DIARIO OFICIAL DE
MIÉRCOLES, 9
xx xxxxx de 2016
DIARIO OFICIAL DE
EXTREMADURA
NÚMERO 47
S U M A R I O
III
OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadu- ra y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil “Pimpirigaña”, de dicha localidad ... 4796
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Políti- cas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión xx xxxxxx- ciones sanitarias 4805
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para la realización de prácticas no laborales 4809
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y
la Federación Extremeña de Voleibol para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decre- to 1363/2007, de 00 xx xxxxxxx 0000
Convenios. Resolución de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadu- ra y el Ayuntamiento de Monterrubio de la Xxxxxx para el desarrollo del Programa de Educa- ción Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad 4821
Consejería de Economía e Infraestructuras
Instalaciones eléctricas. Resolución de 12 de febrero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10177/17589 4830
Consejería de Educación y Empleo
Convenios Colectivos. Resolución de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colecti- vos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio xxx xxxxxxx, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz” 4832
Sentencias. Ejecución. Resolución de 23 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 75/2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de impugna- ción de actos de la Administración n.º 6/2012 4859
Servicio Extremeño de Salud
Personal estatutario. Resolución de 24 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario y se modifica la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo 4861
V
ANUNCIOS
Consejería de Economía e Infraestructuras
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de trámite de audien- cia en el expediente n.º JL-14-0148-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx .. 4865
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-0275-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx 4866
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º TA-14-0358-1, acogido al Decreto 115/2014, de 24 xx xxxxx 4868
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-1322-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx 4869
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-1791-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx 4870
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-2056-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx 4873
Notificaciones. Anuncio de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de trámite de audien- cia en el expediente n.º JL-14-2318-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx 4875
Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio
Información pública. Resolución de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de Agri- cultura y Ganadería, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura 4876
Ayuntamiento de Miajadas
Urbanismo. Anuncio de 11 de enero de 2016 sobre información pública del Programa de Ejecu- ción de la Unidad de Actuación n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento 4877
Ayuntamiento de San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx
Normas subsidiarias. Edicto de 25 de febrero de 2016 sobre modificación puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias 4877
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx el Bajo
Urbanismo. Anuncio de 23 de febrero de 2016 sobre Estudio de Detalle 4878
Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Vera
Urbanismo. Edicto de 20 de enero de 2016 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Urba- nización y Estudio de Detalle de la UA-9 4878
III
OTRAS RESOLUCIONES
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subvencionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil “Pimpirigaña”, de dicha localidad. (2016060325)
Habiéndose firmado el día 18 de noviembre de 2015, Convenio entre la Consejería de Educa- ción y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento de Almendralejo para subven- cionar el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil “Pimpirigaña”, de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decre- to 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL “PIMPIRIGAÑA”, DE DICHA LOCALIDAD
En Mérida, a 18 de noviembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presi- dente 21/2015, de 6 de julio (DOE extraordinario núm. 2, de 9 de julio), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxxx- lejo, con CIF P-0601100-A, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero: El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la compe- tencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo: La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los tres años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxx, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Conseje- ría que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero: La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común como principio general de actuación de las Admi- nistraciones Públicas.
Cuarto: La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto: Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de Almendralejo coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto: Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la localidad de Almendralejo, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo: La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéri- camente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo: Que la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extrema- dura, ostenta la necesaria competencia para firmar el presente Convenio con el Ayuntamien- to de Almendralejo, siendo necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno en apli- cación del artículo 45 de la Ley 13/2014, de 30 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, que se regirá de acuerdo con las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil “Pimpirigaña” de Almendralejo, mediante la financiación de los gastos de funcionamiento de dicho centro, que serán los gastos de personal (nóminas y seguridad social) y gastos corrientes en bienes y servicios (energía eléctrica y otros gastos tales como productos de limpieza).
Segunda. Ámbito.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Almendralejo del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la C/ Xxxxxxx xx
Xxxxxxx, s/n., así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y xxxxxxx.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación y Empleo aportará con destino única y exclusivamente a gastos de personal, tal y como se determina en la cláusula primera del presente convenio, la cantidad de 82.219,90 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13 02 222A 460 00 (Código de Proyecto 2013 13002 000300) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2015.
Cuarta. Forma y justificación de pago.
La Consejería de Educación y Empleo procederá a transferir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx- jo, el 50% de la cantidad prevista en la cláusula anterior a la firma del convenio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de la cantidad comprometida se abonará en dos pagos, el primer 25% se efectuará previa justificación de una cantidad igual, que habrá de presentarse antes del 30 de noviembre de 2015. Asimismo, el segundo 25% se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al 50% de la cantidad concedida que habrá de presentarse antes del 15 de diciembre de 2015. La justifi- cación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes del 28 de febrero de 2016.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos, expedida por el Secretario de la entidad y con el V.º B.º del representante legal de la misma. Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación y Empleo o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus compe- tencias de control del gasto público.
No obstante, y para pagos superiores a 300 euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de Educación y Empleo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplica- ción de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos proce- dente de la Consejería de Educación y Empleo, para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del presente convenio deberá presentar ante la Consejería de Educación y Empleo una
declaración de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura.
Quinta. Contratación del personal para el funcionamiento de la escuela infantil.
La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contra- taciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contrata- do y la Junta de Extremadura.
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación esta- blecidos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento de Almendralejo tendrá en cuenta lo dispues- to en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexta. Recaudación del Ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normati- va vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 17 de febrero de 2015 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 xx xxxx, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de concilia- ción de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento de Almendralejo se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 39/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumna- do de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil dependientes de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requi- sitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deri- ven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de ense- ñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense- ñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. En cumplimiento del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local para el ejercicio de las competencias que implica el presente convenio, el Ayuntamiento debe contar con los necesarios y vinculantes informes previos exigidos por la norma.
En relación con el informe de inexistencia de duplicidades, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de oficio su existencia.
6. Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las direc- trices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudie- ran derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) Atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Educación y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, de acuerdo con el régimen esta- blecido en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Decreto 86/2012 de 18 xx xxxx.
d) La elaboración de un reglamento que regule el funcionamiento del centro.
e) La presentación del plan anual del centro y de la memoria final del curso.
f) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educa- ción y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
El Ayuntamiento de Almendralejo se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicionales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficia- xxxx de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuentra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabore financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, debe- rán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones finan- ciadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decreto 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico del mencionado Decreto.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. El presente convenio se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones conteni- das en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
— Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento de Almendralejo pondrá a disposi- ción de la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, y, en particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumpli- miento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE ALMENDRALEJO
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO
PRESUPUESTO DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE almendralejo PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL “PIMPIRIGAÑA”, DE DICHA LOCALIDAD
GASTOS DE PERSONAL | |
Nóminas | 62.295,00 € |
Seguridad Social | 17.424,90 € |
GASTOS CORRIENTES | |
Energía Eléctrica | 2.000,00 € |
Productos de limpieza (otros gastos) | 500,00 € |
TOTAL | 82.219,90 euros |
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias. (2016060326)
Habiéndose firmado el día 28 de diciembre de 2015, Acuerdo de modificación y prórroga para el año 2016 del Convenio de Colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
ACUERDO DE MODIFICACIÓN Y PRÓRROGA PARA EL AÑO 2016 DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN POR EL QUE SE FORMALIZA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUTUALIDAD GENERAL DE FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO A LA CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA EN MATERIA DE GESTION DE PRESTACIONES SANITARIAS
Madrid, 28 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, don Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Blanca, Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, nombrado por Decreto del Presidente 22/2015, de 6 de julio, actuando en nombre y repre- sentación de la Junta de Extremadura, en uso de las facultades que le están conferidas en el Decreto 265/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales (DOE Extraordinario n.º 5, de 8 xx xxxxxx) y debi- damente autorizado por este acto por acuerdo del Consejo de Gobierno en su sesión celebra- da el día 18 de diciembre de 2015.
De otra, doña X.x Xxxxxxx Xxxxx de la Rica, Secretaria General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrada por Orden HAP/472/2013, de 11 xx xxxxx (BOE de 26 xx xxxxx), actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 16 del Real Decreto 577/1997, de 18 xx xxxxx, por el que se establece la estructura de los Órganos de Gobierno, Administración y Representación de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, para el ejercicio de la suplencia del Director General de MUFACE en los casos xx xxxxxxx, ausen- cia, y enfermedad.
Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Acuerdo de modificación y prórroga y a tal efecto,
EXPONEN
1º) Que el 30 de diciembre de 2009, las partes suscribieron un Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutua- lidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería de Sanidad y Depen- dencia de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión xx xxxxxx- ciones sanitarias.
2º) Que ambas partes están de acuerdo en la modificación de la cláusula décima del Conve- nio de colaboración en cuanto a la fecha de inicio y fin de la vigencia de los Acuerdos de prórroga, que se iniciarán el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compro- miso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año, para que su ejecución se inicie en el mismo ejercicio en que se autoriza el compromiso de gasto, conforme a lo establecido en el apartado 1 de artículo 47 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, sobre compromisos de gasto que hayan de extenderse a ejerci- cios posteriores a aquel en que se autoricen.
Asimismo, para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, las partes acuerdan la modificación de la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015, disponiendo el fin de su vigencia para el día 30 de diciembre de 2015.
3º) Que la cláusula UNDÉCIMA establece que, en el supuesto de prórroga, la cantidad fija anual que MUFACE abonará a la Consejería de Sanidad y Dependencia por su colabora- ción se calculará en el tercer trimestre natural del ejercicio en el que finalice su vigencia, incrementándose la cantidad reseñada en la cláusula NOVENA de acuerdo con el incre- mento del IPC General, referido al 30 xx xxxxx.
4º) Que dicho Convenio fue prorrogado para el año 2015 por Acuerdo de 22 de diciembre de 2014.
5º) Que próximos a finalizar los efectos del Convenio, ambas partes están interesadas en prorrogarlo para el año 2016, en los términos de las cláusulas que se recogen en la parte dispositiva de este acuerdo.
6º) Que dentro de la búsqueda de la mejora de la prestación de la asistencia sanitaria, la receta electrónica se configura como un elemento clave para lograr este objetivo. Por ello, en el ámbito de la normativa del Sistema Nacional de Salud, como administración sanitaria MUFACE está iniciando las acciones necesarias para la implantación gradual de un sistema de receta electrónica destinado a todo su colectivo.
Con el fin de contribuir a lograr este objetivo, ambas Administraciones manifiestan su voluntad de colaborar para que el apoyo técnico-sanitario objeto de este Convenio pueda irse adaptando paulatinamente a las necesidades que se requieran según se vaya produ- ciendo la implantación del sistema de receta electrónica de MUFACE, todo ello dentro del marco de colaboración previsto en los artículos 3.2 y 4.1.d) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Xxxxxxx Xxxxxxxx de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CLÁUSULAS
Primera. Se modifica la cláusula décima del Convenio que queda redactada como sigue: “Décima. Efectos.
El presente Convenio de encomienda de gestión entrará en vigor el día de la fecha de la firma y será válido hasta el 31 de diciembre de 2010, pudiendo prorrogarse por periodos anuales por mutuo acuerdo expreso y por escrito de las partes, antes de la fecha en que finalice su vigencia, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá formali- zarse por escrito con una antelación mínima de tres meses al cierre del ejercicio presupues- tario anual.
Con efectos de 30 de diciembre de 2015, los sucesivos periodos anuales de vigencia que se acuerden conforme al párrafo anterior se iniciaran el 31 de diciembre del ejercicio en que se autorice el compromiso de gasto y finalizarán el 30 de diciembre del siguiente año”.
Segunda. Se modifica la cláusula primera del Acuerdo de prórroga para el año 2015 que queda redactado como sigue:
“PRIMERA.- Se prorroga para el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de diciem- bre del año 2015 la vigencia del Convenio de colaboración por el que se formaliza la enco- mienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería Sanidad y Dependencia (actualmente Consejería de Sanidad y Políticas Sociales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias”.
Tercera. Se prorrogan, para el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2015 hasta el 30 de diciembre de 2016, los efectos del Convenio de colaboración por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado a la Consejería Sanidad y Dependencia (actualmente Consejería xx Xxxx- dad y Políticas Sociales) de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de gestión de prestaciones sanitarias.
Cuarta. Que en la presente prórroga, la cantidad a abonar por MUFACE a la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, asciende a 10.223,88 euros de acuerdo con el incremento del
0.1 % del IPC Xxxxxxx, xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx de 2015.
Quinta. El importe del gasto que representa para MUFACE en el año 2016 la colaboración recibida se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.106.312 E.259.
La presente prórroga queda sometida a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio para financiar las obligaciones derivadas de la misma.
Sexta. La presente prórroga producirá efectos desde el 31 de diciembre del año 2015.
Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma la presente prórroga por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
EL CONSEJERO DE SANIDAD EL DIRECTOR GENERAL DE Y POLÍTICAS SOCIALES DE LA COMUNIDAD LA MUTUALIDAD GENERAL DE
AUTÓNOMA DE EXTREMADURA FUNCIONARIOS CIVILES DEL ESTADO
(Art. 16 R.D. 577/1997, de 18 xx xxxxx)
P.S. LA SECRETARIA GENERAL
Fdo. Xxxx Xxxxx Xxxxxxxx Xxxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx xx xx Xxxx
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para la realización de prácticas no laborales. (2016060327)
Habiéndose firmado el día 22 de diciembre de 2015, Convenio de Colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, para la reali- zación de prácticas no laborales, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO Y LA EMPRESA XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXX, PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS NO LABORALES
En Mérida a 22 de diciembre de 2015.
De una parte, el Ilmo. Sr. D. Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx, nombrado Director Gerente del Servi- cio Extremeño Público de Empleo (SEXPE), mediante Decreto 218/2015, de 00 xx xxxxx (XXX, xxx 0, xx 00 xx xxxxx) y de conformidad con lo dispuesto en el apartado noveno, letra f) de la Resolución de 2 de octubre de 2015, de la Consejera de Educación y Empleo, sobre delegación de determinadas competencias y delegación de firma, (DOE n.º 202, de 20 de octubre).
Y de otra, Don/Doña Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, con NIF 00000000X, titular de la actividad de instalaciones inalámbricas y D. Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxx Xxxx como tutor con titulación de Técnico Especialista en Informática de Gestión y domicilio a efectos de la realización de las prácticas en la empresa Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx, X/ Xxxxx Xxxx, x.x 00 xx Xxxxxxxx xx Xxxxxxx.
Ambos, se reconocen recíprocamente capacidad jurídica y de obrar bastante para obligarse en los términos recogidos en el presente Convenio y a tales efectos,
MANIFIESTAN
Primero. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo, en adelante SEXPE, creado por la Ley 7/2001, de 14 xx xxxxx, es el organismo autónomo de carácter administrativo, dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica pública y privada, que, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de los programas específicos de la Consejería de Educación y Empleo, es competente para la realización de todas aquellas actividades de fomento, formación para el empleo, orientación e intermediación en el mercado laboral, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Que conforme a lo previsto en el artículo 4 de sus Estatutos, aprobados por Decreto 26/2009, de 27 de febrero, modificado por el Decreto 9/2013, de 19 de febrero, el SEXPE desarrollará, entre otras funciones, el fomento de las condiciones que propicien la mejora de la ocupabilidad de las personas desempleadas, estando expresamente autorizado para formalizar acuerdos y convenios de colaboración con cualquier persona jurídica, pública o privada, que tengan como fin específico, entre otras materias, el fomento del empleo, la formación para el empleo y la orientación e intermediación laboral, así como todo aquellos referidos a las competencias atribuidas al organismo.
Que de acuerdo con las funciones encomendadas y en el marco del Plan 3E Empleo, Empren- dedores y Empresa, el SEXPE promoverá la realización de prácticas no laborales en empre- sas, de personas jóvenes con problemas de empleabilidad, que tengan cualificación profesio- nal pero con nula o escasa experiencia profesional.
Segundo. Que el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, regula las prácticas no laborales en empresas o grupos empresariales que formalicen convenios con los Servicios Públicos de Empleo, dirigidas a personas jóvenes, que tengan cualificación profesional, y que debido a su
falta de experiencia laboral, tengan problemas de empleabilidad, como medida que contribu- ya a facilitar su acceso al mercado de trabajo, a la ocupación y a la adquisición de práctica laboral en un entorno real.
Tercero. Que X. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx en el ejercicio de su profesión, pretende el desa- rrollo en su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Valverde de Leganés, Bada- joz, de prácticas no laborales en empresas reguladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas.
