OFERTA BASICA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FISICA ENTRE LA RED DE CENTURYLINKECUADOR S.A. Y XXXXX
OFERTA BASICA PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA FISICA ENTRE LA RED DE CENTURYLINKECUADOR S.A. Y XXXXX
COMPARECIENTES.-
Comparecen a la celebración del presente Acuerdo:
1. Por una parte, CENTURYLINKECUADOR S.A. (en adelante “CENTURY LINK”), empresa constituida y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de Quito, debidamente representada por el Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, en su calidad de Gerente General, según consta en la copia del nombramiento que se adjunta y es parte integrante de este documento.
2. Y por otra parte, ……………………..empresa constituida y existente bajo las leyes de la República del Ecuador, con domicilio principal en la ciudad de ……, debidamente representada por ……………, en su calidad de …………., según consta en la copia del nombramiento que se adjunta y es parte integrante de este documento.
Para efectos de este Acuerdo, podrá denominarse a CENTURY LINK o XXXXX como "Parte", individualmente, o "Partes" conjuntamente.
CLÁUSULA PRIMERA. - ANTECEDENTES:
……
CLÁUSULA SEGUNDA.- OBJETO DEL ACUERDO:
Con los antecedentes expuestos, CENTURY LINK y XXXXX libre y voluntariamente celebran este Acuerdo con el objeto de permitir a XXXXX el Acceso y Uso Compartido de Infraestructura de telecomunicaciones para la prestación exclusivamente de los servicios de ( ) indicados
en el presente instrumento.
CLÁUSULA TERCERA.- ANEXOS:
Forman parte de este Acuerdo los siguientes Anexos:
Anexo A: Condiciones Técnicas Anexo B: Condiciones Económicas
CLÁUSULA CUARTA: ALCANCE.-
4.1. Las partes acuerdan por medio de este instrumento establecer los términos y condiciones para el acceso y uso compartido de la infraestructura de telecomunicaciones de propiedad de CENTURY LINK., para lo cual XXXXX deberá cumplir las disposiciones, requisitos y formalidades contenidas en el presente Acuerdo y sus respectivos Anexos.
4.2. El presente instrumento constituye el Acuerdo Marco que regirá la utilización por parte de XXXXX de infraestructura de telecomunicaciones de CENTURY LINK., para lo cual se incorporarán ÓRDENES DE SERVICIO por cada infraestructura, debidamente suscritas por las Partes las cuales formarán parte integrante de este Acuerdo y deberán registrarse en la
ARCOTEL, cuyo formato se detalla en el Apéndice II del Anexo A. la infraestructura de CENTURY LINK inicialmente compartida se encuentra detallada en el Apéndice XX del Anexo A.
4.3. Las Partes acuerdan que, para la utilización de facilidades de acceso y uso compartido de infraestructura de CENTURY LINK, XXXXX deberá contar con todos los permisos que le faculten para la prestación de los servicios respectivos y los deberá tener vigentes y actualizados en el período de vigencia del presente Acuerdo y sus Órdenes de Servicio.
4.4. En ningún caso XXXXX podrá ceder, entregar o disponer de cualquier otra forma no establecida en el presente Acuerdo, de las antenas que XXXXX instale en las xxxxxx de CENTURY LINK.
CLÁUSULA QUINTA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES.-
5.1 OBLIGACIONES DE CENTURY LINK:
a) Comunicar a XXXXX las fechas en las cuales podrá realizar la instalación, una vez que la factibilidad haya sido aprobada por parte de CENTURY LINK.
b) Permitir el ingreso al personal acreditado de XXXXX, conforme a lo establecido en el Anexo A de este Acuerdo. CENTURY LINK no permitirá el acceso a personas no autorizadas dentro de la nómina de XXXXX o que tuvieren el permiso de ingreso vencido. Asimismo, CENTURY LINK no permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. CENTURY LINK se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas del personal autorizado por XXXXX para realizar los trabajos y consecuentemente a negar el permiso de ingreso a determinada persona que no conste en dicha nómina.
c) Remitir a la ARCOTEL, para su registro, copia del Acuerdo Marco de Acceso y Uso Compartido, sus Anexos y modificaciones, reformas, ampliaciones o adendas celebradas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de su suscripción.
d) Informar con al menos 10 días de anticipación, acerca de las modificaciones que se pretendan realizar en la infraestructura compartida y que puedan afectar el correcto funcionamiento del servicio prestado por la parte solicitante.
5.2 OBLIGACIONES DE XXXXX:
Las obligaciones y responsabilidades que se detallan a continuación no son excluyentes de otras que por la naturaleza del Acuerdo, debe asumir XXXXX por su acción u omisión.
a) Utilizar la infraestructura de CENTURY LINK, dentro del plazo fijado en este Acuerdo y en las condiciones físicas y técnicas establecidas en las Órdenes de Servicio correspondientes.
b) Realizar el pago oportuno por el uso de infraestructura de CENTURY LINK.
c) Cumplir con las disposiciones técnicas, legales, ambientales, urbanísticas municipales, provinciales y regionales; y, con todo tipo de normas de seguridad y procedimientos dictados por CENTURY LINK que regulen a su infraestructura.
d) Cumplir con todas las disposiciones constantes en leyes y reglamentos vigentes, y más que fueren pertinentes, así como las disposiciones de CENTURY LINK y de los organismos de regulación y control de las telecomunicaciones en el Ecuador.
e) No causar daños a la infraestructura de CENTURY LINK, ni causar afectaciones a los servicios prestados por CENTURY LINK a terceros.
f) No interferir en modo alguno con la operación de CENTURY LINK, a causa de las instalaciones que realice XXXXX, su operación y funcionamiento.
g) Solicitar autorización a CENTURY LINK, con al menos 10 (diez) días hábiles de anticipación, para realizar cualquier modificación en la instalación de su infraestructura. Si fuere necesario realizar obras sobre las instalaciones existentes, las mismas serán ejecutadas a cargo y costo de XXXXX, con la debida autorización y fiscalización de CENTURY LINK. La comunicación que se remita para el efecto, deberá indicar el cronograma de ejecución de las modificaciones.
h) Portar la autorización de ingreso por parte de personal de XXXXX, durante la ejecución de cualquier trabajo en la infraestructura de CENTURY LINK, la cual será presentada al personal designado por CENTURY LINK, caso contrario dicho personal deberá retirarse del sitio.
i) Acreditar al personal que ingresará a las instalaciones de CENTURY LINK, indicando para el efecto, el nombre y cédula de identidad de cada una de las personas designadas. De igual manera deberá comunicar cualquier cambio o modificación del personal, de conformidad a lo estipulado en el ANEXO A.
j) Garantizar que el ingreso del personal autorizado se realice únicamente durante el período de vigencia del Acuerdo.
k) No subarrendar, ceder o disponer de cualquier otra forma el espacio en la infraestructura de CENTURY LINK, del cual se beneficia, por lo cual expresamente declara que los equipos, antenas, cables, etc. que se utilizarán, en la forma descrita en el presente Acuerdo y sus anexos, son de su exclusiva propiedad.
l) Realizar la verificación técnica de los espacios puestos a disposición para XXXXX por parte de CENTURY LINK, con la supervisión de personal autorizado para el efecto, en forma previa a cualquier instalación y uso de la infraestructura.
m) Encargarse de la operación y mantenimiento de sus equipos y elementos. Dichas tareas se realizarán sin causar daño a las instalaciones de CENTURY LINK.
n) No interferir en modo alguno a CENTURY LINK, ni constituir obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última, a través de los elementos instalados por XXXXX y las tareas que en su consecuencia desarrolle. XXXXX no podrá instalar ningún equipamiento, cable o infraestructura sin que haya sido autorizado previamente.
o) Asumir los costos o gastos inherentes a la instalación y mantenimiento de sus elementos, así como cualquier daño ocasionado a la infraestructura de CENTURY LINK a causa de la instalación o mantenimiento realizado por el personal de XXXXX.
p) Remitir a la ARCOTEL, para su registro, copia del Acuerdo Marco de Acceso y Uso Compartido, sus Anexos y modificaciones, reformas, ampliaciones o adendas celebradas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles de su suscripción.
q) Informar a CENTURY LINK en forma oportuna y siguiendo los canales establecidos en este Acuerdo, sobre las interrupciones programadas por mantenimientos o cambios en los sistemas, que puedan afectar a la infraestructura de CENTURY LINK, a fin de que se tomen las debidas precauciones en la infraestructura y coordinar, de ser el caso, los trabajos respectivos.
r) Dar solución inmediata a cualquier problema de interferencia que llegue a detectarse.
