CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA No. JEC-DA-SRM-011/2019 AM
COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA No. JEC-DA-SRM-011/2019 AM
Contrato de arrendamiento de maquinaria que celebran por una parte el Gobierno del Estado, a través del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí, representada en este acto por el C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX en su carácter de Encargado de las funciones de Director General (conforme al Artículo 17 del Reglamento Interior de la Junta Estatal de Caminos) y Presidente Honorario del Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, a quien en lo sucesivo se le denominara "LA ENTIDAD" y por la otra, el XXXXX XXXXXXXX XXXXX, a quien en lo sucesivo se le denominará "El PROVEEDOR".
Ambas partes manifiestan su consentimiento para sujetarse en los términos del marco jurídico que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios que estipula este instrumento, así mismo bajo los lineamientos del contenido de las cláusulas que aquí se estipulan y para tal efecto en forma previa acreditan las facultades de su representación y capacidad jurídica para lo cual se expresan las siguientes:
1.- DECLARACIONES
1. "LA ENTIDAD" DECLARA QUE: 1
1.1.- La Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio con residencia en esta capital, creada mediante Decreto Administrativo de fecha 20 xx xxxxx de 1991 y publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado libre y soberano de San Xxxx Potosí el 05 xx xxxxx del mismo año, cuyas funciones y atribuciones entre otras, destacan las siguientes:
a) Convenir con las Dependencias y Entidades de los gobiernos Federal, Estatal y Municipal, o bien con las Instituciones y Organismos de los sectores social y privado, la construcción, ampliación, conservación y mantenimiento de obras y vías de comunicación de jurisdicción estatal.
b) Ejecutar las acciones tendientes a la construcción, reconstrucción, modernización y conservación de los caminos que se deriven de los programas convenidos.
c) Supervisar que las obras se ejecuten conforme a las normas, especificaciones, proyectos y programas aprobados y, en su caso, conforme a lo estipulado en los contratos de obra.
d) Ejecutar las demás obras que determinen el Consejo de Administración relativas a infraestructura para el transporte, ya sea que se deriven de programas convenidos o de programas estatales.
e) Celebrar los convenios y contratos de servicios necesarios en relación con las funciones de la junta, motivo por el que resulta prioritario para el logro de sus objetivos suscribir el presente contrato, lo que redundara en la eficiencia y eficacia de sus programas.
f) Las demás que otorguen las disposiciones legales aplicables.
I.2.- Su representante, el C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX, con su carácter de Encargado de las funciones de Director General de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí, personalidad que acredita con nombramiento expedido por el C. Xxxxxxxx Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, otrora Director General de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí, conforme a las facultades que le confiere el artículo 17 del Reglamento Interior vigente de este organismo público descentralizado, así como los artículos 51, 52 y 61 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de San Xxxx Potosí.
I.3.- El presente contrato se realiza bajo el procedimiento de adjudicación directa en términos de lo dispuesto por el artículo 135 de la Constitución Política del Estado de San Xxxx Potosí, artículos 1° fracción II, 3° fracción III, 22 fracción III, 23 y 43 de la Ley de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí concatenado al Decreto 0008 publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado el martes 22 de diciembre de 2018, mediante el cual se dan a conocer los montos para las adquisiciones, arrendamientos y servicios de las instituciones del estado establecidos por el congreso del estado,
I.4.- Para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato, la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí destinará recursos de origen estatal, con cargo a “Ingresos Propios” autorizados dentro del presupuesto de gasto corriente, número oficio de aprobación número SF/DGPP/DPP- R0058/2019, del día 28 de enero de 2019, suscrito por el C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, en su carácter de Secretario de Finanzas del Estado.
I.5.- Su domicilio para los efectos del presente contrato, es el ubicado en Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx Xx.
000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, X.X. 78280, de la Ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P.
II. "El PROVEEDOR" DECLARA QUE:
II.1.- Tiene capacidad jurídica para contratar y obligarse en los términos del presente contrato.
II.2.- Que es de nacionalidad mexicana, mayor de edad, en pleno ejercicio de sus derechos, señalando que se encuentra dado de alta ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y cuenta con el Registro Federal de Contribuyentes ZORL631213DK6, personalidad que acredita con copia de
Credencial para Votar emitida por el Instituto Federal Electoral, misma que adjunta al presente 2
copia simple.