Que de acuerdo con lo anterior, ambas partes están interesadas en colaborar para la realiza- ción de acciones destinadas a la realización de las prácticas no laborales en empresas, regu- ladas en el Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, desarrollándose esta colaboración de acuerdo con las siguientes cláusulas,
CLÁUSULAS
Primera. El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre el Servicio Extremeño Público de Empleo y D. Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx para la realización de prácticas no laborales, en su centro de trabajo ubicado en el término municipal de Valverde de Leganés, Badajoz, destinadas a personas jóvenes con cualificación pero con escasa o nula experiencia profesional, el fin de contribuir a mejorar su empleabilidad y ofrecerles un primer contacto con la realidad laboral, completar la formación alcanzada de la persona joven, así como facilitar un conocimiento práctico de la profesión.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este Convenio, las prácticas académicas exter- nas, curriculares o extracurriculares, de los estudiantes universitarios.
Segunda. Dichos jóvenes deberán cumplir los siguientes requisitos:
— Tener entre 18 y 25 años.
— Estar desempleado e inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Extremeño Público de Empleo.
— Poseer la titulación oficial de Grado Superior de Instalaciones Electrotécnicas y Auto- máticas.
— No haber tenido una relación laboral u otro tipo de experiencia profesional superior a tres meses en el ejercicio de la correspondiente profesión, no teniéndose en cuenta a estos efectos las prácticas que formen parte de los currículos para la obtención de la titulación o certificado de profesionalidad correspondiente.
— Estar empadronado en algún municipio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la fecha de inicio de las prácticas.
Tercera: Actuaciones del SEXPE.
En el marco del presente convenio, el SEXPE realizará las siguientes actuaciones:
a) Realizar la preselección de los candidatos para la realización de las prácticas, de entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, que estén en posesión de la titulación oficial de Grado Superior en Instalaciones Electrotécnicas y Automáticas y que hayan manifestado su interés en el ejercicio de la profesión. La relación de los jóvenes preselec- cionados será comunicada a la empresa y será proporcionada por éste a la empresa.
b) Compensar a la empresa el desarrollo de las prácticas no laborales.
A estos efectos se podrá solicitar por la empresa la ayuda de concesión directa prevista en el Decreto 55/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx), por el que se establecen las bases reguladoras destinadas a financiar dichas prácticas en el ámbito de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura, siempre que se cumplan los requisitos previstos en el mismo y se tramiten los correspondientes expedientes.
c) La realización de acciones de control y seguimiento de las prácticas no laborales, a fin de verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos y de los objetivos perseguidos, especialmente, la contribución de las prácticas a la mejora de la empleabilidad de las personas jóvenes con ninguna o muy escasa experiencia laboral.
d) Aprobar el programa de prácticas presentado por la empresa y cualquiera de sus modifica- ciones.
Cuarta. Actuaciones de la empresa.
En el marco del presente convenio, la empresa realizará las siguientes actuaciones:
a) Adecuar las prácticas a desarrollar en su centro de trabajo al programa de prácticas elabo- rado por la empresa.
b) La selección final de los candidatos.
c) La empresa deberá remitir al SEXPE el documento de comunicación de inicio de las prácti- cas no laborales (relación de personas que realiza las prácticas y relación de tutores/as de la empresa) en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que se inicien las mismas, incluyendo un ejemplar del acuerdo suscrito con la persona joven, que deberá tener el contenido mínimo previsto en el artículo 3.3 del Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, incluyéndose además la cuantía de la beca de apoyo. El modelo de dicho acuerdo será elaborado por el SEXPE.
Igualmente, remitirá el documento de comunicación de finalización de las prácticas no laborales en el plazo de 7 días naturales contados a partir del día en que finalicen las mismas.
Quinta. Las prácticas se desarrollarán durante un periodo de nueve meses y con una jornada de 35 horas semanales en horario de mañana y tarde. La persona joven y la empresa suscri- birán por escrito un acuerdo en el que se definirá, el menos, el contenido concreto de las prácticas a desarrollar de acuerdo con el programa de prácticas elaborado por la empresa. Así mismo en el acuerdo debe constar la duración de la misma, las jornadas y horarios para su realización, el centro o centros donde se realizarán, la determinación del sistema de
tutorías y la certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas. El acuerdo una vez revisado por ambas partes, será remitido al SEXPE junto con la comunicación de inicio de las prácticas.
Sexta. La relación entre la persona que va a desarrollar las prácticas no laborales y la empre- sa en ningún caso será de carácter laboral.
Séptima. Las personas jóvenes que hayan participado en el programa de prácticas no labora- les podrán ser contratadas a la finalización, bajo cualquier modalidad de contratación, de acuerdo con la normativa laboral vigente en ese momento. Los contratos de trabajo que en su caso se celebren con las personas jóvenes se podrán acoger a los incentivos que en mate- ria de contratación existan en la legislación vigente en el momento de la contratación.
Si la contratación de la persona joven, se realizase durante la participación en el programa de prácticas no laborales dará lugar a la extinción del acuerdo de prácticas entre ambos y a la aplicación de lo establecido en la cláusula décima a efectos de reintegro de las cantidades percibidas.
Octava. El Real Decreto 1543/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas, establece que la persona joven recibirá una beca cuya cuantía será como mínimo del 80% del IPREM mensual vigente en cada momento. Será obligación de la empresa abonar al joven una beca cuya cuantía en bruto será como mínimo del 120% del IPREM mensual vigente en cada momento.
A la persona participante en las prácticas no laborales le es de aplicación los mecanismos de inclusión en la Seguridad Social contemplados en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octu- bre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.
La cuantía de las subvenciones para aquellos beneficiarios que cumpliendo los requisitos previstos en las bases reguladoras de estas ayudas, vayan a desarrollar en sus centros de trabajo las prácticas no laborales en empresas con titulados universitarios, durante un periodo de nueve meses será de 2 € /hora/alumno, con un límite máximo de 2.500 €, por participante.
Para el resto de colectivos del Programa II, esto es, por la realización de prácticas no labora- les con jóvenes con titulación de formación profesional, de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del siste- ma educativo vigente, o de certificado de profesionalidad, la cuantía será de 1,6 €/hora/ alumno, con un límite máximo de 2.000 €.
Novena. Las prácticas serán objeto de valoración y supervisión por el SEXPE a través del personal que tenga asignado para esta tarea, a fin de verificar el cumplimiento de los requi- sitos establecidos y de los objetivos de esta medida, y para ello la empresa remitir al SEXPE con carácter trimestral, informe detallado relativo al desarrollo de las prácticas no laborales.
En todo caso, el SEXPE podrá presentarse en cualquier momento en el centro de trabajo donde se lleven a cabo las prácticas no laborales al objeto de llevar a cabo el control y segui- miento de las mismas.
Décima. En el supuesto de la empresa decida no continuar con la/s persona/s participante/s lo comunicará por escrito al SEXPE con una antelación xx xxxx días, indicando el motivo o motivos que le ha llevado a tomar esa decisión. En caso de haber sido beneficiario de las ayudas del Decreto 55/2015, de 0 xx xxxxx (XXX xxx. 00, xx 00 xx xxxxx) y el pago recibido sea superior al período de prácticas realmente desarrollado, deberá reintegrar en la forma establecida en el decreto, teniéndose en cuenta por el órgano gestor el principio de propor- cionalidad, para modular la obligación de devolución de la subvención percibida, al grado y características del incumplimiento en que haya incurrido el beneficiario.
A efectos de aplicación de los criterios de proporcionalidad en el reintegro de la subvención concedida, la no realización de la práctica no laboral programada para alguno de los destina- tarios conforme al programa de practicas elaborado por el empresa, conllevará la reducción de la subvención correspondiente a la práctica no realizada, siendo directamente proporcio- nal al periodo de tiempo incumplido. No obstante dará lugar al reintegro total siempre que el periodo de incumplimiento exceda de seis meses.
La empresa que cubra durante el periodo de nueve meses programado para la ejecución de las prácticas, algún puesto de trabajo en plantilla con el joven en prácticas mediante una relación jurídico-laboral con contraprestación económica por servicios contratados, dará lugar a la extinción del acuerdo de prácticas entre ambos y a la aplicación de lo establecido en esta cláusula a efectos de reintegro de las cantidades percibidas.
Undécima. A la finalización de las prácticas no laborales la empresa, en colaboración con el SEXPE entregará a la persona que haya realizado las mismas un certificado en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización.
El SEXPE adoptará las medidas necesarias para que estos certificados queden recogidos en el Sistema de Información de los Servicios Públicos de Empleo.
Duodécima. El presente Convenio no supondrá gasto alguno para el Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimotercera. Este Convenio surtirá efectos al día siguiente de su firma manteniendo su xxxxx- cia hasta la finalización y justificación de las prácticas, las cuales tendrán que estar finalizadas a los nueve meses desde su inicio y justificadas en el plazo máximo de tres meses naturales contados a partir de la fecha de finalización del periodo de prácticas no laborales suscrito.
En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento por duplicado y en todas sus hojas en el lugar y fecha al principio indicado.
EL REPRESENTANTE DE LA EMPRESA POR EL SERVICIO EXTREMEÑO
PÚBLICO DE EMPLEO
Fdo.: Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxx Xxxxx Xxxx Xxxx,
Director Gerente del SEXPE
(P.D. Resolución 2 de octubre de 2015, DOE n.º 202, de 20 de octubre)
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y la Federación Extremeña de Voleibol para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre. (2016060328)
Habiéndose firmado el día 19 de diciembre de 2015, Convenio de Colaboración entre el Centro Extremeño de Formación Deportiva y la Federación Extremeña de Voleibol para la realización del Bloque común de carácter oficial establecido para las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, de confor- midad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL CENTRO EXTREMEÑO DE FORMACIÓN DEPORTIVA Y LA FEDERACIÓN EXTREMEÑA DE VOLEIBOL PARA LA REALIZACIÓN DEL BLOQUE COMÚN DE CARÁCTER OFICIAL ESTABLECIDO PARA LAS ENSEÑANZAS DEPORTIVAS DE RÉGIMEN ESPECIAL REGULADAS POR EL REAL DECRETO 1363/2007, DE 24 DE OCTUBRE
En Mérida, a 19 de diciembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, Dña. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 2 del Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura (Diario Oficial Extremadura n.º 129, de 7 de julio de 2015).
Y de otra, el Sr. X. Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx, en nombre y representación de la Federación Extremeña de Voleibol, con CIF: X00000000 en su calidad de Presidente, en ejercicio de las competencias atribuidas por la normativa vigente.
Reconociéndose las partes con capacidad y legitimación suficiente para la suscripción del presente Convenio,
MANIFIESTAN
Primero. Que con arreglo a la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, el Centro Extremeño de Formación Deportiva (en adelante, CEXFOD) es el instrumento de la Junta de Extremadura competente para la promoción de la formación deportiva en coordina- ción con las Federaciones Deportivas Extremeñas y, en su caso, con la Federación Española correspondiente; a tales efectos, incluye en su Plan Anual de Actividades Formativas la reali- zación del Bloque común de la Formación recogido en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas régimen especial.
Por Decreto del Presidente 16/2015, de 6 de julio, por el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura se dispone, en su artículo segundo: “Que la Conseje- ría de Educación y Empleo ejercerá las competencias en materia de deporte anteriormente ejercidas por la Presidencia de la Junta de Extremadura”. Éstas son desempeñadas a través de la Dirección General de Deportes, órgano al que está adscrito el CEXFOD, de conformidad con el Decreto 264/2015, de 7 xx xxxxxx, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y se modifica el Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo.
El ámbito funcional del CEXFOD se establece en el Decreto 138/2004, de 2 de septiembre, en el que se determina la organización, estructura, competencias y funcionamiento del Centro
Extremeño de Formación Deportiva, y en el mismo se recoge como funciones del centro, la del desarrollo de la formación deportiva, hoy regulada en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre y en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero.
El CEXFOD está autorizado por Resolución del 0 xx xxxxxxx xx 0000 xx xx Xxxxxxxxxx General de Educación para la impartición del bloque común de actividades de formación deportiva del periodo transitorio, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
Segundo. Que entre las funciones y competencias que recogen los Estatutos de la Federación Extremeña de Voleibol figura la de colaborar con la Administración competente en la elabora- ción y ejecución, en su caso, de los planes de formación de técnicos deportivos.
Tercero. Que la Federación Extremeña de Voleibol inscrita en el Registro General de Entida- des Deportivas de Extremadura, ha presentado al CEXFOD la correspondiente declaración responsable establecida en la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero para promover la activi- dad de formación deportiva para monitor de voleibol de Nivel I.
Cuarto. Que además de la citada declaración responsable, es necesario, según dispone la Orden ECD/158/2014, de 5 de febrero, antes citada, que la Federación promotora acompañe a dicha declaración un convenio firmado entre dicha Federación y el centro autorizado para impartir el bloque común de la formación en régimen presencial o a distancia, en el que se especifique la reserva de alumnos, las fechas y el horario en el que se impartirá el bloque común.
Quinto. Que, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley 2/1995, de 6 xx xxxxx, del Deporte de Extremadura, ambas partes manifiestan su interés para actuar de manera coordinada para la promoción de la formación deportiva en sus diferentes áreas y niveles y, concreta- mente, para colaborar en la realización de la actividad de formación deportiva para Monitor de voleibol de Nivel I, con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.
El objeto del presente Xxxxxxxx es establecer el régimen de colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la Federación Extremeña de Voleibol para la impartición por el CEXFOD, en el marco del Plan Anual de Actividades Formativas de este centro, del Bloque común de la actividad de formación deportiva para Monitor de voleibol de Nivel I, actividad que promueve la Federación Extremeña de Voleibol, para la que dicha Federación tiene solici- tada la pertinente autorización, todo ello con arreglo a lo contemplado por la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
Segunda. Actuaciones a desarrollar.
La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD, impartirá el Bloque común de la actividad de formación deportiva para monitor de voleibol de Nivel I. Dicho bloque común tiene carácter de enseñanza oficial y, por lo tanto, se encuadra dentro de lo establecido para
las enseñanzas deportivas de régimen especial reguladas por el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la Ordenación General de las Enseñanzas Deportivas de Régimen Especial.
Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas del bloque común serán los establecidos en cualquiera de los reales decretos que desarrollen títulos de enseñanzas deportivas de régimen especial de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, al ser enseñanzas comunes a todas las modalidades o especialidades deportivas, según se estable- ce en artículo 10.2 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre.
El Bloque común, cuya impartición por la Consejería de Educación y Empelo a través del CEXFOD constituye el objeto del presente convenio, es una de las partes (las otras son: el Bloque específico y el Período de prácticas) en las que está organizada la actividad de forma- ción deportiva para Monitor de voleibol de Nivel I, promovida por la Federación Extremeña de voleibol.
El número de alumnos máximo será de 30 alumnos y se celebrará desde el 14 de noviembre hasta el 28 de noviembre en sesiones presenciales con un horario de 8:30 de la mañana a 15:00 horas. El resto del curso que se celebrará se celebrará de forma online y para lo cual se impartirá a través de la plataforma cuya dirección es xxxxxxxx.xxxxxx.xx y que estará a disposición de los alumnos desde el día 14 de noviembre hasta la celebración de los exáme- nes en convocatoria ordinaria.
Tercera. Compromisos de la Consejería de Educación y Empleo.
1. La Consejería de Educación y Empleo a través de el CEXFOD se compromete al desarrollo del Bloque Común de la actividad formativa para monitor de voleibol de Nivel I y a pres- tar la asistencia técnica necesaria, facilitando el personal técnico para impartir la actividad formativa así como los medios necesarios para la resolución de cuantas incidencias puedan surgir en relación con la misma actividad formativa.
2. La Dirección General de Deportes, órgano directivo al que está adscrito el CEXFOD, nombrará a una persona responsable de la actividad formativa para la dirección y admi- nistración de contenidos y usuarios, que desarrollará sus funciones junto con el profesora- do designado en el marco de la Orden de 7 de enero de 2009, por la que se regulan y aprueban los baremos retributivos por colaboración, de carácter no permanente ni habi- tual (DOE n.º 10, de 16 de enero de 2009) y de conformidad con lo dispuesto en el artícu- lo 304 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
3. La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD se compromete a facilitar los trámites precisos para el acceso y realización del Bloque común por parte de los matricu- lados en la actividad formativa para monitor de natación de Nivel I, de la que es promoto- ra la Federación Extremeña de Voleibol.
4. La Consejería de Educación y Empleo a través del CEXFOD confeccionará los documentos de evaluación del Bloque Común y extenderá, en su caso, el certificado individual de haber superado el mencionado bloque.
Cuarta. Compromisos de la Federación Extremeña de Voleibol.
