Contract
CONTRATO TARJETA DE CRÉDITO BBVA
CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO EN CUENTA CORRIENTE CON EXPEDICIÓN DE TARJETAS DE CRÉDITO, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, BBVA BANCOMER, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO BBVA BANCOMER, EN LO SUCESIVO “EL BANCO” Y POR LA OTRA PARTE, LA PERSONA CUYO NOMBRE Y DATOS CONSTAN EN LA SOLICITUD DE ESTE CONTRATO, EN LO SUCESIVO “EL CLIENTE” Y EN SU CASO LA(S) PERSONA(S) CUYO(S) NOMBRE(S) Y DATOS SE CONSIGNAN EN LA SOLICITUD COMO “LOS AUTORIZADOS”, EN LO SUCESIVO “LOS AUTORIZADOS” Y CONJUNTAMENTE CON “EL BANCO” COMO “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I.- DECLARA “EL CLIENTE” QUE:
a) Es Persona Física en pleno uso y goce de sus facultades para la celebración del presente contrato.
b) La información y documentación que ha entregado a “EL BANCO” reflejan adecuadamente y en forma veraz su solvencia económica a la fecha y que sabe que en consideración a la misma, “EL BANCO” autoriza la celebración de este contrato.
c) Los recursos que utilizará para pagar las disposiciones realizadas del presente crédito, no son ni serán de procedencia ilícita.
d) Previamente a la celebración del presente contrato “EL BANCO” le hizo del conocimiento el contenido del presente instrumento y de los demás documentos a suscribir, los cargos o gastos que se generen por la celebración del mismo y, en su caso, los descuentos o bonificaciones a que tenga derecho, así como el Costo Anual Total, en adelante “CAT”, correspondiente al presente crédito.
e) Leyó los datos que asentó en la solicitud de crédito que forma parte integrante del presente contrato, los cuales son correctos, por lo que autoriza a “EL BANCO” para corroborarlos en cualquier momento, liberando a dicha institución de crédito de cualquier responsabilidad que pudiera surgir al respecto.
II.- DECLARA “EL BANCO” A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES LEGALES QUE:
a) Es una sociedad anónima debidamente constituida conforme a las leyes mexicanas y autorizadas para operar como institución de banca múltiple, por lo que cuenta con las facultades necesarias para la celebración y cumplimiento de este contrato.
b) Sus representantes cuentan con las facultades suficientes para acudir en su nombre y representación a la celebración y ejecución del presente contrato, mismas que no les han sido revocadas ni en forma alguna modificadas.
c) Considerando las declaraciones de “EL CLIENTE”, está dispuesto a abrirle una línea de crédito. Por lo anterior “LAS PARTES” se sujetan a lo que estipulan las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO Y APERTURA DEL CRÉDITO.- El objeto del presente
contrato es el otorgamiento de un crédito, por lo que “EL BANCO” abre a “EL CLIENTE” un crédito en cuenta corriente en moneda nacional hasta por el importe que determine “EL BANCO” y que notifique a “EL CLIENTE”, mediante comunicación escrita o mediante la anotación que haga para tal efecto en la carátula que forma parte integrante del presente contrato.
“EL CLIENTE” podrá hacer remesas o pagos en reembolso parcial o total de las disposiciones que previamente hubiera hecho, quedando facultado, mientras el presente contrato esté vigente, para disponer del saldo.
Dentro del límite del crédito otorgado no quedan comprendidos los intereses, comisiones, impuestos, gastos y demás accesorios que se originen con motivo del crédito otorgado.
AUMENTO DE LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá aumentar el límite del crédito siempre y cuando “EL CLIENTE” cumpla con sus compromisos crediticios, para lo cual “EL BANCO” le formulará una oferta a “EL CLIENTE” ya sea verbal, escrita o por medios electrónicos previamente pactados, manifestando “EL CLIENTE” su aceptación expresamente al aumento de la línea de crédito a través de cualquiera de estos medios.
DISMINUCIÓN DE LA LÍNEA DE CRÉDITO.- “EL BANCO” podrá disminuir la línea de crédito, no comprendida, notificándole a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días de anticipación a que disminuya, en el siguiente estado de cuenta. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá solicitar a “EL BANCO” la disminución de la línea de crédito no comprometida, siempre y cuando realice dicha solicitud por escrito, a través de los medios electrónicos que tenga pactados previamente o por cualquier otro medio habilitado para tal efecto. “EL BANCO” analizará su comportamiento crediticio de acuerdo a la solicitud presentada y, en caso de proceder la disminución, esta se verá reflejada en el siguiente estado de cuenta que reciba “EL CLIENTE”.
SEGUNDA. EXPEDICIÓN DE LAS “TARJETAS” DE CRÉDITO Y NÚMERO CONFIDENCIAL.-
Para disponer del crédito, “EL BANCO” expedirá como medios principales para ello, “TARJETAS” de crédito plásticas y digitales, entregándole a “EL CLIENTE” con la firma de este documento una “TARJETA” plástica y una “TARJETA DIGITAL” (en lo sucesivo conjuntamente como la “TARJETA” o las “TARJETAS”) a nombre de “EL CLIENTE” y, en caso de las plásticas, de cada una de las personas que este autorice de forma verbal, escrita o por medios electrónicos o cualquier otro medio autorizado por “EL BANCO” (en lo sucesivo “LOS AUTORIZADOS”), y de acuerdo al producto de “TARJETA” que haya solicitado “EL CLIENTE”, la(s) cuales podrá(n) ser para uso nacional y/o internacional a discreción de “EL BANCO”, situación que se indicará en las “TARJETAS”.
“EL CLIENTE” se obliga a recabar directamente de “LOS AUTORIZADOS” que designe en términos de este contrato, sus datos y/o documentos de identificación a que hacen referencia la regulación en materia de prevención xx xxxxxx de dinero; asimismo, “EL CLIENTE” mantendrá los referidos datos y/o documentos a disposición de “EL BANCO” para su consulta y, en su caso, presentarlos ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el momento en que esta así se lo requiera a “EL BANCO”.
Para utilizar la “TARJETA DIGITAL”, “EL CLIENTE” deberá tener contratados los servicios digitales que “EL BANCO” habilite para tales efectos y en dicho servicio “EL CLIENTE” deberá activar la “TARJETA DIGITAL”. En caso de que “EL CLIENTE” no tenga contratados los servicios digitales, podrá disponer de su línea de crédito a través de la “TARJETA” plástica.
Adicionalmente, en caso de que “EL CLIENTE” lo solicite, “EL BANCO” le dará una “TARJETA STICKER”, como medio de disposición adicional, únicamente en caso de que el sistema operativo del teléfono celular en donde esté descargada la “TARJETA DIGITAL” no cuente con la tecnología NFC (Near Field Communication); este medio de disposición adicional, estará habilitado para realizar operaciones en comercios con “TARJETA” presente, y el cual “EL CLIENTE” podrá colocar en el propio teléfono celular en el que estén instalados los servicios digitales, adhiriendo para tal efecto el fragmento de la “TARJETA STICKER” que permita dicha funcionalidad.
El uso de la “TARJETA” y/o de la “TARJETA DIGITAL” se entenderá como aceptación por parte de “EL CLIENTE” a los términos y condiciones establecidos en este contrato, así como carátula y anexos que forman parte integral del contrato, mismos que aplicarán de igual forma para “LOS AUTORIZADOS”.
“EL BANCO” podrá expedir y entregar a solicitud de “EL CLIENTE”, adicionalmente a su “TARJETA”, de uso limitado en “ESTABLECIMIENTOS”, de los previstos en este, lo que significa que tanto “EL CLIENTE” como “LOS AUTORIZADOS” podrán tener más de una “TARJETA” con números distintos, en el entendido de que las disposiciones que se realicen mediante el empleo de cualquiera de dichas “TARJETAS” afectarán el saldo insoluto del crédito materia de este contrato.
El otorgamiento de “TARJETAS” a “LOS AUTORIZADOS” no implica un nuevo crédito, sino que los mismos podrán utilizar hasta el límite de crédito que “EL CLIENTE” les autorice de su propia línea de crédito, por lo que “LOS AUTORIZADOS” no podrán exceder el límite de crédito conferido por “EL CLIENTE”.
“LOS AUTORIZADOS” no se considerarán obligados solidarios salvo que así expresamente lo manifiesten y firmen el documento que corresponda.
“LOS AUTORIZADOS” deberán abstenerse de usar la “TARJETA” con posterioridad al fallecimiento de “EL CLIENTE”, en caso contrario “EL BANCO” podrá exigir a cada uno de ellos el pago correspondiente a las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta corriente.
Al emitir las “TARJETAS”, “EL BANCO” asignará a cada una de ellas un Número de Identificación Personal (en lo sucesivo “NIP”). “EL BANCO” deberá entregar a”EL CLIENTE” “EL CLIENTE” el “NIP” que le corresponda, en forma separada de la “TARJETA”, el cual deberá ser modificado posteriormente por “EL CLIENTE” y/o “LOS AUTORIZADOS”. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá registrar elementos biométricos de autenticación (en lo sucesivo los “BIOMÉTRICOS”) en los sistemas de “EL BANCO” para identificarse. “EL BANCO” asignará y proporcionará el “NIP” para las “TARJETAS” aun cuando no estén habilitadas para dar acceso a los cajeros automáticos, en adelante “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, y para realizar operaciones electrónicas. Asimismo, habilitará la posibilidad de autenticarse en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, mediante la presentación de un “BIOMÉTRICO”.
Para el caso de que “EL BANCO” ofrezca a “EL CLIENTE” un sistema diverso de pago por la compra de bienes o servicios a través del uso de una línea telefónica móvil, se regirá bajo los términos y condiciones establecidos en el contrato de dicho servicio.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que el “NIP”, el “BIOMÉTRICO” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”, equivalen a su firma electrónica y son medios que lo identifican al realizar las disposiciones del crédito, así como para la adquisición de bienes o servicios; mediante el uso de equipos automatizados, y al realizar las demás operaciones con dichos equipos que se previenen en este contrato, así como por los medios electrónicos previamente contratados.
“EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO”, a través de la firma electrónica constituida por su “NIP”, el tratamiento de sus datos personales sensibles en términos de la legislación en materia de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
“EL CLIENTE” expresamente reconoce y acepta que las “TARJETAS” son de uso personal e intransferible y el “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”, además son confidenciales.
“EL CLIENTE” reconoce y acepta que serán de su exclusiva responsabilidad las disposiciones que se realizaren por el uso indebido que terceros no autorizados llegaren a hacer de las “TARJETAS”, del “NIP” o cualquier otro número confidencial y/o contraseña que llegare a convenir con “EL BANCO”.
TERCERA. ENTREGA Y USO DE LAS “TARJETAS” DE CRÉDITO.- “EL BANCO” entregará
a “EL CLIENTE” o a la persona que se identifique y se encuentre en el domicilio señalado en la solicitud, las “TARJETAS” que hubiere emitido para uso exclusivo de “EL CLIENTE”, o bien se entregará en la sucursal donde se celebre el presente contrato.
Todas las “TARJETAS” deberán entregarse desactivadas y para su activación. “EL CLIENTE” deberá solicitarlo expresamente mediante: (i) “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, (ii) Línea BBVA,
(iii) a través de su página electrónica en internet, (iv) acudiendo a las sucursales, (v) cualquier medio electrónico previamente pactado.
También podrá activarse con la clave enviada por “EL BANCO” vía SMS (servicio de mensajes cortos) al número celular que “EL CLIENTE” dio a “EL BANCO”, llamando a Línea BBVA o acudiendo a las sucursales, proporcionando la misma.
No es procedente la realización de cargos en la cuenta respecto de “TARJETAS” no activadas conforme a lo previsto en el presente numeral.
Para el caso en que “EL BANCO” así lo determine, para disponer del crédito, las “TARJETAS” deberán ser exhibidas en los “ESTABLECIMIENTOS” afiliados a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL BANCO” tenga celebrados convenios (en lo sucesivo los “ESTABLECIMIENTOS”) y/o en las sucursales de “ELBANCO” y/o de sus corresponsales bancarios y/o en las oficinas de las “INSTITUCIONES EMISORAS” de “TARJETAS” afiliadas a los sistemas nacionales o internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” (en lo sucesivo las “INSTITUCIONES EMISORAS”), con las que “EL BANCO” tenga celebrados convenios de compartición de “CAJEROS AUTOMÁTICOS” y/o de afiliación y operación de “TARJETAS”. A solicitud de “EL BANCO”, de sus corresponsales bancarios, de los “ESTABLECIMIENTOS” y/o de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, “EL CLIENTE” deberá presentar, además de la “TARJETA”, una identificación oficial vigente con fotografía y firma, o algún “BIOMÉTRICO”. Las “TARJETAS” son propiedad de “EL BANCO” y este se reserva el derecho de sustituirlas, subsistiendo respecto de la nueva “TARJETA” que se entregue a “EL CLIENTE”, todos los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, traspasando el saldo de la “TARJETA” sustituida, al número asignado a la nueva “TARJETA”.