II.3.- Cuenta con los recursos financieros, técnicos, humanos y materiales necesarios para cumplir con los requerimientos objeto del presente contrato.
II.4.- Tiene establecido su domicilio en
mismo que señala para todos los fines y efectos legales de
este contrato.
ll.5.- Conoce plenamente el contenido de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí y demás normatividad aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios vigente.
II.9.- Ambas partes dan por reconocida las facultades de su representación, manifestando su voluntad y consentimiento para dar cumplimiento a las disposiciones del marco jurídico que en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios se contemplan las cláusulas en los términos siguientes:
2.- CLÁUSULAS
PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por el presente contrato "LA ENTIDAD" encomienda a "EL PROVEEDOR" el arrendamiento de la siguiente maquinaria para la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí:
Xxxxxx Xx. 0 Xxxxxxxxxxxxx xx Xxxxxxxxxx
Xx. | UNIDAD | DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | VALOR UNITARIO | IMPORTE ($) | IMPUESTO (IVA 16%) | TOTAL ($) |
1 | Retroexcavad ora con martillo | Arrendamiento de una retroexcavadora con martillo en óptimas condiciones, con operador proporcionado por “EL PROVEEDOR”, para ser utilizada en el camino: Agua Zarca-San Xxxxxxxxx en el Municipio de Tamazunchale, S.L.P. | HORA | 176 | 475 | 83,600.00 | 13,376.00 | 96,976.00 |
El operador de la maquinaria será proporcionado por “EL PROVEEDOR” al igual que los combustibles, lubricantes, refacciones y demás insumos necesarios para el eficiente funcionamiento del bien arrendado.
El personal que “EL PROVEEDOR” ponga a disposición para el debido cumplimiento del objeto de este contrato estará bajo sus órdenes directas, de ahí que sea su exclusiva responsabilidad proporcionarles el equipo de protección necesario para satisfacer las obligaciones laborales y de seguridad social que correspondan.
“LA ENTIDAD”, podrá llevar a cabo modificaciones a la alza o a la baja en todo momento en las cantidades originalmente requeridas en esta CLÁUSULA, sin penalización alguna, aceptando "EL PROVEEDOR" el presente acuerdo que condiciona el presupuesto para el arrendamiento materia de este contrato
Cuando las modificaciones sean a la alza, estas se realizarán dentro de los treinta días hábiles posteriores a la firma del contrato y no podrán rebasar en conjunto el 20% (treinta por ciento) del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes originalmente establecidos en el mismo. Los precios unitarios, correspondientes a las cantidades adicionales, deberán ser iguales a los pactados inicialmente.
En caso que se convengan cantidades adicionales, la fecha de entrega de las mismas deberá ser pactada de común acuerdo entre “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR".
Cualquier modificación al contrato será formalizada por escrito por parte de “LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR".
SEGUNDA.-IMPORTE DEL CONTRATO: "LA ENTIDAD" pagará como contraprestación del arrendamiento el importe total de $96,976.00 (NOVENTA Y SIES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS 3
PESOS 00/100 M.N.) incluye el impuesto al valor agregado.
“LA ENTIDAD” y "EL PROVEEDOR" están conformes en que el precio del arrendamiento es (fijo). El Impuesto al Valor Agregado será trasladado en los términos de la Ley de la materia.
TERCERA.-VIGENCIA DE CONTRATO Y CONDICIONES DE ENTREGA:
El arrendamiento objeto del presente Instrumento será por la cantidad de 176 (ciento setenta y seis) horas de alquiler por la retroexcavadora con martillo o hasta el 28 de febrero de 2019.
Las horas de arrendamiento de cada semana se acumularán hasta sumar el total de horas solicitadas.
El lugar de en donde se realizarán los trabajos será en: Agua Zarca-San Xxxxxxxxx, en el municipio de Tamazunchale, S.L.P., por lo que correrá por cuenta de “EL PROVEEDOR” los costos por el traslado del bien arrendado relacionado en el cuadro No. 1 de la cláusula primera Objeto del Contrato.
"EL PROVEEDOR" se obliga a poner a disposición de la “ENTIDAD” el bien arrendado objeto del presente instrumento a los dos días naturales siguientes a la firma del presente contrato.
La Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí a través del C. Xxxx Xxxx xx Xxxx Xxxxxxx, Residente de Obra en el Municipio de Tamazunchale S.L.P., supervisará y recibirá que el arrendamiento objeto del presente instrumento, se haya ejecutado y concluido de acuerdo con los alcances y estipulaciones convenidas.
El “PROVEEDOR” acepta que el Supervisor de la “ENTIDAD”, vigilará, controlará y revisará en todo tiempo el arrendamiento objeto de este contrato y dará al proveedor por escrito, las instrucciones que estime pertinentes relacionadas con su ejecución en la forma convenida, así como la aprobación de los trabajos ejecutados y que sean presentados por el “PROVEEDOR”.
CUARTA-.-PRÓRROGAS: "EL PROVEEDOR" adjudicado podrá solicitar por escrito (dentro de los cinco primeros días naturales siguientes al conocimiento de la causa que impida el cumplimiento oportuno del arrendamiento a la "LA ENTIDAD", prórroga o reprogramación a los plazos pactados, cuando estime que pueden ocurrir demoras, por alguna de las causas que se indican a continuación:
a) Por casos fortuitos o de fuerza mayor como son:
• Terremotos
• Estado de sitio
• Alborotos públicos
• Guerra
• Incendios no provocados
• Inundaciones o lluvia intensa
• Huelga o paro de trabajadores, salvo que sea intencional
Estos eventos deberán ser acreditados con documentación emitida por las Dependencias o Entidades Federales, Estatales y/o Municipales competentes.
Las solicitudes de prórrogas o reprogramación, deberán señalar claramente las causas que impiden el cumplimiento oportuno de objeto del presente instrumento, adjuntando a este los documentos que prueben en forma fehaciente los hechos en que se sustente; se desecharán las solicitudes de prórroga o reprogramación al plazo de entrega, cuando éstas se presenten después del vencimiento del mismo o cuando no se encuentren debidamente justificadas las causas que originaron la petición, en cuyo caso se tendrán por no presentadas.
"LA ENTIDAD" en coordinación con el área usuaria, determinará en base a las justificaciones presentadas por "EL PROVEEDOR" si es procedente la solicitud de prórroga.
"LA ENTIDAD" por ningún motivo autorizará condonación de multas o la no aplicación de sanciones por
retraso en las entregas, cuando las causas sean imputables a "EL PROVEEDOR". 4
QUINTA.- OBLIGACIONES DEL PROVEEDOR:
1. Entregar el bien arrendado objeto del presente contrato con todos sus accesorios, en perfectas condiciones para servir al uso convenido y con los insumos necesarios para su normal operación durante el horario de trabajo que se estipule.
2. Entregar junto con la máquina una relación detallada de sus características, el equipo y los accesorios que lo acompañan, para efectos de control.
3. Conservarla en el mismo estado durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias de forma expedita.
4. No suspender de ninguna manera la utilización de la maquinaria, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables.
5. Garantizar su uso o goce pacífico todo el tiempo del contrato, y responder de los datos o perjuicios que sufra “LA ENTIDAD” si se le privare por tercero de ese uso o goce.
6. Sustituir por otra igual, en un término de 12 (doce) horas, el bien arrendado con defectos o vicios ocultos, dando aviso a “LA ENTIDAD”.
7. Responder por su riesgo y cuenta los daños que le bien arrendado sufra u ocasione durante los traslados entre las instalaciones de “EL PROVEEDOR” y el lugar dónde se realizarán los trabajos.
8. Desalojar del lugar dónde se realizarán los trabajos, el bien arrendado una vez que el trabajo se haya concluido o la vigencia del contrato se haya agotado, lo que suceda primero.
SEXTA.-CONDICIONES Y FORMA DE PAGO.- "LA ENTIDAD" realizará los pagos a entera satisfacción, se procederá con el pago a “EL PROVEEDOR” por la prestación del servicio, dentro de los 20 días naturales siguientes a la presentación y aprobación del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) en formato PDF y XML, debidamente validado, de conformidad con el área requirente y posterior a la fecha del contrarecibo expedido por la Dirección Administrativa de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí.
En este contrato no habrá entrega de anticipo.
Para su trámite de pago, los C.F.D.I´s deberán contener los siguientes requisitos fiscales para su deducibilidad:
Nombre: Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí, S.L.P.
Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, S.L.P. Código Postal: 78280
R.F.C.: JEC910406SH2
Uso del C.F.D. I.: G03 Gasto general.
En caso de que el (C.F.D.I) no cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, éste le será devuelto a “EL PROVEEDOR” adjudicado y no se le podrá gestionar el pago correspondiente hasta en tanto no presente el (C.F.D.I) corregido.
En caso de que los C.F.D.I.’S entregados por “EL PROVEEDOR” presenten errores o deficiencias, la convocante dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su recepción, indicará al proveedor las deficiencias que deberá corregir. El periodo que transcurre a partir de la entrega del C.F.D.I deficiente y hasta que el proveedor presente las correcciones no se computará para efectos del plazo máximo de pago establecido.
El pago se realizará mediante depósito o transferencia electrónica, a favor de “EL PROVEEDOR”, de acuerdo a los datos bancarios que éste proporcione.
A cada factura, deberá adjuntarse el reporte diario de las horas efectivamente trabajadas firmadas por el Supervisor designado por “LA ENTIDAD”.
No se reconocerá el pago de comisión por cobro en el servicio, ni comisión en el Impuesto al Valor
Agregado (I.V.A. sobre servicios) u otros de naturaleza análoga, por lo que el producto deberá ser 5
entregado sin ningún cargo y en el caso de considerar el pago de comisiones.
SÉPTIMA.- DEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO.- Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones a su cargo en el presente contrato, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar a "LA ENTIDAD", dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de suscripción del mismo, fianza o pagaré por un valor igual al 30% (treinta por ciento) del importe total señalado en la CLÁUSULA SEGUNDA, incluyendo el importe correspondiente al impuesto al valor agregado.
De conformidad con el Artículo 47 fracción II y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí “EL PROVEEDOR” deberá presentar garantía constituida en moneda nacional, mediante Póliza de Fianza, expedida por una Institución Mexicana a nombre de “LA ENTIDAD”.por los anticipos que en su caso reciba, en un 100% (cien por ciento).
Para el efecto de constituir las garantías correspondientes se deberá atender a lo dispuesto en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí, así como las políticas, bases y lineamientos de las adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA ENTIDAD”.
Dicha fianza deberá ser otorgada por Institución Mexicana debidamente autorizada, a favor de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí y deberá contener las siguientes declaraciones expresas:
a. Que la fianza se otorgará atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;
b. Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de “LA ENTIDAD”;
c. Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente.
d. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de “LA ENTIDAD” previstos en la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas para la efectividad
de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida;
e. En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al "EL PROVEEDOR", derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo de ejecución del contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza;
f. Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del contratista y éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la “ENTIDAD” deberán liberar la fianza respectiva, y
g. Cuando se requiera hacer efectivas las fianzas, “LA ENTIDAD” deberán remitir a la Secretaría de Finanzas, la solicitud donde se precise la información necesaria para identificar la obligación o crédito que se garantiza y los sujetos que se vinculan con la fianza, debiendo acompañar los documentos que soporten y justifiquen el cobro; De conformidad con el artículo 80 fracción II del Código Fiscal del Estado.
h. Solo se recibirán fianzas otorgadas por instituciones autorizadas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.
i. Las afianzadoras no deberán de tener impuestas sanciones en firme.
j. Las afianzadoras deberán de contar con observaciones positivas por las calificadoras de valores autorizadas.
NOTA: No se aceptarán fianzas emitidas por afianzadoras que no cumplan con estos requisitos.
OCTAVA.- PENAS CONVENCIONALES.- Para el caso de que "EL PROVEEDOR" no cumpla con la
prestación del servicio objeto del presente instrumento, en el (los) plazo (s) señalado (s) en la CLÁUSULA 6
TERCERA de este contrato, se le aplicará una pena convencional consistente en una cantidad igual al 4 al millar por cada día de calendario del incumplimiento sobre el monto total de los bienes no entregados, sin incluir el impuesto al valor agregado correspondiente por cada día natural de demora.
"EL PROVEEDOR", autoriza a la “LA ENTIDAD” a descontar las cantidades que resulten de aplicar sobre la pena convencional señalada en esta CLÁUSULA, sobre los pagos que deberá cubrir al "EL PROVEEDOR".
