Contract
CONTRATO DE OBRA No. SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA -FFIE Y xxxx.
CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA
NIT 900.900.129-8
Entre los suscritos a saber, por una parte, (i), XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 93.389.382, quien en su calidad de representante legal obra en nombre y representación de ALIANZA FIDUCIARIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida mediante escritura pública 545 de II de febrero de 1986, otorgado en la Notaría Décima del Círculo de Cali, todo lo cual consta en certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia, sociedad que actúa en nombre y representación legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, identificado con el NIT 900.900.129-8, conformado por ALIANZA FIDUCIARIA S.A, con NIT 860.531.315-3 y BBVA ASSET MANAGEMENT S.A. SOCIEDAD FIDUCIARIA con NIT 860.048.608-5, consorcio que actúa única y exclusivamente en su calidad de vocero y administrador del PATRIMONIO AUTONOMO DENOMINADO FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, constituido mediante el Contrato No. 1380 del 22 de octubre de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA, quien en adelante se denominará EL CONTRATANTE, y por la otra xxxx, identificado con cédula de ciudadanía No. xxxxxx, quien actúa en calidad de representante legal de xxxxx. con Nit .xxxx, conformado por xxxxx identificado con Nit. No.xxxx, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA; de tal manera que conjuntamente serán tratados como las PARTES e individualmente como la PARTE. Hemos convenido celebrar el presente CONTRATO DE OBRA (en adelante “el Contrato”), que se regirá en general por las normas civiles y comerciales colombianas, así como por: a) lo dispuesto en las Condiciones de Participación Contractuales (en adelante “CPC”) establecidos para la INVITACIÓN INTERNA FFIE xxx-xxxx, b) el Manual de Contratación del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, c) el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 de 2015 suscrito entre el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL y el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, y, d) de manera particular y especial, por las siguientes cláusulas pactadas, teniendo en cuenta las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que mediante el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015 modificado por el artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, se creó el FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA (FFIE), como una “(…)cuenta especial del Ministerio de Educación Nacional sin personería jurídica, cuyo objeto es la viabilización y financiación de proyectos para la construcción, mejoramiento, adecuación, ampliaciones y dotación de infraestructura educativa física y digital de carácter público en educación inicial, preescolar, educación básica y media, en zonas urbanas y rurales, incluyendo residencias escolares en zonas rurales dispersas, así como los contratos de interventoría asociados a tales proyectos. Con cargo a los recursos administrados por el Fondo de Financiamiento de la Infraestructura Educativa, se asumirán los costos en que se incurra para el manejo y control de los recursos y los gastos de operación del fondo.”
2. Que el 3 xx xxxxx de 2015 se expidió el documento CONPES 3831 mediante el cual se declaró la importancia estratégica del Plan Nacional de Infraestructura Educativa (en adelante el “PNIE”) para la implementación de la jornada única escolar.
3. Que el MEN y el CONSORCIO FFIE ALIANZA - BBVA suscribieron el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No. 1380 el 22 de octubre de 2015, mediante el cual se constituyó el PATRIMONIO AUTÓNOMO DENOMINADO FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE (en adelante el “PA FFIE”), cuyo objeto es "administrar y pagar las obligaciones que se deriven de la ejecución del Plan nacional de Infraestructura Educativa, a través del patrimonio autónomo constituido con los recursos transferidos del Fondo de Infraestructura Educativa Preescolar, Básica y Media, creado por el artículo 59 de la Ley 1753 del 9 xx xxxxx de 2015".
4. Que en el Contrato xx Xxxxxxx Mercantil No 1380 se establecen, entre otras, las siguientes obligaciones para la Fiduciaria:
“(…)
f. Ejecutar las actividades precontractuales, contractuales, de legalización y de liquidación de los contratos derivados con personas naturales o jurídicas, entre otros, los de: (...) b. Contratos de diseños integrales y estudios técnicos e interventoría de diseños y contratos de construcción e interventoría de los proyectos de infraestructura seleccionados por la Junta Administradora del FFIE, en los cuales quedará establecido que la responsabilidad por dichas actividades de diseño, estudios, interventoría y construcción son del respectivo contratista bajo tales contratos.
g. Apoyar los procesos de selección con base en términos y condiciones contractuales que previamente elabore la Unidad de Gestión del FFIE y/o quien ejerza la asesoría y asistencia técnica, jurídica y financiera para la estructuración de proyectos de infraestructura del PNIE, con el objeto de seleccionar los: (i) contratistas que ejecutarán los proyectos de diseños integrales y estudios técnicos y de infraestructura y (ii) los interventores de los mismos proyectos, que serán adjudicados conforme a los procedimientos establecidos en el Manual Operativo.
(…)
k. Realizar todas las gestiones que se requieran para el cumplimiento pleno de las obligaciones señaladas en el contrato xx xxxxxxx mercantil. (...)"
5. Que conforme lo establecido en el Parágrafo 4 del artículo 184 de la Ley 1955 de 2019, el régimen de contratación aplicable para los proyectos que se adelanten por el PA FFIE “(…) estará orientado por los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción. La selección de sus contratistas estará precedida de procesos competitivos, regidos por los estándares y lineamientos que establezca Colombia Compra Eficiente, los cuales deberán incorporar condiciones tipo, así como elementos para evitar la concentración de proveedores y para promover la participación de contratistas locales (…)”
6. Que el CONSORCIO FFIE ALIANZA – BBVA, como vocero y administrador del PA FFIE y de acuerdo con las instrucciones que para tal efecto impartió el Comité Fiduciario del PA FFIE, adelantó la convocatoria denominada INVITACIÓN INTERNA FFIE xxx-xxxx para seleccionar a los proponentes cuyo objeto consiste en: “REALIZAR LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y/O OBRA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GRUPO 1 (i) IE CIUDAD DE ITAGUI; (ii) IE XXX XXXX X XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX - GRUPO 2 (i) IE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; (ii) IE SIETE XX XXXXXX SEDE PRINCIPAL y (iii) IE SIETE XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX” de acuerdo con las Condiciones de Participación Contractuales (en adelante CPC) establecidos para la citada invitación abierta.
7. Que con ocasión de los incumplimientos de algunos contratistas de obra seleccionados entre 2015 y 2016, fue necesario adelantar los procesos de selección denominados Invitaciones Abiertas No. 008 y No. 011 de 2019, cuyos objetos consistieron en: “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS DE OBRA QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DEFINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE.” y “LA CONFORMACIÓN DE LISTAS DE ELEGIBLES QUE HABILITEN PROPONENTES PARA LA SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS QUE COMPRENDAN LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y OBRAS DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA, REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE”, respectivamente ,como se puede evidenciar, el objeto de las referidas invitaciones fue principalmente la conformación de listas de elegibles que le permitieran al FFIE acceder a varios oferentes y no: i) concentrar la contratación en algunos pocos que a largo plazo pudieran poner en riesgo la ejecución de las obras, ii) ni tener que abrir procesos permanentemente para contratar la ejecución de las obras de manera individual, lo que representaría en términos de tiempo y recursos administrativos, mayores demoras y dificultades.
8. Que las invitaciones abiertas 008 2019 y 011 de 2019 posibilitaron la reasignación de 271 proyectos de obra con sus respectivas interventorías; proyectos que se encontraban en: Xxxxxxxxx (00), Xxxxx xxx Xxxxx (57), Nariño (19), Risaralda (20), Caldas (26), Xxxxx (0), Xxxxx (15), Xxxxxxxxx (0), Xxxxxxx (0), Xxxxxx (1), Casanare (1), Xxxxxxx (0), Xxxxxxxxxxxx (0), Xxxxxxx (0), Xxxxx (0), Xxxxxxx (13), Xxx Xxxxxx (0), Xxxxxx (8) y Santander (5), Nariño (11), La Guajira (4), Choco (4) y Arauca (1).
9. Que una vez iniciada la ejecución de los contratos de obra, se ha evidenciado la ocurrencia de incumplimientos o de imposibilidad en la ejecución de los proyectos, que han hecho imperioso adelantar los Procesos de Terminación Anticipada de los contratos por incumplimiento, por imposibilidad en la ejecución contractual, e incluso de mutuo acuerdo.
10. Que dicha circunstancia ha generado una problemática y es el hecho de haberse venido agotando la lista de elegibles en los grupos respectivos, en donde se han presentado las terminaciones anticipadas, teniendo en cuenta que se parte de la premisa que a un proponente sólo podría asignársele contratos respecto de proyectos ubicados en el grupo y/o zona geográfica del país en donde se haya presentado y en donde haya manifestado interés.
11. Que en otros grupos y/o zonas geográficas del país en el marco del proceso de selección, sí se cuenta con elegibles disponibles que no participaron en las zonas en donde se han venido generando las terminaciones anticipadas y en donde es necesario reasignar la ejecución de proyectos de infraestructura educativa.
12. Que teniendo una lista de elegibles para asignación de contratos de obra en diferentes zonas del país, no resultaría eficiente desde el punto de vista de la gestión contractual, ni presupuestal, como tampoco estratégico, el adelantar la estructuración de nuevos procesos de selección para asignación de contratos cuando se tienen proponentes disponibles que ya fueron evaluados conforme las condiciones de las invitaciones Abiertas No. 08 y 11 de 2019, pero que no se presentaron en las zonas geográficas del país de los contratos de obra terminados anticipadamente por incumplimiento.
13. Que de acuerdo con el informe de evaluación de fecha xxx-xxxx, de la Invitación Interna, se determinó que el primer lugar en el orden de elegibilidad para la ejecución de las obras del Grupo xxx-xxxx xxx-xxxx, corresponde al CONTRATISTA xxx-xxxx
14. Que el CONTRATISTA ha cumplido con las condiciones señaladas en las condiciones de participación contractuales CPC de la Invitación Interna para efectos de la suscripción del presente contrato.