CLÁUSULA SEXTA.- PLAZO:
El presente Acuerdo tendrá una duración y vigencia de DOS (2) años contados a partir de la fecha de registro en el Registro Público de Telecomunicaciones, sin perjuicio de lo establecido en la
Cláusula Décimo Sexta del presente Acuerdo y en general en los términos y condiciones acordados en este instrumento y sus Anexos.
Una vez terminado el plazo de duración previsto, el presente Acuerdo podrá ser renovado por un período igual, de ser técnicamente factible y previa petición del Solicitante presentada con SESENTA
(60) días de anticipación a la terminación del mismo.
CLAUSULA SEPTIMA.- CARGOS DE ACCESO Y USO:
Los cargos por el Acceso y Uso Compartido que las Partes fijan para el cumplimiento de este instrumento, están detallados en el Anexo B "Condiciones Económicas".
Por ser el objeto de este Acuerdo un servicio que no se presta al usuario final, está gravado únicamente con el Impuesto al Valor Agregado, del cual la parte Solicitante correrá con la declaración y el pago correspondiente.
En cuanto a los demás tributos que se deriven por la aplicación de este contrato serán satisfechos por cada Parte con arreglo a las leyes vigentes en la materia. Ninguna de las Partes será responsable por el cálculo, declaración y pago de los impuestos que le correspondan a su contraparte, ni aún a título de solidaridad, sin perjuicio de las acciones de repetición.
CLÁUSULA OCTAVA.- USO EXCLUSIVO DE LA INFRAESTRUCTURA:
El Acceso y Uso de Infraestructura objeto de este Acuerdo, es exclusivo para la prestación de los servicios que se cursan a través de las redes públicas de telecomunicaciones de XXXXX de conformidad con lo determinado en el Anexo A del presente Acuerdo. Salvo mutuo acuerdo de las Partes, expresado por escrito, la infraestructura no podrá utilizarse a ningún título por otro operador o para un servicio cuyo ámbito no sea el expresamente determinado en este Acuerdo.
Los equipos, antenas, cables y demás elementos que se instalen, serán descritos en el ante - proyecto técnico de cada Orden de Servicio.
Ninguna de las partes permitirá el acceso y uso indirecto de operadores distintos a los que se hace referencia en el presente Acuerdo.
CENTURY LINK no se responsabiliza por cualquier incumplimiento en que el Solicitante incurra con relación a las ordenanzas y demás normativa de los Gobiernos Autónomos descentralizados, con relación a la instalación y pago de tasas por sus sistemas de telecomunicaciones.
El Solicitante declara que sus sistemas no serán usados para otros fines que no sean los expresamente autorizados en sus respectivos títulos habilitantes, por lo cual CENTURY LINK no será responsable por usos ilícitos de los sistemas del Solicitante.
CLÁUSULA NOVENA.- PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES:
Las Partes garantizarán en todo momento la confidencialidad y secreto de las comunicaciones, no debiendo promover, causar o facilitar la interceptación ilegal de las mismas por ninguna causa.
Las Partes implementarán los sistemas y las medidas técnicas y administrativas necesarias para garantizar el secreto de las comunicaciones, el derecho a la intimidad, la protección de los datos de
carácter personal de los abonados y usuarios finales de las Partes, así como para preservar la seguridad de sus servicios.
CLÁUSULA DECIMA.- PROCEDIMIENTOS PARA LA REALIZACION DE MODIFICACIONES O AMPLIACIONES
La Parte Solicitante se compromete a remitir información relativa a proyecciones de demandas de uso compartido de infraestructura, en los términos definidos en el Anexo A "Condiciones Técnicas" del presente Acuerdo.
CLÁUSULA DECIMA PRIMERA.- APROBACION Y REGISTRO:
El presente Acuerdo será sometido a la aprobación de la ARCOTEL e inscripción en el Registro Público de Telecomunicaciones, conforme a las normas vigentes aplicables.
CLÁUSULA DECIMA SEGUNDA.- REVISIÓN Y MODIFICACIONES DEL ACUERDO:
El presente Acuerdo podrá modificarse por voluntad conjunta de las Partes y en cualquier momento, exclusivamente por los representantes legales de las Partes, en documento suscrito por los mismos. Ningún otro funcionario, empleado o agente de cualquiera de ellas podrá modificar el presente Acuerdo. Las obligaciones y derechos que este Acuerdo confiere a cada una de las Partes no se entenderán que han sido modificadas o derogadas en virtud de prácticas contrarias a lo estipulado en el presente Acuerdo durante el curso de su ejecución. Asimismo, la tolerancia de una de las Partes ante el incumplimiento de cualquier obligación a cargo de la otra, no se considerará como aceptación del hecho tolerado, ni como precedente para su repetición.
Toda revisión que implique una modificación a las cláusulas del presente Acuerdo deberá ser notificada a la ARCOTEL para su aprobación y registro.
11.1 Causales de Revisión:
Las Partes acuerdan de manera expresa que durante la vigencia del presente Acuerdo se podrán realizar ajustes o adendas a este instrumento, por una o más de las siguientes causales:
a) Cuando se produzcan cambios en las Leyes y Reglamentos vigentes, que tengan incidencia directa en la ejecución del presente Acuerdo.
b) Cuando el contrato de concesión de cualquiera de las Partes sea modificado, siempre y cuando dichas modificaciones alteren las condiciones de este Acuerdo.
c) Cuando ocurran cambios en la estructura tarifaria, o en la unidad monetaria del Ecuador que impliquen la alteración de las condiciones del equilibrio económico – financiero del Acuerdo.
d) Cuando ocurran cambios tecnológicos que impacten los costos y produzcan efectos económicos perjudiciales al propietario de la infraestructura.
e) Cuando este Acuerdo expresamente lo prevea.
f) Cuando las Partes de mutuo Acuerdo consientan por escrito en ello.
11.2 Procedimiento de revisión:
a) Solicitud por escrito dirigida por la una Parte a la otra, exponiendo su deseo de revisión y justificándolo, enmarcado siempre en las causales de revisión. Con esta solicitud se entiende iniciado el proceso de revisión.
b) La operadora que reciba el pedido de revisión tendrá un término de QUINCE (15) días para exponer su punto de vista por escrito, aceptando o rechazando la solicitud de revisión.
c) En caso de que se dé el consentimiento mutuo para el proceso de revisión, se realizarán reuniones entre las Partes, las cuales se iniciarán dentro de los TRES (3) días hábiles siguientes a la recepción de la aceptación de revisión, y con una duración máxima de QUINCE (15) días hábiles.
d) Los Acuerdos que deriven del proceso de revisión formarán parte integrante del presente Acuerdo, luego de su aprobación por el organismo competente.
Se precisa que durante el proceso de revisión todos los derechos y obligaciones para las Partes estipulados en el presente instrumento permanecerán vigentes, y por tanto, serán de cumplimiento obligatorio.
CLÁUSULA DECIMO TERCERA.- CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS
Para el caso de interrupción de servicios, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente; no obstante, la continuidad de los servicios está condicionada y sujeta al pago efectivo de los mismos, salvo que exista causa justificada para la suspensión del pago.
En ningún caso podrá suspenderse los servicios sin contar con la autorización previa de la ARCOTEL.