En el supuesto de que se lleve a cabo la sustitución de “TARJETAS”, “EL BANCO”, por cuenta y orden de “EL CLIENTE” y con cargo a la cuenta del crédito, pagará los importes de las
disposiciones que “EL CLIENTE” realice con las nuevas “TARJETAS”, por las compras de bienes o por el pago de servicios en cualquiera de los “ESTABLECIMIENTOS”, así como por las disposiciones en efectivo que se efectúen.
No serán procedentes los cargos a las “TARJETAS” que no estén activadas, lo anterior no será aplicable a los cargos recurrentes y otros previamente autorizados por “EL CLIENTE” cuando se substituyan las “TARJETAS”.
“EL BANCO” se reserva tanto el derecho de requerir a “EL CLIENTE” la devolución de las “TARJETAS”, como el de retenerlas en cualquier momento, ya sea directamente en sus sucursales o mediante sus “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, o por conducto de los “ESTABLECIMIENTOS” o de las “INSTITUCIONES EMISORAS”.
Serán aplicables a las disposiciones del crédito hechas en territorio nacional y en el extranjero los respectivos términos y condiciones que para unas y otras se convienen en este contrato. A los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” que “EL BANCO” tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliados a los sistemas internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL BANCO” tenga celebrados convenios, en lo sucesivo en singular o en plural, se les referirá como el(los) “CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S)”.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE” mediante un mensaje de texto (SMS) a su número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico que “EL CLIENTE” ha proporcionado en la solicitud de crédito a “EL BANCO”, o por cualquier otra tecnología que “EL BANCO” determine para tal efecto, información relativa a las “TARJETAS”, como recordatorio de próximas fechas de pago, monto mínimo de pago, consumos y operaciones que se realicen por el uso de las “TARJETAS” en apego a la legislación aplicable vigente, sin que sea responsabilidad de “EL BANCO”, que dicho mensaje de texto (SMS) a su número de teléfono móvil, dirección de correo electrónico o cualquier otra tecnología, no sea entregado a “EL CLIENTE” o se entregue de forma extemporánea por el proveedor de servicios de telefonía celular
o de internet.
Por lo anterior “EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para que le envíe durante la vigencia del contrato de su proveedor de servicios de telefonía celular o de internet mensajes de texto con cualquier tipo de información respecto de las “TARJETAS”.
En el caso del uso de “TARJETAS” sin circuito integrado en “CAJERO(S) AUTOMÁTICO(S)” y “ESTABLECIMIENTOS”, “EL BANCO” atenderá las reclamaciones derivadas de estas operaciones que “EL CLIENTE” no reconozca y reclame por alguna operación con estas “TARJETAS” dentro de las 48 (CUARENTA Y OCHO) horas posteriores a la objeción de dichos cargos.
“EL BANCO” incluirá en el envío de las “TARJETAS” o “NIP” el número telefónico para realizar los avisos por robo o extravío, así como las siguientes recomendaciones:
a) No dar a conocer el “NIP”.
b) No grabar el “NIP” en las “TARJETAS” o guardarlo junto a ellas.
c) Destruir el documento con el “NIP” una vez memorizado.
d) Cambiar el “NIP” frecuentemente.
e) Cuidar la “TARJETA” de crédito para evitar su uso indebido.
Las “TARJETAS” y la “TARJETA DIGITAL” pueden estar habilitadas para funcionar en cualquier medio electrónico, porque así lo solicite “EL CLIENTE” o bien que “EL BANCO” lo determine.
“EL CLIENTE” podrá establecer límites de monto para la disposición de la línea de crédito a través de los servicios digitales que tenga contratados “EL CLIENTE”, o cualquier otro medio electrónico que “EL BANCO” tenga habilitado para tal efecto, y que “EL CLIENTE” haya contratado previamente.
“EL CLIENTE” podrá instruir a “EL BANCO”, a través de los medios electrónicos que tenga previamente contratados para tal efecto, que bloquee los procesamientos de pagos con sus “TARJETAS PLASTICAS”; asimismo, “EL BANCO” podrá bloquear operaciones o establecimientos con base en un análisis de riesgos que determine.
CUARTA. FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- “EL BANCO” por cuenta y orden
de “EL CLIENTE” y con cargo al crédito materia de este contrato, se obliga a pagar y/o entregar los importes de las disposiciones que “EL CLIENTE” realice como consecuencia o con motivo de:
1. El pago de bienes y servicios en comercios con la “TARJETA”, la “TARJETA DIGITAL” asociada a teléfonos móviles que cuenten con un sistema operativo habilitado para tal efecto, así como con el medio de disposición adherido a su teléfono celular vinculado a los servicios digitales (“TARJETA STICKER”), y dichas operaciones serán autorizadas por “EL CLIENTE” con su firma autógrafa o firma electrónica.
La firma electrónica, dependiendo del medio de disposición que “EL CLIENTE” utilice, puede ser:
a) Para la “TARJETA” ingresando su Número de Identificación Personal “NIP” o “BIOMÉTRICO”.
b) Para la “TARJETA DIGITAL”, introduciendo en el teléfono celular al cual esté vinculada la misma, el patrón de desbloqueo del propio dispositivo, como lo es la contraseña, factor “BIOMÉTRICO” (huella dactilar, reconocimiento facial, etc.), o cualquier otro patrón que tenga definido “EL CLIENTE” para desbloquear dicho dispositivo.
2. Las órdenes de pago dadas a “EL BANCO” por “EL CLIENTE” en favor de terceros, con el objeto de cubrir adeudos periódicos o recurrentes, por cualquier otro concepto.
3. El retiro de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” (i) en las sucursales de “EL BANCO”, de sus corresponsales bancarios o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”, (ii) a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” que “EL BANCO” tenga instalados o que pertenezcan a otras instituciones de crédito establecidas en México o que estén afiliados a los sistemas internacionales de emisores y operadores de “TARJETAS” con los que “EL BANCO” tenga celebrados convenios, (iii) en los “ESTABLECIMIENTOS” que lo proporcionen y a través de las personas con las que “EL BANCO” celebre contratos de comisión mercantil (NO APLICA PARA TARJETA CREA BBVA), y (iv) a través de la instrucción que “EL CLIENTE” realice a “EL BANCO”, utilizando los medios electrónicos previamente pactados, y cuya disposición se realizará en los lugares establecidos en las fracciones inmediatas anteriores.
4. La transferencia vía telefónica o a través de los medios electrónicos previamente pactados de sumas de efectivo que haga “EL CLIENTE” con cargo a la cuenta del crédito y depósito a otras cuentas de depósito bancario de dinero o cuentas corrientes de créditos concedidos de las que el propio “CLIENTE” sea titular (NO APLICA PARA TARJETA CREA BBVA).
5. Las órdenes de compra de bienes o servicios que “EL CLIENTE” dé o autorice vía telefónica o por medios electrónicos a los “ESTABLECIMIENTOS”, sin la presentación de la “TARJETA”, por lo que se entenderá que la operación fue autorizada por “EL CLIENTE”, cuando los bienes o servicios adquiridos se entreguen o presten, según corresponda, en el domicilio que este tenga registrado con “EL BANCO”. En caso de que los bienes o servicios no se entreguen o presten en el domicilio mencionado en el párrafo anterior, “EL BANCO” realizará la función de adquirente, deberá convenir con los “ESTABLECIMIENTOS” la manera en que este verificará que la persona que realiza la operación es “EL CLIENTE”.
6. Los cargos que “EL BANCO” efectúe en la cuenta del crédito por concepto de intereses ordinarios, comisiones, gastos e impuestos a cargo de “EL CLIENTE”, de conformidad con lo estipulado en este contrato. “EL CLIENTE” autoriza en este acto a “EL BANCO” para que realice en la referida cuenta corriente los cargos por los anteriores conceptos cuando “EL CLIENTE” esté obligado a su pago.
7. La presentación en cualquier sucursal del comprobante de retiro en efectivo, o mediante su consentimiento por xxx.xxxx.xx, Línea BBVA o cualquier otro medio electrónico previamente pactado con “EL BANCO”, en adelante “EFECTIVO INMEDIATO”, el cual “EL BANCO” podrá ofertar a “EL CLIENTE” por cualquier medio electrónico o impreso, con cargo a la línea de crédito (NO APLICA PARA TARJETA CREA BBVA).
8. “EL CLIENTE” podrá hacer uso del crédito en compras no presenciales o por medios electrónicos, a través de una “TARJETA DIGITAL”, el uso de la misma afectará la línea de crédito del presente contrato.
9. La utilización de otras formas de disposición que “EL BANCO” establezca, autorice o acepte en el futuro.
“EL BANCO” pagará por cuenta de “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS”, ya sea directamente o a través de las “INSTITUCIONES EMISORAS”, las sumas dinerarias de las disposiciones que correspondan al importe de los bienes o servicios vendidos y proporcionados por los “ESTABLECIMIENTOS” a “EL CLIENTE”, incluyendo los respectivos impuestos, propinas y gastos diversos. “EL BANCO” cargará las disposiciones en la cuenta de “EL CLIENTE” en el momento en que los documentos que amparen las mismas, sean presentados por los “ESTABLECIMIENTOS” e “INSTITUCIONES EMISORAS” o en el momento en que “EL CLIENTE” hubiere realizado las disposiciones utilizando equipos automatizados (“CAJEROS AUTOMÁTICOS” o vía internet), vía telefónica o mediante la transferencia entre cuentas.
“EL BANCO” podrá ofrecer a “EL CLIENTE” diferir el pago de las disposiciones que haga a su línea de crédito a meses con o sin intereses, a través del servicio de Xxxxxxx BBVA, siempre y cuando “EL CLIENTE” tenga previamente contratado el mismo, en cuyo caso, “EL CLIENTE” podrá aceptar dicha oferta a través de este medio, obligándose a cubrir estas disposiciones en los términos y condiciones referidos en la propia oferta, como lo son plazo, montos, tasa de interés, etcétera.
“EL CLIENTE” podrá realizar disposiciones en efectivo por cualquiera de los medios previstos en este instrumento, cuando “EL BANCO” avise por escrito a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de su implementación, para que “EL CLIENTE” pueda realizar este tipo de disposiciones.
QUINTA. ADMISIÓN DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” no asume responsabilidad en caso de que otras instituciones o los “ESTABLECIMIENTOS” se rehúsen a admitir el uso de las “TARJETAS”, o en caso de que no puedan efectuarse disposiciones por desperfecto o suspensión del servicio en equipos automatizados, internet, “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, sistemas telefónicos y/o electrónicos, etcétera.
SEXTA. COMPROBANTES DE LAS DISPOSICIONES DEL CRÉDITO.-
“EL CLIENTE” documentará las disposiciones del crédito conferido mediante firma electrónica, la suscripción de pagarés u otros documentos autorizados mediante el uso de dispositivos ópticos que produzcan la imagen digitalizada de la firma, o a través de cualquier medio electrónico, o en su caso digitando el “NIP” o presentando el “BIOMÉTRICO” de “EL CLIENTE” o cualquier otro documento autorizado por “EL BANCO” y aceptado por los “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”. Los pagarés y cualesquiera otros documentos se suscribirán y expedirán a la orden de “EL BANCO” y serán entregados por “EL CLIENTE” a los “ESTABLECIMIENTOS” o “INSTITUCIONES EMISORAS”.
En el caso de las órdenes de pago dadas por “ELCLIENTE” a favor de los “ESTABLECIMIENTOS”, las disposiciones del crédito se documentarán con la autorización y/o instrucción por escrito o por teléfono que “EL CLIENTE” dé a “EL BANCO” para efecto de realizar los pagos y con las correspondientes facturas o recibos de pago que los “ESTABLECIMIENTOS” expidan y presenten a “EL BANCO” o entreguen a “EL CLIENTE”.
En caso de que los cargos efectuados conforme al párrafo anterior no sean reconocidos por “EL CLIENTE”, dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contando a partir de la fecha en que se realicen, “EL BANCO” deberá abonar en la cuenta el monto de que se trate a más tardar el segundo 2º (segundo) “DÍA HÁBIL” siguiente a la recepción de la reclamación.
Para dicho efecto, “EL BANCO” no podrá requerir a “EL CLIENTE” que presente información o realice trámite adicional al de la reclamación a través de una solicitud de aclaración que presenten en cualquiera de las sucursales. Lo antes señalado es sin perjuicio de que “EL BANCO” autorice que se utilicen otros medios que faciliten a “EL CLIENTE” la formulación de la reclamación.
En el caso de órdenes de compra de bienes o servicios que “EL CLIENTE” dé por vía telefónica o electrónica a los “ESTABLECIMIENTOS”, la disposición se entenderá realizada y documentada según la autorización proporcionada por “EL CLIENTE” al “ESTABLECIMIENTO”, lo que se presumirá por la previa identificación que “EL CLIENTE” haga de sí con el número de su “TARJETA”, con la fecha de vencimiento de esta y con la clave confidencial que “EL BANCO” le proporcione o se convenga al efecto.
En el caso de operaciones realizadas vía telefónica, se deberá de proporcionar a “EL CLIENTE” un número de folio o clave de confirmación de la operación realizada.
