P6_TA(2007)0080
P6_TA(2007)0080
Negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y la Comunidad Andina
Recomendación del Parlamento Europeo, de 15 xx xxxxx de 2007, destinada al Consejo sobre el mandato de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, de otra (2006/2221(INI))
El Parlamento Europeo,
– Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Xxxx Xxxxx- Xxxxxxxx, en nombre del Grupo del PSE, sobre las directivas de negociación de un Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, de una parte, y la Comunidad Andina y sus países miembros, de otra (B6-0374/2006),
– Visto el xxxxxxx 00 de la Declaración de Viena, que recoge la decisión tomada por la Unión Europea y la Comunidad Andina (CAN) en la IV Cumbre Unión Europea- América Latina y Caribe, celebrada en Viena el 00 xx xxxx xx 0000, xx xxxxxxxx, durante el año 2006, un proceso conducente a la negociación de un Acuerdo de Asociación, que incluya un diálogo político, programas de cooperación y un acuerdo comercial,
– Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,
– Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2001 sobre una Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina1,
– Vista su Resolución del 27 xx xxxxx de 2006 sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina3,
– Vista la recomendación de la Comisión sobre la apertura de las negociaciones con vistas a la celebración de un Acuerdo de Asociación con la Comunidad Andina y sus Estados miembros (SEC(2006)1625),
– Vistos el apartado 3 del artículo 114 y el apartado 5 del artículo 83 de su Reglamento,
– Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0025/2007),
1 DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.
2 DO C 103 E de 29.4.2004, p. 543.
3 DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
A. Considerando que el respeto de la democracia, del Estado de Derecho y el pleno disfrute de los derechos humanos por todas las personas, así como el pleno respeto de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos de ambas regiones son condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación entre las partes,
B. Considerando que la garantía para todos los ciudadanos del pleno disfrute de los derechos fundamentales, en particular de las personas menos favorecidas como las pertenecientes a los pueblos indígenas, y la potenciación de su participación social y política son elementos fundamentales del Acuerdo,
C. Considerando el esfuerzo y la disponibilidad de la CAN respecto de la celebración de un Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, a pesar de las dificultades internas a las que ha tenido que hacer frente,
D. Considerando que las directrices de negociación del futuro Acuerdo deben dejar perfectamente claro que de lo que se trata es de celebrar entre las partes un Acuerdo de Asociación global, esto es, que incluya el diálogo político propio de una verdadera Asociación, programas de cooperación y la creación de una zona de libre comercio, que redunde en beneficio del conjunto de los ciudadanos de ambas regiones,
E. Considerando que el 00 xx xxxxx xx 0000 xxx Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx y Perú se reunieron en Quito, que reaccionaron positivamente a lo requerido en la Declaración de Viena antes citada y que acordaron consolidar su voluntad integradora e impulsar el proceso conducente al inicio de las negociaciones del Acuerdo de Asociación entre la CAN y la UE,
F. Considerando que la creación de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) representa un paso decisivo para reforzar la legitimidad democrática y la dimensión política de las relaciones entre la UE y Latinoamérica, y en particular de la UE y de la CAN, y que esa Asamblea será el foro permanente del diálogo político entre ambas regiones,
G. Considerando que las directrices de negociación del futuro Acuerdo no deben pasar por alto el grave déficit económico, político y social existente en la mayoría de los países andinos, ni ignorar las diferencias de desarrollo entre ambas regiones, ni tampoco las características de las relaciones económicas dentro de la propia CAN,
H. Considerando que es oportuno procurar que los instrumentos plurianuales de programación financiera de la UE resulten compatibles con la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) en la región andina,
1. Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
a) que incluya de forma expresa en el mandato de negociación la base jurídica sobre la que se negociará el nuevo Acuerdo de Asociación, la cual debe estar constituida por el Artículo 310 del Tratado CE en relación con la primera frase del párrafo primero del apartado 2 del artículo 300 y el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 300 de dicho Tratado;
b) que especifique en el mandato de negociación que entre los objetivos del
Acuerdo de Asociación entre la UE y la CAN se encuentra el establecimiento a término de una Zona de Libre Comercio (ZLC) avanzada, el diálogo político y la cooperación, así como la promoción del desarrollo humano sostenible, la cohesión social, la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho y el pleno respecto de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales, sin olvidar la dimensión cultural y ambiental de estos derechos;
c) que prevea en las directrices de negociación señales claras de apoyo a los socios andinos en sus esfuerzos por profundizar la integración regional en todos sus ámbitos, privilegiando un Acuerdo entre bloques regionales que no excluya sin embargo el tratamiento diferenciado que requiere la evolución del proceso integrador en el interior de la CAN;