CLÁUSULA DECIMO CUARTA.- ADMINISTRACION DEL ACUERDO
Por parte de CENTURY LINK, el presente Acuerdo será administrado por la gerencia de Operaciones o por quien ésta delegue expresamente.
Por parte de XXXXX el presente Acuerdo será administrado por (Completar XXXXX).
CLÁUSULA DECIMO QUINTA.- RESPONSABLIDAD DE LAS INVERSIONES
XXXXX deberá asumir por su cuenta y riesgo, los costos de materiales, instalación, remoción, ingeniería, mano de obra, supervisión, transporte y otros gastos e inversiones necesarias para la operación de sus equipos, así como, los costos de operación y mantenimiento de sus equipos, interfaces y medios de acceso requeridos para la operación de sus servicios.
Cada una de las partes cubrirá los costos, gastos e inversiones que le correspondan de acuerdo con los términos y condiciones de este Acuerdo y sus Anexos, a fin de dar fiel cumplimiento a su objeto.
CLÁUSULA DECIMO SEXTA.- TERMINACION DEL ACUERDO:
16.1. Terminación anticipada: Este Acuerdo puede terminar anticipadamente, por cualquiera de las siguientes causas:
a) Por terminación del plazo del Acuerdo.
b) Terminación del contrato de concesión de cualquiera de las Partes con el Estado ecuatoriano.
c) Por mutuo Acuerdo entre las Partes.
d) Si cualquiera de las Partes de este Acuerdo incurriere en incumplimientos al presente Acuerdo
e) Por sentencia ejecutoriada o laudo arbitral que declare la terminación o nulidad del Acuerdo.
f) Por disolución de la personería jurídica de cualquiera de las partes.
g) Por decisión unilateral de CENTURY LINK cuando:
i) XXXXX haya realizado modificaciones técnicas o de operación, sin autorización previa, otorgada por escrito por CENTURY LINK;
ii) XXXXX haya instalado infraestructura y/o equipamiento no autorizado propio o de terceros.
iii) XXXXX hubiere cedido o transferido los derechos y obligaciones del presente Acuerdo.
iv) XXXXX no mantenga vigente las pólizas de seguros y las garantías bancarias señaladas en el presente Acuerdo; o no se hayan renovado.
h) La falta de pago de las facturas vencidas, por más de noventa (90) días calendario.
16.2 Cumplidos los supuestos anteriormente enunciados, cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, y en consecuencia procederá a comunicar a la ARCOTEL. En caso de que XXXXX sea la Parte que incumplió, ésta se compromete a cumplir que a la terminación del presente Acuerdo procederá con el retiro de su infraestructura en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, caso contrario CENTURY LINK procederá con el retiro de dicha infraestructura. De igual manera, a fin de poder retirar su infraestructura deberán ser cancelados todos los valores adeudados a la fecha de terminación.
Sin perjuicio de lo señalado, cualquiera de las Partes pueden dar por terminado el presente Acuerdo y las Órdenes de Servicio, antes de su vencimiento y a su sola voluntad, en cualquier momento y por cualquier motivo, bastando para ello solamente una comunicación privada por escrito a la otra Parte, cursada con al menos treinta (30) días de anticipación. Esta terminación anticipada no ocasionará ninguna multa, indemnización u obligación alguna para la Parte que la haya promovido y, viceversa, tampoco generará derecho alguno para la otra Parte.
Además, CENTURY LINK se reserva el derecho a dar por terminado el Acuerdo y las Órdenes de Servicio, en cualquier momento, por incumplimiento de las obligaciones estipuladas en la cláusula Quinta o por infracciones cometidas por XXXXX, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que CENTURY XXXX pueda plantearlas en su contra. Por tanto, XXXXX acepta expresamente esta
condición y declara que no tiene nada que reclamar en el futuro por este concepto.
CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- PENALIDAD:
Las Partes acuerdan que en caso de atraso en el pago de una factura, la Parte deudora reconocerá los correspondientes intereses por xxxx a la tasa “Pasiva Referencial” publicada por el Banco Central del Ecuador, vigente al mes anterior y aplicada al período de xxxx xx xxxx.
Las penalidades aquí establecidas serán pagadas por la parte infractora dentro del plazo xx XXXX
(10) días contados a partir del día siguiente de recibida la factura de la Parte Acreedora.
CLÁUSULA DECIMO OCTAVA.- NATURALEZA DEL ACUERDO:
El presente Acuerdo es de naturaleza jurídica mercantil, entre personas jurídicas independientes, con el alcance que se indica en la Cláusula Segunda del presente Acuerdo; se regulará por las estipulaciones convenidas entre las Partes en este Acuerdo que incluye el Cuerpo Principal y sus anexos; complementariamente la regulación de orden público establecida en la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el Reglamento General a la LOT, Norma Técnica para uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones, entre otras normas.
Entre las Partes no se crea relación alguna de solidaridad frente a terceros, ni de asociación en cuentas de participación, gestión, sociedad, agencia, mandato, representación, distribución, reventa, ni ninguna otra que no sea la resultante del acceso y uso de infraestructura de CENTURY LINK.
Las Partes se asegurarán, frente a terceros, de dejar claramente especificada la naturaleza del Acuerdo y la relación que las vincula en virtud de este instrumento, y librar de cualquier acción que terceros presenten a su contraparte en caso de la incorrecta interpretación de la relación aquí acordada, que busque la responsabilidad solidaria en la prestación de los servicios que se provean con base en este instrumento. Este Acuerdo no dará lugar a que surja relación o vínculo con los suscriptores o usuarios de la otra Parte, ni relación o vínculo laboral entre los empleados de una Parte con la otra Parte. Las personas que intervengan por cada parte en la ejecución de este Acuerdo, estarán bajo su exclusiva responsabilidad como única empleadora o contratante siendo también la única responsable por los daños ocasionados por su personal a la red, equipos, etc. de la otra parte; así como también será la única responsable por los salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones, honorarios o cualquier forma de remuneración o contraprestación a que haya lugar a favor de éstos.
CLÁUSULA DECIMO NOVENA.- NORMAS APLICABLES, INTERPRETACIÓN Y DEFINICIONES:
a) Las relaciones entre las Partes y con el Estado Ecuatoriano, a través de la ARCOTEL, se rigen conforme a la normativa vigente a la fecha de suscripción de sus respectivos contratos de concesión. Sin embargo las relaciones entre las Partes a efectos de este contrato y en particular la relación de compartición de infraestructura, motivo del presente Acuerdo, se rigen por: (i) Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), ii) el Reglamento General a la LOT, iii) Norma Técnica para uso Compartido de Infraestructura Física de los Servicios del Régimen General de Telecomunicaciones.
b) Las Partes expresamente acuerdan que en caso de cambio de legislación que modifique la ley aplicable vigente a la fecha de suscripción del presente Acuerdo, se estará a la regla de la eficacia de la ley prevista en el artículo 7, numeral 18 del Código Civil, por la cual es aplicable a los contratos las normas vigentes a la fecha de su suscripción.
c) La facturación de los valores provenientes del acceso y uso compartido de infraestructura se hará conforme a lo estipulado en las normas legales y reglamentarias aplicables vigentes.
d) El presente Acuerdo será interpretado conforme las reglas previstas en el artículo 1.576 y siguientes del Código Civil.
e) En caso de falta de claridad o contradicción entre las Cláusulas del presente Acuerdo, se recurrirá, al sentido que provenga de las normas y en el orden de jerarquía señalado en el literal a) de la presente Cláusula.
f) Cualquier estipulación del presente Acuerdo que llegue a considerarse nula, inválida o no aplicable, no afectará a las restantes disposiciones y contenido de este instrumento, y por tanto, no impedirá que las Partes den cumplimiento a las obligaciones restantes que se mantendrán en plena vigencia y efecto.