Cuando los cargos efectuados conforme al párrafo anterior no sean reconocidos por “EL CLIENTE” dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha en que se realicen, “EL BANCO” deberá abonar en la cuenta el monto de que se trate, a más tardar el 4º (CUARTO) “DÍA HÁBIL” siguiente a la recepción de la reclamación.
Para tal efecto, “EL BANCO” podrá requerir que “EL CLIENTE” presente la reclamación en cualquiera de las sucursales, mediante una solicitud de aclaración acompañada de copia de la “TARJETA” de crédito y una identificación oficial. Lo anterior, sin perjuicio de que “EL BANCO” autorice que se utilicen otros medios que faciliten a “EL CLIENTE” la formulación de la referida reclamación.
Por lo que hace a las transacciones efectuadas a través de internet, no será aplicable cuando “EL BANCO”, dentro del plazo mencionado, pruebe a “EL CLIENTE”, mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que esta fue realizada utilizando sistemas de autenticación en línea que garanticen que “EL CLIENTE” la autorizó como “Verified by Visa” y/o “MasterCard Secure Code” según corresponda.
Lo anterior no será aplicable cuando “EL BANCO”, dentro del plazo mencionado, pruebe a “EL CLIENTE”, mediante la entrega de la constancia del registro de la transacción de que se trate, que esta fue autorizada en una terminal punto de venta mediante la autenticación del microcircuito integrado (CHIP) de la “TARJETA”.
SÉPTIMA. CONSUMOS Y DISPOSICIONES EN MONEDA NACIONAL.- Las sumas
que “EL CLIENTE” disponga con cargo al crédito conferido serán documentadas invariablemente en moneda nacional.
“EL BANCO”, conforme a los términos y condiciones de las ofertas y promociones que los “ESTABLECIMIENTOS” y/o “EL BANCO” dirijan a “EL CLIENTE”, podrá fragmentar y diferir el cargo en la cuenta corriente de este último por la compra de los bienes y servicios objeto de esas ofertas o promociones, dividiendo el importe de cada una de tales disposiciones hasta en el número de meses que se establezca en la oferta o promoción y efectuando en los periodos mensuales o ciclos que correspondan, el cargo parcial de la suma que resulte de dividir el importe de las disposiciones de que se trate entre el número de meses del plazo del diferimiento que se ofrezca, hasta realizar el cargo total correspondiente a dichas disposiciones.
“EL BANCO”, en coordinación con los “ESTABLECIMIENTOS”, en cualquier tiempo podrá ofrecer a “EL CLIENTE” promociones o programas de beneficios con motivo del uso
de la “TARJETA” o por cualquier otro concepto, para la obtención de descuentos, cupones, tasa de interés preferencial, reducción de comisiones, etcétera, de acuerdo con los términos y condiciones que establezca “EL BANCO” en su momento. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los “ESTABLECIMIENTOS” con motivo de las promociones o programas de beneficios antes señalados. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente con los referidos “ESTABLECIMIENTOS”, liberando “EL CLIENTE” desde este momento a “EL BANCO” de cualquier responsabilidad por este concepto.
MONEDA EXTRANJERA.- Las sumas que “EL CLIENTE” disponga en moneda extranjera se asentarán en la cuenta, invariablemente, en moneda nacional al tipo de cambio que corresponda al momento en que “EL BANCO” haya autorizado la disposición. Para efectuar la operación cambiaria, se regirá por las siguientes estipulaciones:
a) Tratándose de importes denominados en dólares de los Estados Unidos de América, la cantidad en pesos que “EL BANCO” cargue en la cuenta no excederá del producto de la multiplicación del importe de la disposición en moneda extranjera por el resultado de multiplicar 1.005 (UNO PUNTO CERO CERO CINCO) por el último tipo de cambio disponible y publicado por el Banco de México en su página de internet, al momento en que “EL BANCO” haya autorizado la disposición.
b) En caso de disposiciones en alguna moneda extranjera distinta al dólar de los Estados Unidos de América, el cargo que “EL BANCO” realizará a la cuenta no excederá de la cantidad que resulte del cálculo siguiente: (i) se calculará el equivalente del importe de la disposición en la divisa respectiva a dólares de los Estados Unidos de América conforme al tipo de cambio dado a conocer por el proveedor de precios autorizado contratado por “EL BANCO” y (ii) una vez realizada la operación cambiaria a dólares, se aplicará lo dispuesto en el inciso a) anterior.
OCTAVA. OBLIGACIONES DE PAGO A CARGO DE “EL CLIENTE”.- “EL CLIENTE” se obliga
a pagar a “EL BANCO” sin necesidad de requerimiento previo, en cualquiera de sus oficinas o lugares autorizados por este, que estén situados en el territorio de la República Mexicana y/o en los “ESTABLECIMIENTOS”, los cargos que se hagan a la cuenta de “EL CLIENTE” por las disposiciones realizadas en términos de la cláusula relativa a las “FORMAS DE DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO” contenida en el presente contrato y además por lo siguiente, sin que “EL BANCO” pueda cobrar algo distinto por los conceptos que se enuncian a continuación:
1. El importe de los pagarés o cualesquiera otros documentos que “EL CLIENTE” hubiere utilizado o suscrito, ya sea mediante firma autógrafa o mediante firma electrónica, para documentar la disposición del crédito por la adquisición de bienes o la utilización de servicios en los “ESTABLECIMIENTOS” o para documentar las disposiciones en efectivo realizadas en las sucursales, oficinas de “EL BANCO” o a través de sus corresponsales bancarios o por conducto de las “INSTITUCIONES EMISORAS” o a través de las cajas registradoras o sistemas automatizados de los “ESTABLECIMIENTOS”.
2. El importe de los intereses ordinarios que en su caso se causen, de conformidad con lo pactado en el presente contrato.
3. Los cargos que procedan por concepto de impuestos a cargo de “EL CLIENTE” y que deriven del presente contrato.
4. Los conceptos e importes de las comisiones que se relacionan a continuación no incluyen el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que deba trasladarse a “EL CLIENTE” conforme a la legislación fiscal aplicable, comisiones que se cobrarán por los siguientes
conceptos:
COMISIÓN | PERIODICIDAD |
Anualidad | Esta comisión aplica cada año |
Consulta de saldos en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” extranjeros | Esta comisión aplica por evento |
Retiro de efectivo por el uso en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” extranjeros | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” propios (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en ventanilla (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” extranjeros (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” RED (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
Disposición del crédito en efectivo en banca en línea (% sobre el monto dispuesto) | Esta comisión aplica por evento |
COMISIÓN | PERIODICIDAD |
Gastos de cobranza | Esta comisión aplicará en cada ocasión que no se cubra el pago mínimo en la fecha límite exigible |
Reposición de plástico por robo o extravío | Esta comisión aplica por evento |
“Las operaciones realizadas a través de los comisionistas bancarios podrán generar una comisión, consulte antes de realizar su operación”, consulte de manera previa con el comisionista antes de realizar su operación | Esta comisión aplica por evento |
Los importes de las comisiones se establecen en la carátula y el anexo de comisiones que forman parte integrante del presente documento.
“EL BANCO” dará a conocer a “EL CLIENTE” los incrementos al importe de las comisiones, así como las nuevas comisiones que se pretendan cobrar, por lo menos con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha prevista para que estas surtan efectos. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE”, en los términos que establece el presente contrato, tendrá derecho a dar por terminada la prestación de los servicios que le otorgó “EL BANCO” en caso de no estar de acuerdo con los nuevos montos, sin que “EL BANCO” pueda cobrar cantidad adicional alguna por este hecho, con excepción de los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que “EL CLIENTE” solicite dar por terminado el servicio.
“EL CLIENTE” manifiesta que previo a la celebración del presente contrato, “EL BANCO” le dio a conocer los montos de las comisiones por cada concepto referidos en los párrafos que anteceden.
Cuando existan modificaciones a los importes de las comisiones y sus conceptos antes descritos, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE”, de acuerdo al procedimiento contemplado en la cláusula denominada: “PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS”.
En caso de que “EL CLIENTE”, de conformidad con la cláusula denominada “TERMINACIÓN DEL CONTRATO” del presente contrato, ejerza su derecho de dar por terminado el mismo de manera anticipada, “EL BANCO” le devolverá el importe remanente de la comisión por “ANUALIDAD”, es decir, aquel que corresponda al periodo faltante para completar el año por el que se pagó la citada comisión, el cual se calculará de conformidad con las reglas expedidas por Banco de México para tal efecto y que se efectuará de acuerdo a lo siguiente:
a) Cuando “EL CLIENTE” tenga una cuenta de depósito contratada con “EL BANCO”, este último le devolverá el importe respectivo mediante el abono en dicha cuenta.
b) Si “EL CLIENTE” no tiene una cuenta de depósito contratada con “EL BANCO”, la devolución se hará a través de los medios dispuestos para tal efecto por “EL BANCO”, como lo puede ser un cheque de caja, órdenes de pago o cualquier otro.
c) En su caso, se compensará contra las cantidades que “EL CLIENTE” adeude a “EL BANCO” como resultado del cumplimiento de las obligaciones de pago a su cargo previstas en el presente contrato.
NOVENA. AMORTIZACIÓN DEL CRÉDITO Y DISPOSICIONES CON CAUSA DE INTERÉS.-
“EL CLIENTE” se obliga a restituir a “EL BANCO” el saldo insoluto a su cargo, en reembolso parcial o total de las disposiciones del crédito, conforme a las siguientes condiciones:
1. El saldo deudor en la cuenta corriente, en la fecha xx xxxxx que señala el estado de cuenta y la carátula que forma parte integrante del presente contrato, del último periodo mensual (en lo sucesivo “CICLO”), estará compuesto por la suma de:
a) El saldo deudor al inicio del último “CICLO” (consignado en el estado de cuenta como “SALDO ANTERIOR”), más las compras y disposiciones en efectivo, menos los pagos (efectuados durante el último “CICLO”) del saldo deudor que hubiere a la fecha xx xxxxx del “CICLO” anterior al último “CICLO”.
b) Los intereses ordinarios, comisiones y gastos causados hasta la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
c) El importe del “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” que cause el monto total de los intereses, comisiones y gastos generados hasta la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
d) Las promociones a meses con o sin intereses (compras y/o disposiciones) o “EFECTIVO INMEDIATO” (NO APLICA PARA TARJETA CREA BBVA). El saldo deudor del último “CICLO” se consignará en el estado de cuenta mensual (en lo sucesivo “SALDO NUEVO”).
“LAS PARTES” convienen que cualquier pago que “EL CLIENTE” no realice, derivado de una promoción o de un esquema de pagos fijos, “EL BANCO” incorporará el saldo insoluto de cada una de las promociones o esquemas de pagos que incurran en impago al saldo general de la cuenta corriente para generar un solo saldo, aplicando la tasa de interés que corresponda a dicha cuenta corriente y seguir pagando bajo el esquema de pagos mínimos normales o bien el saldo total.
2. En caso de que “EL CLIENTE” pague a “EL BANCO” el importe total del saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, dentro del mismo “CICLO” o hasta la fecha límite de pago señalada en el estado de cuenta mensual respectivo, “EL BANCO” no hará a “EL CLIENTE” cargo alguno por concepto de intereses, con excepción de los intereses que se causen por disposiciones en efectivo, mismos que se calcularán con base en el saldo diario insoluto de disposiciones, desde la fecha de aplicación de la transacción, hasta la amortización total del saldo de la disposición y de los intereses que se causen según los términos y condiciones de las promociones especiales de “EL BANCO” y/o los “ESTABLECIMIENTOS” que “EL CLIENTE” haya aceptado. Los intereses por disposiciones efectuadas mediante compras que se realicen bajo promociones especiales se calcularán con base en el saldo promedio promocional o en el saldo insoluto promocional, según la promoción de que se trate. En el supuesto que “EL CLIENTE” realice algún pago que pueda exceder al saldo revolvente, será aplicado a la promoción con tasa preferencial o al “EFECTIVO INMEDIATO”, que tenga pactada la tasa de interés más alta; o bien a la promoción de meses sin intereses, en caso de no existir los esquemas anteriores (NO APLICA PARA TARJETA CREA BBVA).
3. La fecha límite de pago de “EL CLIENTE” será dentro de los 20 (VEINTE) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx de su “TARJETA” de manera mensual, como se establece en la carátula del presente contrato, en el entendido de que cuando la fecha de pago corresponda a un día inhábil bancario el pago podrá realizarse el “DÍA HÁBIL” siguiente, sin que proceda en cobro de comisiones.
4. En caso de que “EL CLIENTE” no pague el importe total del saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, a más tardar en la fecha límite de pago indicada en el estado de cuenta correspondiente a dicho periodo mensual (“CICLO”), “EL CLIENTE” se obliga a realizar los siguientes pagos:
a) Pago mínimo. Es el importe requerido por “EL BANCO” para cubrir el mínimo del total del adeudo de “EL CLIENTE” para conservar al corriente la línea de crédito. “EL BANCO” cobrará como pago mínimo a “EL CLIENTE” el monto que resulte más alto de los puntos siguientes:
i) La suma de 1.5% (UNO PUNTO CINCO POR CIENTO) del saldo insoluto de la parte revolvente del importe del “CICLO” correspondiente, sin contar los intereses del periodo ni el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, más los referidos intereses y el “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO”, o
ii) El 1.25% (UNO PUNTO VENTICINCO POR CIENTO) del límite del crédito.