d) que identifique claramente en dichas directrices los temas centrales en torno a los cuales se desarrollará la agenda y el diálogo político, incluida la actualización de los objetivos y enfoques en temas como la gobernabilidad y la estabilización democrática; la lucha contra la corrupción, la impunidad y el terrorismo, especialmente contra el narcoterrorismo y sus conexiones con la delincuencia organizada; el mantenimiento de la paz y la seguridad y la gestión de conflictos; que incluya otros temas como la reducción de la pobreza, el apoyo a la cohesión social, la migración y los intercambios humanos; y que plantee acciones concretas en asuntos como la adopción de posiciones comunes en foros internacionales y en Naciones Unidas;
e) que prevea la designación de los miembros de la comisión parlamentaria mixta UE-CAN, que se establecerá en el nuevo Acuerdo de Asociación de entre los diputados del Parlamento Europeo y del Parlamento Xxxxxx que forman parte también de la EuroLat, como expresión concreta de apoyo al proceso de integración regional en la región andina y a la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina y el Caribe;
f) que conceda la prioridad a acciones de la UE, en particular en el ámbito de la educación y la sanidad;
g) que promueva la participación estructurada de las organizaciones sociales y la sociedad civil en los ámbitos del Acuerdo de Asociación y en su proceso de negociación, definiendo mecanismos de interlocución, asegurando la transparencia y el acceso oportuno a la información, proponiendo la organización de conferencias periódicas con los representantes de las organizaciones sociales y de la sociedad civil tanto en la UE como en la CAN, concediendo a dichos representantes del estatuto de observadores en las reuniones interministeriales, y facilitando su participación activa en los foros, comisiones y subcomisiones sectoriales correspondientes;
h) que el mandato de negociación recoja en particular el consenso UE-CAN sobre la responsabilidad compartida en materia de lucha contra el tráfico de drogas ilícitas, fortaleciendo el diálogo político especializado en materia de lucha contra las drogas, así como las implicaciones sociales, económicas y medioambientales de la aplicación de las medidas propuestas, y en particular las relativas al fomento y al acceso al mercado de alternativas de empleo y cultivos alternativos y a los mecanismos de control específicos orientados a frenar y reducir
progresivamente los delitos conexos de blanqueo de capitales y tráfico xx xxxxx;
i) que asegure la inclusión en el futuro Acuerdo de Asociación de la denominada cláusula democrática y otras de carácter social (en relación con los derechos laborales incorporados en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo – con especial referencia al Convenio 169 sobre los pueblos indígenas y tribales en países independientes – , la protección de las condiciones dignas de trabajo, la no discriminación y la igualdad laboral entre hombres y mujeres, y la erradicación del trabajo infantil) y medioambiental; que haga referencia expresa a los mecanismos concretos que aseguren su operatividad, y que garantice, en particular, la continuidad y mejora del régimen de incentivos laborales y ambientales del sistema de preferencias generalizadas4 (SPG), incluido el SPG plus, previendo en particular un informe anual al Parlamento Europeo sobre el seguimiento llevado a cabo por la Comisión al respecto;
j) que tenga bien presente en las directrices de negociación, por lo que se refiere a las disposiciones en materia de cooperación al desarrollo del nuevo Acuerdo, orientadas al cumplimiento de los ODM, las particularidades de la región andina y partir de la base de que la formación del capital humano resulta prioritaria para la superación de la pobreza en la región, de modo que se preste especial atención a la educación, la investigación, la ciencia y la tecnología, así como a la cultura, promoviendo además el aumento de los intercambios entre estos ámbitos, la protección de la salud pública y la protección de los ecosistemas y de la biodiversidad;
k) que enfatice la necesidad de garantizar la coherencia de las políticas a favor del desarrollo de acuerdo con el principio consagrado en el artículo 178 del Tratado CE, la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada “El consenso europeo sobre desarrollo”5 y las conclusiones del Consejo sobre la integración de las consideraciones relativas al desarrollo en el proceso de toma de decisiones6;
l) que subraye la necesidad de que las directrices de negociación tengan plenamente en cuenta el objetivo prioritario de erradicar la pobreza, la desigualdad, la exclusión social y todas las formas de discriminación, especialmente la discriminación por razones de género y de origen étnico, y que destaque que se debe contar con una estrategia general de desarrollo integrada y con políticas que garanticen la igualdad de oportunidades y mejores condiciones de vida y de trabajo para todos, incluyendo los derechos económicos y culturales de los pueblos indígenas, así como que dé prioridad a un mayor acceso a la educación y a la salud;
m) que potencie los mecanismos internos y las medidas conjuntas en el marco de la
4 Reglamento (CE) nº 980/2005 del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2005, relativo a la aplicación de un sistema de preferencias arancelarias generalizadas (DO L 169 de 30.6.2005, p. 1).
