CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CREMACIÓN N°
CONDICIONES GENERALES DE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE CREMACIÓN N°
El presente contrato de prestación de servicio de cremación, consta de dos partes:
1) CONDICIONES GENERALES, y 2) CONDICIONES ESPECIALES, las que forman un todo indivisible para todos los efectos legales y contractuales.
CONDICIONES GENERALES
PRIMERO (1°): Definiciones: Las Partes convienen que, a los efectos de interpretar y aplicar el presente Contrato de Prestación de Servicio de Cremación, las palabras o expresiones no definidas expresamente tendrán el sentido y alcance que mejor se condiga con el espíritu del presente contrato, las disposiciones contenidas en el artículo 1554 del Código Civil y las demás normas legales y reglamentarias que resulten aplicables.
Para los efectos de este contrato de prestación de servicio de cremación, las siguientes palabras o términos tendrán el significado que en cada caso se indica a continuación:
a) Titular: Es la persona natural o jurídica que suscribe el presente contrato de prestación de servicio de cremación, en la forma y condiciones que se estipulan en todos los documentos que son parte integrante del presente Contrato de Prestación de Servicio de Cremación. Su individualización completa se hace en el párrafo 1 de las Condiciones Especiales.
b) La Empresa: Es la sociedad Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., Rol Único Tributario Nº00.000.000-0, representada legalmente por su Gerente General, según se indica en la cláusula décimo novena, ambos domiciliados en calle Mac Iver Nº 225, Oficina 1901, Comuna de Santiago, en adelante denominada indistintamente “la Empresa” o “la
Prestadora”, quien comparece en este acto y suscribe el presente contrato de prestación de servicio, por el cual entregará el o los servicios de cremación, una vez que se haya dado cumplimiento a las condiciones y obligaciones establecidas en el presente contrato, en la forma que se estipula en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Especiales.
c) Beneficiario: Persona natural respecto de la cual la Prestadora otorgará el servicio de cremación contratado, luego de su fallecimiento.
d) Cremación, incineración o Cineración: Proceso al cual es sometido el cuerpo sin vida de un ser humano, el cual queda reducido a cenizas.
e) Cinerario o Crematorio: Lugar destinado a realizar el proceso de cremación de cadáveres y/o restos humanos.
f) Ánfora: Receptáculo destinado a contener las cenizas provenientes de incineraciones del cuerpo de un ser humano sin vida.
g) Servicio de Cremación: Ceremonia que se realiza en un Cinerario, que incluye la recepción del cuerpo a cremar, obtención y registro de huellas dactilares, mantención , hasta 48 horas del cuerpo del fallecido en la cámara de frio, cremación y depósito de cenizas en el Ánfora.
SEGUNDO: Los comparecientes, debidamente individualizados en las Condiciones Especiales, por este acto celebran y suscriben un Contrato de Prestación de Servicio de Cremación, de acuerdo a las estipulaciones que se señalan a continuación y las que se establecen en las CONDICIONES ESPECIALES.
TERCERO: Por el presente contrato de prestación de servicio, la Empresa se obliga a otorgar un Servicio de Cremación, cuyas características se indican en las CONDICIONES ESPECIALES, una
vez cumplidas por parte de Titular las obligaciones y condiciones que se señalan en el presente contrato.
CUARTO: Por la prestación del servicio de cremación, el Titular pagará el precio que se indica y detalla en el párrafo 3 de las CONDICIONES ESPECIALES (el “Precio”).
El Precio se pagará al contado o en cuotas mensuales, cuyo número, valor y vencimiento se establecen en el párrafo 3 de las CONDICIONES ESPECIALES.
QUINTO (5°): Reconocimiento de deuda.
Con el objeto de facilitar el cobro y pago de cuotas de saldo de precio del contrato de prestación de servicios de cremación, y sin ánimo xx xxxxx la obligación, El Titular suscribe en este acto y por instrumento separado, un reconocimiento de deuda que se entiende formar parte del presente contrato. Las partes dejan expresa constancia que asociado al contrato de prestación de servicios que se suscribe por este acto, existirá un único reconocimiento de deuda vigente.
Ante la circunstancia de prórrogas y/o normalizaciones, las partes suscribirán un nuevo reconocimiento de deuda, dejando sin efecto el reconocimiento de deuda anterior.