CLÁUSULA VIGESIMA.- TRATAMIENTO IGUALITARIO Y NO DISCRIMINATORIO:
Las Partes tomarán todas las medidas que fuesen necesarias para asegurarse que los términos y condiciones acordados entre ellas mediante este Acuerdo y en sus Anexos, sean en todo momento por lo menos tan favorables a los términos y condiciones que hayan sido o sean convenidos por cualquiera de las Partes, con otros operadores de servicios similares.
En el caso de que se pactare condiciones más favorables con otras operadoras que presten servicios de telecomunicaciones similares, dichas condiciones se harán extensivas al presente Acuerdo y se entenderán también incorporadas como parte integrante del mismo, desde la fecha en que tal tratamiento inició, sin perjuicio de las demás acciones y sanciones a las que hubiere lugar conforme el presente Acuerdo y la reglamentación aplicable.
CLÁUSULA VIGESIMO PRIMERA.- INCUMPLIMIENTO Y CONCILIACIÓN:
a) Caso fortuito y fuerza mayor: Ninguna de las Partes será responsable por cualquier incumplimiento que se origine y se mantenga por un caso fortuito o fuerza mayor. Si los eventos antes mencionados persisten por un periodo mayor a sesenta (60) días calendario, las Partes dentro de los diez (10) días siguientes podrán acordar por escrito la continuación del Acuerdo. Transcurrido este plazo sin que exista convenio entre las Partes, este Acuerdo se considerará terminado.
b) Notificación por incumplimiento: Cuando alguna de las Partes observe que la otra ha incumplido cualesquiera de las obligaciones contenidas en el presente Acuerdo, lo notificará por escrito a la parte que incumpla, señalándole los correctivos que ésta deba adoptar en un plazo que no excederá de sesenta (60) días calendario contados desde la fecha de recepción de la notificación, salvo disposición expresa en contrario. Si la parte que ha sido notificada manifiesta expresamente su voluntad de no subsanar o no subsana el incumplimiento en el plazo indicado, aplicará la terminación establecida en la cláusula Décimo Sexta.
CLÁUSULA VIGESIMO SEGUNDA.- ARBITRAJE:
Las Partes renuncian fuero y/o domicilio y establecen que toda controversia que no pueda solucionarse de común acuerdo, y que tenga relación con la aplicación o interpretación del presente
Acuerdo, se someterá a las siguientes reglas amparadas en lo establecido en la Ley de Arbitraje y Mediación:
En toda controversia o diferencia relativa a este Acuerdo, su ejecución, liquidación e interpretación, las Partes lo someterán a la resolución de un Tribunal de Arbitraje de la Cámara de Comercio del domicilio del demandado y se sujetará a lo dispuesto en la Ley de Arbitraje y Mediación, el Reglamento del Centro de Arbitraje y Mediación de esa Cámara de Comercio y, las siguientes normativas y preceptos.
El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros, designados uno por cada Parte con sus respectivos suplentes y el tercero será designado por estos dos árbitros, de común Acuerdo. Las Partes acuerdan que podrán elegir árbitros que no se encuentren dentro de la lista de árbitros de la Cámara de Comercio competente. Si no se pusieran de Acuerdo en la designación del tercer Arbitro en un término de quince (15) días, éste y su suplente serán designados por el Director del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio competente, luego del sorteo correspondiente de la lista de árbitros calificados por el centro. Toda vacante será designada por el Director de dicho Centro. El Tribunal decidirá en derecho.
Para la ejecución de medidas cautelares el Tribunal Arbitral está facultado para solicitar su cumplimiento a los funcionarios públicos, judiciales, policiales y administrativos, sin que sea necesario recurrir a juez ordinario alguno.
El procedimiento arbitral será confidencial.
Las Partes renuncian a la jurisdicción ordinaria, se obligan a acatar el laudo que expida el Tribunal Arbitral y se comprometen a no interponer ningún tipo de recurso en contra xxx xxxxx dictado, a más de los permitidos en la ley.
El lugar de arbitraje serán las instalaciones del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio del domicilio de la parte demandada.
CLÁUSULA VIGESIMO TERCERA.- TRATAMIENTO Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION:
………..
Las Partes reconocen que toda la información entregada o intercambiada entre ellas o cualquiera que directa o indirectamente llegue a su conocimiento por la ejecución de este Acuerdo, tienen el carácter de confidencial (a la que se denominará en adelante “información confidencial”). Las Partes se obligan a no revelar ni divulgar en ningún momento presente o futuro la información confidencial proporcionada o que llegare a su conocimiento, a ninguna persona natural o jurídica, pública o privada, vinculada o no a las Partes, excepto y con la sola salvedad de la que deba entregar a sus directores, funcionarios o empleados que tengan necesidad de dicha información en razón de su vinculación con la ejecución de este Acuerdo o sea solicitada por la Autoridad competente; extendiendo esta responsabilidad a dichas personas.
Todos los registros, notas y cualquier otro documento o información impresa o magnética que sea suministrada por cualquiera de las Partes, así como sus copias, reimpresiones y reproducciones, serán devueltas a la Parte que facilitó la documentación a la terminación del Acuerdo.
Y demás información de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la información Pública; observando, por tanto, el trato diferenciado que merece la información catalogada como confidencial.
CLÁUSULA VIGESIMO CUARTA.- PRIVACIDAD DE LAS TELECOMUNICACIONES:
A fin de garantizar el secreto de las telecomunicaciones, las Partes se comprometen a adoptar de manera individual o conjunta todas las medidas necesarias para garantizar la privacidad de las comunicaciones a los usuarios de ambas redes y de la información transportada, cualquiera que fuere su naturaleza, de Acuerdo con la normativa vigente.
CLÁUSULA VIGESIMO QUINTA.- PROHIBICION DE CESION DE LOS DERECHOS:
Ninguna de las Partes podrá ceder total ni parcialmente sus derechos y obligaciones derivados de este Acuerdo, sin el consentimiento expreso y escrito de la otra Parte y previa autorización del Órgano de Regulación correspondiente.
La transformación de una de las Partes y el consecuente cambio de razón social o denominación, no afectará la plena validez y vigencia del presente Acuerdo.
En caso de fusión de una de las Partes, el presente Acuerdo seguirá rigiendo respecto de la persona jurídica resultante.
En caso de escisión de una de las Partes, el presente instrumento seguirá rigiendo respecto de las personas jurídicas resultantes, siempre que mantenga en concesión los servicios objeto del presente Acuerdo.
CLÁUSULA VIGÉSIMO SEXTA.- CONTACTOS Y DOMICILIO PARA NOTIFICACIONES:
Para efectos de cualquier notificación, las Partes contratantes señalan como sus domicilios, las siguientes direcciones:
26.1 Contactos:
Las comunicaciones se deberán hacer por carta. El acuse de recibo de la carta será la prueba de su recepción.
Las Partes declaran que estos contactos bajo ninguna circunstancia se constituyen en representantes legales ni convencionales, por lo que en caso de que las Partes deseen formalizar sus pretensiones, reclamaciones o peticiones deberán dirigirlas por escrito a los respectivos representantes legales.
26.1.1 Contactos de CENTURY LINK: CENTURY LINK designa como contactos para los asuntos relativos al presente Acuerdo a……..
26.1.2 Contactos de XXXXX: XXXXX designa como contactos para los asuntos relativos al presente Acuerdo a……………
26.2 Domicilio para Notificaciones: Las notificaciones serán mediante carta. El acuse de recibo de la carta será la prueba de su recepción. Las Partes contratantes señalan como sus domicilios, las siguientes direcciones:
CENTURY LINK:
Dirección domiciliaria: Urbanización Xxxxxxxx Xxxx, Xxxxx Xxxx Xxxx X00-000 Teléfono: 0000000
XXXXX:
Dirección domiciliaria: XXXXX
Teléfono: XXXXX
Cambios de dirección: En caso que CENTURY LINK o XXXXX cambiaren la dirección o cualquiera otra de la información consignada en los numerales 26.1 y 26.2 precedentes, lo notificará por escrito, en las direcciones domiciliarias señaladas en esta Cláusula. De no mediar esta notificación, cualquier comunicación que se remita a las direcciones indicadas en este Acuerdo tendrá valor legal y surtirá los efectos que se deriven de la misma.