5 DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.
6 Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores del 16 y 17 de octubre de 2006. Documento n° 13735/06.
asociación para que las estrategias de desarrollo alcancen su máxima potencialidad, estimulando proyectos de co-desarrollo, especialmente con las poblaciones inmigrantes que residen en la UE;
n) que señale que la inversión extranjera constituye un elemento esencial para el desarrollo económico de ambas regiones, y que subraye que debería esperarse que las empresas europeas con inversiones en la CAN aplicaran los mismos estándares en lo concerniente a condiciones de trabajo e inversión que se respetan en el seno de la UE, y que se debería garantizar la seguridad jurídica de los inversores sobre la base del Derecho Internacional Privado y con total respeto del principio de soberanía nacional sobre los recursos naturales;
o) que incluya en el futuro Acuerdo, en lo que respecta a la migración, disposiciones destinadas a fortalecer los derechos fundamentales, laborales y civiles de los migrantes legales, especialmente su seguridad social, sin importar dónde se encuentren, y que defina mecanismos para facilitar, abaratar y dar una mayor transparencia y seguridad a la transferencia de remesas, afrontando a la vez las causas de fondo que motivan la migración;
p) que contemple los objetivos de apoyo a la integración regional andina – en particular la integración de las infraestructuras físicas, de transportes, comunicaciones y energía – entre los objetivos del próximo mandato para la actuación del Banco Europeo de Inversiones en América Latina y Asia, de manera que la actuación de esta institución sea un complemento eficaz del nuevo Acuerdo,
q) que contemple en las directrices de negociación el refuerzo del apoyo prestado por la UE a la integración andina y a la reforma y fortalecimiento de su marco normativo y sus instituciones, en aras de una mayor eficacia, representatividad y legitimidad de las mismas, en particular en lo referido a la supresión de obstáculos a los intercambios, la libre circulación de personas, las políticas comunes, y la armonización de legislaciones, haciendo referencia también a la experiencia europea con los fondos estructurales, regionales y de cohesión;
r) que establezca en el mandato de negociación que el Estudio de Impacto Socio- ambiental debe ser presentado al inicio de las negociaciones e incluido como documento de referencia de la agenda negociadora;
s) que concluya un Acuerdo de Asociación con la CAN, amplio y equilibrado, basado en tres pilares: un capítulo político e institucional que refuerce el diálogo democrático y la cooperación política; un capítulo de cooperación que promueva el desarrollo económico y social sostenible; y un capítulo comercial que tenga plenamente en cuenta los objetivos específicos de desarrollo de los países de la CAN;
t) que prevea en las directrices de negociación la liberalización progresiva y recíproca de los intercambios comerciales, en condiciones de justicia y beneficio mutuo basado en la complementariedad y la solidaridad, con el fin de que el futuro Acuerdo reduzca las asimetrías existentes entre la UE y la CAN y entre los países miembros de la CAN; que prevea, por lo tanto, un trato especial, diferenciado y flexible en los plazos que se acuerden, en función de los
compromisos en la integración regional y las mejoras en la competitividad alcanzada por los países andinos; es necesario que exista un fuerte apoyo para la transformación productiva y la competitividad de las economías andinas mediante instrumentos de cooperación para el desarrollo así como mediante la transferencia de tecnología, la inclusión de requisitos de contenido nacional en las reglas de origen y la creación de programas de cooperación y asistencia técnica, todo ello, promoviendo al tiempo un entorno jurídico estable que garantice la seguridad de las inversiones y relaciones económico-comerciales de las partes;
u) que considere vital la negociación de una Zona de Libre Comercio (ZLC) UE- CAN para el refuerzo del papel de la UE como socio comercial e inversor de América Latina y para el fortalecimiento de la integración intercontinental, negociación que debe llevarse a cabo en un contexto caracterizado por la expansión de los acuerdos comerciales bilaterales de los EE.UU. y la propuesta de un Área de Libre Comercio de las Américas, liderada por los EE.UU.;
v) que tenga en cuenta que la conclusión de un Acuerdo de Asociación con la CAN, para establecer una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional, es un objetivo estratégico prioritario de las relaciones exteriores de la UE en un contexto internacional caracterizado por la creciente interdependencia, el crecimiento económico, la emergencia de nuevas potencias económicas y una serie de retos globales que van más allá de las fronteras nacionales, tales como los relativos a la seguridad, la gobernanza económica mundial, el medio ambiente y la reducción de la pobreza;
