CAPITULO I
XXXXXXXXXXXX XX
00000 - XX XXXXX (XXXXXX)
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR EN EL CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DENOMINADO “SUMINISTRO ENERGÉTICO Y SERVICIO INTEGRAL CON GARANTIA TOTAL DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO”, QUE SE ADJUDICARÁ MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO CON VARIOS CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN (Expte. PLE 02/19).
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CAPITULO I
ELEMENTOS DEL CONTRATO
1.- OBJETO DEL CONTRATO Y NO DIVISIÓN EN LOTES.
Según el artículo 2.7) de la Directiva 2012/27/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 25 de octubre de 2012 y el artículo 1.2.m) del Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la citada Directiva, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, se define como «servicio energético», el beneficio físico, la utilidad o el bien derivados de la combinación de una energía con una tecnología energética eficiente o con una acción, que puede incluir las operaciones, el mantenimiento y el control necesarios para prestar el servicio, el cual se presta con arreglo a un contrato y que, en circunstancias normales, ha demostrado conseguir una mejora de la eficiencia energética o un ahorro de energía primaria verificables y medibles o estimables.
Las codificaciones correspondientes a la nomenclatura del Reglamento nº 2151/2003 de la Comisión Europea, de 16 de diciembre de 2003, por el que se aprueba el Vocabulario Común de Contratos Públicos es la siguiente, según nomenclatura CPV:
571314200-4 Servicios de gestión de energía
50711000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos eléctricos de edificios 50700000-2 Servicios de reparación y mantenimiento de equipos de edificios
Objeto del contrato.- El objeto del presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares consiste en la regulación de las condiciones que regirán la contratación del suministro y del
servicio integral con garantia total de los edificios cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de El Álamo.
El objeto de la gestión integral detallada en la presente contratación se desglosa a su vez en las siguientes prestaciones que la empresa adjudicataria estará obligada a llevar a cabo:
Prestación P1- Gestión Energética: Gestión de energía necesaria para el funcionamiento correcto de las instalaciones objeto del contrato relacionadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas; suministro energético de electricidad, control de calidad, cantidad, uso y garantías de aprovisionamiento.
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Prestación P2- Gestión del Mantenimiento: Gestión del mantenimiento para lograr el perfecto funcionamiento y limpieza de las instalaciones relacionadas en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas con todos sus componentes, así como lograr la permanencia en el tiempo del rendimiento de las instalaciones y de todos sus componentes al valor inicial.
Prestación P3- Garantía Total: Reparación con sustitución de todos los elementos deteriorados en las instalaciones existentes según se regula en el Anexo X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas bajo la modalidad de Garantía Total.
Prestación P4- Financiación de las Mejoras de renovación de las instalaciones a propuesta de la Administración titular: realización y financiación de las mejoras y renovación de las instalaciones objeto de la presente licitación a propuesta del Ayuntamiento y que no impliquen ninguna actuación de las incluidas en la prestación P5.
Esta prestación P4 no se define de forma expresa en la licitación, ya que la adjudicataria estará obligada a realizar un informe de estado de la instalacion y necesidades de P4, en el plazo de dos meses a contar desde la formalización del contrato, por el importe ofertado como criterios objetivos B.1., el Ayuntamiento aprobará el prespuesto presentado, y la adjudicataria en el plazo máximo de seis meses desde su aprobación, debera ejecutarlo.
No obstante si durante la vida del contrato fueran necesarias mas actuaciones de P4, estas seran adicionalmente propuestas por la adjudicataria y aprobadas siempre por el Ayuntamiento, mediante lo previsto en los criterios objetivos B.2.
El pliego de condiciones técnicas, toma como preciario de unidades de obra, a partir de las cuales se compondrá el presupuesto de P4, la base de precios centro del Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e Ingenieros de la Edificación de Guadalajara (COAATIE Guadalajara), la cual puede ser consultada en su pagina WEB, debido a que es la base de datos mas ultilizada y actualizada a nivel nacional, a este
preciario se le aplicará la misma baja económica ofertada por el contratista en su propuesta, si alguna de las unidades de obra necesarias, no estuviera contemplada en la base, el adjudicatario o el Ayuntamiento propondrá una nueva unidad de obra a implementar, la cual deberá ser aprobada por ambas partes.
Prestación P5- Inversiones en ahorro energético y energías renovables: Además de las prestaciones enumeradas, con este contrato se pretende promover la mejora de la eficiencia energética mediante la incorporación y renovación de equipos e instalaciones, que fomenten el ahorro de energía y la eficiencia energética y la utilización de energías renovables.
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Estas inversiones serán asumidas de manera incondicional por la adjudicataria, ya que son las que generaran ahorros en el consumo energético. Las inversiones se deberán ejecutar por la adjudicataria en los primeros seis meses de vigencia del contrato, que podrán ser ampliados a doce, a peticion del adjudicatario, siempre y cuando se justifiquen tecnicamente las causas. Las inversiones contenidas en esta prestación, podrán ser ampliadas durante toda la vida del contrato, manteniendo siempre su carácter de autofinanciación.
En el caso de que el Ayuntamiento sea beneficiario de algún incentivo, o haya generado recursos propios, este podrá amortizar la inversión parcial o totalmente, trasladándose a la cuota que abona por la prestación P1 y 2 esta cantidad amortizada.
En las ofertas deberá constar explícitamente el presupuesto total de la Inversión a realizar en esta prestación, separando como mínimo las partidas de material y mano de obra.
Prestación P6- Control de Implantación del Proyecto.
Dada la complejidad de este contrato, el mismo tendrá un control de implantación de proyecto durante el primer año de contrato, que el adjudicatario tendrá que contratar y abonar, a una empresa externa e independiente, que cumpla con la solvencia técnica mínima, un contrato de control de calidad o control de implantación sobre un proyecto de Servicios Energéticos o varios, que sumen el importe de licitación de 188.687,29 euros al año, que el adjudicatario presentara al Ayuntamiento.
El Control de Implantación de Proyecto tendrá dos objetivos prioritarios, por una parte, asistir al responsable del contrato, y por otra el acoplamiento de las actuaciones de mantenimiento que tendrán que compartir Ayuntamiento y Adjudicatario.
No división en Lotes.- En cuanto a la división en lotes del contrato, su improcedencia queda
justificada debidamente en el expediente conforme al artículo 99.3 de la LCSP, siendo un motivo válido a la hora de justificar la no división en lotes del objeto del contrato, el hecho de que la realización independiente de las diversas prestaciones comprendidas en el objeto del contrato dificulte la correcta ejecución del mismo desde el punto de vista técnico, así como la necesidad de coordinar la ejecución de las diferentes prestaciones, cuestión que podría verse imposibilitada por su división en lotes y ejecución por una pluralidad de contratistas diferentes dada la propia naturaleza del objeto del contrato.
2.1.- PRESTACIONES NO INCLUIDAS.
Sin menoscabo de lo que a estos efectos se determine en el Pliego de Prescripciones Técnicas, se entenderán no incluidas en el objeto del contrato las siguientes prestaciones:
- Las visitas no reglamentarias, no justifiacadas por el ayuntamiento, con excepción de las previstas explícitamente a cargo de la adjudicataria.
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- Los trabajos realizados para adecuar las instalaciones a nuevas normativas no existentes en la fecha de contrato.
2.- RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO.
2.1.- El presente contrato tiene carácter administrativo y se tipifica como contrato mixto de suministros y servicios, encontrándose comprendido su objeto dentro de los regulados en el artículo 18 de la de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP).
A efectos de la posible aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley de Contratos del Sector Público, especialmente las recogidas en el Capítulo V del Título I del Libro I, se hace constar que el presente contrato se conceptúa como mixtos de suministros y servicios.
La caracterización del contrato como mixto de suministros y servicios viene dada porque se trata de prestaciones directamente vinculadas entre sí y que mantienen relaciones de complementariedad que exigen su consideración y tratamiento como una unidad funcional dirigida a la satisfacción de una determinada necesidad o a la consecución de un fin institucional propio del Ayuntamiento, ya que el suministro eléctrico se encuentra directamente vinculado a las prestaciones de servicio del contrato, pues el fin último es la gestión conjunta de todas las prestaciones incluidas en el xxxxxx, xxxx de suministros o servicios, tal y como define la Directiva Europea.
Conforme al artículo 18 de la LCSP, el régimen jurídico de la preparación y adjudicación de los contratos mixtos se determinará de conformidad con lo establecido en el citado precepto, y el
de sus efectos, cumplimiento y extinción conforme a lo dispuesto en el artículo 122.2 de la LCSP.
Así las cosas, para la determinaciónde las normas que regirán la adjudicación del presente contrato, habrá de atenderse al carácter de la prestación principal [ex art. 18.1.a) de la LCSP]. En este sentido, al estar compuesto el mismo en parte por servicios y en parte por suministros, el objeto principal se determinará en función de cuál sea el mayor de los valores estimados de los respectivos servicios o suministros.
En este caso, la prestación de mayor valor estimado es la de suministro, tal y como se deduce del informe de caracterización anexo al pliego técnico.
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De acuerdo con lo previsto en los artículos 131.2 y 145.3.h) de la LCSP, la adjudicación del presente contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación basados en el principio de mejor relación calidad-precio y utilizando el procedimiento abierto regulado en los artículos 156 a 159 de la LCSP.
2.2.- La presentación de proposiciones presume por parte de la persona licitadora la aceptación incondicionada de las cláusulas de este Pliego, del de Condiciones Técnicas y del resto de los documentos contractuales, sin salvedad o reserva alguna, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la presente contratación. Los Pliegos y Anexos tienen carácter de documentos contractuales y deberán ser firmados por la adjudicataria, en prueba de conformidad, en el momento de la formalización del contrato.
En caso de discordancia entre el PCAP y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el primero sobre los restantes, conteniéndose en él todos los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato.
El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo, o de los Pliegos, instrucciones o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
2.3.- Para todo lo no previsto en ellos se aplicará lo dispuesto en la legislación vigente en materia de contratación administrativa así como en las normas técnicas de aplicación a las instalaciones objeto de la licitación ,enumerada sin carácter restrictivo a continuación:
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- RD. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante RGLCAP), en todo aquello que no se oponga a la normativa vigente en materia de contratos.
- RD. 817/2009, de 3 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley de Contratos del Sector Publico
- Las normas tecnicas de aplicación vienen contempladas en el PPT
Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las normas de Derecho privado.
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2.4.- Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, la empresa quedará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de legislación laboral, seguridad social, seguridad e higiene en el trabajo, normas de gestión medioambiental y social, así como a las que se puedan promulgar durante la ejecución del mismo y, en especial, a cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento.
Las personas licitadoras deberán manifestar haber tenido en cuenta en la elaboración de sus ofertas las obligaciones derivadas de las disposiciones vigentes en materia de fiscalidad, protección del medio ambiente, protección del empleo, igualdad de género, condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales e inserción sociolaboral de las personas con discapacidad, y protección del medio ambiente; lo cual no obstará para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 149 de la LCSP sobre verificación de las ofertas que incluyan valores anormales.
El órgano de contratación tomará las medidas pertinentes para garantizar que en la ejecución del contrato la persona contratista cumple las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el anexo V de la LCSP. Y lo anterior, sin perjuicio de la potestad del órgano de contratación de tomar las oportunas medidas para comprobar, durante el procedimiento de licitación, que las personas licitadoras cumplen las obligaciones referidas.
El incumplimiento de estas obligaciones y, en especial, los incumplimientos o los retrasos reiterados en el pago de los salarios o la aplicación de condiciones salariales inferiores a las derivadas de los convenios colectivos que sea grave y dolosa, dará lugar a la imposición de las
penalidades a que se refiere el artículo 192 de la LCSP.
Conforme a lo estipulado en el artículo 211.1.i) de la LCSP, será causa de resolución el impago, durante la ejecución del contrato, de los salarios por parte de la empresa contratista a las personas trabajadoras que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estas personas trabajadoras también durante la ejecución del contrato. La resolución se acordará en los términos establecidos en el artículo 212.1 de la LCSP.
Son de cuenta directa de la adjudicataria, todos los devengos de personal, incluidos los Seguros Sociales, impuestos y horas extraordinarias posibles que regulan las disposiciones vigentes en el momento actual o las que se aprueben durante el período de vigencia del Contrato.
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El personal adscrito por la adjudicataria a la prestación objeto del Contrato, no tendrá ninguna relación laboral con el Ayuntamiento, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria respecto del mismo.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquella, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los Organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista indemnizará al Ayuntamiento de toda cantidad que se viera obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
3.- NECESIDADES ADMINISTRATIVAS A SATISFACER Y CRÉDITO PRESUPUESTARIO.
3.1.- Conforme al artículo 28 de la LCSP, la naturaleza y extensión de las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato proyectado quedan determinadas en la Memoria Justificativa del Expediente, resultando su objeto y contenido idóneos para la satisfacción de las mismas. Concretamente:
- Con el presente contrato el Ayuntamiento persigue garantizar el servicio energetico de los edificios municipales en tanto la legislación vigente la configura como un servicio público mínimo esencial que ha de garantizar el Municipio, etc.
- Paralelamente, se pretende velar por el cumplimiento del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (Real Decreto 842/2002, de 2 xx xxxxxx) y sus instrucciones técnicas
complementarias.
3.2.- Se han cumplido los trámites precisos para asegurar la existencia de crédito suficiente para atender las obligaciones económicas que se deriven para el Ayuntamiento del contrato al que se refiere el presente Pliego.
4.- ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS.
- Órgano contratante: Conforme a la Disposición adicional segunda de la LCSP, corresponde al Pleno del Ayuntamiento de EL ALAMO.
- Órgano destinatario: Oficina Técnica, Ayuntamiento de EL ALAMO.
- Órgano competente en materia de contabilidad: Intervención del Ayuntamiento de EL ALAMO.
5.- PRESUPUESTO BASE DE LICITACION Y PRECIO ESTIMADO DL CONTRATO.
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5.1.- El Presupuesto Base de licitación correspondiente a los Doce (12) años de duración prevista del contrato, referido a las prestaciones P1, P2 y P3, asciende a la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE EUROS CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (2.739.739,44 €), desglosado en un
importe total de 2.264.247,47 € y de 475.491,97 € correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA 21%), conforme al siguiente desglose (artículo 100.2 de la LCSP):
Se trata de un tipo máximo de licitación, siendo automáticamente rechazadas aquellas ofertas que superen el mencionado tipo.
5.2.- A los efectos previstos en el artículo 101 de la LCSP, el Valor Estimado anual del contrato asciende a la cantidad de 188.687,29 euros y el Valor Estimado Total del presente contrato, durante los 12 años de duración prevista, asciende a la cantidad de 2.264.247,47 euros, impuestos EXCLUIDOS, contando con las modificaciones previstas.
En el cálculo del valor estimado han sido tomados en cuenta todos los parámetros señalados en el artículo 101.2 de la LCSP, siendo el método de cálculo aplicado el siguiente:
El metodo de calculo seguido la estimacion del valor del contrato ( según articulo 101.5 de la
LCSP ) esta basado en el analisis del consumo de energia actual del Ayuntamiento de El Álamo mediante el analisis de las facturas de suministros, el analaisis de los costes de mantenimiento y la estimacion de un valor del 5% sobre los costes anteriores, para asegurar la garantia total de todas las inversiones que se realicen.
No obstante, en los anexos del PPT, se desarolla con mas detalle la formacion del precio del contrato, y se realiza un analisis de viabilidad del contrato que justifica la duracion del mismo.
5.3.- Sistema de determinación del precio. El sistema de determinación del precio es el que consta en la cláusula 8 del presente pliego.
5.4.- El precio del contrato y, en su caso, los precios unitarios que regirán durante la ejecución del mismo, serán los ofertados por la persona contratista en su proposición.
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A todos los efectos, se entenderá que las ofertas presentadas por las personas licitadoras incluyen en el precio del contrato todos los gastos que la adjudicataria deba realizar para el normal cumplimiento de las prestaciones contratadas, como son los generales, financieros, beneficios, seguros, honorarios de personal a su cargo, de comprobación y ensayo, de derechos, las tasas e impuestos, excepto el Impuesto sobre el Valor Añadido y cualesquiera otros que puedan establecerse o modificarse durante su vigencia, sin que por tanto puedan ser repercutidos como partida independiente. No obstante, la cantidad correspondiente al IVA sí figurará como partida independiente.
6.- FINANCIACION
6.1.- Las correspondientes anualidades serán con cargo al presupuesto del ejercicio de 2019 y siguientes.
Las obligaciones económicas correspondientes a la primera anualidad del contrato se abonarán con cargo al crédito presupuestario previsto en diversas Bolsas de Vinculación del Presupuesto Municipal de Gastos en vigor para el año 2019, conforme al detalle incluido en el Certificado de existencia de crédito presupuestario expedido por la Intervención Municipal.
6.2.- Al tratarse de un contrato plurianual de 12 años de duración, el Ayuntamiento deberá acordar el correspondiente compromiso de consignar en los siguientes presupuestos conforme a la duración del contrato, las cantidades necesarias y suficientes para hacer frente al gasto que origina el presente contrato para el Ayuntamiento, quedando subordinada la autorización y compromiso del gasto a los créditos que se consignen en los respectivos presupuestos.
6.3.- Financiación con fondos europeos: Se han solicitado.
En caso de resolucion afirmativa, importe asignado a la actuación:
Tipo de fondo: FEDER Anualidad: 2014-2020
Euros: 177.767,75 euros impuestos incluidos
6.4.- En el caso, de que el Ayuntamiento consiga la subvencion, el adjudicatario tendra las obligaciones de de publicidad según se estipula en el R.D. 616 / 2017, de 16 xx xxxxx por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economia baja en carbono en el marco del programa oprativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020.
7- PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO
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Teniendo en cuenta la naturaleza de las prestaciones, las características de su financiación y la necesidad de someter periódicamente a concurrencia la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en el art. 29.4 de la LCSP, el presente contrato tendrá una duración total improrrogable de DOCE (12) AÑOS al exigirlo así el período de recuperación de las inversiones directamente relacionadas con el contrato, no siendo estas susceptibles de utilizarse en el resto de la actividad productiva de la persona contratista o siendo su utilización antieconómica, tratándose la amortización de dichas inversiones de un coste relevante en la perstación del servicio y quedando esta circunstancia justificada en el expediente de contratación con indicación de las inversiones a las que se refiere y su período de recuperación contados a partir de la fecha de su formalización. El contrato no podrá prorrogarse en ningún caso.
Durante este periodo de duración la persona contratista deberá realizar la gestión energetica de los edificios municipales concretada en las prestaciones definidas en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el de Cláusulas Técnicas, así como la amortización de las inversiones realizadas en cumplimiento de las prestaciones P4 y P5.
De manera excepcional y, en base a razones de interés público que aconsejen no interrumpir la prestación, si como consecuencia de incidencias derivadas de acontecimientos imprevisibles para el órgano de contratación en el nuevo procedimiento de adjudicación, a la fecha de vencimiento del presente contrato no se hubiera formalizado uno nuevo que garantice la continuidad del servicio, se podrá ampliar por un período máximo de 9 meses la duración del presente contrato, hasta que comience la ejecución del nuevo sin modificar las restantes condiciones del contrato. Y lo anterior, siempre que el anuncio de licitación del eventual contrato que se celebre tras el presente, se publique con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha de finalización de este contrato.
8- DETERMINACION DE LOS PRECIOS
8.1. Gestión Energética (Prestación P1).
El precio P1 incluye toda la energía suministrada a las instalaciones objeto de la presente licitación, correspondientes a las instalaciones de los distintos edificios municipales, según el
informe de caracterización del Anexos X xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas.
Las revisiones de precios de P1 a efectuar serán las previstas en la Cláusula 9.1.1. Asimismo los excesos de consumo no incluidos en el precio P1, serán abonados por el Ayuntamiento al contratista según lo especificado en la Cláusula 9.2 del presente Pliego.
8.2.- Mantenimiento (Prestación P2).
Las prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas como “Prestaciones de Mantenimiento”, han sido calculadas en el precio total ofertado anualmente.
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación de la adjudicataria de gestionar los medios para la intervención del personal y las herramientas con el objeto de asegurar el mantenimiento.
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El personal adscrito a los trabajos por parte del adjudicatario, dependerá exclusivamente de la persona contratista, que ostentara todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria respecto del mismo.
El personal responsable de la ejecucion de las tareas de mantenimiento, tanto correctivas como preventivas, sera personal de la empresa adjudicataria , la cual asumira sus costes, tal y como se recoje en el Anexo I del PPT, y realizaran dichas tareas según en plan de mantenimeinto que se presente.
8.3.- Garantía Total (Prestación P3).
Las prestaciones definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas como “Prestaciones de Garantía Total”, han sido calculadas en el precio total ofertado anualmente.
Estos precios incluyen los gastos correspondientes a la obligación de la adjudicataria de mantener los medios para las intervenciones del personal y las herramientas con el fin de asegurar la Garantía Total de aquellas instalaciones ejecutadas por ella, en el ámbito de la prestación P5 y P4.
8.4.- Mejora y renovación de las instalaciones (Prestación P4).
La adjudicataria se compromete en la modalidad de la prestación P4 a realizar las obras de mejora y renovación de las instalaciones necesarias para la optimización del funcionamiento de las instalaciones objeto xxx Xxxxxx.
De esta forma, la adjudicataria vendrá obligada a sustituir todos aquellos equipos e instalaciones, que a propuesta de la misma o de la Administración titular de las instalaciones se indiquen durante la vida del contrato, durante los 6 primeros meses lo ofertado en el criterio objetivo B.1.-, y durante el resto del contrato, lo ofertado en el criterio objetivo B.2.-
En ningún caso la Administración podrá proponer inversiones por un valor superior al máximo ofertado por la persona contratista en su propuesta, en relacion con los los criterios objetivos B.1.- y B.2.-
El Ayuntamiento solo estará obligado a aceptar las instalaciones de mejora que sean necesarias para el cumplimiento de los reglamentos.
9. REVISIÓN DE PRECIOS Y MODIFICACIÓN.
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9.1.- La revisión tendrá lugar, en su caso, de conformidad con los artículos 103 a 105 de la LCSP y lo dispuesto en la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx de Desindexación de la Economía Española y el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, que la desarrolla. El importe de la revisión de precios se hará efectivo de oficio, mediante el abono o descuento correspondiente en las certificaciones o pagos parciales a cuyo efecto se tramitará a comienzo del ejercicio económico el oportuno expediente de gasto para su cobertura. Los posibles desajustes que se produjeran respecto del expediente de gasto aprobado en el ejercicio, tales como los derivados de diferencias temporales en la aprobación de los índices de precios aplicables al contrato, se podrán hacer efectivos en la certificación final o en la liquidación del contrato.
Cuando la cláusula de revisión se aplique sobre períodos de tiempo en los que la persona contratista hubiese incurrido en xxxx y sin perjuicio de las penalidades que fueren procedentes, los índices de precios que habrán de ser tenidos en cuenta serán aquellos que hubiesen correspondido a las fechas establecidas en el contrato para la realización de la prestación en plazo, salvo que los correspondientes al período real de ejecución produzcan un coeficiente inferior, en cuyo caso se aplicarán estos últimos, conforme al art. 104 de la LCSP.
Previa justificación en el expediente y de conformidad con lo previsto en el Real Decreto al que se refieren los artículos 4 y 5 de la Ley 2/2015, de 30 xx xxxxx, de desindexación de la economía española, la revisión periódica y predeterminada de precios solo se podrá llevar a cabo, entre otros, en los contratos de suministro de energía y en aquellos otros contratos en los que el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años. Dicho período se calculará conforme a lo dispuesto en el Real Decreto anteriormente citado.
No se considerarán revisables en ningún caso los costes asociados a las amortizaciones, los costes financieros, los gastos generales o de estructura ni el beneficio industrial. Los costes de
mano de obra se revisarán cuando el período de recuperación de la inversión sea igual o superior a cinco años y la intensidad en el uso del factor trabajo sea considerada significativa, de acuerdo con los supuestos y límites establecidos en el Real Decreto.
Los precios que la adjudicataria incluya en su oferta económica deberán mantenerse durante el primer año de ejecución del contrato (art 103.5 de la LCSP), en lo que respecta a las prestaciones P1, P2, P3; una vez transcurrido dicho período, los precios serán revisados anualmente siguiendo las estipulaciones de los artículos 103 a 105 de la LCSP, mediante la aplicación de las fórmulas que se detallan a continuación, que serán invariables durante la vigencia del contrato y se han especificado atendiendo a la naturaleza del contrato y la estructura y evolución de los costes de las prestaciones del mismo:
9.1.1. Gestión Energética (Prestación P1).
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Los importes correspondientes a esta prestación serán revisados anualmente en función de los precios de los combustibles y electricidad, así como cuando se produzca una variación en las tarifas de acceso a redes, tal y como se define a continuación, y que deberán ser certificados por las comercializadoras de energía:
P’1 = P1.1 x (E’/Eo) +P1.2
En la cual:
P’1 = Precio revisado (€ Euros).
P1.1= Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (€ Euros), y que corresponde proporcionalmente a la energía realmente consumida después de las mejoras realizadas a la prestación P5.
P1.2= Precio que figura en la oferta económica a la fecha de inicio del contrato. (€ Euros), y que corresponde proporcionalmente a la energía que se dejara de consumir después de las mejoras realizadas a la prestación P5.
Eo = Precio de la Electricidad, a la fecha de inicio del contrato. E’ = Precio de la Electricidad, del año anterior que se revise.
9.1.2.- Mantenimiento (Prestación P2).
El importe de esta prestación será revisado anualmente mediante la aplicación del Índice particular generado para esta licitación, I.M.P. (Índice de Mantenimiento Particular), según la fórmula siguiente:
P’2 = P2 x (1+ I.M.P.)
En la cual:
P’2 = Precio revisado de la prestación P2 (€). P2 = Precio del periodo anual precedente (€).
I.M.P. = Índice de Mantenimiento Particular, según el calculo de la variación de los últimos 12 meses, en función de los datos publicados al momento en que proceda la revisión.
9.1.3.- Garantía Total (Prestación P3).
El importe de esta prestación será revisado anualmente mediante la aplicación de la fórmula siguiente:
P’3 = P3 x (1+ I.M.P.)
En la cual:
P’3 = Precio revisado de la prestación P3 (€). P3 = Precio del periodo anual precedente (€).
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I.M.P. = Índice de Mantenimiento Particular, según el calculo de la variación de los últimos 12 meses, en función de los datos publicados al momento en que proceda la revisión.
El I.M.P. se calcula de la siguiente forma : ( 0,55* I.N.M.O.+0,25*I.M.P.F.L.+0,2*I.M.P.O.M.E.)
I.N.M.O. = Índice nacional de Mano de obra
I.M.P.F.L.= Índice de Materias Primas de fabricación de lámparas y aparatos eléctricos de Iluminación ( bien intermedio 274 del I.N.E. )
I.M.P.O.M.E. = Índice de Materias Primas de Otro Material y equipo eléctrico (bien intermedio 279 del I.N.E. )
9.2.- Abono anual por Excesos de Consumos de Energía
Se considerarán excesos de consumo de energía, siempre que estos supongan un aumento o reduccion mayor del 2%, al diferencial del consumo de energía anual respecto al consumo del año base, definido en el Anexo X xxx Xxxxxx de condiciones Técnicas, (Informe de caracterización) provocadas por el Ayuntamiento debido a:
Excesos de consumo por aumento del horario de uso respecto al horario oficial del año base recogido en el Anexo I al Pliego de Condiciones Técnicas.
Dichos excesos serán abonados por el Ayuntamiento a la adjudicataria a año vencido aplicando la siguiente fórmula:
P1.3 = Exceso de consumo eléctrico x E’
En el caso de que los excesos de consumo se deban a una ampliación de las instalaciones, estas se incorporarán al contrato mediante un anexo, por lo que será necesaria la revisión de precios de las prestaciones del contrato.
CAPITULO II FORMA DE ADJUDICACIÓN
10.- PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACIÓN.
La adjudicación del contrato se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio de conformidad con los criterios de valoración establecidos en la cláusula decimoquinta del presente PCA.
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La forma de adjudicación del contrato será mediante PROCEDIMIENTO ABIERTO regulado en los artículos 156 a 159 de la LCSP.
En el procedimiento abierto todo empresario/a interesado/a podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
11.- PUBLICIDAD
11.1.- Anuncios de licitación. El Órgano de Contratación del Ayuntamiento dispondrá las preceptivas publicaciones de anuncios en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE), dado que el presente contrato está sujeto a regulacion armonizada conforme a los umbrales que establece el artículo 21 de la LCSP, debiendo el Ayuntamiento poder demostrar la fecha de envío del anuncio de licitación.
Los anuncios de licitación también se publicarán en el Perfil del Contratante del Órgano de Contratación alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público.
11.2.- Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 LCSP, la publicidad de la esta contratación se difundirá exclusivamente a través de internet, para lo que este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de Contratante alojado en la Plataforma de Contratación del Sector Público, al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: “xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx” , donde los interesados podrán acceder libremente a los Pliegos de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas y, en su caso, a la documentación complementaria.
12.- CAPACIDAD DE LAS EMPRESAS Y SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
12.1.- Condiciones de aptitud de las empresas.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 65 de la LCSP, solo podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar (Art. 84 de la LCSP), no estén incursas en una prohibición de contratar (Art. 71 de la LCSP), y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional (Art. 74 de la LCSP) conforme a lo establecido en el Apartado 3 de la presente Cláusula.
Las personas empresarias deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato (Art. 65 de la LCSP). Del mismo modo, si normativamente se exigieran requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el procedimiento de adjudicación, las personas licitadoras deberán contar con estos requisitos.
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Para las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, no comunitarias, y uniones de empresarios se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la LCSP, respectivamente.
Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus propios estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando ésta acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos de conformidad con los artículos 75 y 76 de la LCSP.
12.2.- Uniones Temporales de empresas.
Estarán igualmente capacitadas para contratar las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al afecto, de conformidad con el artículo 69 de la LCSP. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que desean concurrir integrados en unión temporal, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente al Ayuntamiento, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas, caso de resultar adjudicatarios [artículos 69.3 y 140.1.e) de la LCSP y artículo 24 del RGLCAP]. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de
las empresas componentes de la Unión.
Las empresas que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa.
La mesa o el órgano de contratación requerirán a las empresas concurrentes en UTE para que justifiquen, de forma expresa y motivada, las razones para concurrir agrupadas, en caso de que se apreciaran posibles indicios de colusión. En este sentido, cuando la mesa o el órgano de contratación, a la vista de la justificación evacuada por las empresas, estime que existen indicios fundados de colusión entre ellas, dará traslado a la autoridad competente en materia de competencia, para que se pronuncie sobre ello.
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12.3.- SOLVENCIA ECONÓMICA Y TÉCNICA.
Para la acreditación de la solvencia económica y financiera y técnica o profesional en el presente contrato, habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA.
Requisito: El volumen anual de negocios de la persona licitadora (cifra de negocio), referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, deberá ser al menos una vez y media el valor estimado del contrato (si su duración es ˂ 1 año) o el valor anual medio del contrato (si su duración es > 1 año). A los efectos de la presente licitación, el valor estimado / valor anual medio del contrato es de 188.687,29 euros + IVA.
Medio de justificación: La persona licitadora deberá aportar, de los tres últimos ejercicios concluidos, las cuentas anuales aprobadas y acreditación del depósito de las mismas en el Registro Mercantil, si la empresa estuviera inscrita en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrita. Los/as empresarios/as individuales no inscritos/as en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil. Se considerarán ejercicios concluidos los tres últimos para los que esté vencido el plazo del artículo 365 del Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
Cuando por una razón válida que quede convenientemente justificada, no se esté en condiciones de presentar las referencias solicitadas, se autorizará la acreditación de la solvencia económica y financiera a través de cualquier otro documento que se considere apropiado por el Ayuntamiento a tales efectos.
Para el caso de que la persona licitadora recurra a las capacidades de otras entidades, conforme al art. 75 de la LCSP, en lo relativo a estos criterios de solvencia económica y financiera, tanto la empresa licitadora como aquella/s que complemente/n su solvencia, serán responsables solidarias de la correcta ejecución del contrato, pudiendo este órgano de contratación dirigirse contra cualquiera de los deudores solidarios o contra todos ellos simultáneamente (art. 1.144 del Código Civil).
SOLVENCIA TÉCNICA O PROFESIONAL
Para la acreditación de la solvencia técnica o profesional habrán de cumplirse los siguientes requisitos:
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Requisito: Relación de los principales trabajos de características similares al objeto del contrato (contrato de servicios energeticos para Ayuntamientos que sean de alumbrado publico y/o edificios) y de presupuesto análogo, realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos.
Se exige acreditar que el número de contratos de Servicios Energéticos firmados en los tres últimos años de características y tipología similares al objeto del contrato, y con un presupuesto cada uno de ellos por un importe superior a 750.000 euros, sea igual o superior a
2.250.000 Euros.
En casos de UTE se ponderará cada certificado con el porcentaje de participación en la UTE. Se incluirá en consecuencia el tanto por ciento (%) de participación, en el caso de que la adjudicación haya sido a una UTE. No se tendrán en consideración aquellos trabajos en los que la participación en la UTE sea inferior a un 20%.
A efectos de determinar la correspondencia entre los trabajos ejecutados por el empresario y los que constituyen el objeto del contrato, cuando exista clasificación aplicable a este último se atenderá a la pertenencia al mismo subgrupo de clasificación de unos y otros y, en los demás casos, se atenderá a la igualdad entre los dos primeros dígitos de sus respectivos códigos CPV.
Medio de justificación: La persona licitadora deberá aportar certificaciones acreditativas de los trabajos efectuados que necesariamente debarán incluir importes, fechas y beneficiarios públicos o privados de los mismos. Los certificados deberán estar expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario se trate de una entidad del sector público; y cuando del destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario acompañada de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación.
13.- PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES.
13.1.- Normas generales (Artículo 139 de la LCSP).
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.
Su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas y de las condiciones técnicas,sin salvedad o reserva alguna, así como la autorización a la Mesa y al Órgano municipal de contratación para consultar los datos recogidos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o en las listas oficiales de operadores económicos de un Estado miembro de la Unión Europea. Deberán ir redactadas en castellano, sin enmiendas ni tachaduras. La documentación redactada en lengua oficial de otra Comunidad Autónoma deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano. En el caso de que se presente en idioma extranjero ésta deberá acompañarse de traducción al castellano realizada por intérprete jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores. Deberán ir firmadas por quienes las presentan.
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Las personas licitadoras podrán solicitar al organo de contratación cuanta información consideren necesaria para la preparación de las ofertas, quien deberá proporcionar, a más tardar 6 días antes de que finalice el plazo fijado para la presentación de ofertas (4 días en caso de que el expediente haya sido declarado como urgente), aquella información adicional sobre los pliegos y demás documentación complementaria que estos soliciten, a condición de que la hubieren pedido al menos 12 días antes del transcurso del plazo de presentación de las proposiciones. Las respuestas ofrecidas tendrán carácter vinculante y deberán hacerse públicas en el Perfil del Contratante en términos que garanticen la igualdad y concurrencia en el procedimiento de licitación.
Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento de la licitación pública, conforme al artículo 139.2. de la LCSP.
La persona licitadora identificará en toda la documentación que presente aquella información que tendrá la consideración de confidencial a los efectos previstos en el artículo 133 de la LCSP. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, sino que habrá de vincularse a secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser utilizado para falsear la competencia.
Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de lo dispuesto en la LCSP sobre admisibilidad de variantes o mejoras. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente ni figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
Se entenderá infringido el principio de proposición única en caso de que diversas empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio) presenten sus proposiciones al procedimiento de licitación con la única finalidad de obtener una ventaja competitiva (presentación de más de una oferta), vulnerando los principios de igualdad y transparencia. De este modo, si tras la apertura de las ofertas se aprecia la existencia de fraude legal, por acreditarse una unidad de negocio que permita considerar un solo operador económico, dichas empresas quedarán excluidas. En este sentido, todo operador económico que se encuentre en la situación descrita, podrá presentar prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente.
13.2.- Plazo y lugar de entrega.
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Con arreglo a lo establecido en el punto tercero de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, según consta debidamente justificado en los informes técnicos obrantes en el expediente de contratación, para poder licitar en el presente contrato NO se exige la presentación de ofertas utilizando medios electrónicos por las siguientes razones:
a) Debido al carácter especializado de la contratación, el uso de medios electrónicos requiere herramientas, dispositivos o formatos de archivo específicos que no están en general disponibles o no aceptan los programas generalmente disponibles.
b) Las aplicaciones que soportan formatos de archivo adecuados para la descripción de las ofertas utilizan formatos de archivo que no pueden ser procesados por otros programas abiertos o generalmente disponibles o estén sujetas a un régimen de licencias de uso privativo, y el órgano de contratación no puede ofrecerlas para su descarga o utilización a distancia.
Las proposiciones, junto con la documentación preceptiva, se presentarán de forma presencial en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de El Álamo situado en la Casa Consistorial, Plaza de la Constitución nº 1, en horario de 9 a 14 horas, dentro del plazo de TREINTA Y CINCO DÍAS NATURALES computados desde la publicación del anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea. En caso de que el último día de presentación de proposiciones sea sábado o no hábil, se trasladará éste, al primero que fuera hábil.
Cuando la documentación se envíe por correo, la empresa deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al Ayuntamiento la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. También podrá anunciarse por correo electrónico en alguna de las siguientes direcciones: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxx.xx y xxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxx.xx. El envío del anuncio por correo electrónico sólo será válido si existe constancia de la transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las
comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. En este supuesto, se procederá a la obtención de copia impresa y a su registro, que se incorporará al expediente.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio.
Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso.
13.3.- Documentación.
Los/as empresarios/as interesados/as en participar en la licitación deberán aportar tres Sobres cerrados (A, B y C), con la documentación que más adelante se detalla.
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El SOBRE A contendrá la Documentación Acreditativa de los Requisitos Previos (artículo 140 de la LCSP), el SOBRE B contendrá la Proposición Técnica; y el SOBRE C la Proposición Económica y los criterios de valoracion objetivos.
El exterior de cada uno de los Sobres deberá ir firmado por el licitador o persona que lo represente e indicará los siguientes extremos:
- Identificación del Sobre (A B ó C).
- Nombre y apellidos o razón social de la persona licitadora.
- La inscripción identificativa de la licitación a la que concurre según se reproduce a continuación:
“CONTRATO MIXTO DE SUMINISTROS Y SERVICIOS DEL SERVICIO ENERGÉTICO INTEGRAL CON GARANTIA TOTAL DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO” (Expte. PLE 01/19).
- Domicilio a efectos de notificaciones.
- Teléfono, fax y/o correo electrónico de contacto.
Una vez entregada o remitida la documentación, la persona licitadora no podrá retirarla, salvo que la retirada de la proposición esté justificada. Si alguna persona candidata o licitadora retira su proposición injustificadamente antes de la adjudicación, el Ayuntamiento procederá a exigirle el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad.
En el caso de ofertas consideradas anormalmente bajas, la falta de contestación a la solicitud de información a que se refiere el artículo 149.4 de la LCSP, o el reconocimiento por parte de la persona licitadora de que su proposición adolece de error o inconsistencia que la hagan inviable, tendrán la consideración de retirada injustificada de la proposición.
El Registro General del Ayuntamiento de EL ALAMO dará recibo de cada proposición en el que conste el nombre de la persona licitadora, la denominación de la contratación, el día y la hora de presentación.
Los Sobres A (Documentación Acreditativa de los Requisitos Previos), B (Proposición Técnica) y C (Proposición Económica), incluirán, precedidos cada uno de ellos de un índice enunciando numéricamente su contenido, respectivamente la siguiente documentación:
13.3.1. SOBRE A: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA
13.3.1.1. Documentación acreditativa de los requisitos previos
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a) Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) establecido por el Reglamento (UE) n.º 2016/7 (DOUE de 6/01/2016) accesible a través de la siguiente dirección xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx . Las instrucciones para su cumplimentación y el modelo se adjunta como Anexo I.
Al efecto de facilitar la cumplimentación del DEUC, las personas licitadoras podrán consultar el BOE n.º 85, de 8 xx xxxxx de 2016, donde se ha publicado la Resolución de 6 xx xxxxx de 2016, de la Dirección General del Patrimonio del Estado, por la que se publica la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa sobre la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva Directiva de contratación pública.
En el Anexo I, se indicará si la persona licitadora puede limitarse a cumplimentar la sección A: Indicación global relativa a todos los criterios de adjudicación de la parte IV del DEUC; o, por el contrario, debe rellenar todas las secciones de la parte IV del DEUC.
En el caso de que la persona licitadora recurra a la solvencia y medios de otras empresas de conformidad con el artículo 75 de la LCSP deberá aportar su propio DEUC junto con otro DEUC separado en el que figure la información pertinente por cada una de las entidades de que se trate.
Los empresarios que deseen concurrir integrados en la unión temporal, deberán presentar un DEUC separado en el que figure la información requerida en las partes II a V por cada empresa participante.
La dirección de correo electrónico que figure en el DEUC debe ser habilitada de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimoquinta de la LCSP.
Cuando se prevea la división en lotes del objeto del contrato, si los requisitos de solvencia económica y financiera o técnica y profesional variaran de un lote a otro, se aportará una declaración responsable por cada lote o grupos de lotes al que se apliquen los mismos requisitos de solvencia.
b) Empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder a la persona licitadora.
13.3.1.2. Otra documentación
a) Declaración responsable
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1. Las personas físicas, mediante declaración responsable, o las personas administradoras de las personas jurídicas, mediante la oportuna certificación expedida por su órgano de dirección o representación competente, deberán especificar en la citada declaración o certificación, que no forma parte de los órganos de gobierno o administración de la empresa persona alguna a la que se refiere la legislación sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
En el supuesto de personas jurídicas deberá ser firmada en todo caso por el órgano de dirección o representación competente de la empresa, persona administradora única, administradoras solidarias, administradoras mancomunadas, o firma del Secretario o Secretaria con el visto bueno de la Presidencia, en el caso de Consejo de Administración.
b) Relación de empresas pertenecientes al mismo grupo.
A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 149.3 de la LCSP, las personas licitadoras deberán presentar declaración, bien de que no pertenece a ningún grupo de empresas o bien de que se encuentra en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio y pertenece a un grupo de empresas, con indicación de la relación de las empresas de dicho grupo y de las que se presentan a la licitación.
c) Declaración de confidencialidad.
Las personas licitadoras podrán presentar una declaración designando qué documentos administrativos o técnicos y datos presentados son, a su parecer, considerados como confidenciales. El deber de confidencialidad no podrá extenderse a todo el contenido de la oferta, sino que habrá de vincularse a secretos técnicos o comerciales, aspectos confidenciales de las ofertas y cualesquiera otras informaciones cuyo contenido pueda ser
utilizado para falsear la competencia.
d) Uniones temporales.
Las personas jurídicas que concurran a la licitación agrupadas en uniones temporales deberán presentar una declaración de compromiso de constitución en unión temporal, indicando los nombres y circunstancias de las que la suscriben, el porcentaje de participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato y designando a la persona o personas que durante la vigencia del contrato han de ostentar la plena representación de todas ante el Ayuntamiento.
En caso de que la empresa sea propuesta como adjudicataria del presente contrato aportará, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, la documentación acreditativa de lo declarado conforme al Documento Europeo Único de Contratación. La no acreditación de los extremos anteriores en el plazo establecido se entenderá como una retirada de la oferta; o bien, si de la aportación de dicha acreditación se apreciara falsedad en algunos de los extremos declarados anteriormente, el licitador incurrirá en causa de impedimento de contratar, según lo dispuesto en el apartado 1.e) del artículo 71 de la LCSP.
Quienes estuvieren inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Licitadores de la Comunidad correspondiente, podrán sustituir la documentación relativa a los extremos registrados en el mismo, por la correspondiente certificación del Registro, siempre que se acompañe declaración expresa emitida por la persona licitadora de que no se han modificado los datos que obran en el mismo.
13.3.2. SOBRE B: PROPOSICIÓN TÉCNICA.
En el Sobre B, deberá tener siguiente contenido: JUSTIFICACION TECNICA DE LOS ELEMENTOS DE PONDERACION DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR.
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Documento Nº 1: Plan de Acción para todas las Prestaciones
El documento número 1 deberá reflejar el Plan de Acción propuesto por el licitador para la ejecución de todas las prestaciones, tanto de las inversiones que el licitador se compromete a realizar dentro del precio de la Prestación P5, para las obras de mejora y renovación de las instalaciones de los edificios municipales e Inversión en el ahorro energético, como del resto de las prestaciones P1, P2, P3, asi como de las necesidades cualitativas y cuantitativas, de mejora de la instalacion P4.
El Plan de Acción se estructurará de forma que atienda a todos los criterios de valoración que dependen de un juicio de valor previstos en la cláusula 16.1 del presente Pliego.
En dicho Plan de Acción se incluirá la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato, indicando quién será el Director Técnico de Mantenimiento, que debe ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento. Se valorará su experiencia en gestión de instalaciones de edificios, dado que la calidad del personal puede afectar de manera significativa a la mejor ejecución del presente contrato, lo que permmite valorar la organización, cualificación y experiencia del personal adscrito al contrato que vaya a ejecutar el mismo, conforme al art. 145.2.2º de la LCSP. Esta persona actuará como responsable frente a los responsables del Ayuntamiento.
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Además, en este apartado el licitador reflejará detalladamente la oferta que realiza para llevar a cabo la ejecución de las obras de mejora y renovación de las instalaciones propuestas, indicando el flujo de actuaciones previas a la ejecución de las inversiones, la metodología y planificación propuesta para la ejecución de las mismas, formas de verificación, validación y control de los ahorros generados durante el desarrollo del contrato, etc. Se incluirá una descripción completa a través de una Memoria Técnica redactada a tal efecto.
Será causa de exclusión de la licitación la falta de presentación del Plan de Acción/Memoria Técnica a que se refiere este apartado.
Disponibilidad de la documentación técnica del Contrato
Las personas licitadoras no adjudicatarias tendrán a su disposición la documentación técnica que hubieren presentado durante el plazo de dos meses a partir de la adjudicación del contrato, la cual les será oportunamente comunicada. Conforme a lo que se indicará en la propia comunicación de adjudicación del contrato, si transcurrido dicho plazo no fuese retirada la documentación, o, habiéndose recibido comunicación dentro del citado plazo para su expresa conservación, no hubiere sido retirada en el plazo máximo de un mes más concluido aquél, se procederá a la destrucción de la documentación, conservándose certificación acreditativa de dicha destrucción.
13.3.3. SOBRE C: PROPOSICIÓN ECONÓMICA Y JUSTIFICACION TECNICA DE LOS ELEMENTOS DE PONDERACION OBJETIVA.
En el sobre C deberán figurar los documentos cuya ponderación es objetiva y en función de la aplicación de fórmulas matemáticas, ordenados y enumerados según se señala a continuación:
Documento nº 1: PROPOSICIÓN ECONÓMICA.
El sobre C contendrá una sola proposición firmada por el licitador o persona que lo represente redactada conforme al “MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA” que figura en el ANEXO II, incluyéndose en el precio ofertado todos los conceptos, incluido el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido, que debe ser repercutido.
En el caso de Unión Temporal de Empresas o Agrupación de Interés Económico, la oferta deberá estar firmada por los representantes de cada una de las empresas componentes de la citada Unión o Agrupación.
En cualquier caso la proposición económica presentada se referirá a una única cantidad anual. Incluirá los precios de las prestaciones P1, P2 y P3 adecuadamente desglosados, y todos ellos, al igual que el importe total deben respetar los importes máximos de licitación reflejados en la cláusula 5 de este pliego.
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Cada licitador podrá presentar una sola proposición, y se rechazará cualquier oferta que exceda del presupuesto máximo de licitación o sea incorrectamente formulada. Se entenderá infringido el principio de proposición única en caso de que diversas empresas de un mismo grupo (art. 42.1 del Código de Comercio) presenten sus proposiciones al procedimiento de licitación con la única finalidad de obtener una ventaja competitiva (presentación de más de una oferta), vulnerando los principios de igualdad y transparencia. De este modo, si tras la apertura de las ofertas se aprecia la existencia de fraude legal, por acreditarse una unidad de negocio que permita considerar un solo operador económico, dichas empresas quedarán excluidas. En este sentido, todo operador económico que se encuentre en la situación descrita, podrá presentar prueba de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente.
No se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que el Ayuntamiento estime fundamental para la oferta.
En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la consignada en letra, prevalecerá esta última.
Documento nº 2: Condiciones a aplicar a la Prestación P4.
En este documento se incluirá, según el modelo del Anexo III, el compromiso del licitador en cuanto a la cantidad máxima de inversión a financiar dentro de esta prestación.
14. MESA DE CONTRATACIÓN. APERTURA DE PROPOSICIONES
14.1.- Composición.
La Mesa de contratación será el órgano competente para efectuar la valoración de las ofertas y calificar la documentación administrativa, actuará conforme a lo previsto en el artículo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y conforme al apartado 7 de la Disposición Adicional segunda de la LCSP, su composición numérica será la siguiente:
Presidenta: Que será la Sra. Alcaldesa-Presidenta de la Corporación Municipal, o Concejal en quien delegue.
Vocales:
- El Secretario General del Ayuntamiento de El Álamo.
- La Interventora del Ayuntamiento de El Álamo.
- La funcionaria Arquitecta Superior Municipal.
- El funcionario municipal Inspector Urbanístico.
- Concejal Delegado de Hacienda.
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Secretario: Actuará como Secretario una funcionaria municipal con la categoría de auxiliar administrativo.
Tanto la Presidenta, como los vocales, como el Secretario de la Mesa podrán designar suplentes.
La Mesa se considerará válidamente constituida si lo está por la Presidencia, el Secretario y la Interventora (Art. 326.6 LCSP).
A las sesiones de la Mesa podrán asistir como meros observadores, los Concejales Portavoces, o Concejal en quien deleguen, de los Grupos Municipales Socialista, ACALA e IU-LV.
Su composición nominal se publicará a través del Perfil del Contratante al publicar el anuncio de licitación.
En ningún caso personal eventual podrá formar parte de las Mesas de contratación ni emitir informes de valoración de las ofertas. Podrá formar parte de la Mesa personal funcionario interino únicamente cuando no existan funcionarios xx xxxxxxx suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.
La composición de la Mesa se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente.
El Presidente de la Mesa de Contratación cursara invitación para todas las sesiones de la misma a las siguientes personas:
- Técnico Independiente de reconocido prestigio.
Y ello dada la facultad de la Mesa de Contratación de solicitar el asesoramiento de técnicos o expertos independientes con conocimientos acreditados en las materias relacionadas con el
objeto del contrato. Asistencia que será autorizada por el órgano de contratación y deberá ser reflejada expresamente en el expediente, con referencia a las identidades de los técnicos o expertos asistentes, su formación y su experiencia profesional.
14.2.- Apertura de la documentación administrativa.
La Mesa de Contratación se constituirá en el salón de Actos de la Casa Consistorial, a las 10,00 horas xxx xxxxxx día hábil tras la finalización del plazo de presentación de las proposiciones, para proceder en acto público a la apertura de los Sobres A (que continen la documentación administrativa).
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Si la Mesa observase defectos u omisiones subsanables en la documentación presentada, lo comunicará a los interesados mediante correo electrónico para que en un plazon no superior a tres días los corrijan o subsanen. Asimismo, la Mesa de contratación podrá solicitar aclaraciones sobre los documentos y certificados presentados o requerirles para la presentación de otros complementarios, en los términos del artículo 95 de la LCSP.
De lo actuado conforme a este apartado se dejará constancia en el Acta que necesariamente deberá extenderse.
14.3.- Apertura de las proposiciones.
En la misma sesión, o en su defecto el día y hora que se anuncie en el Perfil del Contratante con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas y, en todo caso en el plazo máximo de 20 días contado desde la fecha de finalización del plazo para presentar las proposiciones, la Mesa de Contratación procederá a la apertura del Sobre B (JUSTIFICACION TECNICA DE LOS ELEMENTOS DE PONDERACION DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR), y valorará la
documentación contenida en el mismo en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados desde su apertura.
La Mesa de Contratación solicitará los informes técnicos que considere necesarios para la valoración de las ofertas.
El estudio pormenorizado de las ofertas deberá estar suficientemente motivado en el correspondiente informe, en la medida necesaria para su análisis y valoración por la Mesa de Contratación, a la que se elevará la evaluación realizada junto con toda la documentación de los sobres, pudiendo ésta, o cualquiera de sus miembros, requerir aclaración sobre su contenido.
Con anterioridad al acto de apertura de los Sobres C deberá haber sido entregado la Mesa de Contratación el informe técnico realizado.