En caso de que el pago mínimo sea mayor al saldo insoluto del límite de crédito otorgado a “EL CLIENTE”, “EL BANCO” cobrará este último.
“EL BANCO” podrá determinar libremente el importe del pago mínimo, siempre y cuando dicho importe sea mayor al de los incisos i) y ii) anteriores y no podrá ser mayor al 20% (VEINTE POR CIENTO) del límite de la línea de crédito, porcentaje que podrá modificarse previa notificación en el estado de cuenta de “EL CLIENTE”, dependiendo del comportamiento crediticio de “EL CLIENTE”, el cual incluye el pago mensual de promociones especiales con “EL BANCO” y/o los “ESTABLECIMIENTOS”.
“EL CLIENTE” tiene que liquidar el pago mínimo señalando en el estado de cuenta que se pone a disposición de “EL CLIENTE” de forma mensual a más tardar en la fecha límite de pago contemplando además el saldo deudor o “SALDO NUEVO” que hubiere en la fecha xx xxxxx de los “CICLOS” subsecuentes hasta la liquidación total del saldo deudor a su cargo.
PRODUCTO | TASA MÁXIMA ANUAL |
TARJETA AZUL BBVA | TIIE más 60 puntos porcentuales para compras y TIIE más 60 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA ORO BBVA | TIIE más 55 puntos porcentuales para compras y TIIE más 55 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA CREA BBVA | TIIE más 70 puntos porcentuales para compras y TIIE más 70 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA RAYADOS BBVA | TIIE más 60 puntos porcentuales para compras y TIIE más 60 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA PLATINUM BBVA | TIIE más 28 puntos porcentuales para compras y TIIE más 28 puntos porcentuales para disposiciones. |
b) Interesesordinarios.Pagarinteresesordinariossobreelsaldodeudor,losquesedeterminarán sumando los puntos porcentuales que le corresponda al producto de “TARJETA” correspondiente, de acuerdo con la siguiente tabla, a la última tasa de referencia, que se define más adelante, publicada a la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, los puntos porcentuales antes mencionados se detallan de manera personalizada en la carátula respectiva al producto de “TARJETA” contratado, misma que forma parte integral del presente contrato.
PRODUCTO | TASA MÁXIMA ANUAL |
TARJETA INFINITE BBVA | TIIE más 16 puntos porcentuales para compras y disposiciones. |
TARJETA EDUCACIÓN BBVA | TIIE más 50 puntos porcentuales para compras y TIIE más 50 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA IPN BBVA | TIIE más 60 puntos porcentuales para compras y TIIE más 60 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA | TIIE más 60 puntos porcentuales para compras y TIIE más 60 puntos porcentuales para disposiciones. |
TARJETA VIVE BBVA | TIIE más 60 puntos porcentuales para compras y TIIE más 60 puntos porcentuales para disposiciones. |
*CAT: Es el Costo Anual Total de financiamiento expresado en términos porcentuales anuales que, para fines informativos y de comparación, incorpora la totalidad de los costos y gastos inherentes al presente crédito.
El CAT de la “TARJETA” dependiendo del producto contratado, es el indicado en la carátula, que forma parte integral del contrato. Los intereses se calcularán multiplicando el promedio de saldos diarios por la tasa anualizada de interés aplicable, por el número de los días naturales que integren el “CICLO” correspondiente. La tasa resultante se dividirá entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y el producto será la cantidad que por concepto de intereses debe pagar “EL CLIENTE” a “EL BANCO” en cada “CICLO”.
“EL BANCO” no exigirá el pago de los intereses por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos.
La tasa de referencia será la “TASA DE INTERÉS INTERBANCARIA DE EQUILIBRIO” (en lo sucesivo “TIIE”) a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días, determinada por el Banco de México y publicada en el Diario Oficial de la Federación en la fecha xx xxxxx del último “CICLO”, o en caso de caer en día inhábil será considerada la última publicada por el Banco de México anterior a la fecha xx xxxxx.
“DÍA HÁBIL” o “DÍAS HÁBILES” significan todos los días excepto xxxxxxx, xxxxxxxx o días festivos en los que las oficinas y sucursales de las instituciones de crédito del país están obligadas a abrir, de conformidad con el calendario anual que publica la Comisión Nacional Bancaria y de Valores en el Diario Oficial de la Federación.
Para el caso de que en cualquiera de cada uno de los “CICLOS” en que se devengarán los intereses no se llegare a contar con la determinación por parte del Banco de México de la tasa “TIIE”, se aplicará al presente contrato la tasa de interés que sustituya a dicha tasa “TIIE” y que así lo haya dado a conocer el propio Banco de México, aplicándose como margen los mismos puntos porcentuales señalados para la tasa “TIIE”, mismos que están señalados anteriormente y el mismo sistema para su cálculo.
En caso de que el Banco de México no dé a conocer tasa de interés sustituta de la tasa “TIIE”, se aplicará al crédito, como tasa sustituta la última “TASA CETES” (según se define más adelante) más 50 (CINCUENTA) puntos porcentuales.
Para los efectos del presente contrato, “TASA CETES” significa la última tasa anual de interés de rendimiento equivalente a la de descuento, de los Certificados de la Tesorería de la Federación a plazo de 28 (VEINTIOCHO) días o, en caso de caer en día inhábil el término de dicho plazo, de 26 (VEINTISÉIS), 27 (VEINTISIETE) o 29 (VEINTINUEVE) días, en colocación primaria que semanalmente dé a conocer el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante avisos en los periódicos de mayor circulación en el país, siendo aplicable al presente crédito la última “TASA CETES” que se haya dado a conocer en la fecha xx xxxxx del último “CICLO”.
Encasodequenosepubliqueningunadelastasasanteriormenteseñaladas,“LASPARTES” están de acuerdo en celebrar un convenio modificatorio al presente contrato, que tenga por propósito establecer la tasa de interés aplicable al mismo. Lo anterior, dentro de un plazo que no podrá ser superior a 20 (VEINTE) días naturales, a la fecha en que “EL BANCO le notifique a “EL CLIENTE” de dicha circunstancia. Durante el mencionado plazo regirá la última tasa de interés aplicada.
Serácausadevencimientoanticipadodelpresentecontrato, elque“LASPARTES” nolleguen a un acuerdo respecto a la tasa sustituta aplicable dentro del plazo arriba pactado, caso en el cual “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” el saldo insoluto del crédito y sus demás accesorios, en la fecha del citado vencimiento.
c) Fechas de acreditación de los pagos. Los pagos que realice “EL CLIENTE” se acreditarán de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la siguiente manera:
MEDIOS DE PAGO PERMITIDOS | FECHAS DE ACREDITACIÓN DE LOS PAGOS |
Efectivo | Se acreditará el mismo día |
Cheque del mismo banco | Se acreditará el mismo día |
Cheque de otro banco | Si se deposita antes de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente. Si se deposita después de las 16:00 horas, se acreditará a más tardar el segundo “DÍA HÁBIL” siguiente |
Domiciliación | Se acreditará en la fecha límite de pago del crédito |
Transferencias | a) A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios electrónicas de fondos (SPEI), o mediante cargos y abonos a cuentas en el mismo “EL BANCO”, se acreditará el mismo “DÍA HÁBIL” en que se ordene la transferencia b) A través del Sistema de Transferencia Electrónica, se acreditará a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al que se ordene la transferencia |
En virtud de lo anterior, la línea de crédito quedará reestablecida en la misma fecha en que se acredite el pago dependiendo del medio de pago.
d) Capitalización de intereses. “LAS PARTES” convienen en que “EL BANCO” podrá capitalizar los intereses generados en el último “CICLO” que no sean pagados, conforme a las disposiciones legales aplicables.
e) Anticipación de cargos diferidos. En caso de que “EL CLIENTE” no realice el pago mínimo acumulado en los términos que se estipulan en este contrato, “EL BANCO” podrá realizar de inmediato el cargo en la cuenta corriente por el importe del saldo de las disposiciones realizadas por “EL CLIENTE” que no haya sido cargado, por haber sido las mismas fragmentadas y diferido su cargo en los términos de lo convenido en este contrato.
f) Prelación de pagos. Los pagos que realice “EL CLIENTE” serán aplicados en el siguiente orden: a) al saldo vencido, b) al saldo vigente. Se entiende por saldo vencido, en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito y no cubiertos en tiempo; y por saldo vigente, en este orden, los impuestos, comisiones, intereses y capital derivados de las disposiciones del crédito, que se encuentren en vigor. La prelación de pagos mencionada en el párrafo anterior será modificada cuando: (i) “EL CLIENTE” tenga una cuenta especial (pagos fijos) y “EL CLIENTE” efectúe pagos superiores al pago mínimo, en el entendido que el excedente se aplicará al saldo que mantenga en las cuentas especiales (pagos fijos); y (ii) “EL CLIENTE” registre una cantidad a su favor, el monto total de dicha cantidad será descontado al monto total de las cuentas especiales (pagos fijos) que adquiera.
g) Saldo a favor. En caso que la “TARJETA” registre saldo a favor, este generará rendimientos a una tasa de interés anual de hasta el 0.0% (CERO PUNTO CERO POR CIENTO), los cuales se calcularán dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre 360 (TRESCIENTOS SESENTA) y multiplicando el resultado así obtenido por el número de días efectivamente transcurridos durante el periodo en el cual se devenguen los intereses.
DÉCIMA. ESTADOS DE CUENTA.- Las partes convienen que “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” su estado de cuenta de manera mensual, dentro de los 10 (DIEZ) días naturales siguientes a la fecha xx xxxxx que corresponda, a través de alguno de los medios electrónicos automatizados o no, ópticos o de cualquier otra tecnología presente o futura de los que dispone o disponga “EL BANCO”, tales como correo electrónico, internet, servicio de banca electrónica xxxx.xx o a través del medio electrónico previamente pactado, el cual se señala en la carátula que forma parte integral del presente contrato. Asimismo, “EL BANCO” pondrá a disposición y entregará a “EL CLIENTE” cuando así lo requiera su estado de cuenta en el domicilio de la sucursal donde aperturó este contrato, en el entendido de que no le generará costo alguno a “EL CLIENTE”.
En cualquier momento “EL CLIENTE” podrá solicitar el cambio de la modalidad de envío convenida a través de cualquier medio que “EL BANCO” haya habilitado para tal efecto.
En el estado de cuenta deberán distinguirse los consumos o disposiciones de efectivo hechos en el extranjero de los realizados en el territorio nacional. En dicho estado de cuenta “EL BANCO” deberá incluir, por lo menos, el monto en la divisa en que se efectuó la operación y el monto en pesos correspondiente a cada uno de los cargos.
“EL BANCO” informará en los estados de cuenta que “EL CLIENTE” tendrá un plazo para objetarlo no mayor a 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. Los estados de cuenta incluirán un número de teléfono al que “EL CLIENTE” podrá llamar para aclarar dudas o formular quejas o reclamaciones.
En el supuesto de que “EL CLIENTE” no recibiere oportunamente en su domicilio dicho estado de cuenta, no estará eximido de la obligación de realizar mensualmente el pago del “SALDO NUEVO” o del saldo mínimo que arroje el estado de cuenta del último “CICLO”, a más tardar en la fecha límite de pago.
DÉCIMA PRIMERA. CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE CARGOS RECURRENTES.-
“EL CLIENTE” podrá autorizar a “EL BANCO” en documento por separado para que realice por su cuenta los pagos correspondientes de los bienes o servicios bajo el servicio de cargos recurrentes que en su oportunidad le especifique, con cargo a su “TARJETA”.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio de cargos recurrentes, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en el lugar donde lo solicitó, donde aperturó la “TARJETA”, en cualquier sucursal, mediante el servicio de banca electrónica que ofrezcan a través de internet, así como por otros medios que, en su caso, habiliten durante el horario de atención al público, utilizando el formato que establece la normatividad vigente. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 0.xx (TERCER) día hábil siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, por lo que “EL BANCO” no podrá procesar más solicitudes de pagos que le sean solicitadas con posterioridad a la cancelación efectiva del servicio de cargos recurrentes.
Para contratar el servicio de cargos recurrentes “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, en su red de sucursales así como en sus medios electrónicos los formatos de las solicitudes para: (i) la contratación del servicio, (ii) su cancelación, o (iii) para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo con lo que establece la normatividad vigente.