CLÁUSULA VIGÉSIMO OCTAVA.- DOCUMENTOS DEL ACUERDO:
27.1. Se consideran parte integrante de este Acuerdo los Anexos del mismo, debidamente firmados por las Partes.
27.2. Son también parte de este Acuerdo, en calidad de documentos habilitantes, los nombramientos de los representantes legales de CENTURY LINK y XXXXX.
En señal de conformidad, las Partes suscriben el presente Acuerdo, en cinco ejemplares de igual contenido y valor, en la ciudad de Quito, el
Por CENTURY LINK Por XXXXX
Ing. Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx XXXXX
GERENTE GENERAL GERENTE GENERAL
ANEXO A CONDICIONES TECNICAS
CONDICIONES DE ACCESO Y USO COMPARTIDO
NORMAS E INSTRUCCIONES GENERALES DE INSTALACIÓN DE EQUIPOS TÉCNICOS, PARA EL ACCESO Y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA
1. OBJETO
El objeto de las presentes normas es establecer parámetros e instrucciones para solicitar la compartición de infraestructura, así como los lineamientos técnicos para garantizar la operación de los equipos y elementos propiedad de CENTURY LINK en el proceso de instalación de rack, equipos y/o elementos pasivos de telecomunicaciones de una empresa privada o pública en infraestructura de telecomunicaciones de CENTURY LINK, con quien se ha suscrito un acuerdo de facilidades de acceso y uso compartido. En el presente proceso a la empresa privada o pública se la denominará como la Parte Solicitante.
Estas normas no son, por ningún motivo, excluyentes de cualquier otra que se tuviera a bien adicionar, y/o modificar, por convenir a los intereses de la Parte Solicitada. En caso de que la Parte Solicitada lo estime conveniente, establecerá normas particulares de instalación teniendo en cuenta las características técnicas.
La Parte Solicitada se reserva el derecho de negar la instalación, o a su vez, solicitar reubicación de los equipos y/o elementos instalados por parte de la Parte Solicitante en caso de existir afectación y/o nuevos proyectos de expansión.
2. PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA
Siempre que se solicite la compartición de infraestructura en un sitio nuevo o existente, la Parte Solicitante enviará mediante correo electrónico a la Parte Solicitada, los siguientes documentos:
La solicitud deberá contener como mínimo la siguiente información:
• Xxxxx, hora, nombres del personal a cargo de los trabajos.
• Lugar, plano de referencia.
• Descripción de los trabajos a realizar.
• Características técnicas y cantidades de los equipos o elementos que se instalarán o se retirarán de la infraestructura.
• Esquema del recorrido de la ampliación o modificación, incluyendo su longitud y demás datos que se consideren de importancia, con el objeto de dejar debidamente referido su montaje.
Una vez recibida la solicitud, CENTURY LINK dispondrá de 10 (diez) días laborables para determinar la factibilidad y responder a ese requerimiento y de ser procedente generar la respectiva ORDEN DE SERVICIO, cuyo modelo se adjunta en el APENDICE “Formatos”.
En caso de negativa por parte de CENTURY LINK, el Acuerdo se mantendrá con las condiciones establecidas inicialmente y con la última verificación aprobada por CENTURY LINK.
Para la ejecución de toda ORDEN DE SERVICIO, el solicitante, deberá regirse a lo estipulado en este ANEXO.
A la finalización de la intervención, se procederá a suscribir la ORDEN DE SERVICIO, entre los representantes de cada parte y en caso de que aplique, el solicitante, en un plazo no mayor a 48 horas remitirá a CENTURY LINK la información complementaria de la intervención como: actualización de planos, inventario de cables, ocupación de ductos y toda información referente a la intervención que el representante de CENTURY LINK solicitare.
3. NORMAS GENERALES DE INSTALACIÓN
Las Normas Generales de Instalación a las que se sujeta la Parte Solicitante son las siguientes:
3.1. Instalación de equipos y elementos pasivos
3.1.1. La Parte Solicitante deberá tomar todas las precauciones del caso en toda instalación que realice en la infraestructura propiedad de CENTURY LINK donde se encuentren funcionando racks, equipos o sistemas de la Parte Solicitada o de terceros, de modo que bajo ninguna circunstancia las nuevas instalaciones afecten el normal funcionamiento de éstos. En lo posible se intentará instalar los equipos en espacios independientes.
3.1.2. La Parte Solicitante deberá realizar la instalación de los racks y equipos o elementos pasivos, en las salas técnicas previstas, o en exteriores, de acuerdo al diagrama de posicionamientos aprobado por la Parte Solicitada.
3.1.3. Todos los racks, equipos, antenas y otros bienes de telecomunicaciones de la Parte Solicitante, que requieran anclaje, deben estar sujetados y nivelados correctamente.
3.1.4. La instalación de cualquier rack o equipo adicional deberá estar autorizada explícitamente, de modo previo y por escrito, por la Parte Solicitada, salvo aquellos elementos que sean forzosos de instalar por concepto de optimizaciones, actualizaciones (up dates), repuestos y/ por mantenimiento normal y necesario, sobre los cuales no será necesaria autorización de la Parte Solicitada, siempre y cuando esto no implique una modificación respecto a las facilidades prestadas en el sitio. Para instalar o adicionar estos últimos elementos, la Parte Solicitante deberá notificar a la Parte Solicitada sobre dicha instalación, adición, mantenimiento, reemplazo u optimización de los equipos o elementos, con al menos 5 días calendario de anticipación, a fin de que la Parte Solicitada evalúe si dichas acciones causarían algún impacto en sus equipos u operación.
3.1.5. En caso de requerirse en el proceso de instalación el uso de taladros o similares se deberá en primer lugar proteger con cubiertas plásticas los equipos existentes en la sala técnica, de tal forma que no penetre el polvo o residuos en los racks y luego hacer uso de una aspiradora para la limpieza correspondiente previo al retiro de los plásticos.
3.1.6. En caso de requerirse ejecutar obras civiles menores se debe aislar el área de trabajo con cubiertas plásticas que impidan el paso de polvo a los equipos y si la obra es de tal magnitud que pueden saltar residuos que al impactar los equipos puedan generar daños se debe aislar los mismos con planchas xx xxxxxx.
3.1.7. El supervisor de la Parte Solicitada tiene plena potestad para paralizar la obra de instalación de la Parte Solicitante, si a su juicio, justificadamente, se estuviese realizando algún trabajo en forma tal que afecte de alguna manera la adecuada operatividad de los equipos e instalaciones de la Parte Solicitada. Previo a la suspensión de cualquier obra o actividad, el supervisor o responsable de la central/nodo/estación/repetidor de la Parte Solicitada deberá informar las razones de su decisión a su superior para su evaluación.
3.2. Instalación de cableados
3.2.1. De acuerdo al NEC, el código de colores a aplicar en todas las instalaciones eléctricas es:
a) Conductor para puesta a tierra eléctrica o de protección de color verde, verde con amarillo
b) Conductor para el positivo (DC): color xxxx, xxxx, gris
c) Conductor para el negativo (DC): color negro, blanco.
3.2.2. El tendido de cables de instalaciones diferentes deberá ser realizado sobre bandejas independientes, y conforme a las trayectorias aprobadas por la Parte Solicitada. Todos los cables del mismo tipo que se instalen deberán estar agrupados, y atados entre ellos, mediante amarras plásticas y/o velcro negro a intervalos de 30 cm. en secciones verticales y a intervalos de 100 cm. en tramos horizontales. Asimismo, los cables serán amarrados, con separaciones de 1 a 2 metros entre sí, a las bandejas o escalerillas y a las estructuras en general, en todo el recorrido donde sea posible, en forma ordenada y respetando las normas técnicas de cableado estructurado (cables de energía AC por conductos con conexión a tierra, etc.). Sólo en casos excepcionales e inevitables, la Parte Solicitante podrá acordar con la Parte Solicitada que los cables compartan la misma bandeja teniendo por escrito este hecho.