Posteriormente, el día y hora que se anuncie en el Perfil del Contratante con una antelación de cuarenta y ocho horas, en acto público, la Mesa dará a conocer la valoración realizada de la
documentación contenida en el sobre B, con expresión de las proposiciones admitidas, de las rechazadas incluida la causa o causas de inadmisión de estas últimas, y publicará el resultado de la calificación en la Plataforma de Contratación. A continuación se procederá a la apertura de los sobres C presentados, leerá las proposiciones económicas y verificará el resto de documentación exigida.
La Mesa de contratación podrá solicitar, antes de formular propuesta, cuantos informes técnicos considere precisos y se relacionen con el objeto del contrato y los elevará al órgano de contratación junto con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Ofertas incursas en presunción de anormalidad.
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Siendo el precio ofertado uno de los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, los parámetros objetivos en función de los cuales se apreciará, en su caso, que las proposiciones no pueden ser cumplidas como consecuencia de la inclusión de valores anormales serán los siguientes:
1. Cuando concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 10 unidades porcentuales.
2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 9 unidades porcentuales a la otra oferta.
3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 8 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 8 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará anormal la baja superior a 10 unidades porcentuales.
4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 7 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 7 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente (solas o en UTE) a la adjudicación de un contrato, será considerada a los efectos de establecer la baja de referencia la más baja del grupo, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo. Se entiende por empresas pertenecientes a un mismo grupo, las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código
de Comercio.
Si una oferta económica resulta incursa en presunción de anormalidad por su bajo importe en relación con la prestación, la Mesa de Contratación recabará la información necesaria para que el órgano de Contratación pueda estar en disposición de determinar si efectivamente la oferta resulta anormalmente baja en relación con la prestación y por ello debe ser rechazada o, si por el contrario, su baja está justificada, y por ello debe ser tomada en consideración. Para ello, la Mesa de Contratación solicitará a la persona licitadora, por escrito, las precisiones que considere oportunas sobre la composición de la citada oferta económica y sus justificaciones. La persona licitadora dispondrá de un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días naturales, a contar desde la fecha en que reciba la solicitud, para presentar sus justificaciones también por escrito. Si transcurrido este plazo la Mesa de Contratación no hubiera recibido dichas justificaciones, considerará que la proposición no podrá ser cumplida y, por tanto, la empresa que la haya realizado no será tenida en consideración por la Mesa de Contratación.
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Si, por el contrario, se recibieran en plazo las citadas justificaciones, la Mesa de Contratación propondrá o bien la aceptación de la oferta contando con ella a todos los efectos para resolver lo que proceda en relación con la adjudicación del contrato, o bien, el rechazo de dicha oferta. El mencionado posible rechazo, en ningún caso tendrá efectos sobre los cálculos ya realizados del valor de la baja de referencia. La Mesa de Contratación efectuará el análisis de las ofertas presuntamente incursas en anormalidad, determinando expresamente tanto las rechazadas, como aquellas cuya justificación se ha considerado suficiente y pueden ser por tanto admitidas.
En todo caso, el órgano de contratación excluirá aquellas ofertas que vulneren la normativa sobre subcontratación o no cumplan las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral, nacional o internacional, incluyendo el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales vigentes.
15.- CRITERIOS QUE SERÁN ESTIMADOS POR LA MESA DE CONTRATACIÓN PARA FORMULAR SU PROPUESTA
15.1.- Los criterios de valoración (sujetos ponderación automática y a Juicio de valor) que han de servir de base para la adjudicación del contrato, con la ponderación que se les atribuye a cada uno de ellos, son los que se establecen a continuación:
A) Oferta Económica: 50 puntos. (PONDERACIÓN AUTOMÁTICA)
B) Valoración de los Criterios Objetivos: 25 puntos. (PONDERACIÓN AUTOMATICA)
B) Valoración de los Criterios Dependientes de Juicio de Valor: 50 puntos. (PONDERACIÓN DEPENDIENTE DE JUICIO DE VALOR)
A) OFERTA ECONÓMICA (50 puntos).
Se otorgará, una puntuación máxima entre 0 y 50 puntos por este concepto de acuerdo con el precio ofertado, mediante la aplicación del siguiente procedimiento:
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Se calculará el porcentaje de baja que corresponda a cada oferta. La valoración correspondiente a cada oferta vendrá dada por:
Donde:
Vof = Valoración que corresponde a la oferta en cuestión Bof = Baja correspondiente a dicha oferta, en %
Bmax = Baja correspondiente a la oferta más baja, en %
B) VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS OBJETIVOS (25 puntos).
Se valorará cada oferta atendiendo a los siguientes conceptos objetivos:
B.1.- Cantidad ofertada a su xxxxx por el adjudicatario para inversiones de P4
Se otorgará una puntuación máxima de 15 puntos por este concepto mediante la aplicación siguiente fórmula:
P1= Cmax / 5.000 euros Siendo :
P1: Puntuación obtenida.
Cmax: Cantidad máxima para la prestación P4 ( IVA INCLUIDO)
B.2.- Transformación de puntos porcentuales de baja en inversiones de P4
Se otorgara la puntuación mediante la aplicación de la siguiente formula:
P1 = Puntos de baja transformados en inversión de P4 sin coste para el Ayuntamiento Siendo :
P1: Puntuación obtenida.
Hasta un máximo de 10 puntos por este concepto, los puntos de baja a transformar en inversión de P4 nunca podrán ser superiores a diez unidades, ni superiores como es obvio a la baja presentada.
Así por ejemplo si la licitación total de un contrato fuera de 1.000.000 de euros, y la baja es un 15%, la baja seria de 150.000 euros ( en 12 años ). Cada punto porcentual que se intercambie por inversiones de P4, quiere decir que por cada 10.000 euros de baja se invertirán en P4
10.000 euros. De esta forma para obtener el máximo de puntuación de este criterio ( 10 puntos
), habría que transformar 100.000 euros de baja en 100.000 euros de inversión, siendo por tanto la baja de 50.000 euros ( en 12 años ), y la inversión de P4 x xxxxx del Adjudicatario de
100.000 euros.
C) VALORACIÓN DE LOS CRITERIOS DEPENDIENTES DE JUICIO DE VALOR (50 puntos).
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C.1.- Propuesta de Solución técnica para la prestación P5.
Se otorgarán por cada uno de los 5 conceptos a evaluar las siguientes puntuaciones:
10 puntos para la mejor oferta presentada.
7 puntos para la segunda.
5 puntos para la tercera.
4 puntos para la cuarta.
3 puntos para la quinta.
2 puntos para la sexta.
1 puntos para la séptima y siguientes
0 puntos para las que no aporten propuesta en el criterio analizado
Los 5 conceptos de evaluación de las soluciones técnicas propuestas serán :
1.- Planificación de la implantación, e Innovación, de las medidas de ahorro.
Se valorarán aspectos como el plan del proyecto, los medios utilizados, y la organización del trabajo, etc..
Se valorara la tecnología utilizada para obtener los ahorros, aportaciones de innovación, mejora de la seguridad y fiabilidad del suministro, y fomento de energías renovables, etc…
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2.- Justificación de los ahorros esperados, cálculos, sistemas, y viabilidad económica, sin incluir en nigun caso la baja economica ofertada, ya que esta viabilidad economica se realizara en comparacion con la base de licitacion.
Se valorará toda justificación de variables mediante cálculos comprobables, el análisis de la viabilidad económica, y el análisis de escenarios futuros, etc..
3.- Sistema de gestión del proyecto y equipo de trabajo.
Se valorara la aportación de organigramas, plan de gestion, análisis de desviaciones, tratamiento de imprevistos,etc…
4.- Sistema de gestión del mantenimiento.
Se valorara el plan de mantenimiento aportado, la gestion del mismo, las herramientas ultilizadas, el tratamiento de imprevistos, los planes de contingencia, etc..
5.- Informe de estado de la Instalación actual y evaluación inicial de las necesidades P4.
Se valorara la descripcion del estado de la instalaciones actuales, las necesidades de reparacion que tienen la mismas, como se implementara a traves de la prestacion P4,etc…
Para facilitar estos informes, tal y como se detalla en el presente pliego el Ayuntamiento establecera un dia voluntario de visita a las instalaciones, sobre todo a aquellas a las que no se
tiene acceso libre, ya que para las que son accesibles , los ofertantes dispondran de todo el periodo de preparacion de las ofertas para realizar visitas. Por ello, dado que las proposiciones pueden realizarse mejor después de una visita sobre el terreno, la fecha de convocatoria para realizar las visitas voluntarias, sera al comienzo del periodo de preparacion de las ofertas.
En el caso de que no se puedan diferenciar en algún criterio dos ofertas, por tener un contenido muy similar, se podrá dar a las dos ofertas la misma puntuación, saltándose el escalón siguiente de valoración.
15.2.- De conformidad con el artículo 147 de la LCSP, en caso de igualdad entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, al vencimiento del plazo de presentación de ofertas, tenga en su plantilla un número de trabajadores/as con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la misma.
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Si varias empresas de las empatadas acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje mayor al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la persona licitadora que disponga de mayor porcentaje de trabajadores/as fijos con discapacidad en su plantilla.
Si aun así persistiera el empate entre las proposiciones presentadas por las empresas licitadoras, se utilizará el sorteo como fórmula de desempate.
La documentación acreditativa de lo anterior se requerirá a las empresas que estén empatadas en la valoración de sus ofertas, inmediatamente antes del requerimiento de documentación a que se refiere la cláusula 17 del presente Pliego. A tal efecto, deberá aportarse en tres días:
ITA (informe de trabajadores en alta en un Código de Cuenta de Cotización) del código o códigos de cuenta de cotización que tenga la licitadora a fecha actual.
Certificados acreditativos de la discapacidad reconocida a cada uno de los trabajadores contratados en quienes concurra esa circunstancia.
15.3.- A la vista de los informes previos emitidos por los Técnicos que se designen en su caso, sobre la documentación técnica y económica presentada por las personas licitadoras, la Mesa de Contratación formulará y elevará propuesta de adjudicación a la proposición que considere más ventajosa de conformidad con el artículo 157 de la LCSP, clasificando el resto de las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de valoración señalados en la presente Cláusula, o propondrá la conveniencia de declarar desierto el procedimiento, motivando en todo caso su resolución con referencia a los criterios de adjudicación establecidos para que el Órgano de Contratación adjudique y resuelva el procedimiento.
16.- REQUERIMIENTO DE LA DOCUMENTACION PREVIA A LA ADJUDICACION.
Una vez remitida por la Mesa la propuesta de adjudicación del contrato y de clasificación de los licitadores por orden decreciente de puntuación, el Órgano Municipal de Contratación podrá adoptar el correspondiente acuerdo de aceptación, que incluirá el requerimiento al licitador que haya presentado la mejor oferta para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación que se detalla a continuación, tanto de la persona licitadora como de aquellas otras empresas a cuyas capacidades se recurra (que podrá ser expedida, si así se indica, por medios electrónicos, informáticos o telemáticos).
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La aportación del certificado expedido por el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público o Registro de Licitadores de la respectiva Comunidad Autónoma acompañado de una declaración expresa responsable, emitida por la persona licitadora o sus representantes con facultades que figuren en el Registro, relativo a la no alteración de los datos que constan en el mismo, podrá sustituir a la documentación contenida en las letras a), b), c), f), g) y h) siguientes. El referido certificado podrá ser expedido electrónicamente.
La documentación requerida será la siguiente:
a) Documentos acreditativos de la personalidad y capacidad de la persona licitadora.
1. La capacidad de obrar de las empresarias o empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
2. Las personas licitadoras individuales presentarán copia compulsada, notarial o administrativamente, del Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el documento que haga sus veces.
3. Cuando sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato una determinada habilitación empresarial, se acompañará copia compulsada del certificado que acredite las condiciones de aptitud profesional.
4. En cuanto a las empresas no españolas de estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán capacidad para contratar aquéllas que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito.
La capacidad de las mismas se acreditará por su inscripción en el registro procedente de
acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5. Las demás empresas extranjeras deberán justificar mediante informe, en la forma recogida en el artículo 68 de la LCSP, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga.
En relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio se prescindirá del informe sobre reciprocidad.
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Además será necesario que las empresas extranjeras de Estados no pertenecientes a la Unión Europea tengan abierta sucursal en España, con designación de personas apoderadas o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil.
La acreditación de su capacidad de obrar se instrumentará a través de informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
b) Documentos acreditativos de la representación.
Las personas que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otra presentarán poder de representación.
Si la persona licitadora fuera persona jurídica, el poder general deberá figurar inscrito, en su caso, en el Registro Mercantil. Si se trata de un poder especial para un acto concreto no será necesario el requisito de su previa inscripción en el Registro Mercantil.
Igualmente, la persona con poder bastante a efectos de representación deberá acompañar copia compulsada, notarial o administrativamente, de su Documento Nacional de Identidadiiio, en su caso, el documento que haga sus veces.
c) Documento acreditativo de la clasificación de la empresa, y documentos que acreditan la solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
1. La solvencia económica y financiera y técnica o profesional se acreditará mediante los medios indicados en el Anexo III; y, en su defecto, con los requisitos y por los medios que se establecen en los artículos 87.3 y 88.3 de la LCSP.
2. En el caso de personas empresarias no españolas de Estados miembros de la Unión
Europea, no será exigible la clasificación, ya concurran al contrato aisladamente o integradas en una unión, sin perjuicio de la obligación de acreditar su solvencia conforme a lo previsto en el Anexo III.
3. En caso de resultar adjudicataria, la persona licitadora ejecutará el contrato con los mismos medios que ha aportado para acreditar la solvencia. Sólo podrá sustituirlos, por causa imprevisibles, por otros medios que acrediten solvencia equivalente y previa autorización de la Administración.
En el Anexo III podrá exigirse a las personas jurídicas que especifiquen, en la oferta o en la solicitud de participación, los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación.
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Asimismo, en el Anexo III se indicará si las personas candidatas o licitadoras, además de acreditar su solvencia deben comprometerse a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos en el citado Anexo se indicará si estos compromisos, que se integrarán en el contrato, tienen el carácter de obligaciones esenciales a los efectos previstos en el artículo 211 de la LCSP, o si se establecen penalidades, conforme a lo señalado en el artículo 192.2 de la LCSP, para el caso de que se incumplan por la persona adjudicataria.
En todo caso, la persona licitadora presentará escrito por el que designa al personal técnico que la empresa asignará con carácter permanente al servicio, que deberá ser como mínimo el establecido en el Anexo III, y reunir las condiciones de titulación, especialización y experiencia que en el mismo se establecen. Cada uno de los puestos deberá ser ocupado, necesariamente, por una persona técnica distinta.
La acreditación del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en el párrafo anterior se realizará exclusivamente mediante la presentación, por cada una de las personas técnicas propuestas, de una “Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos al personal técnico asignado con carácter permanente al servicio”, a la cual podrán anexar, en el caso de que así lo consideren necesario, un breve curriculum vitae.
Durante el procedimiento de adjudicación, el personal técnico designado en el citado escrito no podrá ser sustituido por las personas licitadoras.
Durante el desarrollo del servicio será necesaria la previa conformidad de la Administración para la sustitución de las personas técnicas.
d) Documentación justificativa de disponer efectivamente de los medios que se haya
comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución de contrato.
Para acreditar la solvencia necesaria la persona empresaria podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente del a naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar documento de compromiso de disposición emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En este supuesto la persona licitadora y aquella que le prestó la solvencia serán solidariamente responsables de la ejecución del contrato.
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En caso de que el referido documento de compromiso de disposición sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
e) Acreditación del cumplimiento de las normas de garantía de la calidad y de gestión medioambiental.
En los casos en que así se señale en el Anexo III, las personas licitadoras presentarán los certificados a que se refieren los artículos 93 y 94 de la LCSP, relativos al cumplimiento por la persona empresaria de las normas de garantía de la calidad, así como de las normas de gestión medioambiental.
f) Obligaciones Tributarias.
- Certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas. Esta certificación podrá obtenerse en la forma establecida en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria de la Comunidad Autonoma, justificativa de la inexistencia con la Administración Autonómica de deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser , en su caso, solicitada y expedida por medios electrónicos.
- Certificación positiva, expedida por la Administración Tributaria del Ayuntamiento de EL ALAMO, justificativa de la inexistencia con la Administración Local de deudas de naturaleza
tributaria en período ejecutivo o, en el caso de contribuyentes contra quienes no proceda la utilización de la vía de apremio, deudas no atendidas en período voluntario. Esta certificación podrá ser solicitada y expedida, en su caso, por medios electrónicos.
g) Obligaciones con la Seguridad Social.
Certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, o declaración responsable de no estar obligada a presentarlas.
h) Impuesto sobre Actividades Económicas.
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Justificante de estar dada de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y al corriente en el pago del mismo, aportando al efecto copia de la carta de pago del último ejercicio, a la que se acompañará una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto.
En caso de estar exenta de este impuesto presentarán declaración justificativa al respecto.
i) Personas trabajadoras con discapacidad.
Las personas licitadoras que tengan un número de 50 o más personas trabajadoras en su plantilla estarán obligadas a contar con, al menos, un dos por ciento de personas trabajadoras con discapacidad o a adoptar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 xx xxxxx, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de personas trabajadoras con discapacidad. A tal efecto, deberán aportar, en todo caso, un certificado de la empresa en que conste tanto el número global de personas trabajadoras de plantilla como el número particular de personas trabajadoras con discapacidad en la misma. En el caso de haberse optado por el cumplimiento de las medidas alternativas legalmente previstas, deberán aportar una copia de la declaración de excepcionalidad y una declaración con las concretas medidas aplicadas. Asimismo, podrán hacer constar en el citado certificado el porcentaje de personas trabajadoras fijas con discapacidad que tienen en la plantilla, a efectos de lo establecido para los supuestos de empate en la cláusula relativa a la clasificación de las ofertas.
Las personas licitadoras que tengan menos de 50 personas trabajadoras en su plantilla, deberán aportar, en todo caso, un certificado acreditativo del número de personas trabajadoras de plantilla.
j) Promoción de la igualdad entre mujeres y hombres.
De conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres deberán acreditar la elaboración y aplicación efectiva del Plan de Igualdad previsto en el mismo:
1. Las personas licitadoras que tengan más de doscientas cincuenta personas trabajadoras.
2. Cuando así se establezca en el Convenio Colectivo que sea de aplicación, en los términos previstos en el mismo.
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3. Cuando la autoridad laboral hubiera acordado en un procedimiento sancionador la sustitución de las sanciones accesorias por la elaboración y aplicación de dicho plan, en los términos que se fijen en el indicado acuerdo.
A tal efecto las personas licitadoras acreditarán la elaboración, aplicación y vigencia efectiva del citado Plan, entre otros, por alguno de los siguientes medios:
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del texto original del Plan de Igualdad firmado por los componentes de la comisión negociadora.
- Copia, que tenga carácter de auténtica o autenticada conforme a la legislación vigente, del Acta de la comisión negociadora por la que se aprueba el Plan de Igualdad, con expresión de las partes que lo suscriban.
- Declaración del representante de la empresa indicando la referencia de publicación del Plan de Igualdad o del Convenio en que aquél se inserte en el boletín oficial correspondiente.
- Poseer la persona licitadora el distintivo “Igualdad en la Empresa” y encontrarse el mismo vigente. Uno de los requisitos generales de las entidades candidatas a obtener el distintivo “Igualdad en la Empresa” es, según los dispuesto en el artículo 4.2. f) del Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, “Haber implantado un plan de igualdad, en aquellos supuestos en que la empresa esté obligada a su implantación por imperativo legal o convencional. En los demás supuestos, haber implantado un plan de igualdad o políticas de igualdad”.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto que la vigencia o aplicación efectiva de un Plan de Igualdad ofrezca dudas a la Mesa de contratación (por ejemplo, no consta el período de vigencia o éste ha transcurrido ya sin que se conozca si se ha prorrogado o no) también podría solicitarse a la persona licitadora que presente una declaración relativa a que la
misma aplica efectivamente el Plan de Igualdad firmada por la representación de la empresa y de los trabajadores y trabajadoras.
En dicho Plan se fijarán los concretos objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
k) Garantía definitiva.
Resguardo acreditativo de la constitución de una Garantía de un 5% del precio final ofertado, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación (Art. 107.1 LCSP).
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Se incorporan como Anexos los modelos de aval bancario y de certificado de seguro de caución, respectivamente.
Además, de conformidad con el artículo 107.2 de la LCSP, se exigirá una garantía complementaria de hasta un 5 por 100 del precio final ofertado, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 por 100 del citado precio, aplicable en caso de que la oferta de la adjudicataria resultara inicialmente incursa en presunción de anormalidad.
En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía definitiva las penalidades o indemnizaciones exigibles a la persona contratista, este deberá reponer o ampliar aquella, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario en causa de resolución.
Cuando como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique a la persona empresaria el acuerdo de modificación.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa de la persona contratista.
Una vez presentada la documentación será examinada por la Mesa de Contratación.
Si la persona licitadora no presenta la documentación, la Mesa de contratación procederá a su exclusión del procedimiento de adjudicación.
Si la persona licitadora presenta la documentación y la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la misma, lo comunicará por medios electrónicos, a la persona licitadora concediéndole un plazo de tres días para que los corrija o subsane. Si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación, será excluida del
procedimiento de adjudicación.
De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose a exigirle el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido en la letra a) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP.
En el supuesto señalado en el párrafo anterior, se procederá a solicitar la misma documentación a la persona licitadora siguiente por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, y así se procederá sucesivamente hasta que se presente correctamente la documentación exigida.
CAPITULO III
ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
17.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
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El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el Pliego.
La adjudicación se acordará por el Órgano de Contratación en resolución motivada que deberá notificarse a los candidatos o licitadores y en el perfil de contratante del Órgano de Contratación.
De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro del plazo señalado en el artículo 158.2 de la LCSP, los licitadores admitidos tendrán derecho a retirar su proposición y a que les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado conforme al artículo 158.4 de la LCSP.
No obstante lo expuesto hasta el momento, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 152 de la LCSP, el Órgano de Contratación podrá, siempre antes de proceder a la adjudicación, renunciar a la ejecución del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.
17.1.- Adjudicación
Una vez examinada por la Mesa de Contratación la documentación relacionada en la Cláusula 16 del presente Xxxxxx y constatado que está completa y conforme, el Órgano Municipal de Contratación deberá adjudicar el contrato. Según prevé el artículo 158 de la LCSP, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 151 de la LCSP, la adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, deberá ser publicada en el Perfil de Contratante
en el plazo de 15 días. En la misma se deberá contener la inormación necesaria que permira a las personas interesadas en el procedimiento de adjudicación interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación, y en particular, en todo caso, expresará los siguientes extremos:
a) En relación con las personas candidatas descartadas, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.
b) Con respecto de las personas licitadoras excluidas del procedimiento de adjudicación, los motivos por los que no se haya admitido su oferta, incluidos, en los casos contemplados en el artículo 126, apartados 7 y 8, de la LCSP los motivos de la decisión de no equivalencia o de la decisión de que las obras, los suministros o los servicios no se ajustan a los requisitos de rendimiento o a las exigencias funcionales; y un desglose de las valoraciones asignadas a las distintas personas licitadoras, incluyendo a la adjudicataria.
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c) En todo caso, el nombre de la adjudicataria, las características y ventajas de la proposición de la adjudicataria determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de ésta con preferencia a las que hayan presentado las restantes personas licitadoras cuyas ofertas hayan sido admitidas.
Será de aplicación a la motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 133 de la LCSP.
En todo caso, en la notificación y en el Perfil de Contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 153.3 de la LCSP.
Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en su expediente. Adjudicado el contrato y transcurridos los plazos para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados.
18.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
18.1.- Dado que el contrato es susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a las personas licitadoras y candidatas.
El órgano de contratación requerirá a la adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
Cuando la adjudicataria del contrato sea una UTE deberá presentar antes de la formalización
del contrato, dentro de los plazos indicados, la escritura de constitución de la misma y una vez formalizado el contrato con la unión temporal de empresas, se observarán las siguientes reglas en caso de modificación de su composición:
a) Cuando la modificación de la composición de la unión temporal suponga el aumento del número de empresas, la disminución del mismo, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano de contratación, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un 20 % de su importe. En todo caso será necesario que se mantenga la solvencia o clasificación exigida y que en la nueva configuración de la unión temporal las empresas que la integren tengan plena capacidad de obrar y no estén incursas en prohibición de contratar.
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b) Cuando tenga lugar respecto de alguna o algunas empresas integrantes de la unión temporal operaciones de fusión, escisión o transmisión de rama de actividad, continuará la ejecución del contrato con la unión temporal adjudicataria. En el caso de que la sociedad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la escisión o la adquirente de la rama de actividad, no sean empresas integrantes de la unión temporal, será necesario que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibición de contratar y que se mantenga la solvencia, la capacidad o clasificación exigida.
c) Cuando alguna o algunas de las empresas integrantes de la unión temporal fuesen declaradas en concurso de acreedores y aun cuando se hubiera abierto la fase de liquidación, continuará la ejecución del contrato con la empresa o empresas restantes siempre que estas cumplan los requisitos de solvencia o clasificación exigidos.
El contrato formalizado en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación constituirá título suficiente para acceder a cualquier registro público. A solicitud del contratista y, a su xxxxx, se formalizará el contrato en escritura pública.
En el caso de que se formalice en escritura pública, el contratista hará entrega al Ayuntamiento de EL ALAMO de copia autorizada de dicho documento notarial en el que se acredite, mediante nota expedida por la Oficina Liquidadora competente, el pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos documentados, así como una copia simple y tres fotocopias de la primera copia de la escritura.
El contrato se perfeccionará con su formalización, conforme al artículo 36 de la LCSP, debiendo ambas partes firmar el contrato administrativo junto al PCAP y el PPT.
18.2.- Cuando por causas imputables a la adjudicataria no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, el Ayuntamiento de EL ALAMO exigirá el importe del tres por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo
establecido en el artículo 71.2.b) de la LCSP, adjudicándose el contrato al siguiente licitador previa presentación de la documentación señalada en la cláusula 17.
Si las causas de la no formalización fueren imputables al Ayuntamiento de EL ALAMO, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar (art.
154.5 de la LCSP).
18.3.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, sin perjuicio de las excepciones contempladas en el artículo 153.6 de la LCSP, y este inicio podrá ser retrasado hasta un máximo de dos meses posteriores a la formalización, si así lo demandara el adjudicatario, para realizar los trabajos previos del contrato, durante este aplazamiento, el Ayuntamiento no abonara ninguna cantida economica al adjudicatario, ya que se entiende que durante estos dos meses, el contrato esta aplazado a todos los efectos.
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CAPITULO IV
EFECTOS, CUMPLIMIENTO Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO
19.- NORMAS GENERALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
19.1. El contratista se obliga a la ejecución del contrato con estricto cumplimiento de las condiciones recogidas en el presente Pliego, en el Pliego de condiciones técnicas, en documentación que lo complementa, y en su oferta presentada, así como de cuantas disposiciones estén vigentes, en cada momento, en materia de contratación municipal, comprometiéndose a aportar todos los medios y elementos necesarios para llevar el mismo a buen término y a realizar cuantas gestiones sean necesarias para ello.
El Órgano de Contratación designa como persona responsable del contrato al tecnico municipal que en cada momento tenga atribuidas funciones en materia de edificios municiaples, a quien corresponderá supervisar su ejecución y adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta ejecución de la prestación pactada, con facultades de dirección, coordinación y vigilancia de la correcta ejecución del mismo, así como aquellas otras que le sean asignadas, dentro de sus competencias, y en el entendimiento de que el ejercicio o no por la misma de sus facultades, no eximirá en ningún caso a la persona contratista de la correcta ejecución del objeto del contrato, salvo que la deficiencia o incorrección de la ejecución sea debida a una orden o instrucción directa de aquella, con expresa reserva escrita hecha por la persona contratista a la persona responsable del contrato.
Ni la persona responsable del contrato ni las personas en quien ésta delegue serán responsables, directa o solidariamente, de lo que con plena responsabilidad técnica y legal defina, calcule, dirija, ejecute e informe la persona contratista, la cual deberá disponer del
personal adecuado y con la titulación legal necesaria para la realización de los trabajos objeto de este Contrato.
19.2.- El contrato se ejecutará durante el plazo determinado en la cláusula 7 de este Pliego en las instalaciones objeto del mismo. La ejecución del contrato se llevará a cabo con estricta sujeción a la legislación vigente en materia de contratación administrativa, al Pliego de Prescripciones Técnicas, y a lo especificado en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y, en todo caso, según las instrucciones que, por escrito, en ejecución o interpretación de los mismos, dieran los representantes del Ayuntamiento de EL ALAMO a la persona contratista.
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19.3.- En relación con la ejecución de lo pactado, el desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anejos que forman parte del mismo o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole promulgados por el Ayuntamiento de EL ALAMO, no eximirá a la persona contratista de la obligación de su cumplimiento.
19.4.- La ejecución se realizará a riesgo y xxxxxxx de la persona contratista (Art. 197 de la LCSP), sin perjuicio de lo indicado en el artículo 239 de la LCSP. Será obligación de la persona contratista indemnizar los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera el contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la LCSP.
19.5. La persona contratista está obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad e Higiene en el Trabajo así como al cumplimiento de la normativa sobre gestión medioambiental y social (en especial, a cumplir con las condiciones salariales de las personas trabajadoras conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación) y todas aquellas que se promulguen durante la ejecución del mismo, sin que el incumplimiento por su parte de dichas obligaciones implique responsabilidad alguna para el Ayuntamiento de EL ALAMO.
19.6. La obtención de cuantas licencias o autorizaciones administrativas sean precisas, incluso para la importación, en su caso, de los bienes, correrá siempre a cargo de la adjudicataria, quien deberá pedirlos en su propio nombre.
19.7. Los bienes a entregar por la empresa deberán cumplir cuantas normas de carácter general sobre los mismos hayan sido dictadas por la Administración del Estado, Autonómica o Local, sin perjuicio de las específicas que hayan podido establecerse en el correspondiente Pliego de Prescripciones Técnicas.
19.8. La persona contratista será responsable de toda reclamación relativa a la propiedad intelectual, industrial y comercial de los suministros que se efectúe por un tercero, y deberá
indemnizar al Ayuntamiento de EL ALAMO de todos los daños y perjuicios que para la misma puedan derivarse de la interposición de reclamaciones, incluidos todos los gastos derivados de las mismas.
19.9. El empresario responderá de la calidad de los bienes suministrados y de las faltas que hubiere. Sólo quedará exento de responsabilidad cuando los vicios que se observen, sean consecuencia directa de una orden del Ayuntamiento de EL ALAMO o de las condiciones impuestas por ella, en los términos anteriormente reflejados.
20.- NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
20.1.- Condiciones Especiales de ejecución
La persona contratista tendrá como condiciones especiales de ejecución del art. 202.2 LCSP de tipo medioambiental, social o relativas al empleo, las siguientes:
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a) Conseguir la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, contribuyéndose así a dar cumplimiento al objetivo que establece el artículo 88 de la Ley 2/2011, de 4 xx xxxxx, de Economía Sostenible.
b) Promover el reciclado de productos y el uso de envases reutilizables. La persona adjudicataria vendrá obligada a responsabilizarse de realizar una recogida selectiva de los residuos generados durante la ejecución del contrato. Así mismo deberá retirar los embalajes y envases vacíos, para depositarlos en los contenedores correspondientes o, en su caso, en el punto limpio u otro sistema de gestión de residuos autorizado.
c) Prevenir la siniestralidad laboral y garantizar la seguridad y la protección de la salud en el lugar de trabajo y el cumplimiento de los convenios colectivos sectoriales y territoriales aplicables. Para ello se exige que la empresa adjudicataria y, en su caso, todas las empresas de la cadena de subcontratación, cumplan con la normativa laboral, especialmente, en materia de prevención de riesgos laborales y salud laboral, así como que apliquen los Convenios colectivos sectorial y territoriales que legalmente corresponda.
Es condición especial de ejecución que la persona adjudicataria designe una persona, vinculada a la empresa y con formación específica en la materia, para la supervisión y control de la aplicación de las condiciones de seguridad y salud laboral exigibles, así como para la detección de las posibles incidencias que surjan en este ámbito, sin perjuicio de las funciones encomendadas al coordinador de seguridad y salud en aquellos contratos en los que esta figura tenga carácter preceptivo.
d) Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todas las personas subcontratistas que participen en la ejecución del
mismo. El responsable del contrato deberá supervisar y verificar de forma periódica y efectiva el cumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por la persona adjudicataria respecto a las cláusulas sociales y medioambientales incluidas en el contrato o que hayan sido ofertadas por ésta. A estos efectos, la empresa adjudicataria podrá ser requerida en cualquier momento de la vigencia del contrato y, en todo caso, tendrá que verificarse su cumplimiento antes del abono de la totalidad del precio del contrato.
20.2.- Medios humanos
La empresa contratista estará obligada a:
1. Adjuntar la relación nominal y titulación del equipo que intervendrá en las instalaciones objeto del contrato, en la fase de ejecucion de inversiones.
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2. Disponer de un Director Técnico de Mantenimiento, que debe ser un titulado técnico competente con experiencia en mantenimiento. Se valorará su experiencia en gestión de instalaciones de Edificios. Esta persona actuará como responsable frente a los responsables del Ayuntamiento de EL ALAMO y su nombramiento deberá ser comunicado y aceptado por ésta. Los trabajos, entre otros, a desarrollar por dicho Director Técnico, serán los siguientes:
- Será el encargado de la relación con los responsables del Ayuntamiento de EL ALAMO, emitiendo además informes trimestrales que recojan todas las incidencias habidas en la instalación, así como la situación de la misma, los trabajos necesarios a realizar, etc.
- Será responsable del buen funcionamiento de las instalaciones a mantener.
- Planificará y controlará todas las prestaciones contractuales, reflejándose los resultados en los libros de mantenimiento o en los informes oportunos cuando sea necesario.
- Tomará todo tipo de decisiones y disposiciones para la consecución de la prestación contratada, siempre en sintonía con los responsables técnicos del Ayuntamiento de EL ALAMO.
3. El Ayuntamiento de EL ALAMO no tendrá relación jurídica, ni laboral, ni de otra índole con el personal de la empresa adjudicataria, ni durante el plazo de vigencia del contrato, ni al término del mismo. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del Ayuntamiento de EL ALAMO.
4. La persona contratista no podrá alegar la falta de personal como justificación de la suspensión o retraso de los servicios contratados debiendo en todo momento disponer del necesario para su ejecución, sin repercusión alguna sobre el coste del contrato.
20.3.- Prevención y seguridad en el trabajo
1.- Será de exclusiva competencia y riesgo de la adjudicataria, todo lo referente a accidentes de trabajo, normas de seguridad en el mismo, de previsión y seguridad social, y de cuantas disposiciones sean de aplicación a los trabajos objeto de este contrato.
2.- Asimismo la adjudicataria estará obligada a poner a disposición del Ayuntamiento de EL ALAMO cuanta documentación sea necesaria para justificar las exigencias anteriores, aportando, con anterioridad a la firma del contrato, si es necesario, el correspondiente Plan de Seguridad y Salud, según la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
20.4.- Xxxxxx y Subvenciones
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La adjudicataria deberá solicitar cualesquiera ayudas y subvenciones de cualquier organismo de la Administración General del Estado, Autonómica, Local o Comunitaria, o cualquier otro Ente Público o Privado, nacional o internacional, que vayan destinadas a las instalaciones objeto de este contrato y concretamente a la Prestación P5, informando de la presentación de la solicitud y en su caso de la concesión a la Administración titular de las instalaciones. En caso de resolución favorable, la adjudicataria destinará todos los importes de las ayudas y subvenciones a la amortización de la aportación económica efectuada por la ADJUDICATARIA en el proyecto (recalculando las prestaciones), o a la financiación de medidas de eficiencia energética en otras instalaciones propiedad del Ayuntamiento (en este caso no ha lugar recalculo de prestaciones) según el criterio del Ayuntamiento, y según se contemple en la orden de ayudas y subvenciones correspondiente.