SEXTO (6°): Las Partes convienen que la Empresa podrá ceder a un tercero los derechos que emanan del presente contrato. En el caso de los documentos referidos en la cláusula anterior, las partes expresamente convienen que la Empresa podrá cederlos, de forma independiente de los demás documentos y obligaciones que forman parte del contrato.
La Empresa ejecutará la cesión conforme a los artículos 1901 y siguientes del Código Civil. Así, se tendrá por notificación suficiente y válida la comunicación certificada que se le envíe al Titular al domicilio señalado por éste en el Párrafo 1 (uno) de las Condiciones Especiales, notificación que
contendrá al menos la individualización del cesionario y de los derechos o documentos que se ceden.
El mismo derecho asistirá al Titular, quien podrá ceder los derechos y obligaciones objeto del presente contrato conforme a lo establecido en los artículos 1901 y siguientes del Código Civil.
SÉPTIMO (7°): Cobranza extrajudicial y Datos Personales.
a) De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 19.496, se informa que en caso xx xxxx en el cumplimiento de las obligaciones de pago que se establece en el presente contrato, el Titular aplicará la siguiente tabla de recargo por concepto de cobranza:
1. En operaciones de hasta UF 10, un recargo del 9%
2. Por la parte que excede de UF 10 y hasta UF 50, un recargo del 6%
3. Por la parte que excede de UF 50, un recargo del 3%
Los recargos indicados en los numerales precedentes deberán aplicarse sobre la cuota vencida y sólo serán exigibles una vez transcurrido los primeros veinte días de atraso. Además, no corresponderá su imputación respecto de saldos de capital insoluto del monto moroso o de cuotas vencidas que ya hubieren sido objeto de la aplicación de los porcentajes referidos precedentemente. En ningún caso los gastos de cobranza extrajudicial podrán devengar un interés superior al corriente ni se podrán capitalizar para los efectos de aumentar la cantidad permitida de gastos de cobranza.
b) Las Partes convienen que la cobranza de las sumas adeudadas por xxxx, podrá efectuarla la Empresa por sí misma, por una empresa ligada a ella según lo informado en xxx.xxxxxxx.xx o por las empresas de cobranza que ella contrate al efecto, especialmente una de las siguientes: INVERCARD, SERCOAC. En caso que la Empresa contrate los servicios de otra empresa
diferente a las indicadas, se le informará al Titular en xxxx, por medio de carta certificada enviada al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES.
c) Las empresas que realicen cobranza extrajudicial en nombre de La Empresa o La Empresa por sí, al iniciar cualquier gestión destinada a la obtención del pago de la deuda, deberán informar al Titular lo siguiente:
c1) Individualización de la persona, empresa mandante o proveedor del crédito, según corresponda;
c2) Mención precisa del o de los contratos, de su fecha de suscripción, de la fecha en que debió pagarse la obligación adeudada o de aquella en que se incurrió en xxxx y del monto adeudado;
c3) En el caso que se cobren intereses, la liquidación de los mismos, con mención expresa, clara y precisa de las tasas aplicadas, del tipo de interés y del período sobre el cual aquéllos recaen;
c4) En el caso que sean aplicables costos o gastos de cobranza, la mención expresa de éstos, su monto, causa y origen de conformidad a la ley, así como también de los impuestos, de los gastos notariales, si los hubiere, y de cualquier otro importe permitido por la ley;
c5) La posibilidad de pagar la obligación adeudada o las modalidades de pago que se ofrezcan, y
c6) Los derechos que le asisten en conformidad a esta ley en materia de cobranza extrajudicial, en especial el requerir el envío por escrito de la información señalada en los numerales precedentes. En caso que el consumidor guarde silencio al respecto, y una vez
transcurridos quince días desde que la información fue entregada, la empresa deberá enviársela por escrito.
En ningún caso la comunicación entregada podrá contener menciones a eventuales consecuencias de procedimientos judiciales que no se hayan iniciado o relacionadas a registros o bancos de datos de información de carácter económico, financiero o comercial, debiendo indicar expresamente que no se trata de un procedimiento que persiga la ejecución de los bienes del deudor. La(s) empresa(s) de cobranza(s) deberán resguardar que la información dispuesta en cumplimiento de los numerales precedentes sólo sea de conocimiento del deudor o Titular, evitando cualquier acción que haga pública esta información.
