CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACION DE ESTUDIO
CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES DE CONSULTORÍA PARA LA ELABORACION DE ESTUDIO
“PLAN NACIONAL DE TRANSPORTES DE COSTA RICA” ENTRE
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES E INGENIERIA Y ECONOMIA DEL TRANSPORTE S.A. INECO
Nosotros, Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxx, mayor, casado, Licenciado en Ciencias Económicas, cédula de identidad número 0-000-000 (uno cuatrocientos veintisiete ochocientos cuarenta y cinco), vecino de Xxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxx, Ministro de Obras Públicas y Transportes, según nombramiento por Acuerdo Ejecutivo Nº 831-P del 4 de noviembre de 2009, publicado en La Gaceta Nº 219 del 11 de noviembre de 2009 y Xxxx Xxxxxx de Cos Blanco, mayor, casado, Ingeniero de caminos, canales y puertos, DNI. 00.000.000-M (Documento de Identificación número cincuenta doscientos ochenta cuatrocientos veinte guión eme), vecino de Madrid, España, en mi condición de Director General de Desarrollo e Internacional y como apoderado de la sociedad de esta plaza denominada “Ingeniería y Economía del Transporte, S.A., INECO”, personería inscrita en Registro Público, inscripción 1ª de la hoja 1486 del tomo 2.366, libro 1.723, de la sección 3, folio 128, convenimos en celebrar el presente Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría, el cual se regirá por las siguientes Cláusulas:
CONSIDERACIONES DE MERITO
Mediante resolución de adjudicación de fecha veintinueve de enero del dos mil diez, se adjudicó el procedimiento especial No. 001-09, correspondiente al proyecto denominado “Plan Nacional de Transportes xx Xxxxx Rica” y resultando adjudicataria la empresa española INECO (Ingeniería y Economía del Transporte, S.A.). Dicha resolución adjudicó la realización del objeto contractual y se estableció conforme en las condiciones cartelarias un plazo de ejecución de doce meses. Sin embargo, con el propósito de que el Fondo de Preinversión de MIDEPLAN cuente con el plazo suficiente para cumplir con el Plan de desembolsos pactado y no sea necesario ampliar la vigencia del contrato, para tales efectos se considera conveniente y oportuno definir el plazo de vigencia del presente contrato en quince meses, debiendo quedar claro que el objeto contractual deberá de respetar el plazo de ejecución de doce meses estipulado en la clausula 5 del presente contrato.
1- DEFINICIONES. Para los efectos del presente documento se entenderá por:
El CONTRATANTE: Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), cédula de persona jurídica número 0-000-000000 (Dos cien cero cuarenta y dos cero cero ocho).
El CONSULTOR: Ingeniería y Economía del Transporte S.A. INECO
LAS PARTES: Ministerio de Obras Publicas y Transportes e Ingeniería y Economía del Transporte S.A. INECO.
El FONDO: El Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.
LA CONTRALORÍA: Órgano Superior en la Fiscalización de la Hacienda Pública.
AGENTE FINANCIERO: El Banco Central de Costa Rica.
LA LEY: La Ley Nº7376 de 23 de febrero de 1994, publicada en La Gaceta Nº51 de 14 xx xxxxx de 1994, mediante la cual fue aprobado el Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión (Nº569/OC-CR), suscrito el 16 de noviembre de 1989.
El REGLAMENTO: El Reglamento del Fondo de Preinversión, según Decreto Ejecutivo Nº24658-PLAN de 21 de setiembre de 1995, publicado en La Gaceta Nº191 del 9 de octubre de 1995.
El PRÉSTAMO Nº569/OC-CR: El Contrato xx Xxxxxxxx entre el Gobierno de la República xx Xxxxx Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo para Financiar la IV Etapa del Programa de Preinversión, suscrito el 16 de noviembre de 1989.
El CONTRATO XX XXXXXXXX: El Contrato xx Xxxxxxxx entre el Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes para Financiar un Estudio denominado “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica”.
El CONTRATO: El presente Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e Ingeniería y Economía del Transporte S.A. INECO.