DÉCIMA SEGUNDA. PROCEDIMIENTO DE ACLARACIONES.- En caso de que “EL CLIENTE”
tenga alguna aclaración o queja respecto de los movimientos de su estado de cuenta podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de “EL BANCO” o a través de la Unidad Especializada de Atencón a Clientes (UNE):
a) Cuando “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubiere pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro de un plazo de 90 (NOVENTA) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx o, en su caso, de la realización de la operación o del servicio.
b) La solicitud respectiva podrá presentarse ante la sucursal en la que radica la cuenta o en la Unidad Especializada de Atencón a Clientes (UNE) mediante escrito, o correo electrónico, Línea BBVA para lo cual “EL BANCO” acusará recibo mediante un folio de dicha solicitud, por el mismo medio que fue presentado marcando la hora y fecha de recepción de la solicitud.
c) Tratándose de cantidades a cargo de “EL CLIENTE” tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento.
d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, “EL BANCO”, en un plazo máximo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales, deberá entregar a “EL CLIENTE” el dictamen correspondiente, suscrito por personal facultado por “EL BANCO” para la realización de dicho trámite, anexando copia simple del documento y evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por “EL CLIENTE”. En el caso de reclamaciones relativas a operaciones realizadas en el extranjero, el plazo previsto en este párrafo será de 180 (CIENTO OCHENTA) días naturales.
e) El dictamen e informe antes mencionados se formularán por escrito y serán suscritos por el funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita “ELBANCO”, resulte procedente el cobro del monto respectivo, “EL CLIENTE” deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado.
f) Dentro del plazo de 45 (CUARENTA Y CINCO) días naturales contados a partir de la entrega de dicho dictamen, “EL BANCO” pone a disposición de “EL CLIENTE” en la sucursal donde radica el “CRÉDITO”, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración, en el que se incorpore la documentación e información que deba obrar en su poder y que se relacione directamente con dicha solicitud de aclaración que corresponda y sin incluir datos correspondientes a operaciones relacionadas con terceras personas, o bien llamando a Línea BBVA 00 0000 0000 desde la Ciudad de México, sin costo de larga distancia.
g) Hasta en tanto la solicitud de aclaración de que se trate no quede resuelta de conformidad con el procedimiento señalado en esta cláusula, “EL BANCO” no podrá reportar como vencidas las cantidades sujetas a dicha aclaración a las sociedades de información crediticia.
El procedimiento antes descrito es sin perjuicio del derecho de “EL CLIENTE” de acudir ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) o ante la autoridad jurisdiccional correspondiente. Sin embargo el procedimiento previsto quedará sin efectos a partir de que “EL CLIENTE” presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos y plazos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros.
“EL BANCO” incluirá los cargos en cuestión en los estados de cuenta con una leyenda que indique que se encuentran sujetos a un proceso de aclaración.
DÉCIMA TERCERA. OPERACIONES Y SERVICIOS EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.-
Cuando “EL CLIENTE” pretenda hacer uso de “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, deberá introducir la “TARJETA”, marcar el “NIP” y en determinados casos el “BIOMÉTRICO” en el “CAJERO AUTOMÁTICO” de que se trate. “EL CLIENTE” podrá realizar a través de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las operaciones que acepte el “CAJERO AUTOMÁTICO” en la plaza en que “EL CLIENTE” lo opere y que tengan relación con las cuentas que “EL BANCO” le lleve. Las operaciones o servicios que “EL CLIENTE” podrá realizar serán las siguientes:
1. Disposiciones en efectivo con cargo a la cuenta de la “TARJETA”.
2. Consulta de saldos y movimientos de la cuenta de la “TARJETA”.
3. Cambio de “NIP”.
4. Pago de “TARJETA” con cargo a cuenta de cheques o ahorro.
5. Solicitud de alta de pago automático de “TARJETA”.
6. Pago de servicios.
7. Activación de la “TARJETA”.
8. Cualquier otra operación que se llegare a autorizar.
El uso de las “TARJETAS” en los “CAJEROS AUTOMÁTICOS” se rige por lo dispuesto en el presente contrato y por las instrucciones de operación en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” que “EL CLIENTE” reciba de “EL BANCO”.
DÉCIMA CUARTA. BASES PARA EL USO DE “CAJEROS AUTOMÁTICOS”.- Las operaciones
a que se refiere la cláusula anterior quedarán sujetas a los siguientes términos y condiciones:
1. Tratándose de disposiciones en efectivo con cargo a la cuenta de la “TARJETA”, no será necesario que “EL CLIENTE” suscriba documento alguno, estas serán totalmente válidas por la sola operación del “CAJERO AUTOMÁTICO”.
2. Tratándose de consulta de saldos de la cuenta, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en ese momento aparezca en sus registros contables.
DÉCIMA QUINTA. VALOR PROBATORIO DE LOS COMPROBANTES.- “LAS PARTES”
expresamente convienen que las instrucciones e información que “EL CLIENTE” le transmita y/o los registros que de ello queden en los sistemas de los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, tendrán pleno valor y fuerza legal para acreditar tanto la operación realizada como el importe de la misma.
DÉCIMA SEXTA. BASES PARA LAS OPERACIONES VÍA INTERNET.- La realización
por “EL CLIENTE“ de disposiciones del crédito concedido mediante operaciones efectuadas en la red mundial de telecomunicaciones (world wide web) conocida como internet, se sujetarán a las siguientes bases:
1. “EL CLIENTE” deberá contar con acceso a la red de internet para poder ingresar al servicio.
2. “EL BANCO” permitirá a “EL CLIENTE” conectarse a través de la red de internet al servicio por medio de su computador central, previa validación de su clave de usuario y contraseña.
3. Tratándose de disposiciones para efectuar pagos de servicios o pagos a terceros con cargo a la “TARJETA”, no será necesario que se suscriban pagarés siendo validadas únicamente por medio de “el número de folio” correspondiente.
4. Los depósitos se efectuarán y comprobarán sin documentar dichos movimientos, siendo validados únicamente por medio de “el número de folio” correspondiente.
5. Tratándose de pagos de servicios, facturas, interbancarios y a terceros, “EL BANCO” queda relevado de toda responsabilidad si los pagos que efectúe “EL CLIENTE” se realizan en forma extemporánea.
6. Tratándose de consulta de saldo y estado de cuenta, la información que “EL BANCO” proporcione a “EL CLIENTE” corresponderá a la que en sus registros contables aparezca registrada a esa fecha.
7. La información e instrucciones que “EL CLIENTE” transmita o comunique a “EL BANCO” al efectuar sus operaciones, así como los comprobantes emitidos y transmitidos por el computador central de “EL BANCO”, tendrán pleno valor probatorio y fuerza legal para acreditar la operación realizada, el importe de la misma, su naturaleza, así como las características y alcance de sus instrucciones.
8. “LAS PARTES” convienen que “EL BANCO” podrá fijar libremente el costo del servicio y las bases, requisitos y condiciones de operación del servicio, los días y el horario de operación, dando aviso a “EL CLIENTE” con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a la fecha de su aplicación, siempre y cuando celebre con “EL BANCO” un contrato de servicio en internet (banca en línea), por el que a través de claves y contraseñas previamente convenidas, que lo identifican y vinculan, tiene acceso a los sistemas de cómputo de “EL BANCO”
para realizar diversas operaciones, entre las cuales puede realizar consultas de su línea de crédito.
9. “EL CLIENTE” será responsable de las disposiciones del crédito que se realicen mediante operaciones efectuadas por la vía de internet, así como de los quebrantos consiguientes que pudiere sufrir su patrimonio, si proporciona a “ESTABLECIMIENTOS” no afiliados información referente a su “TARJETA”, estando conectado o teniendo acceso en línea a internet o si realiza compras por esta vía sin utilizar la clave personal y las demás medidas de seguridad proporcionadas por “EL BANCO”.
En ningún caso “EL BANCO” será responsable de algún daño, incluyendo, sin límite, daños, pérdidas, gastos directos, indirectos, inherentes o consecuentes que surjan en relación con el sitio web o la página de internet, su uso o imposibilidad de uso por alguna de “LAS PARTES”, o en relación con cualquier falla en el rendimiento, error, omisión, interrupción, defecto, demora en la operación o transmisión, virus de computadora o falla de sistema o línea. “EL BANCO” podrá en todo momento, previo aviso dado a “EL CLIENTE”, modificar las reglas de funcionamiento de acceso o procedimientos de identificación.
DÉCIMASÉPTIMA. “ESTABLECIMIENTOS”.- “ELBANCO” y, en su caso, las “INSTITUCIONES
EMISORAS” son ajenas a las relaciones mercantiles o civiles existentes o que surjan entre “EL CLIENTE” y los “ESTABLECIMIENTOS” o entre “EL CLIENTE” y aquellos a quienes se efectúen pagos por orden de este y con cargo al crédito otorgado. “EL BANCO” no asumirá responsabilidad alguna por la calidad, cantidad, precio, garantías, plazo de entrega o cualesquiera otras características de los bienes o servicios que se adquieran en los “ESTABLECIMIENTOS” mediante el uso de la “TARJETA”. Consecuentemente, cualquier derecho que llegare a asistir a “EL CLIENTE” por los conceptos citados, deberá hacerse valer directamente en contra de los referidos “ESTABLECIMIENTOS”.
En caso de bonificaciones o ajustes de precios, devolución de mercancías o cancelación de servicios, los “ESTABLECIMIENTOS” no podrán hacer entrega de dinero en efectivo a “EL CLIENTE”. En tal virtud, el abono que en su caso proceda efectuar al saldo de la cuenta respectiva deberá ser solicitado por el “ESTABLECIMIENTO” que corresponda, en la inteligencia de que, en tanto esa solicitud no se produzca y opere, “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” el importe de la disposición del crédito que sea cargada en la cuenta de la respectiva “TARJETA”.
DÉCIMA OCTAVA. ROBO EXTRAVÍO Y CANCELACIÓN DE LAS “TARJETAS” O RETENCIÓN EN “CAJEROS AUTOMÁTICOS” U OTROS EQUIPOS AUTOMATIZADOS
DE “EL BANCO” O DE TERCEROS.- “EL CLIENTE” debe tomar las medidas necesarias para evitar que terceros sin autorización hagan uso de las “TARJETAS”.
“EL CLIENTE” está obligado a dar aviso de inmediato a “EL BANCO” en caso de robo o extravío de la “TARJETA” o del medio de disposición adherido al teléfono móvil vinculado a los servicios digitales contratados, así como para reportar la retención de la “TARJETA” en “CAJEROS AUTOMÁTICOS” o en otros equipos automatizados de “EL BANCO” o de un tercero, para lo cual llamará a los siguientes números que aparecen en su estado de cuenta:
• Ciudad de México y resto de la República Mexicana, sin costo de larga distancia: 55 5226 2663.
“EL BANCO” dará a “EL CLIENTE” una clave o un número de folio que identifique o confirme su aviso o reporte con hora y fecha, el cual le servirá para darle seguimiento. Asimismo, “EL CLIENTE” podrá bloquear la “TARJETA” o “TARJETA DIGITAL” a través del medio electrónico que haya contratado previamente con “EL BANCO”.
Con este aviso de robo o extravío o con el bloqueo de la “TARJETA” o “TARJETA DIGITAL” en términos de lo señalado en el párrafo que antecede, “EL BANCO” procederá a bloquearlas, y a partir de este momento “EL CLIENTE” y los “AUTORIZADOS” ya no tendrán responsabilidad por los cargos que se hagan por el uso de la misma, sin embargo, “EL BANCO” podrá exigir el pago de los cargos recurrentes u otros autorizados por “EL CLIENTE” antes del reporte de robo o extravío.
No obstante, para el caso del bloqueo de la “TARJETA” o “TARJETA DIGITAL”, este puede ser temporal, ya que “EL CLIENTE” puede desbloquearlas a través de los medios electrónicos que haya contratado previamente con “EL BANCO”, y a partir de dicho momento “EL CLIENTE” será responsable de los cargos que se realicen con las mismas.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE”, a través de su página electrónica en internet, así como de un documento que adjunta al contrato o del estado de cuenta, el alcance de su responsabilidad en caso de robo o extravío por transacciones efectuadas antes del aviso, incluyendo el número telefónico para realizar los avisos.
En virtud del bloqueo de la “TARJETA” correspondiente, “EL BANCO” solo podrá efectuar cargos a la cuenta del crédito por consumos y disposiciones realizados por “EL CLIENTE” con anterioridad.
En este supuesto, “EL CLIENTE” será responsable de los cargos en su cuenta corriente que resulten tanto de las compras de bienes y servicios, como de las disposiciones en efectivo que se realicen hasta que “EL CLIENTE” obtenga la clave de identificación o confirmación del reporte dado por él mismo.
En caso de reclamación, “EL CLIENTE” estará obligado a proporcionar la información, documentos y realizar las gestiones que “EL BANCO” le solicite para el efecto de verificar la improcedencia del cargo.
“EL BANCO” podrá realizar con posterioridad al aviso de robo o extravío, los cargos previamente autorizados por “EL CLIENTE” mediante el servicio de domiciliación.
DÉCIMA NOVENA. FALLECIMIENTO DE “EL CLIENTE.- En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, al momento en que se notifique a “EL BANCO” de tal circunstancia, éste condonará el saldo deudor a la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE”, la cual se encuentra en el certificado o acta de defunción.
En caso de fallecimiento de “EL CLIENTE”, el presente contrato se tendrá por terminado.