Si por la norma reguladora de su concesión, esta ayuda o subvención tuviera que ser demandada por la Administración titular de las instalaciones, como propietaria de las instalaciones, ésta las solicitará obligándose a destinar el total del importe de la ayuda/subvención que se le conceda a la amortización de la aportación económica efectuada por la adjudicataria para acometer las obras (recalculando las prestaciones), o a la financiación de medidas de eficiencia energética en otras instalaciones propiedad del Ayuntamiento (en este caso no ha lugar recalculo de prestaciones), según el criterio del Ayuntamiento y según se contemple en la orden de ayudas y subvenciones correspondiente.
En particular el Ayuntamiento ha solicitado al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al amparo del Real Decreto 616/2017, de 16 xx xxxxx, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a proyectos singulares de entidades locales que favorezcan el paso a una economía baja en carbono en el marco del Programa operativo FEDER de crecimiento sostenible 2014-2020, la cofinanciación de las inversiones realizadas.
Si el Ayuntamiento, fuera beneficiario de subvención objeto del R.D. 616/2107, la adjudicataria se compromete a certificar la propiedad municipal de las instalaciones antes del 31 de diciembre de 2.022, hecho que constará en documento anexo al contrato en el momento de certificarse la obtención de la subvención.
21.- OTRAS OBLIGACIONES
21.1. Plan de actuación
1.- En la última semana de cada mes la adjudicataria deberá presentar un plan de trabajo con las instrucciones dadas por el Ayuntamiento de EL ALAMO en el que se recoja las previsiones para el mes siguiente.
2.- Después de cada intervención (sea rutinaria o no), deberá confeccionarse el parte de trabajo de los servicios realizados, entregándose para su firma a la persona designada por el Ayuntamiento de EL ALAMO como responsable del contrato.
21.2. Vigilancia e inspección
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1.- En todo momento la persona responsable del Ayuntamiento de EL ALAMO tendrá plenas facultades para inspeccionar los trabajos que deberá efectuar la empresa adjudicataria a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Pliego, en los términos y con los límites establecidos en la LCSP.
2.- En ningún caso dichas facultades de inspección podrán implicar un derecho general del órgano de contratación a inspeccionar las instalaciones, oficinas y demás emplazamientos en los que la persona contratista desarrolle sus actividades, salvo que tales emplazamientos y sus condiciones técnicas sean determinantes para el desarrollo de las prestaciones objeto del contrato. En tal caso, el órgano de contratación deberá justificarlo de forma expresa en el expediente adminsitrativo.
22.- INCUMPLIMIENTOS Y PENALIZACIONES
22.1.- Los incumplimientos que los que incurra el contratista en la ejecución del contrato se clasificarán como muy graves, graves y leves.
Incumplimientos Muy Graves
1. La demora en el comienzo de la prestación de los servicios de mantenimiento en más de un día sobre la fecha prevista, salvo causas de fuerza mayor.
2. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: media hora).
3. La prestación manifiestamente defectuosa e irregular de los servicios.
4. El retraso sistemático en los horarios, no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos.
5. Desobediencia a las órdenes del Ayuntamiento de EL ALAMO relativas a la norma y régimen de los servicios en general y a las normas que regularán la prestación de los mismos.
6. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente
Xxxxxx, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven.
7. Falta de elementos y/o medidas de seguridad para la prestación del servicio.
8. Incumplimiento de alguna de las condiciones especiales de ejecucion del contrato establecidas en la clausula 20.1 del PCAP
Incumplimientos Graves
1. El retraso no sistemático en la prestación del servicio.
2. Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del servicio.
3. La comisión de tres faltas leves.
4. Modificación del servicio sin causa justificada ni notificación previa.
Incumplimientos Leves
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1. Se consideran incumplimientos leves todos los demás no previstos anteriormente y que de algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios o que den lugar a deficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.
La calificación de cualquier incumplimiento dentro de los apartados anteriores, corresponde única y exclusivamente al Ayuntamiento de EL ALAMO, en los términos previstos en el artículo 194.2 de la LCSP.
22.2.- Penalizaciones
22.2.1.- Por incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Las infracciones se sancionarán con una multa porcentual sobre el precio del contrato (IVA excluido) que se suscriba entre el contratista y el Ayuntamiento de EL ALAMO, que siguiendo la tipificación anterior tendrá los siguientes importes:
* Incumplimiento muy grave: El 1%, la primera vez y 2% en el caso de reincidencia. En este último caso habrá lugar a instruir expediente de rescisión de contrato.
* Incumplimiento grave: Entre 0,25% la primera vez y 0,5% en caso de reincidencia.
* Incumplimiento leve: Entre 0,1% la primera vez y 0,2% en caso de reincidencia.
El importe máximo anual de las sanciones no podrá exceder del 10% del precio del contrato (IVA excluido), ni el total de las mismas superar el 50 por cien del precio del contrato, valor a partir del cual el Ayuntamiento de EL ALAMO iniciará el correspondiente expediente de rescisión de contrato.
22.2.2.- Por demora en la ejecución
El contratista está obligada a cumplir el contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como de los plazos parciales señalados para su ejecución sucesiva y la constitución en xxxx de la persona contratista no precisará intimación previa por parte del Ayuntamiento.
De este modo, cuando la persona contratista, por causas imputables a la misma, hubiere incurrido en demora respecto al cumplimiento del plazo total, la Administración podrá optar, atendidas las circunstancias del caso, por la resolución del contrato o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,60 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato, IVA excluido.
Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, IVA excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
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El Ayuntamiento tendrá las mismas facultades a que se refieren los párrafos anteriores respecto al incumplimiento por parte de la persona contratista de los plazos parciales, cuando la demora en el cumplimiento de aquellos haga presumir razonablemente la imposibilidad de cumplir el plazo total.
23.- PLAZO DE GARANTÍA
23.1.- El plazo de garantía para las prestaciones P1, P2 y P3 será de UN AÑO, contado desde la fecha de finalización de la vigencia del contrato.
23.2.- Para la prestación P4 y P5, se señala también un plazo de garantía de UN AÑO, contado desde la finalización del presente contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados, el Ayuntamiento de EL ALAMO tendrá derecho a reclamar de la persona contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si esto fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho la persona contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados.
23.3.- Terminado el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento de EL ALAMO haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, la persona contratista quedará exenta de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.
24.- ABONOS AL CONTRATISTA. RÉGIMEN ECONÓMICO DEL CONTRATO
24.1.- El importe de las facturas se abonará en los plazos previstos en el artículo 198.4 de la LCSP y conforme lo dispuesto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
La facturación de este contrato se realizará mensualmente. Las facturas deberán reunir los requisitos legalmente establecidos y, en todo caso, el número de factura, nombre y apellidos o razón social, C.I.F., domicilio, tipo tributario de aplicación y cuota de I.V.A., así como el número de la cuenta bancaria a la que efectuar la transferencia para el oportuno pago cuando éste se apruebe. En cumplimiento de la Ley 25/2013, de impulso de la factura electrónica, las facturas deberán presentarse obligatoriamente en formato electrónico a través de la plataforma FACe.
Se procederá al abono de las facturas una vez hayan sido informadas por los servicios municipales correspondientes y aprobado por el órgano competente para ordenar el pago.
La facturación se podrá ver afectada por las sanciones establecidas en presente Pliego, en el Pliego de Cláusulas Técnicas y derivadas de la deficiente calidad de los servicios. En cualquier caso, la adjudicataria extenderá facturas exclusivamente por los servicios que preste efectivamente, de acuerdo con la oferta aprobada.
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Los servicios extraordinarios que el Ayuntamiento pueda exigir a la persona contratista se abonaran a los precios unitarios contratados o a los contradictorios que se acuerden.
24.2.- Las facturas se presentaran mensualmete. El pago del precio se efectuará mediante su abono en el plazo de treinta días de una doceava parte del importe anual del contrato en lo que se refiere a las prestaciones P1, P2, y P3. Es obligación del adjudicatario realizar las lecturas de los contadores correspondientes. Todas las prestaciones se integrarán mensualmente en la misma factura.
En ningún caso la suma de las facturaciones parciales podrá superar el importe total del contrato.
Si el Ayuntamiento de EL ALAMO no hiciera efectiva al contratista la contraprestación económica o no entregara los medios auxiliares a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 198.4 de la LCSP.
24.3.- En los términos previstos en el artículo 200 de la LCSP podrán cederse los derechos de cobro del contratista.
24.4.- En la prestación de suministros en el que la determinación del precio se realice mediante precios unitarios, se podrá incrementar el número de unidades a suministrar hasta el porcentaje del 10 por ciento del precio del contrato, a que se refiere el artículo 205.2.c).3.º de la LCSP, sin que sea preciso tramitar el correspondiente expediente de modificación, siempre que se haya acreditado la correspondiente financiación en el expediente originario del contrato. En la prestación de servicios en los casos en que la determinación del precio se realice mediante unidades de ejecución, no tendrán la consideración de modificaciones, la variación que durante la correcta ejecución de la prestación se produzca exclusivamente en el número de unidades realmente ejecutadas sobre las previstas en el contrato, las cuales podrán ser recogidas en la
liquidación, siempre que no representen un incremento del gasto superior al 10 por ciento del precio del contrato.
25.- CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN
25.1.- Al margen de los supuestos de sucesión de la persona contratista del art. 98 de la LCSP y sin perjuicio de la subrogación que pudiera producirse a favor del acreedor hipotecario conforme al art. 274.2 de la LCSP o de la adjudicataria en el procedimiento de ejecución hipotecaria en virtud del art. 275, los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por la persona contratista a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.
Los requisitos exigidos para que la persona contratista pueda ceder sus derechos y obligaciones a terceros son:
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a) Que el órgano de contratación autorice, de forma previa y expresa, la cesión. Dicha autorización se otorgará siempre que se den los requisitos previstos en las letras siguientes. El plazo para la notificación de la resolución sobre la solicitud de autorización será de dos meses, trascurrido el cual deberá entenderse otorgada por silencio administrativo.
b) Que el cedente tenga ejecutado al menos un 20 por 100 del importe del contrato. No será de aplicación este requisito si la cesión se produce encontrándose la persona contratista en concurso aunque se haya abierto la fase de liquidación, o ha puesto en conocimiento del juzgado competente para la declaración del concurso que ha iniciado negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, en los términos previstos en la legislación concursal.
c) Que el cesionario tenga capacidad para contratar con la Administración y la solvencia que resulte exigible en función de la fase de ejecución del contrato, debiendo estar debidamente clasificado si tal requisito ha sido exigido al cedente, y no estar incurso en una causa de prohibición de contratar.
d) Que la cesión se formalice, entre la adjudicataria y el cesionario, en escritura pública.
Sin perjuicio de lo establecido en la letra b), no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características de la persona contratista si estas constituyen un elemento esencial del contrato.
25.2.- La persona contratista podrá concertar con terceros la realización parcial de la prestación con sujeción a lo que dispongan estos pliegos, salvo que conforme a lo establecido en las letras d) y e) del apartado 2.º del artículo 215 de la LCSP, la prestación o parte de la misma haya de ser ejecutada directamente por la persona contratista.
Para el supuesto de que se prevea la posibilidad de subcontratación, habrá de indicarse por la persona licitadora la parte del contrato que tenga previsto subcontratar, señalando su importe y el nombre o perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica de la/s persona/s subcontratista/s a la/s que se vaya a encomendar su realización.
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La celebración de subcontratos estará sometida al cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 215 de la LCSP, pudiendo el Ayuntamiento comprobar el estricto cumplimiento de los pagos de la adjudicataria a las personas subcontratistas y suministradoras, en los términos de los artículos 216 y 217 de la LCSP. Así, la persona contratista estará obligada a aportar, a requerimiento del Ayuntamiento, relación detallada de aquellas personas subcontratistas o suministradoras que participen en el contrato cuando se perfeccione su participación, junto con aquellas condiciones de subcontratación o suministro de cada una de ellas que guarden relación directa con el plazo de pago. También deberá facilitar, si así le es solicitado, justificante del cumplimiento de los pagos a aquellos una vez terminada la prestación dentro de los plazos de pago legalmente establecidos.
26.- MODIFICACIÓN Y SUSPENSIÓN DEL CONTRATO
26.1 El contrato sólo podrá ser modificado por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en la Subsección 4ª, Sección 3ª, Capítulo I, Título I, Libro II LCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 191 de la LCSP, con las particularidades previstas en el artículo 207 del mismo cuerpo legal.
En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para el contratista.
Las modificaciones del contrato deberán formalizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 153 de la LCSP, y deberán publicarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 207 y 63 de la LCSP.
Las modificaciones no previstas en el pliego de cláusulas administrativas particulares o que, habiendo sido previstas, no se ajusten a lo establecido en el artículo 204 de la LCSP, solo podrán realizarse cuando la modificación en cuestión cumpla los siguientes requisitos:
a) Que encuentre su justificación en alguno de los supuestos que se relacionan en el apartado segundo del artículo 205 de la LCSP.
b) Que se limite a introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
Los supuestos que eventualmente podrían justificar una modificación no prevista, siempre y cuando esta cumpla todos los requisitos anteriormente reseñados son contenidos en el
apartado 2 del artículo 205 de la LCSP.
Así, cuando deviniera necesario añadir obras, suministros o servicios adicionales a los inicialmente contratados, por ampliación de las instalaciones, generalmente motivadas por el propio crecimiento del termino municipal, estas se incorporarán al contrato mediante un anexo, por lo que será necesaria la revisión de precios de las prestaciones del contrato, siendo estas ampliaciones proporcionales, en su coste, a las instalaciones ya existentes en dicho contrato, y caraterizadas en el anexo I del PPT.
Además, durante el primer mes posterior a la adjudicación del contrato, se realizará una exhaustiva comprobación de las instalaciones, por todas las partes, Ayuntamiento, adjudicataria y control de calidad, para verificar/adaptar el inventario anexo al pliego.
26.2.- En materia de suspensión del contrato se estará a lo señalado en el artículo 208 de la LCSP y 103 del RGLCAP.
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27.- RESOLUCIÓN DEL CONTRATO Y/O MODIFICACION DE PLAZOS
27.1.- Son causas de resolución del contrato, además de las previstas en el presente Pliego y las establecidas en los artículos 195, 211, 306 y 313 de la LCSP, las siguientes:
A. El incumplimiento por la persona contratista de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales y, en especial, el incumplimiento de las prestaciones incluidas en su proposición.
B. La falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentadas por la empresa, entendido como incumplimiento imputable a la persona contratista.
C. El abandono por parte del contratista del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en el plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, el Ayuntamiento de EL ALAMO, antes de declarar la resolución, requerirá al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días a contar del requerimiento.
D. La reiterada deficiencia en la ejecución de las prestaciones.
E. El comportamiento irregular del personal de la empresa.
F. La interrupción del servicio durante tres (3) días consecutivos sin autorización expresa del Órgano de Contratación, por causas imputables a la voluntad de la adjudicataria.
G. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los convenios, acuerdos, reglamentaciones y demás normas aplicables.
H. La falta de pago de los salarios a los trabajadores/as y de las cuotas de la Seguridad
Social, así como de los bienes y productos a utilizar para la prestación de los servicios contratados.
I. La incursión de la persona contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad.
J. El incumplimiento de alguna de las demás obligaciones contenidas en el contrato.
K. Las establecidas en los aparatados c), d) y f) del artículo 294 de la LCSP, al ser objeto del contrato, además del suministro, un servicio que conlleva prestaciones directas a favor de la ciudadanía, conforme al artículo 312 de la LCSP.
L. El incumplimiento por parte de la misma de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
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El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al Órgano de Contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. En este sentido, hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista está obligada, en la forma y con el alcance que se determine por el Ayuntamiento, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público. Cuando la persona contratista no pueda garantizar estas medidas, el Ayuntamiento podrá intervenir garantizando la adopción de las mismas por sí o a través de un contrato con un tercero. El importe de la garantía responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la responsabilidad general de la persona contratista.
27.2.- La resolución del contrato producirá los efectos que se señalan en la LCSP (artículos 213, 307 y 313).
Cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la persona contratista, ésta deberá indemnizar al Ayuntamiento de EL ALAMO los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva, en primer término, sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
27.3.- El procedimiento para la resolución de contratos se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 212 de la LCSP y 109 a 113 del RGLCAP.
En todo caso, el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que se hubiese constituido.
28.- PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN
28.1.- El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas Del mismo modo, el Ayuntamiento conserva los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios que conlleven prestaciones directas a favor de la ciodadanía.
28.2.- Los acuerdos dictados en ejercicio de las prerrogativas de interpretación, modificación y resolución, que serán adoptados con audiencia del contratista y cumpliendo en su caso los requisitos establecidos en el artículo 191, apartados 2 y 3, de la LCSP, pondrán fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.
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28.3.- Si del incumplimiento por parte de la persona contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio y el Ayuntamiento no decidiese la resolución del contrato, tendrá la potestad de secuestro o intervención del servicio hasta que aquella desaparezca, según se regula en el artículo 312.d) de la LCSP.
29. MEDIDAS DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y PREVENCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES.
El Ayuntamiento de EL ALAMO adoptará todas las medidas que considere adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, así como para prevenir, detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en el procedimiento de licitación, para evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar los principios que rigen la contratación pública.