El ANEXO Nº1: El Anexo Nº1 al presente Contrato, del cual forma parte integrante y que incluye los Términos de Referencia Técnicos del estudio denominado “Plan Nacional de Transportes xx Xxxxx Rica”.
EL ANEXO N°2: El Anexo N°2 el cartel de Licitación de la II Fas e Propuestas Formales.
El ANEXO Nº3: El Anexo Nº3 al presente Contrato, del cual forma parte integrante y que incluye la Oferta Técnica y la Oferta Económica de la empresa Ingeniería y Economía del Transporte S.A. INECO.
El ANEXO Nº4: El Anexo Nº4 al presente Contrato, del cual forma parte integrante y que incluye el Presupuesto Detallado del financiamiento para la realización del estudio
denominado “Plan Nacional de Transportes de Costa Rica”.
El ANEXO Nº5: Xx Xxxxx Xx0 al presente Contrato, del cual forma parte integrante y que incluye el Cronograma de Ejecución del estudio denominado “Plan Nacional de Transportes xx Xxxxx Rica”.
El ANEXO Nº6: Xx Xxxxx Xx0 al presente Contrato, del cual forma parte integrante y que incluye el Instructivo para la Presentación de Informes.
El ESTUDIO: El estudio denominado “Plan Nacional de Transportes xx Xxxxx Rica”.
LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA: Los Servicios de Consultoría establecidos en el presente Contrato de Servicios Profesionales de Consultoría entre el Ministerio de Obras Públicas y Transportes e Ingeniería y Economía del Transporte S.A. INECO.
UE-PNT: Unidad Ejecutora del Plan Nacional de Transportes, conformada por un equipo Técnico Multidisciplinario, que fungirá como contraparte de la consultoría.
2- ANTECEDENTES.
A) Sobre las necesidades del CONTRATANTE para realizar el ESTUDIO. El CONTRATANTE requiere la realización del ESTUDIO para elaborar los estudios sectoriales de transporte que sustenten el Plan Nacional de Transportes Multimodal para un período de veinticinco años.
B) Mediante el CONTRATO XX XXXXXXXX PR-02/08-G entre el Fondo de Preinversión del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica y el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se asignaron fondos para financiar la contratación del CONSULTOR para la realización del ESTUDIO, con recursos provenientes del FONDO, los cuales proporcionan contenido y disponibilidad presupuestaria para asumir las obligaciones pecuniarias establecidas en el presente CONTRATO.
C) Sobre los Procedimientos de Selección y Contratación del CONSULTOR. El CONTRATANTE seleccionó al CONSULTOR mediante procedimiento de Concurso Público, denominado procedimiento Especial 001-09, “Plan Nacional de Transportes xx Xxxxx Rica”, de conformidad con la LEY y el REGLAMENTO del Fondo de Preinversión.
El expediente respectivo, que incluye la decisión administrativa justificando la procedencia de la contratación, la invitación cursada a las empresas preseleccionadas y el cartel publicado, la recepción de ofertas, la calificación de éstas, el acto de adjudicación y su notificación a los oferentes, consta en los archivos del CONTRATANTE, debidamente aprobado por el FONDO.
El CONSULTOR aparece debidamente inscrito en el Registro de Consultores del FONDO.
En el ANEXO Nº1 se incluyen los Términos de Referencia Técnicos para la ejecución del ESTUDIO y en el ANEXO Nº3 se incluye la Oferta del CONSULTOR, los cuales forman parte integrante del presente CONTRATO, y son de acatamiento obligatorio.
3- OBJETO. El objeto del presente CONTRATO es la realización por parte del CONSULTOR de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA. El CONSULTOR manifiesta que conoce en todos sus alcances, las labores y funciones que deberá atender para realizar correctamente el ESTUDIO, para lo cual posee plena capacidad. El CONTRATANTE cancelará al CONSULTOR por los SERVICIOS DE CONSULTORÍA la suma de
¢639.778.880.00 (Seiscientos treinta y nueve millones, setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta colones exactos).