La Federación extremeña de Voleibol, se compromete a realizar la actividad de formación deportiva para monitor de natación de Nivel I, exigiendo, e incorporando al expediente correspondiente, la acreditación por los alumnos de los requisitos generales y específicos de acceso a la formación, realizando a su xxxxx: La Prueba de acceso o, en su caso, veri- ficando la acreditación del mérito deportivo; la impartición del Bloque específico, el desa- rrollo del período de prácticas, y cuantas obligaciones le vienen exigidas por su condición de única entidad promotora de la formación, conforme a la resolución que le otorga tal carácter, y en virtud de cuanto le viene exigido al respecto por la Orden ECD/158/2014 de 5 de febrero.
Quinta. Financiación.
La realización del Bloque común de la actividad formativa para Monitor de voleibol de Nivel I, objeto del presente convenio, se financiará con cargo a las correspondientes partidas presu- puestarias de la Dirección General de Deportes establecidas para el Plan Anual de Actividades Formativas del CEXFOD.
Sexta. Órgano colegiado de seguimiento e interpretación del Convenio.
Se establece una Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación que tendrá atribui- das competencias en orden al control de las actividades que deben desarrollarse para la ejecución del presente Convenio, facilitar su interpretación e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo.
La Comisión de Seguimiento y Evaluación estará integrada por dos representantes de cada una de las partes firmantes. Por parte de la Administración, los dos miembros de la Comisión serán designados por la Directora General de Deportes; por parte de Federación, los dos representantes serán nombrados por el/la Presidente/a de la misma.
La Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación se reunirá cuando así lo solicite alguna de las dos partes.
Los acuerdos adoptados en el seno de la Comisión serán vinculantes para las partes, y su incumplimiento tendrá los efectos previstos en la cláusula novena.
Las funciones de la Comisión de Seguimiento, Interpretación y Evaluación serán las siguientes:
a) Interpretar el presente Convenio durante su ejecución e impulsar el cumplimiento del objeto del mismo y de los demás extremos que figuran en las cláusulas precedentes.
b) Analizar y evaluar las actividades realizadas en cumplimiento del Convenio.
El régimen de funcionamiento y toma de acuerdos de la Comisión de Seguimiento, Interpre- tación y Evaluación se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Séptimo. Vigencia.
El presente Xxxxxxxx tendrá carácter retroactivo desde el día 1 de noviembre de 2015, extin- guiéndose con el cumplimiento de su objeto.
Octavo. Causas de extinción.
El presente convenio se extinguirá por denuncia en caso de incumplimiento imputable a una de las partes, cumplimiento del objeto del mismo, por mutuo acuerdo de las partes, por fuer- za mayor o por la imposibilidad sobrevenida del cumplimiento del objeto del convenio.
Si se produjere el incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, la parte cumpli- xxxx, una vez acreditado dicho incumplimiento, se encontrará facultada para denunciar el incumplimiento e instar la resolución del Convenio, dándolo por finalizado y procediendo a la liquidación del mismo, viniendo la parte incumplidora obligada a indemnizar los daños y perjuicios causados.
La eventual resolución del Convenio no afectará a las actuaciones que se encontrasen en proceso de realización.
Novena. Naturaleza, régimen jurídico y jurisdicción.
El presente Xxxxxxxx tiene naturaleza administrativa celebrándose al amparo del artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públi- cas y Procedimiento Administrativo Común, viniendo excluido de la aplicación del Real Decre- to Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, a tenor de su artículo 4.1. d) y m) y resultando compe- tente el orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver los eventuales litigios que pudieran derivarse del mismo.
Y en prueba de conformidad, lo firman por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.
Por la Federación extremeña de Voleibol LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
Fdo.: Xxxx Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx
•••
RESOLUCIÓN de 00 xx xxxxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxx General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad. (2016060329)
Habiéndose firmado el día 18 de noviembre de 2015, Convenio entre la Consejería de Educa- ción y Empleo de la Junta de Extremadura y el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de dicha localidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.º del Decreto 217/2013, de 19 de noviembre, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
RESUEL VO:
La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio que figura como Anexo de la presente resolución.
Mérida, 26 de febrero de 2016.
La Secretaria General,
PD La Jefa de Servicio de Legislación y Documentación, (Resolución de 11/09/2015, DOE n.º 180, de 17 de septiembre),
M.ª XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXXX DE LA XXXXXX PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
En Mérida, a 18 de noviembre de 2015.
REUNIDOS
De una parte, la Excma. Xxx. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx, Consejera de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura, cargo para el que fue nombrada por Decreto del Presi- dente 21/2015, de 6 de julio (DOE núm. 129, de 7 de julio de 2015), en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Y de otra, X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Monterru- bio de la Xxxxxx, con CIF P0608700-A, en virtud de lo establecido en los artículos 21.b) y 57 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
En el ejercicio de las facultades propias de sus cargos, ambas partes se reconocen recíproca- mente capacidad para obligarse en los términos del presente convenio y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero. El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la compe- tencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen de organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.
Mediante el Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de enseñanza no universitaria a la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación contempla la educación infantil como la etapa educativa con identidad propia que atiende a niñas y niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad, ordenándose en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los tres a los seis años de edad.
En virtud de la Disposición adicional quinta de la Ley 4/2011, de 7 xx xxxx, de Educación de Extremadura, la gestión del primer ciclo de la educación infantil corresponderá a la Conseje- ría que tenga asignadas las competencias en materia de educación no universitaria.
Tercero. La Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura establece como principio general de actuación de la Administración de la Comunidad el de descentralización, tal y como se dispone en su artículo 46, principio de descentralización que también se establece en el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común como principio general de actuación de las Administraciones Públicas.
Cuarto. La Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación establece que las Administraciones educativas podrán establecer procedimientos e instrumentos para favorecer y estimular la gestión conjunta con las Administraciones locales y la colaboración entre centros educativos y Administraciones Públicas.
Quinto. Que tanto la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, como el Ayuntamiento de Monterrubio de la Xxxxxx coinciden en el interés por la prestación de servicios públicos que contribuyan a satisfacer necesidades de carácter educativo.
Sexto. Que siendo la Consejería de Educación y Empleo titular de una escuela infantil en la localidad de Monterrubio de la Xxxxxx, y en base al principio de descentralización que fundamenta la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma, razones de cercanía en la gestión aconsejan que sea este Ayuntamiento el que asuma la gestión del mismo.
Séptimo. La subvención a otorgar a través de este convenio se ajustará a lo dispuesto en el artículo 32 b) de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura, en el que se establece que, conforme a lo dispuesto en el artículo 22.4 c), se consideraran supuestos excepcionales de concesión directa; cuando el perceptor sea una entidad pública territorial de Extremadura y los fondos presupuestarios señalen genéri- camente una finalidad cuya competencia este atribuida a las Corporaciones Locales y a la Comunidad Autónoma.
Octavo. Que la titular de la Consejería de Educación y Empleo, de acuerdo con el artícu- lo 9 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ostenta la necesaria competencia para firmar el presente Convenio con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx, siendo necesaria la previa autorización del Consejo de Gobierno en aplicación del artículo 45 de la Ley 13/2014, de 30 de diciem- bre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2015.
Por todo lo expuesto, ambas partes ACUERDAN suscribir el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El objeto de este acuerdo es el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en la Escuela Infantil de Monterrubio de la Xxxxxx, mediante la financiación de los gastos de funcionamiento de dicho centro, que serán los gastos de personal (nóminas y seguridad social) y gastos corrientes en bienes y servicios (agua, luz, gas, teléfono, material de oficina, material diverso, reparaciones varias y otros gastos a detallar).
Segunda. Ámbito.
La prestación del servicio llevará implícita la utilización por el Ayuntamiento de Monterrubio de la Xxxxxx del edificio construido en dicha localidad para escuela infantil, situado en la C/ Rodeo, s/n., así como las instalaciones principales y accesorias de las que se compone el citado centro y los bienes que conforman el equipamiento básico, mobiliario, etc., teniendo en cuenta que dicho Ayuntamiento se compromete a garantizar el buen funcionamiento de la escuela infantil y a asumir cualquier tipo de responsabilidades que se deriven durante la vigencia de la concesión del servicio, a su riesgo y xxxxxxx.
Tercera. Financiación.
Para el cumplimiento de los fines previstos en este convenio, la Consejería de Educación y Empleo aportará la cantidad de 62.401,74 euros con cargo a la Aplicación Presupuestaria 13 02 222A 460 00 (Código de Proyecto 2013 13002 000300) del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para el año 2015.
Cuarta. Forma y justificación de pago.
La Consejería de Educación y Empleo procederá a transferir al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx el 50% de la cantidad prevista en la cláusula anterior a la firma del convenio y previa certificación del inicio de las actuaciones objeto del mismo. El restante 50% de la cantidad comprometida se abonará en dos pagos, el primer 25% se efectuará previa justifi- cación de una cantidad igual, que habrá de presentarse antes del 30 de noviembre de 2015. Asimismo, el segundo 25% se abonará previa justificación de una cantidad igual o superior al 50% de la cantidad concedida que habrá de presentarse antes del 15 de diciembre de 2015. La justificación del restante 50% del presupuesto deberá ser presentada por la entidad antes del 28 de febrero de 2016.
La justificación de la subvención se realizará mediante certificación comprensiva de los gastos habidos en la ejecución del convenio, debiendo acreditarse igualmente el pago de los mismos, expedida por el Secretario de la entidad y con el V.º B.º del representante legal de la misma. Las facturas y demás documentos justificativos del gasto serán conservados por la entidad, pudiéndole ser solicitados, en cualquier momento, por la Consejería de Educación y Empleo o la Intervención General de la Junta de Extremadura en el ejercicio de sus compe- tencias de control del gasto público.
No obstante, y para pagos superiores a 300 euros, deberá entregarse justificante bancario de la transferencia efectuada.
Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, excepto los que provengan de la Consejería de Educación y Empleo, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplica- ción de tales fondos a las actividades subvencionadas.
En ningún caso podrá recibirse ninguna otra subvención, ayuda, ingresos o recursos proce- dente de la Consejería de Educación y Empleo, para el desarrollo del Programa de Educación Infantil (0-3 años) en el Centro de Educación Infantil de la localidad.
En todo caso, el Ayuntamiento, en el trimestre siguiente a la finalización de la vigencia del presente convenio deberá presentar ante la Consejería de Educación y Empleo una declara- ción de cumplimiento del objeto o finalidad para la que fue concedida la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos. Si, una vez efectuada la liquidación, resultase un saldo positivo a favor de la entidad, esta cantidad será reintegrada en la forma establecida en el Decreto 25/1994, de 22 de febrero, por el que se desarrolla el régimen de la Tesorería y Pagos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la compensación de deudas de otras Administraciones Públicas con la Junta de Extremadura.
Quinta. Contratación del personal para el funcionamiento de la escuela infantil.
La contratación del personal necesario para el buen funcionamiento del centro se realizará por el citado Ayuntamiento, quien asumirá la creación y el mantenimiento de dichas contra- taciones, sin que en ningún caso suponga relación laboral alguna entre el personal contrata- do y la Junta de Extremadura.
Los profesionales de la escuela infantil deberán cumplir los requisitos de titulación estableci- dos en la normativa vigente para la atención socio-educativa a niños/niñas menores de tres años.
En la ejecución del programa, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx tendrá en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Sexta. Recaudación del ayuntamiento a las familias de los usuarios.
Las cantidades a recaudar por el Ayuntamiento a las familias de los usuarios del servicio serán fijadas por el mismo, tomando como referencia los criterios establecidos en la normati- va vigente de la Junta de Extremadura en materia de precios públicos (Resolución de 17 de febrero de 2015 por la que se publican las tarifas actualizadas de las tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo dispuesto en la Ley 13/2014, de
30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2015, teniendo en cuenta el Decreto 98/2000, de 2 xx xxxx, de exenciones y reducciones, modificado por el Decreto 329/2007, de 30 de noviembre, por el que se regulan las ayudas económicas a las familias residentes en Extremadura, como medida de concilia- ción de la vida familiar y laboral).
Séptima. Obligaciones.
1. El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx se compromete a cumplir lo dispuesto en el Decreto 39/2012, de 16 xx xxxxx, por el que se regula el procedimiento de admisión del alumnado de primer ciclo de educación infantil en Centros de educación infantil depen- dientes de la Consejería de Educación y Empleo.
2. Entre las obligaciones del Ayuntamiento se encuentra la de mantener en perfecto estado las instalaciones y equipamiento de la escuela infantil donde ha de llevarse a cabo el programa, efectuando las reparaciones que sean necesarias. Asimismo deberá cumplir
con lo dispuesto en el Decreto 91/2008, de 9 xx xxxx, por el que se establecen los requi- sitos de los centros que impartan el primer ciclo de la Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. Correrá también por cuenta del Ayuntamiento, la totalidad de los gastos que se deri- ven tanto del mantenimiento del centro como de la gestión y desarrollo del convenio. Asimismo, se obliga a hacer frente a cuantas obligaciones fiscales o de cualquier otra índole económica se deriven directa o indirectamente de la gestión y desarrollo del convenio.
4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 xx xxxx, de Educación, la inspección educativa se realizará sobre todos los elementos y aspectos del sistema educativo, a fin de asegurar el cumplimento de las leyes, la garantía de los derechos y la observancia de los deberes de cuantos participan en los procesos de ense- ñanza y aprendizaje, la mejora del sistema educativo y la calidad y equidad de la ense- ñanza, debiendo el Ayuntamiento gestor facilitar las actuaciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el mismo.
5. En cumplimiento del artículo 7.4 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases del Régimen Local para el ejercicio de las competencias que implica el presente convenio, el Ayuntamiento debe contar con los necesarios y vinculantes informes previos exigidos por la norma.
En relación con el informe de inexistencia de duplicidades, la Consejería de Educación y Empleo comprobará de oficio su existencia.
6. Igualmente, entre las obligaciones del Ayuntamiento están:
a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda de acuerdo con las direc- trices y siguiendo los criterios que la Junta de Extremadura, a través de la Consejería de Educación y Empleo, establezca, asumiendo todas las responsabilidades que pudie- ran derivarse de la ejecución de la misma.
b) Colaborar con la Consejería de Educación y Empleo en cuantas actuaciones se estimen procedentes en orden a la comprobación de la adecuada ejecución del convenio, la correcta aplicación de la ayuda y control de las actividades objeto de ayuda, así como la realización de cualquier otra actuación que proceda de tales actividades.
c) Atender con carácter prioritario las plazas que les sean solicitadas por la Consejería de Educación y Empleo en desarrollo del Decreto 130/2010, de 11 xx xxxxx, por el que se regulan ayudas a las familias residentes en Extremadura, como medida de conciliación de la vida familiar y laboral y fomento de la natalidad, de acuerdo con el régimen esta- blecido en el apartado 1 de la disposición transitoria única del Decreto 86/2012 de 18 xx xxxx.
d) La elaboración de un reglamento que regule el funcionamiento del centro.
e) La presentación del plan anual del centro y de la memoria final del curso.
f) Comunicar a la Secretaría General de Educación de la Consejería de Educación y Empleo cualquier circunstancia que afecte al normal desarrollo de la prestación del servicio.
Octava. Control y seguimiento.
Sin perjuicio de lo anterior, la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Educa- ción y Empleo podrá, en cualquier momento, realizar funciones de control y seguimiento del objeto del convenio, inspeccionando con la frecuencia que se determine procedente la escuela infantil.
Novena. Publicidad.
El Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx se compromete a que en todas las actuaciones que se lleven a cabo en la escuela infantil se haga constar expresamente que la titularidad del mismo es de la Junta de Extremadura, si bien el uso, gestión y mantenimiento del centro corresponde al Ayuntamiento mediante concesión del servicio.
Asimismo, y en virtud de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, relativo a la publicidad de las subvenciones concedidas, y en el Decreto 50/2001, de 3 xx xxxxx, sobre medidas adicio- nales de gestión de inversiones financiadas con ayudas de la Junta de Extremadura, los beneficiarios de ayudas concedidas por la Junta de Extremadura, entre las que se encuen- tra cualquier ente de derecho público o privado con el que la Junta de Extremadura colabo- re financiando proyectos conjuntos en el marco de los convenios de colaboración suscritos al efecto, deberán adoptar las medidas de identificación, información y publicidad de las inversiones financiadas por la Junta de Extremadura, contenidas en el artículo 3 del Decre- to 50/2001, y con las características y especificidades recogidas en el Anexo Técnico del mencionado Decreto.
Décima. Extinción, reintegro y régimen sancionador.
1. El presente convenio se extinguirá cuando concurra cualquiera de las siguientes causas:
— Mutuo acuerdo, denuncia del convenio o incumplimiento de las estipulaciones conteni- das en el mismo, por cualquiera de las partes firmantes.
— Finalización del plazo de vigencia del convenio.