No obstante, en el supuesto de que “LOS AUTORIZADOS”, utilizaran las “TARJETAS” que les fueron expedidas a su favor con posterioridad a la fecha de fallecimiento de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” podrá exigir a cada uno de ellos el pago derivado de las transacciones que hayan efectuado con cargo a la cuenta.
VIGÉSIMA. VIGENCIA DEL CONTRATO.- La vigencia del presente contrato será de un año contado a partir de la fecha de firma de la solicitud del crédito y de su respectiva autorización por parte de “EL BANCO”. Vigencia que se prorrogará de manera automática por plazos anuales iguales, sin necesidad de que “LAS PARTES” suscriban documento alguno para acordar dichas prórrogas. En caso de que sea intención de cualesquiera de “LAS PARTES” no prorrogar la vigencia del presente contrato, deberá notificar su decisión a la otra parte, mediante escrito que le deberá hacer llegar cuando menos con 5 (CINCO) “DÍAS HÁBILES” de anticipación a la fecha de terminación de la vigencia original del presente contrato o a la fecha de terminación de cualesquiera de sus prórrogas.
VIGÉSIMA PRIMERA. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICAR LOS CONTRATOS.- “EL BANCO”
podrá modificar el presente contrato, mediante aviso por escrito dado con 30 (TREINTA) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, a través del portal xxx.xxxx.xx
En caso de que “EL CLIENTE” no esté de acuerdo con las modificaciones notificadas por “EL BANCO”, podrá solicitar la terminación del contrato en un plazo de 30 (TREINTA) días naturales posteriores a la publicación del aviso de las modificaciones, mediante la presentación de una solicitud por escrito ante cualquier sucursal de “EL BANCO” o llamando a Línea BBVA para la realización de dicha cancelación. “EL BANCO” una vez que reciba el aviso de terminación por parte de “EL CLIENTE”, procederá a la cancelación de la “TARJETA” correspondiente, sin eximir a “EL CLIENTE” de las obligaciones de pago que tenga pendientes del saldo mínimo que determine el estado de cuenta.
VIGÉSIMA SEGUNDA. TERMINACIÓN DEL CONTRATO.- “EL CLIENTE” podrá solicitar,
en todo momento, la terminación del presente contrato, bastando para ello la presentación de una solicitud por escrito (i) en cualquier sucursal, (ii) en las oficinas de “EL BANCO” o (iii) llamando a Línea BBVA. “EL BANCO” deberá proporcionar a “EL CLIENTE” un acuse de recibo, recibo y clave de confirmación o número de folio de cancelación. “EL BANCO” se cerciorará de la autenticidad y veracidad de la identidad de “EL CLIENTE” confirmando los datos personalmente, por vía telefónica, o cualesquiera otra tecnología o medio para lo cual “EL BANCO”:
a) Cancelará los medios de disposición vinculados al contrato en la fecha de presentación de la solicitud, asimismo bloqueará la línea correspondiente. “EL CLIENTE” deberá hacer entrega de estos o manifestar por escrito y bajo protesta de decir verdad, que fueron destruidos o que no cuenta con ellos, por lo que no podrá hacer disposición alguna a partir de dicha fecha.
b) Rechazar cualquier disposición que pretenda efectuarse con posterioridad a la cancelación de los medios de disposición. En consecuencia, no se podrán hacer nuevos cargos adicionales a partir del momento en que se realice la cancelación, excepto los ya generados pero no reflejados.
c) Xxxxxxxx, sin su responsabilidad, en su caso el servicio de cargos recurrentes y de domicialición, con independencia de quien conserve la autorización de los cargos correspondientes.
d) Abstenerse de condicionar la terminación del contrato a cualquier otro acto no previsto en el presente contrato.
e) Abstenerse de cobrar a “EL CLIENTE” comisión o penalización alguna por terminación del contrato.
f) Tratándose de la contratación de un producto o servicio adicional al crédito otorgado en este bajo el presente contrato, es decir, que no pueda subsistir sin este, en el momento en que se dé por terminado el presente contrato, quedarán cancelados dichos productos o servicios adicionales.
En caso de que exista más de un producto o servicio relacionado entre sí, ofertado en conjunto, en caso de que pueda subsistir de forma independiente, al momento de cancelar alguno se podrán modificar las condiciones de los que subsistan, de acuerdo a los términos y condiciones del producto o servicio respectivo.
En tanto no sea liquidada la totalidad de los adeudos la terminación del contrato, no surtirá efectos.
“EL BANCO” mantendrá a disposición de “EL CLIENTE”, el documento que hace constar la terminación del contrato de crédito y la inexistencia de adeudo alguno con “EL BANCO” en relación con dicho crédito.
En caso de que “EL CLIENTE” en un período de 10 (DIEZ) días hábiles posteriores a aquel en que surta efectos el presente contrato podrá cancelarlo y en el supuesto de que haya efectuado el pago de alguna comisión por algún concepto a “EL BANCO”, este último reembolsara la cantidad cobrada a “EL CLIENTE” sin que se genere ningún costo adicional, ni responsabilidad alguna para “EL CLIENTE”.
Toda vez que “EL BANCO” se encuentra regulado en materia de prevención xx xxxxxx de dinero, “EL BANCO” podrá adicionalmente dar por terminado en cualquier momento el presente contrato de manera enunciativa y no limitativa por las siguientes causas:
a) Si la información proporcionada por “EL CLIENTE” es falsa.
b) Si “EL CLIENTE” realiza pagos y depósitos con dinero de procedencia ilícita.
c) Si se realiza suplantación y/o robo de identidad.
En los casos señalados con anterioridad “EL CLIENTE” sacará en paz y a salvo a “EL BANCO” de cualquier contingencia legal, por lo que “EL BANCO” se reserva todos sus derechos y acciones que conforme a derecho resulten procedentes. “EL BANCO” podrá solicitar en cualquier momento la información que para tales efectos se requiera.
Asimismo, en caso de que la “TARJETA” registre un saldo a favor, al momento de que “EL BANCO” de por terminado el contrato en los casos señalados con anterioridad, “EL BANCO” devolverá a “EL CLIENTE”, el importe de dicho saldo, a través de los medios pactados en el último párrafo de la cláusula Octava del presente contrato.
“EL CLIENTE” podrá solicitar por escrito a “EL BANCO,” la terminación del presente contrato a través de otra institución de crédito, siempre y cuando haya aperturado una cuenta a su nombre en dicha institución de crédito. “EL BANCO” procederá a cancelar el crédito siempre que la misma Institución haga la solicitud respectiva a “EL BANCO”, en la que manifieste su compromiso sobre la veracidad y legitimidad de la instrucción de terminación del contrato por parte de “EL CLIENTE”, y “EL BANCO” recabe su confirmación a través de los medios de localización que haya aportado.
“EL CLIENTE” es el responsable de la información proporcionada a “EL BANCO” para efecto de este contrato.
VIGÉSIMA TERCERA. TERMINACIÓN DE LA OPERACIÓN.- El presente contrato se dará por terminado en el caso de no existir adeudos el “DÍA HÁBIL” siguiente a la presentación de la solicitud de “EL CLIENTE” si esta se realiza en la sucursal o en las oficinas de “EL BANCO”, o bien el mismo “DÍA HÁBIL” en que “EL CLIENTE” realice la llamada a Línea BBVA para solicitar la cancelación del crédito. De lo contrario en caso de que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de “EL CLIENTE”, “EL BANCO” a más tardar el “DÍA HÁBIL” siguiente al de la recepción de la solicitud, comunicará a “EL CLIENTE” el importe de los adeudos pendientes por pagar y dentro de los 5 (CINCO) “DÍAS HÁBILES” siguientes a su solicitud pondrá a su disposición dicho dato, en la sucursal elegida por “EL CLIENTE”; una vez liquidados los adeudos se dará por terminado el contrato.
En la fecha en que se dé por terminada la presente operación de crédito, “EL BANCO” entregará a “EL CLIENTE” cualquier saldo que este tenga a su favor, por cualquier medio que “EL CLIENTE” indique, deduciendo, en su caso, las comisiones y cualesquiera otra cantidad que, en términos del presente contrato, puedan resultar a cargo de “EL CLIENTE”.
“EL BANCO” informará a “EL CLIENTE”, en su estado de cuenta, en la siguiente fecha xx xxxxx, la terminación de la relación contractual y la inexistencia de adeudos derivados exclusivamente de dicha relación, siempre y cuando “EL CLIENTE” haya realizado el pago de los adeudos.
“EL BANCO” reportará a las sociedades de información crediticia que la cuenta está cerrada sin adeudo alguno dentro del plazo, que para tales efectos señala la Ley para regular las Sociedades de Información Crediticia.
VIGÉSIMA CUARTA. RESTRICCIÓN Y DENUNCIA.- Expresamente se conviene que “EL BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento y mediante aviso por escrito que entregue a “EL CLIENTE”.
En caso de denuncia de este contrato, el crédito se extinguirá en la parte en que “EL CLIENTE” no hubiere dispuesto, se dará por vencido anticipadamente el plazo pactado y “EL CLIENTE” deberá pagar a “EL BANCO” de inmediato el importe de las sumas de que haya dispuesto más las que le adeude por cualquier otro concepto.
“EL CLIENTE” podrá asimismo denunciar o dar por terminado este contrato en cualquier tiempo, presentando un aviso por escrito en las oficinas de “EL BANCO”. Al efecto, “EL BANCO” le informará el saldo deudor en ese momento, el cual deberá incluir la liquidación anticipada de los pagos diferidos, en su caso. En tanto “EL CLIENTE” no pague a “EL BANCO” el total de los adeudos, el contrato no se dará por terminado.
En caso de terminación del presente contrato, cualquiera que sea la causa que la motive, “EL CLIENTE” está obligado a devolver a “EL BANCO” las “TARJETAS” que este le hubiere entregado.
VIGÉSIMA QUINTA. BLOQUEO DE LA “TARJETA”.- “EL BANCO” podrá bloquear el uso de la “TARJETA”, así como la “TARJETA DIGITAL” de “EL CLIENTE”, o bien “LA TARJETA”
de “LOS AUTORIZADOS”, en su caso, por las siguientes causas:
• Por robo o extravío.
• Por sobregiro en el límite de crédito.
• Presentar saldo vencido.
• Por posible uso fraudulento identificado por “EL BANCO” a través de sus sistemas de monitoreo, ya sea por robo, extravío o por compras no autorizadas por “EL CLIENTE” y/o “EL BANCO”.
• Por cualquier otra causa que a criterio de “EL BANCO” afecte la operación correcta de la “TARJETA”.
• Por terminación del presente contrato.
• Por fallecimiento de “EL CLIENTE”, considerando la fecha en que se notifique de tal circunstancia a “EL BANCO”.
• Por denuncia del crédito por parte de “EL BANCO”, o bien porque “EL CLIENTE” ejerza su derecho a dar por terminado el contrato, cumpliendo para ello con los requisitos previstos en este instrumento.
VIGÉSIMA SEXTA. CAUSAS DE VENCIMIENTO ANTICIPADO.- Serán causas
de vencimiento anticipado del presente contrato y, en consecuencia, se volverá exigible de inmediato el pago del saldo insoluto total que hubiere a cargo de “EL CLIENTE”, si este o “LOS AUTORIZADOS” hicieren uso indebido de las “TARJETAS” o incumplen cualesquiera de las obligaciones que para ellos deriven de la ley y del presente contrato.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. AUTORIZACIONES.- “EL CLIENTE” autoriza y faculta expresa e irrevocablemente a “EL BANCO”, para cargar su saldo deudor de su “TARJETA”, en cualquier cuenta de depósito o de inversión que tenga con “EL BANCO”. Solo podrá hacer el cargo cuando el saldo deudor esté vencido por más de 90 (NOVENTA) días naturales y se trate de cargos que no hayan sido objetados en tiempo por “EL CLIENTE”.
El cargo se hará por la cantidad señalada en su estado de cuenta.
“EL CLIENTE” podrá contratar el servicio de banca electrónica mediante la celebración del contrato correspondiente, para efectuar consultas de saldos y transferencias, conforme a los términos y condiciones del contrato de banca electrónica celebrado para ese efecto.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a realizar por iniciativa propia o de “ESTABLECIMIENTOS”, la validación de las características de seguridad y de información que éstos consideren pertinentes, respecto de las autorizaciones y/o transacciones que se presenten con sus “TARJETAS” al amparo y por motivo del presente contrato.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” a proporcionar a los “ESTABLECIMIENTOS” el importe de los pagos mínimos o del saldo deudor total de la cuenta del crédito materia de este contrato, a efecto de que “EL CLIENTE” pueda realizar los pagos a que se refiere este instrumento en los locales de los “ESTABLECIMIENTOS”.
“EL CLIENTE” autoriza a “EL BANCO” para compartir su información tanto personal, comercial y crediticia con las personas xxxxxxx que forman parte del Grupo BBVA o con cualquier prestador de servicios relacionados con la administración del crédito que contiene este instrumento incluyendo los terceros que realicen gestiones de cobranza judicial o extrajudicial y se encuentren dentro o fuera de la República Mexicana.
“EL CLIENTE” podrá en cualquier momento solicitar la modificación de dicha autorización a través de las sucursales “EL BANCO”.