En el expediente de contratación se dejará constancia de la manifestación que realicen todas las personas que participan en este de (titulares y suplentes de la Mesa de Contratación y miembros del Organismo Técnico Especializado) que no concurre en ellas ningún conflicto de interés que pueda comprometer su imparcialidad e independencia durante el procedimiento, así como de que se comprometen a poner en conocimiento del órgano de contratación, de forma inmediata, cualquier potencial conflicto de intereses que pueda producirse durante el desarrollo del procedimiento de adjudicación o en la fase de ejecución.
En este sentido y conforme al art. 64.2 de la LCSP, se entenderá que existe conflicto de interés, cuando se produzca cualquier situación en la que el personal al servicio del órgano de contratación que participe en el desarrollo del procedimiento de licitación o que pueda influir en el resultado del mismo, posea directa o indirectamente un interés financiero, económico o personal que pudiera llegar a comprometer su imparcialidad e independencia en el contexto del procedimiento de licitación.
30. JURISDICCIÓN Y RECURSOS
30.1.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos en los contratos administrativos serán resueltas por el Órgano de Contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa.
Contra los mismos, habrá lugar a interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer el recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o cualquier otro recurso que estimen procedente.
30.2.- Recurso especial en materia de contratación.
Conforme a lo establecido en el Apartado a) del artículo 44 de la LCSP, el presente contrato será susceptible de Recurso Especial en materia de contratación, previo a la interposición de recurso contencioso-administrativo y, por lo tanto, podrán ser objeto de dicho recur los actos relacionados en el apartado 2 del citado precepto.
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En cuanto a su tramitación y efectos se estará a lo dispuesto en los artículos 44 a 60 de la LCSP.
30.3.- Cualquier contradicción o duda que sobre el contenido o interpretación pudiera plantearse entre las cláusulas xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y las xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares, deberá entenderse resuelta a favor de la aplicación preferente de estas últimas.
DILIGENCIA.- Se expide para hacer constar que el presente Pliego de Clausulas Administrativas Particulares, así como el Pliego de Prescripciones Técnicas, reguladores del contrato mixto de Suministros y Servicios denominado “SUMINISTRO ENERGETICO Y SERVICIO INTEGRAL CON GARANTÍA TOTAL DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL ÁLAMO” (Expte. PLE.
02/2019), cuyo texto se plasma en 83 folios por ambas caras, distribuido en 30 Cláusulas con sus correspondientes Apartados y 5 Anexos, más el formulario normalizado del documento único de contratación (DEUC), y el Pliego de Prescripciones Técnicas que se plasma en 20 folios, 13 artículos y las fichas técnicas correspondientes a los 14 edificios municipales objeto del contrato, fueron aprobados en virtud de acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de El Álamo en Sesión Ordinaria celebrada el día 28 xx Xxxxx de 2019. Doy Fe. En El Álamo, a 29 xx Xxxxx de 2019.
EL SECRETARIO MUNICIPAL
Firmado Electrónicamente
Xxx. XXXXXX XXXXXXXXX XXX XXXX
XX XXXXXXXXXX
XXXXXXXXXXXX XX XX XXXXX
Fecha:01/04/2019 HASH:A4F6CBC694B721CA8908
270737F35A48E23A2DB7
ANEXO I
Documento Europeo Único de Contratación INSTRUCCIONES PARA CUMPLIMENTAR EL DEUC
Los pasos a seguir para cumplimentar el Documento Europeo Único de Contratación a través del servicio DEUC electrónico son los siguientes:
1. Descargar el documento que está en el perfil de contratante en formato xml, identificado como [… ].
2. Ir al siguiente link: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
3. Elegir la casilla “Soy un operador económico”.
4. Elegir la casilla “Importar DEUC”.
5. En “examinar “elegir el documento que nos hemos descargado en el paso 1, en formato xml.
6. Ya aparece el DEUC correspondiente a este expediente, con lo que se cumplimenta, imprime y firma para su presentación en formato papel.
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En caso de no utilizar el servicio DEUC electrónico se facilita un documento en formato odt para su cumplimentación en soporte papel.
Una mayor información sobre cómo cumplimentar el DEUC se encuentra en los siguientes documentos:
(1) El Reglamento de ejecución (UE) 2016/7 de la Comisión, de 5 de enero de 2016, por el que se establece el formulario normalizado del DEUC está disponible en la página web xxxxx://xxx.xxx.xx/xxxx/0000/000/X00000-00000.xxx .
(2) Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado a los órganos de contratación en relación con la utilización del Documento Europeo Único de Contratación previsto en la nueva directiva de contratación pública: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx.xx/xx-XX/Xxxxxxxxx/Xxxxxxxxxxxx/Xxxxx%00Xxxxxxxxxx%00xx%00Xxxxxxxxxx on%20Administrativa/Paginas/default.aspx .
(3) Enlace al formulario electrónico Documento europeo único de contratación (DEUC): xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxxxxx
DOCUMENTO EUROPEO ÚNICO DE CONTRATACIÓN (DEUC)
ÍNDICE
El presente formulario consta de las siguientes partes y secciones:
Parte I. Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora.
Parte II. Información sobre el operador económico (empresa licitadora o candidata). Sección A: Información sobre el operador económico.
Sección B: Información sobre los representantes del operador económico. Sección C: Información sobre el recurso a la capacidad de otras entidades.
Sección D:Información relativa a los subcontratistas en cuya capacidad no se base el operador económico.
Parte III. Criterios de exclusión:
Sección A: Motivos referidos a condenas penales.
Sección B: Motivos referidos al pago de impuesto o de cotizaciones a la Seguridad Social. Sección C: Motivos referidos a la insolvencia, los conflictos de intereses o la falta profesional.
Sección D: Otros motivos de exclusión que pueden estar previstos en la legislación nacional del Estado miembro del poder adjudicadora o la entidad adjudicadora.
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Parte IV. Criterios de selección:
Sección I:ndicación global relativa a todos los criterios de selección. Sección A: Idoneidad
Sección B: Solvencia económica y financiera. Sección C: Capacidad técnica y profesional.
Sección D: Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental. Parte V. Reducción del número de candidatos cualificados.
Parte VI. Declaraciones finales.
Parte I: Información sobre el procedimiento de contratación y el poder adjudicador o la entidad adjudicadora
En el caso de los procedimientos de contratación en los que se haya publicado una convocatoria de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea, la información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico1 para generar y cumplimentar el DEUC. Referencia del anuncio pertinente2 publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea:
DOUE S [ ], fecha [ ], página [ ]
Número del anuncio en el DO S: [ ][ ][ ][ ]/S [ ][ ][ ]-[ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ][ ]
Si no se publica una convocatoria de licitación en el DOUE, el poder adjudicador o la entidad adjudicadora deberán consignar la información que permita identificar de forma inequívoca el procedimiento de contratación.
Si la publicación de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea no es obligatoria, sírvase facilitar otros datos que permitan identificar inequívocamente el procedimiento de contratación (por ejemplo, referencia de la publicación a nivel nacional): [ ]
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INFORMACIÓN SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN
La información exigida en la parte I se obtendrá automáticamente, siempre que se utilice el servicio DEUC electrónico antes citado para generar y cumplimentar el DEUC. De no ser así, dicha información deberá ser consignada por el operador económico.
Identidad del contratante3 | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
¿De qué contratación se trata? | Respuesta |
Título o breve descripción de la contratación4 | [ ] |
Número de referencia del expediente asignado por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora (en su caso)5: | [ ] |
La restante información en todas las demás secciones del DEUC habrá de ser consignada por el operador económico.
Parte II: Información sobre el operador económico
A: INFORMACIÓN SOBRE EL OPERADOR ECONÓMICO
Identificación | Respuesta |
Nombre: | [ ] |
Número de IVA, en su caso: | [ ] |
Si no se dispone de número de IVA, indíquese, | [ ] |
en su caso, cuando se exija, otro número de | |
identificación nacional. | |
Dirección postal: | […] |
Persona o personas de contacto1: | […] | ||
Teléfono: | […] | ||
Correo electrónico: | […] | ||
Dirección internet (dirección de la página web, | […] | ||
en su caso): | |||
Información general | Respuesta | ||
¿Es el operador económico una microempresa, una pequeña empresa o una mediana empresa?2 | Sí No | ||
Únicamente en caso de contratación reservada3: el operador económico ¿es un taller protegido o una empresa social4 o prevé que el contrato se ejecute en el marco de programas de empleo protegido? | Sí No | ||
Si la respuesta es afirmativa, | |||
[…] | |||
¿Cuál es el correspondiente porcentaje de trabajadores discapacitados o desfavorecidos? | |||
[…] | |||
En caso necesario, especifíquese a qué categoría o categorías pertenecen los trabajadores discapacitados o desfavorecidos de que se trate. | |||
En su caso, ¿figura el operador económico inscrito en una lista oficial de operadores económicos autorizados o tiene un certificado equivalente (por ejemplo, en el marco de un sistema nacional de (pre)clasificación? | Sí | No | No procede |
En caso afirmativo: | |||
Sírvase responder a las restantes preguntas de esta sección, a la sección B y, cuando proceda, a la sección C de la presente parte, cumplimente, cuando proceda, la parte V, y, en cualquier caso, cumplimente y firme la parte VI. | |||
a) […] | |||
a) Indíquense el nombre de la lista o certificado y el número de inscripción o certificación pertinente: b) Si el certificado de inscripción o la certificación están disponibles en formato electrónico, sírvase indicar: | b) (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] c)[…] | ||
c) Indíquese las referencias en las que se basa la inscripción o certificación y, en su caso, la clasificación obtenida en la lista oficial5: | d) Sí No | ||
d) ¿Abarca la inscripción o certificación todos los criterios de selección exigida? | |||
En caso negativo: | |||
Sírvase consignar, además, la información que falte en la parte IV, secciones A, B, C o |
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D, según proceda. ÚNICAMENTE, cuando así lo exijan el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: | e) Sí No |
e) Podrá el operador económico presentar un certificado con respecto al pago de las cotizaciones a la seguridad social y los impuestos o facilitar información que permita al poder adjudicador o a la entidad adjudicadora obtenerlo directamente a través de una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse gratuitamente? | (dirección de la página web, autoridad y organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: |
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Forma de participación | Respuesta |
¿Está participando el operador económico en el procedimiento de contratación junto con otros1? | Sí No |
En caso afirmativo, asegúrese de que los demás interesados presentan un formulario DEUC separado. |
En caso afirmativo: | |
a) Indíquese la función del operador económico | a): […] |
dentro del grupo (responsable principal, | |
responsable de cometidos específicos, etc.): | |
b) Indíquese a los demás operadores | |
económicos que participan en el procedimiento | b): […] |
de contratación conjuntamente: | |
c) En su caso, nombre del grupo participante: | c): […] |
Lotes | Respuesta |
En su caso, indicación del lote o lotes respecto de los cuales el operador económico desee presentar una oferta: | [] |
B: INFORMACIÓN SOBRE LOS REPRESENTANTES DEL OPERADOR ECONÓMICO
En su caso, indíquense el nombre y la dirección de la persona o personas habilitadas para representar al operador económico a efecto del presente procedimiento de contratación.
Representación, en su caso | Respuesta |
Nombre y apellidos: Junto con la fecha y lugar de nacimiento, si procede: | […]; […] |
Cargo/Capacidad en la que actúa: | […] |
Dirección postal: | […] |
Teléfono: | […] |
Correo electrónico: | […] |
En caso necesario, facilítese información detallada sobre la representación (sus formas, alcance, finalidad, …) | […] |
C: INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES
Recurso | Respuesta |
¿Se basa el operador económico en la capacidad de otras entidades para satisfacer los criterios de selección contemplados en la parte IV y los criterios y normas (en su caso) contemplados en la parte V, más abajo? | Sí No |
En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades.
Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la empresa del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad y, cuando se trata de contratos de obras, el personal técnico o los organismos técnicos de los que disponga el operador económico para la ejecución de la obra.
Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en las partes IV y V por cada una de las entidades de que se trate1.
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D: INFORMACIÓN RELATIVA A LOS SUBCONTRATISTAS EN CUYA CAPACIDAD NO SE BASA EL OPERADOR ECONÓMICO
(Esta sección se cumplimentará únicamente si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exigen expresamente tal información).
Subcontratación | Respuesta |
¿Tiene el operador económico la intención de subcontratar alguna parte del contrato a terceros? | Sí No |
En caso afirmativo y en la medida que se conozca este dato, enumérense los subcontratistas previstos: […] |
Si el poder adjudicador o la entidad adjudicadora solicitan expresamente tal información, además de la contemplada en la presente sección, facilítese la información requerida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III por cada uno de los subcontratistas, o cada una de las categorías de subcontratistas en cuestión.
Parte III: Motivos de exclusión
A: MOTIVOS REFERIDOS A CONDENAS PENALES
El artículo 57, apartado 1, de la Directiva 2014/24/UE establece los siguientes motivos de exclusión:
1. Participación en una organización delictiva1.
2. Corrupción2.
3. Fraude3.
4. Delitos de terrorismo o delitos ligados a las actividades terroristas4.
5. Blanqueo de capitales o financiación del terrorismo5.
6. Trabajo infantil y otras formas de trata de seres humanos6.
Motivos referidos a condenas penales con arreglo a las disposiciones nacionales de aplicación de los motivos enunciados en el artículo 57, apartado 1. de la Directiva 2014/24/UE | Respuesta | |
¿Ha sido el propio operador económico, o cualquier persona que sea miembro de su órgano de administración, de dirección o de supervisión o que tenga poderes de representación, decisión o control en él, objeto, por alguno de los motivos enumerados más arriba, de una condena en sentencia firme que se haya dictado, como máximo, en los cinco años anteriores o en la que se haya establecido directamente un periodo de exclusión que siga siendo aplicable? | Sí No Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]7 | |
En caso afirmativo, indíquese8: | ||
a) Fecha de la condena, especificando de cuál de los puntos 1 a 6 se trata y las razones de la misma: | a) Fecha:[], punto(s): [], razón o razones: [] | |
b) [ ] | ||
b) Identificación de la persona condenada []: | ||
c) En la medida en que se establezca directamente en la condena: | c) Duración del período de exclusión […] y puntos de que se trate [ ]; | |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […]9 | ||
En caso de condena, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de un motivo pertinente de exclusión (autocorrección)10? | Sí No | |
En caso afirmativo, descríbanse medidas adoptadas11: | las | […] |
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B: MOTIVOS REFERIDOS AL PAGO DE IMPUESTOS O DE COTIZACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL
Pago de impuestos o de cotizaciones a la Seguridad social | Respuesta |
¿Ha cumplido el operador económico todas sus obligaciones relativas al pago de | Sí No |
impuestos o de cotizaciones a la seguridad social, tanto en el país en el que está establecido como en el Estado miembro del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, si no coincide con su país de establecimiento? | ||
En caso negativo, indíquese: a) País o miembro de que se trate b) ¿A cuánto asciende el importe en cuestión? c) ¿De qué manera ha quedado establecido ese incumplimiento? 1. A través de una resolución administrativa o judicial: - ¿Es esta resolución firme y vinculante? - Indíquese la fecha de la condena o resolución. - En caso de condena, y siempre que se establezca directamente en ella, duración del período de exclusión. 2. Por otros medios. Especifíquese. d) ¿Ha cumplido el operador económico sus obligaciones mediante pago o acuerdo vinculante con vistas al pago de los impuestos o de las cotizaciones a la seguridad social que adeude, incluidos, en su caso, los intereses devengados o las multas impuestas? | Impuestos | Cotizaciones Sociales |
a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | a) […] b) […] c1) Sí No - Sí No - […] - […] c2) […] d) Sí No En caso afirmativo, especifíquese: […] | |
Si la documentación pertinente relativa al pago de impuestos o de cotizaciones sociales está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación)1: […] […] […] […] |
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C: MOTIVOS REFERIDOS A LA INSOLVENCIA, LOS CONFLICTOS DE INTERESES O LA FALTA PROFESIONAL2
Información relativa a toda posible insolvencia, conflicto de intereses o falta profesional | Respuesta |
Según su xxxx saber y entender, ¿ha incumplido el operador económico sus obligaciones en los ámbitos de la legislación laboral, social y medioambiental3? | Sí No |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas para demostrar su credibilidad pese a la existencia de ese motivo de exclusión (autocorrección)? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas |
adoptadas: […] | |
Se encuentra el operador económico en | Sí No |
alguna de las siguientes situaciones1: | |
a) En quiebra | |
b) Sometido a un procedimiento de | |
insolvencia o liquidación | |
c) Ha celebrado un convenio con sus | |
acreedores | |
d) En cualquier situación análoga resultante | |
de un procedimiento de la misma naturaleza | |
vigente en las disposiciones legales y | |
reglamentarias nacionales | |
e) Sus activos están siendo administrados por | |
un liquidador o por un tribunal | |
f) Sus actividades empresariales han sido | |
suspendidas | - […] |
- […] | |
En caso afirmativo: | |
- Especifíquese: | |
- Indíquense los motivos por los cuales el | |
operador es, no obstante, capaz de ejecutar | |
el contrato, teniendo en cuenta las | (dirección de la página web, autoridad u |
disposiciones y medidas nacionales | organismo expedidor, referencia exacta de la |
aplicables en lo referente a la continuación de | documentación): |
la actividad en tales circunstancias2? | […] […] […] […] |
Si la documentación pertinente está | |
disponible en formato electrónico, sírvase | |
indicar: |
¿Se ha declarado al operador económico culpable de una falta profesional grave3? En caso afirmativo, especifíquese: | Sí No […] | ||||
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |||||
¿Ha | celebrado | el | operador | económico | Sí No |
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acuerdos con otros operadores económicos destinados a falsear la competencia1? En caso afirmativo, especifíquense: | […] |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: […] | |
¿Tiene el operador económico conocimiento de algún conflicto de intereses debido a su participación en el procedimiento de contratación? En caso afirmativo, especifíquense: | Sí No […] |
¿Ha asesorado el operador económico o alguna empresa relacionada con él al poder adjudicador o la entidad adjudicadora o ha intervenido de otra manera en la preparación del procedimiento de contratación? | Sí No |
[…] | |
En caso afirmativo, especifíquense: | |
¿Ha experimentado el operador económico la rescisión anticipada de un contrato público anterior, un contrato anterior con una entidad adjudicadora o un contrato de concesión anterior o la imposición de daños y perjuicios u otras sanciones comparables en relación con ese contrato anterior? | Sí No |
[…] | |
En caso afirmativo, especifíquese: | |
En caso afirmativo, ¿ha adoptado el operador económico medidas autocorrectoras? | |
Sí No Si lo ha hecho, descríbanse las medidas adoptadas: [ ] | |
¿Puede el operador económico confirmar que: a) no ha sido declarado culpable de falsedad grave al proporcionar la información exigida | Sí No |
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para verificar la inexistencia de motivos de exclusión o el cumplimiento de los criterios de selección, b) no ha ocultado tal información, c) ha podido presentar sin demora los documentos justificativos exigidos por el poder adjudicador o la entidad adjudicadora, y d) no ha intentado influir indebidamente en el proceso de toma de decisiones del poder adjudicador o la entidad adjudicadora, obtener información confidencial que pueda conferirle ventajas indebidas en el procedimiento de contratación, o proporcionar por negligencia información engañosa que pueda tener una influencia importante en las decisiones relativas a la exclusión, selección o adjudicación? |
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D: OTROS MOTIVOS DE EXCLUSIÓN QUE PUEDEN ESTAR PREVISTOS EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL DEL ESTADO MIEMBRO DEL PODER ADJUDICADOR O DE LA ENTIDAD ADJUDICATARIA
Motivos nacionales | de | exclusión | puramente | Respuesta |
¿Son aplicables los motivos de exclusión puramente nacionales que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación? | Sí No | |||
Si la documentación exigida en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]1 | |||
En el caso de que sea aplicable cualquiera | Sí No | |||
de los motivos de exclusión puramente | ||||
nacionales, ¿ha adoptado el operador | ||||
económico medidas autocorrectoras? | ||||
Si lo ha hecho, descríbanse las medidas | […] | |||
adoptadas: |
Parte IV: Criterios de selección
En relación con los criterios de selección (sección α o secciones A a D de la presente parte), e el operador económico declara económico declara que:
I:NDICACIÓN GLOBAL RELATIVA A TODOS LOS CRITERIOS DE SELECCIÓN
El operador económico solo debe cumplimentar esta casilla si el poder adjudicador o la
entidad adjudicadora han indicado en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio que el operador económico puede limitarse a cumplimentar la sección de la parte IV omitiendo cualquier otra sección de la parte IV.