4- EL ESTUDIO. Los SERVICIOS DE CONSULTORÍA están destinados a la realización de un ESTUDIO de carácter general. El ESTUDIO consiste en la elaboración de un “Plan Nacional de Transportes Multimodal” para los próximos veinticinco años. La descripción del ESTUDIO está contenida en el ANEXO Nº1.
El Presupuesto Detallado y el Cronograma de Ejecución del ESTUDIO, aprobados por el FONDO, igualmente forman parte del presente CONTRATO y se incluyen como ANEXO Nº4 y ANEXO Nº5, respectivamente Los SERVICIOS DE CONSULTORÍA deberán realizarse de acuerdo con las mejores condiciones de calidad, según la práctica profesional, los requisitos académicos, las regulaciones legales y las normas éticas.
5- DURACIÓN DEL ESTUDIO. El CONSULTOR deberá realizar el ESTUDIO objeto de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA dentro de un plazo de doce meses (365 días calendario) a partir de la orden de inicio, otorgada por el Jerarca del Contratante o en quien este delegue. Las PARTES podrán acordar un plazo mayor, expresamente y por escrito, cuando circunstancias imprevistas o justificantes den mérito para una ampliación del plazo establecido. En ningún caso el plazo ampliado podrá duplicar el plazo originalmente convenido. Las medidas de ampliación del plazo deberán ser autorizadas por el FONDO.
6- INFORMACIÓN DEL ESTUDIO. El CONTRATANTE proporcionará al CONSULTOR
toda aquella información necesaria y disponible para la realización del ESTUDIO. Toda información que conste en archivos del CONTRATANTE, o que a través de éste se tenga acceso, no podrá ser utilizada por el CONSULTOR para otros propósitos que no sean los contemplados en la ejecución de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA. Todos los documentos y datos originados con motivo del ESTUDIO pasarán a ser propiedad del
CONTRATANTE y deberán ser tratados confidencialmente por el CONSULTOR. Dicha información no podrá ser facilitada a ninguna persona o entidad sin el consentimiento previo y expreso del CONTRATANTE. Sin embargo, el CONSULTOR podrá conservar copias para sus archivos. El CONTRATANTE tendrá acceso a la información y documentación de trabajo en poder del CONSULTOR, que evidencie las normas y disciplinas aplicadas en la realización de sus funciones, el alcance del trabajo efectuado, los procedimientos utilizados, los resultados obtenidos y la sustentación de los comentarios, conclusiones, recomendaciones e informes emergentes de las labores realizadas. En caso de que durante la vigencia del presente CONTRATO y a solicitud del CONTRATANTE o del FONDO, se requiera llevar a cabo exposiciones sobre el trabajo efectuado o suministrar información relativa al ESTUDIO, el CONSULTOR se obliga a proporcionarlas sin costo adicional alguno. El efecto patrimonial consecuencia de posibles Derechos de Autor sobre los informes que elabore el CONSULTOR, será propiedad del CONTRATANTE.
7- INFORMES. El CONSULTOR deberá presentar al CONTRATANTE en relación con los SERVICIOS DE CONSULTORÍA los siguientes informes: Informes de Progreso o de Avance, Informes Parciales, Informe Final Preliminar e Informe Final. Todos ellos deberán ser presentados para análisis del CONTRATANTE y del FONDO. Los informes deberán ser elaborados de conformidad con lo establecido en el documento operativo del FONDO denominado: "Instructivo para la Presentación de Informes", que forma parte del presente contrato como Anexo N°6. Todos los informe s deberán ser escritos en idioma castellano y presentarse en tres ejemplares impresos y uno en forma digital, salvo el Informe Final del cual se aportarán cinco ejemplares impresos y uno en forma digital. En todos los informes el CONSULTOR deberá indicar, en las carátulas de los mismos, acerca de la intervención del FONDO como entidad financiera del ESTUDIO.