En términos de lo dispuesto del artículo 55 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí, las penas convencionales antes indicadas podrán ser aplicadas al "EL PROVEEDOR", previo el procedimiento previsto en el artículo 56 de tal ordenamiento, por la Contraloría General del Estado. Lo anterior sin perjuicio de las sanciones que conforme a lo dispuesto en los artículos 52, 53, 54, 55, 56, 57 y demás relativos de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí, "EL PROVEEDOR" se haga acreedor y de la facultad de “LA ENTIDAD” de aplicarlas en caso de rescisión administrativa.
NOVENA.- DERECHOS DE COBRO: no podrá ceder a ninguna persona física o moral los derechos y obligaciones que le derivan del presente contrato, salvo los derechos de cobro, en cuyo caso se requerirá previamente la conformidad por escrito de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- las partes convienen en que "LA ENTIDAD" podrá rescindir administrativamente el presente contrato, sin necesidad de declaración judicial alguna, por cualquiera de las causas que a continuación se enumeran, es decir, si “EL PROVEEDOR”:
a) No cumple con el arrendamiento objeto de este contrato, dentro del plazo estipulado.
b) Suspende injustificadamente o no proporciona el arrendamiento objeto del presente contrato conforme a las especificaciones, características solicitadas por “LA ENTIDAD”.
Derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo de "EL PROVEEDOR", "LA ENTIDAD”, podrá rescindir en forma administrativa el presente contrato, en cuyo caso las partes son
conformes en adoptar el siguiente procedimiento convencional y administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley de Adquisiciones para el Estado de San Xxxx Potosí.
a) "LA ENTIDAD" comunicará por escrito a "EL PROVEEDOR" el incumplimiento de las obligaciones del contrato.
b) “EL PROVEEDOR” contará con un plazo máximo de 5 (cinco) días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación a que se refiere el inciso que antecede, para que exponga por escrito lo que a su derecho convenga y, en su caso aporte las pruebas con que cuente en las que funde su incumplimiento, escrito que deberá hacer a “LA ENTIDAD” en el domicilio pactado para tal efecto en éstas bases, al cual deberá anexar las pruebas que estime pertinentes.
c) Transcurrido el término a que se refiere el inciso b) anterior, la "LA ENTIDAD" dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes resolverá lo conducente, considerando los argumentos y las pruebas que hubiere aportado "EL PROVEEDOR" adjudicado.
d) Transcurrido el plazo a que se refiere el párrafo anterior sin que "EL PROVEEDOR" haga manifestación alguna en su defensa, o si después de analizar los argumentos y pruebas expuestos por éste, "LA ENTIDAD" estima que los mismos no son satisfactorios, procederá a emitir la resolución de rescisión administrativa y formular el finiquito correspondiente.
e) La resolución que se emita por parte de la "LA ENTIDAD" será debidamente fundada y motivada, notificándose por escrito a "EL PROVEEDOR" adjudicado.
En el caso de rescisión del contrato por incumplimiento de "EL PROVEEDOR", se harán efectivas las
garantías o fianzas otorgadas y en su caso, se exigirá además el reintegro de anticipos o pagos que se 7
xxxxx hecho, sin perjuicio de ejercerse las demás acciones que procedan.
Las multas impuestas como sanción y los reintegros de anticipos y pagos hechos a los proveedores, una vez determinados en cantidad líquida, si no fueren cubiertos previo el requerimiento respectivo, se constituirán en créditos fiscales a favor de las instituciones, quienes por sí o a través de los acuerdos de coordinación existentes, podrán llevar a cabo el procedimiento de ejecución que corresponda conforme a las disposiciones aplicables.
DÉCIMA PRIMERA.-TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: "LA ENTIDAD" podrá dar
por terminado anticipadamente el presente contrato, sin responsabilidad para ella sin necesidad de que medie resolución judicial alguna, por causas de interés general o cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir el arrendamiento contratado conforme a este contrato, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio al Estado, determine la nulidad total o parcial de los actos que dieron origen al contrato, con motivo de la resolución de una inconformidad emitida por la Contraloría General del Estado.