2. Si la resolución se produce por mutuo acuerdo o por denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes de este convenio, el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx de la Xxxxxx pondrá a disposición de la Consejería de Educación y Empleo tanto las instalaciones como los bienes anejos a la concesión del servicio, así como aquellos otros adquiridos con posterioridad para el buen funcionamiento del centro, todo ello en perfecto estado y conservación. Asimismo, el Ayuntamiento se hará cargo del personal por él contratado si lo hubiere, y asumirá todas las obligaciones a que pudiere haber lugar como consecuencia de la llegada a término del presente convenio.
3. Procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas cuando, con carácter general, concurran las causas de reintegro recogidas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadu- ra, y, en particular, cuando sean incumplidas las obligaciones dimanantes del presente convenio, todo ello sin perjuicio del sometimiento al régimen sancionador que resultare de aplicación.
Undécima. Resolución.
El incumplimiento de cualquiera de las cláusulas contenidas en este convenio dará lugar a la resolución del mismo y conllevará el reintegro de las cantidades entregadas, dándose por concluidas las actuaciones, sin perjuicio de que la Junta de Extremadura pueda también hacerlo en cualquier momento a la vista de los informes emitidos por el Ayuntamiento, las inspecciones realizadas, o por si por cualquier otra circunstancia se considerase conveniente asumir la gestión directa del centro.
Duodécima. Jurisdicción competente.
Este convenio tiene carácter administrativo y, en consecuencia, su interpretación, cumpli- miento y ejecución, en caso de discrepancia, una vez agotada la vía administrativa, corres- ponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extre- madura.
Decimotercera. Duración.
El presente convenio surtirá efectos desde el 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciem- bre de 2015.
Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, ambas partes lo firman por triplicado en el lugar y fecha ut supra indicados.
LA CONSEJERA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO EL ALCALDE-PRESIDENTE
DEL AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA XXXXXX
Fdo.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx Xxx.: Xxxxx Xxxxxx Xxxxxx
ANEXO
PRESUPUESTO DEL CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTERRUBIO DE LA XXXXXX PARA SUBVENCIONAR EL DESARROLLO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN INFANTIL (0-3 AÑOS) EN LA ESCUELA INFANTIL DE DICHA LOCALIDAD
GASTOS DE PERSONAL | |
Nóminas | 35.034,02 euros |
Seguridad Social | 10.236,44 euros |
GASTOS CORRIENTES EN BIENES Y SERVICIOS | |
Agua | 200,00 euros |
Gas | 5.000,00 euros |
Luz | 8.000,00 euros |
Teléfono | 100,00 euros |
Material oficina | 500,00 euros |
Material diverso | 300,00 euros |
Reparaciones varias | 3000,00 euros |
Otros gastos a detallar | 31,28 euros |
GASTOS TOTALES | 62.401,74 euros |
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
RESOLUCIÓN de 12 de febrero de 2016, del Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz, autorizando el establecimiento de instalación eléctrica. Ref.: 06/AT-10177/17589. (2016060336)
Visto el expediente iniciado en este Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz a petición de: Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, con domicilio en Periodista Xxxxxxx Xxxxxxx, 1; xx Xxxxxxx solicitando autorización administrativa y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el artículo 128 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE de 27-12-2000), así como lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciem- bre, del Sector Eléctrico:
Este Servicio ha resuelto:
Autorizar a Iberdrola Distribución Eléctrica, SAU, el establecimiento de la instalación eléctri- ca, cuyas características son las siguientes:
Línea Eléctrica
Desvío de un tramo de la LAMT “Xxx Xxxxxx 0” xx 00,0 kv (20kv) con 0,160 km, de la STR “Xxx Xxxxxx”, en el término municipal de Xxx Xxxxxx.
Origen: Apoyo existente (n.º 5047), desde el que alimenta el CT “Hotel Veracruz”.
Final: Apoyo doble de hormigón existente (n.º 5050), desde el que se pasará a alimentarse el CT “Xxxxxxx Xxxxxxx”.
Término municipal afectado: Xxx Xxxxxx.
Tipo de línea: Aérea. Tensión de servicio en kV: 13,2 (20). Materiales: Composite. Tipo: Cadena.
Longitud total en km: 0,16.
Emplazamiento de la línea: Parcelas privadas dentro del término de Xxx Xxxxxx, que se muestran en la RBDA del proyecto.
Finalidad: Desvío de la LAMT “Xxx Xxxxxx 0” por proximidad de ésta a una nave, disminuyen- do el riesgo eléctrico de la propia línea a los usuarios de la nave.
Referencia del expediente: 06/AT-10177/17589.
Esta instalación no podrá entrar en funcionamiento mientras no cuente el peticionario de la misma con el Acta de Puesta en servicio previo cumplimiento de los trámites que se señalan en el artículo 132 del mencionado RD 1955/2000, de 1 de diciembre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interpo- nerse recurso de alzada ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de esta
Consejería, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 de dicha norma legal.
Badajoz, 12 de febrero de 2016.
El Jefe de Servicio de Ordenación Industrial, Energética y Minera de Badajoz,
XXXX XXXXXX XXXXX XXXXX
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO
RESOLUCIÓN de 16 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio xxx xxxxxxx, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz”.
(2016060309)
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio xxx xxxxxxx, piel y artículos de viaje de la provincia de Badajoz” (código de convenio 06000965011997), que fue suscrito con fecha 16 de noviembre de 2015, de una parte, por la Asociación de Empresarios xxx xxxxxxx de Badajoz (AECABA), en representación de las empresas del sector y de otra, por las Centrales Sindicales UGT y CCOO en representación de los trabajadores afectados.
Y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legis- lativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 xx xxxx, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 xx xxxxxx, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdo Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autó- noma de Extremadura,
Esta Dirección General de Trabajo resuelve:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura. Mérida, 16 de febrero de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXX XXXXXX XXXXXXX XXXX
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR COMERCIO XX XXXXXXX, ARTÍCULOS XX XXXX Y ARTÍCULOS DE VIAJE
DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ AÑOS 2015-2016-2017
El presente Convenio Colectivo ha sido pactado libremente entre la ASOCIACIÓN DE EMPRE- SARIOS XXX XXXXXXX DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ (AECABA) y las Centrales Sindicales COMISIONES OBRERAS (CCOO) y UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT).
Las partes se reconocen mutuamente legitimación y representación suficiente para pactar el presente Convenio.
ARTÍCULO 1.º ÁMBITO TERRITORIAL.
El presente Convenio colectivo es de aplicación en toda la Provincia de Badajoz, para aque- llas empresas y trabajadores incluido en el ámbito funcional y personal del mismo.
ARTÍCULO 2.º ÁMBITO PERSONAL Y FUNCIONAL.
Quedan comprendida dentro del ámbito de aplicación del presente Convenio, todas las rela- ciones entre las empresas y trabajadores del comercio de calzados, articulo xx xxxx, y artícu- los de viaje, así como el comercio mixto cuya actividad principal sea las enumeradas ante- riormente, que son las recogidas en el epígrafe 6516 del Impuesto de Actividades Económicas. Y los que dependiendo de otra empresa (ETT), estén durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito funcional, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencia y directivas comunitarias, garantizan la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la no discriminación por cuestión de raza, religión o cualquier otra condición.
Se pondrá total atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos:
— Acceso al empleo.
— Estabilidad en el empleo.
— Igualdad salarial en trabajos iguales.
— Formación y promoción profesional.
— Ambiente laboral exento de acoso sexual.
ARTÍCULO 3.º ÁMBITO TEMPORAL Y DENUNCIA DEL CONVENIO.
El presente convenio entrará en vigor en la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extre- madura, aplicando los salarios con carácter de 1 de enero de 2015.
Su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2017.
La diferencia del incremento salarial que exista desde el día 1 de enero de 2015 hasta la entrada en vigor, publicación en el DOE, se abonará prorrateada dentro del trimestre siguien- te a la firma del convenio.
Este convenio quedara automáticamente denunciado sin necesidad de preaviso a su venci- miento. No obstante, el convenio mantendrá su vigencia hasta la consecución de un nuevo acuerdo, a los efectos de garantizar el mantenimiento de las condiciones sociales y salariales que garanticen un marco de estabilidad en el ámbito de las relaciones laborales establecidas entre las empresas y trabajadores por el mismo...
ARTÍCULO 4.º SALARIOS.
Los salarios que se pacten en este Convenio regirán a partir de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y Boletín Oficial de la Provincia y serán los que figuran en el Anexo I del presente Convenio, para el año 2015 con un incremento del 0,60%, para el año 2016 un incremento del 1,20% y para el año 2017 un incremento del 1,40%
El empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extra-salarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.
La estructura retributiva estará configurada por los siguientes conceptos económicos: Salario base, Antigüedad, Paga Extra de Julio, Paga Extra de diciembre y Paga xx Xxxxx.
ARTÍCULO 5.º GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendrán derecho a tres gratificaciones extraor- dinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, en julio y diciembre, la cuantía de la mensualidad será la existente al día treinta y uno de julio y treinta y uno de diciembre, respectivamente.
La xx xxxxx se abonará anualmente y dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente.
Las partes recomiendan a las empresas la posibilidad de abonar las pagas extraordinarias de julio y diciembre los días 15 de cada uno de los meses indicados; aquellas empresas que efectúen el pago de nóminas mediante cheque bancario autorizarán a los trabajadores afectados el tiempo necesario para llevar a efecto las operaciones de cobro en la entidad correspondiente.
Las empresas de acuerdo con sus trabajadores, podrán prorratear proporcionalmente entre los doce meses, estas gratificaciones extraordinarias.
En el caso de que no hubiera acuerdo entre empresa y trabajadores, cualquiera de las partes podrá recurrir a la Comisión Paritaria de este Convenio para su interpretación.
Las mencionadas pagas extraordinarias se devengarán de la siguiente manera: Paga xx xxxxx: del 1 de enero al 31 de diciembre.
Paga de julio: del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año en curso.
Paga de diciembre: del 1 de julio al 31 de diciembre del año en curso.
ARTÍCULO 6.º VIGILANTE.
Por trabajos de vigilancia en tiendas o almacenes percibirá un aumento del 10%.
ARTÍCULO 7.º CLÁUSULA DE DISCUELGUE SALARIAL.
Se estará a lo supuesto en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 8.º JORNADA LABORAL.
Tendrá una duración de 40 horas semanales de trabajo efectivo, en cómputo anual de 1.810 horas.
Jornadas especiales: se establece que los días 24 y 31 de Diciembre por la significación de los mismos, tengan un horario de 10’00 a 14’00 horas.
En las jornadas continuadas, se establecerá un tiempo de descanso de una duración mínima de 15 minutos, que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.
Se establece un descanso semanal de un día y medio ininterrumpido, o bien un día de descanso una semana y dos a la siguiente.
En relación a la flexibilidad o jornada irregular se estará a lo dispuesto en el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores
ARTÍCULO 9.º CALENDARIO.
Anualmente se elaborará un calendario laboral por la empresa, previo acuerdo con los repre- sentantes de los trabajadores. El citado calendario laboral será expuesto en lugar visible en cada centro de trabajo, y contendrá la siguiente información:
— Xxxxxxx de trabajo diario de la empresa.
— Jornada semanal de trabajo.
— Días festivos y otros inhábiles.
— Descansos semanales.
— Jornada diaria y semanal de cada trabajador.
ARTÍCULO 10.º VACACIONES.
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Las vacaciones serán de treinta días naturales, cuyo disfrute se fijará de común acuer- do entre la empresa y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos.
b) Para aquellas empresas o centros de trabajo que no cierren por vacaciones, en el calen- xxxxx laboral se fijará el periodo de disfrute de las mismas de acuerdo con lo establecido en el presente artículo. Entre las empresas y los representantes de los trabajadores o éstos en ausencia de aquellos, y de común acuerdo, se establecerán los sistemas necesa- xxxx para conseguir los principios de equidad e igualdad que garanticen el disfrute en los periodos indicados. Dicho periodo de vacaciones se podrá dividir como máximo en dos periodos, uno comprendido entre el 15 xx xxxxx y el 15 de septiembre y otro el resto del año. El periodo de vacaciones comenzará siempre en días laborales.
c) Para el disfrute de la totalidad de las vacaciones será necesario tener un año de antigüe- dad en la empresa; en caso contrario, dentro del año de ingreso disfrutará el trabajador de la parte proporcional correspondiente.
d) En cualquier caso, se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes a la aproba- ción del presente Convenio.
e) Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa a que se refiere el apartado (b) coincida en el tiempo con una incapacidad temporal deriva- da del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contra- to de trabajo previsto en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá dere- cho a disfrutar de las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.
f) El trabajador / trabajadora tendrá derecho a disfrutar de las vacaciones con posterioridad a la reincorporación tras la suspensión por incapacidad temporal por enfermedad común o accidente, cuando ésta se haya producido antes del inicio de las vacaciones, pudiendo disfrutarlas en un periodo no superior a 18 meses desde la fecha en la que se generó dicho periodo de vacaciones.
Artículo 10.1. Trabajo en Ferias y Fiestas.
Durante la celebración de las ferias y fiestas de cada localidad, la jornada anterior a la fiesta local, los establecimientos comerciales tendrán la jornada laboral solo de mañana con horario de 10 a 15 horas.
En el caso de que el día anterior al festivo local, coincidiera en domingo, la tarde se disfruta- rá el día posterior a la fiesta local de cada localidad.
ARTÍCULO 11.º ACCIÓN SINDICAL.
Los sindicatos firmantes del presente Convenio, y las empresas del comercio xxx xxxxxxx, afiliadas a la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de la Provincia de Badajoz (AECABA). Entidades que reúnen los requisitos de representatividad legalmente exigibles, se reconocen como interlocutores naturales, dentro del ámbito de este convenio, en el tratamiento y sustanciación de las relaciones laborales en esta provincia.
ARTÍCULO 12.º DERECHOS SINDICALES.
A los efectos previstos en este Convenio, las empresas afectadas por el mismo, respeta- rán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo del trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
a) Se reconocen horas ilimitadas para los Delegados y miembros del Comité de Empresa, a los solos efectos de negociación colectiva.
b) El descuento de la Cuota Sindical en nomina, previa solicitud por escrito del trabajador individualmente.
c) Tablón de anuncios de la empresa para información laboral.
d) El crédito de horas retribuidas a los miembros del Comité de Empresa y Delegados del Personal quedará establecido según la siguiente escala:
Empresa de hasta 50 trabajadores, veintisiete horas. Empresa de 51 a 100 trabajadores, veintinueve horas.
Empresa de hasta 101 a 200 trabajadores, treinta y dos horas.
El resto de la escala se regirá por él articulo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores.
e) La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Orgánica de Libertad Sindical, tendrá los mismos derechos y facultades de los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, según establece en la legislación vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con Sección Sindical constituida y con representación en la empresa, siempre que tenga una plantilla superior a diez trabajadores.
En general, sobre los derechos sindicales del trabajador, se estará a lo que dispone la legisla- ción vigente.
ARTÍCULO 13.º CONTRATACIÓN Y EMPLEO.
Las ofertas de empleo se redactarán de modo que no contengan mención alguna que induzca a pensar que las mismas se dirigen a personas de uno u otro sexo. Se fomentará la incorpo- ración de mujeres a profesiones o categorías en las que se encuentren sub-representadas.
Contrato a tiempo parcial:
Los trabajadores con contrato a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en los supuestos a los que se refiere el artículo 35.3 del E. T.
En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de distribución según lo previsto en convenio colectivo.
Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completos, y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada.
Horas complementarias:
Se consideran horas complementarias las realizadas como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial, conforme a las siguientes reglas:
a) El empresario solo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador. El pacto sobre horas complementarias
`podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial o con posterioridad al mismo, pero constituirá, en todo caso, un pacto específico respecto al contrato. El pacto se formalizará necesariamente por escrito.
b) Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
c) El pacto de horas complementarias deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario. El número de horas complementa- rias pactadas no podrá exceder del 30 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato, ni exceder del 60 por 100 de las ordinarias contratadas.
d) El trabajador deberá conocer el día y la hora de la realización de las horas complementa- rias pactadas con un preaviso de siete días, salvo en circunstancias sobrevenidas, especia- les y perfectamente justificadas, que será de tres días.
e) El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, mediante un preaviso de quince días, una vez cumplido un año desde su celebración, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• La atención de las responsabilidades familiares enunciadas en el artículo 37.5 del E. T.
• Por necesidades formativas, siempre que se acredite la incompatibilidad horaria.
• Por incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial.
f) En caso de incumplimiento de tales reglas, la negativa del trabajador a la realización de las horas complementarias, pese a haber sido pactadas, no constituirá conducta laboral sancionable.
g) La jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día, y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen
de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias a que se refiere el artículo 12, 5 del E.T. El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornadas durante un periodo mínimo de cuatro años.