8- CONTENIDO DE LOS INFORMES. Los Informes de Avance deberán contener una descripción del progreso alcanzado durante el período en las diferentes fases del ESTUDIO, los problemas encontrados, las soluciones previstas y el trabajo que se anticipa para el período siguiente. Los Informes Parciales deben contener los análisis, resultados, conclusiones y recomendaciones de cada fase del estudio. El Informe Final Preliminar y el Informe Final deberán incluir en detalle los resultados encontrados para cada uno de los temas indicados en el ANEXO Nº1, y cualesquiera otros temas no señalados pero que tengan relación con el ESTUDIO, así como las recomendaciones específicas en relación con la acción que debe tomar el CONTRATANTE con respecto a la ejecución del proyecto resultante. El CONSULTOR deberá considerar para la presentación del Informe Final las observaciones que eventualmente se hicieran al Informe Final Preliminar por parte del CONTRATANTE y el FONDO, comprometiéndose a ampliar, completar y atender cualquier observación razonable sin costo adicional alguno, con el propósito de asegurar que el ESTUDIO sea completo, claro y comprensible en todos sus aspectos, así como las recomendaciones específicas en relación con la
acción que se debe tomar con respecto a la ejecución del proyecto resultante. El contratante y el FONDO disponen xx xxxx días hábiles para la aprobación del informe Final Preliminar, o la formulación de observaciones.
9- PRESENTACIÓN DE INFORMES. Un informe preliminar de actualización, deberá rendirse al término del primer mes, a partir de la orden de inicio notificada por el Contratante al Consultor (Cláusula XVI. Informes del Concurso Público N°001-09). Los Informes de Avance serán presentados mensualmente y deberán presentarse en forma precedente a los informes parciales cuando coincidan con estos, según la propuesta Técnica presentada por el Consultor.
Los Informes Parciales deberán presentarse en los siguientes plazos: Primer Informe Parcial: fecha límite 2 meses; Segundo Informe Parcial: fecha límite 4 meses; Tercer Informe Parcial: fecha límite 6 meses; Cuarto Informe Parcial: fecha límite 8 meses; Quinto Informe Parcial: 10 meses. Plazos que regirán a partir del día hábil siguiente a la notificación de la orden de inicio.
El CONSULTOR deberá analizar las observaciones formuladas a cualesquiera de los informes de avance y parciales, rendidas por el CONTRATANTE y el FONDO y dar respuesta escrita a las mismas, previo a la presentación del siguiente informe; en caso contrario el CONTRATANTE suspenderá los desembolsos.
El Informe Final Preliminar deberá ser presentado a los doce meses posteriores al inicio del estudio. El informe final definitivo deberá ser presentado una vez aprobado el informe final preliminar, debiendo el Jerarca o quien corresponda, dictar el acto administrativo consecuente para que se dé el último desembolso correspondiente.
10- COORDINACIÓN Y SUPERVISIÓN DEL ESTUDIO. El CONSULTOR deberá
desempeñar sus trabajos en forma coordinada con el personal profesional que el CONTRATANTE asigne para tales efectos. El CONTRATANTE y el FONDO ejercerán una supervisión del ESTUDIO, la cual estará a cargo de funcionarios designados para esos efectos. Para ello el CONTRATANTE y el FONDO podrán tomar todas las providencias que consideren necesarias u oportunas, las cuales deberán ser atendidas con prontitud y diligencia por el CONSULTOR, dentro del ámbito de aplicación del contrato.
11- CAMBIOS EN LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA. Si durante la ejecución del ESTUDIO se encontraren circunstancias especiales sobrevinientes que justifiquen cambios en los Términos de Referencia, incluidos en el ANEXO Nº1, para el cabal desarrollo del ESTUDIO, estos cambios podrán ser acordados entre las PARTES previa autorización escrita del FONDO. Las justificaciones así como los cambios deberán constar en documento elaborado y suscrito por ambas PARTES, en el que se incluirá la
constancia autorizante del FONDO, así como la ampliación del presupuesto para llevar a cabo cualquier nueva actividad definida.
12- PRECIO. El precio de toda la labor comprensiva de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA contratados es de ¢639.778.880.00 (Seiscientos treinta y nueve millones, setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta colones exactos), según el precio ofertado por INECO. Para efectos fiscales el presente CONTRATO se estima en la suma de Seiscientos treinta y nueve millones, setecientos setenta y ocho mil ochocientos ochenta colones exactos.