“EL CLIENTE” se obliga a cumplir con dichas modificaciones, en caso de que no las haya objetado.
VIGÉSIMA OCTAVA. MEDIOS DE PRUEBA.- El uso de los medios de identificación previstos en este contrato sustituirán la firma autógrafa, producirán los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes y, en consecuencia, tendrán
el mismo valor probatorio. También tendrán valor probatorio el texto y montos que impriman los “CAJEROS AUTOMÁTICOS”, las máquinas o equipos automatizados y/o cualquier medio electrónico, así como la información registrada en el sistema contable e informático de “EL BANCO”, cuando se usen sistemas y equipos automatizados.
VIGÉSIMA NOVENA. TÍTULO EJECUTIVO.- El presente contrato, conjuntamente con el estado de cuenta certificado por el contador de “EL BANCO” será título ejecutivo.
TRIGÉSIMA. DOMICILIO.- “LAS PARTES” señalan como domicilio para todos los efectos de este contrato, los siguientes:
“EL BANCO” en: Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000 (XXXXXXXXXX XXXX), xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
Página en internet: xxx.xxxx.xx “EL CLIENTE” en: el lugar señalado en la solicitud original de la “TARJETA”.
“EL CLIENTE” deberá informar por escrito a “EL BANCO” del cambio en su domicilio, con cuando menos 10 (DIEZ) “DÍAS HÁBILES” de anticipación. En caso de no hacerlo, todos los avisos, notificaciones y demás diligencias judiciales o extrajudiciales que se hagan en el domicilio indicado por las partes, en esta cláusula, surtirán plenamente sus efectos.
En “EL BANCO” se encuentra la Unidad Especializada de Atención a Clientes (UNE), mediante la cual “EL CLIENTE” podrá solicitar aclaraciones, consultas de saldo, movimientos, entre otros. El correo electrónico es xxx.xx@xxxx.xxx, Xxxx Xxxxxxx 320 (TRESCIENTOS VEINTE), entrada por Xxxxxxx Xxxxxxxx 000 (XXXXXXXXXXX XXXX), xxxxxxx Xxxxxxx, código postal 11320, alcaldía Xxxxxx Xxxxxxx, Ciudad de México, teléfono 00 00 00 00 00, o lo podrá hacer directamente en cualquier sucursal de “EL BANCO” a nivel nacional.
Para realizar consultas de saldos, transacciones y movimientos por cualesquiera de los medios señalados anteriormente, “EL CLIENTE” deberá cumplir con los requisitos siguientes:
a) A través de la banca por internet xxx.xxxx.xx, para lo cual “EL CLIENTE” deberá contar con el contrato respectivo que regule dicho servicio donde podrán consultar saldos y movimientos, sin embargo para realizar traspasos y movimientos de sus cuentas a terceros y otros bancos, “EL CLIENTE” deberá contar con un dispositivo de seguridad (“TOKEN”), el cual puede ser físico o estar almacenado en una aplicación en su teléfono celular. En caso de no contar con dicho dispositivo habilitado en su teléfono celular, deberá acudir a la sucursal para que se le asigne un “TOKEN” físico.
b) A través de Línea BBVA, deberá llamar al 55 5226 2663 desde la Ciudad de México o del interior de la república, sin costo de larga distancia, contando con los datos de su “TARJETA” de débito, Número de Identificación Personal y con la contraseña que “EL BANCO” le designe o en su caso, que “EL CLIENTE” defina; en caso de que “EL CLIENTE” acceda por medio de la aplicación móvil a Línea BBVA, su identificador de usuario será el número del teléfono móvil asociado al servicio y su factor de autenticación será la misma contraseña de 6 (SEIS) posiciones que utiliza para acceder a su banca móvil y a su pago móvil. “EL CLIENTE” podrá realizar pago de cheques/ahorro, pagos de “TARJETA” de crédito a terceros, pago de servicios, pagos interbancarios clabe, consultar convenios el segmento; bancario, patrimonial y preferente con la contraseña, la clave de único uso (OTP) que genera el “TOKEN”, factores “BIOMÉTRICOS” y/o cualquier información adicional que en su caso “EL BANCO” le requiera.
“EL CLIENTE” que solo cuente con la “TARJETA”, tendrá el servicio básico de Línea BBVA.
“EL CLIENTE” podrá consultar las redes sociales con las que cuenta “EL BANCO” en xxx.xxxx.xx
TRIGÉSIMA PRIMERA. CONDUSEF.- En caso de dudas, quejas o reclamaciones “EL CLIENTE” podrá acudir a la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, con domicilio en Insurgentes Sur 762 (SETECIENTOS SESENTA Y DOS), colonia Xxx Xxxxx, código postal 00000, xxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Xxxxxx xx Xxxxxx, teléfono 000 000 0000 y 00 0000 0000, correo electrónico xxxxxxxx@xxxxxxxx.xxx.xx o consultar la página electrónica en internet xxx.xxxxxxxx.xxx.xx
“EL CLIENTE” tendrá en todo momento el derecho de inscribir, ante el Registro Público de Usuarios (REUS) de CONDUSEF, su negativa a recibir información publicitaria de productos y servicios financieros vía internet, telefónica y/o de forma personal. Sin perjuicio de lo anterior, “EL CLIENTE” tendrá el derecho de notificar su negativa a recibir información publicitaria, directamente ante “EL BANCO” en cualquier sucursal o a través de Línea BBVA.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. INTEGRIDAD.- “LAS PARTES” aceptan y están conscientes que el presente clausulado y la solicitud de “TARJETA” a que se alude en este instrumento, son parte integrante y complementaria de este mismo contrato.
TRIGÉSIMA TERCERA. CAMBIO DE PRODUCTO.- “LAS PARTES” convienen que por
invitación de “EL BANCO”, o bien a petición de “EL CLIENTE”, a través de los medios
que “EL BANCO” tenga habilitados para este fin, incluyendo los medios electrónicos previamente pactados, se podrá realizar el cambio de producto, manifestando “EL CLIENTE” su aceptación expresa a través de cualquiera de los medios mencionados, para lo cual “EL BANCO” le informará previamente los nuevos términos y condiciones del nuevo producto, así como el lugar donde puede consultar su nuevo contrato con el nuevo número xx XXXX y sus anexos.
El cambio de producto implica modificar el número de cuenta de la “TARJETA”, beneficios y atributos, de acuerdo con los nuevos términos y condiciones que se le informen a “EL CLIENTE” de conformidad con el párrafo anterior; asimismo, dicho cambio se perfeccionará al momento de que active la “TARJETA” del nuevo producto, y una vez efectuado el mismo, la “TARJETA” del producto anterior quedará desactivada de manera permanente. La activación se hará en términos de la cláusula Tercera del presente instrumento.
TRIGÉSIMA CUARTA. ESQUEMAS DE PAGOS FIJOS.- Asimismo, “LAS PARTES”
convienen expresamente que ya sea a decisión de “EL BANCO” o a petición de “EL CLIENTE” y con la aceptación de “EL BANCO”, el saldo deudor más sus intereses y demás accesorios, podrá ser pagado total o parcialmente por “EL CLIENTE” en la forma que señale el estado de cuenta y en el correspondiente folleto explicativo, en su caso, por lo que se entenderá para todos los efectos legales que “EL CLIENTE” acepta las nuevas condiciones y formas de pago cuando este realice el primer pago indicado en el citado estado de cuenta, obligándose a seguir haciéndolo hasta que pague totalmente el adeudo a satisfacción de “EL BANCO”.
Si “EL CLIENTE” objeta el pago que señala dicho estado de cuenta dentro del plazo de 90 (NOVENTA) días naturales, se tendrá por no aceptada ni efectuada la reestructura.
En caso de aceptarse el posible esquema de pagos fijos, “EL CLIENTE” está consciente que “EL BANCO” se reserva el derecho de denunciar o restringir el presente contrato, en cualquier momento, mediante aviso a “EL CLIENTE” por escrito o a través de los medios electrónicos que “EL CLIENTE” tenga contratados o habilitados para tal efecto.
En el supuesto que llegara a pactarse algún esquema de pagos fijos en los términos aquí previstos o en la forma que en dado momento determine “EL BANCO”, “LAS PARTES” convienen que el presente instrumento subsistirá con todo su vigor y fuerza legales, sin que implique novación al mismo, sujetándose a los derechos y obligaciones pactados y sus correspondientes modificaciones.
TRIGÉSIMA QUINTA. PROGRAMAS DE BENEFICIOS.- “EL BANCO” puede ofrecer
programas de beneficios con motivo del uso de la “TARJETA” o por cualquier otro concepto. Estos programas pueden ser operados exclusivamente por “EL BANCO” o en coordinación con “ESTABLECIMIENTOS” o socios comerciales.
Para mayor información en cuanto a las condiciones, podrán consultar en el anexo de beneficios que forman parte integrante del presente instrumento.
“EL BANCO” se reserva el derecho de cancelar el programa, modificar la vigencia de los beneficios, modificar las condiciones de acumulación y/o redención de los beneficios y modificar las tarifas a cobrar ya sea por inscripción, acumulación y/o redención de los beneficios en cualquier momento. Para poder generar y disfrutar de los beneficios “EL CLIENTE” deberá estar al corriente en sus pagos.
TRIGÉSIMA SEXTA. OFERTA DE CONDICIONES PREFERENTES.- En caso de que la
solicitud del presente crédito derive de una oferta dirigida por “EL BANCO” a “EL CLIENTE”, para hacer la devolución del monto de la comisión por anualidad, lo cual se verá reflejado en el siguiente estado de cuenta, con motivo de que este solicite transferir los recursos correspondientes a prestaciones de carácter laboral quetenga en una cuenta abierta en otra institución de crédito, a una cuenta de nómina que para tal efecto aperture en “EL BANCO”, “LAS PARTES” acuerdan que el presente contrato surtirá efectos a partir de que se concluya dicha transferencia.
Para efectos de lo anterior, “EL BANCO” notificará a “EL CLIENTE” a través del correo electrónico plasmado en la solicitud del presente contrato, el resultado de la transferencia de los citados recursos.
El beneficio a que se refiere esta cláusula, dejará de tener efectos en caso de que “EL CLIENTE” solicite una nueva transferencia de sus recursos de carácter laboral a otra institución
de crédito, en cuyo supuesto serán aplicados los términos y condiciones generales establecidas en el presente contrato.
TRIGÉSIMA SÉPTIMA. CONTRATACIÓN, CANCELACIÓN Y OBJECIÓN DE
DOMICILIACIÓN.- “EL CLIENTE” podrá contratar con “EL BANCO” en documento por separado el servicio de domiciliación, para realizar los pagos correspondientes a su “TARJETA”, el cargo podrá realizarse a una cuenta de depósito que “EL CLIENTE” tenga con “EL BANCO”, o con cualquier otra institución de crédito.
En caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio denominado domiciliación, “EL CLIENTE” podrá dar por cancelado dicho servicio en cualquier momento, por escrito en cualquier sucursal, mediante el servicio de banca electrónica, así como en Línea BBVA en el horario de atención al público, utilizando el formato que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México. Dicho servicio se cancelará a más tardar el 3er (TERCER) “DÍA HÁBIL” siguiente, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud. Para el servicio de domiciliación, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE”, tanto en su red de sucursales, en medios electrónicos, así como en Línea BBVA los formatos para las solicitudes de contratación, cancelación o para realizar objeciones de cargos relacionados con dicho servicio, de acuerdo a lo que establecen las reglas de domiciliación que al efecto ha emitido el Banco de México.
TRIGÉSIMA OCTAVA. DEFINICIÓN DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA.- Para
efectos de este contrato “PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA” es aquel individuo que desempeña o ha desempeñado funciones públicas destacadas en un país extranjero o en territorio nacional, hasta por un año después de haber dejado el cargo, considerando, entre otros, a los jefes de estado o de gobierno, líderes políticos, funcionarios gubernamentales, judiciales o militares de alta jerarquía, altos ejecutivos de empresas estatales o funcionarios o miembros importantes de partidos políticos. Se asimilan a las “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS” el cónyuge, la concubina, el concubinario y las personas con las que mantengan parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, así como las personas xxxxxxx con las que las “PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS” mantengan vínculos patrimoniales.
TRIGÉSIMA NOVENA. CONTRATACIÓN Y ENTREGA DE DOCUMENTOS.- El presente
contrato surtirá todos sus efectos con la firma de la solicitud del crédito y su autorización por parte de “EL BANCO”, y este último mantendrá a disposición de “EL CLIENTE” en sucursales y en medios electrónicos que tengan contratados para tal efecto, la siguiente documentación:
a) Contrato
b) Carátula del contrato
c) Anexo de comisiones
d) Anexo de beneficios
e) Formato de domiciliación, en el caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio con “EL BANCO”
f) Formato de cargos recurrentes, en el caso de que “EL CLIENTE” haya contratado el servicio con “EL BANCO”.
