CONTRATO PRESTACION DE SERVICIOS Versión: 02 Página 7 de 7
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ALCALDÍA DE POPAYÁN |
F-GC-CT-18 |
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Contrato No. Fecha:
CONTRATANTE: MUNICIPIO DE POPAYAN
CONTRATISTA: 11111ESCRIBA EL NOMBRE DEL CONTRATISTA
CEDULA Y/O NIT: 11112No CEDULA Y LUGAR EXPEDICION
CUANTIA: 11113VALOR TOTAL DEL CONTRATO
PLAZO: 11114PLAZO DEL CONTRATO
DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: 11115 NÚMERO Y FECHA DE EXPEDICION DEL CDP
Entre los suscritos a saber, 2222 NOMBRE DEL SR ALCALDE mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía número xxx expedida en xxxxx, actuando en nombre y representación del Municipio de Popayán, en su calidad xx XXXXXXX, debidamente facultado para celebrar el presente contrato, de conformidad con el Acuerdo No. ESCRIBE EL NUMERO DEL ACUERDO EN EL CUAL SE FACULTA AL ALCALDE LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, quien en adelante y para los efectos contractuales se denominará EL MUNICIPIO, por una parte, y por la otra 11111ESCRIBA EL NOMBRE DEL CONTRATISTA, mayor de edad, identificado (a) con xxxxxx xx xxxxxxxxxx Xx. 00000 CEDULA Y EXPEDICION, quien obra en nombre propio y quien manifiesta bajo la gravedad del juramento, el cual se entiende tomado con la firma del presente contrato, que no está incurso(a) en causal alguna de inhabilidad o de incompatibilidad para contratar con el Estado y que para efectos del mismo se denominará EL CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Ley 80 de 1.993 en su artículo 32 numeral 3º, señala que son contratos de prestación de servicios los que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad. Estos contratos sólo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimiento especializados; así como también el Decreto 1082 de 2015 en su artículo 2.2.1.2.1.4.9, expresa que para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión la entidad estatal podrá contratar directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y que haya demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, sin que sea necesario que haya obtenido previamente varias ofertas. 2) Conforme al inciso 2° del Artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. 3) Que con la finalidad de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el/la Secretario (a) General DR. NOMBRE COMPLETO certificó que en la planta de la entidad: i) No existe personal que pueda desarrollar la actividad para la cual se requiere contratar la prestación del servicio (__); ii) Existe personal en la planta, pero este no es suficiente (__), iii) El desarrollo de la actividad requiere un grado de especialización que implica la contratación del servicio (__). 4) Que NOMBRE DEL SECRETARIO Y ESCRIBA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA del Municipio de Popayán suscribió los correspondientes ESTUDIOS PREVIOS que justifican la necesidad de esta contratación, lo cual hace viable la suscripción del presente contrato. 5) Que 11111ESCRIBA EL NOMBRE DEL CONTRATISTA, se encuentra en capacidad de ejecutar el objeto contractual requerido, debido a que ha demostrado su idoneidad y experiencia para la realización del mismo conforme así se hace constar mediante certificación suscrita por el Secretario ESCRIBA LA UNIDAD ADMINISTRATIVA del Municipio de Popayán. 6) Que dentro del presupuesto para la vigencia fiscal del 20xx, existe disponibilidad de recursos para amparar las obligaciones derivadas del presente contrato. 7) Que en cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015, la entidad pretende suscribir relaciones contractuales con igual objeto por tal xxxxxxxxxx. En consecuencia, el presente Contrato de Prestación de Servicios Profesionales de Apoyo a la Gestión se regirá por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO: ESCRIBA EL OBJETO CONTRACTUAL TAL CUAL SE ESTABLECIÓ EN LOS ESTUDIOS PREVIOS. CLÁUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: 2.1 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se obliga para con el MUNICIPIO a: 1) Cumplir con el objeto de este contrato de conformidad con lo requerido por la entidad y en el plazo estipulado. 2) Dar cabal cumplimiento a sus obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social, de acuerdo a la normatividad vigente. 3) Las establecidas en el artículo 5 de la Ley 80 de 1993. 4) Mantener la documentación que tramite debidamente organizada y de fácil consulta, entregarla al supervisor del contrato, con la periodicidad que se determine de acuerdo con la naturaleza de la gestión encomendada o una vez finalizado el plazo contractual, según sea el caso. 5) Realizar el trámite de documentos en el Sistema de Gestión Documental que defina el MUNICIPIO, de acuerdo con las instrucciones que imparta el Coordinador del Grupo de Información Institucional. 