte del presente Contrato fuese inválida o inaplicable, dicha parte será excluida del mismo mientras que el resto del Contrato seguirá plenamente en vigor.
28. Acuerdo completo
El presente Contrato y sus Anexos incorporan el acuerdo completo entre las Partes y reemplazan cualquier contrato o arreglo anterior que hubiere con relación al tema de que es objeto este Contrato.
29. Cláusulas finales
29.1 El presente Contrato entrará en vigor a partir de la firma por ambas Partes. El mismo permanecerá en vigor hasta que éstas hayan cumplido con todas las obligaciones contraídas en virtud del mismo, a menos que sea rescindido, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 26.
29.2 Las Partes podrán efectuar enmiendas mediante mutuo acuerdo y por escrito.
Firmado por duplicado en español, en la fecha y lugar indicados abajo.
Por y en nombre de Organización Internacional para las Migraciones (OIM) |
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Por y en nombre de [nombre del Proveedor de servicios]
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