Cuando la contratación se realice a través de medios electrónicos previamente pactados con “EL BANCO”, “EL BANCO” pondrá a disposición de “EL CLIENTE” los documentos antes señalados en cualquier sucursal o en el envío del primer estado de cuenta de su “TARJETA” o en su caso, al correo electrónico proporcionado a “EL BANCO” por “EL CLIENTE”.
De igual forma se pondrá a disposición de “EL CLIENTE” el contrato vigente en sucursales y en xxx.xxxx.xx o bien por medio de correo electrónico que “EL CLIENTE” proporcionó a “EL BANCO”.
CUADRAGÉSIMA. JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Asimismo, para todo lo relativo a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente contrato, “LAS PARTES” se someten a la jurisdicción y competencia de las leyes de los tribunales de la ciudad donde se celebró el presente contrato, o a los tribunales con sede en la Ciudad de México, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier fuero que por razón de sus domicilios presentes o futuros les pudiera corresponder.
El presente contrato, datos y referencias consignadas en la carátula y solicitud constituyen la expresión de la voluntad de “LAS PARTES”.
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef): No.
TARJETA AZUL BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA CREA BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA EDUCACION BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA ORO BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA PLATINUM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA RAYADOS BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA IPN BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA INFINITE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA VIVE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000.
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxxxxx 000, xxxxxxx Xxxxxx, código postal 06600, alcaldía Xxxxxxxxxx, Ciudad de México.
ANEXO DE BENEFICIOS DE LA TARJETA DE CRÉDITO
Inscripción en el Registro de Contratos de Adhesión de la Comisión Nacional para la Protección
y Defensa de los Usuarios de Servicio Financieros (Condusef): N.° TARJETA AZUL BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA CREA BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA EDUCACION BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA ORO BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA PLATINUM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA RAYADOS BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA IPN BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA INFINITE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000,
TARJETA AFINIDAD UNAM BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000, TARJETA VIVE BBVA 0000-000-000000/00-00000-0000
Términos y condiciones del Programa de Recompensas
Al utilizar los beneficios del Programa de Recompensas (Programa), el tarjetahabiente acepta y está de acuerdo con todas las condiciones que se detallan a continuación, las cuales podrán ser modificadas a discreción de
"EL BANCO".
Condiciones Generales
El Programa ofrece a los clientes beneficios por realizar compras con sus tarjetas BBVA en los establecimientos participantes. El Programa es un beneficio creado, desarrollado y administrado en México por BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer ("EL BANCO").
Participan en el Programa las tarjetas de crédito (titulares y adicionales) emitidas en México. "EL BANCO" decidirá a discreción la inclusión o remoción de tarjetas de crédito que participan en el Programa. "EL BANCO"" puede emitir en el futuro otra tarjeta y decidir si esta es elegible para participar en el Programa. "EL BANCO" otorga a las tarjetas participantes el derecho de obtener beneficios con base en el comportamiento del tarjetahabiente. "EL BANCO" se reserva el derecho de terminar y/o modificar los términos y condiciones del Programa en cualquier momento, el ingreso al Programa es automático desde la emisión de la tarjeta, sin embargo, esto puede ser modificado a discreción de el "EL BANCO".
1. Puntos BBVA
El tarjetahabiente podrá obtener Puntos BBVA (Puntos) por las compras realizadas con las tarjetas de crédito participantes tanto en México como en el extranjero. El porcentaje de acumulación de cada tarjeta participante se muestra a continuación:
Tarjeta de crédito Porcentaje de acumulación de puntos por compra | |
Tarjeta Crea BBVA | 5% |
Tarjeta Azul BBVA, Rayados BBVA, Educacion BBVA | 9% |
Tarjeta Oro BBVA, Tarjeta IPN BBVA | 12% |
Tarjeta Afinidad UNAM BBVA | 15% |
Tarjeta Platinum BBVA | 18% |
Tarjeta Infinite BBVA | 25% |
Tarjeta de crédito VIVE Porcentaje de acumulación rangos de compras de puntos por rango de compras | |
$0 – $1,999 | 0% |
$2,000 – $6,999 | 5% |
$7,000 – $12,999 | 7% |
$13,000 – $18,999 | 12% |
$19,000 – en adelante | 18% |
Los Puntos generados en la Tarjeta Vive BBVA se abonarán al día siguiente de la fecha xx xxxxx de la tarjeta. "EL BANCO" se reserva el derecho de modificar el porcentaje de acumulación de cada tarjeta, así como de determinar cuáles son las tarjetas participantes.
Los Puntos generados por la tarjeta Crea BBVA solo podrán ser utilizados o transferidos a otras Tarjetas BBVA participantes hasta que se realice el cambio de producto a la Tarjeta Azul BBVA.
Las compras que realicen las tarjetas adicionales también acumulan Puntos, las disposiciones de efectivo no acumulan Puntos, las compras a meses sin intereses acumulan Puntos durante promociones temporales, definidas a discreción de "EL BANCO", en cuanto a su temporalidad, vigencia y tarjetas a las que aplican.
Las Tarjetas participantes podrán ganar Puntos adicionales por campañas especiales comunicadas a las clientes, definidas a discreción de "EL BANCO" en cuanto a su temporalidad, vigencia y tarjetas a las que aplican.
Cada tarjeta tiene un tope de acumulación de Puntos al corte, lo cual se calcula de la siguiente manera: Total de Puntos acumulables al corte es igual al porcentaje de acumulación de Puntos normal de la tarjeta por una vez la línea de crédito de la tarjeta; solo se consideran los Puntos acumulados por compras en comercios, los Puntos ganados por campañas especiales no se contabilizan en este cálculo.
1
1.1 Consulta y administración de Puntos BBVA
El tarjetahabiente puede consultar su saldo de Puntos en:
• El estado de cuenta de la tarjeta, el cliente podrá consultar mensualmente el detalle de sus Puntos: saldo anterior, Puntos ganados, Puntos utilizados, Puntos vencidos, saldo nuevo
• Banca por internet de xxx.xxxx.xx
• El voucher de compra de los comercios con terminal punto de venta de "EL BANCO"
• Línea BBVA
• A través de los medios electrónicos que "EL BANCO" destine para tal fin y que el cliente tenga contratados
Los clientes podrán transferir los Puntos generados entre sus tarjetas de crédito participantes, a través de los medios electrónicos que "EL BANCO" destine para tal fin y que el cliente tenga contratados, en cuyo caso, los Puntos se regirán por las condiciones de la tarjeta receptora, es decir, la tarjeta a la que se trasladan dichos puntos. Los Puntos solo se pueden transferir entre el mismo titular de la tarjeta.
1.2 Uso de Puntos BBVA
Los Puntos BBVA pueden ser utilizados para (i) realizar compras en los comercios participantes, (ii) contratar servicios de viaje, (iii) participar en sorteos y, (iv) adquirir artículos de catálogos.
Puede variar el valor de canje de los Puntos de acuerdo a temporadas, comercios, giros comerciales, estados, campañas especiales, etc., a discreción de "EL BANCO", "EL BANCO" podrá establecer un monto mínimo de Puntos disponibles para poder hacer uso de los mismos, así como un monto máximo de acumulación eliminando los Puntos que excedan este límite.
1.3 Vigencia de los Puntos
Los Puntos tienen el siguiente vencimiento mensual:
Tarjeta Meses de antigüedad de Puntos para vencimiento | |
Tarjeta Vive BBVA, Azul BBVA, Ecucacin BBVA, Rayados BBVA, Oro BBVA, IPN BBVA, UNAM BBVA, Crea BBVA | 13 meses |
Tarjeta Platinum BBVA | 18 meses |
Tarjeta Infinite BBVA | 24 meses |
1.4 Restricciones
Para que el tarjetahabiente pueda disfrutar de los Puntos y otros beneficios que otorga el Programa, deberá utilizar su tarjeta de crédito BBVA y mantenerse al corriente en sus pagos. En caso de que la tarjeta de crédito presente una situación de impago o se encuentre sobregirada, no acumulará Puntos ni podrá usarlos hasta que se regularice su situación, independientemente del número de Puntos o beneficios de los que ya se disponga.
Cuando una tarjeta de crédito sea reportada por robo o extravío, los puntos serán transferidos a la nueva tarjeta que se proporcione al cliente.
Los Puntos BBVA se eliminan permanentemente de la tarjeta cuando se cumplen las siguientes condiciones:
• Cancelación de la tarjeta
• Inactividad de la tarjeta por más de 12 meses
• Morosidad mayor a 60 días
• Devolución de la compra
• Tarjetas con estatus de: fallecimiento, reestructura, castigo, fraude, en poder de jurídico, en demanda judicial
"EL BANCO" se reserva el derecho de cancelar el Programa o la participación del tarjetahabiente, esto puede resultar en la cancelación de cualquier saldo de Puntos o beneficios existentes. Si por cualquier motivo "EL BANCO" cancela una cuenta enlazada del tarjetahabiente, los Puntos y beneficios acumulados quedarán anulados de inmediato. Si el tarjetahabiente cancela su tarjeta, todos los Puntos y beneficios acumulados quedarán anulados automáticamente. Todo tipo de fraude o abuso relacionado con la acumulación de Puntos o canje de beneficios podría dar como resultado la anulación de los mismos, así como la cancelación inmediata de la cuenta del tarjetahabiente.
1.5 Consulta de información sobre el Programa
Si desea saber más sobre el Programa puede consultar nuestro sitio especializado dentro del portal xxx.xxxx.xx dirigiéndose al apartado Menú> Tarjetas de crédito>Promociones BBVA. Aquí encontrará información detallada y actualizada sobre las tarjetas participantes, los comercios participantes, todos los beneficios y promociones vigentes
Si se desea información adicional, el cliente puede llamar a Línea BBVA, donde uno de nuestros asesores lo atenderá.
2. Beneficios de Seguros
2.1 Seguro de Pérdida y/o Demora de Equipaje
Cobertura por la pérdida de equipaje o la demora en la entrega del equipaje que se haya documentado y esté a cargo de la Línea de Transporte Público de Pasajeros Autorizados con itinerarios regulares, denominado este como “Pérdida y/o Demora de Equipaje”, siempre que los boletos de viaje hayan sido adquiridos en su totalidad con la "Tarjeta". Para efecto de este seguro se entenderá por:
• Demora del equipaje. El retraso en la entrega del equipaje cuando este no llegue en el mismo momento que el usuario del boleto, es decir, en el mismo medio de transporte en el cual viajó al asegurado, con una indemnización de $1,000.00 (MIL PESOS 00/100 M.N.)
• Pérdida de equipaje. Como la falta de entrega de una o la totalidad de las piezas documentadas como equipaje, después de 72 (setenta y dos) horas de haber reportado y reclamado a la línea de transporte público de pasajeros autorizada con itinerarios regulares, con una indemnización de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.)
En cualquier caso, se indemnizará como máximo dos maletas por boleto adquirido, con un máximo de 4 maletas por evento.
2
2.2 Seguro de Compra Protegida
Cobertura por robo en los artículos de uso duradero que "EL BANCO" le señale, denominado este como “Compra Protegida”, siempre que estos hayan sido adquiridos con la "Tarjeta". Para poder hacer efectivo el seguro, es importante se cumpla con los siguientes requisitos:
1. Que la compra de bienes haya sido por lo menos de $500.00 (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
2. Que la reclamación se realice en un plazo no mayor a 100 (CIEN) días naturales, contados a partir de la fecha de compra del artículo.
3. Que "el cliente" demuestre fehacientemente a "EL BANCO" que se presentó dicho supuesto.
En caso de siniestro o dudas sobre los términos y condiciones generales de estas coberturas, el cliente podrá consultar la página xxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxx o llamar a los teléfonos: 551102 0000 en la Ciudad de México y para el resto de la República Mexicana sin costo.
Adicional a los seguros anteriores, tu tarjeta Vive BBVA cuenta con el mejor esquema de protección y coberturas para ti: Protección de precios: Pensando en ti, tu tarjeta VIVE te reembolsa la diferencia si encuentras un precio más bajo por algo que compraste con tu tarjeta. Garantía extendida: Compra todo lo quieras con la tranquilidad de que tu tarjeta VIVE duplica los términos de la garantía original del fabricante, hasta por un año adicional. Protección de cargos recurrentes: Tu tarjeta VIVE es la mejor opción para domiciliar los pagos de tus compras con cargos recurrentes, ya que en caso de accidente, las cuentas periódicas cargadas a tu tarjeta estarán cubiertas. Asistencia para mascotas: Tu tarjeta VIVE te ofrece servicios de orientación veterinaria telefónica, referencias veterinarias y asistencia legal, para que tu mejor amigo siempre esté listo para la siguiente aventura. Asistencia médica: Tu tarjeta VIVE se preocupa por tu salud y te brinda valiosos servicios de asistencia médica telefónica, consulta a domicilio, descuentos, referencias médicas y ambulancia. Asistencia para el hogar: Para que ocupes tu tiempo en lo más importante, tu tarjeta VIVE te ofrece servicios especializados de asistencia para el hogar como cerrajería, plomería, electricidad, albañilería y muchos más.
BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.
Xx. Xxxxx xx xx Xxxxxxx Xx. 000, Xxx. Xxxxxx, Xxxxxxxx. Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, Ciudad de México.
3