La cobranza se hará en horario hábil, de acuerdo a lo indicado en la Ley N°19.496 y el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, esto es entre lunes a sábado de 8:00 y 20:00 horas, pudiendo realizarse de las siguientes formas: Telefónicamente, por correspondencia, con cobradores en terreno, Internet y/o Notificaciones. Respecto de cualquiera de las formas de cobranza señaladas, la Empresa velará porque ellas no afecten la privacidad del hogar del Titular, la convivencia normal de sus miembros, ni la situación laboral del Titular.
Si los plazos de pago excedieren de un año, la Empresa está facultada, conforme a lo establecido en la Ley N° 19.496, para modificar anualmente las modalidades y procedimientos de cobranza extrajudicial, en términos de que no resulte más gravoso ni oneroso para el Titular ni se discrimine a su respecto, debiendo la Empresa notificar al Titular al domicilio registrado en las CONDICIONES ESPECIALES el cambio, con una anticipación mínima de dos meses a la fecha de modificación.
d) Asimismo, el Titular faculta a la Empresa, mientras se mantenga vigente el presente contrato o durante el plazo que establezca la normativa y reglamentación sobre la materia, que sus nombres, cédulas de identidad y monto eventual de la deuda morosa puedan ser enviados, procesados y comunicados en sistemas de información para hacer pública su morosidad y así obtener la integridad del pago respectivo, todo de acuerdo a la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.
La eventual deuda morosa, será distribuida en sistemas de información públicos relativos a antecedentes comerciales morosos que mantienen la empresa Equifax, la Cámara de Comercio (Boletín Comercial), Transunión, Sinacofi. Esta autorización, es revocable de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de la Ley N°19.628.
OCTAVO (8°): En caso de terminación anticipada de este contrato de prestación de servicios de Cremación por incumplimiento del Titular según lo establecido en la cláusula precedente, las Partes convienen que el Titular incurrirá en una multa en favor de la Empresa, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada del contrato de prestación de servicios de Cremación. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Titular conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula.
Inversamente, en caso que este contrato de prestación de servicios de Cremación sea terminado anticipadamente por incumplimiento de la Empresa, a causa de la no prestación del servicio de Cremación definida en la cláusula primera de las definiciones, letra g), la Empresa incurrirá en una multa a favor del Titular, ascendente al monto que el Titular hubiere pagado por concepto de precio. El titular podrá optar entre cobrar ésta cláusula penal como única indemnización de todos
los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa, para lo cual las Partes deberán suscribir un contrato de transacción o demandar el pago de todos los perjuicios derivados del incumplimiento de la Empresa ante el tribunal competente, conforme a las reglas generales de la Ley 19.496.
NOVENO (9°): El presente contrato de prestación de servicio de cremación, se considerará como documento y manifestación suficiente e inequívoca de la voluntad del Titular de ser cremado a su fallecimiento, en el evento de ser él mismo el Beneficiario del servicio de cremación, que se especifica en las Condiciones Especiales, de lo que quedará constancia en el Registro de Manifestaciones de Última Voluntad del Cementerio Parque del Sendero Maipú. En el caso que el presente contrato de prestación de servicio de cremación tenga como Beneficiario a un tercero, distinto del Titular, según se especifica en las Condiciones Especiales, este último deberá obtener una Declaración de Última Voluntad de dicha persona, extendida ante Notario, que contenga la expresa e inequívoca voluntad y solicitud de ser cremado luego de su fallecimiento. Esta declaración será archivada en el Registro correspondiente del Cinerario en que se practicará la cremación. Lo anterior, para los efectos del Artículo 73 letra b) Nº1 del Reglamento General de Cementerios contenido en el Decreto Supremo de Salud Nº 357 de 1970.
DÉCIMO (10°): El Titular acepta el hecho que para que se lleve a efecto la cremación encomendada, se requerirá la autorización previa otorgada por el Director General del Servicio Nacional de Salud o su delegado, una vez que exista la petición de cremación del Beneficiario, mediante manifestación de voluntad en tal sentido, formulada por escrito, en conformidad con lo dispuesto en el Artículo Nº 73 del Reglamento General de Cementerios.
DÉCIMO PRIMERO (11°): El Titular acepta que el o los servicios de cremación contratados quedarán sujetos a la condición que su declaración de voluntad sea autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente.