15. Que con base en tales manifestaciones las PARTES suscriben el presente Contrato de Obra, que se regirá por las siguientes:
CLÁUSULAS:
PRIMERA. OBJETO: El presente Contrato tiene por objeto REALIZAR LA EJECUCIÓN DE DISEÑOS, ESTUDIOS TÉCNICOS Y/O OBRA DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA REQUERIDOS POR EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE EN EL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA – GRUPO 1 (i) IE CIUDAD DE ITAGUI; (ii) IE XXX XXXX X XX XX XXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXX XXXXX - GRUPO 2 (i) IE XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX; (ii) IE SIETE XX XXXXXX SEDE PRINCIPAL y (iii) IE SIETE XX XXXXXX XXXXX XXXXXXX.
Cada uno de estos proyectos se adelantará bajo la modalidad de valores unitarios fijos, de acuerdo con las obligaciones generales y especificas contenidas en el presente documento, en la propuesta presentada por el CONTRATISTA, en los CPC y sus Modificaciones, y en los Anexos del presente Contrato.
En caso de contradicción entre el Anexo Técnico y el contrato de Obra prima el Anexo Técnico. En caso de contradicción entre los CPC y el Contrato de obra prima lo indicado en los CPC, excepto si las partes acuerdan la modificación en la presente minuta.
SEGUNDA. ALCANCE. El alcance de la intervención a realizar en la Institución Educativa corresponde a las actividades que a continuación se relacionan:
La intervención descrita anteriormente comprende todos los demás componentes que se requieran para que la infraestructura cumpla las normas técnicas vigentes al momento de obtención de la licencia de construcción (cuando aplique), así como todas las demás actividades necesarias para la correcta ejecución del objeto contratado.
PARAGRAFO PRIMERO: Dadas las condiciones del proyecto, se deberá tener en cuenta como parte del seguimiento al mismo, que el contratista deberá presentar en el presupuesto y programación y de más planes de ejecución de obra (plan de calidad, flujo de inversión de los recursos; plan de adquisiciones, entre otros descritos en el anexo 1 de la respectiva invitación 008 de 2019 o 011 de 2019) al finalizar la visita de reconocimiento de obra detallados para aprobación de la interventoría y visto bueno de la UG FFIE, y en función de estos, se realizará la medición y control del avance de obra. El plazo para la elaboración del presupuesto y programación incluye la aprobación por parte de la Interventoría. Por lo cual el contratista de obra como la interventoría asignada deberán trabajar de manera paralela dentro del mismo plazo.
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO: El presupuesto total oficial que se tendrá disponible para la contratación de los dos (2) grupos a contratar, incluyendo el AIU y los demás impuestos a que haya lugar, es por la suma de hasta XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX ($XXXXXXXXXXXXXXX), que se entenderá como una bolsa monto agotable.
CUARTA. FORMA DE PAGO: EL CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA el valor del contrato de conformidad con lo previsto para tal efecto en los CPC, en especial según lo indicado en su numeral 2.6 de los CPC y en el Anexo Técnico. Los pagos se realizarán, dentro de los quince (15) días calendario siguientes al cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas en este Contrato y en los CPC, previa radicación de la factura y demás documentos que se requieran para tal efecto.
El pago se realizará en la cuenta corriente o cuenta de ahorros que indique previamente el CONTRATISTA, para lo cual debe remitir al CONTRATANTE la certificación bancaria correspondiente.
Para efectuar los pagos, EL CONTRATISTA deberá acreditar que se encuentra al día con los pagos de aportes a la Seguridad Social Integral y cumplir con los demás requerimientos que se hayan establecido para tal efecto.
En todo caso, EL CONTRATISTA declara conocer que los pagos estarán sujetos y condicionados a la disponibilidad de los recursos que se le vayan transfiriendo al PA-FFIE según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1753 de 2015 modificado por el artículo 184 de la ley 1955 de 2019 y resolución 10281 de 2016 del MEN o las que la modifiquen o adicionen.
PARÁGRAFO PRIMERO: El término establecido para efectuar los pagos a favor del CONTRATISTA solo empezará a contarse a partir de la fecha en que se presenten en debida forma las facturas junto con la totalidad de los documentos exigidos para el efecto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El análisis de precios unitarios relacionado con el insumo xx xxxxx, correspondiente a los ítems de “xxxxx xx xxxxxxxx” (incluyendo el alambre de amarre) y “malla electrosoldada” y “grafil” contenidas en el Anexo No. 7 de la Propuesta Económica del Contratista, se determinará teniendo en cuenta el precio xxx xxxxxxx vigente al momento de la compra de los insumos.
Para ello, el Contratista deberá presentar mínimo tres (3) cotizaciones del insumo, de empresas productoras xx xxxxx, escogiendo la cotización de menor valor, la cual deberá ser aprobada por la interventoría. En este caso la Unidad de Gestión comparará dicho valor con el análisis que realice para verificar que los mismos se ajusten al mercado y determinar de esta manera, el valor del insumo xxx xxxxx.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, y no será excusa válida para la no ejecución de las obras.
Por su parte, la Unidad de Gestión comparará dicho valor con el análisis que realice para verificar que los mismos se ajusten al mercado y determinar de esta manera, el valor final del insumo xxx xxxxx.
Para el pago del precio del insumo el contratista de obra allegará la factura de compra, que será verificada por la interventoría y ésta deberá corresponder con el valor xxx xxxxx previamente aprobado, momento en el cual este se incorpora al análisis de precios unitarios y posteriormente al acta parcial de obra.
Este procedimiento se repetirá cada vez que se requiera la compra de los mencionados insumos durante la ejecución contractual. Posterior a ello, no habrá lugar a reconocimiento económico por el contratante.
PARÁGRAFO TERCERO: Para aplicar la metodología de inclusión del valor del insumo en el Análisis de Precios Unitarios, se anexa los APUS al presente parágrafo, donde se deberá incluir el precio del insumo correspondiente para así determinar el precio unitario del xxxxx xx xxxxxxxx 60000 PSI, xxxxx xx xxxxxxxx de 37000 PSI, la malla electrosoldada y grafil. El Análisis de Precios Unitarios forma parte integral del presente contrato”.
PARAGRAFO CUARTO: De acuerdo con lo previsto para el ajuste de precios, el valor del presente proyecto será indexado, de acuerdo con la fecha proyectada de terminación del proyecto, de la siguiente manera:
De acuerdo con la fórmula que antecede, los porcentajes de indexación son los siguientes:
Mes |
indexación implementación Actual |
Indexación adicional para aplicar a la fecha de terminación: |
enero-21 |
1,570% |
0,000% |
febrero-21 |
1,795% |
0,000% |
marzo-21 |
2,019% |
0,000% |
abril-21 |
2,243% |
0,000% |
mayo-21 |
2,468% |
0,000% |
junio-21 |
2,692% |
0,000% |
julio-21 |
2,917% |
0,000% |
agosto-21 |
3,141% |
0,000% |
septiembre-21 |
3,365% |
0,000% |
octubre-21 |
3,590% |
0,000% |
noviembre-21 |
3,814% |
0,000% |
diciembre-21 |
4,038% |
0,000% |
enero-22 |
4,263% |
0,224% |
febrero-22 |
4,487% |
0,449% |
marzo-22 |
4,711% |
0,673% |
abril-22 |
4,936% |
0,897% |
mayo-22 |
5,160% |
1,122% |
junio-22 |
5,384% |
1,346% |
julio-22 |
5,609% |
1,570% |
agosto-22 |
5,833% |
1,795% |
septiembre-22 |
6,057% |
2,019% |
octubre-22 |
6,282% |
2,243% |
noviembre-22 |
6,506% |
2,468% |
diciembre-22 |
6,730% |
2,692% |
QUINTA. PLAZO DE EJECUCIÓN: El plazo previsto para la ejecución del presente Contrato es de xxx-xxxx meses, de acuerdo con el cronograma de ejecución y conforme las etapas señaladas en el presente documento, el cual será contado a partir de la suscripción del Acta de Inicio, que deberá ser suscrita una vez cumplidos los requisitos de perfeccionamiento y ejecución del contrato.
SEXTA. VISITA DE RECONOCIMIENTO DE OBRA: Para efectos de ejecución del presente contrato, se ha previsto que, conforme el porcentaje de avance reportado por la interventoría y/o supervisión, se adelantará una visita de reconocimiento de la obra por parte del Contratista a fin de que realice la valoración de las obras faltantes por ejecutar para el correcto funcionamiento de la edificación, lo anterior, con un término de 15 días calendario., los cuales podrán ser prorrogados por una única vez hasta por 15 días calendario adicionales, para lo cual se debe contar con expresa autorización de la UG-FFIE, contados a partir de la suscripción del Acta de Inicio del CONTRATO.
Al final del plazo dispuesto, el contratista deberá entregar presupuesto y programación de obra previamente revisados y aprobados simultáneamente por la Interventoría y el contratista de obra.
En caso de ser necesaria una adición al valor del contrato, producto de la visita de reconocimiento la UG FFIE adelantará el trámite de la correspondiente modificación. Sin embargo, mientras se tramita la adición el CONTRATISTA deberá iniciar la ejecución de la obra.
No obstante, en el evento de: i) no lograr un acuerdo entre el contratista de obra e interventor y/o supervisor, y la UG FFIE en el presupuesto y/o programación, o ii) no recibir dichos productos por parte del contratista de obra, debidamente aprobados por la Interventoría, dentro del término anteriormente mencionado, el contrato se resolverá de pleno derecho, sin que exista posibilidad de reclamación por parte del contratista toda vez que el tiempo dispuesto es perentorio para el desarrollo de la actividad propuesta.