13- MODALIDAD DE PAGO. El precio del presente CONTRATO será cancelado de acuerdo con el siguiente Plan de Desembolsos:
Un PRIMER desembolso contra entrega del PRIMER informe parcial del estudio que contempla el LEVANTAMIENTO DE INFORMACIÓN GENERAL, una vez que haya sido aprobado por la UE-PNT, el cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El pago corresponde a un 20% del precio cotizado. El informe será presentado a los 2 meses posteriores al inicio del estudio.
Un SEGUNDO desembolso contra entrega del SEGUNDO informe parcial del estudio que contempla EL DIAGNOSTICO GENERAL DEL SECTOR TRANSPORTES, una vez que haya sido avalado por la UE-PNT, la cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El pago corresponde a un 20% del precio cotizado. El informe será presentado a los 4 meses posteriores al inicio del estudio.
Un TERCER desembolso contra entrega del TERCER informe parcial del estudio que contempla LA ESTRUCTURACION DEL MODELO, una vez que haya sido avalado por la UE-PNT la cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El pago corresponde a un 15% del precio cotizado. El informe será presentado a los 6 meses posteriores al inicio del estudio.
Un CUARTO desembolso contra entrega del CUARTO informe parcial del estudio que contempla RESULTADOS, una vez que haya sido avalado por la UE-PNT la cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El pago corresponde a un 15% del precio cotizado. El informe será presentado a los 8 meses posteriores al inicio del estudio.
Un QUINTO desembolso contra entrega xxx XXXXXX informe parcial del estudio que contempla el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERMODAL, una vez que haya sido avalado por la UE-PNT la cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El pago corresponde a un 15% del precio cotizado. El informe será presentado a los 10 meses posteriores al inicio del estudio.
Un SEXTO desembolso contra entrega del INFORME FINAL PRELIMINAR del estudio que incluye el PLAN NACIONAL DE TRANSPORTE INTERMODAL, MANUALES y el
PLAN DE INVERSIONES, Conclusiones, Recomendaciones y un Resumen Ejecutivo; y una vez que haya sido avalado por la UE-PNT, para la cual contará con un plazo xx xxxx días hábiles. El mismo estará sujeto además, a la aceptación por parte del FONDO y del BID si correspondiere. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 inciso g) del Reglamento a la Ley del Fondo de Preinversión. El pago corresponde a un 15% del precio cotizado. El informe será presentado a los 12 meses posteriores al inicio del estudio.
En cada uno de los desembolsos que proceden, los pagos se efectuaran siguiendo la estructura del: 30% en moneda nacional (colones) y 70% en moneda extranjera (dólares estadounidenses), según lineamientos establecidos en la Ley del Fondo de Preinversión.
De cada desembolso se retendrá el 15% hasta cubrir el 15% del total del precio cotizado, suma que será cancelada al consultor dentro de los treinta días hábiles (30), después de que la UE-PNT y el FONDO hayan dado su aprobación al INFORME FINAL.
14- PROVISIÓN DE FONDOS. Las erogaciones originadas en el presente CONTRATO serán provistas de conformidad con los términos del CONTRATO XX XXXXXXXX.
15- RETENCIONES. En la cancelación de honorarios que reciba el CONSULTOR se deducirá lo correspondiente al impuesto sobre la renta a remesas al exterior, conforme la ley 7092, LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
16- CLÁUSULA PENAL SOBRE ATRASOS EN LA RENDICIÓN DE INFORMES. El
CONSULTOR pagará, en la rendición de cualesquiera de los informes indicados en las clausulas 9 y 13, por concepto de Cláusula Penal la suma de 1% del pago correspondiente a dicho informe, por cada día hábil de atraso no justificado y por causa imputable al CONSULTOR. Las deducciones por concepto de cláusula penal podrán ser aplicadas al pago del precio de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA.
17- GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO. En cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente CONTRATO, el CONSULTOR ha entregado y endosado a favor del CONTRATANTE garantía consistente en una línea de aval internacional mediante una Garantía respaldada con Stand By por un monto de treinta y un millones novecientos ochenta y ocho mil novecientos cuarenta y cuatro colones exactos (¢31.988.944,00), que corresponde a un 5 por ciento del precio establecido en la Cláusula 12 (Precio). La garantía rendida posee un plazo de vigencia de tres meses adicionales al término original establecido en la Cláusula 5 (Duración del Estudio). En
todo lo referente al otorgamiento, custodia, condiciones, sustitución, ejecución, extinción y demás características de la garantía de cumplimiento, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
18- PROHIBICIONES. El CONSULTOR se compromete a no participar, directa ni indirectamente, en los actos y operaciones de ejecución, suministro y financiamiento que correspondan al proyecto resultante del ESTUDIO. Sin embargo, podrá practicar otras labores de consultoría que sean atinentes al mismo.
19- OTRAS OBLIGACIONES DEL CONSULTOR. El CONSULTOR deberá presentar al
cobro ante el CONTRATANTE, conforme al Plan de Desembolsos establecido en la Cláusula 13, facturas emitidas de conformidad con los procedimientos autorizados por la Dirección General de la Tributación Directa del Ministerio de Hacienda, con el detalle de los honorarios sobre la ejecución del presente CONTRATO. El CONSULTOR deberá de proveerse del personal de apoyo competente, de los mejores materiales y del equipo necesario para la realización de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA, de acuerdo con su Oferta que se incluye como ANEXO Nº2 del presente CONTRATO. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 6 (Información del Estudio), el CONTRATANTE no facilitará al CONSULTOR bienes, ni servicios, ni ningún otro tipo de facilidades para la realización de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA.
20- CONSECUENCIAS DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORÍA. El CONSULTOR es
responsable por los SERVICIOS DE CONSULTORÍA, por consiguiente todas las consecuencias que se originen de las funciones, las labores, las conclusiones y los resultados del ESTUDIO serán de su responsabilidad.
21- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS. Forman parte integrante de este CONTRATO las regulaciones contenidas en la LEY, el REGLAMENTO y el CONTRATO XX XXXXXXXX, que las PARTES declaran conocer. Asimismo, serán aplicables de manera complementaria o supletoria al presente CONTRATO, en todo aquello que no resulten incompatibles la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento.
22- LEGISLACIÓN APLICABLE. Ambas PARTES dejan plena constancia que el presente CONTRATO se regirá de acuerdo con la legislación de la República xx Xxxxx Rica.
23- DOMICILIO DE LAS PARTES. Para todos los efectos sobrevenidos del presente CONTRATO, inclusive aquellos que sean jurisdiccionales de conformidad con las disposiciones establecidas en el artículo 174 bis del Código Procesal Civil, se tendrá como domicilio de las PARTES las siguientes direcciones:
El CONTRATANTE: Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Despacho del Ministro,
Plantel Central, costado oeste de Plaza Xxxxxxxx Xxxxxx, Teléfono 0000-0000 y 0000- 0000.
El CONSULTOR: Xxxxx xx xx Xxxxxx, 000. 00000, Xxxxxx. Xxxxxx. Teléfono:
x00.00.000.00.00. Fax: x00.00.000.00.00
Cualquiera de las PARTES podrá modificar su domicilio para los efectos del presente CONTRATO, mediante comunicación escrita. Cualquier gestión, comunicación o notificación se tendrá por bien practicada si se ejecuta en los domicilios indicados o bien en aquellos que hubiesen sido previamente modificados en los términos aquí establecidos.
24- COMUNICACIONES. Toda comunicación, con inclusión de la presentación de los Informes relacionados en la Cláusula 9 (Presentación de Informes), que las PARTES deban dirigirse en virtud del presente CONTRATO, se efectuará por escrito y se considerará realizada desde el momento en que el documento correspondiente se entregue al destinatario en la respectiva dirección que se indica en la Cláusula 23 (Domicilio de las Partes).