6) Cumplir las recomendaciones que se realicen para mejorar y fortalecer el Sistema Integrado de Gestión MECI-Calidad del Municipio, en lo que tenga que ver con la ejecución del objeto contractual y cumplir con las Tablas de Retención Documental TRD. 7) Llevar un archivo de todas las actuaciones que adelante en desarrollo del objeto contractual 8) Radicar dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento de la cuota o mensualidad la respectiva cuenta y/o factura con sus respectivos soportes. En el evento que la última cuota o mensualidad corresponda al mes de diciembre, la radicación se deberá realizar conforme a las fechas establecidas por la Secretaría de Hacienda. 9) Al momento de la finalización del contrato, deberá entregar al supervisor los documentos y archivos debidamente inventariados, de conformidad a las Tablas de Retención Documental TRD. 10) Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación en razón del desarrollo de las actividades. 11) Contar con los elementos de seguridad y salud en el trabajo. 12) Contar con un computador (portátil), en los casos en que la entidad no pueda suministrarle uno para el desarrollo normal de las actividades contratadas. 2.2 ALCANCE DEL OBJETO CONTRACTUAL Y/O ACTIVIDADES ESPECIFICAS DEL CONTRATISTA: Durante la ejecución del contrato, el contratista se obliga a desarrollar las siguientes actividades: 1. xxxx PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades y productos a cargo del contratista derivables del respectivo proyecto viabilizado y aprobado por la Oficina Asesora de Planeación del Municipio, deben ejecutarse en su integralidad conforme a los parámetros, metas, alcances, finalidades, cronograma y presupuesto del proyecto denominado “xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx” bajo el No. XXXXX, y concepto de viabilidad técnica No. xxxxxxxxxxx y viabilidad sectorial No. xxxxxxxxxxx, el cual es parte integral de los estudios previos y el presente contrato, por lo tanto, será obligación del contratista y supervisor sujetarse a los términos del respectivo proyecto.. CLÁUSULA TERCERA. PLAZO: El plazo del presente contrato se establece en 11114, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previo cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato. CLÁUSULA CUARTA.- VALOR Y FORMA DE PAGO: El valor del presente contrato es de 11113, los cuales se cancelarán de la siguiente manera: Se pagarán xxx (xx) cuotas por valor de XXXXXXX PESOS M/CTE ($xxx) cada una, cada cuota se pagarán previa presentación del informe de actividades, cuenta de cobro y/o factura respectiva, constancia de recibo a satisfacción del servicio suscrita por el supervisor del contrato y acreditación de que se encuentra al día en el pago de aportes a seguridad social. PARÁGRAFO PRIMERO: EL MUNICIPIO deja expresa constancia que los pagos se realizarán según disponibilidad de caja de la entidad. CLÁUSULA QUINTA. INEXISTENCIA DE RELACIÓN LABORAL: Las partes dejan expresa constancia que los servicios se prestarán de manera autónoma e independiente, sin subordinación alguna, por lo tanto no se genera relación laboral y de conformidad con lo establecido en el inciso 2, numeral 3º del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, el CONTRATISTA no tendrá derecho a prestaciones sociales. CLÁUSULA SEXTA. SUPERVISIÓN: EL MUNICIPIO supervisará el cumplimiento del presente contrato a través de xxxxxxx, o quien haga sus veces. Las partes acuerdan que EL MUNICIPIO podrá modificar unilateralmente la designación del supervisor para lo cual bastará comunicación escrita en tal sentido por parte xxx Xxxxxxx. PARÁGRAFO: La supervisión tendrá las facultades establecidas en los artículos 83 y 84 de la Ley 1474 de 2011. CLÁUSULA SÉPTIMA. CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: En caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento del contrato (total o parcial), el CONTRATISTA pagará al MUNICIPIO, una suma equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato, pena que se pacta por el mero retardo y sin perjuicio del cumplimiento de la obligación principal. El contratista renuncia expresamente a la tasación proporcional de la pena. El valor de la cláusula penal se tomará directamente de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, si la hubiere, o de la garantía de cumplimiento constituida, en caso de que se hubiese pactado; y si esto no fuere posible se acudirá a cualquier otro medio para obtener el pago, incluyendo el de la jurisdicción coactiva. CLÁUSULA OCTAVA. MULTAS: EL MUNICIPIO, podrá imponer y liquidar multas sucesivas diarias por las siguientes causales y de la siguiente forma: 1. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a iniciar o no reanudar la prestación de servicios, según el caso, en la fecha determinada, o por suspensión temporal de la misma sin causa justificada o por causas imputables al Contratista, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día xx xxxx, sin superar el tres por ciento (3%) del valor total del mismo. 2. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a presentar los documentos exigidos para la liquidación del contrato, dentro del plazo establecido para el efecto, según las disposiciones vigentes, el cero punto tres por ciento (0.3%) del valor total del contrato. En este caso, EL MUNICIPIO elaborará la liquidación de oficio. 3. Por xxxx o incumplimiento injustificado en la presentación de la cuenta de cobro y/o factura con sus respectivos soportes, el uno por ciento (1%) del valor total de la cuota o mensualidad, dicho porcentaje será aplicable independientemente para cada cuota o mensualidad. En este caso, el supervisor incluirá de oficio en el acta de liquidación realizada a la terminación del contrato el porcentaje equivalente a la xxxx o incumplimiento mencionado, constatando previamente el debido proceso. 4. Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones pactadas en el contrato o las correspondientes al pago de aportes al sistema de seguridad social integral, el uno por mil (1‰) del valor total del contrato por cada día de retraso. Las multas tendrán como tope máximo el diez por ciento (10%) del valor del contrato, sin perjuicio de la cláusula penal pactada. 5. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a constituir a tiempo la garantía única, en cualquiera de sus riesgos amparados, el uno por ciento (1%) del valor total del contrato, suma que será deducida de la primera acta de pago, cuando aplique. 6. Por xxxx o incumplimiento injustificado de las obligaciones referentes a prorrogar la garantía única de cumplimiento, en cualquiera de sus riesgos amparados, cuando a ello hubiere lugar, el uno por ciento (1%) del valor del contrato en el momento de su aplicación, suma que será descontada del acta de pago final, cuando aplique. Las multas serán impuestas directamente por EL MUNICIPIO de conformidad con el artículo 17 de La ley 1150 de 2007 y siguiendo el procedimiento administrativo señalado en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011. El contratista renuncia expresamente a ser reconvenido para su constitución en xxxx. PARÁGRAFO: En el evento en que las multas no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se descontarán de los pagos que se encontraren pendientes a su favor, de todas maneras su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía única de cumplimiento, si la hubiere. CLÁUSULA NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL CONTRATISTA, afirma bajo la gravedad del juramento que se entiende prestado con la suscripción del presente contrato, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades y demás prohibiciones previstas en la Constitución Política y la Ley, circunstancia legal que asume en su integralidad EL CONTRATISTA exonerando a la entidad contratante de su vinculación en responsabilidad disciplinaria por no ser de su conocimiento directo las relaciones de consanguinidad ni incompatibilidad que rodean al CONTRATISTA, salvo las registradas a la suscripción del contrato y que se evidencian en los certificados de antecedentes disciplinarios, fiscales, policivos y registro Nacional de Medidas Correctivas. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL: Los pagos que realizará el MUNICIPIO se harán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestal No. 11115, expedido por la Secretaria de Hacienda del Municipio. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA deberá mantener al MUNICIPIO, a sus representantes y asesores indemnes y libres de todo reclamo, demanda, litigio, acción judicial y reivindicación de cualquier especie y naturaleza que se entable o pueda entablarse contra EL MUNICIPIO por causas y omisiones de EL CONTRATISTA, en razón de la ejecución del objeto del presente contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA. CADUCIDAD: Si se presentare alguno de los hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducir a su paralización, el MUNICIPIO podrá declarar la caducidad administrativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y adoptará las medidas de control e intervención necesarias que garanticen la ejecución del objeto contratado. Si se declara la caducidad al CONTRATISTA se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: En el presente contrato no se exigirá la constitución de garantías, lo anterior en razón a que se trata de una contratación directa (Artículo 2.2.1.2.1.4.5. del Decreto 1082 de 2015). CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. INTERPRETACIÓN, MODIFICACIÓN Y TERMINACIÓN UNILATERALES: En el presente contrato se pactan expresamente las cláusulas de interpretación, modificación y terminación unilateral de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA. LIQUIDACIÓN: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 217 del Decreto 19 de 2012 en el presente contrato no es obligatoria la liquidación. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL CONTRATO: Teniendo en cuenta que el presente contrato es de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, no genera relación laboral, ni se causan prestaciones sociales. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA. AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA: Por la naturaleza del contrato, El CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y, por lo tanto, no adquiere relación laboral alguna con el MUNICIPIO. PARÁGRAFO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 789 de 2002 y 23 de la Ley 1150 de 2007 para la realización de cada uno de los pagos, EL CONTRATISTA debe acreditar que se encuentra al día en los pagos al sistema de seguridad social integral y por concepto de parafiscales si estuviere obligado. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Los documentos que se citan a continuación determinan, regulan, complementan y adicionan las condiciones del presente contrato: 1. Estudios y documentos previos 2. Certificado de Disponibilidad Presupuestal. 3. Propuesta del contratista. 4. Hoja de vida del contratista con sus respectivos soportes de experiencia y estudios. 5. Afiliación al Sistema de Seguridad Social integral. 6. Antecedentes Fiscales del Contratista. 7. Antecedentes Disciplinarios del Contratista. 8. Antecedentes Judiciales. 9. Certificado que no se encuentra vinculado en el registro nacional de medidas correctivas 10. RUT del contratista. 11. Constancia de Registro del Contratista en el SIGEP. 12. Certificado del examen preocupacional. 13. Copia simple del Proyecto. 14. Certificado de viabilidad del proyecto. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. CESIÓN Y SUBCONTRATOS: EL CONTRATISTA no podrá ceder ni subcontratar los derechos y obligaciones emanadas del presente contrato en persona natural o jurídica, nacional o extranjera, sin el consentimiento previo y expreso de EL MUNICIPIO, pudiendo éste reservarse las razones que tenga para negar la cesión. CLÁUSULA VIGÉSIMA. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN: EL CONTRATISTA se compromete con el MUNICIPIO a mantener la confidencialidad de la información suministrada por EL MUNICIPIO, a guardar absoluta reserva de la información institucional que conozca con ocasión del presente contrato, así como a tomar las medidas necesarias a fin de evitar los riesgos de pérdida, destrucción alteración y uso no autorizado o fraudulento de la misma. Para éste efecto EL CONTRATISTA, se obliga a NO disponer, divulgar, circular o negociar la información, ni a mostrarla y/o entregarla a personas no autorizadas por EL MUNICIPIO. En caso de incumplimiento de esta obligación EL CONTRATISTA responderá por los eventuales perjuicios que se causen al MUNICIPIO. En todo caso, la información sólo podrá ser utilizada para la correcta ejecución del objeto contratado. CLAUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. DIVERGENCIAS: Las divergencias que ocurran entre el supervisor y EL CONTRATISTA, relacionadas con la supervisión, control y dirección de las actividades serán dirimidas por el Alcalde Municipal de Popayán, cuya decisión será definitiva. CLÁUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA. CONSTANCIA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del decreto 1082 de 2015, el ordenador del gasto, deja constancia que por tratarse de un contrato de prestación de servicios profesionales de apoyo a la gestión, no se requiere la obtención previa de varias ofertas. CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA. DOMICILIO: Para todos los efectos legales relacionados con el presente contrato se fija como domicilio la ciudad de Popayán. CLAUSULA VIGÉSIMA CUARTA. PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento la firma de las partes y para su ejecución se requiere del registro presupuestal y aprobación de la garantía si aplica.
2222 11111
Alcalde de Popayán Contratista
Proyecto: Nombres y apellidos xx xxxxx proyecta
Revisó: Nombre y Apellidos de quien revisa en la Oficina Jurídica
Aprobó: Nombres completos del Secretario o Jefe de despacho
Anexo: Documentos precontractuales
Copia: N/A
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