En el evento en que exista un acuerdo entre el CONTRATISTA y la Interventoría sobre el presupuesto y programación, pero la UG FFIE objete alguno de los componentes, las partes acuerdan que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles el CONTRATISTA deberá presentar una nueva propuesta, avalada por la Interventoría, que incluya las consideraciones y sugerencias que efectúe la Unidad de Gestión del FFIE. Si durante ese plazo la UG FFIE no retira la objeción, se aplica la consecuencia prevista para la no presentación del presupuesto y el cronograma, a saber, la terminación de pleno derecho del contrato, sin que ello constituya incumplimiento y sin que haya lugar a procedimientos contractuales adicionales e indemnizaciones en favor de los contratistas,
En aquellos proyectos en las cuales se pueda dar inicio a la ejecución de obra porque así lo determiné la UG FFIE en atención a las condiciones de la misma, la visita de reconocimiento prevista en el presente acápite se deberá desarrollar de manera simultánea, sin que ello afecte la entrega que el contratista de obra debe hacer del presupuesto y programación.
PARÁGRAFO PRIMERO: Teniendo en cuenta la visita de reconocimiento señalada en la presente cláusula y que el proyecto asignado cuenta con Diseños Técnicos aprobados por Interventorías contratadas en el pasado, y que como consecuencia la modalidad de intervención corresponde a la terminación de obras ejecutadas en el sistema FFIE (Numeral 1.3.6.4- Literal a.), no será necesario suscribir un acta de apropiación de diseños y no se adelantará el procedimiento descrito en el literal ii “Diseños ejecutados por un Contratista del sistema FFIE” del Numeral 2.1.1 “Componente 1: Estudios técnicos y diseños existentes, trámites de Licencias y/o permisos necesarios para el inicio de Fase 2 en los casos que se requiera” del Anexo Técnico. Solamente se realizará la vista de reconocimiento en los términos descritos en el CLAUSULA SEXTA. VISITA DE RECONOCIMIENTO DE OBRA del presente contrato. De esta forma, el Contratista no realizará las “Actividades mínimas a realizar en la revisión para la apropiación de los Estudios y Diseños” descritas en el numeral referenciado”.
Dependiendo del proyecto y en consideración al desarrollo de mismo es posible que se deban adelantar tramites de permisos y/o licencias.
PARAGRAFO SEGUNDO: Si el CONTRATISTA advierte que a la consultoría suministrada por la UG FFIE le hace falta alguno o algunos de los Estudios y Diseños necesarios para construir la obra, o los mismos se encuentran incompletos, el CONTRATISTA deberá entregar dentro del mismo plazo previsto en la presente cláusula, un cronograma para la elaboración de los componentes de los estudios y diseños faltantes, o para la complementación de los mismos, para lo cual se podrá prorrogar el plazo contractual conforme corresponda.
En aquellos proyectos en las cuales se requiera elaborar Estudios y Diseños o ajustes a los existentes y estos no sean necesarios para el inicio de las obras, el CONTRATISTA deberá iniciar las actividades de construcción y simultáneamente ejecutar los Estudios o ajustes faltantes. Con la presentación del cronograma y presupuesto iniciales para ejecutar las obras pacadas, el CONTRATISTA deberá presentar una cronograma y presupuesto para elaborar los Diseños o ajustes correspondientes. La entrega del cronograma y presupuesto contemplado en este supuesto deberá realizarse de acuerdo a los establecido en la presente cláusula, en la cual el plazo es el mismo y transcurre de manera simultánea para los contratistas de obra e interventoría.
En caso de que la propuesta en plazo y precio para la terminación de los estudios y diseños no sea aceptada por la UG FFIE el contrato se resolverá de pleno derecho en los términos regulados en la CLAUSULA SEXTA. Visita de Reconocimiento de Obra. En ningún caso el precio propuesto puede exceder el ofertado en el Formato 8 vigencia 2021.
PARAGRAFO TERCERO: Los productos relacionados con el informe de visita de reconocimiento de obra, desplazamientos de los profesionales al lugar de ejecución, elaboración del presupuesto, programación de obra, planes de ejecución contractual, flujo de inversión del contrato y de anticipo, entre otros, descritos en el anexo técnico 1 deberán ser desarrollados por el contratista de obra sin que se genere costos adicionales para el FFIE, lo anterior por cuanto los mismos fueron previstos en la estructura de costos del AIU, como esta descrito en el numeral 7.1 de los TCC.
PARAGRAFO CUARTO: el CONTRATISTA deberá ajustar la materialidad de las especificaciones de los ítems de construcción cuando la UG FFIE así lo requiera, tanto durante la VISITA DE RECONOCIMIENTO, como durante la ejecución del CONTRATO. El cambio de materialidad siempre deberá ajustarse a las disposiciones normativas que regulan este tipo de obras, así como mantener los estándares de calidad de los materiales.
SÉPTIMA. LUGAR DE EJECUCIÓN: La Institución Educativa sobre la cual recaen las actividades contratadas y que se determinan en el presente contrato se ubican en el municipio de xxx-xxxx, Departamento de xxx-xxxx de la República de Colombia.
OCTAVA. OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: El CONTRATISTA se compromete a cumplir todas las obligaciones que estén establecidas o se deriven (i) del clausulado del presente Contrato, (ii) de los estudios y documentos de cada proyecto, (iii) de los TCC, sus Adendas y Anexos, (iv) su Propuesta y (v) aquellas que por su esencia y naturaleza se consideren imprescindibles para la correcta ejecución del presente Contrato.
Así mismo se consideran obligaciones generales del CONTRATISTA, las siguientes:
Acatar la Constitución, la Ley, los principios que rigen la contratación pública y las normas dirigidas a prevenir, investigar y sancionar actos de corrupción, el Manual de Contratación del PA- FFIE vigente en cualquier instancia de su ejecución, la norma sismo-resistente colombiana NSR-10 así como, las demás normas técnicas vigentes y aplicables para la ejecución del objeto del Contrato.
Cumplir con los plazos establecidos en este Contrato y en el Anexo Técnico para ejecutar los estudios, diseños, obtención de licencias de construcción en cualquiera de sus modalidades y/o licencias de urbanismo junto con los permisos y aprobaciones necesarias (estudios y licencias cuando se requiera), y las obras contempladas en el alcance de este contrato.
Asumir los costos, gastos y riesgos establecidos en el presente Contrato y en la matriz de riesgos que implica el desarrollo del Contrato bajo su propia responsabilidad.
Realizar y ejecutar los estudios, diseños (cuando aplique) y las obras objeto del Contrato, en la forma, tiempos, características y condiciones establecidas y formuladas en los TCC y en los anexos técnicos.
Adelantar una visita de RECONOCIMIENTO DE OBRA para efectos de ejecución del presente contrato, se ha previsto que, el porcentaje de avance reportado por la interventoría y/o supervisión, se adelantará una visita de reconocimiento de la obra por parte del Contratista, con un término de 15 días calendario, los cuales podrán ser prorrogados por una única vez hasta por 15 días calendario adicionales, para lo cual se debe contar con expresa autorización de la UG-FFIE.
Lo anterior, con el fin de que dentro del término acordado el contratista proceda con la evaluación de los ajustes de diseño y/o valoración de las obras faltantes por ejecutar para el correcto funcionamiento de la edificación.
Al final del plazo dispuesto, el contratista deberá entregar presupuesto y programación de obra, el cual se someterá a revisión y aprobación de la interventoría y visto bueno de la UG FFIE. No obstante, en el evento de i) no lograr un acuerdo entre el contratista de obra e interventor y/o supervisor, y la UG FFIE en el presupuesto y/o programación, o ii) no recibir dichos productos por parte del contratista de obra, debidamente aprobados por la Interventoría, dentro del término anteriormente mencionado, el contrato se resolverá de pleno derecho, sin que exista posibilidad de reclamación por parte del contratista toda vez que el tiempo dispuesto es perentorio para el desarrollo de la actividad propuesta.
En el evento en que exista un acuerdo entre el CONTRATISTA y la Interventoría sobre el presupuesto y programación, pero la UG FFIE objete alguno de los componentes, las partes acuerdan que en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles el CONTRATISTA deberá presentar una nueva propuesta, avalada por la Interventoría, que incluya las consideraciones y sugerencias que efectúe la Unidad de Gestión del FFIE. Si durante ese plazo la UG FFIE no retira la objeción, se aplica la consecuencia prevista para la no presentación del presupuesto y programación, a saber, la terminación de pleno derecho del contrato sin que haya lugar a procedimientos contractuales adicionales e indemnizaciones en favor de los contratistas.
En aquellas obras en las cuales se pueda dar inicio a la fase de obra porque así lo determiné la UG FFIE en atención a las condiciones de la misma, la visita de reconocimiento prevista en el presente acápite se deberá desarrollar de manera simultánea, sin que ello afecte la entrega que el contratista de obra debe hacer del presupuesto y programación.
Presentar dentro del término establecido en la visita de reconocimiento, el presupuesto, programación detallados serie 3 que incluyen recursos (esfuerzo en horas/hombre) y plan de trabajo, el cual deberá contar con la revisión y aprobación de la interventoría, para lo cual el interventor deberá realizar el acompañamiento, revisión y observaciones de manera simultánea durante este periodo, y posterior remisión a la UG FFIE.
Tramitar los documentos propios de la ejecución contractual (modificaciones, suspensiones y reinicios) dentro del término previsto para ello en el Manual de Supervisión e Interventoría del FFIE.
Rendir y elaborar los informes, conceptos o estudios que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato.