Contrato de Interinidad
Los trabajadores y trabajadoras que ingresen en la empresa para cubrir expresamente la ausencia obligada de un trabajador o trabajadoras, tendrán carácter de interinos, debiendo de identificar al trabajadora o trabajador sustituido y la causa de la sustitución, indicando si el puesto de trabajo a desempeñar será el del trabajador sustituido o el de otro trabajador de la empresa que pase a desempeñar el puesto de aquél.
En el contrato, que siempre será por escrito, tiene que constar, además, las especificaciones del tipo de contrato de que se trate, la duración del contrato o la identificación de la circuns- tancia que determine su duración, así como el trabajo a desarrollar.
Se transformara en indefinido si una vez producida la causa prevista para la extinción del contrato no se hubiera producido a la denuncia expresa de alguna de las partes y se conti- nuara realizando la prestación laboral.
El empresario deberá comunicar el contenido del contrato de Servicio Público de Empleo, en el plazo de los 10 días siguientes a su celebración.
Contrato en prácticas
Ámbito: Para todos los trabajadores en posesión de título universitario o de formación profe- sional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que resultaren de aplicación.
Duración: Mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de 2 años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Retribución: Para aquellas categorías cuya retribución específica no esté contemplada en la tabla salarial en su condición de prácticas, el salario será del 70% xxx xxxxxxx fijado en la tabla salarial para la categoría o grupo correspondiente, durante el primer año y el 90% para el segundo año.
Contrato de trabajo para la formación.
Ámbito: Para todos los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18, que desempeñen funciones en categorías para las que no se requiera titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior o título oficialmente reconocido como equivalente.
Número de contratos que podrán realizarse:
En centros de trabajo hasta 5 trabajadores: 1 empleado en formación.
En centros de trabajo a partir de 6 trabajadores, si existe plan formativo de empresa o ésta está acogida a uno agrupado, el 20% de la plantilla de dicho centro, redondeado al alza. De no existir tal plan de formación, el porcentaje será del 10% de la plantilla.
Duración: Mínimo 6 meses, pudiéndose prorrogar hasta un máximo de dos años. La duración mínima de cada prórroga será de 6 meses.
Tiempo dedicado a la formación: Respetando el 15% de la jornada fijada en convenio la cual se destinará a la formación, las empresas podrán realizar la misma en régimen de alternan- cia o bien concentrándola al inicio de la contratación. En este último supuesto la retribución económica se empezaría a aplicar una vez concluido el período de formación percibiendo íntegramente el salario correspondiente.
Si las empresas concentraran el período de formación al inicio de la contratación, el período de prueba se computaría a partir de la finalización del período formativo.
Retribución:
Percibirán el salario correspondiente al nivel 4 de la tabla salarial anexa en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Contratos de duración determinada. Contrato eventual.
El contrato eventual por circunstancias de la producción no podrá suscribirse con objeto de atender tareas o trabajos estacionales, intermitentes o cíclicos, debiéndose utilizar en estos casos el contrato indefinido de fijos-discontinuos.
Los contratos de duración determinada por circunstancias xxx xxxxxxx, acumulación de tareas o exceso de pedidos recogidos en el artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores, podrán tener una duración de 9 meses dentro de un período de 12 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Los contratos eventuales o de duración determinada tendrán a su término una indemnización de 12 días por año de servicio.
Período de prueba.
Podrá consignarse por escrito un período de prueba, sin exceder de los siguientes plazos:
— Grupos profesionales 1 y 2 y los contratos en prácticas: Tres meses.
— Resto de personal: 15 días.
Como fomento a la contratación indefinida, podrá pactarse un período de prueba de seis meses para los grupos 1 y 2, excepto los contratos en prácticas que serán en todo caso de tres meses, y de 15 días para el resto de personal.
Preavisos.
El trabajador deberá preavisar al empresario, con una antelación mínima de 15 días, antes de que se produzca su cese voluntario en el trabajo.
En caso contrario, se le descontará al trabajador, en el momento de liquidación, tantos xxxx xx xxxxxxx como días de retraso hubiere en el preaviso obligatorio.
En los contratos de obra o servicio las empresas tendrán la obligación de preavisar al traba- jador con 15 días. En caso contrario, el empresario deberá abonar los días de retraso en el preaviso, en la liquidación de finiquito del trabajador.
Artículo 13º.1 Entrega de los contratos.
El empresario entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección, sobre los que se establece él deber de notificar a la repre- sentación legal de los trabajadores.
Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982 de 5 Mayo pudiera afectar a la intimidad personal.
La copia se entregará por el empresario, en un plazo no superior a diez días desde la formali- zación del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente la mencionada copia se enviará a la Oficina de Empleo.
Cuando no exista representación legal de los trabajadores también deberá formalizarse y remitirse a la Oficina de Empleo.
En los contratos sujetos a la obligación del registro en el INEM, la copia básica se remitirá, junto con el Contrato a la Oficina de Empleo. En los restantes supuestos se remitirá exclusi- vamente la copia básica.
Artículo 13.2º Finiquitos.
El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura en el Anexo IV de este Convenio.
Toda comunicación de cese o preaviso deberá ser acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.
El recibo de Finiquito, que será expedido por la asociación de Empresarios de Calzados de Badajoz (AECABA), tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha que fue expedido.
En la liquidación de Finiquito debería especificarse desglosado el total de los conceptos al trabajador.
Una vez firmados por el trabajador el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, el recibo de Finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.
En el supuesto de extinción del Contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación el párrafo 2º y 3º de este artículo.
El empresario con ocasión de la extinción del Contrato al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberán acompañar la propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de una representación legal de los trabajadores o de un representante legal del sindicato al que pertenece, en el momento de proceder a la firma del finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario impidiese la presencia del representante legal en el momento de la firma, él y trabajador podrán hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
ARTÍCULO 14.º TRABAJO NOCTURNO.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas. La bonificación por trabajo nocturno se incrementará en un 25% sobre el salario base xxx xxxxx- jador. Se regirán por las siguientes normas:
1. Trabajando en dicho periodo nocturno hasta tres horas, la bonificación se percibirá por las horas trabajadas.
2. Si las horas trabajadas en dicho periodo superan las tres horas, la bonificación se percibirá por toda la jornada realizada.
ARTÍCULO 15.º LICENCIAS RETRIBUIDAS.
Los trabajadores disfrutaran veinte días de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
Un día de permiso en el caso de que contraiga matrimonio algún familiar, hasta el 2º grado de consanguinidad y afinidad.
Cinco días por nacimiento de hijos adopción y acogimiento, enfermedad grave con hospitali- zación, intervención quirúrgica y fallecimiento de pariente de primer grado y hermanos, y compañero/a, siempre que se justifique su convivencia habitual como unidad familiar. Estos días son independientes del permiso de paternidad
Fraccionamiento de los permisos: En los supuestos relacionados con hospitalización, enfer- medad grave o accidente, se permitirá el fraccionamiento del permiso, pudiendo optar el trabajador o trabajadora por disfrutarlo por medias jornadas (mañana o tarde), comunicán- dolo previamente a la empresa.
Así mismo, cuando la enfermedad grave, el accidente o el fallecimiento ocurran en el extran- xxxx, el trabajador o trabajadora, podrá solicitar una licencia no retribuida de 6 días, justifi- cando documentalmente las causas que origina la misma.
En los parientes de segundo grado, dos días si es dentro de la población o cuatro días si fuese fuera de la localidad.
Este permiso podrá disfrutarse de forma discontinua, previo acuerdo con la empresa. Tres días por traslado de domicilio.
Dos días por asuntos propios al año, con comunicación a la empresa, con una antelación de cinco días y otorgándose por la empresa, por riguroso orden de petición en caso de coincidencia.
Los días por asuntos propios, el disfrute podrá ser fraccionado en horas, sin que en ningún caso la suma total de éstas supere el número de horas de la jornada diaria de trabajo que venga realizando el trabajador o trabajadora.
Estos días de asuntos propios deberán de ser disfrutados obligatoriamente por los trabajado- res antes de finalizar el año, y si terminando este no hubieran disfrutado los trabajadores/as de dichos días o de alguno de ellos, la empresa le abonará al trabajador o trabajadora afec- tado el importe de los mismos en la nómina del mes de Diciembre del año que resulte.
Los trabajadores/as podrán disfrutar del tiempo indispensable para acompañar a sus hijos menores de 8 años y personas dependientes del/la trabajador/a, a la asistencia sanitaria.
El tiempo necesario para cumplir un deber de carácter público y personal.
El tiempo necesario para asistir al Consultorio Médico por razones de enfermedad que lo justifique posteriormente con parte médico que los haya asistido.
Todas las licencias reconocidas en este artículo, serán de aplicación a las parejas de hecho, cuando así sean reconocidas, mediante certificación del organismo competente.
Formación Profesional: Los trabajadores que se matriculen en Cursos Oficiales de Formación Profesional, y que supongan una promoción dentro del sector, contarán con permisos retri- buidos para los exámenes de evaluación, tanto parciales como finales, con posterior justifica- ción de los mismos.
GRADOS DE CONSANGUINIDAD Y AFINIDAD
1º GRADO: PADRES O SUEGROS, CÓNYUGES E HIJOS.
2º GRADO: HERMANOS O CUÑADOS. ABUELOS DE AMBOS Y NIETOS.
3º GRADO: SOBRINOS y TÍOS DE AMBOS.
4º GRADO: PRIMOS.
Licencias específicas para los inmigrantes:
Por el tiempo necesario para la renovación del permiso de trabajo y residencia del trabajador o trabajadora, cónyuge o de sus ascendientes o descendientes directos.
Los trabajadores y trabajadoras inmigrantes con familiares en el extranjero, y por alguno de los motivos o causas de nacimiento de hijo o hija, o por fallecimiento, accidente o enferme- dad graves u hospitalización de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afini- dad, podrán disfrutar de 3 días naturales, acumulados a los fijados para los referidos permi- sos, al objeto de destinarlos al viaje que deba realizar.
ARTÍCULO 16.º FUNCIÓN DEL COMITÉ Y DELEGADOS DE PERSONAL.
La empresa reconoce la representatividad de los Comités de Empresa y Delegados de Perso- nal, en aquellas empresas que lo haya elegidos según él número de trabajadores, así como las funciones de los mismos, que necesariamente habrán de adaptarse a lo previsto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 17.º GARANTÍAS.
Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal tendrán las mismas garantías que les reconoce la legislación vigente.
ARTÍCULO 18.º COMPENSACIÓN ECONÓMICA.
a) Todo trabajador con una antigüedad de 8 años en la empresa, y con una edad comprendi- da entre 60 y 64 años de edad, que quisieran resolver de forma voluntaria su relación laboral causando baja en la empresa., tendrá derecho a que la empresa le abone una prestación salarial de pago único, con arreglo a la siguiente escala:
— De sesenta a sesenta y un año, siete mensualidades.
— De sesenta y uno a sesenta y dos años, seis mensualidades.
— De sesenta y dos a sesenta y tres años, cinco mensualidades.
— De sesenta y tres a sesenta y cuatro años, cuatro mensualidades.
— De sesenta y cuatro a sesenta y cinco, tres mensualidades.
Esta compensación económica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidación de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relación laboral...
ARTÍCULO 19.º JUBILACIÓN ANTICIPADA.
Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente de cada momento.
ARTÍCULO 20.º ABSORBILIDAD.
Las mejoras de este Convenio absorberán las que establezcan las disposiciones legales futu- ras, que modifiquen los conceptos retribuidos especificados en el mismo.
ARTÍCULO 21.º
En lo previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
ARTÍCULO 22.º INDEMNIZACIONES.
Cada empresa garantizará las siguientes indemnizaciones:
a) En caso de fallecimiento o incapacidad permanente absoluta por accidente de trabajo.
Para el año 2015: 17.107,837 €, para el año 2016: 17.313,1318 €, para el año 2017:
17.555,515 €.
b) por muerte natural.
Para el año 2015: 2.850,059 €, para el año 2016: 2.884,259 €, para el año 2017:
2.924,639 €.
Para lo cual se comprometen a concertar unas pólizas de seguros que comenzarán a regir a partir de la entrada en vigor del convenio.
Las empresas del sector estarán obligadas a entregar una copia de la póliza contratada, así como del recibo de pago del año, a los representantes de los trabajadores, y remitirán otra copia a la Comisión Paritaria, la cual se encuentra ubicada en la sede de AECABA, en Bada- joz, en la Xxxx. xx Xxxxx, X.
XXXXXXXX 00.x AYUDAS DE DEFUNCIÓN.
En el caso de fallecimiento del trabajador, con una antigüedad en la empresa no inferior a un año, la empresa quedará obligada a satisfacer a sus herederos el importe de dos mensuali- dades, iguales cada una de ellas a la última que el trabajador percibiera, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.
ARTÍCULO 24.º DIETAS.
Al personal al que se le confiera alguna comisión de servicio fuera de su residencia habitual de trabajo, tendrá derecho a que se le abonen los gastos que hubiera efectuado previa presentación de los justificantes correspondientes.
En compensación de aquellos gastos, cuya justificación no resulte posible, el personal tendrá derecho, en el 2015, además a una dieta de 9,59 euros, y 4,74 euros, diarias respectivamente según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa. Para el 2016, una dieta de 9,70 euros, y 4,80 euros, diarias respectivamente según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa. Para el año 2017 una dieta de 9,84 euros, y 4,86 euros, diarias respectivamente según que el desplazamiento sea por media jornada de trabajo o completa. se aplicaran las resultantes a la aplicación del porcentaje pactado.
ARTÍCULO 25.º RETRIBUCIONES MÍNIMAS.
Las retribuciones económicas de este convenio son mínimas, por lo que los pactos o cláusu- las más beneficiosas que se posean subsistirán para todos los trabajadores que venían disfrutándolas.
ARTÍCULO 26.º HORAS EXTRAORDINARIAS.
Ante la situación de para existente, con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de horas extraordinarias habituales, manteniéndose así el Criterio ya establecido.
Asimismo, en función de dar todo su valor al criterio anterior se recomienda que en cada empresa se analice, conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empre- sa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones, dentro de las modalidades existentes, en sustitución de las horas extraordinarias suprimidas.
En función del objetivo de empleo antes señalado, las horas extraordinarias estructurales, a petición del trabajador, podrá ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o se abonarán con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria.
También respecto de los distintos tipos de horas extraordinarias se acuerda lo siguiente:
a) Las horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgos de pérdidas de materias primas, realización.
b) Las horas extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o periodos punta de producción, ausencias imprevistas cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.
La dirección de la empresa informara mensualmente al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre él número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas, y en su caso, la distribución por secciones.
Igualmente, en función de ésta información y de los criterios más arriba señaladas, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter de natura- xxxx de las horas extraordinarias, en función de lo pactado en este convenio colectivo.
Conforme establece el art. 35.5 del Estatuto de los Trabajadores a efecto del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrara día a día y se totalizara en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabaja- dor en el recibo correspondiente.
De conformidad con lo establecido en él artículo 2.1 del R.D. 1958/81, de 20 xx xxxxxx, por el que se incrementa la cotización adicional por horas extraordinarias, mensualmente, se notificara a la autoridad Laboral, conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegado de
Personal, en su caso, las horas extraordinarias realizadas con la calificación correspondiente, a su efecto de dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente sobre cotizaciones a la Seguridad Social.
ARTÍCULO 27.º ANTIGÜEDAD.
Serán cuatrienios del cinco por ciento.
ARTÍCULO 28.º FORMACIÓN PROFESIONAL.
Las partes firmantes conocedoras de la necesidad de una mayor formación profesional de los trabajadores, insistirán en que se les facilite la asistencia a los cursos, que dentro del Progra- ma de Formación continua impartan sus Organizaciones Territoriales.
Formación para el adecuado desempeño del puesto de trabajo, tomando especial atención respecto de aquellos que pudieran entrañar riesgos a la seguridad del trabajador, dando cumplimiento a lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Formación para la promoción profesional, sobre aquellas materias, métodos y técnicas enca- minadas a favorecer el ascenso a categorías profesionales y puestos de trabajo de nivel superior, garantizando el acceso con respeto absoluto al principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres.
Formación para la promoción personal, concediendo los permisos necesarios para concurrir a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, con posteriores justificaciones de su presentación.
ARTÍCULO 29.º INCAPACIDAD LABORAL.
Las empresas abonaran a los trabajadores en situación de Incapacidad laboral, por accidente laboral o enfermedad común, las siguientes cantidades:
Por incapacidad Laboral derivada de accidente laboral, las empresas abonaran al trabajador, la parte que corresponda hasta el 100% de la Base Reguladora, a partir del primer día de producirse la situación referida.