Cumplimiento de todos los criterios de selección | Respuesta |
Cumple los criterios de selección requeridos | Sí No |
A: IDONEIDAD
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El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Idoneidad | Respuesta |
1) Figura inscrito en un registro profesional o mercantil en su Estado miembro de establecimiento1: | […] |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
2) Cuando se trate de contrato de servicios: | |
¿Es preciso disponer de una autorización específica o estar afiliado a una determinada organización para poder prestar el servicio de que se trate en el país de establecimiento del operador económico? | Sí No En caso afirmativo, especifíquese qué autorización o afiliación e indíquese si el operador económico cumple este requisito: […] Sí No |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
B: SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Solvencia económica y financiera | Respuesta | |||
1a) Su volumen de negocios anual (general) durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: Y/o | Ejercicio: […] […][..]moneda Ejercicio: […] […][..]moneda Ejercicio: […] […][..]moneda | volumen volumen volumen | de de de | negocios: negocios: negocios: |
1b) Su volumen de negocios anual medio durante el número de ejercicios exigido en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación es el siguiente1: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
2a) Su volumen de negocios anual (específico) durante el número de ejercicios exigido en el ámbito de actividad cubierto por el contrato y que se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente: | Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda Ejercicio: […] volumen de negocios: […][..]moneda |
Y/o | |
2b) Su volumen de negocios anual medio en el ámbito y durante el número de ejercicios exigidos en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación es el siguiente2: | (número de ejercicios, volumen de negocios medio): […], […] […]moneda |
Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | |
(dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | |
3) Si no se dispone de la información sobre el volumen de negocios (general o específico) en relación con todo el período considerado, indíquese la fecha de creación de la empresa o de inicio de las actividades del operador económico: | […] |
4) En relación con las ratios financieras3 que se especifican en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que el valor real de la(s) ratio(s) requerida(s) es el siguiente: | (indicación de la ratio requerida –ratio entre x e y(4)- y del valor: […], […]5 |
Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
5) El importe asegurado en el seguro de indemnización por riesgos profesionales del operador económico es el siguiente: | […][…]moneda |
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Si esta información está disponible en formato electrónico, sírvase indicar | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
6) En relación con los demás requisitos económicos o financieros que, en su caso, se especifiquen en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación, el operador económico declara que: | […] |
Si la correspondiente documentación que, en su caso, se especifique en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
C: CAPACIDAD TÉCNICA Y PROFESIONAL
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Descripci ón | Import es | Fech as | Destinatari os |
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan el cumplimiento de los criterios de selección en cuestión en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Capacidad Técnica y profesional | Respuesta |
1a) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de obras: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación): |
Durante el período de referencia1, el operador económico ha ejecutado las siguientes obras del tipo especificado: | [ ] Obras: [..] |
Si la documentación pertinente relativa a la ejecución y conclusión satisfactorias de las obras más importantes está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): |
1b) Únicamente cuando se trate de contratos públicos de suministros o contratos públicos de servicios: Durante el período de referencia2, el operador económico ha realizado las siguientes principales entregas del tipo especificado o prestado los siguientes principales servicios del tipo especificado: Al elaborar la lista, indíquense los importes, las fechas y los destinatarios públicos o privados3: | Número de años (este período se especifica en el anuncio pertinente o los pliegos de contratación: […] |
2) Puede recurrir al personal técnico o los organismos técnicos4 siguientes, especialmente los responsables del control de la calidad: En el caso de los contratos públicos de obras, el operador económico podrá recurrir al personal técnico o los organismos técnicos siguientes para | […] |
ejecutar la obra: | […] |
3) Emplea las siguientes instalaciones técnicas y medidas para garantizar la calidad y dispone de los siguientes medios de estudio e investigación: | […] |
4) Podrá aplicar los siguientes sistemas de gestión de la cadena de suministro y seguimiento durante la ejecución del contrato: | […] |
5) Cuando los productos o servicios que se vayan a suministrar sean complejos o, excepcionalmente, en el caso de productos o servicios que sean necesarios para un fin particular: ¿Autorizará el operador económico que se verifique1 su capacidad de producción su capacidad técnica y, en su caso, los medios de estudio e investigación de que dispone, así como las medidas de control de la calidad que aplicará? | Sí No |
6) Quienes a continuación se indican poseen los siguientes títulos de estudios y profesionales : a) El propio proveedor de servicios o contratista y/o (dependiendo de los requisitos fijados en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación) b) Su personal directivo: | a) […] b) […] |
7) El operador económico podrá aplicar las siguientes medidas de gestión medioambiental al ejecutar el contrato: | […] |
8) La plantilla media anual del operador económico y el número de directivos durante los tres últimos años fueron los siguientes: | Año, plantilla media anual: […], […] […], […] […], […] Año, número de directivos: […], […] […], […] […], […] |
9) El operador económico dispondrá de la maquinaría, material y el equipo técnico siguientes para ejecutar el contrato: | […] |
10) El operador económico tiene eventualmente el propósito de subcontratar2 la siguiente parte (es decir, porcentaje) del contrato: | […] |
11) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: El operador económico facilitará las muestras, descripciones o fotografías requeridas de los productos que se deban suministrar, sin necesidad de adjuntar certificados de | Sí No |
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autenticidad. Cuando proceda, el operador económico declara asimismo que facilitará los certificados de autenticidad requeridos. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | Sí No (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
12) Cuando se trate de contratos públicos de suministros: | |
¿Puede el operador económico presentar los oportunos certificados expedidos por institutos o servicios oficiales encargados del control de calidad, de competencia reconocida, que acrediten la conformidad de los productos perfectamente detallada mediante referencias a las especificaciones o normas técnicas, conforme a lo previsto en el anuncio pertinente o los pliegos de la contratación? | Sí No […] |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué e indicar qué otros medios de prueba pueden aportarse. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
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D: SISTEMAS DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD Y NORMAS DE GESTIÓN MEDIOAMBIENTAL
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora exijan la aplicación de sistemas de aseguramiento de la calidad o normas de gestión medioambiental en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
Sistemas de aseguramiento de la calidad y normas de gestión medioambiental | Respuesta | ||
¿Podrá el operador económico presentar certificados expedidos por organismos independientes que acrediten que cumple las normas de aseguramiento de la calidad requeridas, en particular en materia de accesibilidad para personas con discapacidad? | Sí No | ||
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre el sistema de aseguramiento de la calidad dispone. Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | […] […] (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] | ||
¿Podrá el certificados | operador económico expedidos por | presentar organismos | Sí No |
independientes que acrediten que aplica los sistemas o normas de gestión medioambiental requeridos? | |
[…] […] | |
Si la respuesta es negativa, sírvase explicar por qué y especificar de qué otros medios de prueba sobre los sistemas o normas de gestión medioambiental se dispone: Si la documentación pertinente está disponible en formato electrónico, sírvase indicar: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […] |
Parte V: Reducción del número de candidatos cualificados
El operador económico solo debe facilitar información cuando el poder adjudicador o la entidad adjudicadora hayan especificado los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos que serán invitados a participar en la licitación o en un diálogo. Esta información, que podrá ir acompañada de requisitos en relación con los (tipos de) certificados o tipos de pruebas documentales que, en su caso, deban presentarse, se establece en el anuncio pertinente o en los pliegos de la contratación a que se refiera el anuncio.
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Solo en el caso de los procedimientos restringidos, los procedimientos de licitación con negociación, los procedimientos de diálogo competitivo y las asociaciones para la innovación:
El operador económico declara que:
Reducción de número | Respuesta |
Cumple los criterios o normas objetivos y no discriminatorios que se aplicarán para limitar el número de candidatos de la siguiente manera: | Sí No |
En el supuesto de que se requieran ciertos certificados u otros tipos de pruebas documentales, indíquese en relación con cada uno de ellos si el operador económico dispone de los documentos necesarios. | Descríbalas: […]2 |
Si alguno de estos certificados u otro tipo de pruebas documentales están disponibles en formato electrónico 1, sírvase indicar respecto de cada uno de ellos: | (dirección de la página web, autoridad u organismo expedidor, referencia exacta de la documentación): […] […] […] […]3 |
Parte VI: Declaraciones finales
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que la información comunicada en las partes II-V es exacta y veraz y ha sido facilitada con pleno conocimiento de las consecuencias de una falsa declaración de carácter grave.
El/los abajo firmante(s) declara(n) formalmente que podrá(n) aportar los certificados y otros tipos de pruebas documentales contemplados sin tardanza, cuando se le(s) soliciten, salvo en caso de que:
a) El poder adjudicador tengan la posibilidad de obtener los documentos justificativos de que se trate directamente, accediendo a una base de datos nacional de cualquier Estado miembro que pueda consultarse de forma gratuita4, o
b) A partir del 18 de octubre de 20181 a más tardar el poder adjudicador ya posea los documentos en cuestión.
El/los abajo firmante(s) formalmente consiente(n) en que [indíquese el poder adjudicador o la entidad adjudicadora según figure en la parte I, sección A] tenga acceso a los documentos justificativos de la información que se ha facilitado en [Indíque(n)se la parte/sección/punto(s) pertinente(s)] del presente Documento Europeo Único de Contratación, a efectos de [indíquese el procedimiento de contratación: (descripción breve, referencia de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, número de referencia)]
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Fecha, lugar y, cuando se exija(n) o sea(n) necesaria(s), firma(s): [… ]
ANEXO II
PROPOSICION ECONOMICA
D/Xx. con
DNI n.º......................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................................................., con C.I.F. ....................... , y con
domicilio en .........................................................., C/....................................................., teléfono
...................................... manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial del
Estado nº....... con fecha ............................, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante Procedimiento Abierto el contrato mixto de suministro y servicios denominado “SUMINISTRO ENERGÉTICO Y SERVICIO INTEGRAL CON GARANTIA TOTAL DE LOS EDIFICIOS MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE EL ALAMO”,
manifiesta su compromiso de llevar a cabo la ejecución del mismo conforme a los pliegos y condiciones establecidos, con arreglo a los siguientes precios:
Del montante total de la base de la oferta, se expresará qué cantidad de P1, P2 y P3 está dedicada a la amortización de instalaciones y cual a la prestación de servicios.
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• PRESTACION P1 (GESTION ENERGETICA): ……… EUROS, IVA NO INCLUIDO. P1 A.P. AMORTIZACION:
P1 A.P. PAGO ENERGIA:
• PRESTACION P2 (MANTENIMIENTO): …………… EUROS, IVA NO INCLUIDO. P2 A.P. AMORTIZACION:
P2 A.P. PAGO SERVICIOS:
• PRESTACION P3 (GARANTIA TOTAL): …………... EUROS, IVA NO INCLUIDO. P3 A.P. AMORTIZACION:
P3 A.P. PAGO SERVICIOS:
IMPORTE TOTAL ANUAL OFERTADO (P1+P2+P3) EUROS, IVA NO INCLUIDO.
En …………………, a ………de……………….……de …………
(Sello y Firma)
ANEXO III CONDICIONES A APLICAR EN LA FINANCIACION DE LA PRESTACION P4
D/Xx. ........................................................................................................con DNI
n.º......................, mayor de edad, actuando en nombre (propio o de la empresa a que represente)............................................................................., con C.I.F. ....................... , y con
domicilio en .........................................................., C/....................................................., teléfono
...................................... manifiesta que, enterado del anuncio publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº....... con fecha ............................, conforme con todos los requisitos y condiciones que se exigen para adjudicar mediante procedimiento abierto el contrato del servicio integral con garantía total de los edificios municipales del Ayuntamiento de EL ÁLAMO (Madrid), manifiesta su compromiso de ejecutar la prestación P4, definida en los Pliegos de Condiciones Técnicas y Administrativas, según las siguientes condiciones económicas y de financiación:
PRESTACION P4 (MEJORAS Y RENOVACION DE INSTALACIONES):
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IMPORTE DEDICADO A LA PRESTACION P4 POR CUENTA DEL ADJUDICATARIO SIN COMPENSACION POR PARTE DEL AYUNTAMIENTO ……………. (IVA INCLUIDO )
PUNTOS DE LA BAJA A TRANSFORMAR EN INVERSION ………
En …………………, a ………de……………….……de …………
(Sello y Firma)
ANEXO MODELO DE AVAL DEFINITIVO
La entidad (razón social de la entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca), con NIF/CIF , con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en
(calle/plaza/avenida, código postal, localidad), y en su nombre
(nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento,
AVALA:
A: (nombre y apellidos o razón social del avalado) , con N.I.F./CIF
, para constituir GARANTÍA DEFINITIVA en virtud de lo dispuesto por el artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, y artículo 55 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, para responder de las obligaciones siguientes: RESPONDER DE LA CORRECTA EJECUCIÓN DEL CONTRATO
……………………………………………….., ante el Ayuntamiento de
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letra).....................euros, (en cifra). euros.
por importe de (en
La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el artículo 56.2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de excusión y con compromiso de pago al primer requerimiento del Ayuntamiento de , con sujeción a los términos previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La presente garantía estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de , o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello, autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y normativa complementaria, habiendo sido inscrito en el día de la fecha en el Registro especial de Avales con el número...................
Xxxxx y Fecha.......................................
Nombre o Razón social de la entidad.......
Firma de apoderados...............
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA ASESORÍA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
ANEXO
MODELO DE CERTIFICADO DE SEGURO DE CAUCIÓN PARA GARANTIA DEFINITIVA
Certificado nº La entidad (1) (en adelante, asegurador), con domicilio en , calle y CIF debidamente representado por don (2)
con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta de la verificación de la representación de la parte inferior de este documento,
ASEGURA
A (3) NIF/CIF en concepto de tomador del seguro, ante el Ayuntamiento de , en adelante asegurado, hasta el importe de (4) (en letra y en número), en los términos y condiciones establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 y pliego de cláusulas administrativas particulares por la que se rige el contrato
……………………………………………………, en concepto de GARANTIA DEFINITIVA para responder de las obligaciones, penalidades y demás gastos que se puedan derivar conforme a las normas y demás condiciones administrativas precitadas frente al asegurado.
El asegurado declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos exigidos en el artículo
57.1 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
La falta de pago de la prima, sea única, primera o siguientes, no dará derecho al asegurador a resolver el contrato, ni éste quedará extinguido, ni la cobertura del asegurador suspendida, ni éste liberado de su obligación, caso de que el asegurador deba hacer efectiva la garantía.
El asegurador no podrá oponer al asegurado las excepciones que puedan corresponderle contra el tomador del seguro.
El asegurador asume el compromiso de indemnizar al asegurado al primer requerimiento del Ayuntamiento de , en los términos establecidos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
El presente seguro de caución estará en vigor hasta que el Ayuntamiento de autorice su cancelación o devolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxx complementaria.
En a de de
Firma y sello: Asegurador
VERIFICACIÓN DE LA REPRESENTACIÓN POR LA JURÍDICA DE LA CGD O ABOGACÍA DEL ESTADO
Provincia Fecha Número o Código
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INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO:
(1) Razón social completa de la entidad aseguradora.
(2) Nombre y apellidos del Apoderado o Apoderados.
(3) Nombre o razón social del tomador del seguro
(4) Importe en letra y número por el que se constituye el seguro