Acatar las instrucciones que durante el desarrollo del CONTRATO se le impartan por parte del CONTRATANTE y/o por la INTERVENTORÍA, así como suscribir las Actas y demás documentos que se requieran para la ejecución y desarrollo del Contrato.
Obrar con lealtad y buena fe en las distintas etapas precontractuales y contractuales, evitando dilaciones o cualquier otra situación que obstruya la normal ejecución del Contrato.
No ceder a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley con el fin de hacer u omitir algún hecho que incida con la ejecución del contrato.
Mantener la reserva profesional y confidencialidad sobre la información que le sea suministrada para el desarrollo del objeto del Contrato.
Radicar las facturas y demás documentos exigidos en el presente Contrato y en los TCC para el cobro de los pagos establecidos para cada fase y respetar los procedimientos allí señalados.
Constituir las garantías respectivas del Contrato y mantenerlas vigentes en los términos en el establecidos en los TCC y en el presente contrato.
Acreditar que se encuentra al día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así como los propios al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar — ICBF y las cajas de compensación familiar, respecto del personal vinculado directamente para la ejecución y cumplimiento del presente Contrato, incluidos los contratistas independientes que presten sus servicios para tal efecto.
Cumplir con todas las disposiciones sobre seguridad industrial y salud ocupacional vigentes en Colombia.
Responder por el pago de los impuestos, tasas, contribuciones y cualquier otro gasto o emolumento que cause la legalización y ejecución del presente Contrato.
Tramitar y obtener aquellos permisos que sean necesarios para la ejecución de cualquier labor o trabajo adicional requerido para la correcta ejecución del contrato, de conformidad con lo previsto en los TCC y sus Anexos. Todos estos costos y gastos, en especial, pero sin limitarse a planes de contingencia para evitar contagio de COVID19 o contaminación similar, será de cargo exclusivo del contratista de obra, sin lugar a revisión o reconocimiento de valor alguno por parte del contratante y conforme a lo previsto por el Ministerio de Salud y Protección Social en la Resolución No. 777 del 02 xx xxxxx de 2021, prestando principal atención en las medidas de bioseguridad mediante el autocuidado, como principal herramienta para la protección y prevención contra el COVID 19.
Vincular y tener a disposición el personal que se determine para la ejecución del proyecto al inicio del contrato, el cual será determinado en función del alcance del proyecto a desarrollar, con las calidades dispuestas en los TCC y sus Anexos. Este personal deberá tener permanencia exclusiva conforme a la dedicación prevista en el Anexo Técnico y en la oferta presentada por el CONTRATISTA durante la ejecución del mismo.
Utilizar la información entregada por el CONTRATANTE y el MEN, estrictamente para el cumplimiento de sus obligaciones y la ejecución de los proyectos asignados en desarrollo del presente Contrato, absteniéndose de hacer uso de ella para propósitos diferentes, así como, abstenerse de permitir su copia a terceros no autorizados por el CONTRATANTE.
Dar a conocer al CONTRATANTE cualquier reclamación de forma inmediata que directa o indirectamente pueda tener algún efecto sobre la ejecución y cumplimiento del presente Contrato o sobre sus obligaciones.
Comunicar al CONTRATANTE cualquier circunstancia política, jurídica, social, económica, técnica, ambiental o de cualquier tipo, que pueda afectar la ejecución del Contrato.
Participar, a través del representante legal y/o el director del proyecto, en el Comité de seguimiento o en los Comités de obra que se establezcan y a los cuales podrán asistir el municipio, el FFIE, el MEN y las demás entidades involucradas en el desarrollo de cada uno de los proyectos derivados del presente Contrato.
Asumir la responsabilidad de todas las actividades relativas a la ejecución de las obligaciones establecidas en este Contrato.
Participar y apoyar al CONTRATANTE, al FFIE y al MEN en todas las reuniones a las que lo convoque, relacionadas con la ejecución del contrato. Esta obligación incluye la concurrencia a las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los proyectos derivados de presente Contrato.
Convocar y realizar las reuniones de socialización con la comunidad beneficiaria de los proyectos asignados derivados de presente Contrato, de conformidad con el TCC y sus anexos.
Disponer de los medios necesarios para el mantenimiento, cuidado, custodia y confidencialidad de la documentación que reciba u obtenga para y durante la ejecución presente Contrato.
Entregar al CONTRATANTE, al finalizar el Contrato, toda la información y documentos que le sean entregados o haya obtenido en desarrollo de la ejecución del mismo. Dicha entrega deberá efectuarse, tanto en medio físico como magnético, de conformidad con lo aquí previsto y según lo dispuesto en los TCC.
En caso de presentarse retrasos imputables al CONTRATISTA en la entrega y puesta en funcionamiento del(los) Proyecto(s) requerido(s) objeto del presente contrato, el CONTRATISTA asumirá los costos de cualquier índole que puedan presentarse por cuenta de dicho retraso, en especial aquellos costos relacionados para garantizar la prestación integral del servicio educativo en las sedes educativas previstas en el plan de contingencia definido para tal efecto.
Presentar un informe final de ejecución en el cual conste cada una de las actividades realizadas durante la ejecución del presente Contrato.
Asistir a todas las reuniones, mesas de trabajo y talleres que programe el Gobierno Nacional para efectos de la promoción de bienes y servicios nacionales.
Garantizar la contratación o vinculación de personas provenientes de la región y Entidades Territoriales en las cuales se ejecutarán los Proyectos requeridos para el cumplimiento del presente Contrato. El CONTRATISTA se obliga a realizar reportes mensuales sobre el personal, especificando la cantidad de personas de los Grupos o entidades territoriales, y el tipo de contratación o vinculación.
Adoptar las medidas ambientales, sanitarias, forestales, ecológicas e industriales necesarias para no poner en peligro a las personas, a las cosas o al medio ambiente, y garantizar que así lo hagan, igualmente, sus subcontratistas y proveedores.
Indemnizar y/o asumir todo daño que se cause a terceros, a bienes propios o de terceros, o al personal contratado para la ejecución del Contrato, por causa o con ocasión del desarrollo del mismo.
Continuar con las gestiones pertinentes o en su defecto desistir de la solicitud realizada por el anterior contratista, e iniciar el proceso nuevamente, cuando en la obra se encuentren trámites de permisos provisionales sin concluir. En ningún caso se afectará el plazo contractual.
Diseñar, tramitar y obtener los permisos ante la empresa de energía para adelantar las obras y su posterior recepción bajo las normas RETIE y RETILAP vigentes a la fecha de ejecución del proyecto. Para lo cual el PA-FFIE incluyó en la estructura de costos de la administración un profesional eléctrico con la dedicación requerida para desarrollar este producto.
Contar con los profesionales o técnicos que se requieran para cumplir cabalmente el contrato, tanto en plazo como en calidad.
Rendir y elaborar los informes, conceptos o ajustes a estudios o elaboración de nuevos estudios y diseños que se soliciten, siempre y cuando guarden relación con el objeto del Contrato. Si durante la ejecución de la obra física se requiere de la elaboración de ajustes a estudios o elaboración de nuevos estudios y diseños estos deberán ser elaborados paralelamente a la ejecución de las obras. Los ajustes mínimos (ajustes, conceptos soportados técnicamente propios del ejercicio profesional y responsabilidad de cada uno de los especialistas vinculaos a la obra, elaboración del presupuesto, programación y demás programas complementarios), deberán ser adelantados por el contratista y avalados por la interventoría sin que esto genere reconocimiento económico alguno. Si los ajustes o diseños nuevos implican modificación de los diseños sustancialmente y/o licencia de construcción, estos serán reconocidos como ajustes a los diseños de acuerdo con lo establecido en los TCC, aplicando el formato 10A para el contrato de obra.
Cumplir con todo lo establecido en los TCC, sus Adendas, sus Anexos, y en su Propuesta, documentos que hacen parte integral del presente Contrato.
Las demás que se deriven de la naturaleza del presente contrato.
En el evento en que el presente Contrato de Obra cuente con avance de ejecución de obra al momento de su suscripción, deberán constituirse las pólizas conforme lo establece la cláusula DÉCIMA TERCERA – GARANTÍAS, y que amparen el eventual incumplimiento de las obligaciones del contratista.
Suscribir el acta de Inicio del contrato por parte del Contratista, el interventor dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la aprobación de las pólizas indicadas en el numeral anterior por parte de Alianza Fiduciaria S.A., junto con el cumplimiento de los demás requisitos previstos en el numeral xxx-xxxx del Anexo Técnico.
Posterior a la suscripción del Acta de Entrega del predio el contratista de obra se hace responsable del predio y del estado de la obra, debiendo cumplir con la obligación de custodia, cuidado y vigilancia del predio hasta la suscripción del Acta de Inventario por Espacios con la ETC.
El Contratista deberá contar con al menos tres (3) frentes simultáneos para garantizar la ejecución de la obra, siempre y cuando ello sea técnicamente posible.
La logística de la obra debe ser considerada por el Contratista de Obra desde la suscripción del Acta de Inicio del Contrato con la ejecución de: TPO, PMT, actas de vecindad, modificación de licencia de construcción cambio de constructor responsable, afiliaciones del personal, plan de compras, preliminares, cerramiento, campamento, cambio de valla, socializaciones con la comunidad, entre otras, de modo tal que al término de la ejecución del plazo del reconocimiento de obra, se inicien las actividades de ejecución física de obra conforme la programación y presupuesto obtenido.