25- RESPONSABILIDAD LABORAL. Corresponde al CONSULTOR toda la responsabilidad laboral sobrevenida con ocasión del personal por él contratado para la realización del ESTUDIO.
26- CARÁCTER NO LABORAL NI ESTATUTARIO DE LA CONTRATACIÓN. Las
PARTES quedan expresamente entendidas que los SERVICIOS DE CONSULTORÍA serán prestados por el CONSULTOR sin que medie ninguna relación laboral ni estatutaria. El CONSULTOR no se considerará, en forma alguna, empleado del CONTRATANTE. La única retribución por los SERVICIOS DE CONSULTORÍA es la estipulada en la Cláusula 12 (Precio).
27- SUBCONTRATACIÓN. Las cualidades particulares del CONSULTOR son elementos fundamentales sobre los cuales se practicó su selección para la realización del ESTUDIO, por consiguiente el CONSULTOR solo podrá subcontratar parcialmente aquellas actividades del ESTUDIO, que a juicio del MOPT y el FONDO califiquen según la justificación ofrecida por el adjudicatario, siempre que no se demeriten los Términos de la Oferta presentada para efectos del concurso. Por ningún concepto podrán subcontratarse servicios por un monto superior al cincuenta por ciento del precio de este CONTRATO. En caso de subcontratación serán solidariamente responsables respecto a la materia subcontratada el CONSULTOR y el subcontratista.
28- MODIFICACIONES. Cualquier modificación al presente CONTRATO, sólo podrá establecerse mediante acuerdo de ambas PARTES, previa autorización del FONDO y la posterior aprobación por parte de la Contraloría General de la República, si
correspondiere.
29- CESIÓN DE DERECHOS. La capacidad técnica, la eficiencia y calidad del CONSULTOR son las principales razones para la presente contratación de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA, por lo cual EL CONSULTOR no podrá transferir, comprometer, subcontratar, ceder su derecho a recibir pagos o hacer cualquier otra transacción sobre el presente contrato o parte de él, sin la autorización expresa de EL MOPT, previa aprobación del FONDO.
30- SUSPENSIÓN DE DESEMBOLSOS Y RESOLUCIÓN POR INCUMPLIMIENTO. El
CONTRATANTE podrá suspender el pago del precio del presente CONTRATO ante el incumplimiento por parte del CONSULTOR de las obligaciones establecidas, para lo cual el CONTRATANTE comunicará al CONSULTOR mediante aviso escrito los motivos del incumplimiento y las probanzas del caso, otorgando un término prudencial para su rectificación. Asimismo, el CONTRATANTE podrá resolver el presente CONTRATO cuando el incumplimiento por parte del CONSULTOR sea grave o irreparable o cuando no rectifique las irregularidades que se le hayan comunicado dentro del término conferido.
Esta resolución contractual originará la ejecución de las garantías de cumplimiento y el cobro de los daños y perjuicios ocasionados. De previo a suspender el pago del precio o al resolver este CONTRATO por motivos de incumplimiento, el CONTRATANTE dará audiencia al CONSULTOR por el término xx xxxx días hábiles para que informe o aclare respecto a los asuntos discutidos o cuestionados. Si las informaciones o aclaraciones no fueran satisfactorias o bien ante el silencio del CONSULTOR, el CONTRATANTE procederá mediante aviso escrito.
31- RESCISIÓN CONTRACTUAL. El CONTRATANTE, por motivos de interés público, caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobados y documentados, podrá rescindir este CONTRATO, para lo cual deberá requerir la aprobación del FONDO y posteriormente notificar su decisión por escrito al CONSULTOR, a quien conferirá un término xx xxxx días hábiles para cualquier manifestación o aclaración, y a quien deberá liquidar lo que quede por abonar del presente CONTRATO. En las acciones de rescisión, sus condiciones y medidas de indemnización, se observarán las disposiciones contenidas en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Los bienes y servicios disponibles, indemnizados al CONSULTOR como gastos razonables para la ejecución total del CONTRATO, pasarán a ser propiedad del CONTRATANTE.