3.3. Instalación de Conexiones a tierra
3.3.1. Todas las conexiones de puesta a tierra deberán ser cableadas hacia la barra de puesta a tierra que se ha dispuesto en la sala de equipos, siguiendo las recomendaciones del manual de instalación de los fabricantes de los equipos, las normas ANSI/TIA/EIA-607 y el código eléctrico nacional (NEC).
3.3.2. Todos los racks y escalerillas metálicas tendrán conexión de puesta a tierra. Ya sea utilizando las posiciones disponibles en la barra de puesta a tierra existente y la utilizando Cable flexible de chaqueta color verde según la norma ANSI/EIA/TIA-607 y a las especificaciones de la Parte Solicitada.
3.3.3. En caso de que la barra de puesta a tierra de la Sala no tenga posiciones disponibles se solicitará la instalación de una nueva barra de tierra que será conectada directamente a la malla de puesta a tierra de la localidad y de acuerdo con las especificaciones de la Parte Solicitada.
3.4. Instalación de sistemas de energía o conexiones a sistemas de energía de la Parte Solicitada.
3.4.1. El suministro de energía eléctrica DC será responsabilidad de CENTURY LINK con capacidad máxima 4 A por breaker, de ser una capacidad mayor la parte solicitada se reserva el derecho de brindar la conexión solicitada.
3.4.2. La implementación de los sistemas de energía DC y respaldo de baterías se realizará de acuerdo a lo recomendado por el fabricante en el manual de instalación.
3.4.3. La empresa solicitante instalará Cable tipo concéntrico (cable Sucre) desde el distribuidor de energía DC hasta cada uno de los equipos a instalarse en el rack asignado previamente, acorde a las especificaciones para el consumo máximo de los equipos se dimensionará el calibre del cable y la distancia a recorrer.
3.4.4. Está restringido la conexión de equipos que tengan altos requerimientos de amperaje (equipos de soldadura, taladros, etc.) y que generen transitorios o altos picos de voltaje que puedan afectar a los equipos ya en funcionamiento. Para estos casos se deberá utilizar un generador independiente.
3.5. Instalación de antenas
3.5.1. Las antenas deberán ser instaladas de conformidad a la ubicación, altura y orientación aprobada por la Parte Solicitada.
3.5.2. Para el anclaje de las antenas se utilizarán los accesorios previstos por el fabricante, y de acuerdo a lo indicado en el manual de instalación de antenas del fabricante. El anclaje deberá garantizar la adecuada fijación que impida la oscilación o movimiento de la antena para lo cual los elementos deben estar acordes a los perfiles o secciones donde se los ubique.
3.5.3. Las antenas, barras de tierra, escalerillas, guías de onda, abrazaderas (clamps) y cualquier elemento adicional relacionado a la instalación requerida por la Parte Solicitante no deberán ser fijadas en xxxxxx o soportes de la Parte Solicitada., sin previa autorización escrita de la Parte Solicitada.
3.5.4. La Parte Solicitante no deberá instalar antenas de diferentes sistemas de transmisión alineadas en el mismo plano horizontal. La separación mínima vertical requerida es de uno
(1) metros. Esto es para evitar interferencias entre sistemas.
3.5.5. Si se requiriere instalar un nuevo soporte de antenas (canastilla, etc.) la dimensión de este soporte no deberá exceder de las dimensiones de los soportes ya instalados y deberá mantener una separación mínima de uno (1) metros entre ellos.
3.5.6. En la medida de lo posible, se deberá evitar la superposición de cables Heliax en las bandejas porta cables que suben a las antenas. Los cables deberán estar identificados de principio a fin cada tres (3) metros.
3.6. Identificación de bienes instalados
3.6.1. Al finalizar la instalación, los equipos, módulos, , antenas y cableados de los sitios nuevos y de todos los sitios contemplados dentro del presente Acuerdo, deben quedar correctamente identificados y etiquetados, diferenciados mediante placas de identificación que indiquen la(s) funcionalidad(es), nombre del fabricante, año de instalación, el nombre de la Parte Solicitante y la referencia de su contrato con la Parte Solicitada . Asimismo, deberán estar indicados en un plano que precise su ubicación en la sala de equipos.
3.6.2. Se colocarán las etiquetas en la cara frontal del rack zona superior derecha, serán calcomanías autoadhesivas que soporten las condiciones ambientales de la sala y evite que estas se despeguen o se deterioren. El tipo de material y procedimientos de fijación de las etiquetas deben garantizar su utilidad por lo menos para el lapso de 10 años.
3.6.3. Se colocarán las etiquetas en la cara delantera del chasis de los equipos, en la zona superior y éstas no deben ocultar información, como seriales, números de partes o información importante. Serán calcomanías autoadhesivas que soporten las condiciones ambientales de la sala y evite que estas se despeguen o se deterioren por lo menos para el lapso de 10 años. La rotulación de los equipos deberá hacerse en idioma español y/o inglés. Se denominará a los equipos de acuerdo a la nomenclatura basada en el esquema determinado por CENTURY LINK.
Tamaño: 2.2 cm alto por 12 cm largo Color: Blanco con letras negras Letra: Arial 40
3.6.4. Todos los distribuidores (MDF, DDF, ODF) deben ser identificados al igual que sus puertos terminales. Para el caso de distribuidores de transmisión se debe identificar los enlaces conectados y su función.
3.6.5. Para los cableados y equipos exteriores deberán utilizarse etiquetas resistentes al sol, lluvias, en general a la intemperie y garantizar la permanencia en el tiempo por al menos 10 años.
3.6.6. Todos los cables deberán estar identificados con el sistema que interconectan, además cada uno de los extremos con indicación del punto de conexión en la parte delantera de la etiqueta y el destino del cable en la parte posterior de la etiqueta, y deberán estar rotulados para su identificación por tramos cada 3 metros.
3.6.7. Se debe identificar todos los sistemas de canalización, como lo son las escalerillas y canaletas, adicionalmente se deben identificar los patch panel y ODF.
3.6.8. Los ODF serán identificados colocando la etiqueta en el costado derecho sobre la lámina destinada para la etiquetación. De acuerdo al siguiente estándar:
ODF- SOLICITANTE -REFERENCIA(odf).
4. ASPECTOS AMBIENTALES
4.1. El cumplimiento y seguimiento de la normativa ambiental vigente, estará a cargo de la Parte Solicitada.
4.2. El mantenimiento de los recursos implementados es responsabilidad de la Parte Solicitante.
APENDICE I
PROCEDIMIENTO PARA INGRESO A LOS SITIOS
1. Instrucciones generales
1.1. El personal de cada Parte, propio o contratado, que ingrese a la infraestructura de la otra Parte deberá ser personal técnico especializado debidamente acreditado ante la otra Parte.
1.2. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas se abstendrán de manipular equipos que no sean de su propiedad, que se encuentran en las instalaciones de la Parte Solicitada, y en particular el termostato de los equipos de aire acondicionado y los breaker de energía de los rectificadores, distribuidores de energía DC y tableros de distribución del nodo al que acceden.
1.3. La Parte Solicitante, sus empleados y/o contratistas están prohibidos de ingerir alimentos y/o bebidas al interior de la sala de equipos. Asimismo, durante la ejecución de los trabajos, las salas de equipos deberán permanecer cerradas con el fin de evitar la pérdida del aire refrigerado.
1.4. En caso de que los empleados y/o contratistas de la Parte Solicitante deban trabajar simultáneamente en una misma sala de equipos con personal de la Parte Solicitada, éstos no podrán ser más de cuatro personas a la vez.