Todos los Estudios y Diseños o cualquier ajuste a los mismos, deberá ser entregado dentro del plazo pactado por el CONTRATISTA así:
a) Un (1) original impreso y debidamente suscrito por los especialistas del Contratista y por el revisor de Independiente de diseños de la Interventoría, cuando aplique.
b) Una (1) copia digitalizada del original suscrito.
c) Una (1) carpeta con los originales de la licencia de construcción y permisos de las empresas de servicios.
d) Xxx (1) copia magnética de los Estudios y diseños en formato DWG y PDF o similar.
e) Para cada especialidad se deberá entregar la copia de la matricula profesional, certificado de vigencia y la carta de responsabilidad del Profesional responsable.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA deberá cumplir las obligaciones establecidas en la presente cláusula bajo los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo con las directrices y lineamientos determinados por el INTERVENTOR y el CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Xxx perjuicio de lo anterior, el CONTRATISTA adquiere plena responsabilidad por la calidad de las obras que ejecute, cuyo recibo a satisfacción deberá ser avalado y aprobado por la INTERVENTORÍA.
NOVENA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL CONTRATISTA: Las demás obligaciones y responsabilidades a cargo del CONTRATISTA que se encuentran previstas en el TCC, sus Adendas, Anexos y documentos que hacen parte del presente Contrato y la oferta presentada por el CONTRATISTA.
DÉCIMA. OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE: El CONTRATANTE se obliga con el Contratista:
1. Obrar lealtad y buena fe durante la ejecución del Contrato
2. Pagar al CONTRATISTA el valor del Contrato en la forma y términos establecidos.
3. Cumplir con las demás obligaciones que se deriven de la esencia o naturaleza del presente Contrato, así como aquellas previstas en los CPC, sus modificaciones y Anexos.
DÉCIMA PRIMERA. MAYORES CANTIDADES DE OBRA:
EL CONTRATISTA está obligado a ejecutar las mayores cantidades de obra que resulten necesarias para la ejecución del objeto contractual, a los mismos precios contenidos en la “Propuesta Económica”, previa autorización de la interventoría y de la UG FFIE.
Si con ocasión de la ejecución contractual se hace necesario balancear el contrato y producto de este ejercicio, resultan mayores cantidades de obra o ítem no previstos (para los ítem no previstos se aplica el procedimiento Ítems o actividades no previstas) que no alteran el valor inicial estimado del mismo, su ejecución podrá autorizarse y formalizarse mediante la suscripción de un acta de mayores o menores cantidades o compensación, según corresponda, suscrita entre el interventor y el contratista, con la autorización de la UG-FFIE.
Cuando las mayores cantidades de obra y/o ítem no previstos impliquen el aumento del valor estimado del contrato, será necesaria la modificación del contrato, previa expedición del documento de disponibilidad presupuestal (DDP) que las ampare.
Para los contratos que incluyan fase 1 y fase 2, en el evento en que se presenten mayores cantidades de obra e ítems no previstos, y en consecuencia se requiera adicionar el valor del contrato, el interventor deberá determinar si dicho valor adicional es originado por deficiencias en los productos entregados en la Fase I, caso en el cual corresponderá al CONTRATISTA asumir dichos valores, como responsable directo de los productos entregados en dicha fase. Lo anterior, sin perjuicio del inicio de las actuaciones legales y contractuales que EL CONTRATANTE deba asumir por tal situación respecto del cumplimiento de la Fase I
DÉCIMA SEGUNDA. ÍTEMS O ACTIVIDADES NO PREVISTAS
Son ítems o actividades no previstas aquellas obras o equipos que no fueron pactadas en el inicio del contrato por ser imposibles de prever, contemplar o cuantificar antes del inicio del mismo. Sin embargo, son actividades necesarias para el cumplimiento del objeto contractual por su conveniencia y oportunidad técnica.
Se entiende por precios que se pacten, los que se acuerden entre el contratista, la interventoría y la UG-FFIE, teniendo en cuenta los precios vigentes xxx xxxxxxx en la fecha en la cual se estudian, sin variar los porcentajes del A.I.U. de la propuesta.
Si durante el desarrollo de la obra surge la necesidad de ejecutar ítems o actividades de obra no previstos contractualmente, EL CONTRATISTA los deberá ejecutar, previa aprobación del precio unitario por parte de la interventoría y la autorización de la UG-FFIE.
La necesidad de ejecutar los nuevos ítems de obra será autorizada por la UG-FFIE, previo concepto de la interventoría.
Le está prohibido al CONTRATISTA ejecutar ítems o actividades de obra no previstos en el contrato, sin la respectiva aprobación por parte de la interventoría y la autorización de la UG- FFIE.
Cualquier ítem que ejecute el CONTRATISTA sin la aprobación previa de la interventoría y la autorización de la UG FFIE será asumido por cuenta y riesgo del CONTRATISTA, de manera que el PA-FFIE no reconocerá valores por tal concepto.
Para la determinación del precio de los ítems o actividades no previstos y, por lo tanto, para la elaboración del análisis de precios unitarios, por parte del CONTRATISTA, se tendrá en cuenta el valor de los insumos, entendido como aquel que corresponde a las tarifas de los equipos, precios de los insumos y/o materiales básicos y las tarifas de personal.
Los precios que se pacten por los ítems, actividades no previstas, en ningún caso, serán superiores a los xxx xxxxxxx al momento de su aprobación.
Para tal efecto, el contratista entregará a la interventoría un documento donde se presenten la justificación técnica correspondiente y el Análisis de los nuevos Precios Unitarios. Dicho acuerdo constará en un Acta de Fijación de Precios no Previstos que deberá será suscrita por la Interventoría y el CONTRATISTA, previa validación de la UG-FFIE. En cualquier caso, o en caso de no llegar a un acuerdo, la UG-FFIE podrá solicitar al contratista la modificación o aclaración que estime conveniente y la decisión final se hará constar en el Memorando de Fijación de Precios no Previstos.
En el caso en el que dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la comunicación en la que la interventoría informe al CONTRATISTA sobre la necesidad de ejecutar el ítem, actividad no prevista y el evento, en que no se presenten los APUs debidamente soportados, en un tiempo estimado xx xxxx (10) días calendario máximo, una vez cumplido el plazo, el interventor procederá a presentar a la UG-FFIE el APU correspondiente con precios xxx xxxxxxx el cual se entenderá aceptado por el Constructor al no haberlo presentarlo en oportunidad.
En caso de que entre el contratista y la interventoría no se pueda llegar a un acuerdo, será la UG-FFIE quien tendrá la última palabra y cuya decisión deberá ser respetada por el Contratista del proyecto, por tal razón las actividades para pactar precios unitarios nuevos, no serán excusa válida para la no ejecución de las obras o la solicitud de prórrogas al contrato por retrasos en el cronograma para la elaboración de los APU nuevos.
DÉCIMA TERCERA. GARANTÍAS: Con el objeto de respaldar el cumplimento de todas y cada una de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA, en razón o con ocasión de la celebración y ejecución del presente Contrato, así como respecto de los posibles riesgos que puedan presentarse en la ejecución del mismo, el CONTRATISTA deberá constituir y presentar en ALIANZA FIDUCIARIA S.A., dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato, las siguientes garantías:
AMPARO |
VALOR |
VIGENCIA |
Cumplimiento |
Veinte por ciento (20%) del valor del contrato |
Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y ocho (08) meses más. |
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales |
Diez por ciento (10%) del valor del contrato. |
Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y tres (3) años más. |
Responsabilidad Civil Extracontractual |
De 200 SMMLV para contratos cuyo valor sea inferior o igual a 1500 SMMLV |
Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y ocho (8) meses más |
Calidad del Servicio |
Diez por ciento (10%) del valor del contrato. |
Vigente por el plazo de ejecución del Contrato y dos (02) años más. |
Buen manejo y Correcta inversión del Anticipo |
Ciento por ciento (100%) del valor entregado a título de anticipo |
Vigente por el plazo de ejecución y hasta la liquidación del contrato. |
Estabilidad y Calidad de la Obra |
Veinte (20%) del valor del Contrato |
Vigente por dos (02) años contados a partir de la suscripción del acta de recibo a satisfacción |
Para efectos de la constitución de estas garantías deberán tenerse en cuenta la siguiente información y condiciones:
1. ASEGURADO/ BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE PÓLIZA DE SEGURO: En las anteriores garantías, el asegurado — beneficiario deberá ser ALIANZA FIDUCIARIA S.A. como representante legal del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA quien actúa única y exclusivamente como vocera del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA FFIE, identificado con NIT No. 830.053.812-2.
2. BENEFICIARIO CUANDO SE TRATE DE GARANTÍA BANCARIA: Cuando se trate de garantía bancaria: Será ALIANZA FIDUCIARIA S.A. representante del CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA actuando como vocera del Patrimonio Autónomo del Fondo de Infraestructura Educativa -FFIE- NIT 830.053.812-2.
3. TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá tomarse con el nombre del Contratista como figura en el documento de identidad o certificado de existencia y representación legal. En el evento que el Contratista sea un consorcio o unión temporal o bajo cualquier forma asociativa, el tomador debe ser la figura asociativa conforme al documento de su constitución, indicando expresamente los integrantes y porcentajes de participación.
Deberán acompañarse con las pólizas los recibos de pago que permitan verificar la entrada en vigencia de las mismas y sus clausulados generales.
PARÁGRAFO PRIMERO: El CONTRATISTA se compromete a constituir garantías, las cuales deben ser allegadas al Consorcio FFIE Alianza BBVA que actúa única y exclusivamente en calidad de vocero y administrador del PA FFIE, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la suscripción del presente contrato
PARAGRAFIO SEGUNDO: En el caso específico xxx xxxxxx por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL, para efectos de la póliza de seguro, el asegurado debe ser el Proponente y debe añadirse como asegurado adicional al CONTRATANTE "por los hechos realizados por el contratista y por los cuales resulte solidariamente responsable o vinculado en cualquier tipo de reclamación de un tercero". El beneficiario en dicho amparo deben ser los TERCEROS AFECTADOS.