32- ARBITRAJE. Salvo las facultades establecidas en las Cláusulas 30 (Suspensión de Desembolsos y Resolución por Incumplimiento) y 31 (Rescisión Contractual), para la solución de toda controversia que se derive de este CONTRATO y que no se resuelva mediante acuerdo entre las PARTES, el CONTRATISTA estará facultado para someterse junto con el CONSULTOR al procedimiento y fallo de un tribunal de arbitraje, de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley sobre Resolución Alterna
de Conflictos y Promoción de la Paz Social, Ley N°7 727 de 9 de diciembre de 1997. El arbitraje tendrá lugar en Xxxxx Rica, aplicándose la legislación vigente en Xxxxx Rica.
33- PLAZO DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGAS. El plazo de ejecución del presente CONTRATO es de doce meses contados a partir de la orden de inicio. El CONTRATANTE, previa aprobación del FONDO, podrá autorizar prórrogas justificadas por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente acreditados y demostrados por el CONSULTOR, o por demoras ocasionadas por el propio CONTRATANTE. Toda prórroga, aprobada por el FONDO, deberá ser acordada entre las PARTES por escrito y previo al vencimiento del período que se desea prorrogar, con un detalle de las razones justificativas que hayan sobrevenido. En todo caso, las prórrogas que se acuerden no podrán duplicar el plazo originalmente acordado, ni modificar las condiciones establecidas en cuanto al precio de los SERVICIOS DE CONSULTORÍA.
34- PRODUCTOS A ENTREGAR POR EL CONSULTOR. Según lo estipulado en los Términos de Referencia adjuntos, los productos a entregar por la empresa consultora INECO son los siguientes:
Producto No. 1: Plan Nacional de Transportes Multimodal, que contendrá una calendarización detallada de las diversas obras priorizadas que se deberán desarrollar durante los próximos veinticinco años.
Producto N° 2: Manuales: Manual para la recolección de la información, Manual detallado de la utilización del modelo y Manual detallado para el análisis de la información.
Producto N° 3: Capacitación: La empresa consultora, deberá proporcionar capacitación permanente durante el tiempo de la consultoría al grupo contraparte designado para este fin, según lo estipulado en los Términos de Referencia, Oferta Técnica y el documento de Negociación suscrito por el señor Xxxx Xxxxxx de Cos Blanco del 18 de noviembre del 2009.
Producto N° 4 Propuesta de Financiamiento (Plan de Inversiones): Propuesta de financiamiento, para orientar la gestión de los recursos necesarios ante diferentes entes financieros y la ejecución de las acciones requeridas de acuerdo con las propuestas del Plan Nacional de Transportes. En la elaboración del Plan de Negocios debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Estrategia de desarrollo de programas y proyectos:
✓ Priorización de los programas y proyectos que contempla el Plan de Manejo, esto desde el punto de vista de impacto en el desarrollo nacional.
✓ Estrategia Financiera para el desarrollo de los programas y proyectos.
✓ Perfiles de programas y proyectos que deben contener al menos los siguientes elementos: descripción general, objetivos, características, contexto socioeconómico y actividades que se desarrollan en el área de influencia del programa o proyecto, análisis de impactos ambientales y escenarios, Beneficios y servicios ofrecidos, análisis de impactos, estrategias y prioridades: operativas, financieras y de inversión e identificación de costos y estimaciones financieras.
35- PLAZO DE VIGENCIA. El plazo de vigencia del presente contrato será de quince
(15) meses, previa autorización del FONDO, y una vez que sea aprobado por quien corresponda y dada la orden de inicio.
En fe de lo anterior, firmamos en dos originales en la ciudad de San Xxxx, el día
del mes de del dos mil diez.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Xxxxx X. Xxxxxx Xxxx
MINISTRO
CONSULTORA INGENIERÍA Y ECONOMÍA DEL TRANSPORTES S. A.
Xxxx Xxxxxx de Cos Blanco
CONSULTOR
APROBADO: UNIDAD INTERNA DE APROBACION CONTRATOS MOPT
V°B° Dirección Jurídica
Ccz.