1.5. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante a cargo de trabajos de instalación en las salas de equipos deberán mantener un comportamiento apropiado frente al personal de la Parte Solicitada y frente a los vecinos. La Parte Solicitada podrá objetar justificadamente el ingreso en forma permanente a determinada persona si se detectase que hubiera tenido algún comportamiento o actitud contrarios a la moral y a las buenas costumbres, reñidos con normas elementales de buena vecindad y/o que se traduzca en un conflicto de interés referido a la ejecución del presente Contrato.
1.6. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante que ingresen a una de las salas de equipos deberán estar debidamente identificados y autorizados por la Parte Solicitada.
1.7. Los empleados y contratistas de la Parte Solicitante deberán realizar los trabajos de instalación con total limpieza, evitando afectar a la vecindad y serán responsables ante ellos. En todo caso, luego de concluidos los trabajos deberán retirar de las instalaciones de la Parte Solicitada todo material sobrante de instalación y desperdicios generados durante sus trabajos.
1.8. Cada Parte deberá comunicar al Centro de Gestión o persona a cargo de la otra Parte, cualquier desperfecto que observe en las Estaciones, tales como defecto de funcionamiento del aire acondicionado, luces, tomacorrientes, humedad manifiesta, etc.
1.9. Los empleados y contratistas de ambas Partes que ingresen a los sitios deberán mantener
medidas de seguridad, en ningún caso inferiores a las que ellos mantendrían respecto a sus propios bienes, para salvaguardar la integridad de los equipos allí instalados. Dichas medidas incluyen, más no se limitan a, mantener las puertas cerradas mientras realizan su trabajo, verificar que las puertas estén debidamente cerradas al abandonar las Estaciones, activar el sistema de alarmas donde éste existiera, reportar de inmediato cualquier defecto que se detecte en las cerraduras o accesorios de protección, etc.
1.10. En aquellas Estaciones ubicadas en edificaciones sujetas al Régimen de Propiedad Horizontal, los empleados y contratistas de cada Parte deberán cuidar especialmente que el trato con los vecinos se realice en términos cordiales y de mucha educación y, en todo caso, respetando los Reglamentos Internos de los inmuebles, de existir éstos.
Cuando, como resultado de requerimientos propios de un sitio en particular, los empleados o contratistas de ambos operadores deban identificarse frente a terceros para ingresar o salir del mismo, lo harán siempre como “visitante autorizado por la otra Parte”. Con este objeto, la parte solicitada gestionará el acompañamiento de su contratista para que acompañe al personal de la parte solicitante hasta que se culmine la actividad. El valor por el acompañamiento lo deberá asumir la parte solicitante.
1.11. Las Partes se comprometen a cumplir con los manuales, normas y políticas internas de cada Parte para operación y mantenimiento, medioambientales y de seguridad industrial, las cuales forman parte integrante del presente Convenio.
2. Procedimiento para el ingreso de personal a las instalaciones de la Parte Solicitada, luego de concluidos los trabajos de instalación de los equipos:
2.1. La Parte Solicitante deberá acreditar al personal que ingresará a los nodos de la Parte Solicitada, a través de los nombres y números de cédula de ciudadanía de acuerdo con lo especificado en el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS”.
2.2. Las solicitudes de ingreso a nodos de la Parte Solicitada deben realizarse como mínimo con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación (horas de días hábiles), mediante correo electrónico, al cual se deberá adjuntar el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS”. El asunto del correo electrónico deberá tener el formato: SOLICITUD DE INGRESO / NOMBRE DEL SITIO CON EL CUAL LO TIENE IDENTIFICADO LA PARTE SOLICITADA/ NOMBRES DE LAS EMPRESAS QUE INGRESARÁN AL SITIO.
2.3. A partir de la recepción del correo electrónico del requerimiento de ingreso, la parte Solicitada emitirá la autorización o negación de ingreso a nodos, centrales, edificios, en un término máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
2.4. El “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS”, debe estar lleno por completo, indicando Nombres y Apellidos, Cedula, Número Celular (si el personal no dispone de teléfono, se deberá colocar el número celular de su supervisor), nombre de la empresa. Si el formulario no está completo no se autorizará el acceso, en el mismo, no se podrá adjuntar imágenes en el listado del personal y se deberá respetar la estructura del mismo.
2.5. El formulario de ingreso contendrá máximo un listado de 5 personas, no se autorizará una solicitud que contenga un mayor número de personas. Si el ingreso amerita un número adicional de personas o sitios deben enviar los justificativos correspondientes.
2.6. Los permisos serán autorizados para la ejecución de trabajos para un máximo de 5 días calendario, en caso de que los trabajos ameriten un periodo mayor de tiempo, se deberá emitir los respectivos justificativos, pudiéndose extender hasta quince (15) días calendario.
Para el ingreso a los nodos, CENTURY LINK gestionará el acompañamiento de su contratista para que acompañe al personal de la parte solicitante hasta que se culmine la actividad. El valor por el acompañamiento lo deberá asumir la parte solicitante.
2.7. Todo el personal que ingrese a los sitios de la Parte Solicitada tiene la obligación de reportar vía telefónica al NOC, el ingreso y salida de los sitios a los números telefónicos o correo electrónico de autorización.
2.8. Antes de iniciar su actividad, el personal que ingrese al sitio realizará una inspección visual de los activos existentes (cable y placas de cobre, baterías de los racks, extintor, transformador, breakers, etc.) o que exista personal no autorizado, deberán reportar a los números que constan en el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS” las novedades encontradas. El omitir esta actividad por parte de la empresa contratista, se entendería por parte de CENTURY LINK que no existen novedades.
2.9. Durante el tiempo de permanencia en el sitio, el personal NO deberá manipular ningún otro equipo o material que no sea objeto de la presente autorización.
2.10. Por ningún motivo, deben sacar copia de llaves parcial o total de las mismas.
2.11. El personal no puede dejar el lugar sin realizar la notificación telefónica a través de los números telefónicos de contacto que constan en el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS”. En caso de presentar alarmas, afectación del servicio o daños en el sitio hasta solucionar el inconveniente.
2.12. Todo personal debe guardar la Confidencialidad del equipamiento interno de los sitios.
2.13. Cualquier instalación adicional o modificación técnica (siempre que esto no modifique las condiciones prestadas en el sitio), deberá ser previamente solicitada por escrito al dueño del sitio para su evaluación.
2.14. Una vez que el dueño del sitio comunique a la Parte Solicitante la aprobación, esta podrá solicitar los ingresos para la correspondiente instalación.
2.15. La Parte Solicitante deberá garantizar que el personal autorizado a ingresar, dará un uso apropiado de las facilidades de infraestructura, para no causar daños a las instalaciones.
2.16. Los elementos instalados por la Parte Solicitante y las tareas que en su consecuencia desarrolle, no deberán interferir en modo alguno con las de la Parte Solicitada, ni constituir
obstáculo para el normal desplazamiento del personal de esta última.
2.17. La Parte Solicitada, no permitirá el acceso a ninguna persona no autorizada en la nómina o con el permiso vencido. Asimismo, no se permitirá el acceso o permanencia a ninguna persona fuera del horario para el cual se le ha autorizado o cuya autorización temporal se haya vencido. La Parte Solicitada se reserva el derecho de revisar y observar las respectivas nóminas de la Parte Solicitante.
2.18. Los trabajos que impliquen cierto riesgo de afectar de alguna manera la normal operatividad de alguno de los equipos de una de la solicitante deberán ser previamente coordinados con los responsables técnicos de la contraparte.
2.19. Los trabajos programados que impliquen riesgo de afectación del servicio de cualquiera de las Partes deberán reprogramarse para ejecutar el trabajo dentro de una ventana que sea aprobada por la parte solicitada , para lo cual la parte ejecutora de los trabajos deberá generar un documento en el que detalle y explique el tiempo de ejecución y de interrupción si fuere el caso. Dicho documento deberá ser firmado por las Áreas Técnicas de ambas compañías, con anticipación mínima de siete (7) días laborables. Las Área Técnicas de ambas compañías no podrán negarse a la realización de dichos trabajos, a menos de que justificadamente prueben que éstos afectarían la normal operación de sus equipos.