PARÁGRAFO TERCERO: El CONTRATISTA se obliga con el CONTRATANTE a informar a la respectiva compañía de seguros, cualquier modificación del estado de riesgo en que se otorga la póliza de seguros, igualmente se obliga a informarle cualquier modificación del presente Contrato y la modificación de las obligaciones contraídas dentro del mismo.
PARÁGRAFO CUARTO: La constitución de las garantías a las que hace referencia esta cláusula no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales, ni de las aquí establecidas en relación con los riesgos asegurados.
PARÁGRAFO QUINTO: Las garantías o seguros otorgados no podrán ser cancelados sin la autorización del CONTRATANTE. Así mismo, El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos para mantener vigentes los seguros y garantías a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones para su constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, so pena que se entienda tal situación como un incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SEXTO: En caso de presentarse alguna observación por parte del CONTRATANTE a la garantía, el Contratista deberá subsanarla en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles, so pena en incurrir en incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada por parte del CONTRATANTE.
PARÁGRAFO SÉPTIMO: Respecto de la garantía de Estabilidad y Calidad de Obra, la misma será otorgada una vez culminada la obra, y recibida a satisfacción por el PA-FFIE y el interventor.
DÉCIMA CUARTA. SUBCONTRATACIÓN: El CONTRATISTA no podrá subcontratar la totalidad de las obligaciones contenidas en el Contrato de Obra. Sin embargo, podrá subcontratar parte de las actividades que integran el Contrato de Obra con personas naturales o jurídicas que tengan la idoneidad y capacidad para desarrollar la actividad subcontratada. No obstante, no tendrá ningún vínculo contractual con el subcontratista, por tanto, EL CONTRATISTA continuará siendo el único responsable ante el PA - FFIE por el cumplimiento de las obligaciones del Contrato de Obra. En consecuencia, el PA - FFIE no será solidario por ningún tipo de obligación adquirida por EL CONTRATISTA ni pagos diferentes a los establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. PAGO DE APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: De conformidad con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 789 del 2002 y 828 de 2003 y demás normatividad vigente, el CONTRATISTA se obliga a presentar al CONTRATANTE los documentos, planillas y pagos que demuestren el cumplimiento del giro de sus aportes a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y parafiscales, cuando a ello haya lugar.
DÉCIMA SEXTA. CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Este Contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las siguientes causales:
Terminación anticipada por parte del Contratante: EL CONTRATANTE podrá terminar anticipadamente el presente Contrato en los siguientes eventos previa la presentación de cualquiera de los siguientes informes, (i) de interventoría, (ii) supervisión integral en el caso el contrato no tenga interventoría, (iii) de la Coordinación Regional:
Por haber finalizado la obra contratada antes del vencimiento del plazo pactado.
Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del CONTRATISTA que afecte la ejecución del contrato en cualquiera de sus fases. En tal evento se deberá agotar el procedimiento establecido en la cláusula vigésima del presente contrato.
Por incumplimiento del CONTRATISTA en sus obligaciones laborales frente a sus empleados (pago de salarios, seguridad social y/o parafiscales).
Cuando se presente un retraso acumulado con respecto al cronograma aprobado por la interventoría o supervisión integral según sea el caso, y ello se dé por causas imputables al Contratista.
En caso de que el diagnóstico presentado por el contratista presente cualquiera de las siguientes situaciones y/o el contratista injustificadamente no lo ajuste en el plazo dispuesto para ello:
(i) Cuando del diagnóstico resulte que la obra excede el presupuesto existente para cada línea de intervención.
(ii) El presupuesto y actividades presentados no constituyan una intervención funcional y completa,
(iii) No se adecúe e integre con la infraestructura existente o
(iv) No observe lo dispuesto en las resoluciones y guías expedidas por el Ministerio de Educación Nacional que regulen la materia.
Cuando EL CONTRATISTA no presente o no le sea aprobada cualquiera de las garantías requeridas en el presente contrato dentro del plazo señalado para los efectos.
El incumplimiento del compromiso anticorrupción presentado en la Propuesta.
Por ausencia de acuerdo entre la Interventoría y el CONTRATISTA respecto del presupuesto y cronograma producto de la visita de RECONOCIMIENTO DE OBRA, o por la no entrega de dichos productos, o por la no subsanación de las objeciones que realice la UG FFIE al cronograma y al presupuesto dentro de los 3 días siguientes que estas sean realizadas en los términos previstos. Respecto de la entrega tardía del presupuesto y cronograma, la UG FFIE analizará la procedencia de la terminación del contrato, sin que ello constituya incumplimiento.
Cuando el CONTRATISTA ceda a peticiones o amenazas de quienes actúen por fuera de la ley o celebre pactos o acuerdos prohibidos.
En el caso en que el CONTRATISTA ceda o transfiera sus derechos u obligaciones derivadas del Contrato, sin ajustarse a las disposiciones establecidas para tal efecto en el presente Contrato.
Por interdicción judicial o inicio de proceso liquidatario, cesación de pagos, concurso de acreedores, embargos judiciales o insolvencia del CONTRATISTA.
Por inclusión del CONTRATISTA en el boletín de responsables fiscales expedido por la Contraloría General de la República, en el Sistema para la Administración del Riesgo xxx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo SARLAFT o en la LISTA OFAC. En el evento que el CONTRATISTA sea una Estructura Plural, la presente causal se hará extensiva a cualquiera de las personas naturales o jurídicas que lo conforman, así como a los socios o accionistas respectivos.
Si durante el plazo de vigencia del Contrato el CONTRATISTA, sus administradores, socios y/o accionistas llegaren a resultar inmiscuidos en una investigación de cualquier tipo (penal, administrativa, etc.) relacionada con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero o financiamiento del terrorismo, o fuesen incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC, así en Colombia no se hubiere iniciado la investigación penal.
Cuando sobre el CONTRATISTA, sus representantes legales, o cualquiera de sus integrantes, sobrevenga alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad en los términos señalados en la ley y en los TCC.
Cuando se hubiere decretado la nulidad del acto que define el orden de elegibilidad del Contratista por parte de la jurisdicción ordinaria.
Cuando el CONTRATANTE encuentre que el CONTRATISTA para efectos de la celebración, selección o ejecución del presente contrato, aportó documentación que conllevó o pudo llevar a inducir en error al Contratante.
Por imposibilidad en la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO. La terminación anticipada del Contrato por las causales previstas en los numerales b, c, d, operará previo agotamiento del procedimiento de incumplimiento contractual señalado en la Cláusula Vigésima de este contrato.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En los eventos descritos en el literal d, podrá solicitarse la terminación parcial del contrato con relación a los frentes que cuenten -por causas imputables al Contratista- con retraso respecto del cronograma, aprobado por la interventoría o supervisión integral según sea el caso. En tal evento, procederá la terminación anticipada de la ejecución del frente o de los frentes que presenten incumplimiento, mientras continúa la ejecución en los demás frentes.
PARÁGRAFO TERCERO. La terminación anticipada del Contrato por las causales previstas, con excepción de las contenidas en los numerales b, c, d, operará al recibo de la comunicación enviada por parte del CONTRATANTE, sin que se requiera agotamiento de ningún procedimiento contractual ni declaración judicial y tendrá los siguientes efectos:
No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Se harán exigibles la Cláusula Penal Pecuniaria, previo análisis de su procedencia -según la causal de terminación invocada- y las garantías a que haya lugar, para lo cual deberá adelantarse el requerimiento de que trata el artículo 94 del Código General del Proceso.
Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el contrato. En la liquidación se realizarán los descuentos correspondientes a que hubiere lugar y se estipularán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, así como las compensaciones, descuentos o salvedades a que haya lugar.
Se podrán reasignar los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
PARÁGRAFO CUARTO. En el evento señalado en el literal “q”, las Partes convienen que existe imposibilidad en la ejecución en cualquiera de los siguientes eventos:
Se identifique en desarrollo del contrato que el mismo no puede ejecutarse en las condiciones técnicas o económicas previstas;
Cuando, transcurridos más de 15 días hábiles no exista acuerdo entre las partes respecto al alcance de las actividades o en el valor de la obra.
Cuando se deba suspender el contrato por más de 6 meses.
Cuando sobrevenga una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que impida la ejecución del contrato o se evidencien riesgos adicionales a los previstos, que puedan afectar la funcionalidad del proyecto. En estos eventos:
No habrá lugar a indemnización alguna a favor del CONTRATISTA.
Se suspenderán los pagos que se hubieren librado o fueren a librarse o entregarse a favor del CONTRATISTA, hasta tanto se liquide el Contrato. Declarada la terminación anticipada del Contrato por imposibilidad de ejecución, se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. En la liquidación se realizará un xxxxx xx xxxxxxx y se consignarán las prestaciones pendientes a cargo de las partes, sin perjuicio de los descuentos o salvedades a que haya lugar.
Se podrán reasignar los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
PARÁGRAFO QUINTO: Consecuencias de la Terminación Anticipada:
El CONTRATISTA deberá entregar la obra en el estado en que se encuentre al momento de la terminación, para lo cual deberá responder por la custodia de ésta hasta que se produzca la entrega material y recibo por parte de quien corresponda.
Si la terminación anticipada se ocasiona por alguna de las causales señaladas en los literales b, c, d, EL CONTRATISTA o GARANTE deberá pagar al CONTRATANTE el valor de las penas de apremio y de la cláusula penal que corresponda.
Se podrán reasignar a otro contratista los proyectos con los recursos dispuestos para su ejecución.
PARAGRAFO SEXTO: Si la terminación se produce con ocasión del literal h), las partes entienden que la misma operará de pleno derecho, y no habrá lugar a indemnización a cargo del CONTRATANTE y a favor del CONTRATISTA, ni constituirá incumplimiento y se ordenará la liquidación del contrato en el estado en que se encuentre.