DÉCIMO SEGUNDO (12°): El Titular acepta el hecho que el servicio de cremación contratado deberá ser requerido sólo por las personas a que se refiere el Artículo Nº 73 del Reglamento General de Cementerios, a saber:
a) El cónyuge sobreviviente.
b) A falta de cónyuge sobreviviente, los hijos del fallecido, si existieren y fueren mayores de edad o de ambos padres o del que sobreviviere en caso contrario; en el caso que corresponda la petición de los hijos, se deberá contar con el voto favorable de por lo menos la mayoría de ellos.
c) En el caso de tratarse de un menor, deberán solicitarla ambos padres, si vivieren, o el que sobreviviere; a falta de éstos, la mayoría de los hermanos mayores de edad, y a falta de éstos, de los ascendientes de grado más próximo;
d) A falta de cónyuge, hijos y padres, deberán solicitarla los hermanos, y a falta de éstos, los ascendientes de grado más próximo, y a falta de éstos, los colaterales de grado próximo;
e) A falta de todos los anteriores, deberá solicitarla, fundamentalmente, la persona encargada de proceder a la sepultación de los restos de la persona de que se trate;
f) En el caso de los extranjeros que carezcan de parientes en Chile, bastará la petición formulada por el representante diplomático o consular del país de origen del fallecido.
Si el servicio de cremación materia de este contrato no es requerido por las personas legalmente habilitadas para ello, no se prestará el servicio de cremación dado que ello constituiría una infracción a la normativa sanitaria aplicable.
DÉCIMO TERCERO (13°): Queda convenido entre las partes:
a) Si el servicio de cremación contratado no se ejecuta debido a orden o disposición judicial o la autoridad sanitaria no otorga la autorización correspondiente, el capital, si se ha pagado totalmente y/o la parte de él efectivamente pagado y percibido por la Empresa, será restituido al Titular o a sus herederos, una vez notificada a la Empresa la orden o disposición judicial correspondiente, en un plazo máximo de 30 días contados desde la fecha en que éstos soliciten la devolución y exhiban copia autorizada del auto o certificado de posesión efectiva del causante, según corresponda.
b) Si el Beneficiario del servicio de cremación revoca o modifica su manifestación de última voluntad, el Precio o la parte de éste efectivamente pagada y percibido por la Empresa a la fecha en que la revocación o modificación no será restituido al Titular o a sus herederos, sino sólo hasta el 75% del valor capital pagado, reteniendo la Empresa el 25% restante en compensación por los gastos incurridos por esta durante la vigencia del Contrato. La revocación o modificación de manifestación de última voluntad deberá constar por escrito y ser entregada al Administrador del Cementerio Parque del Sendero Maipú. Con todo, se entenderá que la manifestación de última voluntad del Beneficiario ha sido revocada sí, transcurridas 48 horas después de su fallecimiento, el Titular o sus herederos legales, en caso que el Titular sea además el Beneficiario, no hayan requerido el servicio de cremación, debiendo para ello comunicarlo a la Administración del Cementerio dentro de los 10 días corridos siguientes de ocurrido el fallecimiento. El plazo de 48 horas, no se hará exigible en la circunstancia que por resolución de la autoridad sanitaria o resolución judicial, se autorice la incineración de restos luego de trascurridas las 48 horas contados desde del fallecimiento, situación que deberá ser acreditada por el requirente.
c) Si el servicio de cremación contratado no es ejecutado por una causa distinta a la revocación de manifestación de última voluntad del Beneficiario acreditada en la forma señalada en la letra b) precedente, sea que esta causa provenga del propio Beneficiario, o de su cónyuge, familiares o herederos, el Precio o la parte de él efectivamente pagada y percibida por la Empresa, no será restituida al Titular o a sus herederos, salvo las situaciones detalladas en los literales a) y b) precedente de esta cláusula. En cualquiera de las situaciones previstas en las letras precedentes, podrán el Titular o sus herederos, según corresponda: (i) Solicitar los reembolsos detallados; o (ii) Modificar al Beneficiario del servicio de cremación designado en las CONDICIONES ESPECIALES de este contrato, debiendo cumplir con lo señalado en las cláusulas novena y décima anteriores, o
(iii) Destinar el capital pagado por el servicio de cremación a la adquisición de cualquier otro producto o servicio comercializado por Inmobiliaria Parques y Jardines S.A., para lo cual las partes finiquitarán este contrato y suscribirán los contratos que correspondan por los servicios y/o productos a que opte el Titular o sus herederos.