2.20. La Parte Solicitante deberá garantizar que el ingreso del personal autorizado se realice durante el período de vigencia de la autorización con el único objeto de efectuar tareas detalladas en el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS”.
2.21. Para solicitudes de ingreso de trabajos programados, deben solicitar a las cuentas de correo electrónico: guillermo.guerra@CENTURY XXXX.xxx, xxxxxxxx.xxxxxxx@CENTURY XXXX.xxx
2.22. En el caso de que exista una modificación de las cuentas de correo electrónico, esto será debidamente notificado vía correo electrónico.
2.23. Por modificaciones en procesos internos de alguna de las Partes, el “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS” puede ser sensible a modificaciones; cuando esto suceda, se notificará vía correo electrónico el formulario actualizado.
2.24. El “FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS” y su contenido, forma parte integral del “PROCEDIMIENTO PARA INGRESO A LOS SITIOS”
2.25. Los puntos de contacto para notificación de ingreso a sitios son los siguientes:
- CENTURY LINK:
ÁREA | CORREO ELECTRÓNICO | TELÉFONO |
FSO INFRAESTRUCTURA | DL-ECU-Infraestructura-Ecuador <DL-ECU- Infraestructura-Ecuador@CENTURY XXXX.xxx> | 024005092 024004953 |
critical Infrastructure FSO |
APENDICE II
SITIOS O LUGARES DE ACCESO y USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES
(Se incluirá el detalle de sitios y lugares de
Acceso y Uso
Compartido de Infraestructura de Telecomunicaciones)
APENDICE III
FORMATOS
ORDEN DE COMPARTICIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TELECOMUNICACIONES ORDEN DE SERVICIO
ORDEN PARA ACCESO Y USO COMPARTIDO DE DUCTOS DE CENTURYLINK | |||||||
NOMBRE DEL ACUERDO | |||||||
NUEVA | REEMPLAZO | REGULARIZACION | |||||
INFORMACION GENERAL | |||||||
Nombre del Sitio | |||||||
Provincia | Canton | Parroquia | Ciudad | ||||
PLAZO | Plazo | ||||||
Renovación | Sujeta al acuerdo mutuo entre las partes | ||||||
Rterminación Anticipada | Debe ser notificada con 60 días de anticipación. | ||||||
Fecha Inicial | Fecha de suscrición de orden de servicio | ||||||
Fecha final | Acta de desinstalación, fin de vigencia o terminacion anticipada | ||||||
Dirección del ducto: calle, número,transversal. | |||||||
Coordenadas | Grados (°) | Minutos (') | Segundos (") | Hemisferio (N o S) | |||
Latitud | |||||||
Longitud | |||||||
INFORMACION DE FECHAS | |||||||
Fecha de entrada en vigencia | |||||||
Fecha prevista para inicio de instalación | |||||||
Fecha prevista para fin de instalación | |||||||
INFORMACION TECNICA | |||||||
POZOS Y DUCTOS | Segmento | Calle/Avenida | Coordenada s de Origen | Coordenadas destino | Cantidad xx xxxxx | ||
Nombre del enlace | 1 | ||||||
2 | |||||||
3 | |||||||
4 | |||||||
CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACION TENTATIVO | |||||||
ACTIVIDAD | SEMANA 1 | SEMANA 2 | SEMANA 3 | SEMANA 4 | SEMANA 5 | ||
Documentación del proyecto | |||||||
Aprobación del Proyecto | |||||||
Adecuaciones de Infraestructura | |||||||
Inspección previa | |||||||
Instalación de equipos | |||||||
Puesta en servicio | |||||||
Otros | |||||||
OBSERVACIONES | |||||||
PRECIOS | |||||||
CONCEPTO | UNIDAD | PRECIO UNITARIO MES (USD) | CANTIDAD | TOTAL MES (USD) | |||
Diámetro cable FO | mm | ||||||
Longitud Total | mm | ||||||
Cantidad de ductos | U | ||||||
TOTAL (Sin impuestos xx xxx) | $ - | ||||||
FIRMAS | |||||||
FIRMA EMPRESA SOLICITANTE | FIRMA EMPRESA SOLICITADA | ||||||
xxxxxxxx | CENTURYLINK | ||||||
Nombre: Cargo | Nombre: Cargo |
Quito,
ACTA DE INSTALACIÓN O DESINSTALACÍON DE EQUIPOS CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DE SERVICIO No
Por medio del presente certificamos que --------instaló sus equipos en el nodo perteneciente a
------en el cantón---------, provincia de------, conforme al siguiente detalle, la misma que entró en
servicio .
S it io N ue v o /
R e g ula riza c io n
A m plia c ió n
/
EN ER GIA
ES P A C IO
ES TR UC TUR A
N OM B R E S ITIO
Tipo
Altura (m)
Antenas
Area Cuarto (m2)
Area terreno (m2)
Consumo Climatizacion
Energia DC (Kw)
Fecha Implementación
Variación Económica
Coordenadas
Certificamos también que los equipos y accesorios instalados cumplen con lo autorizado por CENTURY LINK. en el respectivo formulario de acceso y uso compartido que aprobaron las Partes.
Por SOLICITANTE:
Por SOLICITADA:
FORMULARIO PARA INGRESO A SITIOS
1. Detalle de Ingreso:
DETALLE | NOMBRE/ DETALLE |
Nombre del Funcionario Responsable de la xxxx: | |
Número celular del Funcionario Responsable de xxxxx: | |
Nombre específico del Sitio (s): | |
Motivo del ingreso (trabajos a realizarse): | |
Fecha/Hora Ingreso : | |
Fecha/Hora Salida : | |
Nombre del Responsable Encargado de XXXXX: |
Número celular del Responsable Encargado de XXXX: |
2. Identificación: (Nombre(s) y No. de Identificación de la (s) persona (s) a ingresar:)
NOMBRE(S) | CEDULA(S) | CELULAR | EMPRESA |
3. Acceso:
Las personas que ingresen a los sitios de CENTURY LYNK, se comprometen a cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Durante el tiempo de permanencia en el sitio, NO manipular ningún otro equipo o material que no sea objeto de la presente autorización.
2. Notificar cualquier evento extraño en el sitio o personal NO autorizado.
3. Informar al personal de seguridad previa salida para registro.
4. Equipos/ materiales:
Laptops
Cintas Métricas Pinzas amperimétricas Cámaras fotográficas
5. Tareas a realizar
Actividad | Fecha inicio | Fecha fin | Nombre | Firma y Sello |
NOTA: EN CASO DE INGRESO DE PERSONAL EXTERNO (CONTRATISTAS), EL FUNCIONARIO RESPONSABLE DE LA SOLICITANTE DEBERA PERMANECER EN EL SITIO HASTA LA CULMINACION DEL REQUERIMIENTO.
ANEXO B CONDICIONES ECONOMICAS
TARIFAS DE ARRENDAMIENTO POR USO DE INFRAESTRUCTURA
Tarifario de Ductos
La tarifa por uso de ductos se aplicará por metro lineal de cable, adoptando la normativa de contraprestaciones emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones en Acuerdo número 017-2017
Tarifario de Postes
La tarifa por uso de postes se aplicará, adoptando la normativa de contraprestaciones emitida por el Ministerio de Telecomunicaciones en Acuerdo número 017-2017
Tarifario de uso xx Xxxxxx
Para el uso de espacio en xxxxxx, se aplicará una tarifa con base en una valoración en una bse de caso por caso dependiendo del tipo xx xxxxx utilizada (autosoportada o no autosoportada, tipo de antena y espacio efectivo usado) Así como condiciones de energía y espacio en cuarto de equipos.