Terminación por mutuo acuerdo: Las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier momento de la ejecución.
DÉCIMA SÉPTIMA. PENAL DE APREMIO: Si hay incumplimiento parcial o retardo injustificado en el cumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones imputable al CONTRATISTA, previo concepto de la interventoría, el Contratante podrá exigir el pago de una pena moratoria por cada día de retardo injustificado hasta su cumplimiento, sin superar la mitad del porcentaje establecido para la cláusula penal y sin perjuicio de la aplicación de la misma, por un valor equivalente a los siguientes porcentajes:
Retardo en la constitución, entrega y/o actualización de las garantías contractuales- Será equivalente al 0,2% de los valores que deberá asegurar el CONTRATISTA, para lo cual frente a la póliza de cumplimiento el 0,2% se calculará con base en el amparo de “cumplimiento” y para la póliza de RCE el 0,2% se calculará con base en el amparo básico de PLO (Predios, Labores y Operaciones)
Retardo en el cumplimiento del cronograma de ejecución- Será equivalente al 0,1% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel.
Retardo en el cumplimiento de los requisitos para la suscripción del acta de inicio del contrato – distinta a la constitución de garantías contractuales- Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel.
Retardo en la realización de cualquiera de las actividades o en la entrega de cualquiera de los productos de la Fase 1. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel.
Retardo en la entrega del Presupuesto, Programación, Cantidades de Obra y Especificaciones de Construcción. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato, dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel.
Retardo en la acreditación del cumplimiento de salarios, prestaciones sociales o pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, SENA, ICBF y cajas de compensación familiar. Será equivalente al 0,05% del valor del contrato.
Incumplimiento en mantener la obra en condiciones de organización, seguridad y aseo y el no acatamiento de las Normas de Seguridad Industrial, laboral, ambiental, bioseguridad y/o de cualquier tipo a las que se encuentre sujeto. Será equivalente al 0,05% del valor del frente de obra o del contrato dependiendo si el incumplimiento afecta este o aquel.
Incumplimiento de otras obligaciones contractuales Si el contratista incumple alguna de las obligaciones contempladas en el contrato, que no se encuentre relacionadas en los literales anteriores, el contratista deberá pagar una pena moratoria equivalente al 0,03% del valor del frente de obra o del contrato.
PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento en que se presenten de manera concomitante varios incumplimientos parciales o retardos, las penas de apremio no serán acumulables. A partir del momento de presentarse dicha concomitancia, la pena se tasará teniendo en cuenta la obligación incumplida que tenga la pena con el porcentaje más alto.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las penas de apremio establecidas en la presente cláusula podrán aplicarse respecto del incumplimiento de los frentes de obra en los que se divida la ejecución del contrato, individualmente considerados, o, respecto de la totalidad del contrato, caso en el cual se sumará el valor de todos los frentes. Dicha decisión será analizada por el (la) Coordinador (a) del Grupo de Mejoramientos y el Interventor o Supervisor Integral del contrato. La decisión adoptada deberá ser sustentada por el Interventor o Supervisor en el informe de incumplimiento necesario para dar inicio al respectivo proceso.
PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA acepta con la presentación de su oferta, de manera expresa y voluntaria, que EL CONTRATANTE pueda hacer efectiva la pena de apremio mediante el descuento directo de los saldos que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluida la retención en garantía. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no descontado en la cuenta que EL CONTRATANTE indique, dentro del plazo que se señale en la comunicación que se le remita con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx y entiende y acepta que el contrato para todos los efectos presta merito ejecutivo por el solo hecho de la firma del representante legal sin requerir ningún otro tipo de diligencia adicional.
PARÁGRAFO CUARTO: En el evento de no poder cobrarse el valor correspondiente a la pena de apremio mediante descuento directo, se podrá hacer exigible por vía ejecutiva, por lo que LAS PARTES le otorgan al presente documento la calidad de título ejecutivo, sin necesidad de constituir en xxxx al CONTRATISTA deudor y sin requerimiento judicial o extrajudicial alguno, a los cuales renuncia expresamente. Sin perjuicio de lo anterior, EL CONTRATANTE podrá hacer efectiva la garantía de cumplimiento para exigir a la aseguradora el pago de los perjuicios que se deriven del retraso injustificado de sus obligaciones.
PARÁGRAFO QUINTO: En el evento de alcanzar un porcentaje xx xxxxx de apremio impuestas al CONTRATISTA igual o superior al 10% del valor total del frente de obra o del valor total del contrato, EL CONTRATANTE, previa recomendación de la Interventoría o Supervisor Integral del Contrato, podrá dar por terminado el Contrato en forma anticipada, sin perjuicio de hacer efectiva la cláusula penal y las garantías constituidas por EL CONTRATISTA.
DÉCIMA OCTAVA CLÁUSULA PENAL: El incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones del contratista conforme a lo conceptuado por la interventoría o supervisor integral según corresponda, evidenciado durante su ejecución o con posterioridad al vencimiento del mismo, dará derecho al CONTRATANTE a cobrar al CONTRATISTA una cláusula penal cuyo monto será hasta el 20% del valor total del contrato, como estimación anticipada de los perjuicios que se causen, sin perjuicio de que EL CONTRATANTE pueda solicitar al CONTRATISTA la totalidad del valor de los perjuicios causados.
La pena no exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal en caso de que el contrato se encuentre aún en ejecución, ni del pago de los perjuicios que se causen por el incumplimiento.
PARÁGRAFO PRIMERO: EL CONTRATISTA acepta de manera expresa y voluntaria que EL CONTRATANTE puede hacer efectiva la suma impuesta a título de cláusula penal mediante el descuento directo de los saldos que se adeuden a EL CONTRATISTA por cualquier concepto, incluida la retención en garantía. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar el valor o el saldo no descontado en la cuenta que EL CONTRATANTE indique, dentro del plazo que se señale en la comunicación que se le remita con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx y entiende y acepta que el contrato para todos los efectos presta merito ejecutivo por el solo hecho de la firma del representante legal sin requerir ningún otro tipo de diligencia adicional.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En el evento de no poder cobrarse el valor correspondiente a la cláusula penal mediante descuento directo, se podrá hacer exigible por vía ejecutiva, por lo que LAS PARTES le otorgan al presente documento la calidad de título ejecutivo, sin necesidad de constituir en xxxx al CONTRATISTA deudor y sin requerimiento judicial o extra judicial alguno, a los cuales renuncia expresamente EL CONTRATISTA, y se considerará como pago parcial de los perjuicios causados, sin perjuicio de las demás sanciones y/o multas a que haya lugar.
PARAGRAFO TERCERO: En el evento de que el presunto incumplimiento se evidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para su liquidación hasta tanto se agote el procedimiento previsto en el presente contrato.
DÉCIMA NOVENA RENUNCIA A FORMALIDADES. El CONTRATISTA renuncia expresamente a las formalidades del requerimiento para ser constituido en xxxx y, por lo tanto, a ser judicialmente reconvenido. Para estos efectos el CONTRATISTA acepta expresamente que la comunicación escrita que el CONTRATANTE le envíe comunicándole su incumplimiento basta. La aplicación de las penas antes enunciadas no liberará al CONTRATISTA del cumplimiento de sus obligaciones bajo el presente Contrato, ni impide al CONTRATANTE ejercer las acciones legales para solicitar la indemnización de los perjuicios que se deriven del incumplimiento.
CLAUSULA VIGÉSIMA. PROCEDIMIENTO DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Cuando se presente un retraso injustificado en el cumplimiento de sus obligaciones o un posible incumplimiento, parcial o total del contrato, atribuible al Contratista respecto de cualquiera de sus obligaciones, previo informe del Interventor o Supervisor del Contrato, o del coordinador regional que así lo acredite, se deberá observar el siguiente procedimiento: (i) El PA – FFIE enviará una comunicación al contratista y a su garante en la cual se anexe el informe de incumplimiento con el fin de que ambos presenten sus descargos o explicaciones a que haya lugar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la comunicación. (ii) Vencido el término anterior, y analizados los descargos, se comunicarán al contratista las medidas correspondientes, que podrán ser cobro de la cláusula penal, cláusula penal de apremio, efectividad de la garantía y/o terminación anticipada del contrato.
El valor que resulte de la aplicación de cualquiera de los conceptos aquí señalados, deberá ser indicados por la interventoría en el informe que soporte el corte de facturación siguiente al recibo de la comunicación en donde se define la aplicación de la medida.
En caso de demostrarse por el contratista su cumplimiento o causas no imputables se comunicará el archivo del procedimiento. La comunicación deberá ser enviada al CONTRATISTA y al GARANTE.
VIGÉSIMA PRIMERA: INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendrá indemne al PA - FFIE ante cualquier reclamación —administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza— presentada por terceros a causa de acciones u omisiones de aquél, de sus subcontratistas o dependientes en la ejecución del presente contrato y defenderá al PPA - FFIE a su propio costo, incluyendo todos los gastos que se causen por cuenta de las reclamaciones, tales como, honorarios, costas, gastos procesales y condenas, si las hubiere. En el caso de que EL PA-FFIE asuma directamente su defensa repetirá contra EL CONTRATISTA por todos los costos que implique dicha defensa pudiendo descontar estos valores de los saldos que le adeude al CONTRATISTA y, de no existir saldos, podrá efectuar su cobro por la vía ejecutiva para lo cual, el presente contrato junto con los documentos que soporten los costos asumidos prestará mérito ejecutivo sin que se requiera constitución en xxxx alguna.