w) que se comprometa a establecer una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional en el pleno respeto del nuevo mecanismo de transparencia de la Organización Mundial del Comercio (OMC) así como de los derechos y obligaciones derivados de la OMC, en particular el artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y el artículo V del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS), contribuyendo así al fortalecimiento del sistema multilateral de comercio;
x) que no incluya subordinación alguna, expresa o tácita, que condicione la celebración del futuro Acuerdo UE-CAN a la finalización previa de las negociaciones de la ronda de la OMC, sin perjuicio de que se incorporen en su día a dicho Acuerdo los resultados del programa de trabajo de Doha que sean compatibles con el objetivo último de la asociación UE-CAN, todo ello como muestra de apoyo tangible y decisivo al proceso xxxxxx de integración regional;
y) que negocie un acuerdo comercial único e indivisible que vaya más allá de las obligaciones presentes y futuras de las partes con respecto a la OMC y establezca, después de un periodo de transición compatible con los criterios de la OMC, una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional, que, sin excluir ningún sector, tenga en cuenta, de la manera menos restrictiva posible, la dimensión de desarrollo y la sensibilidad específica de determinados productos;
z) que preste atención de manera específica a la evaluación conjunta UE-CAN sobre la integración regional de la CAN en el plano económico, que muestra un
determinado número de importantes conclusiones concretas desde el punto de vista operativo, con vistas a reforzar, desarrollar y completar la unión aduanera y el mercado interior común de la CAN, aspectos ambos que resultan esenciales para la negociación y realización de una ZLC efectiva entre ambas regiones;
aa) que preste atención especial, como paso importante para el desarrollo fructífero de las negociaciones, a las iniciativas previstas por la CAN para profundizar la integración económica regional y, en especial, las relativas a los aranceles aplicados a productos procedentes de la UE, la simplificación y armonización de los regímenes aduaneros y los ámbitos de los servicios y del transporte transfronterizo por carretera;
ab) que ofrezca oportunidades significativas y nuevas de acceso al mercado en el sector agrícola, crucial para el desarrollo de la CAN, pero que considere que el grado de flexibilidad de la UE en el sector agrícola debe depender también del progreso realizado en otros sectores, tal como el acceso a los mercados para los productos no agrícolas y servicios, así como el progreso realizado en otras cuestiones agrícolas distintas del acceso al mercado;
ac) que tenga en cuenta la importancia de garantizar el acceso universal a los servicios esenciales y el derecho a una reglamentación nacional y, por tanto, que proceda con cuidado en las negociaciones sobre la liberalización del comercio de servicios, de conformidad con el artículo V del AGCS, a fin de alcanzar mejoras reales en relación con los compromisos de liberalización acordados y aplicados hasta el momento y la necesidad de un marco regulador claro y predecible; que se abstenga de hacer ofertas o aceptar demandas en los ámbitos de la salud pública y de la educación;
ad) que pida a la Comisión que, dado que los mecanismos de resolución de litigios incluidos en acuerdos comerciales similares concluidos ya por la Comunidad con terceros países no se utilizan de hecho, proponga nuevas ideas para desarrollar un instrumento de resolución de litigios más eficaz que facilite decisiones sobre conflictos que surjan en cualquiera de los ámbitos cubiertos por la ZLC;
ae) que examine cuidadosamente la necesidad de que tanto la UE como Latinoamérica tiendan, por principio, hacia una eventual convergencia de los diversos acuerdos en vigor o en curso de negociación entre las dos regiones, para evitar de ese modo que el creciente solapamiento de numerosos compromisos y conjuntos de normas bilaterales, regionales y multilaterales relativas a la liberalización conduzca en Latinoamérica a obstáculos involuntarios para los flujos comerciales y de inversiones;
af) que prevea en las directrices de negociación la promoción de un sistema que potencie la creación de pequeñas y medianas empresas como elemento esencial para el desarrollo económico, la creación de empleo y de bienestar social; que tome en consideración, como medio de lucha contra el desempleo, el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas a través de facilidades crediticias y que desarrolle programas de apoyo a las empresas en el ámbito de la innovación;
ag) que se informe exhaustivamente al Parlamento por parte de la Comisión, si es preciso con carácter confidencial, tanto sobre los proyectos de directrices de
negociación como sobre las directrices de negociación finalmente aprobadas;
2. Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación uropeo al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y de la Comunidad Andina.