DÉCIMA SEGUNDA.- RELACIONES LABORALES: "EL PROVEEDOR" como empresario y patrón del personal que ocupe con motivo del cumplimiento de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. “EL PROVEEDOR” se obliga a sacar en paz y a salvo a "LA ENTIDAD" de las reclamaciones que sus trabajadores presentasen en su contra o en contra de "LA ENTIDAD", en relación con los servicios objeto de este Contrato.
DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIONES NO PREVISTAS EN EL CONTRATO: Las partes
convienen que para el caso de interpretación y cuestiones no previstas dentro de este instrumento y a falta de disposición expresa en la Ley de Adquisiciones se atenderá a los términos que contemple la legislación aplicable.
DÉCIMA CUARTA. INFORMACIÓN. La Contraloría General del Estado, el Órgano Interno de Control de "LA ENTIDAD" y cualquier otro Órgano fiscalizador, en apego a sus atribuciones, con motivo de las auditorías, visitas o inspecciones que practiquen, podrán solicitar a "EL PROVEEDOR" información
y/o documentación relacionada con este Contrato debiendo proporcionar la información que en su momento se le requiera.
DÉCIMA QUINTA.- NOTIFICACIONES. Para todos los efectos derivados del presente Contrato, en especial para oír y recibir notificaciones, mismas que sólo surtirán efectos si se realizan por escrito, las partes convienen en señalar como sus domicilios, los siguientes:
"EL PROVEEDOR":
"LA ENTIDAD": Domicilio: Xxxxxxx Xxxxxxx Xx. 000, Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxx Xxxx Xxxxxx, S.L.P.
Las notificaciones de carácter legal o relativo a procedimientos judiciales se sujetarán a los ordenamientos jurídicos aplicables.
DÉCIMA SEXTA. DECLARACIÓN DE INTEGRAD DE LAS PARTES- Las partes manifiestan que en el presente contrato no existe dolo, error, violencia, intimidación ni cualquier otro vicio que pudiera afectar la voluntad y consentimiento y acarreara la nulidad de este instrumento, el cual ratifican firmando al calce de conformidad obligándose a su exacto cumplimiento, para constancia legal y efectos administrativos inherentes.
DÉCIMA SÉPTIMA.-TRIBUNALES COMPETENTES: Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la aplicación de la legislación vigente en la materia, así como a la jurisdicción de los Tribunales Estatales competentes ubicados en la Ciudad de San Xxxx Potosí, S.L.P., renunciando en consecuencia al fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros o por
cualquier otra causa. 8
El presente contrato se firma en dos ejemplares a los 01 primero días del mes de febrero de 2019.
R Ú B R I C A S
C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXX ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE DIRECTOR GENERAL Y PRESIDENTE HONORARIO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS | "C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX" “EL PROVEEDOR” |
TESTIGOS
PRESIDENTE EJECUTIVO X. XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR ADMINISTRATIVO | |
SECRETARIO EJECUTIVA | PRIMER VOCAL |
C. XXX XXXXXXX XXXXXXXXX SUBDIRECTORA DE RECURSOS MATERIALES | C. XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBDIRECTOR DE ESTIMACIONES Y CONTRATOS Y HABILITADO COMO DIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN |
SEGUNDO VOCAL C. XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX SUBDIRECTOR DE RECURSOS FINANCIEROS | TERCER VOCAL C. XXXXXXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXXXX SUBDIRECTOR DE CONSTRUCCIÓN Y CONSERVACIÓN |
9
FIN DE TEXTO.-
ESTAS FIRMAS FORMAN PARTE DEL CONTRATO NÚMERO JEC-DA-SRM-011/2019 AM -SUCRITO EL DÍA 01 DE FEBRERO DE 2019 ENTRE LA JUNTA ESTATAL DE CAMINOS DE SAN XXXX POTOSÍ Y EL PROVEEDOR: C. XXXXX XXXXXXXX XXXXX
Nota: El contrato original contine firmas, el cual se pone a disposición para su consulta en la Subdirección de Recursos Materiales de la Junta Estatal de Caminos de San Xxxx Potosí.
ELIMINADO: No. de credencial para votar por considerarse dato confidencial, dato personal, fundamento legal: Artículo 3 fracción XI, XVII, XXVIII y XXXVII, 82 fracción VI, 138 Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Xxxx Potosí, así como las disposiciones 39, 41, 42, 43 , 44 y 45 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública vigente en el Estado de San Xxxx Potosí.