VIGÉSIMA SEGUNDA. COMPROMISO ANTICORRUPCIÓN: El CONTRATISTA deberá cumplir con el compromiso anticorrupción presentado en su Propuesta. En el evento de presentarse incumplimiento del presente compromiso por el CONTRATISTA, sus empleados, representantes, asesores o de cualquier otra persona que en el proceso de la contratación o durante la ejecución del Contrato actúe en su nombre, el CONTRATANTE podrá dar por terminado anticipadamente el presente Contrato.
VIGÉSIMA TERCERA INTERVENTORÍA O SUPERVISIÓN INTREGRAL: La interventoría del contrato podrá estar a cargo de una firma que será contratada para este efecto. El interventor estará facultado para solicitar informes, aclaraciones y explicaciones sobre el desarrollo de la ejecución contractual, y será responsable de mantener informado al PA-FFIE de los hechos o circunstancias que puedan poner o pongan en riesgo el cumplimiento del contrato o cuando tal incumplimiento se presente. En ningún caso el interventor está facultado para modificar el contenido y alcance del contrato celebrado entre EL CONTRATISTA y EL PA-FFIE, ni de eximir al CONTRATISTA de sus obligaciones y responsabilidades. La vigilancia integral de este contrato se desarrollará de conformidad con las normas que regulan la materia y, especialmente, con el Manual del interventor del PA-FFIE el cual forma parte de este contrato.
PARÁGRAFO. Las condiciones acá descritas serán también aplicables -en lo que corresponda- en el evento de designar supervisión integral al proyecto, con fundamento en lo establecido en el Manual de Contratación del PA FFIE.
VIGÉSIMA CUARTA. MODIFICACIONES CONTRACTUALES: El presente Contrato podrá modificarse en cualquier tiempo por mutuo acuerdo de las Partes, modificación que deberá constar por escrito.
VIGÉSIMA QUINTA. SUSPENSIÓN DEL CONTRATO: El Contrato podrá suspenderse de mutuo acuerdo, previo concepto del INTERVENTOR, cuando se considere que existen razones jurídicas o técnicas que la fundamenten. La suspensión se realizará mediante acta suscrita por el INTERVENTOR y el CONTRATISTA, y en la misma se determinará el plazo o la condición para reiniciar el Contrato.
VIGÉSIMA SEXTA. AMPLIACIÓN DE LAS GARANTÍAS: En caso de modificación o suspensión del Contrato, el CONTRATISTA deberá ajustar las vigencias de las garantías constituidas, de manera que se mantengan los términos establecidos en este Contrato, y se surtirá el mismo procedimiento establecido para la aprobación de las garantías que dio lugar a la legalización del mismo.
VIGÉSIMA SÉPTIMA. SISTEMA PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL RIESGO XXX XXXXXX DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO –SARLAFT-: El CONTRATISTA o sus integrantes, sus apoderados, representantes, accionistas, asociados o socios y miembros de junta directiva, no podrán encontrarse reportados o inmiscuidos en investigaciones de cualquier tipo (penal, administrativo, etc.) relacionadas con actividades ilícitas, corrupción, soborno, lavado de dinero y delitos fuente o financiamiento del terrorismo, o encontrarse incluidos en listas de control como las de la ONU, OFAC o en otras listas o bases de datos nacionales o internacionales relacionadas con actividades ilícitas, fraude o corrupción. Además, el CONTRATISTA manifiesta de manera expresa, que la información aportada verbalmente y por escrito, relacionada con el Sistema para la Administración del Riesgo xx Xxxxxx de Activos y Financiación del Terrorismo – SARLAFT, es veraz y verificable, y se obligan de acuerdo con lo establecido en la Parte I Título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica.
El CONTRATISTA deberá proporcionar toda la información a la que se refiere la Parte I, título IV, Capítulo IV de la Circular Básica Jurídica, Numeral 4.2.2.2.1.3. Formularios, anexos y soportes que la Fiduciaria considere necesarios para controlar el riesgo de SARLAFT.
El CONTRATISTA deberá actualizar una vez al año, la documentación e información aportada que exige EL CONTRATANTE para el conocimiento del cliente, dando cumplimiento a las disposiciones contenidas tanto en el Manual SARLAFT de ALIANZA FIDUCIARIA S.A y las Circulares de la Superintendencia Financiera de Colombia expedidas con posterioridad a la entrada en vigencia del referido Manual; así como, todos los demás documentos e información que el CONTRATANTE estime pertinentes.
Asimismo, suministrar la información necesaria para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Resolución 060 referente al acuerdo entre los gobiernos de Colombia y EEUU para el cumplimiento fiscal internacional e implementar el intercambio automático de información respecto a la ley FATCA y Resolución 119 de 2015 referente al intercambio automático de información para efectos fiscales, de conformidad con el estándar de la OCDE, emitidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, para el programa de cumplimiento de intercambio de información fiscal, el cual establece la obligación de recolectar y reportar la información requerida. En consecuencia, el CONTRATANTE está facultado legalmente para compartir los datos de este formulario y/o otra información financiera respecto de sus cuentas, con la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales DIAN o con la autoridad competente definida por el Gobierno Nacional.
PARÁGRAFO: El incumplimiento por parte del CONTRATISTA de lo establecido en esta cláusula, dará lugar a la terminación anticipada del presente contrato.
VIGÉSIMA OCTAVA. EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL: El CONTRATISTA ejecutará el contrato con plena autonomía técnica, financiera y administrativa, razón por la cual queda entendido que no habrá vínculo laboral alguno entre el CONTRATANTE, sus sociedades consorciadas, el PA FFIE, el MEN y con el CONTRATISTA ni con el personal a cargo del mismo, así como tampoco con los subcontratistas que este llegare a vincular.
El CONTRATISTA obra de forma independiente en la ejecución de este Contrato y por tanto, se obliga durante toda su vigencia a la Contratación de los trabajadores, servicios, bienes o equipos, que requiera para ejecutar las obras contratadas.
Entre el CONTRATANTE y el CONTRATISTA no existirá relación alguna de carácter laboral y, por tanto, todos los trabajadores que vincule para la ejecución de las obras serán contratados por su propia cuenta y riesgo. En consecuencia, es obligación exclusiva del CONTRATISTA el pago de los salarios y las prestaciones sociales, el suministro de la dotación de trabajo, el pago de las contribuciones parafiscales, afiliaciones a ARP, EPS, FIC, sistema de pensiones y cesantías, y toda otra obligación o carga que la ley laboral y de seguridad social exijan o su carácter de empleador le imponga para con sus trabajadores o sus subcontratistas. De la misma manera corresponde al CONTRATISTA asumir, cuando a ello hubiere lugar, el pago total de las indemnizaciones de carácter administrativo o judicial que le sean impuestas por incumplimiento de sus obligaciones.
El CONTRATANTE, podrá verificar en cualquier tiempo el monto de los salarios, honorarios y demás derechos laborales que debe pagar el CONTRATISTA a su personal. A su vez, EL CONTRATISTA se obliga a suministrar dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al requerimiento que por escrito le sea remitido, la información que al respecto le solicite EL CONTRATANTE.
VIGÉSIMA NOVENA DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Constituyen parte integral del presente contrato, los siguientes documentos:
a) Propuesta presentada por EL CONTRATISTA,
b) Las Condiciones de Participación Contractuales (CPC), sus respectivas Modificaciones, Formatos y Anexos,
c) Las Actas, Acuerdos y demás documentos que suscriban las Partes.
d) El Manual de Contratación del PA - FFIE.
e) Manual de supervisión e interventoría del PA FFIE.
TRIGÉSIMA. SOLUCIÓN DE LAS CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: EL PA-FFIE procurará solucionar mediante arreglo directo las diferencias y discrepancias surgidas de la actividad contractual en las etapas de ejecución, terminación y liquidación. De no ser posible la solución directa dentro de los treinta (30) días siguientes luego de la convocatoria a arreglo directo por cualquiera de las partes, podrá emplear los mecanismos previstos en la ley, tales como conciliación, amigable composición y transacción, previa justificación del mecanismo seleccionado y atendiendo los lineamientos de la Agencia de Defensa Jurídica del Estado. Las partes asumirán, cada una por su cuenta, los costos derivados del empleo de cualquiera de estos mecanismos.
TRIGÉSIMA PRIMERA. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA, con la suscripción de este contrato afirma bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso dentro de las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones o conflicto de intereses, en los términos establecidos en el presente Contrato y en los TCC.
TRIGÉSIMA SEGUNDA. CONFIDENCIALIDAD: EL CONTRATISTA se obliga a mantener bajo estricta reserva y confidencialidad toda la información contenida en cualquier medio, que indistintamente aporten u obtengan en desarrollo del presente Contrato de Obra, so pena de considerarse como incumplimiento del presente Contrato que permite su terminación anticipada.
TRIGÉSIMA TERCERA. LIQUIDACIÓN: Este Contrato deberá liquidarse dentro de los ocho (8) meses siguientes a su terminación
TRIGÉSIMA CUARTA PERFECCIONAMIENTO, Y CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS DE EJECUCIÓN: El presente contrato se perfecciona con la firma de las partes. Para su ejecución requiere de la aprobación, por parte del PA-FFIE, de las garantías constituidas por EL CONTRATISTA.
TRIGÉSIMA QUINTA. DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales las partes declaran como domicilio contractual la ciudad Bogotá D.C.
Para constancia se firma por las partes en la ciudad de Bogotá D.C a los ____ días del mes de ________________ de 2021, en dos (02) ejemplares del mismo tenor y valor legal.
EL CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXXXX XXXXXXX. Representante Legal CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA Actuando única y exclusivamente como vocero y administrador del PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA – FFIE |
EL CONTRATISTA
xxx-xxxx Representante legal xxx-xxxx |
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