Por incapacidad Laboral derivada de Enfermedad Común, las empresas abonaran al trabaja- dor el 100% de la Base Reguladora a partir del primer día de producirse dicha situación.
ARTÍCULO 30.º CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR.
La protección de la maternidad, se estará en lo dispuesto en el art. 26 de la ley de Preven- ción de Riesgos Laborales.
Excedencia por maternidad de un año, que tendrá la condición de forzosa, con reserva de puesto de trabajo y mantenimiento de la antigüedad, a término de la licencia posparto la empresa estará obligada a restituir a la trabajadora a su puesto habitual.
Por prescripción facultativa, la mujer embarazada podrá asistir a las clases de preparación al parto, que posteriormente justificara a la empresa.
Se recomienda a la empresa y trabajadores que la mujer embarazada pueda elegir su turno vacacional antes de confeccionar el oportuno calendario.
.- Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor xx xxxx meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su volun- tad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas a la baja maternal.
En caso de acumular la jornada, el resultado de días acumulados se obtendrá de sumar una hora por cada día efectivo de trabajo, excluyendo días inhábiles, y dividiendo el número de horas obtenidas, por la jornada real de la trabajadora.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Las trabajadoras embarazadas podrán disfrutar las vacaciones acumulándolas inmediata- mente antes o después del proceso de IT por maternidad.
.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.
h) PERMISO POR MATERNIDAD
• El permiso de maternidad por parto se podrá disfrutar por el otro progenitor o progenitora si fallece la madre, aunque ésta no realizara ningún trabajo remunerado.
• La madre podrá continuar disfrutando del permiso de maternidad por parto hasta concluir las dieciséis semanas si fallece la hija o hijo.
• El progenitor o progenitora que esté disfrutando el permiso de maternidad por parto que le haya cedido la madre, continuará disfrutándolo aunque la madre no se reincorpore a su puesto de trabajo por estar en situación de incapacidad temporal.
PERMISO POR PATERNIDAD
Se reconoce el derecho a un permiso por paternidad, autónomo del de la madre, de 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, que se suma al permiso ya vigente en este convenio de 5 si es fuera de la localidad.
• En los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiple se ampliará en 2 días más por cada hija o hijo a partir del segundo.
• Puede disfrutarse simultáneamente con el permiso por maternidad del otro u otra progeni- tora o una vez finalizado el mismo, y, en ambos casos, a tiempo completo o parcial.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA DE GENERO (LEY ORGANICA 1/2004 de 28 de DICIEMBRE
Reducción de jornada: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una reducción de jornada. Será derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jorna- da y elegir el horario de trabajo que más le convenga. Art. 37.7 (nuevo).
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obli- gada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protección, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendrá obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes exis- tentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendrá una duración inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendrá la obligación de reservar su anterior puesto de trabajo. Terminado este periodo, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo. Art. 40.3 bis (nuevo).
Permisos: La trabajadora víctima de violencia de género, siempre que tenga esa condición legalmente reconocida, tendrá derecho a los permisos que resulten necesarios para asistir a los servicios sociales, policiales o de salud, previa acreditación de su necesidad.
Excedencia: La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho a una excedencia. La trabajadora tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situación de excedencia, será computable a efectos de antigüedad. Cuando se produzca la reincorporación, está se realizara en las mismas condicio- nes existentes en el momento de la suspensión del contrato. Art. 45.1 (nuevo).
ARTÍCULO 31.º EMPLEO DE MINUSVÁLIDO.
Las empresas que empleen un número de trabajadores fijos que exceda de cincuenta vendrán obligadas a emplear un número de trabajadores minusválidos no inferior al dos por ciento de la plantilla.
ARTÍCULO 32.º EXCEDENCIA.
— El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años.
Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurri- do tres años desde el final de la anterior excedencia.
A ningún efecto se computará el tiempo que los trabajadores permanezcan en esta situación.
El trabajador excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la empresa.
Se perderá el reingreso en la empresa si no fuera solicitado por el interesado noventa días antes de expirar la excedencia.
— Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
— Tendrán derecho a un período de excedencia, de duración no superior a dos años, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta el segundo grado de consangui- nidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida.
La excedencia contemplada en el presente apartado, cuyo periodo de duración podrá disfru- tarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este dere- cho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Se concederá excedencia forzosa que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de antigüedad de su vigencia, por la designación o elección de un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.
ARTÍCULO 33.º REPOSICIÓN DE PRENDAS.
A los trabajadores que procedan, comprendidos en el presente convenio, se les proveerá, obligatoriamente, por parte de la empresa, de uniformes y a otras prendas, en concepto de útiles de trabajo, de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas acti- vidades que el uso viene aconsejando.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y el trabajador, en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas, de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.
ARTÍCULO 34.º FACULTAD DE LA DIRECCIÓN.
La organización del trabajo corresponde a la empresa quien podrá establecer cuantos siste- mas de organización, realización, automatización y modernización considere oportunas.
Cuando estos hechos supongan modificaciones esenciales de las condiciones de trabajo que no fueran aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser apro- badas por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo y de acuerdo con él artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
ARTÍCULO 35.º DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES.
Las definiciones de las Categorías Profesionales son las que se aparecen en el anexo III de este Convenio.
ARTÍCULO 36.º COMISIÓN PARITARIA
La Comisión Paritaria estará compuesta por tres representantes de los trabajadores y tres de los empresarios, quienes designaran entre sí a dos secretarios y asesores permanentes u ocasionales.
De igual forma la Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de conflictos determinados.
Además de las funciones de vigilancia e interpretación, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, para dar soluciones a cuantas cuestiones o conflictos, individuales o colectivos, le sea sometidos por las partes, en la aplicación del Convenio.
1.º La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.
b) Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente convenio.
c) A instancias de alguna de las partes, mediar y/o intentar conciliar, en su caso, y previo acuerdo de las partes y a solicitud de las mismas, arbitrar en cuantas cuestiones y conflictos, todos ellos de carácter colectivo, puedan suscitarse en la aplicación del presente convenio.
d) Cuantas otras funciones tiendan a la mayor eficacia practica del presente convenio, o se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que formen parte del mismo.
2.º Como tramite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccio- nal que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligaran a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colec- tivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplica- ción del mismo, siempre que sean de su competencia conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, a fin de que, mediante su intervención se resuelva el problema plan- teado, si ello fuera posible mita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo previsto en el siguiente aparta- do 4º sin que haya emitido resolución.
3.º Sin perjuicio de lo pactado en el punto d), del apartado anterior, se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la Comisión Paritaria, adoptara la forma escrita, y su contenido será suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:
a) Una exposición sucinta y concreta del asunto.
b) Las razones y fundamentos que entiendan la asistencia al proponente.
c) La propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.
Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.
4.º La Comisión podrá recabar, por vía de aplicación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor y más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no excederá de cinco días hábiles.
La Comisión Paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta, en su caso completada la infor- mación pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o, si fuera posible, emitir el oportuno dictamen, transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen quedara abierta la vía administrativa o jurisdic- cional competente.
Dicha Comisión estará integrada por las siguientes personas:
La Comisión Paritaria estará integrada por un represente una de cada organización sindical CCOO y UGT, uno por la representación empresarial, que podrán ir acompañados de los asesores que estimen.
ARTÍCULO 37º. ADHESIÓN AL ASEC.EX.
Las partes acuerdan que la solución de conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación de este Convenio, se someterán en los términos previstos en SEC-EX y su Reglamento de aplicación a la intervención del Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura, siempre que el conflicto se originen en los siguientes ámbitos materiales:
a) Los conflictos colectivos de interpretación y aplicación definidos de conformidad a los esta- blecidos en él artículo 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociación de un Convenio Colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constata- das que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente durante un periodo de al menos seis meses a contar desde el inicio de ésta.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinación de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el período de consultas exigi- do por él articulo 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirven por tanto este articulo como expresa adhesión de las partes al referido Servicio de mediación y Arbitraje, con el carácter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores a plantear sus discrepancias, con carácter previo al acceso a la vía judicial, al procedimiento de mediación conciliación del mencionado Servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesión expresa e individualizada para cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de someti- miento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen también a impul- sar y fomentar.
ARTÍCULO 38.º PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, SALUD LABORAL.
Las empresas garantizarán la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.
La protección de la salud y la seguridad de los trabajadores/as, constituye un objeto básico y prioritario de las partes firmantes y consideran que, para alcanzarlo, se requiere de una correcta planificación anual de las acciones preventivas, fundamentadas en la evaluación de riesgo, y su correspondiente planificación, en los términos establecidos en la Ley de Preven- ción de Riesgos Laborales.
El Comité de Seguridad y Salud, así como los delegados de prevención, tendrán las garantías y competencias que se establezcan en la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones en la materia.
Se consideran riesgos laborales evaluables los riesgos psicosociales, estableciéndose por tanto el compromiso de su evaluación y aplicación de las medidas preventivas oportunas. El método de evaluación debe ser consensuado con la representación sindical.
A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y salud de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
El/la trabajador/a que no pueda prestar el rendimiento normal en su categoría profesional por razón de deficiencia física o psíquica, tendrá prioridad para que la empresa le asigne un puesto de trabajo adecuado a sus capacidades sin merma salarial.
Las empresas adoptarán las medidas oportunas para hacer accesibles los locales y puestos de trabajo a los trabajadores/as con discapacidad física, eliminando las barreras y obstáculos que impidan o dificulten su movilidad.
Aquellos/as trabajadores/as y/o grupos de trabajadores que por sus características persona- les u otras circunstancias presenten una mayor vulnerabilidad a determinados riesgos, debe- rán ser protegidos de forma específica, debiendo la empresa adaptar los puestos de trabajo a sus necesidades particulares y en el caso de que esto no sea posible, facilitando la reubica- ción de estos/as a otros puestos dentro de la organización de la misma categoría profesional libres de los efectos negativos para su salud encontrados; así como beneficiarse de una vigi- lancia de su salud de forma especial.
Las partes firmantes del presente Convenio, consideran necesario actuar de forma responsa- ble y respetuosa con el medio ambiente, prestando atención a los intereses y preocupaciones de la sociedad. Así mismo, se comprometen a poner en marcha actuaciones encaminadas a mejorar la gestión ambiental a través de la puesta en marcha de buenas prácticas y un comportamiento adecuado en; reciclaje de papel, uso de sustancias tóxicas, recogida y recu- peración de residuos, ahorro de agua, energía y recursos.
Asimismo, las empresas están obligadas a que todos los trabajadores a su servicio reciban a través de los cursos correspondientes, la formación teórica y práctica suficiente y adecuada,
en materia preventiva, relacionada con su puesto de trabajo, así cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se produzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
ACOSO LABORAL
1. Las partes firmantes reconocen que los comportamientos que puedan entrañar acoso son perjudiciales, no solamente para las personas directamente afectadas, sino también para el entorno global de la empresa, y son conscientes de que la persona que se considere afectada tiene derecho, sin perjuicio de las acciones administrativas y judiciales que le corresponda, a solicitar a la empresa una actuación mediadora y de resolución del conflicto.
2. Cualquier situación de acoso ocurrida dentro del ámbito laboral podrá ser objeto de denuncia por parte de la persona acosada, los representantes de los trabajadores o cual- quiera que sea conocedora de los hechos.
3. Las partes firmantes de este convenio se comprometen a desarrollar un protocolo de actuación en caso de acoso moral, sexual o por razón de sexo que permita abrir cauces de investigación y asesoramiento de la/as personas afectadas, así como cuantas medi- das legales sean necesarias para evitar que se produzcan tales actos, En todo estos procesos debe asegurarse la participación de la representación legal de los trabajado- res y trabajadoras.
ADICIONAL 1.ª
Las partes firmantes del presente convenio, se obligan a promover el principio de igualdad de oportunidades, que desarrolle lo dispuesto en la Ley 39/1999 de 5 de Noviembre sobre conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, comprometiéndose, las entidades, a velar por la no-discriminación en el trabajo, favoreciendo los permisos de maternidad, paternidad y por responsabilidades familiares, sin que ello afecte negativamente a las posibilidades de empleo, a las condiciones trabajo y al acceso a puestos de especial responsabilidad de mujeres y hombres.
ANEXO I
TABLA SALARIAL COMERCIO AÑOS 2015-2016-2017
SALARIO S 2015 | SALARIO S 2016 | SALARIO S 2017 | ||
I | APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS | 682,105 | 690,290 | 699,954 |
II | DEPENDIENTE | 682,105 | 872,065 | 884,274 |
AUX. ADMINISTRATIVO | 682,105 | 872,065 | 884,274 | |
MOZO | 682,105 | 872,065 | 884,274 | |
VIGILANTE(10% + XXX XXXXXXX) | 682,105 | 979,831 | 993,549 | |
III | VIAJANTE | 682,105 | 878,052 | 890,345 |
OFICIAL DE PRIMERA | 682,105 | 878,052 | 890,345 | |
IV | CONTABLE | 682,105 | 905,810 | 918,491 |
CAJERO | 682,105 | 905,810 | 918,491 | |
OFICIAL ADMVO | 682,105 | 905,810 | 918,491 | |
ENCARGADO ESTABLECIMIENTO | 682,105 | 905,810 | 918,491 | |
DEPENDIENTE MAYOR | 682,105 | 996,384 | 1010,334 | |
V | TITULADO SUPERIOR | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 |
TITULADO GRADO MEDIO | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 | |
DIRECTOR MERCANTIL | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 | |
GERENTE | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 | |
JEFE DE PERSONAL | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 | |
ENCARGADO GENERAL | 682,105 | 1100,889 | 1116,302 |
ANEXO II
RECIBO DE FINIQUITO
D/XXx: Con domicilio Que ha trabajado en la Empresa Desde hasta Con la categoría de
Declaro que de esta empresa he recibido las cantidades por los siguientes conceptos:
Quedando así indemnizado/a y liquidado/a, por todos los conceptos que pudieran derivarse de la relación laboral que unían a las partes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada tengo que reclamar:
, a de de
Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar desde la fecha de su expedición por la Asociación de Empresarios xxx Xxxxxxx de Badajoz (AECABA).
Sello de la entidad Fecha de expedición
Este documento carece de validez sin el sello y firma de la ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE CALZADOS DE BADAJOZ (AECABA). Xxxx. xx Xxxxx, xx 0,
Xxxxxxxxxxx. 00000 – Badajoz.
ANEXO III
DEFINICIÓN DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES A LAS QUE SE DEBERÁ APLICAR EL CONVENIO COLECTIVO XXX XXXXXXX
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS: Es el trabajador menor de 18 años ligado con la Empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario, a la vez que utiliza su trabajo, se obliga a iniciarlo prácticamente, por sí o por otro, en los conocimientos propios de la profesión de Dependiente.
DEPENDIENTE: Es el empleado encargado de realizar las ventas, con conocimiento práctico de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras, deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en los escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO: Es el que, con conocimiento generales de índole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecución de los trabajos propios de esta categoría, en las siguientes funciones: redacción de correspondencia de trámite, confección de facturas y de estados para la liquidación de intereses e impuestos, mecanografía, etc., y los de taquimeca- nógrafos que, sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un minuto de 30 palabras por minuto, traduciéndolas en seis.
MOZO/A: Es el que efectúa el transporte de las mercancías, dentro o fuera del establecimien- to, hace los paquetes corrientes y los reparte, o realiza cualquiera otros trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomendarse también trabajos de limpie- za del establecimiento.
VIGILANTE: Es el empleado que realiza labores de vigilancia, dentro o fuera del estableci- miento, y cuida del orden y seguridad, tanto de las personas, como de las mercancías.
VIAJANTE: Es el empleado que al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, según la ruta previamente señalada, para ofrecer artículos, tomar nota de los pedidos, infor- mar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes, sin menoscabo de su dignidad profesional.
OFICIAL DE PRIMERA: Se incluirá en esta categoría profesional quienes trabajen con iniciati- va y responsabilidad propia, con alto grado de esmero en la realización de su cometido y de su rendimiento.
CONTABLE: Es quien provisto o no de poder, asume con plena facultades la dirección y vigi- lancia de todas las funciones contables de una empresa que las tenga organizadas o distri- buidas en varias secciones.
CAJERO /A: Se incluye en esta categoría los contables y cajeros no comprendidos en la ante- rior definición.
OFICIAL ADMINISTRATIVO: Es quien, en posesión de conocimientos técnicos y prácticos necesarios para la vida mercantil, realiza trabajos que requieran propia iniciativa, tales como
redacción de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboración estadísticas con capacidad analítica. Gestión de informes, trascripción en libros de contabilidad, liquida- ción de subsidios y Seguros Sociales.
DEPENDIENTE MAYOR: Es el empleado mayor de veintidós años encargos de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado, en forma que pueda orientar al público en sus compras; deberá cuidar el recuento xx xxxxxx- cías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de exhibición en escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas y que por su capacitación se hace acreedor a esta categoría diferen- ciado del dependiente.
ENCARGO DE ESTABLECIMIENTO: Es el que está al frente de un pequeño establecimiento, cuyo número de empleados no sea superior a tres, bajo la directa dependencia de la empre- sa, teniendo a su cargo verificar compras, retirar los pedidos, efectuar los ingresos, etc.
TITULADO SUPERIOR: Es quien en posesión de un título universitario de grado superior, reconocido como tal por la legislación académica vigente ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
TITULADO DE GRADO MEDIO: Es quien en posesión de un título universitario de grado medio, reconocido como tal por la legislación académica vigente, ejerce en la empresa de forma permanente y con responsabilidad directa funciones propias y características de su profesión, pero sin sujeción a aranceles.
DIRECTOR MERCANTIL Y GERENTE: Son quienes, a las órdenes de la empresa y participando en la elaboración de la política de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las activi- dades de la dirección a su cargo.
JEFE DE PERSONAL: Es quien, al frente de todo el personal de una empresa, dicta las normas para una perfecta organización y distribución del trabajo cuya vigilancia le corres- ponde, así como la concesión de permisos, propuestas de sanciones, etc.
ENCARGADO GENERAL: Es el que está al frente de un establecimiento del que depende sucursales en distintas plazas o quien asume la dirección superior de varias sucursales que radican en una misma plaza.
•••
RESOLUCIÓN de 23 de febrero de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la ejecución de sentencia n.º 75/2013, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el procedimiento de impugnación de actos de la Administración n.º 6/2012.
(2016060341)
Ha recaído Sentencia firme n.º 75, de 19 de febrero de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por la que se resuelve la demanda sobre impugnación de actos de la Administración 6/2012, interpuesta por la Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura contra la Dirección General de Trabajo de la Junta de Extrema- dura y la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura, y la 7/2012, acumulada a la anterior, interpuesta por la Asociación demandada en la primera frente a la demandante en ella, refiriéndose ambos procedimientos acumulados a las denominaciones de las dos asociaciones empresariales.
El artículo 6.º del Decreto 59/1991, de 23 de julio, que regula la tramitación administrati- va en la ejecución de resoluciones judiciales dispone que corresponde al órgano compe- tente la realización de aquellos actos necesarios para llevar a cabo la ejecución de la resolución judicial.
Por tanto, en uso de las atribuciones conferidas por la legislación vigente, esta Dirección General de Trabajo de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura,
RESUEL VE:
Primero. Proceder a la ejecución de la Sentencia firme n.º 75, de 19 de febrero de 2013, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, dictada en el procedi- miento de impugnación de actos de la Administración 6/2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
“Con estimación de la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por el Gobierno de Extremadura, estimación de la demanda interpuesta por la Asociación de Jóvenes Empresa- xxxx de Extremadura y estimación parcial de la interpuesta por la Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, declaramos que en la denominación de la segunda de dichas asociaciones no puede figurar la palabra “Empresa- xxxx” ni en la de la primera las siglas “AJEX”, declarando, por tanto, nulas las modificaciones que se produjeron añadiendo esas palabra y siglas en los estatutos de tales asociaciones”.
Segundo. A efectos de dar efectivo cumplimiento al fallo de la Sentencia, corresponde a la Oficina Pública de Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales, adscrita a esta Dirección General de Trabajo, adoptar las siguientes medidas:
1.º Anular el Acuerdo de 29 xx xxxxxx de 2012 por el que se admitía a depósito la modifica- ción de los Estatutos de la “Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura”, en siglas “AJE-Extremadura” (Expte. CA/96), consistente en cambiar únicamente dicha denominación por la de “Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura y Empresarios de Extremadura”, manteniéndose invariables las siglas. Dicho acuerdo de
admisión fue publicado en el DOE n.º 205, de 23 de octubre de 2012, el cual fue objeto de corrección de errores el 5 de noviembre de 2012 (DOE n.º 213). En consecuencia, la citada organización empresarial queda registrada en la Oficina Pública con la denomina- ción Asociación de Jóvenes Emprendedores de Extremadura, en siglas AJE-Extremadura.
2.º Anular parcialmente el Acuerdo de 13 xx xxxxx de 2012 por el que se admitía a depósito la modificación de los Estatutos de la “Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura” (Expte. 28/3424), en lo que se refiere únicamente a la inclusión de las siglas “AJEX” junto a su denominación, manteniéndose la validez del resto de modifi- caciones estatutarias. Dicho acuerdo de admisión fue publicado en el DOE n.º 83, de 2 xx xxxx de 2012. En consecuencia, la citada organización empresarial queda regis- trada en esta Oficina Pública con la denominación Asociación de Jóvenes Empresarios de Extremadura, sin siglas.
Tercero. Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Extremadu- ra, a efectos de su conocimiento por los posibles interesados.
Mérida, 23 de febrero de 2016.
La Directora General de Trabajo, XXXXXX XXXXXXX XXXX
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD
RESOLUCIÓN de 24 de febrero de 2016, de la Dirección Gerencia, por la que se modifica puntualmente la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario y se modifica la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servicios Centrales del Organismo Autónomo.
(2016060333)
Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010 (DOE n.º 39, de 26 de febrero), se aprobó la estructura funcional de la plantilla del personal estatutario del Servi- cio Extremeño de Salud, conforme a las previsiones del Decreto 37/2006, de 21 de febrero, por el que se establecieron los instrumentos de ordenación de personal del Organismo Autónomo.
Por Resolución de esta Dirección Gerencia, de 15 xx xxxxx de 2011 (DOE. de 28 xx xxxxx), se aprueba la nueva plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los Servi- cios Centrales del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, conforme a las previ- siones de la Resolución de la Dirección Gerencia, de 2 de febrero de 2010, por la que se aprueba la estructura funcional de la plantilla de personal estatutario del Servicio Extremeño de Salud.
Esta Dirección Gerencia, en un contexto de optimización de los recursos disponibles y consi- derando las necesidades actuales, está llevando a cabo una reordenación del personal esta- tutario de los Servicios Centrales.
Ello conlleva modificar la estructura funcional de la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario del Organismo Autónomo, en el sentido de adicionar a la función de “Técnico Superior de Salud Pública” las categorías estatutarias de “FEA de Medicina Preventi- va y Salud Pública, Médico de Atención Continuada y Médico de Familia de EAP”, por ser necesario incorporar estos perfiles para la puesta en marcha y desarrollo de programas espe- cíficos de Salud Pública, igualmente modificar los Méritos de “Experiencia en inspección sani- taria en materia ambiental” pasando a “Experiencia en Salud Pública e inspección sanitaria en materia ambiental”.
Además, dicha reordenación se concreta en la creación de una plaza denominada “Técnico Superior de Salud Pública II” con el requisito mencionado de categoría de “FEA de Medicina Preventiva y Salud Pública, Médico de Atención Continuada y Médico de Familia de EAP” y Mérito de “Experiencia en Salud Pública e inspección sanitaria en materia ambiental”; adscrita a la Dirección General de Salud Pública de este Organismo Autónomo. Dicha plaza será financiada con los créditos generados con la amortización de una plaza denominada “Médico de Salud Pública” de la plantilla de plazas básicas del personal estatutario de estos Servicios Centrales.
La nueva plaza que se crea acometerá funciones de Salud Pública dentro de los programas de apoyo del ámbito de la Atención Primaria.
Por otra parte se modifica la denominación de la plaza con nº de identificación 9S51200066, denominada “Técnico Superior de Salud Pública”, pasando a denominarse “Técnico Superior de Salud Pública I” y los Méritos de “Experiencia en inspección sanitaria en materia ambien- tal” pasando a “Experiencia en Salud Pública e inspección sanitaria en materia ambiental”.
En su virtud, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 4, apartado l), de los Estatutos del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, apro- bados por el Decreto 221/2008, de 24 de octubre (DOE n.º 210, de 30 de octubre),
RESUEL VE:
Primero. Modificar la estructura funcional de la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario del Organismo Autónomo, Servicio Extremeño de Salud, aprobada mediante Resolución de esta Dirección Gerencia de 2 de febrero de 2010, en el sentido de de adicionar a la función de “Técnico Superior de Salud Pública” en el requisito de categoría, las catego- rías estatutarias de “FEA de Medicina Preventiva y Salud Pública, Médico de Familia de EAP, y Médico de Atención Continuada” y modificar los Méritos de “Experiencia en inspección sanita- ria en materia ambiental” pasando a“Experiencia en Salud Pública e inspección sanitaria en materia ambiental”, según figura en Anexo X.
Xxxxxxx. Modificar la plantilla de plazas singularizadas del personal estatutario de los servi- cios centrales del Organismo Autónomo, aprobada por resolución de esta Dirección Gerencia de fecha 15 xx xxxxx de 2011, en el sentido de crear una nueva plaza, según figura en Xxxxx XX y modificar la plaza que figura en Xxxxx XXX.
Tercero. La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 24 de febrero de 2016.
El Director Gerente del Servicio Extremeño de Salud, XXXXXXXXX XXXXXX XXXXX
ESTRUCTURA FUNCIONAL DE PLAZAS SINGULARIZADAS
ANEXO I
DENOMINACION | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | ||||
TECNICO SUPERIOR EN SALUD PUBLICA | A/A1 | 24 | (50) | (12) | (34) |
RELACION DE CLAVES
NÚMERO 47
Miércoles, 9 xx xxxxx de 2016
(12) EXP. 2 AÑOS EN ADMINISTRACION Y GESTION SANITARIA
(34) EXP. SALUD PUBLICA E INSPECCION SANITARIA EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL
4863
(50): FEA.- MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA, VETERINARIO DE EAP, FARMACEUTICO DE EAP, MEDICO DE FAMILIA DE EAP Y MEDICO DE ATENCION CONTINUADA
PLANTILLA DE PLAZAS SINGULARIZADAS
ANEXO II
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.- DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA | |||||||||
C.DIR | CODIG. IDENT. | DENOMINACION | PR | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | |||||||
39.05 | 9S51200067 | TECNICO XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX XX | X/XX | X/X0 | 24 | (51) | (12) | (34) |
ANEXO III
SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD.- DIRECCION GENERAL DE SALUD PUBLICA | |||||||||
C.DIR | CODIG. IDENT. | DENOMINACION | PR | GRUPO | NIVEL | REQUISITOS | MERITOS | ||
CATEGORIA/ESPECIALIDAD | TITULACION | EXPERIENCIA | |||||||
39.05 | 9S51200066 | TECNICO XXXXXXXX XX XXXXX XXXXXXX X | X/XX | X/X0 | 24 | (50) | (12) | (34) |
RELACION DE CLAVES
PR: CONCURSO/NUEVO INGRESO
NÚMERO 47
Miércoles, 9 xx xxxxx de 2016
(12) EXP. 2 AÑOS EN ADMINISTRACION Y GESTION SANITARIA
(34) EXP. SALUD PUBLICA E INSPECCION SANITARIA EN MATERIA DE SALUD AMBIENTAL (50): VETERINARIO DE EAP, FARMACEUTICO DE EAP
4864
(51): FEA.- MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PUBLICA, MEDICO DE FAMILIA DE EAP Y MEDICO DE ATENCION CONTINUADA
V
ANUNCIOS
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA E INFRAESTRUCTURAS
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º JL-14-0148-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx. (2016080288)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de trámite del audiencia que a continuación se especifica, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresa- riales o profesionales, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo siguiente:
“Expediente: JL-14-0148-1. NIF: 00000000X.
Titular: Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx.
Domicilio: Avda, Xxxx M.ª Xxxxxxx y Xxxxxx, 33-7.º D. Municipio: 06011 Badajoz.
Provincia: Badajoz.
Asunto: Trámite de audiencia.
En relación con su expediente acogido a línea de ayudas destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresa- riales o profesionales, reguladas por el Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx , catalogado con el número JL-14-0148-1, se pone de manifiesto lo siguiente:
Vista la documentación presentada, no se justifican gastos correspondiente al mes de enero de 2015, por tanto, solo están justificados gastos correspondientes a 10 meses (marzo 2014-diciembre 2014), por lo que se procederá a recalificar el expediente con pérdida parcial de la subvención, procediéndose al pago de 350,00 € en lugar de los 385,00 € correspon- dientes a 11 meses aprobados en la Resolución Individual de Concesión de Ayudas. Todo ello en aplicación del artículo 15 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Previamente a resolver, y en virtud del artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le/s pone de manifiesto las actuaciones, disponiendo de un plazo de 10 días, para que alegue/n y presente/n todos los documentos y justificaciones que estime/n, pertinentes.
Mérida, a 4 de noviembre de 2015, El Jefe de Sección de Innovación Empresarial, Fdo. Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxx”
Se comunica al interesado, que la notificación se entenderá producida a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo todos sus efectos legales.
El acto de referencia se encuentra archivado en la Dirección General de Empresa y Competi- tividad sita en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx (Xxxxxxx) donde podrá dirigirse para su constancia.
Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que sea expuesto en el tablón de edictos.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-0275-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
(2016080289)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de resolución individual de revocación de ayudas que a continuación se especifica, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, se comunica a los efectos previstos en el artí- culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo siguiente:
“Expediente: JL-14-0275-1 CIF/NIF: 00000000X
Titular: Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx Domicilio: X/ Xxxxxx, 0 xxxx 0.x pta. A MUNICIPIO: 06480 Montijo
PROVINCIA: Badajoz
Asunto: Resolución individual de revocación de ayudas.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero: Con fecha 18 de septiembre de 2014 la empresa Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx, presenta solicitud de subvención al amparo del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable, necesarios para el inicio de actividades empresa- riales o profesionales. En virtud de tal solicitud se precedió a la apertura del expediente JL-14-0275-1 para determinar la posible subvencionabilidad del proyecto.
Segundo: Por Resolución Individual de la Dirección General de Empresa y Actividad Empren- dedora de fecha 7 xx xxxxx de 2015 se concedió a la empresa Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx una subvención de 356,51 euros relativa a un periodo total de 11 meses, al amparo del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Tercero: Finalizado el plazo establecido en la Resolución Individual de Concesión de Ayudas el beneficiario no ha presentado la Solicitud de Liquidación, incumpliendo el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: La competencia para resolver este procedimiento corresponde a la Directora Gene- ral de Empresa y Competitividad, por desconcentración, a propuesta del Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, conforme a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Segundo: El artículo 15 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, establece que el pago de la subvención concedida se realizará directamente al beneficiario previa presentación de la Soli- citud de Liquidación y la documentación que se relaciona, según Anexo IV, en el plazo máxi- mo indicado en la Resolución de Concesión.
Este plazo no podrá ser prorrogado en ningún caso, por lo que la no presentación en el perio- do establecido conllevará de forma automática la pérdida de la ayuda concedida.
De acuerdo al procedimiento seguido, se comprueba que la empresa no ha presentado la Solicitud de Liquidación, por lo que incumple el artículo 15 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Tercero: El artículo 18 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, establece que el incumplimien- to de lo establecido en el presente Decreto, así como la concurrencia de cualquiera de las causas que se indican el artículo 43 de la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, conllevará la revocación total o parcial y el reinte- gro, en su caso, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspon- diente desde el momento de pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.
Por lo tanto, en base a todo lo anterior,
RESUEL VO:
Revocar la subvención concedida a la empresa Xxxxx Xxxxxxx, Xxxx Xxxxx con NIF 00000000X por no presentar Solicitud de Liquidación dentro del plazo legalmente establecido y dejar sin efecto la Resolución Individual de Concesión de Ayudas de fecha 7 xx xxxxx de 2015.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede presentar recurso de alzada ante la Consejería de Economía e Infraestructuras, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el artículo 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
Mérida, 16/09/2015, La Directora General de Empresa y Competitividad, Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”.
Se comunica a la interesada que la notificación se entenderá producida a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo todos sus efectos legales.
Esta resolución individual de revocación de ayudas se encuentra archivada en la Dirección General de Empresa y Competitividad sita en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx (Xxxxxxx) donde podrá dirigirse para su constancia.
Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx (Badajoz), para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicios de Incentivos y Financiación Empresa- xxxx, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º TA-14-0358-1, acogido al Decreto 115/2014, de 24 xx xxxxx. (2016080293)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de resolución de dene- gación de ayudas del expediente que a continuación se especifica, acogido al Decreto por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por el abono de tasas municipales necesarias para el inicio de actividades empresaria- les o profesionales y se realiza la primera convocatoria de ayudas,se procede a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Admi- nistrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxx (Xxxxxxx) para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Expediente: TA-14-0358-1 Interesado: Xxxxx Xxxxx, Xxxxx Xxxxx NIF: 00000000X
Domicilio: Xxxx. Xxxxxx xx Xxxxxx, 0- 0.x A Municipio: 10800 Coria
Localidad: Xxxxxxx
Documento que se notifica: Resolución de denegación de ayudas.
Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X xxxx xx Xxxxxx, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo xx xxxx días sin que haya compare- cido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante el Consejero de Economía e Infraestructuras, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-1322-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
(2016080290)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinataria la notificación de resolución individual de denegación de ayudas que a continuación se especifica, acogida al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales,se procede a la publicación de una somera indi- cación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y
61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayunta- miento de Badajoz, para que sea expuesta en el tablón de anuncios.
Expediente: JL-14-1322-1 NIF.: 00000000X
Titular: Xxxxxxx Xxxx, Xxxxxxx Xxxxxxxxx: Xxxx. Xxxxx x Xxxxx 0-xxxxx 0 Xxxxxxxxx: 00000 Xxxxxxx
Xxxxxxxxx: Xxxxxxx
Documento que se notifica: Resolución individual de denegación de ayudas.
Se pone en conocimiento de la interesada que puede comparecer, en el plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empresa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X xxxx xx Xxxxxx, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte a la interesada, que transcurrido dicho plazo xx xxxx días sin que haya comparecido para ser notificada de forma expresa, la notificación se entenderá producida, surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Contra dicha resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante el Consejero de Economía e Infraestructuras a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-1791-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
(2016080291)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de resolución individual de concesión de ayudas que a continuación se especifica, acogida al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, se comunica a los efectos previstos en el artí- culo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo siguiente:
“Expediente: JL-14-1791-1. CIF/NIF: 00000000X.
Titular: Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx. Domicilio: X/ Xxxxxxx, x.x 0 bajo.
Municipio: 06007 Badajoz. Provincia: Badajoz.
Asunto: Resolución Individual de Concesión de Ayudas.
En relación a la solicitud efectuada por la entidad indicada el día 26 de diciembre de 2014 para acogerse a los beneficios establecidos en el Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales, se pone en su conocimiento que la comisión de valoración celebrada el día 11 de septiembre de 2015 y el órgano instructor han comprobado que el titular cumple con la condición de beneficiario según lo estable- cido en el mencionado decreto y que el proyecto presentado se considera subvenciona- ble. Asimismo, el titular ha acreditado estar al corriente de sus obligaciones fiscales y tributarias con la Agencia Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Hacienda Autonómica.
En base a ello, de acuerdo al proyecto presentado y un gasto proyectado de 378,00 euros,
RESUEL VO:
Conceder a la empresa Xxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxx Xxxx, con DNI/CIF 00000000X, una subven- ción de 378,00 euros relativo a un periodo total de 12 meses. Esta subvención concedida coincide con la inversión aprobada, según lo indicado en el artículo 8 del Decreto regulador.
El importe de dicha subvención se consignará en la aplicación presupuestaria 14.04.323A.470.00 con código de proyecto de gasto 200419005001200.
El beneficiario habrá de cumplir los requisitos y condiciones establecidos con carácter general por la Ley 6/2011, de 23 xx xxxxx, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y los establecidos en el Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, regulador de estas ayudas.
Se le informa que estas ayudas están acogidas al régimen de mínimis, de conformidad con cuanto dispone el Reglamento (CE) número 1407/2013, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
La concesión de esta subvención queda condicionada a la veracidad de los datos facilitados por el beneficiario. El incumplimiento de las condiciones u obligaciones establecidas en la normativa reguladora y en la Resolución de concesión dará lugar al reintegro de las cantida- des percibidas y a la exigencia del interés de demora, de acuerdo al art. 18 del Decreto regu- lador de estas ayudas.
El pago de esta subvención se realizará previa presentación por parte del beneficiario de la correspondiente solicitud de liquidación y los documentos acreditativos de la misma.
De acuerdo a lo indicado en el artículo 15 del Decreto regulador, el plazo máximo para presentar la solicitud de liquidación y la documentación que se relaciona, según Xxxxx XX, finaliza 13 meses después del alta en RETA (alta en RETA: 01/06/2014). En caso de haber finalizado dicho plazo, dispondrá de 1 mes a partir de la fecha de esta Resolución Individual.
Esta subvención es incompatible con cualquier ayuda pública o privada para estos mismos conceptos.
Esta subvención será objeto de publicidad a través de su publicación en el Portal de Subven- ciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los términos previstos en el punto 5 del artículo 12 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Contra la presente resolución que no pone fin a la vía administrativa podrá interponer recur- so de alzada en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación ante la Conse- xxxxx de Economía e Infraestructuras, de conformidad con lo establecido en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi- nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, sin perjuicio de que pueda ejercitarse cualquier otro que estime conveniente.
Mérida, 02/10/2015. La Directora General de Empresa y Competitividad, Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”.
Se comunica al interesado, que la notificación se entenderá producida a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo todos sus efectos legales.
Esta resolución individual de concesión de ayudas se encuentra archivada en la Dirección General de Empresa y Competitividad sita en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx (Xxxxxxx) donde podrá dirigirse para su constancia.
Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Badajoz para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de resolución en el expediente n.º JL-14-2056-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
(2016080292)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de resolución de archivo que a continuación se especifica, acogida al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresa- riales o profesionales, se comunica a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común lo siguiente:
“Expediente: JL-14-2056-1 NIF: 00000000X
Titular: Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx
Domicilio: X/ Xxxxx Xxxxxxxxxxx, 0 - 0.x A Municipio: 10005 Cáceres
Provincia: Xxxxxxx
Asunto: Resolución de archivo.
Vista la solicitud de subvención presentada al amparo del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de la subvención destinada a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contable necesarios para el inicio de actividades empresariales o profesionales y se realiza la primera convocatoria, se dicta la presente Reso- lución Individual, teniendo conocimiento de los siguientes
HECHOS:
Primero: Con fecha 26 de diciembre de 2014 la empresa Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, presenta soli- citud de subvención al amparo del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx. En virtud de tal solici- tud se procedió a la apertura del expediente JL-14-2056-1 para determinar la posible subvencionabilidad del proyecto.
Segundo: Por escrito de fecha 12/08/2015, se insta al interesado para que en un plazo xx xxxx días presente una serie de documentación necesaria para cumplimentar el expediente de referencia. Tal escrito fue notificado el 02/10/2015 y en la notificación se hacia constar al interesado que disponía, xx xxxx días a contar desde el día siguiente a la recepción de la misma, para que aporte toda la documentación requerida, advirtiéndole que si así no lo hiciera se le tendría por desistida de su petición, archivándose su solicitud sin más trámite, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma ley.
Tercero: Transcurrido el plazo de 10 días concedido y no presentarse la documentación requerida, se procede al archivo de la solicitud instada por Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, teniéndola por desistido de su petición.
Teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO:
Primero: Esta Dirección General de Empresa y Competitividad es competente para resolver este procedimiento, en virtud del artículo 12 del Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx.
Segundo: El articulo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo xx xxxx días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indi- cación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la misma ley.
En base a ello, y teniendo en cuenta que la notificación donde se le instaba al interesado la subsanación de la documentación presentada, se produjo el 02/10/2015, el plazo para presentar la documentación requerida finalizó el 15/10/2015, según el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común que establece que “cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los decla- rados festivos”, y el articulo 48.4 de la misma ley señala que “los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto que se trate o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo”.
Al no presentarse la totalidad de la documentación requerida se procede al archivo del expediente, efectuándose, igualmente, al archivo de la solicitud objeto del expediente JL-14-2056-1, quedando desistida de su petición.
Por lo expuesto y en virtud de las atribuciones por el ordenamiento jurídico conferidas,
RESUEL VE:
Declarar el archivo del expediente JL-14-2056-1 iniciado a instancia del interesado Xxxxxxxx Xxx, Xxxxxx, por no presentar la documentación dentro de plazo legalmente establecido, teniéndole desistida de su petición.
Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, ante la Consejería de Economía e Infraestructuras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 107.1, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio- nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autóno- ma de Extremadura.
En Mérida, a 27 de noviembre de 2015, La Directora General de Empresa y Competitividad, Fdo.: Xxx Xxxxx Xxxx Xxxxxxxxx”.
Se comunica al interesado, que la notificación se entenderá producida a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo todos sus efectos legales.
Esta resolución individual de archivo de ayudas se encuentra archivada en la Dirección Gene- ral de Empresa y Competitividad sita en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxx X, xx Xxxxxx (Xxxxxxx) donde podrá dirigirse para su constancia.
Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento xx Xxxxxxx para que sea expuesta en el tablón de edictos.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
•••
ANUNCIO de 29 de febrero de 2016 sobre notificación de trámite de audiencia en el expediente n.º JL-14-2318-1, acogido al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx. (2016080287)
Intentada sin efecto en el domicilio de su destinatario la notificación de trámite de audiencia que a continuación se especifica, acogida al Decreto 114/2014, de 24 xx xxxxx, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar los gastos por asistencia jurídico-laboral y fiscal-contables necesarios para el inicio de actividades empresa- riales o profesionales,se procede a la publicación de una somera indicación de su contenido, al apreciarse que la publicación íntegra de la misma podría lesionar derechos o intereses legítimos, y ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo se remite al Excmo. Ayuntamiento de Aceuchal (Badajoz) para que sea expuesta en el tablón de anuncios.
Expediente: JL-14-2318-1 NIF: 00000000X
Titular: Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxxx: X/ Xxxxx, 00
Xxxxxxxxx: 00000 Xxxxxxxx Xxxxxxxxx: Xxxxxxx
Documento que se notifica: Trámite de audiencia
Se pone en conocimiento del interesado que puede comparecer, en el plazo xx xxxx días hábi- les a contar desde el siguiente a la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial del Estado, en el Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, Dirección General de Empre- sa y Actividad Emprendedora, de la Consejería de Economía e Infraestructuras, sito en Xxxxx xx Xxxx, x/x., Xxxxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxx X xxxx xx Xxxxxx, a fin de notificarle la resolución de referencia.
Se advierte al interesado, que transcurrido dicho plazo xx xxxx días sin que haya compa- recido para ser notificado de forma expresa, la notificación se entenderá producida,
surtiendo sus efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado al efecto.
Previamente a resolver y en virtud del artículo 84 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se le ponen de manifiesto las actuaciones disponiendo de un plazo de 10 días, para que alegue y presente todos los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
Mérida, 29 de febrero de 2016. El Jefe de Servicio de Incentivos y Financiación Empresarial, XXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXX.
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y RURAL, POLÍTICAS AGRARIAS Y TERRITORIO
RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2016, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se acuerda la apertura del trámite de audiencia e información pública sobre el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiembre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura. (2016060316)
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 66.3 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, una vez elabo- rado el proyecto de Decreto por el que se modifica el Decreto 158/1999, de 14 de septiem- bre, por el que se establece la regulación zootécnico-sanitaria de las explotaciones porcinas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, afectando su contenido a los derechos e intere- ses legítimos de los ciudadanos y aconsejando la naturaleza de la disposición su sometimien- to al trámite de información pública, procede la apertura del trámite de audiencia y de infor- mación pública, al objeto de que cualquier persona cuyos derechos o intereses legítimos resulten afectados por el proyecto, o cualquier persona en general, pueda examinar el texto del proyecto y formular las alegaciones y sugerencias que estime oportunas.
El plazo para formular alegaciones y sugerencias será de 15 días hábiles. Dicho plazo se conta- rá a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de esta resolu- ción durante el cual el proyecto de Decreto permanecerá expuesto en la siguiente dirección de internet: xxx.xxxxx.xx/xxx00. Asimismo, durante este período el proyecto de Decreto estará a disposición de aquellas personas que quieran consultarlo en las oficinas del Servicio xx Xxxx- dad Animal de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio, sita en avda. Xxxx Xxxxxxx, s/n., en Mérida.
Mérida, 9 de febrero de 2016. El Director General de Agricultura y Ganadería, XXXXXXX XXXXXXX XXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE MIAJADAS
ANUNCIO de 11 de enero de 2016 sobre información pública del Programa de Ejecución de la Unidad de Actuación n.º 5 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento. (2016080227)
Habiéndose presentado por la Agrupación de Interés Urbanístico “Unidad de Actuación no 5 de las Normas Subsidiarias del Planeamiento de Miajadas” programa de ejecución en relación con la mencionada UA-5 y con el contenido que se determina en el artículo 119 de la LSOTEX, se hace público cumpliendo con el requisito del artículo 134 de dicha ley, a fin de que durante el plazo de veinte días puedan formularse las alegaciones que se estimen oportunas, quedando el expediente de manifiesto en la secretaria de este ayuntamiento.
Miajadas, 11 de enero de 2016. El Alcalde, XXXXXXX XXXX XXXXX.
AYUNTAMIENTO DE SAN XXXXXXX XX XXXXXXXXX
EDICTO de 25 de febrero de 2016 sobre modificación puntual n.º 16 de las Normas Subsidiarias. (2016ED0034)
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión del día 18 de febrero de 2016, aprobó inicialmente la modificación puntual número 16 de las NNSS del Planeamiento, relativa a “Condiciones de formación de núcleo de población en suelo no urbanizable”.
Los artículos afectados son: 141, 142 y 145.
Lo que se hace público para general conocimiento, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 15/2001, del Suelo de Extremadura, a fin de que todas las personas interesadas puedan presentar alegaciones, en el plazo de un mes, que serán resueltas por el propio Xxxxx.
San Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx, 25 de febrero de 2016. El Secretario. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO XX XXXXXXXXXX EL BAJO
ANUNCIO de 23 de febrero de 2016 sobre Estudio de Detalle. (2016080303)
Acuerdo de Pleno de aprobación definitiva del Estudio de Detalle para reajuste de viario y alineaciones en la carretera de circunvalación promovido por X. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx.
Por el Sr. Alcalde mediante Resolución del día 29 de diciembre de 2015, con informe favo- rable de la aparejadora municipal se ha procedido a aprobar inicialmente el proyecto de Estudio de Detalle redactado por la arquitecta D.ª Xxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx y promovi- do por D. Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx de Estudio de Detalle denominado reajuste de viario y alineaciones en carretera de circunvalación, s/n., referido a la zona comprendida entre el camino de la xxxx, la xxxxxxxxx xx xxxxxxxxxxxxxx, xx xxxxxx xx xxxxxx x xx xxxxxxx 000 y el límite suelo urbano y que tiene por objeto reajustar el viario y las alineaciones en dicha zona.
Como establece la normativa reguladora se ha procedido a notificar a los vecinos colindantes y a publicar edictos en Diario Oficial de Extremadura y en el Diario Extremadura. Acabados todos los plazos no se ha procedido ninguna alegación.
Visto lo cual el Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los presentes acuerda: Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle en cuestión.
Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura y en el Tablón de anuncios. Notificar el presente acuerdo a los vecinos inmediatos.
Facultar al Sr. Alcalde para la firma de documentos necesarios.
Xxxxxxxxxx el Bajo, 23 de febrero de 2016. El Alcalde. XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX.
AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DE LA VERA
EDICTO de 20 de enero de 2016 sobre aprobación definitiva de Proyecto de Urbanización y Estudio de Detalle de la UA-9 (2016ED0021)
El Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada el 19 de enero de 2016, tomó un acuerdo que en su parte dispositiva dice así:
“PRIMERO. Estimar las alegaciones presentadas por el Arquitecto Municipal.
SEGUNDO. Aprobar el Programa de Ejecución para el desarrollo de la actividad urbanizadora de la Unidad de Ejecución 9 de las NNSSMM de Villanueva de la Vera mediante el sistema de cooperación.
TERCERO. Adjudicar el Programa de Ejecución para el desarrollo de la actividad urbanizadora de la unidad de ejecución 9 de las NNSSMM al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx de la Vera.
CUARTO. Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle. QUINTO. Aprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización.
SEXTO. Notificar el presente acuerdo a los titulares catastrales afectados.
SÉPTIMO. Publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de Extremadura, en el periódico de mayor difusión y Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.”
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternati- vamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente notificación, ante el Pleno de este Ayuntamiento de Villanueva de la Vera, de conformidad con los artículos 116 y 117 xx Xxx 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Conten- cioso-Administrativo xx Xxxxxxx, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por inter- poner el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-adminis- trativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudie- ra estimar más conveniente a su derecho.
Xxxxxxxxxx xx xx Xxxx, 00 xx xxxxx xx 0000. El Alcalde, XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX.
GOBIERNO DE EXTREMADURA
Consejería de Hacienda y Administración Pública
Secretaría General
Xxxx. Xxxxxxxx, x/x. 00000 Xxxxxx Teléfono: 000 000 000 - 000 000 000